Contrato de Tarjeta de crédito
Contrato de Tarjeta de crédito
del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal
Entre el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 xx xxxxx de 2012, bajo el N° 14, Tomo 17 A, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 30984132-7 (en lo adelante, BNC), por una parte; y, por la otra, la persona natural o jurídica identificada en el formulario “Solicitud de Tarjeta de Crédito BNC”(en lo adelante, la Solicitud) se ha convenido celebrar el presente Contrato de Tarjetas de Crédito del Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal que a continuación
se transcribe y que será de aceptación necesaria, por parte de los clientes de BNC, actuales y futuros, según sea el caso, quienes se obligan a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones aquí contenidas.
A fin de dar cumplimiento a la normativa bancaria vigente y, especialmente, a las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros, las disposiciones contenidas en el presente documento están redactadas en términos claros, con caracteres visibles y legibles, destacando las cláusulas que pudieran implicar limitaciones a los derechos patrimoniales del Tarjetahabiente.
Primera: Para una mejor interpretación, integración y ejecución del presente contrato, las partes acuerdan efectuar las siguientes definiciones, las cuales tendrán el significado aquí expuesto y podrán utilizarse en cualquier género o número:
1. Cajeros Automáticos: Son los dispositivos electrónicos de BNC, de la red SUICHE 7B, de la red CONEXUS o de cualquier otra red a la cual se afilie BNC, nacional o internacionalmente, a través de los cuales el Tarjetahabiente puede efectuar retiros en efectivo con cargo al Límite de Crédito, solicitudes de información de saldos y cualesquiera otras operaciones o servicios que BNC ponga a su disposición a través de dichos dispositivos.
2. Clave Secreta: Es el número de identificación personal, confidencial e intransferible que le permite al Tarjetahabiente hacer uso, a través de la Tarjeta de Crédito, de los servicios que BNC le brinda o permite vía Internet, la red de Cajeros Automáticos autorizados, el Centro de Atención Telefónica y cualquier otro servicio que en el futuro ofrezca o autorice BNC mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
3. CLIENTE: Es la persona jurídica por cuenta de quien, a su orden y riesgo, BNC
emite una Tarjeta de Crédito a nombre de un Tarjetahabiente Corporativo.
4. Estado de Cuenta: Es el documento elaborado por BNC, contentivo de la descripción de las distintas operaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior, que será entregado mensualmente al Tarjetahabiente Principal o Cliente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Fecha xx Xxxxx, el cual contendrá, como mínimo, la información indicada en la normativa vigente que le sea aplicable.
5. Fecha xx Xxxxx: Es el día límite programado para el cierre de la relación de los consumos efectuados por el Tarjetahabiente en un período determinado. Dicho día variará dependiendo de la fecha de emisión y numeración de Tarjeta de Crédito y le es informada al Tarjetahabiente Principal o Cliente en el momento de la entrega de la Tarjeta de Crédito.
6. Límite de Crédito: Es el monto máximo en moneda nacional que BNC está dispuesto a otorgarle al Tarjetahabiente Principal o Cliente, en calidad xx xxxxxxxx a interés rotativo en corto plazo, para el uso de la Tarjeta de Crédito bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato, el cual le será debida y oportunamente informado por BNC.
7. Xxxxxxx Xxxxxxxx: Se refiere a aquella persona natural o jurídica, expendedora de bienes o prestadora de servicios, habilitadas por BNC, o por una institución emisora de Tarjetas de Crédito, para procesar los consumos que el Tarjetahabiente realice con la Tarjeta de Crédito.
8. Notas de Consumo: Son los comprobantes, físicos o electrónicos, que se generan cuando el Tarjetahabiente hace uso de la Tarjeta de Crédito, como medio de pago de los bienes o servicios adquiridos en los Negocios Afiliados, o cuando hace uso de cualquiera de los servicios que le brinda o permite BNC mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
9. Xxxx Xxxxxx: Es la mensualidad expresada en moneda de curso legal que, atendiendo al plazo de financiamiento concedido por BNC al Tarjetahabiente Principal o Cliente, deben pagar éstos a BNC por el uso del Límite de Crédito, antes de la fecha límite del pago, a fin de cubrir la amortización del Saldo de Capital, intereses convencionales, intereses moratorios, comisiones, sobregiros y cuotas de otros créditos, de ser el caso.
10. Saldo de Capital: Es el término utilizado para hacer referencia al monto adeudado por el Tarjetahabiente Principal o Cliente en cada Fecha xx Xxxxx.
11. Tarjeta de Crédito: Es el instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología, incluso desmaterializado, propiedad de BNC y emitido por éste último a nombre del Tarjetahabiente, bajo las franquicias o denominaciones Visa, MasterCard o cualquier otra a la cual esté afiliado o pueda afiliarse BNC en cualquier tiempo, o emita BNC bajo cualquier modalidad, que identifica al Tarjetahabiente y acredita una relación contractual entre éste y BNC, en virtud del otorgamiento de un crédito rotativo con financiamiento a corto plazo, que podrá ser utilizado para la compra de bienes, servicios, pago de gastos de viaje, pago de gastos recurrentes o de representación, cargos automáticos en cuenta u obtención de avances de efectivo, entre otras transacciones permitidas por la Ley. La Tarjeta de Crédito podrá ser utilizada en forma amplia o restringida, esto es, en algunos o todos los Negocios Afiliados, en una o varias categorías de Negocios Afiliados o cualquier otra modalidad que el Tarjetahabiente Principal o Cliente acuerde con BNC.
12. Tarjetahabiente: Término que se utiliza, en forma indistinta, para referirse a la persona natural que, en su condición de Tarjetahabiente Principal, Tarjetahabiente Suplementario o Tarjetahabiente Corporativo, se halla habilitada para el uso de la Tarjeta de Crédito.
13. Tarjetahabiente Principal: Es la persona natural que, previo contrato con BNC, se halla habilitada para el uso de la Tarjeta de Crédito.
