ORDENANZA Nº 1.140 – ANEXO I CONTRATO DE CONCESIÓN
ORDENANZA Nº 1.140 – ANEXO I CONTRATO DE CONCESIÓN
PARA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL “COMPLEJO TERMAL TERAPÉUTICO Y RECREATIVO” DE LA CIUDAD DE VILLAGUAY
En la ciudad de Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a los ……………. días del mes de del año dos mil diez, entre
la “MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY”, con domicilio en xxxxx Xxx Xxxxxx xx
000 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, representada en este acto por el señor Presidente Municipal Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx FUERTES, D.N.I. Nº 21.869.654, asistido al efecto por los señores Secretarios de ……………….. en adelante indistintamente "La Concedente" o "La Municipalidad", por una parte; y “TERMAS VILLAGUAY S.A.”, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxx xx 000 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, representada en este acto por el Ing. Xxxxx Xxxx XXXXXX, D.N.I. Nº 10.280.592, en su carácter de Presidente del Directorio de la misma, personería y habilidad que para este acto justifica con el contrato de constitución y estatuto social, instrumento que se considera como formando parte del presente, en adelante indistintamente "La Concesionaria" o “La Sociedad”, por la otra parte; convienen en celebrar un contrato de Concesión para construcción y explotación del “Complejo Termal Terapéutico y Recreativo de la ciudad de Villaguay”, y la explotación de recursos termales infra basálticos, de conformidad a los antecedentes y cláusulas que se dicen seguidamente:
Iº) ANTECEDENTES.
La presente contratación se formaliza como conclusión de un largo y extenso proceso que seguidamente se describe mediante la mención de sus hitos institucionales fundamentales:
a) Advertidos por un caso fortuito en el año 1996, de la posibilidad de existencia de acuíferos de aguas termales en nuestra ciudad, la Municipalidad de Villaguay contrata a la empresa “Ingep” S.R.L. para realizar dicho estudio de factibilidad, arrojando el mismo resultados positivos.
b) La Municipalidad de Villaguay adquiere tres inmuebles en la zona del ejido Norte de la ciudad, afectándolos a futuro complejo termal mediante la Ordenanza Nº 659, sancionada el 22/04/1999.
c) Posteriormente, y habiéndose determinado por parte de la gestión municipal que entonces administraba el Municipio, la conveniencia de encarar un proyecto termal con orientación preponderantemente terapéutica, en fecha 27/12/2000 se obtiene de parte del Gobierno de la Provincia y con aquélla finalidad la cesión en comodato de un predio de ocho (8) hectáreas dentro del inmueble en que se encuentra enclavado el Hospital “Santa Xxxx” y donde, además, ya funcionaba
un centro de rehabilitación provincial y la carrera de kinesiología de la Universidad Nacional de Entre Xxxx.
d) Por Ordenanza Nº 734, sancionada el 21/12/2000, el Honorable Concejo Deliberante de la Muncipalidad de Villaguay (en adelante H.C.D.) afecta ahorros y rentas actuales y futuras a una cuenta especial destinada a afrontar gastos para una perforación termal.
e) Por Ordenanza Nº 737, sancionada el 28/12/2000, el H.C.D. ratifica el comodato antes referido y afecta el predio al cumplimiento del fin público especificado.
f) Por Resolución Nº 423, sancionada por el H.C.D. el 28/12/2000, se declara de interés municipal el proyecto termal con orientación terapéutica.
g) Mediante la sanción de la Ordenanza Nº 744, de fecha 15/03/2001, se facultó al entonces Departamento Ejecutivo Municipal (en adelante D.E.M.) para contratar en forma directa la realización de una perforación termal con la empresa brasilera “EBS” mediante contrato de locación de obra pública, lo que se concreta el 23/03/2001 y hacia finales del año 2003 se concluye un pozo de 1356 metros de profundidad en el predio que el Municipio había determinado destinar a ese fin, referido en el inciso c) precedente.
h) Por Decreto Nº 315/04 dictado por el D.E.M. se efectúa la recepción definitiva de la obra de perforación profunda.
