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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA “TERMINACIÓN FRONTON EN BENAHADUX” – NÚM. 4/2004, del PID - MEDIANTE PROCEDIMEINTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PERFIL DE CONTRATANTE.-
1.1. Definición del objeto del contrato: el contrato, identificado con el código 45212290-5, del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, tiene por objeto la ejecución de la obra “TERMINACIÓN FRONTÓN EN BENAHADUX”, incluida con el núm. 4 en el Plan de Instalaciones Deportivas de 2004, que fue aprobado por la Diputación Provincial de Almería.
El presente pliego, así como el proyecto, planos, con el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos, revisten carácter contractual en los términos y alcance que establecen las disposiciones legales y reglamentarias a que hace referencia el apartado 1.4.
1.2. Régimen jurídico: el presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, y sus disposiciones reglamentarias, así como por la restante legislación del Estado, en especial la Ley 30/2007, de 30 octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la ley anterior, que serán de obligada aplicación en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la ley citada y, supletoriamente, por las normas del Derecho Administrativo. En defecto de éste serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
El presente pliego prevalecerá en caso de discordancia entre él y el resto de los documentos contractuales.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, y contra los mismos cabrá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
1.3. Perfil de contratante: todas las actuaciones relativas a la contratación y adjudicación del presente contrato pueden localizarse a través de Internet bajo la dirección de la Excma. Diputación Provincial de Almería:xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx con los efectos establecidos en el artículo 42, relativo al Perfil de Contratante y demás concordantes de la LCSP
2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PARA EL CONTRATO.-
2.1. El presupuesto de licitación es de sesenta mil euros (60.000 €) euros, con el siguiente desglose:
Presupuesto: 51.724,14 euros
I.V.A. ……….... : 8.275,86 euros
TOTAL………...: 60.000,00 euros
2.2. Dicho importe se encuentra retenido en la partida correspondiente del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial, según informe de la Intervención Provincial que consta en el expediente.
2.3. Queda expresamente excluida la revisión de precios para el presente contrato.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
3.1. El plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo, debiendo estar realizada totalmente la obra en el plazo de tres (3) meses.
3.2. Los plazos parciales, en su caso, serán los fijados en el programa de desarrollo de los trabajos incluido en el proyecto, o por el contratista adjudicatario en la aprobación del programa de trabajo ofertado, atendiendo a partes fundamentales de las obras.
4.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN.-
4.1. El contrato de esta obra se adjudicará mediante procedimiento negociado por razón de la cuantía, con base en lo establecido en el art.155,d) de la LCSP, y tramitación ordinaria.
4.2. Igualmente, por razón de la cuantía del presente contrato y a tenor de lo dispuesto en el artículo 161.2, a sensu contrario, y en el 162, ambos de la LCSP, la solicitud de ofertas para la negociación se llevará a cabo mediante invitación cursada por el Diputado Delegado competente al menos a tres empresas que deberán acreditar su solvencia conforme a la cláusula 5.2, para negociar la ejecución de la obra descrita en la cláusula 1 del presente Xxxxxx. De todo ello, deberá quedar constancia en el expediente.
4.3. Será preceptiva, la constitución de una Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en el último inciso del párrafo primero del artículo 295 del citado texto.
5.- APTITUD PARA CONTRATAR.-
Para poder contratar con la Diputación Provincial la presente obra, los contratistas deberán acreditar su capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los apartados siguientes:
5.1. Capacidad para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras en quienes, teniendo plena capacidad de obrar, no concurra algunas de las circunstancias que señala el art. 49 de la LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de su capacidad para contratar con la Diputación Provincial, en relación con las situaciones indicadas en el art. 49 anterior, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, judicial, notario público, organismo profesional cualificado o ante el Secretario de la Mesa de Contratación.
Cuando se trate de empresarios extranjeros, comunitarios o no, se acreditará la capacidad para contratar conforme a lo dispuesto en la LCSP para estos casos.
5.2. Solvencia del contratista.
5.2.1. Solvencia económica y financiera: se acreditará a través de los siguientes medios:
a) mediante informe de instituciones financieras que indiquen que la empresa tiene solvencia económica y financiera para atender las obligaciones derivadas de este contrato.
b) mediante la justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil de la empresa, relativo a la actividad de la misma y adecuado al volumen de negocios.