14. Tarjetahabiente Suplementario: Es la persona natural a quien, previa autorización del Tarjetahabiente Principal y conforme a lo que éste señale en el formulario de Solicitud correspondiente, BNC le emite una Tarjeta de
CRÉDITO y lo faculta para girar contra el LÍMITE DE CRÉDITO otorgado al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, y quien (i) desde el momento que recibe y hace uso de la TARJETA DE CRÉDITO, asume frente a BNC las mismas obligaciones que tiene el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL; y, (ii) recibe la TARJETA DE CRÉDITO,
conjuntamente con una copia del presente contrato y una copia del respectivo folleto informativo con los aspectos relativos al uso de la Tarjeta de Crédito.
Cuando se trate de un TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO menor de edad, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá solicitar la emisión y entrega de la TARJETA DE CRÉDITO siempre y cuando (i) el representante legal del TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO menor de edad autorice la emisión de la TARJETA DE CRÉDITO; y, (ii) el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL asuma en nombre del TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO
menor de edad, todas las obligaciones que se deriven del uso de la Tarjeta de Crédito.
15. TARJETAHABIENTE CORPORATIVO: Es la persona natural que necesariamente presta servicios para o se encuentra en alguna forma vinculada al CLIENTE, a quien BNC, por cuenta, orden y riesgo del CLIENTE, y conforme a lo que éste señala en el formulario de SOLICITUD correspondiente, procede a emitir una TARJETA DE CRÉDITO, y quien (i) desde el momento que recibe y hace uso de la TARJETA DE CRÉDITO, asume frente a BNC las mismas obligaciones que tiene el CLIENTE; y, (ii) recibe la TARJETA DE CRÉDITO, conjuntamente con una copia del presente contrato y una copia del respectivo folleto informativo con los aspectos relativos al uso de la TARJETA DE CRÉDITO.
Segunda: El Tarjetahabiente Principal o Cliente declara haber solicitado previamente a BNC la emisión y entrega de la Tarjeta de Crédito, así como de las Tarjetas de Crédito de los Tarjetahabientes Suplementarios o Tarjetahabientes
Corporativos, de ser el caso; o, haberla(s) aceptado de BNC, adhiriéndose al presente contrato al completar la respectiva Solicitud y usar la Tarjeta de Crédito recibida. BNC podrá negarse a emitir la Tarjeta de Crédito, en cuyo caso comunicará al solicitante, por escrito, las razones de tal negativa. Igualmente, el Tarjetahabiente Principal o Cliente reconoce la veracidad de toda la información suministrada a BNC para la emisión de la Tarjeta de Crédito, así como de los recaudos consignados a BNC para tal fin, son veraces.
Los Tarjetahabientes Suplementarios o los Tarjetahabientes Corporativos no
podrán solicitar la emisión y entrega de Tarjetas de Crédito adicionales.
Tercera: El Tarjetahabiente, en el mismo momento en que recibe y acepta la Tarjeta de Crédito, se compromete y obliga a estampar su firma en el reverso de la misma, tal como aparece en su documento de identificación personal y seguidamente, previo a su uso, deberá proceder a activarla, a través de los canales dispuestos por BNC para tal fin, lo cual le será informado por BNC en la oportunidad de hacerle entrega de la respectiva Tarjeta de Crédito.
Si para el momento de recibir la Tarjeta de Xxxxxxx decide no hacer uso de la misma, el Tarjetahabiente deberá proceder a destruirla, esté o no firmada, y notificarlo a través de la red de agencias de BNC o de cualquier otro medio que BNC tenga dispuesto para tal fin.
Cuarta: El Tarjetahabiente Principal o Cliente declara recibir de BNC la Tarjeta
DE CRÉDITO, conjuntamente con copia del presente contrato y un folleto explicativo que contiene información relativa a: (i) las características principales de la TARJETA DE CRÉDITO; (ii) el procedimiento para el reporte en casos de pérdida, clonación, robo o hurto de la TARJETA DE CRÉDITO; (iii) el procedimiento de reclamos en casos de retiro o adelanto de efectivo no consumado por parte de un CAJERO AUTOMÁTICO; (iv) el procedimiento de reclamos en casos de errores en el ESTADO DE CUENTA; y, (v) el número telefónico disponible a nivel nacional e internacional para la atención de los requerimientos vinculados al uso de la TARJETA DE CRÉDITO. Igualmente, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE se obliga a entregar a los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o los TARJETAHABIENTES CORPORATIVOS, según corresponda, (i) las TARJETAS DE CRÉDITO que haya hecho emitir a su nombre, copia del presente contrato y del folleto informativo mencionado en esta cláusula, así como poner a los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o los TARJETAHABIENTES CORPORATIVOS en
conocimiento de las obligaciones que asumen con ocasión al uso de la Tarjeta de
Crédito.
Se entenderá que el Tarjetahabiente Suplementario o el Tarjetahabiente
Corporativo, está facultado para hacer uso de la Tarjeta de Crédito desde el momento de su habilitación en los sistemas de BNC y hasta que el Tarjetahabiente Principal o Cliente le comunique a BNC por escrito, su deseo de excluirlo o sustituirlo, o termine el presente contrato por cualquiera de las causales estipuladas en el mismo o en la Ley. En consecuencia, el Tarjetahabiente Principal o Cliente, según el caso,
será responsable del pago de la totalidad de los importes indicados en el Estado de Cuenta, incluso, aquellos correspondientes a consumos realizados por los Tarjetahabientes Corporativos, si dichos cargos se hubiesen efectuado con posterioridad a la fecha en que estos hubieren dejado de prestar sus servicios para el Cliente sin haberlo notificado oportunamente a BNC. El Cliente no podrá obtener ninguna excepción o defensa basada en la situación personal del Tarjetahabiente Corporativo que hubiere utilizado la Tarjeta de Crédito en los términos y condiciones de este contrato, ni la falta de capacidad, o uso indebido del Límite de Crédito por parte del Tarjetahabiente Corporativo.
