Contrato Nro. GJ-GTI-2023-004 CONDICIONES PARTICULARES
Contrato Nro. GJ-GTI-2023-004 CONDICIONES PARTICULARES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, en adelante la CONTRATANTE representada por el ingeniero XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Gerente Técnico de Infraestructura, conforme consta del Registro de Acción de Personal No. 1296/2021, de 11 de octubre de 2021 y de acuerdo con la delegación constante en el artículo 22 de la Resolución No. GG-2022-0037 emitida por el Gerente General de la EPMAPS el 16 xx xxxxx del 2022, a quien en adelante se le denominará “EPMAPS o la CONTRATANTE”; y, por otra la ingeniera XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, con cedula de ciudadanía Nro. 171658340-4, por sus propios derechos, |a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 43 y 45 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación del año 2022 de la EPMAPS, contempló la “CONSTRUCCION DEL PROYECTO: EXTENSION DE REDES DE ALCANTARILLADO PARROQUIAS ORIENTALES”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, el delegado de la máxima autoridad de la EPMAPS resolvió aprobar el pliego de la Cotización Nro. COTO-EPMAPS-42-2022 para la “CONSTRUCCION DEL PROYECTO: EXTENSION DE REDES DE ALCANTARILLADO PARROQUIAS ORIENTALES”.
1.3. Los pagos se realizarán con cargo a la Certificación xx Xxxxxxx Presupuestaria Nro. 750103 denominada “ALCANTARILLADO”, de 30 de noviembre de 2022 (RS N° 3200011161), firmado por la jefatura del Departamento de Análisis y Programación Financiera, perteneciente a la Gerencia Financiera de la EPMAPS, con la correspondiente actualización, impresa el 20 xx xxxxx de 2023, suscrita por los ingenieros Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 28 de diciembre de 2022, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Ordenador de Gasto de la EPMAPS, mediante Resolución Nro. EPMAPS-GJC-007- 2023-GTI-28, de 10 xx xxxxx de 2023, adjudicó el contrato para la “CONSTRUCCION DEL PROYECTO: EXTENSION DE REDES DE ALCANTARILLADO PARROQUIAS ORIENTALES”, correspondiente al procedimiento de Cotización de Obras Nro. COTO-EPMAPS-42- 2022, a la oferente ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, por el valor oferta-
do de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNO DÓLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA CENTAVOS (USD 697.501,30), sin incluir el
IVA; y, el plazo para la ejecución del contrato de 300 días, contados desde la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible
1.6. Conforme se desprende de la impresión obtenida del Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE) la ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, a la fecha se encuentra habilitada en el Registro Único de Proveedores (RUP).
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
b) El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
c) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) La oferta presentada por la Contratista, con todos los documentos que la conforman.
e) Las garantías y pólizas de seguros presentadas por la Contratista.
f) La Resolución de adjudicación.
g) Copia del Registro Único de Contribuyentes de la Contratista.
h) Copia del RUP de la Contratista.
i) La certificación que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y su correspondiente actualización.
j) Copia del pago de costos de levantamiento, reproducción y edición de pliegos;
k) Formulario Aplicación de la Resolución No. A-044 de 6 xx xxxxx de 2020, suscrito por la Contratista.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.1. La Contratista se obliga para con la contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma el proyecto: “EXTENSIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PARROQUIAS ORIENTALES”.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de ejecución de obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor del presente contrato, que la contratante pagará a la Contratista, es el de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA CENTAVOS (USD 697.501,30), sin incluir el IVA, conforme consta en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios”, contante en el ANEXO 1 del presente instrumento.
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación a la Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
5.1. Se otorgará un anticipo de 25% del precio del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al Contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la Entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.
5.2. El valor restante de la obra, esto es, setenta y cinco por ciento (75%), se lo cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales incluyendo informe mensual de plan de manejo ambiental y requisitos de la Gerencia Financiera, debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el Administrador del contrato.
5.3. Entregada la planilla por parte de la CONTRATISTA, en los CINCO primeros días laborables del mes, la Fiscalización igualmente en CINCO días laborables aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para la CONTRATISTA. De ser aprobada, se continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del término de VEINTE días laborables contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el término
establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
5.4.- Toda la información relacionada con los pagos recibidos por la CONTRATISTA, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinadas para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información, conforme a lo previsto en la disposición general décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
5.5.- Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la Fiscalización, ésta notificará con las observaciones respectivas a la CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la Fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 5.3 de esta cláusula.
5.6.- En los cinco primeros días laborables de cada mes, la Fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los treinta días anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de la Oferta.
5.7.- Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios del formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Dentro de los cinco (5) primeros días laborables del mes, la CONTRATISTA entregará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la Fiscalización.
c. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan, de ser el caso.
d. La CONTRATISTA deberá presentar el informe mensual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) sustentando con evidencias. Esta documentación formará parte de la planilla mensual de la obra.
e. Por cada rubro, la CONTRATISTA deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La Fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por la CONTRATISTA y la planilla de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS” del personal de la obra.
f. Con las planillas, la CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo de resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
g. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del Administrador del Contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
5.8.- Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, la CONTRATISTA deberá presentar la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes del IESS, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los trabajadores a su cargo. La Entidad Contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx de la CONTRATISTA o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el Seguro Social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
5.9.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato y las especificaciones técnicas.
5.10.- Los pagos se efectuarán mediante transferencia a través del Banco Central del Ecuador, a nombre de la ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, a la cuenta de ahorros Nro. 4005427881 del Banco BANECUADOR B.P.
Cláusula Sexta. - GARANTÍAS
En este contrato se rinden las siguientes garantías:
La “CONTRATISTA”, previa la suscripción del contrato, presenta y entrega las garantías: de fiel cumplimiento del contrato, y del cien por ciento (100%) del valor del anticipo consistentes en pólizas de seguros conforme lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, de conformidad con la siguiente descripción:
6.1. Garantía de Fiel Cumplimiento. - Previa la suscripción del contrato, la CONTRATISTA para asegurar el fiel cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajese con terceros relacionadas con él, rinde a satisfacción de la EPMAPS la póliza de seguro No. CC-0676155, otorgada por SEGUROS CONFIANZA S.A., por el valor de SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100 CENTAVOS (USD 70.258,90), a favor de la EPMAPS.
6.2. Garantía de Buen Uso del Anticipo. - Previo a recibir el anticipo, la CONTRATISTA entrega a satisfacción de la EPMAPS la póliza N° BU-0584925, otorgada por SEGUROS CONFIANZA S.A., por el valor de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 33/100 CENTAVOS (USD 174.375,33), a favor de la EPMAPS, que cubre el ciento por ciento (100%) del valor total de dicho anticipo.
A través de este instrumento la CONTRATISTA autoriza a la EPMAPS, para que en forma directa y dentro del período de vigencia solicite a la Compañía Aseguradora la renovación de la fianza que garantiza el Fiel Cumplimiento de este contrato y el Buen Uso del Anticipo, a fin de que las garantías otorgadas se mantengan en vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones garantizadas y que en caso de no renovarse cinco
(5) días antes de su vencimiento requiera la ejecución de las mismas.
6.3. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSNCP y 263 del Reglamento General a la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EPMAPS, a través del Departamento de Tesorería General y el Administrador del Contrato.
6.4. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la CONTRATISTA, emanadas de las garantías requeridas, la EPMAPS podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato, sin perjuicio del derecho que se reserva la EPMAPS de requerir el resarcimiento y pago de daños y perjuicios, de conformidad con la Ley y de acuerdo al procedimiento de solución de controversias previsto en este instrumento.
6.5. La CONTRATISTA presenta los siguientes seguros:
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
La póliza N° 0017818 emitida por SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., que cubre:
Valor Asegurado: USD 200.000,00 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La póliza N° 0035636, emitida por SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., que cubre:
Valor Asegurado: USD 100.000,00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
Estos seguros se mantendrán vigentes hasta que se suscriba el acta de entrega –
recepción provisional.