5.2.2. Solvencia técnica o profesional: mediante la acreditación obligatoria de los siguientes medios y donde la falta de experiencia expresada en el apartado a) supondrá la exclusión del licitador:
a) experiencia mínima de la empresa en la ejecución de obras similares y de importe igual o superior a las que son objeto de este contrato. Se acreditará mediante relación de las obras de estas características ejecutadas en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Se admitirá en estos casos la experiencia de la empresa que se presente y la que previamente pudiera haber adquirido cuando hubiese cambiado de denominación o razón social, siempre y cuando justifique, a través de las oportunas escrituras, dicho cambio de denominación.
b) declaración de la maquinaria que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, con indicación de aquélla(s) que vaya a subcontratar, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula 15, apartados 7 y 12.
c) relación del personal técnico que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en especial, del responsable o jefe de obra.
De conformidad con lo indicado en el art. 53.2 LCSP, los compromisos a que se refieren las letras b) y c) anteriores, se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, b).
6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES Y CONTENIDO DE LOS SOBRES.-
6.1. Las empresas invitadas deberán presentar en el plazo que se les indique en dicha invitación, que no excederá de ocho (8) días, dos sobres cerrados y firmados, señalados con los números 1 y 2, con un índice numerado, con el contenido de la documentación que a continuación se indica.
6.2. Contenido de los sobres: En cada uno de los sobres figurará el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y el título de la obra e incluirá la siguiente documentación:
- SOBRE NUMERO 1 (cerrado y firmado).
Título: Documentación Administrativa.
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario:
Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil. Cuando se trate de empresarios extranjeros de países miembros o no de la Comunidad Europea, deberán de acreditar su capacidad conforme a lo establecido en la LCSP. Además, deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden para las incidencias que pudieran surgir del contrato.
Para las empresas individuales será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Prohibiciones de contratar: declaración responsable conforme a la cláusula 5.1. de este pliego, de no estar incursa en alguna de las causas de prohibición para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Solvencia del contratista: documentación que justifique la solvencia económica y financiera de la cláusula 5.2.1 de este Pliego, así como de la técnica o profesional de la cláusula 5.2.2.
d) Apoderamiento: los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por la Secretaría General o Técnico de Administración General, Licenciado en Derecho, de la Diputación Provincial de Almería, o por el Secretario de la Mesa de Contratación, a los efectos de presentación de proposiciones, para este último caso. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil.
e) Uniones Temporales: cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la representación plena de todas frente a esta Diputación Provincial.
Sólo en el caso de resultar adjudicatario, deberán acreditar la formalización de la agrupación en los términos y condiciones del artículo 48 de la LCSP.
f) Jefe/Delegado de obra: documento en que la empresa propone al jefe/delegado de obra, con capacidad suficiente para representación en todo cuanto se refiere a la ejecución de la misma, y al personal técnico con la cualificación suficiente, con dedicación plena, durante el tiempo de su ejecución.
g) Domiciliación provincial: compromiso de establecer en la provincia de Almería, caso de resultar adjudicatario, una oficina con representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, al menos durante la duración del mismo.
h) Registro de Licitadores: las empresas inscritas en el registro de licitadores de la Diputación Provincial de Almería, podrán sustituir la documentación anteriormente referida por el certificado emitido por dicho registro, debiendo tener en cuenta la naturaleza del licitador y el importe del contrato.
- SOBRE NUMERO 2 (cerrado y firmado)
Título: Proposición económica y técnica.
Este sobre incluirá igualmente, otros tres sobres con la siguiente documentación:
1º sobre: PROPOSICIÓN ECONÓMICA, con arreglo al siguiente modelo, debidamente firmada y fechada:
"D/ña. _______________________________________________, con domicilio en _________________________, N.I.F. núm. ______________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de _______________, con poder bastante), solicita le sea adjudicada la ejecución de la obra _______________________________________________________, para cuya contratación, mediante procedimiento negociado, ha sido invitado/a por la Excma. Diputación Provincial de Almería mediante invitación del Delegado competente, haciendo constar a tal efecto que:
Ofrece ejecutar la referida obra, según proyecto, por el precio de (letras) (en números) euros y de (letras) (en números) euros correspondientes a IVA, lo que totaliza (letras) (en números) euros.
lugar, fecha y firma “
3º sobre: PLAZO DE EJECUCIÓN, debe presentarse debidamente justificado mediante un programa de trabajo firmado con inclusión de un cronograma o diagrama de Gannt.
6.3. Tanto en la oferta que formulen los licitadores, que deberá ser comprensiva y explicativa de las circunstancias que oferta, como en el presupuesto de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, además del presupuesto ofertado (precio ofertado, más IVA), los impuestos, tasas o precios públicos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluida la tasa de dirección de obra vigente para la Diputación Provincial.