Quinta: Al emitir la Tarjeta de Crédito, BNC le otorga al Tarjetahabiente Principal o Cliente, un cupo de crédito rotativo para ser movilizado por el Tarjetahabiente a través del uso de la Tarjeta de Crédito, hasta por el Límite de Crédito que le fuere aprobado previamente por BNC al Tarjetahabiente Principal o Cliente, con cargo al cual igualmente se registrarán los consumos realizados por el Tarjetahabiente Suplementario o el Tarjetahabiente Corporativo, en caso de
haberlos. El Tarjetahabiente Principal podrá limitar el monto del uso que los Tarjetahabientes Suplementarios podrán hacer del cupo del crédito rotativo aprobado por BNC como límite de la Tarjeta de Crédito. El Límite de Crédito podrá ser modificado de tiempo en tiempo por BNC, de conformidad con sus políticas internas, bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato y en la Ley. Dicho Límite de Crédito en ningún caso podrá variar con ocasión de abonos hechos por el Tarjetahabiente en exceso del Límite de Crédito otorgado por BNC al Tarjetahabiente Principal o Cliente. BNC podrá negarse a la eventual solicitud de aumento de Límite de Crédito solicitado por el Tarjetahabiente Principal o Cliente, en cuyo caso le informará, por escrito, las razones de tal negativa. El monto que en definitiva constituya el Límite de Crédito aprobado le será indicado debida y oportunamente al Tarjetahabiente Principal o Cliente por BNC. El Tarjetahabiente Principal o Cliente, se obliga a no exceder el Límite de Crédito otorgado por BNC y, en caso que BNC autorice cualquier sobregiro, quedará obligado a pagar el monto íntegro del mismo, incluyendo los intereses convencionales, intereses moratorios y comisiones que correspondan, de ser el caso.
Sexta: El plazo de vigencia de la Tarjeta de Crédito será de hasta cinco (5) años contados a partir de la fecha de su emisión, prorrogable automáticamente por un período igual o diferente, salvo que BNC o el Tarjetahabiente Principal o Cliente
decidan suspender la relación contractual o terminar la relación de manera anticipada; en cuyo caso, la parte que decidiere poner fin a la relación deberá manifestar su voluntad, por escrito, a la otra parte con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la terminación de la relación contractual. BNC notificará al Tarjetahabiente Principal o Cliente, según corresponda, la fecha en que operará la prórroga automática a través de los tres (3) Estados de Cuenta anteriores a dicha fecha. Si el Tarjetahabiente Principal o Cliente no le comunica por escrito a BNC su deseo de terminar la relación contractual de la forma señalada en la presente cláusula, se entenderá que BNC ha quedado plenamente autorizado para emitir o hacer que se emitan nuevas Tarjetas de Crédito a su nombre, o a nombre del Tarjetahabiente Suplementario o Tarjetahabientes Corporativos, por un nuevo
período y con sujeción a las estipulaciones del contrato que regule la relación para ese momento.
Séptima: Xxx perjuicio de lo expuesto en la cláusula que antecede, de mediar incumplimiento imputable al Tarjetahabiente de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales que asume en virtud de este contrato, BNC podrá considerar las obligaciones del Tarjetahabiente Principal o Cliente como de plazo vencido y, atendiendo a la entidad del incumplimiento, suspender, resolver, anular o abstenerse de prorrogar el presente contrato. En todo caso, BNC deberá notificarle por escrito al Tarjetahabiente Principal o Cliente la causa de su decisión.
Octava: Sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en la cláusula sexta para la Tarjeta de Crédito, el presente contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha en que conste, por cualquier medio disponible, la recepción de la Tarjeta de Crédito, prorrogable automáticamente por un período igual o diferente, siempre y cuando alguna de las partes no manifieste su voluntad, por escrito, de no prorrogarlo con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista para la terminación de la relación contractual. BNC notificará al Tarjetahabiente Principal o Cliente, según corresponda, la fecha en que operará la prórroga automática a través de los tres (3) Estados de Cuenta anteriores a dicha fecha. Si el Tarjetahabiente Principal o Cliente no le comunica por escrito a BNC su deseo de terminar la relación contractual de la forma señalada en la presente cláusula, se entenderá que BNC ha
quedado plenamente autorizado para renovar el contrato por un nuevo período y con sujeción a las estipulaciones del contrato que regule la relación para ese momento.
Novena: Serán causas de terminación anticipada de la vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prorrogas, las siguientes:
1. Si el Tarjetahabiente Principal o el Cliente deja de pagar, en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, el monto correspondiente a tres (3) Pagos Mínimos en forma consecutiva.
2. La muerte del Tarjetahabiente Principal.
3. El término de la vigencia, la disolución, la declaración del estado de atraso o quiebra, la intervención o liquidación o cualquier otra medida de naturaleza similar en relación con el Cliente, en cuyo caso expirarán automáticamente cualesquiera Tarjetas de Crédito de los Tarjetahabientes Corporativos emitidas a solicitud del Cliente.
4. Si, en cualquier tiempo, se tuviere conocimiento de algún impedimento del Tarjetahabiente Principal o del Cliente para contratar con BNC, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Instituciones del Sector Bancario. Si el Tarjetahabiente Principal o el Cliente suministrare a BNC información o documentación errónea, falsa o inexacta para la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo.
5. Si el Tarjetahabiente Principal o el Cliente incumpliere cualquier obligación a su cargo de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
6. Cualquier otra causa establecida en la normativa vigente, que expresamente así lo establezca o que impida la ejecución del presente contrato.
Décima: A la terminación de la relación contractual, por no ser acordada la prórroga o por la suspensión, resolución o anulación del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, se causará automáticamente la extinción del derecho de uso de la Tarjeta de Crédito y el Tarjetahabiente deberá proceder a destruirla, esté o no firmada, y notificarlo a través de la red de agencias de BNC o de cualquier otro medio que BNC tenga dispuesto para tal fin. Asimismo, el Tarjetahabiente Principal o Cliente, según el caso, deberá satisfacer la deuda que para la fecha de terminación del contrato mantenga con BNC con ocasión al uso de la Tarjeta de Crédito, sin perjuicio para BNC de poder exigir el pago del saldo total o parcial de su acreencia de conformidad con la Ley.