6.6. Garantía Técnica. - A través del memorando Nro. GTIS-2022-634, de 20 diciembre de 2022, firmado electrónicamente, el ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Ingeniería de Proyectos (E), informa al Gerente Técnico de Infraes- tructura, “que en el proyecto “EXTENSION DE REDES DE ALCANTARILLADO XXXXX- QUIAS ORIENTALES”, no existen equipos a ser instalados, por lo tanto, no se deben presentar garantías técnicas.”, documento en el cual consta la sumilla electrónica del referido Gerente.
6.7. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
Cláusula Séptima. - PLAZO
7.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de TRESCIENTOS (300) días, contado desde la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible.
Cláusula Octava. - MULTAS
8.1.- Conforme a lo establecido en el memorando Nro. GTIS-2022-634, de 20 de diciembre de 2022, firmado electrónicamente, el ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Ingeniería de Proyectos (E), se aplican las siguientes multas:
“El artículo 71 de la LOSNCP, señala:
Cláusulas Obligatorias. - En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de treinta (30) días.
Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones con- tractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de
las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contra- to, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administra- tiva, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
El Contratista pagará a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Sanea- miento, por concepto de multa, por cada día de retardo en la ejecución de las obliga- ciones contractuales conforme las disposiciones de trabajo emitidas por el Fiscalizador, la cantidad equivalente al 1 x 1.000 (uno por mil) del valor del contrato, que se calcula- rán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda. De conformidad con el art. 292 de RGLOSNCP.
La EPMAPS aplicará multas del 1 x 1.000 (uno por mil) por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, que se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que co- rresponda.
En los siguientes casos la EPMAPS aplicará multas del 1 x 1.000 (uno por mil) por cada día de incumplimiento, que se calcularán de conformidad con el incumplimiento impu- table a la planilla correspondiente:
1. Por inobservancia de las normas de seguridad e higiene para el trabajo presen- tado en el Plan de Manejo Ambiental.
2. Si no dispone del personal técnico u operacional del equipo, de acuerdo a los compromisos contractuales.
3. Si el Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento.
4. Si el Contratista no presenta las planillas completas conforme a los requerimientos de la Fiscalización dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
Las multas impuestas se descontarán mensualmente en las planillas de pago.
En cualquier caso, que el contratista incurra en las causales para la determinación de una multa, las multas serán calculadas por el fiscalizador y serán puestas en conoci- miento del administrador del contrato, para que proceda de conformidad con el si- guiente procedimiento:
1. El administrador del contrato de manera justificada a través de un informe motivado determinará los incumplimientos y los valores de las multas a las que hubiere lugar.
Este informe se suscribirá dentro del término de siete (7) días contados a partir del he- cho que motiva el incumplimiento.
2. Este informe será puesto en conocimiento del contratista, en el término máximo de tres (3) días de su suscripción, a efectos de respetar el debido proceso. El contratista tiene el término de cinco (5) días para ejercer su derecho a la defensa, con su respuesta o en ausencia de ella, el administrador del contrato impondrá las multas a las que hu- biere lugar de manera justificada y razonada, mediante acto administrativo que será notificado al contratista dentro del término máximo de tres (3) días de emitido. Una vez notificada, la multa será descontada al momento de hacerse el pago correspondiente, de conformidad con el art. 293 del RGLOSNCP.
La EPMAPS queda facultada por el contratista para que haga efectiva la multa impues- ta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno. Sin perjuicio de que la EPMAPS, ejecute la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la EPMAPS, podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
El cobro de las multas no excluye el derecho de la EPMAPS para exigir el cumplimiento del contrato, por cuanto el pago de multas no extingue la obligación principal, o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, podrá requerir además el resarcimiento y pago de da- ños y perjuicios de conformidad con la Ley.”
8.2.- Además, se aplicarán las multas correspondientes en caso de incumplimiento de lo establecido en el anexo 1 "obligaciones del contratista" de la sección V de las obligaciones de las partes, que forman parte de los pliegos y han sido subidos al portal institucional del SERCOP.
Cláusula Novena. – CONTENIDO DE LAS ACTAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
Para el efecto, se deberá utilizar los formatos de actas preparados por la Gerencia Jurídica
y que se encuentran publicados en la Intranet Institucional.
En el acta de recepción provisional, se hará constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
10.1. El reajuste de precios para efectos del pago de las planillas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula, remita a través de memorando No. EPMAPS-GTIP- 2023-043, de 14 xx xxxxx de 2023, suscrito por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Análisis de Precios Unitarios y Especificaciones Técnicas (E)
La fecha xx xxxxxxx -sub cero-, corresponde a los treinta días anteriores de la fecha límite de presentación de las ofertas.
En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución contractual, desde la fecha de variación.
Cláusula Décima Primera. - SUBCONTRATACIÓN
11.1. La CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato reajustado, y el subcontratista esté habilitado en el RUP, conforme lo prevé el artículo 79 de la LOSNCP.
11.2. La CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
11.3.- Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractuales entre los subcontratistas y la CONTRATANTE, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con la CONTRATISTA, por lo tanto, no hay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de la CONTRATANTE.
Cláusula Décima segunda. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA
El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo de la CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Décima Tercera. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.1. El Gerente Técnico de Infraestructura, mediante Resolución de Adjudicación Nro. EPMAPS-GJC-007-2023-GTI-28, de 10 xx xxxxx de 2023, designó al ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, servidor público del Departamento de Fiscalización per- teneciente a la Gerencia Técnica de Infraestructura, como Administrador del contrato; y, será el representante de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Sanea- miento durante la ejecución del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumpli- miento de todas y cada una de las obligaciones pactadas y contraídas en el instrumen- to consensual. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustifi- cados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el Art. 30 del Reglamento de Procesos de Contratación de la Empresa Públi- ca Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
13.2 El administrador del contrato tendrá entre sus atribuciones aquellas previstas en los artículos 303 del Reglamento General a la LOSNCP y 530.10 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP; artículos 30 y 31 del Reglamento Interno de Procedimientos de Contratación Pública para la EPMAPS; recomendaciones de los diferentes organismos de control, así, por ejemplo, Contraloría y Procuraduría General del Estado; y, cualquier otra contemplada dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
13.3. El Administrador del Contrato será quien supervise las actividades del Fiscalizador, correspondiéndole aprobar las planillas suscritas por la contratista y fiscalizador, debiendo informar de todas las acciones al Jefe de Fiscalización o a su superior según el caso, para que éste ponga en conocimiento del Subgerente de Área y en su ausencia al Gerente de Área requirente, sobre el cumplimiento de los objetivos, las acciones tomadas, en fin todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza. El Administrador resolverá o dirimirá cualquier aspecto técnico y contractual que genere diferencias entre el Fiscalizador y la Contratista, de manera oportuna deberá informar al Gerente de Área, la necesidad de ampliar, modificar o complementar la obra, justificando la causa imprevista o técnica presentada en su ejecución, que permita suscribir contratos modificatorios o complementarios, según corresponda, de conformidad con los artículos 72 y 85 al 90 de la LOSNCP, así mismo se deberá dar cumplimiento al “INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD Y TRÁMITE DE INFORME PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS” publicado en el Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 396 de 28 de diciembre de 2018, quien a su vez informará motivada y justificadamente a la máxima autoridad o su delegado, para que autorice la celebración de dichos instrumentos, previo informe de procedencia legal, emitido por el Gerente Jurídico.
Le corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del Administrador del Contrato, la CONTRATISTA podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obras y contratos complementarios.
13.4. El Administrador Contractual generará un cronograma detallado de actividades, correspondiendo al Jefe de Fiscalización aplicar los correspondientes controles de cumplimiento, y de ser necesario, realizar ajustes a fin de evitar retrasos en la ejecución del contrato, debiendo informar de dichos avances al Gerente del Área Requirente a quien le corresponde efectuar el correspondiente seguimiento y control periódico de los avances alcanzados, sobre la base del cronograma detallado elaborado por el Administrador del Contrato, de lo cual se dejará la evidencia documental correspondiente.