i) Posteriormente, por Ordenanza Nº 864, sancionada el 23/07/2004, y reformada por Ordenanza Nº 866 del 12/08/2004, se procedió a efectuar un llamado a licitación nacional e internacional para la presentación de ofertas para la formulación de proyectos de diseño, desarrollo, construcción y explotación de un centro termal, spa médico y cabañas/bungalows, y otro gran centro termal, spa médico y hotel, a desarrollarse en los dos predios que para ese destino posee la Municipalidad y antes relacionados, el que luego de un extenso proceso licitatorio, al que se presentó un único interesado, el mismo no prosperó, dándose por decaída la licitación por parte de esta Municipalidad por incumplimiento del grupo licitante.
j) Por Ley de la Provincia sancionada el 06/03/08, bajo Nº 9.859, la Municipalidad de Villaguay obtiene la autorización de la Legislatura al Poder Ejecutivo Provincial para proceder a transferir a título gratuito a la misma el inmueble donde se encuentra la perforación termal, y con el fin de erigirse allí el complejo termal terapéutico proyectado.
k) Con fecha 13/05/2008 se dicta el Decreto Nº 360, por el que el D.E.M. crea una “Comisión Técnica para el Desarrollo Termal”, en virtud del cual comienzan a desarrollarse actividades públicas mediante las cuales se convoca a diversos
sectores -entre ellos a posibles inversores- con el objetivo de llevar adelante el proyecto termal de nuestra ciudad.
l) Por su parte, con fecha 21/06/2009 el H.C.D. sancionó la Ordenanza Nº 1.079, por la que se autorizó al D.E.M. a contratar en forma directa la concesión de la construcción y explotación de un centro médico termal, estableciendo algunas pautas para ello, y fundamentalmente imbuida de la necesidad de convocar a capitales privados de inversión para ello.
m) A instancias del D.E.M. y en el mismo sentido que la ya mencionada Resolución Nº 423/00, el actual H.C.D., con fecha 23/04/2009 sancionó la Resolución Nº 537 que declara de interés municipal el proyecto termal terapéutico que promovía la Municipalidad.
n) El mismo H.C.D., con fecha 24/09/09, sancionó por unanimidad la Resolución Nº 550 que promovía la organización de una entidad integrada por inversores privados con el objeto de construir y explotar el complejo termal de nuestra ciudad, manifestándose ya en esa oportunidad -por la totalidad de los ediles- que existían coincidencias en cuanto al anclaje jurídico mediante el cual erigir el complejo, y que los distintos bloques políticos y todos los concejales estaban dispuestos y contestes en adjudicar el predio y su pozo a quienes estén interesados en llevar adelante un “Complejo Termal Terapéutico y Recreativo”, mediante la sanción de una ordenanza de concesión por un término acorde a la inversión y atractivo para los inversores;
o) Respondiendo ya a concretas proposiciones e ideas respecto a la forma de encarar la obtención de la concesión, con fecha 17/11/2009 el H.C.D. sancionó la Ordenanza Nº 1.111, por la que se facultó a la Municipalidad de Villaguay a través del D.E.M. a formar parte como socia de una sociedad que eventualmente y en ese entonces se comenzó a programar constituir como una herramienta idónea para la explotación del Complejo Termal; lo que fue puesto en práctica, ya que la propia Municipalidad de Villaguay es una de los 71 socios que han conformado la sociedad referida y aquí Concesionaria, suscribiendo acciones para ello que equivalen a una participación en el 6,142% del capital (y sus consecuentes utilidades), además de haberse convertido también en socia fundadora de la sociedad.
p) En fecha 04/03/2010, ya constituida formalmente, “La Sociedad” solicita expresamente al H.C.D. la concesión de la construcción y explotación del “Proyecto Termal de la ciudad de Villaguay”, conforme a la normativa existente para dicho emprendimiento y la que aún faltaría sancionar.
q) Finalmente, luego de negociaciones entabladas entre los miembros del H.C.D., el D.E.M. y la Sociedad “Termas Villaguay S.A.”, tendientes a consensuar todos los aspectos que deberían contemplarse en la concesión, teniendo en vista los aportes, esfuerzos y riesgos asumidos por cada parte, el
H.C.D. sanciona la Ordenanza Nº 1.140 en fecha 12 del corriente mes y año, que autoriza al D.E.M. a suscribir el presente contrato de concesión.-
IIº) CONTRATO.