Décima Primera: En caso de terminación de la relación contractual, BNC se abstendrá de autorizar cargos por el uso de la correspondiente Tarjeta de Crédito emitida a nombre del Tarjetahabiente, sin perjuicio de la obligación del Tarjetahabiente Principal o Cliente de reembolsar a BNC cualquier cargo derivado de una transacción realizada con posterioridad a la fecha de terminación.
Décima Segunda: Si el Tarjetahabiente Principal o Cliente es quien desea ponerle término al contrato, deberá notificarlo, por escrito a BNC y hacer entrega, en la oportunidad de realizar la notificación correspondiente, de todas las Tarjetas de Crédito expedidas a nombre del Tarjetahabiente, según corresponda, debiendo igualmente pagar, en la misma oportunidad, la totalidad de las cantidades de dinero adeudadas con ocasión de la utilización de la Tarjeta de Crédito que hubiesen sido presentadas al cobro hasta la misma fecha.
Décima Tercera: Si BNC, con posterioridad a la fecha de terminación de la relación derivada del presente contrato, en su condición de emisor de la Tarjeta de Crédito, recibiere cobros provenientes del uso de la Tarjeta de Crédito, el Tarjetahabiente Principal o Cliente, según el caso, queda obligado a pagar a BNC, al primer requerimiento que éste le efectúe, mediante la presentación o entrega de un Estado de Cuenta, las cantidades correspondientes a consumos que hubieren sido efectuados por el Tarjetahabiente con antelación a la terminación del contrato.
Décima Cuarta: En cualquier tiempo, si la Tarjeta de Crédito llegare a mantener, por cualquier causa, un saldo a favor del Tarjetahabiente Principal o Cliente, BNC procederá a reintegrarle el referido saldo al Tarjetahabiente Principal o Cliente, mediante (i) abono en cualquier cuenta de depósito que Tarjetahabiente Principal o Cliente mantenga en BNC; (ii) elaboración de un cheque de gerencia a nombre del Tarjetahabiente Principal o Cliente; o, (iii) cualquier otro medio idóneo, notificándole de ello a través del correo electrónico o cualquier otro medio de notificación del Tarjetahabiente Principal o Cliente registrado en los sistemas de BNC.
Décima Quinta: En caso de que el presente contrato deba ser modificado, BNC deberá en primer lugar someter dichas modificaciones a la aprobación previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el Tarjetahabiente Principal o Cliente, según el caso. Una vez aprobadas por la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario las modificaciones propuestas, el Tarjetahabiente Principal o Cliente tendrán un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la próxima Fecha xx Xxxxx para aceptarlas o rechazarlas, dejando a salvo las modificaciones de carácter mandatario o regulatorio que deban entrar en vigor de inmediato. El rechazo a las modificaciones deberá ser notificado por escrito; de lo contrario, BNC entenderá que el Tarjetahabiente Principal o Cliente las ha aceptado. El uso de la Tarjeta de Crédito por el Tarjetahabiente, en fecha posterior a aquella en que se notifiquen los cambios, comportará la aceptación de los mismos.
DÉCIMA SEXTA: Los cargos administrativos enumerados a continuación le generan a BNC el derecho de cobrar al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE una cantidad que será incluida en el correspondiente ESTADO DE CUENTA, de acuerdo a lo que establece al efecto el Banco Central de Venezuela: (i) emisión de la TARJETA DE CRÉDITO, cuando ésta sea distinta al nivel 1, de acuerdo con la clasificación del Banco Central de Venezuela; (ii) emisión de la TARJETA DE CRÉDITO para los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o los TARJETAHABIENTES CORPORATIVOS; (iii) operaciones de retiro y avance de efectivo con la TARJETA DE CRÉDITO; (iv) reposición por extravío, robo o deterioro de la TARJETA DE CRÉDITO; y, (v) cobro por cheque devuelto emitido para el pago o abono de la TARJETA DE CRÉDITO, cuando el banco girado es distinto a BNC. Los cargos administrativos que no generan comisión, tarifa o recargo alguno para el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE son: (i) elaboración y envío del ESTADO DE CUENTA (no incluye copias adicionales solicitadas a través de cualesquiera canales de BNC); (ii) emisión de la TARJETA DE CRÉDITO, cuando ésta es nivel 1, según clasificación efectuada por el Banco Central de Venezuela; (iii) mantenimiento y renovación de la TARJETA DE CRÉDITO; (iv) cobranza de saldos deudores; y, (v) reclamos, sean éstos procedentes o no.
Décima Séptima: En caso de hurto, robo, pérdida o deterioro de la Tarjeta de Crédito, o cuando se sospeche o se tenga información de que la Clave Secreta es conocida por terceros o que se ha cometido un fraude con la Tarjeta de Crédito, el Tarjetahabiente o Cliente deberá informarlo a BNC en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a través del Centro de Atención Telefónica, mediante comunicación por escrito en cualquiera de sus agencias o a través de cualquier otro medio que BNC habilite para tal fin, de modo que éste proceda a anular la Tarjeta de Crédito y emitir una nueva.
Hasta tanto se produzca la referida notificación, el Tarjetahabiente o Cliente asume toda la responsabilidad por cualquier hecho, acto o uso indebido de la Tarjeta de Crédito, siempre que se trate de hechos que le sean imputables, que hayan sido determinados durante el proceso de investigación correspondiente o se trate de hechos que hubieren sido aceptados por el Tarjetahabiente o Cliente. En ningún caso el Tarjetahabiente o Cliente será responsable por hechos imputables a BNC, en virtud de la responsabilidad que éste tiene de implementar sistemas de seguridad adecuados para mitigar los riesgos asociados a la prestación del servicio.