13.5. El Administrador del Contrato será quien supervise rigurosa y estrictamente las actividades del Fiscalizador, correspondiéndole, previo al pago, aprobar las planillas suscritas por la CONTRATISTA y Fiscalizador, autorizar las prórrogas, suspensiones de plazo y modificaciones del plazo total por estas causas, supervisando el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas; emitirá el informe dirigido al Gerente de Área, sobre el cumplimiento de los objetivos, las acciones correctivas tomadas, en fin, todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento contractual. Resolverá o dirimirá cualquier aspecto técnico y contractual que genere diferencias entre el Fiscalizador y la CONTRATISTA. Intervendrá en la suscripción de las actas de entrega recepción provisional y definitiva, responsabilizándose del pago o recuperación del valor que se generen de la liquidación final del contrato.
13.6. Le Corresponde al Fiscalizador designado, vigilar el estricto cumplimiento de la ejecución rutinaria de las tareas y actividades que se ejecuten, de acuerdo con lo planeado y programado, sin modificar el estudio/diseño inicial aprobado, a menos que se coordine con el diseñador de la obra cuando sea necesario efectuar modificación de los planos originales o haya que realizar obras adicionales lo haga a través de un contrato complementario, controlando la calidad, el avance físico y el avance financiero de la obra, problemas surgidos que afectan las condiciones pactadas en relación al plazo, presupuesto y calidad de la obra, debiendo informar oportunamente los resultados y cualquier anomalía que se presente al Administrador del Contrato. Corresponde al Fiscalizador obtener información estadística sobre los rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, así como llevar un recuento de incidencia de la lluvia en la paralización de las labores de la obra. Será responsable de que la obra se ejecute de conformidad con el contrato, pliegos, estudios, diseños definitivos, especificaciones y demás normas aplicables, resolviendo oportunamente los problemas que se presenten durante el proceso constructivo.
13.7. Es responsabilidad del Administrador del Contrato, verificar los justificativos que respalden los imprevistos técnicos debidamente motivados, así como la fuerza mayor y el caso fortuito, previo a conocer la prórroga de plazo, de conformidad con la ley.
13.8. Tanto el Administrador como Fiscalizador se sujetarán a lo señalado en las “Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos” y demás normativa vigente.
13.9. El Administrador como Fiscalizador serán responsables de verificar de que la CONTRATISTA cumpla y respete los derechos humanos y laborales de sus trabajadores y demás involucrados en sus operaciones.
13.10. En caso de que el objeto contractual amerite la fiscalización del contrato en jornadas especiales, será el Gerente de Área, quien autorice el control concurrente durante todo el proceso de ejecución del contrato, y coordine a su vez con los
Gerentes: Jurídico, xx Xxxxxxx Humano y Financiero, las gestiones legales, administrativas y operativas necesarias para que el personal que hará las veces de fiscalizador realice un control concurrente durante la ejecución del contrato.
13.11. Para el cambio de Administrador del presente Contrato se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 300 “Cambio de administrador del contrato” del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 31 “AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DEL ADMINISTRADOR” del Reglamento Interno de Procedimientos de Contratación Pública para la EPMAPS.
13.12. Así también, el delegado de la máxima autoridad de la EPMAPS mediante Reso- lución de Adjudicación Nro. EPMAPS-GJC-007-2023-GTI-28, de 10 xx xxxxx de 2023, designó como fiscalizador del presente contrato al ingeniero Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, servidor público de la Gerencia Técnica de Infraestructura.
Cláusula Décima Cuarta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
Las señaladas en el numeral 5.1 SECCIÓN V “OBLIGACIONES DE LAS PARTES” de las condiciones particulares xxx xxxxxx, así como las Condiciones Generales constantes en los pliegos y ANEXO 1, que son parte del presente contrato.
Cláusula Décima Quinta. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. Así mismo, el contrato termina por causas imputables a la EPMAPS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la LOSNCP.
15.2.- Causales de Terminación Unilateral del Contrato. -Tratándose de incumplimiento de la CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la CONTRATISTA;
b) Por incumplimiento a las disposiciones emitidas por el Administrador y Fiscalizador del Contrato.
c) Por insolvencia de la CONTRATISTA;
d) Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
e) Por suspensión de los trabajos, por decisión de la CONTRATISTA, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
f) Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
g) La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá a la CONTRATISTA como incumplido;
h) Si la CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
1.1 del formulario de oferta - Presentación y compromiso; y,
i) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
15.3.- Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y artículos 306, 310, 311 y 312 del Reglamento General a la LOSNCP.
Cláusula Décima Sexta. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación que las mismas acuerden. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su
árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación que determinen las partes y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) La contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Séptima: BUEN USO DE LA INFORMACIÓN:
17.1.- La CONTRATISTA se compromete con la CONTRATANTE a mantener la información y/o documentación, que entregará el Administrador del Contrato, para uso exclusivo del cumplimiento de las obligaciones contractuales; sin que pueda reproducir, modificar, hacerla pública o divulgarla a terceros, sin consentimiento de la EPMAPS, adoptando medidas de seguridad, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.
Cláusula Décima Octava: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
18.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el fiscalizador y la contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Décima Novena. - DOMICILIO
19.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano
19.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE: Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Administrador del Contrato
Av. Xxxxxxx de Xxxxx entre Italia y Alemania, Teléfono: 0000-000 xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA: Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Dirección: Quito, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx. S10-124 y Xxxxxxxx Xxxxxxxx Teléfono: 0000000000
Correo: xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx xxxxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx
Cláusula Vigésima. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
20.1. Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Cotización de Obras, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.
20.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito, a 23 xx xxxxx de 2023
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Ing. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
GERENTE TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURA LA CONTRATISTA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA
ACCION | RESPONSABLES | ÁREA | SUMILLA |
Elaborado: | X. Xxxxxx | GJC | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXXX XXXXXX USH CADENA Razón: Elaborado por Localización: |
Aprobado y revisado por: | X. Xxxxxxx | XXX | Xxxxx: 2023-03-23T08:35:40.350734-05:00 Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: Localización: |
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (EPMAPS)
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Razón:
Localización:
Fecha: 2023-03-23T12:26:25.908076-05:00
Fecha: 2023-03-23T11:35:11.33733-05:00
INA
CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren contratos de obra, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Licitación”, “Cotización” y “Menor Cuantía”.
Cláusula Primera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda. - FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2. La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3. La contratante pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.4. Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las
cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.
2.5. Para la aprobación de las planillas previamente la fiscalización y el contratista de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del contratista ni recepción por parte de la contratante; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
2.6. Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período al que corresponde la planilla, el contratista preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
c. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
d. Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e. Con las planillas, el contratista presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes
anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la contratante y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
2.7. Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La entidad contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
2.8.- De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.9. Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar a la contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera. - GARANTÍAS
3.1. Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1. La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
3.2.2. La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3. La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta. - PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1. La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando la contratante ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de
Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la contratante u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables al contratista.
d) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
4.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
Cláusula Quinta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1. El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
5.2. El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que
puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
5.3. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
5.4. Corresponde al contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la contratante.
5.5. Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por la contratante en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
5.6. El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.7. El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de
sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
5.8. El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.9. Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
5.10. El contratista se obliga a presentar al Administrador del Contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado; y, metodología; los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el oferente en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
Cláusula Sexta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1. Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO. -
7.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u
órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava. - RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
8.1. RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante podrá presentar reclamos al contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el contratista está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al contratista; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
8.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por el contratista.
8.2.1. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la contratante y a xxxxx del contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la contratante pudiere ser subsanado dentro del proceso de
recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
8.2.2. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del contratista.
8.2.3. Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante declarará la recepción presunta en el caso de que el contratista se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la contratante.
8.2.4. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.3. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.4. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.5. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el contratista presentará una planilla del estado de cuenta final.