PRIMERA.-Objeto: "La Municipalidad" cede en concesión y en exclusividad a “La Sociedad” (Termas Villaguay S.A.) la construcción y explotación del “Complejo Termal Terapéutico y Recreativo de la Ciudad de Villaguay”, incluyendo el derecho de uso, goce y disposición del recurso termal derivado xxx xxxx que se dirá seguidamente.
SEGUNDA.-Cesión de Uso y Goce de Inmueble: Con el objeto establecido en la cláusula Primera, "La Municipalidad" cede en uso y goce a "La Concesionaria", y ésta recibe de conformidad, una fracción de terreno de propiedad de “La Concedente”, con todo lo en el edificado, clavado y plantado, y cuanto mas le corresponda por accesión, ubicado en esta ciudad de Villaguay, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Entre Xxxx, sito en calles San Xxxxxx, Xxxxxx, Belgrano y calle Pública cerrada, que se constituye por las Xxxxxxx Nº 62 y 63 del Plano Catastral de este Municipio, que conforme al plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, de fecha 07 xx xxxxx de 2009, aprobado por ante la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el Nº 28.174, consta de una SUPERFICIE TOTAL DE SIETE HECTÁREAS, OCHENTA Y CINCO ÁREAS, OCHENTA Y CUATRO
CENTIÁREAS; el que cuenta con una perforación con agua minero-termal de propiedad de la Municipalidad de Villaguay, de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS (1.356 metros) de profundidad.
TERCERA.-Plazo de Concesión: El tiempo de la concesión y de los derechos de uso y goce al que refieren las cláusulas anteriores se establece en OCHENTA (80) AÑOS, a contarse desde el día de la firma del presente contrato de concesión.
CUARTA.-Canon: Como contraprestación de la concesión “La Concesionaria” se compromete y obliga a pagar a “La Municipalidad” un canon anual equivalente al Cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas de “La Sociedad”
–cuando las hubiera- y susceptibles de ser distribuidas entre los socios, luego de deducidos impuestos o cargas fiscales, aplicable durante los primeros treinta (30) años de la concesión; del Siete por ciento (7%) de la misma forma durante los siguientes treinta (30) años de la concesión, es decir hasta cumplir sesenta
(60) años de ésta; y xxx Xxxx por ciento (10%) de la misma forma durante los últimos veinte (20) años de la concesión. El pago de este canon se deberá efectivizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación del balance del ejercicio del año anterior por parte de la Asamblea Ordinaria anual de “La Sociedad”, la que deberá llevarse a cabo dentro de los tres meses del cierre del ejercicio (31 de diciembre de cada año). La obligación de pago del canon se
devengará a partir del ejercicio siguiente al del año en que se finalice la construcción del complejo que se dirá en la cláusula siguiente, acreditado en la forma que se dice igualmente en la cláusula Sexta (certificado final de obra).
QUINTA.-Obligación de Construir: En el predio a que se refiere la cláusula Segunda precedente "La Sociedad" se obliga a construir y a mantener en adecuadas condiciones de conservación y funcionamiento el “Complejo Termal Terapéutico” cuyo anteproyecto se encuentra declarado de Interés Municipal por el Honorable Concejo Deliberante mediante la Resolución Nº 537/09 ya mencionada, que como anexo y referencia forma parte del presente contrato, y cuyos demás detalles serán definidos por “La Concesionaria” al elaborarse el proyecto de construcción propiamente dicho por parte de los profesionales que la misma contrate a tal fin y que se deberá presentar ante “La Municipalidad” a los efectos de su aprobación, conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Edificación local.
