CONTRATO DE ANTICRESIS
En la ciudad de Quito, a los (fecha), comparecen, por una parte el señor..., con cédula de ciudadanía No., en calidad de ACREEDOR ANTICRÉTICO, y por otra parte el señor., con cédula de ciudadanía No., en calidad de DEUDOR ANTICRÉTICO, quienes por sus propios derechos, legalmente capaces, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de mutuo, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.- El DEUDOR ANTICRÉTICO, es legítimo propietario de un bien inmueble adquirido mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Pública del Cantón. de la Provincia. República del Ecuador, el (fecha), sobre un Lote de Terreno situado en (lugar), comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE:. SUR:. ESTE:. OESTE:. con una superficie de.,
SEGUNDA: OBJETO.- Con estos antecedentes, el DEUDOR ANTICRÉTICO, libre y voluntariamente entrega bajo la modalidad de Anticresis, a favor del ACREEDOR ANTICRÉTICO, el inmueble mencionado en la cláusula precedente.
TERCERA: VALOR ANTICRÉTICO.- El valor anticrético libremente acordado por las partes, es la suma de USD $... Dólares de los Estados Unidos de América, cantidad de dinero que el ACREEDOR ANTICRÉTICO entrega en (modalidad: efectivo, cheque certificado, etc.) al DEUDOR ANTICRÉTICO.
El DEUDOR ANTICRÉTICO declara que recibe dicho valor a entera satisfacción, sin quedar saldo pendiente alguno.
CUARTA: DESTINO Y ESTADO DEL INMUEBLE.- Las partes contratantes convienen que el inmueble materia de este contrato, será destinado única y exclusivamente para vivienda del ACREEDOR ANTICRÉTICO y de su familia.
El inmueble se encuentra en buen estado de conservación, por lo que si el ACREEDOR ANTICRÉTICO realizare mejoras, éstas, quedarán en beneficio del propietario del inmueble, no debiendo cancelar valor alguno por este concepto; mientras que de haber causado daños que no correspondan al desgaste por el uso normal, deberán ser restituidos.
QUINTA: PLAZO.- El plazo libremente acordado por las partes es de. que empiezan a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de haber acuerdo para una renovación, se firmará un nuevo contrato en los mismos términos. Para la firma de un nuevo contrato, el proponente deberá cruzar una notificación con al menos 90 días de anticipación.
SEXTA: PAGO DE SERVICIOS.- Los pagos por todos los servicios correrán a cargo del ACREEDOR ANTICRÉTICO.
SÉPTIMA: ACEPTACIÓN.- Las partes declaran incorporadas al presente contrato, las disposiciones del Código Civil.
OCTAVA: GASTOS.- De común acuerdo las partes estipulan que todo gasto que demande la celebración del presente contrato será de cuenta del DEUDOR ANTICRÉTICO.
NOVENA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes contratantes renuncian a fuero y se someten a los Jueces de las Unidades Judiciales de lo Civil e Inquilinato de la ciudad de Quito.
Para constancia de lo anterior, firman las partes, en tres ejemplares del mismo valor.
f)... f)...
ACREEDOR ANTICRÉTICO DEUDOR ANTICRÉTICO
(Referencial)
Fuente: MANUAL PRÁCTICO LEGAL ECUATORIANO, TOMO III.
Ediciones Legales