Cláusula Novena. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
9.1. El contratista, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
10.1. El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Undécima. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
11.1. La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
11.2. Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El contratista entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Cláusula Duodécima. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Décimo Tercera. - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo
61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las Condiciones Generales de los Contratos de ejecución de obras).
ANEXO 1
MEMORANDO No. EPMAPS-GTIP-2023-043
Quito DM, 14 xx xxxxx de 2023
PARA: Ab. Xxxxx Xxxxxxx X.
JEFE DEPARTAMENTO CONTRATACIÓN PÚBLICA ASUNTO: FÓRMULA POLINÓMICA PARA COTO-EPMAPS-42-2022
En atención a lo solicitado mediante memorando N° EPMAPS-GJC-063-2023 del 13 xx xxxxx de 2023, en el que solicita la Fórmula Polinómica para el Contrato adjudicado al oferente ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX para el proceso COTIZACIÓN DE OBRA N° COTO- EPMAPS-42-2022 para la “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: EXTENSIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PARROQUIAS ORIENTALES”
Sírvase encontrar adjunto la “Fórmula Polinómica” y “Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios”, conforme a la información entregada en la oferta adjudicada.
Atentamente,
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx X.
JEFE DE ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (E)
Adjunto: Lo indicado
FORMULA POLINOMICA PARA EL REAJUSTE DE PRECIOS
PROYECTO : “CONSTRUCCION DEL PROYECTO: EXTENSION DE REDES DE ALCANTARILLADO PARROQUIAS ORIENTALES”
CONTRATISTA : ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX MONTO : 697,501.30
Pr=Po(0.277 B1/Bo + 0.015 C1/Co + 0.024 D1/Do + 0.029 E1/Eo + 0.032 F1/Fo + 0.041 G1/Go + 0.07 H1/Ho + 0.116 I1/Io + 0.123 J1/Jo + 0.217 K1/Ko +
0.056 X1/Xo)
Coeficientes y símbolos de esta fórmula
PR = Valor reajustado del anticipo o de la planilla
Po = Valor del anticipo o de la planilla calculada con cantidades de obra ejecutadas a los precios contractuales descontado la parte proporcional del
FORMULA: | COEFICIENTE | SIMBOLO | DENOMINACION |
0.277 | B1/Bo | Mano de Obra | |
0.015 | C1/Co | Tubos y Acc. xx xxxxxx o acero (I) | |
0.024 | D1/Do | Cemento Portland Tipo I Sacos | |
0.029 | E1/Eo | Piezas xx xxxxxx fundido | |
0.032 | F1/Fo | Madera aserrada. cepillada y/o escuadrada (preparada) | |
0.041 | G1/Go | Materiales pétreos | |
0.070 | H1/Ho | Equipo y maquinaria de Construc. vial | |
0.116 | I1/Io | Acero en barras | |
0.123 | J1/Jo | Hormigón premezclado | |
0.217 | K1/Ko | Tubos y accesorios de PVC Para alcantarillado | |
0.056 | X1/Xo | Alcantarillado sanitario Zona rural | |
1.000 | |||
CUADRILLA TIPO: | COEFICIENTE | CATEGORIA OCUPACIONAL | |
0.017 | ESTR OC. C1 GI | ||
0.005 | ESTR. OC. B1 | ||
0.005 | ESTR. OC. B3 | ||
0.040 | ESTR. OC. C1 | ||
0.013 | ESTR. OC. C1 CHOFER | ||
0.024 | ESTR. OC. C2 | ||
0.000 | ESTR. OC. C2 GII | ||
0.012 | ESTR. OC. C3 | ||
0.227 | ESTR. OC. D2 | ||
0.657 | ESTR. OC. E2 |
1.000
FECHA SUB CERO diciembre-2022
Fecha realizacion: 14 marzo 2023
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
ING. XXXXXX XXXXXXXXXXX X.
JEFE DE ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ( E )
1.5 TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS
CONSTRUCCION DEL PROYECTO: EXTENSION DE REDES DE ALCANTARILLADO PARROQUIAS ORIENTALES .COTO-EPMAPS-42-2022
N° | Descripción | Unidad | Cantidad | P. Unitario | Costo Total |
1 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=0,00-2,75m (EN TIERRA) | M3 | 827 | 8.06 | 6665.62 |
2 | RELLENO COMPACTADO MATERIAL DE EXCAVACION - EQUIPO LIVIANO | M3 | 815 | 2.22 | 1809.30 |
3 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | M3 | 13 | 1.15 | 14.95 |
4 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mecánicos) (SE PAGARA EN m3-km ) - NO INCL.CARGA | UN | 531 | 0.21 | 111.51 |
5 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 160mm (MAT.TRAN.INST) | M | 574 | 8.65 | 4965.10 |
6 | SILLA XXX DNI 250 X 160MM (MAT/TRAN/INST) INCL. EMPATE A TUBERIA PLASTICA | UN | 7 | 23.22 | 162.54 |
7 | SILLA XXX DNI 315 X 160MM (MAT/TRAN/INST) INCL. EMPATE A TUBERIA PLASTICA | UN | 38 | 27.86 | 1058.68 |
8 | SILLA XXX DNI 400 X 160MM (MAT/TRAN/INST) INCL. EMPATE A TUBERIA PLASTICA | UN | 8 | 29.35 | 234.80 |
9 | SILLA XXX DNI 560 X 160MM (MAT/TRAN/INST) INCL. EMPATE A TUBERIA PLASTICA | UN | 6 | 33.74 | 202.44 |
10 | SILLA XXX DNI 640 X 160MM (MAT/TRAN/INST) INCL. EMPATE A TUBERIA PLASTICA | UN | 6 | 36.38 | 218.28 |
11 | SILLA XXX DNI 475x160mm (MAT/TRANS/INST) INCL. EMPATE A TUBERIA PLASTICA | UN | 2 | 27.96 | 55.92 |
12 | CAJA DOMICILIARIA HORMIGÓN 280 Kg/cm2, H= menor o igual a 1.50m CON TAPA H.A. (INCL. EMPATES TUBERIAS) | UN | 67 | 98.29 | 6585.43 |
13 | REPLANTEO Y NIVELACION DE EJES (m) | M | 4022 | 0.66 | 2654.52 |
14 | DESBROCE Y LIMPIEZA | M2 | 52 | 0.94 | 48.88 |
15 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=0,00-2,75m (EN TIERRA) | M3 | 952 | 8.06 | 7673.12 |
16 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=2,76-3,99m (EN TIERRA) | M3 | 105 | 10.49 | 1101.45 |
17 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=4,00-6,00m (EN TIERRA) | M3 | 4 | 13.11 | 52.44 |
18 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=0,00-2,75m (CONGLOMERADO) | M3 | 96 | 10.08 | 967.68 |
19 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=2,76-3,99m (CONGLOMERADO) | M3 | 6 | 18.97 | 113.82 |
20 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=4,00-6,00m (CONGLOMERADO) | M3 | 1 | 34.48 | 34.48 |
21 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=0,00-2,75m (EN TIERRA) | M3 | 9612 | 1.59 | 15283.08 |
22 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=2,76-3,99m (EN TIERRA) | M3 | 1185 | 1.83 | 2168.55 |
23 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=4,00-6,00m (EN TIERRA) | M3 | 31 | 2.68 | 83.08 |
24 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=0,00-2,75m (CONGLOMERADO) | M3 | 1030 | 2.37 | 2441.10 |
25 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=2,76-3,99m (CONGLOMERADO) | M3 | 65 | 2.64 | 171.60 |
26 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=4,00-6,00m (CONGLOMERADO) | M3 | 8 | 6.25 | 50.00 |
27 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=2,76-3,99m (ROCA) | M3 | 5 | 10.70 | 53.50 |
28 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=4,00-6,00m (ROCA) | M3 | 5 | 16.43 | 82.15 |