SEXTA.- Plazo de Construcción: La obligación de construcción del mencionado complejo referida en la cláusula anterior deberá completarse por “La Concesionaria” en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) MESES computados a partir de la firma del presente contrato, debiendo acreditarse su cumplimiento con el correspondiente certificado final de obra (parcial o total, según el caso) que deberá expedir la propia Municipalidad de Villaguay mediante la intervención del área técnica pertinente. Si por causas no imputables a culpa de “La Concesionaria”, como ser hechos de la naturaleza, o caso fortuito o fuerza mayor, la misma no pudiera cumplir en el plazo referido con la obligación de construir mencionada, dicho plazo se tendrá por prorrogado por única vez y en forma automática por seis (6) meses más.
SÉPTIMA.- Actividades Accesorias: La obligación de construir por parte de “La Concesionaria” –según ya se ha expresado- lo es sólo respecto al anteproyecto del “Complejo Termal Terapéutico” declarado de interés por el Honorable Concejo Deliberante mediante la mencionada Resolución Nº 537/09, pero no obstante ello, “La Concesionaria” por sí o por terceros, dentro o fuera del predio concedido, podrá realizar a su sólo criterio inversiones y explotaciones complementarias de este complejo termal, que podrán o no preverse en el proyecto referido en la Cláusula Quinta o incorporarse con posterioridad, relacionadas con actividades recreativas, de turismo, alojamientos, gastronomía, parques acuáticos, industrialización del recurso termal y toda otra actividad que permita que sin desvirtuar el fin de la utilización responsable xxx xxxx profundo infra basáltico aporte al desarrollo integral del emprendimiento termal de nuestra ciudad y sin otro límite más que los establecidos en el propio estatuto social de “La Sociedad”. Cuando las actividades accesorias mencionadas fueren desarrolladas fuera del predio
concedido y sin uso directo del recurso termal, “La Municipalidad” sólo participará en la medida de su aporte financiero y las utilidades que dicha actividad generen no serán computables al efecto de la determinación del canon establecido en la cláusula Cuarta precedente. A este efecto “La Sociedad” deberá tomar los recaudos técnicos contables adecuados para efectuar la discriminación de dichas utilidades, debiendo el contador que elabore el respectivo balance dictaminar especialmente al respecto, como asimismo deberá tener dictamen favorable de la Sindicatura de “La Sociedad”.
OCTAVA.- Prohibición de Cesión, Sub-Concesión o Sub-Locación Total: Por haber sido tenida especialmente en cuenta la persona de “La Concesionaria” para la celebración de este contrato de concesión, y no obstante la autorización que se conferirá en la cláusula siguiente, en ningún caso la misma podrá ceder totalmente los derechos derivados para “La Sociedad” del presente contrato de concesión.
NOVENA.- Facultad de Sub-Concesión; Sub-Locación o Cesión Parcial: A los efectos de permitir las actividades accesorias referidas en la cláusula Séptima precedente “La Concesionaria” podrá sub-conceder parcialmente, dar en locación espacios o construcciones o ceder parcialmente los derechos de concesión a terceros, mediante la celebración de los contratos pertinentes.
DÉCIMA.-Fiscalización del Cumplimiento: El control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por "La Concesionaria" estará a cargo de la Comisión a que refiere el artículo 3º de la Ordenanza N° 1.140 que aprobó la celebración de esta concesión, sin perjuicio de los derechos reservados al Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 inciso 16) de la Ley Orgánica Municipal N° 3.001.
DÉCIMO PRIMERA.-Incumplimiento. Caducidad: El incumplimiento de la obligación de construcción y mantenimiento asumidas por "La Concesionaria", en el tiempo y modo establecidos, producirá para la misma la caducidad de la concesión y la pérdida de los derechos de uso y goce respecto al predio, y dará derecho a "La Municipalidad" a resolver el presente contrato debiendo aquélla cesar en la explotación del recurso termal y restituir el predio con las mejoras existentes a ese momento, sin cargo alguno para "La Concedente" y dentro de un plazo de treinta (30) días de operada la caducidad. Constatado el incumplimiento, "La Municipalidad" deberá intimar por medio fehaciente a "La Concesionaria" para que lo cumplimente en un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) días de recibida la misma. Vencido el plazo sin que la obligación haya sido cumplida, quedará resuelta la concesión sin derecho para "La Concesionaria" a resarcimiento alguno.