6.4. Forma de presentación: dicha proposición se presentará, conforme al modelo anterior, escrita a máquina, en cifras y letras, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Diputación Provincial estime fundamental para considerar la oferta, especialmente, el precio.
6.5. Los licitadores solamente podrán presentar una única oferta, absteniéndose de presentar alguna otra más, incluso en uniones temporales. En el caso de presentar más de una será excluido de todas aquéllas a que se haya presentado, incluidas las uniones temporales.
6.6. Presentación de proposiciones por correo: cuando el contratista envíe por correo la documentación para licitar, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar, al órgano de contratación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama a la dirección de presentación de documentación que asigne el anuncio de licitación. Tanto la justificación como el fax o telegrama habrán de remitirse durante el periodo de invitación.
Transcurridos tres (3) días desde dicha comunicación, contados a partir de la fecha del fax o telegrama, sin recibirse la documentación, no será admitida la oferta.
6.4. Devolución de documentación: transcurridos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación, los licitadores no adjudicatarios dispondrán de un (1) mes para retirar la documentación administrativa que no haya de incluirse en el expediente. Transcurrido dicho plazo sin haberla retirado, se procederá a su destrucción.
7.- APERTURA DE PROPOSICIONES, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y NEGOCIACIÓN.
7.1. Examen de la documentación del sobre número 1: el Delegado competente asistido del secretario de la mesa, transcurrido el plazo para la presentación de proposiciones, en los quince (15) días hábiles siguientes, examinará la documentación presentada en el sobre número 1, y procederá a la admisión o exclusión de los licitadores, teniendo en cuenta las condiciones de solvencia, especialmente la establecida en la cláusula 5.2.2 a).
La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en este sobre será causa de exclusión de la negociación, en el caso de no subsanar dicha documentación. A estos efectos, el órgano de contratación comunicará verbalmente a los contratistas los defectos u omisiones observadas y subsanables, pudiendo, incluso, comunicarlo mediante fax o por medio del Perfil de Contratante, para lo que se le concederá un plazo de tres días.
7.2. Composición de la mesa de contratación: aun siendo facultativa su constitución, existirá Mesa de negociación encargada de valorar los criterios de valoración y negociar con los licitadores, en su caso, y cuya composición será:
Presidente:
La Diputada Delegada del Área de Deporte o Diputado/a Delegado/a que le sustituya.
Secretario/a:
El/la Técnico/a de Administración General que designe el Presidente de la mesa.
Vocales:
El Diputado Delegado del Área de Fomento o Diputado/a Delegado/a que le sustituya.
El Secretario General de la Diputación, o funcionario/a que legal o reglamentariamente le sustituya
El Interventor Provincial, o funcionario/a que legal o reglamentariamente le sustituya.
La Técnica autora del proyecto o técnico/a que le sustituya.
A los miembros de la mesa de contratación les será de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Criterios de valoración y negociación, en su caso:
Con carácter previo a la baremación, se comprobará si alguna proposición
no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida, se excede del presupuesto de licitación, varía sustancialmente el modelo establecido, comporta error manifiesto en el presupuesto ofertado o en cualquiera otro criterio de adjudicación, existe reconocimiento por parte del licitador o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable; en estos casos, será desechada por la mesa de contratación.
Precio: hasta un máximo de 55 puntos.
Por debajo de 46.000 euros (IVA excluido), se considerará que la proposición no puede ser cumplida, con lo que se dará audiencia al licitador en los términos del art. 136 LCSP. Desde dicho importe, los tramos y puntuación (IVA excluido) serán:
De 46.000,00 € a 48.000,00 €: 55 puntos.
De 48.000,01 € a 49.000,00 €: 40 puntos.
De 49.000,01 € a 50.000,00 €: 30 puntos.
De 50.000,01 € a 51.000,00 €: 20 puntos.
De 50.001,00 € a 51.741,59 €: 10 puntos.
Plazo de ejecución de la obra: hasta un máximo de 15 puntos.
Por debajo de un mes de plazo de ejecución, se considerará que la proposición no puede ser cumplida, con lo que se dará audiencia al licitador en los términos del art. 136 LCSP. Este apartado se someterá a informe técnico de la persona que haya redactado el proyecto y que ostenta la dirección de la obra, o de quien le sustituya, y conforme a los tramos y puntuación que, a contar desde el día del replanteo, a continuación se indican:
De 1 mes y 1 día a 45 días: 15 puntos.
De 46 días a 2 meses: 10 puntos.
De 2 meses y 1 día a 75 días: 5 puntos.