29 | RASANTEO DE ZANJA A MANO | M2 | 4007 | 0.66 | 2644.62 |
30 | RELLENO COMPACTADO MATERIAL DE EXCAVACION - EQUIPO LIVIANO | M3 | 11180 | 2.22 | 24819.60 |
31 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | M3 | 391 | 1.15 | 449.65 |
32 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mecánicos) (SE PAGARA EN m3-km ) - NO INCL.CARGA | UN | 16525 | 0.21 | 3470.25 |
33 | ENTIBADO DISCONTINUO (APUNTALAMIENTO) ZANJA - TABLON (VARIOS USOS) - PAGO POR SUPERFICIE DE CONTACTO | M2 | 2592 | 6.96 | 18040.32 |
34 | TUBERIA ACERO RECUBIERTA 14" CD 40 (RECUBRIMIENTO INTERIOR Y EXTERIOR DE ACUERDO A NORMA) (MAT/TRANS/INST) | M | 26 | 253.75 | 6597.50 |
35 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 250mm (MAT.TRAN.INST) | M | 283 | 15.71 | 4445.93 |
36 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 300mm (MAT.TRAN.INST) | M | 1198 | 20.94 | 25086.12 |
37 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 400mm (MAT.TRAN.INST) | M | 1070 | 33.96 | 36337.20 |
38 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 600mm (MAT.TRAN.INST) | M | 644 | 81.79 | 52672.76 |
39 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 500mm (MAT.TRAN.INST) | M | 713 | 52.84 | 37674.92 |
40 | POZO REVISION H.S. TIPO B1 H=1.26-1.75M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DUCTIL ABISAGRADA CARGA DE ENSAYO 40 Ton Y PELDAÑOS) | UN | 6 | 633.65 | 3801.90 |
41 | POZO REVISION H.S. TIPO B1 H=1.76-2.25M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DUCTIL ABISAGRADA CARGA DE ENSAYO 40 Ton Y PELDAÑOS) | UN | 16 | 692.37 | 11077.92 |
42 | POZO REVISION H.S. TIPO B1 H=2.26-2.75M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DUCTIL ABISAGRADA CARGA DE ENSAYO 40 Ton Y PELDAÑOS) | UN | 19 | 766.32 | 14560.08 |
43 | POZO REVISION H.S. TIPO B1 H=2.76-3.25M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DUCTIL ABISAGRADA CARGA DE ENSAYO 40 Ton Y PELDAÑOS) | UN | 13 | 830.55 | 10797.15 |
44 | POZO REVISION H.S. TIPO B1 H=3.26-3.75M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DUCTIL ABISAGRADA CARGA DE ENSAYO 40 Ton Y PELDAÑOS) | UN | 13 | 919.52 | 11953.76 |
45 | POZO REVISION H.S. TIPO B1 H=3.76-4.25M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DUCTIL ABISAGRADA CARGA DE ENSAYO 40 Ton Y PELDAÑOS) | UN | 2 | 986.49 | 1972.98 |
46 | POZO REVISION H.S. TIPO B1 H=4.26-4.75M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DUCTIL ABISAGRADA CARGA DE ENSAYO 40 Ton Y PELDAÑOS) | UN | 1 | 1059.01 | 1059.01 |
47 | POZO REVISION H.S. TIPO B1 H=4.76-5.25M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DUCTIL ABISAGRADA CARGA DE ENSAYO 40 Ton Y PELDAÑOS) | UN | 2 | 1197.92 | 2395.84 |
48 | POZO REVISION H.S. TIPO B1 H=5.26-5.75M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DUCTIL ABISAGRADA CARGA DE ENSAYO 40 Ton Y PELDAÑOS) | UN | 1 | 1300.15 | 1300.15 |
49 | EXCAVACION A MANO CIELO ABIERTO (EN TIERRA) | M3 | 20 | 7.05 | 141.00 |
50 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | KG | 340 | 1.60 | 544.00 |
51 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO TABLERO CONTRACHAPADO (VARIOS USOS) | M2 | 20 | 7.97 | 159.40 |
52 | HORMIGON SIMPLE REPLANTILLO f'c=140 kg/cm2 - EN SITIO | M3 | 1 | 108.04 | 108.04 |
53 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=240 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 7 | 116.92 | 818.44 |
54 | PLACA DE NEOPRENO (0,50X0,50X0,02) m (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 4 | 145.26 | 581.04 |
55 | TUBERIA ACERO RECUBIERTA 20" CD 40 (RECUBRIMIENTO INTERIOR Y EXTERIOR DE ACUERDO A NORMA) (MAT/TRANS/INST) | M | 6 | 550.71 | 3304.26 |
56 | ACERO ESTRUCTURAL ASTM A 36 (PROVISION, MONTAJE Y PINTURA) | KG | 20 | 4.99 | 99.80 |
57 | ENTIBADO CONTINUO NO RETORNABLE POZOS - MADERA | M2 | 46 | 15.58 | 716.68 |
58 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | KG | 1240 | 1.60 | 1984.00 |
59 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO RECTO | M2 | 46 | 4.63 | 212.98 |
60 | HORMIGON SIMPLE REPLANTILLO f'c=140 kg/cm2 - EN SITIO | M3 | 1 | 108.04 | 108.04 |
61 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=280 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 14 | 125.57 | 1757.98 |
62 | ESTRIBO DE VARILLA 16mm GALVANIZADO EN CALIENTE (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 23 | 6.18 | 142.14 |
63 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=850mm POZO REVISION ( GRUPO C - 40 Ton NORMA NTE INEN 2496 o GRUPO D 40 Ton NORMA NTE INEN EN124-1) (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 1 | 353.45 | 353.45 |
64 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=600 POZO REVISION ( CARGA DE ENSAYO 40 Ton) (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 1 | 231.78 | 231.78 |
65 | EXCAVACION POZO DE AVANCE EN TIERRA (INCL.DESALOJO A PUNTO A DE ACOPIO) | M3 | 18 | 17.78 | 320.04 |
66 | EXCAVACION POZO DE AVANCE EN CONGLOMERADO (INCL.DESALOJO A PUNTO A DE ACOPIO) | M3 | 14 | 21.75 | 304.50 |
67 | REPLANTEO Y NIVELACION TUNEL | M | 138 | 1.28 | 176.64 |
68 | RASANTEO DE ZANJA A MANO | M2 | 138 | 0.66 | 91.08 |
69 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN TIERRA (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 154 | 29.88 | 4601.52 |
70 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN ROCA -EQUIPO LIVIANO (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 11 | 92.23 | 1014.53 |
71 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN CONGLOMERADO - EQUIPO LIVIANO (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 55 | 48.84 | 2686.20 |
72 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | M3 | 220 | 1.15 | 253.00 |
73 | TRANSPORTE MANUAL MATERIAL INTERIOR DE TUNEL (SE PAGARA EN m3-km ) | UN | 17 | 99.81 | 1696.77 |
74 | CONTROL Y DESALOJO HORIZONTAL MANUAL DE DERRUMBE POR IMPREVISTO GEOLOGICO EN TUNEL | M3 | 11 | 45.83 | 504.13 |
75 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mecánicos) (SE PAGARA EN m3-km ) - NO INCL.CARGA | UN | 7678 | 0.21 | 1612.38 |
76 | ENTIBADO PERMANENTE TUNEL ESTRUCTURA TIPO CELOSIA EN XXXXXXXX XX XXXXX (NO RETORNABLE) | KG | 3089 | 2.34 | 7228.26 |
77 | ENTIBADO NO RETORNABLE EN TUNEL XX XXXXXX (PROVISION Y MONTAJE) | M2 | 357 | 9.83 | 3509.31 |
78 | XXXXXXXX XXXX (TERROCEMENTO ) | UN | 7662 | 2.19 | 16779.78 |
79 | EXCAVACION A MANO CIELO ABIERTO (EN TIERRA) | M3 | 1 | 7.05 | 7.05 |
80 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | KG | 207 | 1.60 | 331.20 |
81 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO POZO DE REVISION | M2 | 19 | 3.50 | 66.50 |
