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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE LA OROTAVA.
INDICE
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES
▪ Artículo 1. Objeto.
▪ Artículo 2. Ámbito territorial.
▪ Artículo 3. Condiciones iniciales de la prestación del servicio.
▪ Artículo 4. Mejoras, ampliaciones y detracciones.
▪ Artículo 5. Nivel de prestación.
▪ Artículo 6. Duración del contrato.
▪ Artículo 7. Presupuesto de licitación.
▪ Artículo 8. Forma de pago.
CAPÍTULO 2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS.
▪ Artículo 9. Referencias de aplicación.
▪ Artículo 10. Condiciones generales de las labores a realizar.
▪ Artículo 11. Riegos.
▪ Artículo 12. Mantenimiento de las redes xx xxxxx.
▪ Artículo 13. Abonados minerales.
▪ Artículo 14. Abonados orgánicos.
▪ Artículo 15. Abonados foliares.
▪ Artículo 16. Enmiendas.
▪ Artículo 17. Entrecavas, escardas y rastrillado.
▪ Artículo 18. Escardas químicas.
▪ Artículo 19. Poda de árboles.
▪ Artículo 20. Poda de palmeras.
▪ Artículo 21. Poda y pinzado de arbustos.
▪ Artículo 22. Recorte de setos, topiarias y borduras.
▪ Artículo 23. Eliminación de árboles, arbustos y otros.
▪ Artículo 24. Trasplantes.
▪ Artículo 25. Reposiciones.
▪ Artículo 26. Entutorados, afianzamientos y protecciones.
▪ Artículo 27. Xxxxx xx xxxxxxxx.
▪ Artículo 28. Aireación de praderas.
▪ Artículo 29. Escarificado de praderas.
▪ Artículo 30. Renovación, replantación y resiembra de praderas.
▪ Artículo 31. Tratamientos fitosanitarios.
▪ Artículo 32. Limpieza y recogida selectiva de residuos.
▪ Artículo 33. Limpieza y recogida de restos vegetales.
▪ Artículo 34. Seguridad del arbolado y palmeras.
▪ Artículo 35. Reparación, recebo y reconstrucción de zonas terrizas.
▪ Artículo 36. Gestión xxx xxxxxx Municipal.
▪ Artículo 37. Reproducción de material vegetal.
▪ Artículo 38. Consideraciones técnicas de carácter general.
CAPÍTULO 3. MEDIOS TÉCNICOS DEL CONTRATISTA.
▪ Artículo 39. Medios humanos.
▪ Artículo 40. Locales e instalaciones para el personal.
▪ Artículo 41. Vehículos.
▪ Artículo 42. Maquinaria y medios auxiliares.
CAPÍTULO 4. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
▪ Artículo 43. Generalidades.
▪ Artículo 44. Responsabilidad técnica del adjudicatario.
▪ Artículo 45. Responsabilidad económica del contratista.
CAPÍTULO 5. INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD.
▪ Artículo 46. Inspección del servicio.
▪ Artículo 47. Facultades de los Técnicos Municipales.
▪ Artículo 48. Control de calidad.
CAPÍTULO 6. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
▪ Artículo 49. Incumplimiento del contrato.
▪ Artículo 50. Infracciones muy graves.
▪ Artículo 51. Infracciones graves.
▪ Artículo 52. Infracciones leves.
▪ Artículo 53. Sanciones.
CAPÍTULO 7. GESTIÓN INFORMÁTICA.
▪ Artículo 54. Gestión informática del servicio.
▪ Artículo 55. Gestión informática de los trabajos.
▪ Artículo 56. Gestión informática del inventario de las zonas verdes y arbolado urbano.
▪ Artículo 57. Gestión informática de los sistemas de comunicación.
CAPÍTULO 8. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
▪ Artículo 58. Criterios de valoración.
▪ Artículo 59. Mejor oferta técnica.
▪ Artículo 60. Mejor oferta económica.
▪ Artículo 61. Mejoras.