Empate: Si se produce un empate en la puntuación final de las ofertas presentadas se procederá a considerar la valoración individualizada de cada apartado según el siguiente orden de importancia:
Mejor oferta económica y dentro de ésta la del precio más bajo.
Mayor calidad propuesta.
Plazo de ejecución de la obra.
7.4. Negociación.
Si de la documentación presentada no pudiera deducirse la oferta económicamente más ventajosa, la mesa de contratación, asistida de la técnica redactora del proyecto y directora de obra, negociará las condiciones de ejecución del contrato con aquellos licitadores cuyas ofertas se consideren más interesantes.
Dichas condiciones adquirirán carácter contractual, aunque no se reflejen específicamente en el contrato, por lo que serán de obligado cumplimiento para el contratista a lo largo de la ejecución del mismo.
7.5. De todas las actuaciones anteriores, incluido el resultado de las subsanaciones y de los admitidos y excluidos, la posible negociación, la ponderación e incluso de los informes que se haya considerado oportuno solicitar, deberá quedar constancia en el expediente mediante el oportuno acta, a cuyos efectos, el Diputado Delegado competente actuará asistido por el Secretario de la mesa, y, en su caso, por el Técnico con titulación suficiente que considere oportuno.
8.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
8.1. La documentación presentada por los licitadores, acompañada del acta comprensiva de las actuaciones y resultados descritos en la cláusula anterior y, en su caso, el informe técnico, constituirán el expediente que sirva de base para la elaboración por la mesa de contratación de la propuesta de adjudicación provisional, todo lo cual será trasladado al órgano de contratación para la adopción del acuerdo correspondiente.
8.2. Transcurridos tres meses desde la apertura de proposiciones sin que de las negociaciones haya resultado posible elaborar la propuesta de adjudicación, el Diputado Delegado competente, junto con toda la documentación obrante en el expediente, informará al órgano de contratación de las posibles causas que han impedido llegar a un acuerdo con los licitadores, pudiendo proponer las correcciones al expediente que considere oportunas para la aprobación de un nuevo expediente de contratación, si así se considera conveniente a los intereses provinciales.
8.3. No obstante lo anterior, corresponde al órgano de contratación, cuando por razones de interés público debidamente justificadas o por imposibilidad de subsanar, en su caso, los defectos en la tramitación de la preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación, renunciar a celebrar el presente contrato antes de la adjudicación provisional o, en su caso, a reiniciar el procedimiento.
9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
9.1. Adjudicación provisional.
9.1.1. El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la anterior base, a la vista de las proposiciones, actas, informes y propuesta, resolverá, en un plazo que no excederá de tres (3) meses desde la apertura de proposiciones.
9.1.2. La adjudicación provisional será acordada por el órgano de contratación conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP, siendo suficiente, a efectos de la publicación de la misma, su inserción en el Perfil de Contratante.
9.1.3. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional: dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que haya sido inscrita la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, con independencia de la notificación del acuerdo del órgano de contratación, el contratista adjudicatario deberá presentar, en el Servicio Jurídico y Administrativo del Área de Obras Públicas, la documentación siguiente:
a) certificados acreditativos de hallarse al corriente tanto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las autonómicas y provinciales, como con la Seguridad Social.
b) resguardo de haber constituido la fianza definitiva por importe del 5% del importe adjudicado, excluido IVA, y de las complementarias que el órgano de contratación haya considerado oportuno y justificado imponer. Su constitución, alcance y devolución se encuentran regulados en la cláusula siguiente.
c) en su caso, documentación acreditativa de la puesta a disposición de otras condiciones negociadas, distintas a las incluidas en el modelo de oferta.
d) designación del jefe/delegado de obra, que será el propuesto en la letra f) de la documentación administrativa presentada para la licitación, si no ha habido objeción por parte de la Diputación Provincial.
e) plan de seguridad y salud de la obra.
Además, y a efectos procedimentales, deberá de cumplimentar las fichas de datos generales y bancarios (Fichas de identificación de terceros) o actualizarlos, en el caso de que haya habido modificaciones.
9.2. Adjudicación definitiva.
9.2.1. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en la cláusula 9.1.3., siempre que el adjudicatario haya cumplimentado la documentación anterior, la adjudicación provisional será elevada a definitiva por el órgano de contratación.
9.2.2. Si el adjudicatario no cumpliese con lo establecido en la cláusula 9.1.3., antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano competente para la contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para cumplimentar la documentación anterior.