BNC, al recibir la notificación suministrará al Tarjetahabiente o Cliente (i) el número de gestión bajo el cual quedó registrado su reporte; (ii) el lapso en que BNC le dará respuesta; y, (iii) los efectos que podrían derivarse para el Tarjetahabiente, de ser el caso. Una vez realizado el reporte, la Tarjeta de Crédito no podrá volver a ser usada por el Tarjetahabiente, aún en caso de recuperarla. Si el Tarjetahabiente no hubiere informado a BNC en los términos antes expuestos, el Tarjetahabiente Principal o Cliente será responsable frente a BNC por las operaciones efectuadas con las mismas.
Para la emisión de la nueva Tarjeta de Crédito, el Tarjetahabiente o Cliente deberá formular la correspondiente solicitud a través de cualquier medio que a tal efecto disponga BNC.
Décima Octava: El Tarjetahabiente, dependiendo del tipo de Tarjeta de Crédito, recibe sin costo adicional los beneficios que las franquicias Visa o MasterCard o cualquiera otra que a futuro pueda ofrecerla, mantengan asociados al uso de las diferentes categorías de Tarjeta de Crédito, eximiendo a BNC de cualquier responsabilidad por la disponibilidad o deficiencias de los mismos.
El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE declaran conocer que los premios o beneficios que se especifiquen durante cualquier promoción asociada al uso de la TARJETA DE CRÉDITO (i) están sujetos a disponibilidad por parte de las franquicias Visa o MasterCard o cualquiera otra que a futuro pueda ofrecerla; (ii) tienen plazos de vigencia, que serán informados a través de la página Web de BNC o cualquier otro medio que considere idóneo para ello; y; (iii) suponen el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para cada promoción.
Décima Novena: La Tarjeta de Crédito es propiedad de BNC y el Tarjetahabiente
queda obligado a hacer uso de ella dentro de los términos permitidos por el presente
contrato. El derecho de uso de la Tarjeta de Crédito, así como las demás estipulaciones del presente contrato se pactan Intuitu Personae y, en consecuencia, el Tarjetahabiente Principal o Cliente no permitirá que una persona distinta al Tarjetahabiente use la Tarjeta de Crédito o su Clave Secreta.
Vigésima: La Tarjeta de Crédito podrá ser utilizada por el Tarjetahabiente para el pago de gastos de viaje, pago de gastos recurrentes o de representación, cargos automáticos en cuenta, obtención de avances de efectivo, adquisición de bienes, pago de servicios o cualquier otro concepto que se acuerde entre las partes. Para el uso de la Tarjeta de Crédito, el Tarjetahabiente deberá presentar su documento de identidad, suscribir la correspondiente Nota de Xxxxxxx, si le fuere requerido, y cumplir cualesquiera otros procedimientos establecidos para disfrutar los servicios que brinde o permita BNC mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, en los términos del presente contrato. Queda entendido que con el uso de la Tarjeta de Crédito por parte del Tarjetahabiente, el Tarjetahabiente Principal o Cliente se obliga
incondicionalmente frente a BNC al pago de las cantidades indicadas en el ESTADO DE CUENTA o cualquier cargo derivado del uso de la TARJETA DE CRÉDITO, sin que pueda invocar contra éste ninguna excepción o reclamación derivada de relaciones personales entre el TARJETAHABIENTE y el NEGOCIO AFILIADO o cualesquiera terceros respecto de los cuales el TARJETAHABIENTE tenga derecho a presentar directamente alguna reclamación. VIGÉSIMA PRIMERA: BNC podrá emitir la TARJETA DE CRÉDITO bajo la modalidad privada o centralizada, en el marco de la celebración de un convenio comercial. En estos casos, la TARJETA DE CRÉDITO podrá emitirse en formato físico o virtual; bajo la franquicia o denominación Visa, MasterCard o cualquiera otra que a futuro pueda ofrecerla; y, su uso podrá estar delimitado a (i) un establecimiento comercial específico;
(ii) un determinado ámbito geográfico; (iii) una actividad exclusiva; o, (iv) términos y condiciones especiales previstos en los convenios comerciales correspondientes, todo ello en el marco del presente contrato y la normativa vigente aplicable en la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA: El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE se compromete a rembolsarle a BNC, en el momento que éste lo requiera, la totalidad del monto de las NOTAS DE CONSUMO emitidas mediante el uso de la TARJETA DE CRÉDITO. A tal efecto, una vez al mes, en la FECHA XX XXXXX, se relacionará en el correspondiente ESTADO DE CUENTA el monto de las obligaciones que para tal fecha se encuentren pendientes de pago. La deuda que se evidencie del ESTADO DE CUENTA deberá ser pagada dentro del plazo establecido en el ESTADO DE CUENTA como fecha límite para el pago de dichas
obligaciones. BNC podrá optar por permitirle al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE acogerse al plazo de financiamiento y pagar sólo una parte de la deuda, identificada como PAGO MÍNIMO del mes en la fecha de vencimiento establecida en el ESTADO DE CUENTA, en cuyo caso, el saldo pendiente devengará intereses convencionales, calculados a la tasa máxima fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual le será informada previamente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE en los ESTADOS DE CUENTA. En este último supuesto, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE podrá hacer el pago mediante amortizaciones mensuales y sucesivas dentro del plazo máximo aprobado por BNC, el cual podrá ser ampliado o reducido dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Cualquier variación en el plazo máximo de financiamiento será notificado al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE a través del correspondiente ESTADO DE CUENTA. El primer pago se efectuará en la fecha indicada en el ESTADO DE CUENTA y los pagos posteriores de los saldos restantes en períodos mensuales, a partir de la fecha del primer vencimiento. El saldo utilizado del crédito otorgado al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE podrá ser pagado anticipadamente a BNC en cualquier tiempo. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE acepta que, en ningún caso, hará pagos inferiores a la cantidad señalada como PAGO MÍNIMO del mes en el correspondiente ESTADO DE CUENTA.