CAPÍTULO 9. ANEXOS: INVENTARIOS
▪ Artículo 62. Anexos.
ANEXO I. Inventario inicial de superficies ajardinadas, superficies xx xxxxxx y unidades de macetero en plazas o parques.
ANEXO II. Inventario inicial de unidades de jardinera y unidades de macetón en viario urbano.
ANEXO III. Inventario inicial de unidades de arbolado y arbustos en alcorques del viario urbano.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE LA OROTAVA.
CAPITULO 1. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Pliego es fijar las Bases que han de regular el concurso para la contratación de los trabajos de conservación, mantenimiento y mejora de las zonas verdes y arbolado urbano de carácter municipal, en el Municipio de La Orotava, así como la descripción de las condiciones técnicas que han de cumplirse en la prestación del servicio, que incluye:
1. La conservación, mantenimiento y mejora de zonas verdes, ajardinadas y con vegetación de crecimiento espontáneo, arbolado, palmeras, xxxxxxxx, prados, jardineras, maceteros y macetones en espacios libres y viario urbano pertenecientes al Municipio de La Orotava, así como el mantenimiento del sistema de redes xx xxxxx, llevando a cabo todas aquellas técnicas jardineras encaminadas a que el diseño y disposición de cada uno de los elementos del jardín perduren y se consoliden en el tiempo tal cual fueron concebidos, además de contribuir al embellecimiento y mejora del valor botánico y ornamental de los elementos que lo integran, considerando el uso público previsto.
2. La realización de todos los trabajos de inspección, mantenimiento, reparación y/o sustitución de algunos o de la totalidad de los elementos vegetales y xx xxxxx que integran las zonas verdes municipales, que se requiera para poder usar correctamente las mismas, así como garantizar la seguridad de personas y bienes.
3. La realización de trabajos de mejora o reforma, incluidas las instalaciones inherentes a las mismas que se determinen necesarias para la correcta o mejor utilización de las zonas verdes municipales.
Artículo 2. Ámbito territorial.
2.1. El ámbito territorial es el indicado en los siguientes anexos de este Pliego:
a. Anexo I. Inventario inicial de superficies ajardinadas, superficies xx xxxxxx y unidades de macetero en plazas o parques.
b. Anexo II. Inventario inicial de unidades de jardinera y unidades de macetón en viario urbano.
c. Anexo III. Inventario inicial de unidades de arbolado y arbustos en alcorques del viario urbano.
2.2. Los elementos concretos externos a los espacios verdes (arbolado sobre alcorques, jardineras fijas o móviles, macetones, etc.) se incluyen en los anexos II y III, indicándose, la calle, plaza o cualquier emplazamiento sobre el que se asientan, y especificando asimismo el número de unidades por entidad geográfica.
2.3. No obstante, el adjudicatario vendrá obligado a elaborar un inventario detallado y geo- referenciado en una base de datos cartográfica, que incluirá la superficie de las zonas ajardinadas y pavimentadas a conservar, unidades de alcorques, jardineras, maceteros y macetones, ubicación y
descripción pormenorizada de todas las zonas que lo integran, así como de los elementos vegetales y de las redes xx xxxxx, acompañado de la correspondiente planimetría digitalizada y soporte fotográfico. Estos elementos dispondrán de una ficha asociada, que contendrá toda la información relevante de los elementos vegetales y del resto que integren la zona verde (tanto en formato físico como digital), dentro de los seis meses siguientes a la firma del contrato. La documentación será revisada, valorada y validada por los Servicios Técnicos Municipales.
2.4. Las discrepancias detectadas al contrastar la información oficial del Ayuntamiento de La Orotava y la facilitada por la Empresa, serán comprobadas por los Servicios Técnicos Municipales, teniéndose en cuenta para ser incluidas o excluidas en la primera revisión que se realice.
2.5. La cartografía e inventario serán revisados y actualizados por la Empresa adjudicataria cada vez que se produzca cualquier modificación sobre los mismos. Estas revisiones deberán ser comprobadas y validadas por los Servicios Técnicos Municipales. Asimismo la empresa se obliga a actualizar cualquier dato referente al inventario que le sea comunicado justificadamente desde el Ayuntamiento.