DÉCIMO SEGUNDA.-Obligación de Restituir: Al vencimiento del plazo pactado en la cláusula Tercera, “La Concesionaria” deberá restituir el predio de
que se trata con la totalidad de las mejoras incorporadas y que se obliga a realizar y mantener conforme a lo establecido en la cláusula Quinta, sin cargo alguno para "La Municipalidad" y en adecuadas condiciones de conservación y funcionamiento, salvo el desgaste natural producido por el uso normal conforme a su destino y por el transcurso del tiempo.
DÉCIMO TERCERA.- Otras Obligaciones de “La Concesionaria”: Son igualmente obligaciones de “La Concesionaria” las siguientes:
a) Dar inicio a la ejecución de las obras de construcción en un plazo de noventa (90) días desde la firma del presente contrato y concluirla dentro del plazo establecido en la cláusula Sexta, con las salvedades allí establecidas.
b) Proveer a su costo los materiales, insumos, herramientas, instrumentos y equipamientos necesarios para la construcción y mantenimiento.
c) Proveer por sí o por terceros el personal necesario para el desarrollo de los trabajos de construcción, responsabilizándose por sus sueldos y demás rubros laborales, previsionales o de riesgos de trabajo, así como de todos los impuestos y tasas, directos o indirectos, que incidan o puedan incidir sobre el personal referido.
d) Observar todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a las disposiciones y normas legales vigentes al respecto, en lo que se refiere al uso de elementos de protección personal y condiciones seguras en los lugares donde se desarrollen obras, proveyendo a su cargo, y/o de sus contratistas, los equipos e implementos de seguridad necesarios.
e) Permitir la fiscalización de los trabajos o instalaciones por parte de los miembros de la Comisión referida en la cláusula Décima y/o del Departamento Ejecutivo Municipal y/o de quienes cualquiera de éstos designen al efecto, suministrando todas las informaciones solicitadas y pertinentes.
f) En la medida de lo posible, y siempre que las características de la o las obras a desarrollarse lo permitan, emplear mano de obra local o exigir a los contratistas que así lo hagan.
DÉCIMO CUARTA.- Xxxx Automática e Intereses Punitorios: El incumplimiento de la obligación de pago del canon establecido en la cláusula Cuarta precedente, causará la xxxx automática de “La Sociedad” y el derecho para “La Municipalidad” de exigir el pago de intereses punitorios a la tasa que se establece en concepto de interés compensatorio para las obligaciones tributarias en xxxx en el Libro Primero, Parte General, Título VII –De los Recargos por Xxxx que Devengan los Créditos y Deudas Fiscales- del Código
Tributario Municipal (Ordenanza Nº 832), en su artículo 26 inciso a) y/o el que lo sustituya en el futuro.
DÉCIMO QUINTA.- Multas: No obstante el derecho de declarar la caducidad de la concesión conferido a “La Concedente” en la cláusula Décima Primera precedente para el caso de incumplimiento de la obligación de construcción y mantenimiento asumidas por “La Concesionaria”, y para el caso de que aquélla no hiciere uso de dicha opción, se conviene que previa intimación fehaciente a cumplir por treinta (30) días, la misma podrá exigir a “La Concesionaria” el pago de una multa por cada mes de atraso o fracción menor equivalente a un treinta por ciento (30%) de la tasa mensual de interés punitorio establecida en la cláusula Décima Cuarta anterior (hoy 24% anual conforme a la Ordenanza Tributaria anual vigente), calculada sobre el importe estimado de las obras faltantes para el caso xx xxxx en la construcción, o de las obras terminadas y afectadas para el caso xx xxxx en el mantenimiento. En todos los casos se tomará los valores determinados en el expediente por el cual “La Sociedad” deberá requerir la aprobación de los respectivos planos de edificación y/o su debida actualización.