10.- CONSTITUCIÓN, ALCANCE Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
10.1. Constitución: la garantía a que hace referencia la cláusula 9.1.3.b) podrá constituirse por cualquiera de los medios recogidos en la LCSP y depositarse en la Tesorería de la Diputación Provincial de Almería. Del resguardo de su ingreso se entregará una fotocopia en el Servicio Jurídico y Administrativo del Área de Obras Públicas.
10.2. Todas las incidencias que puedan afectar a la garantía definitiva (preferencia, reposición, variación, etc.) se regirán por lo dispuesto al efecto en la LCSP, en especial el artículo 88 relativo a las responsabilidades a que están afectas.
10.3. Garantía complementaria: el órgano de contratación, atendiendo a las especiales circunstancias que pudieran darse en la ejecución de la obra y como condición para la firma del contrato, podrá exigir al contratista la constitución de una garantía complementaria a la anterior de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación.
10.4. Devolución de las garantías.
10.4.1. Devolución de la garantía definitiva: aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará de oficio acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval mediante el siguiente procedimiento:
1º) Informe del Director de obra en el que se hará constar la existencia o no de circunstancias que aconsejen la retención de la garantía, como consecuencia de posibles incidencias que hayan ocurrido durante el plazo de garantía de la obra, e informe de la Intervención Provincial.
2º) Informe, en su caso, del Responsable del contrato.
3º) Acuerdo del órgano de contratación competente sobre la devolución de la garantía, a tenor de la documentación anterior.
10.4.2. La devolución de la garantía complementaria, en su caso, se llevará a cabo conforme al procedimiento anterior.
10.5. Devolución anticipada: no obstante lo anterior, cuando hayan transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías definitiva y complementaria, en su caso, una vez depuradas las responsabilidades a que hace referencia el artículo 88 de la LCSP.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
11.1. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente contrato administrativo, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo elevarse a escritura pública a petición y a su xxxxx de cualquiera de las partes.
11.2. Para proceder a dicha formalización serán requisitos previos:
1º. Tener informado favorablemente, en caso de ser preceptivo, el Plan de Seguridad y Salud, presentado previamente por el adjudicatario, para la ejecución de la obra, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 15.6 de este Xxxxxx, y nombrado el Coordinador de la misma en la citada materia.
2º. Haber presentado en la Sección de Contratación de Obras el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa
3º. Haber cesado, en su caso, la condición establecida en la cláusula 2.4.
11.3. La no formalización del contrato por causa imputable al contratista facultará a la Diputación Provincial para poder acordar la resolución de la adjudicación en los términos del artículo 140.3 de la LCSP, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamar esta Diputación Provincial.
11.4. Formalizado el contrato se comunicará las partes interesadas y al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando proceda.
12.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, EFECTOS, DIRECCIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO E INICIO DE LAS OBRAS.-
12.1. Dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato, se procederá, en los términos y condiciones establecidos en los arts. 212 de la LCSP y 139 del RGLCAP, en lo que no se oponga al anterior, a efectuar el acta de comprobación del replanteo autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
12.2. El contratista, aún sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, deberá hacer constar en este momento cuantas observaciones puedan afectar, a su criterio, a la ejecución de la obra, decidiendo la dirección, consideradas tales observaciones, iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la propia acta. El órgano de contratación decidirá sobre las mismas, a la vista del informe de la dirección.
12.3. La Diputación Provincial, a través de la dirección de obra que designe, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, sin perjuicio de las competencias asignadas al Responsable del Contrato.
Asimismo, el contratista adjudicatario, en el acta de comprobación del replanteo, comunicará a la Dirección el técnico competente, a juicio de ésta, que estará al frente de la misma.
12.4. El responsable del contrato, llevará a cabo las funciones que le asigna el artículo 41 de la LCSP y, especialmente, velar por el cumplimiento de los plazos, tramitación, documentación, etc. relacionados con la obra, al objeto de conseguir una correcta y adecuada ejecución de la misma.
12.5. La demora en la formalización de dicha acta se producirá por el transcurso del plazo establecido en el apartado 1 de esta cláusula, pudiendo cada parte, solicitar la resolución del contrato a partir del citado plazo.
No obstante, transcurridos tres meses desde dicho plazo, si existieran circunstancias imputables a alguna de las partes, a tenor de los informes de la dirección de obra y del responsable del contrato, se procederá a la resolución del contrato, con la aplicación de las penalidades que la ley señala.
12.6. Acta de comprobación del replanteo y fotografía del cartel de obra. Un ejemplar del acta de comprobación del replanteo, a partir de la cual comenzará a contar el plazo de ejecución, se remitirá al órgano de contratación, y formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. A dicha acta se adjuntará una fotografía del cartel de obra conforme a los modelos establecidos por la Diputación Provincial de Almería, sin la cual no será admitida dicha acta.