2.6. Los trabajos que se contratan son exclusivamente para el ámbito indicado, no pudiendo trasladarse a otros términos municipales.
Artículo 3. Condiciones iniciales de la prestación del servicio.
3.1. Basados en los datos de los Anexos I, II y III, el licitador confeccionará un diagnóstico de la situación de los espacios verdes, que denote la disposición de suficiente conocimiento en cuanto a la adecuación de la oferta con respecto a las condiciones xx xxxxxxx del servicio.
3.2. Asimismo, propondrá un plan de actuaciones genéricas y detalladas para todas las zonas verdes objeto de este contrato, para el arbolado urbano, y para las instalaciones relacionadas, y establecerá un programa de ejecución en el tiempo, de manera que, con las intervenciones previstas que en todo caso deberán ser aprobadas previamente por los Servicios Técnicos Municipales, y la aplicación de las condiciones de este Pliego, el nivel ofrecido por los elementos objeto de contrato alcance el óptimo en los plazos previstos, para luego conservarlo en todo momento.
Artículo 4. Mejoras, ampliaciones y detracciones.
4.1. Además de las zonas a conservar inicialmente, serán objeto del contrato todas aquellas zonas verdes que se incorporen, durante la vigencia de éste y sus prórrogas, ya sea por obras nuevas, recepción de terceros o modificaciones de las zonas verdes existentes.
4.2. Al ser la naturaleza de la adjudicación, exclusivamente de conservación, el adjudicatario no podrá realizar obras nuevas, ni mejoras que alteren o modifiquen el trazado o características de los elementos a conservar, salvo autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales.
4.3. El Ayuntamiento tendrá libertad absoluta para realizar, tanto obras nuevas como mejoras en los espacios verdes entregados a conservación, no habiendo lugar a incremento alguno del importe del contrato por las mismas, siempre que estas no supongan una variación apreciable en el nivel de conservación exigido.
4.4. Los diseños que presentan los jardines se conservarán. La introducción de modificaciones en los mismos será competencia de los Servicios Técnicos Municipales que también estudiarán las propuestas de mejora, justificadas motivadamente, que aporte el contratista. Las modificaciones aprobadas correrán por cuenta de la empresa siempre y cuando el material vegetal a utilizar proceda
xxx xxxxxx Municipal. También se podrán introducir mejoras con material vegetal no procedente xxx xxxxxx Municipal pero sí gestionado por el Ayuntamiento.
4.5. El adjudicatario se obliga a admitir para su conservación, cualquier unidad de obra contemplada en este Pliego que, con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones de urbanizaciones o adquisiciones de todo tipo incrementen la superficie de actuación Municipal, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación, y deberá orientar su gestión para alcanzar los niveles de calidad exigibles a cada uno de los elementos que integran el inventario, independientemente del estado de recepción.
4.6. En cualquier caso, el coste de la ampliación del ámbito de conservación y mantenimiento hasta el 2% de las unidades indicadas en los anexos, será de cuenta del contratista, entendiéndose incluido en el precio anual ofertado. En este supuesto y hasta ese límite, el contratista no estará obligado a incrementar los efectivos humanos y materiales de la oferta inicial.
4.7. En el caso de disminución de zonas verdes a conservar, y previo el aviso correspondiente, se realizará el expediente de detracción económica que corresponda por la superficie no conservada, de forma inmediata a que se produzca el abandono de la misma. El adjudicatario estará obligado a comunicar puntualmente a los Servicios Técnicos Municipales, cualquier disminución de las superficies a conservar independientemente de las causas que la motiven.
4.8. En caso de producirse modificaciones en los límites territoriales de las unidades administrativas objeto del presente Pliego, el Adjudicatario está obligado igualmente a asumir los posibles cambios de asignación de los espacios verdes que ello pudiera suponer.