DÉCIMO SEXTA.-Obligación de “La Concedente”: La exclusividad otorgada a "Termas de Villaguay S.A." en la explotación del recurso termal de acuerdo al objeto motivo de la presente concesión a que refiere la cláusula Primera, comprende igualmente el compromiso de "La Municipalidad" de dictar dentro de los noventa (90) días de la firma del presente todas las disposiciones legales necesarias tendientes a impedir la instalación futura de un complejo semejante, como asimismo a mantener las características diferenciales del proyecto en cuanto a lo xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx xxxx xxx Xxxxxxxx Termal y a fin de evitar la competencia con "La Concesionaria" o la desnaturalización de su área de influencia conforme al destino previsto. En este sentido "La Municipalidad" se obliga a hacer una estricta aplicación de las disposiciones del Código de Uso y Ocupación del Suelo –Ordenanza Nº 777/02- como asimismo del Código de Edificación en la zona del emplazamiento del Complejo Termal. "La Concedente" deberá dejar siempre a salvo los derechos de "La Concesionaria" para que ésta, de así resolverlo, pueda instalar dentro del predio concedido o en la zona urbana aledaña en que se encuentra, una explotación industrial del recurso hídrico termal. A los efectos del presente contrato se entiende por “Zona del Complejo Termal” -y como mínimo- la que actualmente determina el referido Código de Uso y Ocupación del Suelo, denominada “Zona Termal”, o la que posteriormente se pudiera deslindar ampliando ésta.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Sanción por Decaimiento: Para el supuesto de que "La Municipalidad" decida declarar la caducidad de la concesión o el decaimiento
de la misma antes del vencimiento del plazo pactado, por cualquier otra causa que no estuviera expresamente establecida en este contrato, aquélla deberá abonar a "La Concesionaria" la inversión realizada por ésta, ajustada al momento del pago conforme al valor de reposición, con más una indemnización única por lucro cesante a favor de "La Concesionaria" consistente en el pago de una suma de dinero a obtener del siguiente cálculo: cantidad de personas ingresadas en el Complejo Termal Terapéutico y/o Recreativo durante el término de un año calendario, tomando para ello el mejor promedio de los últimos cinco o fracción menor, en su caso, multiplicado por el número de años que falten para la finalización del plazo original de la concesión, al valor del costo de atención diaria promedio en el Complejo Terapéutico al momento del hecho de la caducidad o decaimiento, debiendo multiplicarse ese resultado por dos y medio (2,5). El pago de estos conceptos se deberá realizar con antelación a la toma de posesión del predio y las mejoras por parte de "La Municipalidad".
DÉCIMO OCTAVA.- Deslinde de Responsabilidad. Seguros: La explotación del predio y del recurso termal lo efectúa "La Sociedad" de su cuenta y riesgo, siendo la única y exclusiva responsable del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse y por la totalidad de los daños y perjuicios que con tal motivo se ocasionare a usuarios, dependientes o terceros, o a sus bienes o pertenencias, no teniendo "La Municipalidad" ninguna responsabilidad al respecto. Por ello, y a los efectos de dejar a salvo dichas responsabilidades, "La Concesionaria" se obliga durante todo el tiempo que dure la concesión a contratar un seguro y mantener vigentes sus pólizas, que cubra las contingencias de cualquier daño que se pudieren ocasionar a dichas personas u otras que por cualquier motivo ingresen al predio, y/o a los bienes y pertenencias de éstos, con motivo o en ocasión del uso, empleo o disfrute de la actividad que en el predio se realice o que se relacione con la explotación del recurso termal. Como garantía de esta responsabilidad "La Concesionaria" deberá contratar con una o distintas compañías de seguros de reconocida solvencia, los siguientes seguros:
a) El previsto por la Ley de Riesgos de Trabajo, a partir del momento en que posea personal en relación de dependencia amparado por las disposiciones de la misma.
b) De accidentes personales en el caso de que se realicen trabajos en el predio por parte de personas o terceros independientes que no posean la cobertura referida en el inciso a) precedente y a partir de ese momento.
c) Contra incendio y riesgos adicionales dentro de los sesenta (60) días de iniciada cualquier tipo de obra.
d) De responsabilidad civil hacia terceros por cualquier actividad que se desarrolle en el predio y/o específicamente en el Complejo Termal
cuando se encuentre en funcionamiento, en el momento en que se inicien las actividades.