82 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=140 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 1 | 98.02 | 98.02 |
83 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=280 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 5 | 125.57 | 627.85 |
84 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | M | 9 | 10.27 | 92.43 |
85 | ESTRIBO DE VARILLA 16mm GALVANIZADO EN CALIENTE (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 16 | 6.18 | 98.88 |
86 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=600 POZO REVISION ( CARGA DE ENSAYO 40 Ton) (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 2 | 231.78 | 463.56 |
87 | EXCAVACION A MANO CIELO ABIERTO (EN TIERRA) | M3 | 2 | 7.05 | 14.10 |
88 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | KG | 372 | 1.60 | 595.20 |
89 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO POZO DE REVISION | M2 | 22 | 3.50 | 77.00 |
90 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=140 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 1 | 98.02 | 98.02 |
91 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=280 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 9 | 125.57 | 1130.13 |
92 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | M | 10 | 10.27 | 102.70 |
93 | ESTRIBO DE VARILLA 16mm GALVANIZADO EN CALIENTE (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 18 | 6.18 | 111.24 |
94 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=600 POZO REVISION ( CARGA DE ENSAYO 40 Ton) (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 4 | 231.78 | 927.12 |
95 | EXCAVACION A MAQUINA CIELO ABIERTO (EN TIERRA) | M3 | 74 | 1.19 | 88.06 |
96 | EXCAVACION A MAQUINA CIELO ABIERTO (CONGLOMERADO) | M3 | 12 | 1.69 | 20.28 |
97 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | KG | 1644 | 1.60 | 2630.40 |
98 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO RECTO | M2 | 57 | 4.63 | 263.91 |
99 | HORMIGON SIMPLE REPLANTILLO f'c=140 kg/cm2 - EN SITIO | M3 | 1 | 108.04 | 108.04 |
100 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=280 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 15 | 125.57 | 1883.55 |
101 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | M | 18 | 10.27 | 184.86 |
102 | SUB-BASE CLASE 3 -EN ZANJAS DE REDES (EQUIPO LIVIANO) (MATERIAL/TRANSPORTE/TENDIDO/CO MPACTADO) | M3 | 9 | 18.36 | 165.24 |
103 | ENROCADO - HERRAMIENTA MANUAL (INCL. MATERIAL) | M3 | 55 | 34.53 | 1899.15 |
104 | ESTRIBO DE VARILLA 16mm GALVANIZADO EN CALIENTE (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 29 | 6.18 | 179.22 |
105 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 600mm (MAT.TRAN.INST) | M | 1 | 81.79 | 81.79 |
106 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=850mm POZO REVISION ( GRUPO C - 40 Ton NORMA NTE INEN 2496 o GRUPO D 40 Ton NORMA NTE INEN EN124-1) (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 2 | 353.45 | 706.90 |
107 | REPLANTEO Y NIVELACION DE EJES (m) | M | 24 | 0.66 | 15.84 |
108 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | KG | 6259 | 1.60 | 10014.40 |
109 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO RECTO | M2 | 126 | 4.63 | 583.38 |
110 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=140 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 2 | 98.02 | 196.04 |
111 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=280 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 29 | 125.57 | 3641.53 |
112 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | M | 47 | 10.27 | 482.69 |
113 | EXCAVACION A MANO CIELO ABIERTO (EN TIERRA) | M3 | 16 | 7.05 | 112.80 |
114 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN TIERRA (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 31 | 29.88 | 926.28 |
115 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN ROCA -EQUIPO LIVIANO (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 5 | 92.23 | 461.15 |
116 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN CONGLOMERADO - EQUIPO LIVIANO (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 9 | 48.84 | 439.56 |
117 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | M3 | 31 | 1.15 | 35.65 |
118 | CONTROL Y DESALOJO HORIZONTAL MANUAL DE DERRUMBE POR IMPREVISTO GEOLOGICO EN TUNEL | M3 | 23 | 45.83 | 1054.09 |
119 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mecánicos) (SE PAGARA EN m3-km ) - NO INCL.CARGA | UN | 845 | 0.21 | 177.45 |
120 | ENTIBADO CONTINUO NO RETORNABLE POZOS - MADERA | M2 | 118 | 15.58 | 1838.44 |
121 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | KG | 1941 | 1.60 | 3105.60 |
122 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO DUCTO VORTICE | M2 | 83 | 6.12 | 507.96 |
123 | INYECCION DE CONTACTO, LECHADA DE CEMENTO - SE PAGA POR TONELADA DE CEMENTO INYECTADO | T | 9 | 338.05 | 3042.45 |
124 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=280 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 30 | 125.57 | 3767.10 |
125 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | M | 62 | 10.27 | 636.74 |
126 | ANCLAJE CON VARILLA D=20mm INYECCION DE CEMENTO (INCL.PERFORAC) | M | 68 | 25.40 | 1727.20 |
127 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=850mm POZO REVISION ( GRUPO C - 40 Ton NORMA NTE INEN 2496 o GRUPO D 40 Ton NORMA NTE INEN EN124-1) (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 2 | 353.45 | 706.90 |
128 | REPLANTEO Y NIVELACION ESTRUCTURAS | M2 | 14 | 0.36 | 5.04 |
129 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN TIERRA (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 15 | 29.88 | 448.20 |
130 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN ROCA -EQUIPO LIVIANO (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 4 | 92.23 | 368.92 |
131 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN CONGLOMERADO - EQUIPO LIVIANO (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 23 | 48.84 | 1123.32 |
132 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | M3 | 41 | 1.15 | 47.15 |
133 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mecánicos) (SE PAGARA EN m3-km ) - NO INCL.CARGA | UN | 1131 | 0.21 | 237.51 |
134 | ENTIBADO PERMANENTE TUNEL ESTRUCTURA TIPO CELOSIA EN XXXXXXXX XX XXXXX (NO RETORNABLE) | KG | 387 | 2.34 | 905.58 |
135 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | KG | 1240 | 1.60 | 1984.00 |
136 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO RECTO | M2 | 42 | 4.63 | 194.46 |
137 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=140 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 1 | 98.02 | 98.02 |
138 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=280 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 18 | 125.57 | 2260.26 |