13.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
13.1. Principio general. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor previstos en la Ley.
13.2. Modificación del contrato. Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
13.2.1. Cuando resultase necesario introducir alguna modificación en cualquiera de los elementos contractuales, incluidos el proyecto o las prescripciones técnicas, por la dirección de obra se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente, en su caso. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 202 y 217, así como en el artículo 220,e) todos ellos de la LCSP, relativos a las modificaciones y resolución de los contratos por dicho motivo.
13.2.2. En ningún caso el director de las obras o el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida autorización y aprobación de la modificación por el órgano de contratación.
14.- PAGO DEL CONTRATO, ANTICIPOS A CUENTA Y DEDUCCIONES.-
14.1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute, expidiendo la Dirección las certificaciones correspondientes a la obra ejecutada, con independencia del importe o periodo o plazo transcurrido desde la certificación anterior, procurando una periodicidad mensual.
Para proceder al abono de la certificación, deberá adjuntarse la factura (original y dos copias) correspondiente a dicha certificación en los términos legalmente establecidos.
Igualmente, la Excma. Diputación Provincial hará efectivo el pago de las obras ejecutadas con cargo a los créditos consignados en la cláusula segunda de este pliego.
14.2. Las certificaciones deberán ser expedidas por el director de la obra, en los términos y condiciones recogidos en las disposiciones legales vigentes y entregadas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, en las unidades administrativas correspondientes para su tramitación. Transcurrido dicho plazo deberán expedirse nuevamente.
14.3. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
14.4. Respecto al plazo de pago y aplicación de los intereses de demora en el abono de las certificaciones por parte de la Diputación Provincial, se estará a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP.
14.5. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, previa autorización del órgano de contratación, con los requisitos establecidos en los arts.155, 156 y 157 del RGLCAP.
14.6. La Diputación Provincial podrá hacer efectivo el importe de la penalización que le haya sido impuesta al contratista, mediante deducción de los abonos a cuenta que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 196.8 de la LCSP, con independencia de los recursos que contra aquélla se hubiera formulado por parte del contratista.
15.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1. Gastos. Son de cuenta del adjudicatario los gastos, impuestos y licencias necesarios para la ejecución del contrato, incluso los derivados de los anuncios oficiales de la licitación, así como el 4% del importe líquido de la ejecución material en concepto de tasa por prestación de los trabajos facultativos de dirección, inspección y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Si el contratista entendiera que la liquidación de la tasas o impuestos administrativos no se ajusta a derecho e interpusiere el correspondiente recurso, lo comunicará a la Diputación Provincial, sin perjuicio de que abone el importe de la liquidación correspondiente, a resultas de la resolución del recurso.
Vallas informativas y señalamiento de zona de obras. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la adquisición y colocación xx xxxxxx o carteles de información (dos por obra), desde la comprobación del replanteo hasta la liquidación de la obra, conforme a los modelos y características que se exigen para el presente contrato y en el lugar que por la Dirección se indique. En tanto no se cumpla
con dicha obligación, no podrá expedirse certificación de obra alguna.
Asimismo, está obligado a instalar, en la zona o zonas que ocupen los trabajos y en los puntos de posible peligro debido a la realización de las obras, en sus lindes e inmediaciones, las señales precisas para indicar las situaciones mencionadas y otras que pudieran surgir como consecuencia de aquéllas, con independencia de las que resulten obligatorias conforme al plan de seguridad y salud de la obra.
15.3. Responsabilidad civil por daños a terceros. A tenor del artículo 198 de la LCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras serán por cuenta del contratista. Así mismo deberán indemnizar los daños que se originen a la Administración, o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
A tal fin, el contratista deberá acreditar la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como los derivados de la ejecución de las obras objeto del contrato, siendo a su xxxxx hasta la liquidación de la obra o puesta o entrega al uso público.
Se considera cumplida la obligación anterior si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes aludidos.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se pudieran producir durante el periodo anterior.
A criterio de la Diputación Provincial, previo informe de la Comisión Supervisora de proyectos de la misma, o de la dirección de obra, podrá exigirse al contratista la concertación de otros seguros específicos.
15.4. Materiales y ensayos.
15.4.1. Además xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la Memoria del proyecto tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción, obtención y control de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
15.4.2. A todos los efectos, los ensayos y control de materiales establecidos en el proyecto se consideran comprendidos en cada unidad del presupuesto, hasta el límite del 1,5% del presupuesto base de licitación, sin afectar por el coeficiente de licitación.