4.9. El Ayuntamiento podrá modificar, por ampliación o detracción, las zonas enumeradas en los Anexos I, II y III, así como los límites que las definen. Todo ello se comunicará al adjudicatario al menos con un mes de anticipación.
4.10. En caso de que tras la comprobación de los inventarios por parte del adjudicatario, en cualquiera de las unidades de obra a conservar, la realidad excediera o fuere inferior a los datos recogidos en los Anexos I, II y III, así como en el caso de incorporación o detracción de algunos de ellos, se realizará un expediente de regularización aplicándose los precios unitarios por m2 de zona ajardinada, m2 xx xxxxxx, o por unidad de alcorque, de macetón, de macetero, o de jardinera, que se deduzcan de la oferta.
Artículo 5. Nivel de prestación.
5.1. El nivel de prestación del Servicio deberá ser tal, que el estado actual se vea mejorado por la aplicación de las labores descritas en el Pliego y las mejoras ofertadas por el adjudicatario, a lo largo del tiempo y de manera permanente.
5.2. Una vez comenzada la prestación de los servicios, no podrá suspenderse por ningún motivo ni pretexto salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobada. Se considerarán causas de fuerza mayor las provenientes de acontecimientos absolutamente imprevisibles o inevitables que impidan totalmente la prestación del servicio de que se trate. Si por causa de fuerza mayor acaeciera la imposibilidad de prestar normalmente todos o parte de los servicios correspondientes a la contrata, el contratista vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para el restablecimiento de la normalidad, por sus propios medios.
Artículo 6. Duración del contrato.
6.1. El contrato tendrá una vigencia de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose prorrogar el mismo, no obstante, por periodos anuales, sin que la duración total del contrato pueda exceder de SEIS (6) AÑOS incluidas las prórrogas. En todo caso, la prórroga del contrato, que mantendrá sus características inalterables, será obligatoria para el empresario, y requerirá la emisión de informe favorable de la unidad responsable del contrato y que el contratista mantenga las condiciones y requisitos exigidos para la formalización del contrato inicial.
6.2. En caso de finalización del contrato, por la causa que fuese, sin que haya concluido el procedimiento para una nueva selección, y al tener el servicio carácter de prestación obligatoria para el Municipio, el contratista deberá continuar obligatoriamente con la prestación del servicio hasta tanto se haga cargo del mismo el nuevo adjudicatario, sin que dicha situación pueda prolongarse más allá del tiempo estrictamente indispensable para la instrucción y aprobación del expediente para la nueva adjudicación.
Artículo 7. Presupuesto de Licitación
7.1. El presupuesto máximo de licitación, se ajustará a las disposiciones que al respecto se establezcan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
7.2. Para la determinación del presupuesto del contrato, el licitador ofertará los correspondientes precios unitarios anuales para el mantenimiento de las unidades objeto del contrato, en concreto para: m2 de jardín, m2 xx xxxxxx, ud. de macetero, ud. de jardinera, ud. macetón-viario y ud. de alcorque.
7.3. La aplicación de estos precios unitarios a las unidades relacionadas en los Anexos I, II y III, correspondientes a los inventarios de elementos a conservar, determinará el importe total anual de las ofertas presentadas.
Artículo 8. Forma de pago.
8.1. El pago de los servicios se efectuará mediante facturas mensuales, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, equivalentes a la doceava parte del presupuesto anual de adjudicación, y con las deducciones o adiciones que resulten por aplicación de los apartados siguientes. Las facturas serán conformadas por los Servicios Técnicos Municipales, previo informe favorable, si procede, del Técnico que reciba o supervise el servicio, y se emitirán el mes siguiente al de realización de los trabajos.
8.2. Las facturas irán acompañadas de la certificación mensual según modelo facilitado por el Ayuntamiento, de toda la documentación que se exige en el Pliego y la que se requiriese de manera concreta por los Servicios Técnicos Municipales.