139 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | M | 138 | 10.27 | 1417.26 |
140 | MATERIAL DE MEJORAMIENTO | M3 | 7 | 16.55 | 115.85 |
141 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | M3 | 102 | 1.15 | 117.30 |
142 | CONTROL Y DESALOJO HORIZONTAL MANUAL DE DERRUMBE POR IMPREVISTO GEOLOGICO EN TUNEL | M3 | 51 | 45.83 | 2337.33 |
143 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mecánicos) (SE PAGARA EN m3-km ) - NO INCL.CARGA | UN | 2838 | 0.21 | 595.98 |
144 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | KG | 2561 | 1.60 | 4097.60 |
145 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO RECTO | M2 | 188 | 4.63 | 870.44 |
146 | INYECCION DE CONTACTO, LECHADA DE CEMENTO - SE PAGA POR TONELADA DE CEMENTO INYECTADO | T | 10 | 338.05 | 3380.50 |
147 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=280 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 47 | 125.57 | 5901.79 |
148 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | M | 49 | 10.27 | 503.23 |
149 | ANCLAJE CON VARILLA D=20mm INYECCION DE CEMENTO (INCL.PERFORAC) | M | 74 | 25.40 | 1879.60 |
150 | ESTRIBO DE VARILLA 16mm GALVANIZADO EN CALIENTE (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 118 | 6.18 | 729.24 |
151 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=850mm POZO REVISION ( GRUPO C - 40 Ton NORMA NTE INEN 2496 o GRUPO D 40 Ton NORMA NTE INEN EN124-1) (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 2 | 353.45 | 706.90 |
152 | EXCAVACION POZO DE AVANCE EN TIERRA (INCL.DESALOJO A PUNTO A DE ACOPIO) | M3 | 71 | 17.78 | 1262.38 |
153 | EXCAVACION POZO DE AVANCE EN CONGLOMERADO (INCL.DESALOJO A PUNTO A DE ACOPIO) | M3 | 31 | 21.75 | 674.25 |
154 | REPLANTEO Y NIVELACION TUNEL | M | 41 | 1.28 | 52.48 |
155 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN TIERRA (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 211 | 29.88 | 6304.68 |
156 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | M3 | 245 | 1.15 | 281.75 |
157 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mecánicos) (SE PAGARA EN m3-km ) - NO INCL.CARGA | UN | 6854 | 0.21 | 1439.34 |
158 | ENTIBADO PERMANENTE TUNEL ESTRUCTURA TIPO CELOSIA EN XXXXXXXX XX XXXXX (NO RETORNABLE) | KG | 2644 | 2.34 | 6186.96 |
159 | ENTIBADO PERMANENTE TUNEL ESTRUCTURA AGUJA XX XXXXX (NO RETORNABLE) | KG | 1678 | 2.84 | 4765.52 |
160 | ENTIBADO NO RETORNABLE EN TUNEL XX XXXXXX (PROVISION Y MONTAJE) | M2 | 327 | 9.83 | 3214.41 |
161 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 TUNEL (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) INCL. ACARREO | KG | 10059 | 1.66 | 16697.94 |
162 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO TUNEL/COLECTOR (BOVEDA-ARCO) | M2 | 115 | 10.00 | 1150.00 |
163 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO RECTO | M2 | 82 | 4.63 | 379.66 |
164 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=140 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 6 | 98.02 | 588.12 |
165 | HORMIGON PREMEZCLADO f´c=280 kg/cm2 TUNEL - INCLUYE ADITIVO, BOMBA Y TRANSPORTE | M3 | 119 | 125.50 | 14934.50 |
166 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | M | 164 | 10.27 | 1684.28 |
167 | SONDEO Y PERFORACION DE >10m (INCLUYE TOMA Y TRANSPORTE DE MUESTRAS) | M | 31 | 18.50 | 573.50 |
168 | REPLANTEO Y NIVELACION ESTRUCTURAS | M2 | 20 | 0.36 | 7.20 |
169 | EXCAVACION A MANO CIELO ABIERTO (EN TIERRA) | M3 | 35 | 7.05 | 246.75 |
170 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=140 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 1 | 98.02 | 98.02 |
171 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=280 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 4 | 125.57 | 502.28 |
172 | MATERIAL DE MEJORAMIENTO | M3 | 23 | 16.55 | 380.65 |
173 | GAVION MALLA REVESTIDA PVC (INC. PIEDRA) (PROVISION Y MONTAJE) | M3 | 29 | 77.13 | 2236.77 |
174 | REPLANTEO Y NIVELACION TUNEL | M | 126 | 1.28 | 161.28 |
175 | EXCAVACION TUNEL A MANO EN TIERRA (INC. DESALOJO HORIZONTAL Y VERTICAL) | M3 | 542 | 29.88 | 16194.96 |
176 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | M3 | 542 | 1.15 | 623.30 |
177 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mecánicos) (SE PAGARA EN m3-km ) - NO INCL.CARGA | UN | 16254 | 0.21 | 3413.34 |
178 | ENTIBADO PERMANENTE TUNEL ESTRUCTURA TIPO CELOSIA EN XXXXXXXX XX XXXXX (NO RETORNABLE) | KG | 4014 | 2.34 | 9392.76 |
179 | ENTIBADO CONTINUO NO RETORNABLE POZOS - MADERA | M2 | 142 | 15.58 | 2212.36 |
180 | ENTIBADO NO RETORNABLE EN TUNEL XX XXXXXX (PROVISION Y MONTAJE) | M2 | 30 | 9.83 | 294.90 |
181 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | KG | 3832 | 1.60 | 6131.20 |
182 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 TUNEL (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) INCL. ACARREO | KG | 13734 | 1.66 | 22798.44 |
183 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO TUNEL/COLECTOR (BOVEDA-ARCO) | M2 | 240 | 10.00 | 2400.00 |
184 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO RECTO | M2 | 487 | 4.63 | 2254.81 |
185 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=140 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 13 | 98.02 | 1274.26 |
186 | HORMIGON SIMPLE REPLANTILLO f'c=140 kg/cm2 - EN SITIO | M3 | 1 | 108.04 | 108.04 |
187 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=280 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 22 | 125.57 | 2762.54 |
188 | HORMIGON PREMEZCLADO f´c=280 kg/cm2 TUNEL - INCLUYE ADITIVO, BOMBA Y TRANSPORTE | M3 | 240 | 125.50 | 30120.00 |
189 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | M | 357 | 10.27 | 3666.39 |
190 | ESTRIBO DE VARILLA 16mm GALVANIZADO EN CALIENTE (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 56 | 6.18 | 346.08 |
191 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=850mm POZO REVISION ( GRUPO C - 40 Ton NORMA NTE INEN 2496 o GRUPO D 40 Ton NORMA NTE INEN EN124-1) (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 2 | 353.45 | 706.90 |
192 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=600 POZO REVISION ( CARGA DE ENSAYO 40 Ton) (PROVISION Y MONTAJE) | UN | 2 | 231.78 | 463.56 |
193 | EXCAVACION POZO DE AVANCE EN TIERRA (INCL.DESALOJO A PUNTO A DE ACOPIO) | M3 | 84 | 17.78 | 1493.52 |
194 | POLIETILENO 0,2 mm (INCLUYE INSTALACION) | M2 | 2000 | 1.10 | 2200.00 |
195 | ROTULO CON CARACTERISTICAS DEL PROYECTO (PROVISION Y MONTAJE) | M2 | 18 | 56.84 | 1023.12 |
196 | ROTULOS DE SEÑALIZACION EN TOOL, POSTES HG 2" - INCL. LOGOS Y LEYENDA (PROVISION Y MONTAJE) | M2 | 5 | 96.81 | 484.05 |
197 | ROTULOS DE SEÑALIZACION EN TOOL-SIN POSTES (PROVISION Y MONTAJE) | M2 | 5 | 41.71 | 208.55 |