15.5. Obligaciones laborales y sociales. El contratista adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
15.6. Seguridad y Salud. El contratista queda obligado a presentar ante esta Diputación Provincial el Plan de Seguridad y Salud de la obra, cuando así lo exija la legislación vigente, de conformidad con la cláusula 9.1.3.
En el caso de que el Coordinador en materia de Seguridad y Salud haya sido ofertado por el adjudicatario y a su xxxxx, no deberá tener vinculación contractual alguna con el ofertante, excepto la propia de la coordinación, y reunirá los requisitos que para tal puesto exige la legislación vigente en la materia, reservándose la administración su aceptación y nombramiento.
El plan queda condicionado al informe del Coordinador y a su aceptación por parte de esta Diputación Provincial, quedando, asimismo, obligado el contratista a la aceptación de las posibles modificaciones al citado plan o a los reparos efectuados al nombramiento del coordinador, en el plazo anteriormente indicado.
Una vez aceptado el plan de seguridad y salud y la propuesta de nombramiento del coordinador, éste pasará a integrarse en la dirección técnica de la presente obra.
Todas las incidencias que se presenten en torno a la aprobación del plan de seguridad y salud así como a sus modificaciones, se sustanciarán con la mayor urgencia posible, de tal forma que no supongan retraso o paralización de los demás procedimientos.
15.7. Medios personales o materiales. El contratista queda obligado a aportar a la obra los medios personales o materiales suficientes para la buena ejecución de aquéllas en los plazos convenidos en el contrato.
15.8. En el caso de que para la adjudicación del contrato, se haya considerado obligatorio adscribir a la ejecución de la obra equipo de maquinaria, medios personales o auxiliares especializados, adquirirán el carácter de condiciones contractuales esenciales, a los efectos de lo establecido en el artículo 206,g) de la LCSP.
15.9. Serán a cargo del contratista adjudicatario los gastos relativos a los honorarios correspondientes por redacción de proyecto, coordinación en materia de seguridad y salud y aquellos otros necesarios para la correcta ejecución del contrato, siempre y cuando se encuentren recogidos en el presupuesto del proyecto.
15.10. Libro de órdenes. A los efectos anteriores, deberá cumplimentar el Libro de Ordenes e Incidencias, así como el de donde xxxxxxxxx tanto las órdenes como las instrucciones, observaciones e interpretaciones relativas al contrato por parte de la Dirección o del órgano de contratación.
15.11. Importe máximo del gasto de publicidad de la licitación: para la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia: 100 euros.
15.12. Subcontratación.
15.12.1. Principio general: cuando el contratista tuviera necesidad de subcontratar alguna o algunas unidades de obra de las previstas en el contrato, deberá comunicar previamente y por escrito al órgano de contratación las unidades que va a subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando la idoneidad del mismo, salvo que éste se encuentre en posesión de la clasificación precisa para ejecutar dicha unidad o unidades, siendo de aplicación en cuanto a procedimiento y efectos lo dispuesto en el art. 210.2.c) de la LCSP. Dicha subcontratación no podrá exceder del 40% del importe del contrato.
15.12.2. Penalizaciones: el órgano de contratación podrá imponer al contratista una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato, en caso de incumplimiento de estas obligaciones.
16.- RECEPCIÓN, PUESTA EN USO, CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.-
16.1. Preaviso. El contratista avisará a la Dirección de la obra, con la antelación suficiente, de la fecha posible de terminación de la obras. Esta lo comunicará al órgano de contratación quien nombrará su representante para la recepción de la obra quien, a su vez, fijará la fecha y citará al resto de los asistentes obligados al acto.
16.2. Recepción. La recepción se realizará dentro del mes siguiente a la terminación de la obra en la forma establecida en los artículos 205 y 218 de la LCSP, si se encuentra en condiciones de ser recibida, comenzando a contar el plazo de garantía que se señala en la cláusula 18 de este Pliego.
Si las obras no se encontrasen en condiciones de ser recibidas, el representante de la Diputación Provincial señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas para su subsanación, fijando un plazo para ello que, en el caso de no haber cumplido con lo anterior, podrá ampliarse o proponer la resolución del contrato con la incautación de la fianza, en los términos recogidos en la cláusula 16.5.2., sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 18.3.