En todos los casos la falta de cobertura durante un lapso mayor de veinte (20) días dará derecho a "La Municipalidad" a tener por rescindido el presente contrato de pleno derecho previa intimación fehaciente por setenta y dos (72) horas.
DÉCIMO NOVENA.- Obligación de Preservación de Medio Ambiente.- Servidumbres Gratuitas: "La Concesionaria" se obliga a desarrollar todas las actividades y llevar adelante todas las medidas necesarias e impuestas por la legislación vigente, que hagan a la adecuada preservación del medio ambiente y reducción del impacto ambiental que pudieran derivarse de la explotación del recurso termal concedido, para lo cual, en el momento en que ello fuere exigible, construirá y mantendrá en funcionamiento una planta de tratamiento de efluentes, que deberá aprobar el “Ente Regulador Termal” (Ley Provincial Nº 9.678 y sus reformas), o la autoridad de aplicación que lo sustituya, otorgándole a éste efecto "La Municipalidad" el derecho de uso gratuito por servidumbre de los cauces naturales o artificiales existentes o que se construyan en el futuro, y que se conformen con el desagüe natural de las aguas de lluvia de la cuenca y/ o del sistema cloacal; en cualquier caso si ello fuera viable conforme a las disposiciones legales y técnicas pertinentes.
VIGÉSIMA.- Reserva de Uso: Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 9.859 ya mencionada al ordenar transferir el predio de que se trata a la Municipalidad de Villaguay, según su articulo 2º, se deberá preservar un caudal suficiente del flujo de agua termal para el caso de que así lo requiera el “Centro de Rehabilitación Provincial” que funciona en el ámbito del Hospital “Santa Xxxx” de nuestra ciudad, para el funcionamiento de un futuro complejo termal terapéutico –si así se concretara-. Dicho caudal será habilitado por “La Concesionaria” para ese lugar una vez que el referido “Centro” acredite la instalación de sus propios tratamientos de efluentes y conste con todas las habilitaciones provinciales y municipales requeridas para la actividad, siendo a cargo de dicho “Centro” el pago del costo de esas instalaciones como de las necesarias para la extracción y traslado del fluido desde la boca xx xxxx hacia el destino de uso.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Exenciones de Tasas y Derechos: “La Municipalidad” otorga a “La Concesionaria” la exención de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (llamada Tasa de Comercio), en la misma forma y por los mismos plazos que por dicha tasa se encuentran exentos los emprendimientos industriales tanto dentro del predio del Parque Industrial Villaguay como fuera del mismo, de acuerdo a lo establecido actualmente en los artículos 43 a 46 de la Ordenanza Tributaria anual vigente Nº 1107/09 (no
siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la misma), y/o por el régimen que en el futuro lo sustituya para aplicar a dichos tipos de emprendimientos (industriales) en el caso de que éste sea más beneficioso para “La Concesionaria”. Asimismo se otorga a "La Concesionaria" la exención del pago de tasas y/o derechos que xx xxxxxxxxx perciba "La Concedente" relativa a sellados de actuación, habilitaciones de todo tipo, aprobación de planos de construcción, instalaciones sanitarias, eléctricas u otros que pudieran corresponder, visaciones, conexiones, otorgamiento de finales de obra totales o parciales, establecimiento de líneas municipales, y/o toda otra tasa o derechos que pudiera corresponder actualmente o en el futuro de la índole de los mencionados precedentemente.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Habilitaciones: La habilitación que corresponda de la autoridad de aplicación de la ley de recursos termales (hoy “Entre Regulador Termal”) a los efectos de efectuar la explotación del recurso, deberá ser solicitada y/u obtenida por quien la legislación vigente o el referido “Ente” determinen, obligándose no obstante las partes aquí contratantes a prestarse la recíproca y necesaria colaboración para ello, comprometiéndose “La Municipalidad”, en el caso de ser ésta la responsable de su solicitud y/u obtención, a ceder oportunamente a “La Concesionaria” todos los derechos derivados de la misma, siendo ésta última la obligada a cumplir con todas las obligaciones y requerimientos que ello signifique.