198 | VALLA SEÑALIZACION EN PANAFLEX ILUMINADA (PROVISION Y MONTAJE) | M2 | 10 | 47.56 | 475.60 |
199 | CONO DE SEÑALIZACION VIAL (h mínima 90cm) (PROVISION Y COLOCACION) | UN | 30 | 25.78 | 773.40 |
200 | BARRIL DE TOL DE 55 GALONES PARA BARRICADA (INCLUYE PROVIS./TRANSP./MONTAJE./PINTURA) - VARIOS USOS | UN | 20 | 22.86 | 457.20 |
201 | POSTE PLASTICO DELINEADOR/ADVERTENCIA (h mínima 90cm) CON PEDESTAL(PROVISION Y MONTAJE) | UN | 60 | 23.20 | 1392.00 |
202 | CINTA PLASTICA DE SEGURIDAD CON LEYENDA ROLLO 250m (PROVISION E INSTALACION) | UN | 50 | 21.08 | 1054.00 |
203 | PASO PEATONAL XX XXXXXX 1.2m ANCHO (VARIOS USOS) | M | 15 | 13.63 | 204.45 |
204 | CERRAMIENTO PROVISIONAL DECK METALICO Y PERFIL G (REUTILIZABLE) h=2m | M | 60 | 22.27 | 1336.20 |
205 | TIERRA ABONADA PARA JARDINERIA (SUMINISTRO, MEZCLA Y COLOCACION) | M3 | 5 | 16.77 | 83.85 |
206 | CONTROL DE POLVO (INCL. AGUA Y TANQUERO) | M3 | 160 | 3.77 | 603.20 |
207 | PLANTACION DE PLANTAS NATIVAS (PROV. TRANSP Y TRASPLANTE) | UN | 50 | 0.79 | 39.50 |
208 | DIPTICOS (INCLUYE ENTREGA) | UN | 498 | 0.28 | 139.44 |
209 | EXPOSICION Y PRESENTACION DEL PROYECTO | UN | 3 | 243.60 | 730.80 |
210 | UBICACION DE PUNTO GPS (INCL. FOTOS, MONOGRAFIA, HITO HS) | UN | 12 | 185.67 | 2228.04 |
211 | ELABORACION DE PLANO AS BUILT LAMINA, TAMAÑO A0 O A1 | UN | 22 | 51.40 | 1130.80 |
212 | OBJETO AS-BUILT SIG | UN | 229 | 5.61 | 1284.69 |
213 | BORDILLO PESADO PREFABRICADO 100X40X15cm PARA VIA f'c=300kg/cm2 (PROVISION Y MONTAJE) | M | 151 | 16.85 | 2544.35 |
214 | ROTURA ACERA/GRADAS | M2 | 6 | 3.10 | 18.60 |
215 | ROTURA BORDILLOS | M3 | 4 | 31.93 | 127.72 |
216 | ROTURA CARPETA ASFALTICA 1"-2" (INCL. XXXXX XX XXXXX) | M2 | 72 | 4.99 | 359.28 |
217 | ROTURA CARPETA ASFALTICA 3"-4" (INCL. XXXXX XX XXXXX) | M2 | 136 | 6.33 | 860.88 |
218 | DESADOQUINADO | M2 | 1171 | 1.86 | 2178.06 |
219 | READOQUINADO (MATERIAL EXISTENTE) - INCL. CAMA DE ARENA Y EMPORADO | M2 | 913 | 3.67 | 3350.71 |
220 | DESEMPEDRADO | M2 | 2111 | 2.06 | 4348.66 |
221 | EMPEDRADO (INCLUYE MATERIAL) | M2 | 349 | 4.49 | 1567.01 |
222 | REEMPEDRADO (MAT. EXISTENTE) | M2 | 1499 | 3.03 | 4541.97 |
223 | ADOQUINADO (f'c=400 kg/cm2) INCLUYE CAMA DE ARENA Y EMPORADO | M2 | 259 | 15.29 | 3960.11 |
224 | BASE CLASE 3 -EN ZANJAS DE REDES (EQUIPO LIVIANO) (MATERIAL/TRANSPORTE/TENDIDO/CO MPACTADO) | M3 | 250 | 22.89 | 5722.50 |
225 | SUB-BASE CLASE 3 -EN ZANJAS DE REDES (EQUIPO LIVIANO) (MATERIAL/TRANSPORTE/TENDIDO/CO MPACTADO) | M3 | 241 | 18.36 | 4424.76 |
226 | LASTRE -EN ZANJAS DE REDES (MATERIAL/TRANSPORTE/TENDIDO) | M3 | 694 | 17.10 | 11867.40 |
227 | CARPETA ASFALTICA 4" EN ZANJAS REDES (EQUIPO LIVIANO) - INCL. MATERIAL,TRANSPORTE,TENDIDO,COM PACTADO,IMPRI MACION | M2 | 45 | 20.54 | 924.30 |
228 | CARPETA ASFALTICA 3" EN ZANJAS REDES (EQUIPO LIVIANO) - INCL. MATERIAL,TRANSPORTE,TENDIDO,COM PACTADO,IMPRI MACION | M2 | 192 | 15.95 | 3062.40 |
229 | ACERAS H.S. (10CM- FC=180KG/CM2) INCLUYE PIEDRA BOLA | M2 | 6 | 21.74 | 130.44 |
230 | DESTRONQUE DE ARBOLES | M3 | 2 | 4.52 | 9.04 |
231 | TALA DE ARBOLES (TROZADO Y APILADO) | M3 | 2 | 14.88 | 29.76 |
232 | MALLA ELECTROSOLDADA fy=5000kg/cm2 (PROVISION Y MONTAJE) | KG | 58 | 2.67 | 154.86 |
233 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=210 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANSPORTE | M3 | 2 | 111.02 | 222.04 |
234 | HORMIGON CICLOPEO 40% PIEDRA (f'c=180 kg/cm2) EN SITIO | M3 | 4 | 85.56 | 342.24 |
235 | PASAMANOS h=90cm -PERFIL H HEB 100X6000-TUBO 3"-TUBO 2" (INCL. INSTALACION Y PINTURA) | M | 18 | 75.02 | 1350.36 |
236 | DESVIO TUBERIA PLASTICA 600 mm (MATERIAL VARIOS USOS) | M | 51 | 32.29 | 1646.79 |
237 | ENCHAMBADO | M2 | 121 | 2.22 | 268.62 |
238 | DESENCHAMBADO | M2 | 11 | 1.95 | 21.45 |
239 | DERROCAMIENTO HORMIGON SIMPLE (HERRAMIENTA MENOR) | M3 | 3 | 41.03 | 123.09 |
240 | EMPATE X XXXX MORTERO 1:3 (INCL.CORTE/PICADO) | UN | 9 | 12.06 | 108.54 |
241 | EMPATE DE TUBERIA PLASTICA A CAJA DOMICILIARIA EXISTENTE O A CAJA DE SUMIDERO XX XXXXXXX EXISTENTE (INCL.CORTE/PICADO) | UN | 6 | 8.39 | 50.34 |
242 | XXXXXXXX XXXX (TERROCEMENTO ) | UN | 190 | 2.19 | 416.10 |
243 | SAQUILLO YUTE (TIERRA DE SITIO) | UN | 306 | 1.52 | 465.12 |
244 | BOMBEO AGUA IGUAL/MAYOR 2", Q MAYOR 3l/s, TDH MAYOR 10m (SE PAGARA EN hora) | UN | 135 | 4.55 | 614.25 |
245 | REPARACION CONEXION DOMICILIARIA 1/2"-1" AGUA POTABLE | UN | 20 | 12.33 | 246.60 |
TOTAL | 697,501.30 |
Quito D. M., 13 xx xxxxx de 2023 MEMORANDO N° GJC-063-2023
PARA | : | Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx X. JEFE DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO TÉCNICO (E) |
ASUNTO | : | SOLICITUD DE LA FÓRMULA POLINOMICA PARA EL CONTRATO ADJUDICADO A LA ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX |
En relación con el proceso de COTIZACIÓN DE OBRAS Nro. COTO-EPMAPS-42-2022, para la “CONSTRUCCION DEL PROYECTO: EXTENSION DE REDES DE ALCANTARILLADO
PARROQUIAS ORIENTALES”, con un presupuesto referencial de USD 874.420,44 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 44/100), sin incluir el IVA, y el plazo para la ejecución del contrato de 300 días, contados desde la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible, expreso lo siguiente:
El señor Gerente Técnico de Infraestructura de la EPMAPS, de conformidad con lo previsto en los pliegos, en la LOSNCP y su Reglamento General, mediante Resolución Nro. EPMAPS- GJC-007-2023-GTI-28, de 10 xx xxxxx de 2023, adjudicó el contrato de la referencia a la oferente ING. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, por el valor ofertado de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA CENTAVOS (USD 697.501,30), sin incluir el IVA; y, el
plazo para la ejecución del contrato de 300 días, contados desde la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible, por cumplir con los requisitos mínimos, condiciones generales y particulares xxx xxxxxx; y, haber obtenido el primer lugar en el orden de prelación con un puntaje de 100 puntos en los parámetros de evaluación.
En tal virtud, agradeceré proporcionarnos la fórmula polinómica y la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios a aplicarse al contrato adjudicado.
Atentamente,
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ab. Xxxxx Xxxxxxx X.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Acción | Responsables | Fecha | Sumilla |
Elaborado por: | X. Xxxxxx | 2023-03-13 | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXXX XXXX CADENA Razón: Elaborado por |
Adjunto Archivos: OFERTA, PRESUPUESTO y APUS en Excel.
Localización:
Fecha: 2023-03-14T08:04:22.600056-05:00
AN XXXXXX