8.3. Al importe mensual se le descontará, si procede, el correspondiente a las posibles penalizaciones que se produzcan, motivadas por el incumplimiento de los requisitos expresados en los Pliegos que rigen el contrato, y que se detallan en el capítulo sobre incumplimientos del contrato y régimen sancionador de este Pliego de Prescripciones Técnicas y en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
8.4. Los trabajos que no hayan sido realizados correctamente o en el plazo establecido, durante el mes correspondiente a la factura, serán restados aplicándoles la parte proporcional a un mes de los importes aprobados de las unidades de mantenimiento a las que puedan ser asimilados. Dicha deducción se realizará sin perjuicio de que se tomen otras medidas por incumplimientos del contrato.
8.5. En caso de que se produzcan ampliaciones y/o detracciones en las unidades a conservar, el importe mensual a percibir se incrementará y/o detraerá según la cuantía que suponga el aumento
y/o detracción de zonas a conservar inicialmente, a contar desde el día 1 del mes siguiente al de su incorporación o supresión.
CAPITULO 2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS.
Artículo 9. Referencias de aplicación.
9.1. Además de lo que se especifica en el Pliego y la legislación vigente que afecta a las Corporaciones Locales serán aplicables:
x. Xxxxx, decretos, órdenes y formativas sobre seguridad y salud en el trabajo.
b. Normativa municipal vigente.
c. Método para la valoración de árboles y arbustos ornamentales. Norma Granada.
x. Xxxx de productos fitosanitarios que estén inscritos en el Registro Oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
9.2. La Normativa de referencia que debe ser aplicada en este Pliego es la NTJ de Jardinería y Paisajismo elaborada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña. Las especificaciones técnicas de estas normas serán consideradas de obligado cumplimiento en su generalidad, debiendo ser adquiridas por el concesionario para consulta y aplicación después de consulta y aprobación expresa por los Servicios Técnicos Municipales.
9.3. Junto a esta normativa de referencia será de aplicación toda la legislación que afecta a los condicionantes técnicos de los procesos y materiales empleados en la conservación de los espacios verdes, como legislación sobre protección de la flora, del medioambiente, impacto ambiental, energía, residuos, seguridad y salud laboral, accesibilidad, protección de suelos, plaguicidas, abonos y fitosanitarios, y cuantas prescripciones figuren en las Ordenanzas Municipales, Normas, Instrucciones o Reglamentos oficiales que sean de aplicación a este servicio.
Artículo 10. Condiciones generales de las labores a realizar.
10.1. Las tareas de jardinería tienen por objeto la conservación y mejora de las zonas verdes y el arbolado viario, garantizando la seguridad a personas, animales y bienes.
10.2. Se relacionan en el presente capítulo las labores a realizar según la modalidad de canon. Se considerarán incluidos en los precios ofertados, aunque no estén expresamente señalados, todos los trabajos y operaciones que en orden lógico y práctica de buen oficio sea necesario ejecutar o disponer.
10.3. En la ejecución de las operaciones de mantenimiento de los jardines están incluidos todos los medios, incluso la maquinaria, las herramientas y el resto de los elementos necesarios para su perfecta conservación.
10.4. Las frecuencias que se señalan para alguna de las labores deberán tomarse como indicativas, y en todo caso como mínimas, encontrándose siempre supeditadas al criterio de los Servicios Técnico Municipales.
10.5. El nivel de prestación del servicio será tal, que los elementos incluidos en los espacios verdes mantengan durante todo el periodo de vigencia contractual un nivel de calidad óptimo. Éste se alcanzará si los trabajos se ejecutan de conformidad a unos criterios mínimos exigibles a cada labor. Estos criterios mínimos no sólo hacen referencia a la calidad de los espacios verdes, sino también a la aplicación y puesta en práctica de técnicas de jardinería sostenible.
10.6. El licitador contará con todos los medios idóneos para poder completar los programas de gestión con éxito.
10.7. Las labores de conservación de los espacios verdes en los viarios se llevarán a cabo debidamente señalizadas, cumpliendo en todo momento la normativa vigente.