VIGÉSIMO TERCERA.- Preferencia: Para el caso que “La Municipalidad” decidiera en el futuro y durante el tiempo de la concesión vender o transferir por cualquier título el inmueble objeto de esta concesión, confiere a “La Concesionaria” la preferencia frente a terceros en la adquisición ante igualdad de condiciones, debiendo en ese caso notificar por medio fehaciente a la misma las condiciones de que se traten, teniendo ésta un plazo de noventa (90) días para manifestar su intención de ejercer la preferencia aquí acordada.
VIGÉSIMO CUARTA.- Eventual Fideicomiso: Las partes aquí contratantes expresamente acuerdan que para el caso que en el futuro, para ambas o para cualquiera de ellas, se pudiera tornar necesario o conveniente la conformación de un fideicomiso sobre el inmueble objeto de la presente concesión, que implique la transferencia fiduciaria del dominio de éste, las mismas deberán entablar las negociaciones y celebrar los acuerdos necesarios para ello, quedando desde ya facultado el Departamento Ejecutivo Municipal (actual o futuro) para llevar adelante dichas negociaciones y acuerdos.
VIGÉSIMO QUINTA.- Jurisdicción y Competencia. Domicilios Especiales: Para cualquier cuestión judicial las partes se someten a la competencia de los tribunales que correspondan intervenir en materia contencioso-administrativa en la Provincia de Entre Xxxx, renunciando cada una de ellas en forma expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, y obligándose a agotar la vía administrativa municipal como previo a interponer cualquier demanda judicial. Asimismo, previo a todo ello, salvo prohibición legal expresa en contrario, las partes deberán intentar la solución extrajudicial de la controversia, a cuyo fin se deberán someter obligatoriamente al procedimiento de mediación, rigiéndose al efecto por las disposiciones del art. 286 a 291 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Xxxx (Ley 9.776). A todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilios especiales en los indicados al comienzo, pudiendo modificarse los mismos en cualquier momento mediante comunicación fehaciente a la otra parte.
VIGÉSIMO SEXTA.- Normas y Criterios de Interpretación: La interpretación y ejecución de los derechos y obligaciones derivados del presente para las partes, se regirá por lo dispuesto en este mismo contrato y su ordenanza aprobatoria, y por los antecedentes relacionados precedentemente al inicio de este contrato y tenidos en cuenta para su celebración.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Trascripción Legal: En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 154 de la Ley Orgánica Municipal N 3.001, se transcriben a continuación los siguientes artículos de la misma que forman parte del presente contrato:
Art. 151º Las corporaciones municipales, como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación, para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por Ordenanza con los requisitos del artículo 105 de esta ley.
Art. 152º Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicios públicos o destinados a esos fines por ordenanzas o leyes, no se considerarán prenda de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
Art. 153º Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una suma de dinero, sólo podrá el acreedor embargar sus bienes si transcurrido un año desde que la sentencia quedó firme, los respectivos cuerpos deliberantes no arbitraran los recursos para efectuar el pago. Cuando se disponga el embargo de los recursos coparticipables, tanto de origen nacional como provincial, como las rentas no afectadas a servicios públicos esenciales, la autoridad que lo determine sólo podrá afectar hasta el veinte por ciento (20%) de dichos recursos.
Previa lectura y ratificación del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo y quedando el tercero archivado en Secretaría de Asuntos Legales e Institucionales de la Municipalidad de Villaguay.
FIRMADO: LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX - PRESIDENTE H.C.D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - SECRETARIO H.C.D.