Los pagos de los consumos realizados con la TARJETA DE CRÉDITO podrán realizarse por cualquiera de los siguientes medios (i) dinero efectivo o cheque a través de la red de agencias de BNC; (ii) domiciliación de los pagos mediante débito automático en las cuentas de depósito mantenidas en BNC, para lo cual deberá autorizarse expresamente a BNC; (iii) a través del servicio de banca por Internet de BNC; y, (iv) cualquier otro que disponga BNC en el futuro. Una vez efectuado el pago de los consumos realizados con ocasión al uso de la TARJETA DE CRÉDITO, si éste excediere del saldo total adeudado y quedare alguna cantidad de dinero a favor del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE, BNC podrá reintegrar dicha cantidad mediante (i) abono en cualquier cuenta de depósito que TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE mantenga en BNC; (ii) elaboración de un cheque de gerencia a nombre del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE; o, (iii) cualquier otro medio idóneo, notificándole de ello a través del correo electrónico o cualquier otro medio de notificación del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE registrado en los sistemas de BNC.
Los pagos realizados serán imputados por BNC en el siguiente orden: (i) intereses convencionales; (ii) intereses moratorios; (iii) cuotas de otros créditos, de ser el caso;
(iv) comisiones permitidas por la normativa vigente; y, (v) SALDO DE CAPITAL. VIGÉSIMA TERCERA: Si el TARJETAHABIENTE incurriere en algún incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en este contrato, especialmente aquellas derivadas de los pagos que el TARJETAHABIENTE adeude a BNC por cualquier concepto, BNC queda por este medio autorizado, en la medida más amplia permitida por Xxx, para compensar las obligaciones del TARJETAHABIENTE, así como el monto de los intereses convencionales e intereses moratorios, así como los gastos y costos que ocasione la demora en su pago, contra cualesquiera sumas de dinero que el TARJETAHABIENTE mantenga en BNC, siempre y cuando no se trate de una cuenta de ahorro, una cuenta nómina, una cuenta mancomunada o una cuenta a través de la cual se paguen pensiones o jubilaciones del TARJETAHABIENTE, en cuyo caso las personas autorizadas para la movilización de estas cuentas deberán autorizar expresamente y por escrito a BNC, mediante documento separado, para realizar tal compensación por lo que a esa cuenta respecta. BNC queda autorizado para realizar la compensación inclusive contra sumas de dinero representadas por certificados de depósitos u otros valores, que el TARJETAHABIENTE tenga en BNC, una vez vencido el término para su exigibilidad. BNC conviene en notificar al TARJETAHABIENTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a cualquier compensación.
Vigésima Cuarta: En ningún caso, BNC podrá cobrar intereses sobre intereses. Los intereses aplicables a las operaciones de tarjetas de crédito, se calcularán mediante la fórmula de interés simple sobre la base de 360 días.
Si, por cualquier causa, BNC autoriza al Tarjetahabiente para realizar consumos en exceso del Límite de Crédito otorgado por BNC, éstos devengarán intereses convencionales e intereses moratorios a favor de BNC, desde el mismo momento en que sean realizados tales consumos en exceso, calculados a las tasas de interés máximas fijadas por el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad competente para este tipo de operaciones.
En caso que el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE no mantenga fondos disponibles suficientes para que BNC debite las cantidades adeudadas de conformidad con lo estipulado en la cláusula que antecede, deberá pagar a BNC, además de los intereses convencionales adeudados, los correspondientes intereses moratorios, que se reflejarán en el respectivo ESTADO DE CUENTA y correrán desde el momento en que
haya ocurrido el incumplimiento de su obligación de pago, hasta que se produzca el pago efectivo de los saldos en atraso. En todo caso, la tasa de los intereses convencionales e intereses moratorios será la máxima fijada por el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad competente, y será informada al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE a través del ESTADO DE CUENTA o cualquier otro medio que BNC tenga disponible para ello.
Vigésima Quinta: En caso que tenga que acudir a otras instancias para el cobro de las cantidades adeudadas por el Tarjetahabiente, BNC también tendrá derecho a exigir al Tarjetahabiente Principal o Cliente el pago de los gastos de cobranzas extrajudiciales o judiciales efectivamente causados, incluyendo honorarios de abogados u otros terceros encargados de la cobranza, dentro de los límites que sean pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.
Vigésima Sexta: El Estado de Cuenta será enviado a la dirección indicada por el Tarjetahabiente Principal o Cliente en el formulario de Solicitud de la Tarjeta de Crédito, pudiendo ser enviado a través de medios electrónicos, previa aprobación del Tarjetahabiente Principal o Cliente por cualquier medio disponible para ello.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Si el TARJETAHABIENTE o CLIENTE tiene observaciones por cargos no reconocidos, consumos duplicados, dinero no dispensado por el CAJERO AUTOMÁTICO, avance de efectivo no reconocido o cualquier otro reclamo vinculado con la utilización de la TARJETA DE CRÉDITO, deberá (i) formular el reclamo en forma escrita, vía telefónica o a través de cualesquiera otros medios disponibles, en un plazo que no exceda los treinta (30) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente ESTADO DE CUENTA; (ii) completar el formulario de gestión de reclamo y enviarlo a BNC por la vía acordada en cada oportunidad; y, (iii) presentar los recaudos que según el tipo de reclamo requiera BNC. Cumplido el procedimiento que antecede, BNC se dará formalmente por notificado y procederá a informar al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE (i) el número de gestión bajo el cual quedó registrado su reclamo; (ii) el lapso en que se le dará respuesta, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de esa fecha; y, (iii) los efectos que podrían derivarse para él, de ser el caso.