10.8. Asimismo la seguridad del personal estará garantizada, en todo momento y para todas las labores, por las técnicas de Prevención de Riesgos Laborales adecuadas en cada caso.
10.9. Además de los programas de gestión propuestos por la empresa licitadora en la fase de adjudicación, los Servicios Técnicos Municipales solicitarán al adjudicatario aquellos otros programas específicos, que contendrán las actuaciones en cada periodo, la ubicación de las labores y los medios a emplear.
10.10. Los siguientes artículos, abordan las labores y técnicas jardineras mínimas que llevarán a cada uno de los elementos a su óptimo de calidad. Ante cualquier duda, discrepancia, imprecisión u omisión en las especificaciones de este Pliego, se aplicarán los criterios técnicos dispuestos por los Servicios Técnicos Municipales que tendrán de referencia, si lo consideran oportuno, las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña.
Artículo 11. Riegos.
11.1. Los riegos deberán adecuarse a los tipos de plantas y formaciones vegetales presentes en los espacios verdes, con las dosis y frecuencias adecuadas para que éstas se mantengan en crecimiento y desarrollo normales.
Los trabajos xx xxxxx deberán respetar unos mínimos que aseguren la optimización del recurso y la calidad de las operaciones.
11.2. Las dosis y frecuencias vendrán justificadas y tendrán en consideración las especies y variedades objeto xxx xxxxx, las características edáficas del suelo (textura, estructura y pendiente), las características climáticas (precipitación, insolación, vientos, etc.), así como las situaciones puntuales como abonados y otros tratamientos al terreno, de forma tal, que siempre se encuentre el suelo con el porcentaje de agua útil necesaria para el normal crecimiento y desarrollo de las plantas.
11.3. Como norma general se adoptará la realización de al menos un riego semanal a excepción de los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre en los que se realizarán al menos dos semanales. En el Vivero Municipal de San Xxxxxxxx, dada la peculiaridad del cultivo en recipientes, los riegos serán al menos dos semanales durante todo el año.
11.4. El parámetro ETP (Evapotranspiración Potencial) se utilizará para tener en cuenta las características climáticas y el momento de aplicación en el cálculo de la dosis xx xxxxx.
11.5. El aporte de agua será el necesario para satisfacer las necesidades hídricas de los elementos verdes situados sobre cada una de las zonas conservadas.
11.6. La aportación de agua será uniforme en cuanto a la superficie a regar, regando a todos los elementos verdes tanto puntuales como superficiales de forma que se consiga un recubrimiento total.
11.7. Los riegos se realizarán manualmente con manguera en aquellos jardines, jardineras, maceteros y macetones, que no cuenten con instalación xx xxxxx automatizado y con camión cuba en los alcorques de las vías públicas y en aquellos jardines que por sus reducidas dimensiones son
susceptibles de ser regados por este método. El riego manual se ejecutará con poca presión y lentamente al objeto de no descalzar las plantaciones, ni provocar erosiones o lavados de sustrato.
11.8. Cuando se riegue con manguera los árboles de alineación, se llenarán los alcorques de agua en toda su capacidad teniendo en cuenta de que si los alcorques no tuviesen la profundidad conveniente se deben llenar los mismos cuantas veces haga falta.
11.9. El agua a utilizar en los riegos con cuba se tomará en el lugar que determinen los Servicios Técnicos Municipales.
11.10. En los jardines que cuenten con instalaciones automatizadas (aspersión, difusión y goteo), el riego se realizará con las mismas, siendo la empresa adjudicataria la responsable del mantenimiento en buen estado de las instalaciones existentes o las que pudiere poner el Ayuntamiento a su disposición.
11.11. Los aspersores o difusores estarán calibrados en todo momento de manera que su radio de alcance y ángulo de cobertura sea el correcto, llegando a todos los puntos del elemento a conservar, sin salirse de los límites del mismo.
11.12. La dotación de agua y frecuencia xx xxxxxx serán acordes a las condiciones orográficas en las que se encuentra la formación vegetal, evitando pérdidas de agua por escorrentía.