16.3. Ocupación o puesta en uso. Cuando la obra haya de ser entregada a otra administración y se proceda a su ocupación o puesta en uso de forma inmediata, por el representante designado anteriormente, se citará también a un representante de la administración receptora, quien igualmente, en el caso de encontrar conforme las obras, firmará en el acta de ocupación o puesta en uso, que se convertirá en acta de recepción de la obra con los mismos efectos. A dicha administración se le entregará un ejemplar de dicha acta junto con un estado de las mediciones y características de la obra ejecutada a los efectos oportunos.
Si por el representante de esta administración o de la receptora se realizasen observaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula anterior.
16.4. Recepción parcial. Por motivos justificados, podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de la obra susceptibles de ser entregadas al uso público de forma independiente, previo informe de la dirección de la obra.
16.5. Certificación final de obra. Dentro de los tres meses a contar de la fecha del acta de recepción o de ocupación, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
16.6. Liquidación del contrato.
16.6.1. Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de la obra elevará informe al órgano de contratación, sobre el estado de las mismas, y en el caso de estar conforme o subsanadas las deficiencias observadas, formulará la propuesta de liquidación, que deberá acordarse y ser notificada al contratista, donde constará el saldo resultante que habrá de abonarse, en su caso, dentro del plazo de sesenta (60) días.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
16.6.2. Si el informe no fuere favorable y el contratista no procediera a subsanar las deficiencias observadas, la dirección podrá solicitar del órgano de contratación, y éste acordarlo, la incautación de la fianza, que será notificada al contratista y a la entidad que garantizó el contrato.
Transcurrido un mes desde dichas notificaciones, la Diputación Provincial procederá a la ejecución de la garantía, en los términos y condiciones legalmente establecidos.
16.7. Extinción de responsabilidad. Cumplidos los trámites anteriores, el contratista adjudicatario quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la existencia de vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato, en cuyo caso responderá durante el término de quince años a contar desde la recepción.
En el caso de que se hubiese actuado conforme a la cláusula 16.3, y se observasen anomalías o deficiencias en el uso u ocupación de la obra, por la dirección técnica se procederá a emitir informe sobre las causas y posible depuración de responsabilidades.
17.- PLAZO DE GARANTÍA.-
17.1. El plazo de garantía de la obra, será de un (1) año, salvo que el pliego de prescripciones técnicas establezca otro mayor, y comenzará a contarse a partir de la recepción de la obra o de su ocupación, ya sea total o parcial.
Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado, en todo caso, a la conservación y policía de la obra, con las siguientes especificaciones:
a) En las obras de edificación, durante el plazo de garantía, vendrá obligado al mantenimiento de un servicio de vigilancia y conservación, salvo que las obras hayan sido entregadas al destinatario o al uso público.
b) Para el resto de las obras, además de mantener la vigilancia necesaria, estará a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y a las órdenes de la dirección de la obra.
18.- PENALIDADES.-
18.1. Incumplimiento de plazo total: en caso de incumplimiento del plazo fijado en la cláusula 3 del presente pliego, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades establecidas en el artículo 196.4 de la LCSP.
18.2. Incumplimiento plazos parciales: de igual forma, y a tenor del apartado 6 del mismo artículo anterior, el órgano de contratación podrá imponer penalidades por incumplimiento de plazos parciales deducidos de la programación e incluso cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Tanto en este supuesto como en el anterior, la constitución en xxxx por parte del contratista no requerirá intimación previa de la Diputación Provincial de Almería, la cual, podrá optar por la imposición de las penalidades o por la resolución del contrato.
18.3. Ejecución defectuosa: cuando el órgano de contratación estime que se ha realizado una ejecución defectuosa y su subsanación resultare imposible o excesivamente onerosa pero que su permanencia no supone riesgo estructural o inseguridad de la obra o de parte de alguna unidad de obra de las que comprenden el contrato, podrá imponer al contratista una penalización no superior al 10% del importe del contrato, previo informe preceptivo de la Dirección de Obra. Dicha penalización podrá hacerse efectiva conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 de este pliego.
19.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
19.1. Cumplimiento. El contrato se considerará extinguido por el cumplimiento del objeto del mismo y el transcurso del plazo de garantía.
19.2. Resolución. Podrá resolverse el contrato, además de las causas previstas en este pliego, por cualquiera de las causas recogidas en los arts. 220 y siguientes de la LCSP, con los efectos señalados en dichas disposiciones.
19.3. Cuando circunstancias especiales expuestas por el contratista y sin que exista responsabilidad del mismo, el órgano de contratación, motivadamente, podrá acordar la resolución por mutuo acuerdo, si con ello se consigue una mayor celeridad y seguridad en la ejecución del contrato o atendiendo a cualquier otra circunstancia que redunde en beneficio del interés público.