El Tarjetahabiente o Cliente expresamente autoriza a BNC para que practique todas las averiguaciones e investigue todo lo relativo a eventuales usos presuntamente indebidos o fraudulentos de la Tarjeta de Crédito, y se compromete a prestarle a BNC
toda la colaboración que éste requiera a esos fines. En todo caso, BNC deberá notificar por escrito al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE los argumentos que justifiquen su decisión sobre el reclamo formulado, suministrarle las evidencias en que se fundamente y actualizar el estatus de la TARJETA DE CRÉDITO en el siguiente ESTADO DE CUENTA. VIGÉSIMA OCTAVA: Cuando el objeto del reclamo fuere por retiro o adelanto de efectivo no dispensado por el CAJERO AUTOMÁTICO, en adición a lo descrito en la cláusula anterior, BNC procederá a reversar provisionalmente el cargo realizado y los intereses generados por el mismo, de ser el caso. Si con base en el resultado del análisis del reclamo, éste resultare desfavorable para el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE, BNC podrá cargar nuevamente a la TARJETA DE CRÉDITO el importe del avance de efectivo objeto del reclamo y los intereses generados; si por el contrario, el reclamo resultare procedente, el reverso realizado por BNC quedará como definitivo.
Vigésima Novena: Es convenio expreso que si transcurre el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente Estado de Cuenta, antes referido, sin que BNC haya sido notificado de reparos formulados por el Tarjetahabiente Principal o Cliente sobre el contenido del mismo, todos los cargos reflejados y los documentos que le sirvan de soporte se tendrán como reconocidos y el saldo deudor que en él aparezca se considerará aceptado por el Tarjetahabiente Principal o Cliente. Los Estados de Cuenta no impugnados harán plena prueba de las obligaciones asumidas por el Tarjetahabiente Principal o Cliente para proceder judicial o extrajudicialmente, sin perjuicio de que BNC pueda hacer uso de otros medios probatorios.
TRIGÉSIMA: El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE autoriza a BNC para ceder los créditos derivados del uso de la TARJETA DE CRÉDITO, siempre y cuando dicha cesión sea debidamente notificada al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE. En tales casos el cesionario tendrá contra el TARJETAHABIENTE los mismos derechos que se derivan para BNC del presente contrato.
BNC también podrá, previa notificación al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE, traspasar en todo o en parte el presente contrato y, en tal caso, el tercero sustituiría en todo o en parte a BNC, según sea el caso, asumiendo las obligaciones y derechos derivados de este contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA: El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE autoriza a BNC para
cargar en su cuenta de depósito cualesquiera montos legalmente permitidos, derivados de los servicios solicitados por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE,
que no se encuentran regulados en este contrato, incluyendo los que se establezcan en el futuro, siempre y cuando no se trate de una cuenta de ahorro, una cuenta nómina, una cuenta mancomunada o una cuenta a través de la cual se paguen pensiones o jubilaciones del TARJETAHABIENTE, del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE, en cuyo caso, éste deberá autorizar expresamente y por escrito a BNC para cargar dichos montos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: La TARJETA DE CRÉDITO se emitirá, en principio, para ser utilizada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, podrá ser utilizada en el exterior, siempre y cuando las regulaciones del ordenamiento jurídico venezolano en materia cambiaria así lo permitan y BNC cuente con las divisas requeridas para cubrir las obligaciones que pueda asumir el TARJETAHABIENTE, lo cual será condición necesaria para autorizar las correspondientes transacciones. Si las NOTAS DE CONSUMO se refieren a una moneda distinta de la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, BNC las pagará en la moneda en que fueron emitidas, en dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra divisa aceptable para el NEGOCIO AFILIADO, cuando no exista disposición legal que prohíba y penalice dicha transacción. En tal caso, si existiere un régimen de control de cambio que regule este tipo de operaciones en el país, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE se obliga a reembolsarle a BNC, a su vencimiento, el importe de los consumos realizados en divisas, incluido los accesorios, en su contravalor en bolívares al tipo de cambio vigente para la fecha de pago. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE autoriza de manera expresa a BNC para que le cargue contra el crédito que se le abre mediante este documento, cualquier comisión sobre el monto de los consumos efectuados en moneda distinta de la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, cuyo límite máximo será el establecido por el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo competente.
Trigésima Tercera: El Tarjetahabiente acepta que la Clave Secreta es intransferible y confidencial, por lo que se obliga a no suministrarla a otra persona, siendo el Tarjetahabiente Principal o Cliente responsable de los daños y perjuicios que pudieren generarse por tal motivo.
BNC se reserva el derecho de poder cambiar, en cualquier momento, la numeración asignada a las Tarjetas de Crédito, en cuyo caso enviará al Tarjetahabiente
Principal o Cliente, las nuevas Tarjetas de Crédito que sustituirán las anteriores, debiendo el Tarjetahabiente Principal o Cliente devolver a BNC las Tarjetas de Crédito sustituidas. En este último supuesto, BNC registrará bajo la nueva numeración los créditos que tenga contra el Tarjetahabiente con ocasión al uso de las Tarjetas de Crédito.
TRIGÉSIMA CUARTA: El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE expresamente acepta que BNC no será responsable (i) por la calidad, defecto o deficiencias de los bienes o servicios adquiridos a través del uso de la TARJETA DE CRÉDITO; (ii) por actos u omisiones de cualquier NEGOCIO AFILIADO, o por la negativa de éstos a aceptar la TARJETA DE CRÉDITO; (iii) por dificultades de proceso en los sistemas de BNC o de las franquicias que respaldan la TARJETA DE CRÉDITO; (iv) por devolución o ajustes en los precios de los bienes o servicios pagados con la TARJETA DE CRÉDITO, en cuyo caso BNC no estará obligado a efectuar reembolsos de dinero en efectivo; y, (v) en caso de controversias entre el TARJETAHABIENTE y el NEGOCIO AFILIADO.
TRIGÉSIMA QUINTA: El TARJETAHABIENTE declara conocer los derechos que le asisten por Xxx y los derivados del presente contrato, que son, entre otros (i) solicitar y recibir la TARJETA DE CRÉDITO y el folleto que contiene la información sobre la misma, así como sobre los procedimientos de reclamos; (ii) conocer los términos de este contrato; (iii) prorrogar la relación contractual al vencimiento de la TARJETA DE CRÉDITO o terminarla anticipadamente; (iv) recibir información sobre futuras modificaciones al contrato; (v) disfrutar de los beneficios adicionales relacionados al uso de la TARJETA DE CRÉDITO; (vi) recibir su ESTADO DE CUENTA oportunamente; (vii) hacer observaciones o reclamos por cargos no reconocidos, consumos duplicados, dinero no dispensado por el CAJERO AUTOMÁTICO, avance de efectivo no reconocido, o cualquier otro reclamo o denuncia vinculado con el uso de la TARJETA DE CRÉDITO y recibir respuesta oportuna por parte de BNC; (viii) recibir información sobre cualquier operación relacionada con la TARJETA DE CRÉDITO y el presente contrato; y, (ix) cualesquiera otros que determinen las leyes.
TRIGÉSIMA SEXTA: El TARJETAHABIENTE o CLIENTE declara que conoce las obligaciones derivadas del presente contrato, que son, entre otras (i) resguardar la TARJETA DE CRÉDITO con la debida diligencia y hacer uso de la misma dentro de los límites permitidos en las leyes y en el presente contrato; (ii) pagar las cantidades indicadas en el ESTADO DE CUENTA por el uso de la TARJETA DE CRÉDITO, sin realizar abonos en exceso del LÍMITE DE CRÉDITO que le ha otorgado BNC; (iii) utilizar la TARJETA DE CRÉDITO dentro del territorio nacional y, en caso de permitirse su uso en el exterior,
cumplir con todas las regulaciones cambiarias y pagar las comisiones que establezca el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo competente; (iv) pagar las comisiones por emisión de la TARJETA DE CRÉDITO, cuando ésta sea distinta al nivel 1 y otros gastos administrativos derivados del presente contrato; (v) firmar o hacer firmar y custodiar celosamente la TARJETA DE CRÉDITO y la CLAVE SECRETA, según corresponda; (vi) verificar el importe y la veracidad de la información contenida en las NOTAS DE CONSUMO; (vii) solicitar y conservar las NOTAS DE CONSUMO, los recibos de pago y demás documentos, físicos o electrónicos, de compra de bienes y utilización de servicios, hasta tanto haya recibido el ESTADO DE CUENTA y esté conforme con el mismo; (viii) velar por el correcto uso que los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o TARJETAHABIENTES CORPORATIVOS den a las TARJETA DE CRÉDITO que solicite; (ix) velar por el mantenimiento de su capacidad de pago y conservación o ampliación del LÍMITE DE CRÉDITO concedido por BNC; (x) verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe BNC; (xi) conocer los procedimientos establecidos por BNC para plantear a tiempo los reclamos por cargos derivados del uso de la TARJETA DE CRÉDITO como medio de pago; (xii) informar oportunamente a BNC sobre la resolución de los contratos de domiciliación de pago, a los fines de evitar cargos no autorizados; (xiii) ratificar su declaración de licitud de fondos cada vez que le sea requerido por BNC;
(xiv) devolver la TARJETA DE CRÉDITO a BNC en la forma y en los casos previstos en el presente contrato; (xv) seguir los procedimientos previstos en caso de hurto, robo, pérdida, fraude y/o deterioro de la TARJETA DE CRÉDITO, así como colaborar ampliamente con BNC si fuere necesario realizar averiguaciones e investigaciones;
(xvi) indicar a BNC la dirección a la cual deberá enviar los ESTADOS DE CUENTA e informarle cuando no los reciba en el plazo establecido en el presente contrato; y,
(xvii) cualesquiera otras estipuladas en las leyes.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o CLIENTE declara que los fondos que utilizará para el pago de las obligaciones que asume en virtud de este contrato no provienen de las actividades ilícitas contempladas en las disposiciones legales que regulan la materia de prevención y control de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas y demás normas aplicables en esta materia. Igualmente, se compromete a ratificar esta declaración de licitud de fondos cada vez que sea requerido por BNC, y a suministrar
la información necesaria y suficiente para la correcta verificación de la fuente de sus ingresos, en acatamiento de las disposiciones legales vigentes que regulan la materia de prevención y control de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada. Asimismo, declara conocer y aceptar que BNC tiene la facultad de aplicar los mecanismos de prevención y control contra la legitimación de capitales el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada que, nacional e internacionalmente, sean pertinentes para este tipo de operaciones.
Trigésima Octava: El Tarjetahabiente o Cliente declara que ha leído todas las estipulaciones del presente contrato y que las ha entendido y aprobado sin reserva, especialmente las que refieren o limitan la responsabilidad de BNC, todo en cumplimiento del ordenamiento jurídico venezolano vigente.
Trigésima Novena: Para todos los efectos de este contrato, BNC tendrá como dirección del Tarjetahabiente Principal o Cliente, la indicada en la Solicitud. Esta dirección permanecerá vigente hasta que el Tarjetahabiente Principal o Cliente notifique a BNC por escrito cualquier cambio.
Cuadragésima: A los fines del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial el lugar de su celebración, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier controversia, sin prejuicio para BNC de acudir a cualquier otra jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley.
El presente contrato modifica y sustituye el contenido del preexistente “Contrato de Adhesión de Tarjetas de Créditos emitidas por el BNC” aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-XXXX-00294 de fecha 8 de enero de 2010. Las condiciones estipuladas en el presente contrato comenzaran a regir una vez transcurrido un (1) mes calendario, contado a partir de su publicación en un diario de circulación nacional. Durante ese plazo el Tarjetahabiente Principal o Cliente podrá optar por seguir utilizando la Tarjeta de Crédito o decidir terminar la relación contractual. En este último caso deberá manifestar a BNC su decisión por escrito a través de la red de agencias de BNC, devolviendo la Tarjeta de Crédito y llenando el formulario de gestión correspondiente. Los clientes futuros aceptarán las condiciones del presente documento mediante la suscripción de la correspondiente Solicitud o la utilización de la Tarjeta de Crédito.
Este Contrato ha sido aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante Oficio N° SIB-II-GGR-GA-20054 de fecha 14 de julio de 2016, inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha en fecha 03 xx Xxxxxx de
2016, bajo el N° 26, Tomo 236-A; y, publicado en la edición del diario “El Universal”, en fecha 18 xx xxxxxx de 2016.