11.13. Los paseos adyacentes y viales deberán encontrarse, en todo momento, libres de daños por escorrentías o encharcamientos provocados por la mala administración del agua xx xxxxx.
11.14. Se observará especial cuidado en no producir escorrentías que ocasionen perjuicios en los pavimentos sueltos de paseos y caminos, a la vez que se evitarán los desbordamientos que produzcan suciedad en plazas, aceras, etc.
11.15. Se tendrá especial cuidado en el control de aspersores y difusores cercanos a las vías rodadas, de modo que se garantice que el agua xx xxxxx no llegue a las mismas.
11.16. En las situaciones en las que resulte imposible evitar que parte del agua alcance aceras o vías rodadas, el adjudicatario señalizará adecuadamente las zonas para evitar accidentes tanto a los peatones como a los vehículos, y no se retirará la señalización hasta que la situación de peligro no haya expirado, permaneciendo por tanto instalada aunque la labor xx xxxxx hubiera finalizado. El contratista asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que por la inobservancia de esta obligación se pudieran producir.
11.17. Se optimizarán los turnos, horarios y dosis xx xxxxx en función de la época del año, considerando los riegos nocturnos cuando las condiciones climáticas y de suministro del agua, así lo requieran, sin que ello suponga un coste adicional para el Ayuntamiento.
11.18. Se evitará el riego por aspersión con velocidades de viento superiores a 4 m/s.
11.19. Junto a los criterios mínimos de aplicación xx xxxxxx, el contratista podrá complementar otras actuaciones, debidamente justificadas para cada ubicación, que contribuyan no sólo a la utilización eficiente del agua sino a minimizar las pérdidas de ésta y a emplear fuentes alternativas al agua potable, como serían:
a. Minimizar las pérdidas por evaporación mediante el entrecavado para evitar el ascenso del agua del suelo por capilaridad, o la aportación de mulch y acolchados para evitar la evaporación superficial.
b. Reducir las pérdidas por escorrentías mediante la realización de alcorques y aterrazamientos.
c. Mitigar los problemas derivados de la permeabilidad o infiltración del agua en el suelo, mediante la toma en consideración de la textura y estructura del suelo, la aplicación de enmiendas o la realización de redes de drenaje.
11.20. Las empresas licitadoras definirán de forma precisa el personal, los medios mecánicos y vehículos necesarios para la correcta ejecución xxx xxxxx.
11.21. Los daños ocasionados por el mal desarrollo de los trabajos xx xxxxx, deberán ser restablecidos por el contratista a su cargo y de manera inmediata.
11.22. Los consumos de agua y energía eléctrica asociados a las instalaciones xx xxxxx serán por cuenta del Ayuntamiento de La Orotava, estando el contratista obligado a hacer un uso racional de ambos recursos, debiendo no utilizar más agua de la estrictamente necesaria, encargándose de su riguroso control, cuidando de que no se produzcan pérdidas por ningún motivo, y dando cuenta a los Servicios Técnicos Municipales de los consumos de cada uno de los contadores existentes, con una periodicidad mensual.
11.23. Cualquier modificación en las especies vegetales que conforman los espacios verdes, debe ser motivo para que el contratista revise y analice el programa xx xxxxxx para adecuarlo a las nuevas condiciones de los espacios conservados, de forma que se consiga una utilización eficiente del agua.
11.24. El horario xx xxxxx con xxxxx x xxxxxxxxx, salvo que los Servicios Técnicos Municipales indiquen lo contrario, será entre las 22:00 y las 7:00 horas, con objeto de minimizar interferencias con el tráfico rodado.
Artículo 12. Mantenimiento de las redes xx xxxxx.
12.1. En el transcurso de los primeros tres meses tras la adjudicación, el contratista realizará un inventario de todos los sistemas xx xxxxx que el Ayuntamiento pone a su disposición, especificando cualitativa y cuantitativamente todos sus elementos constitutivos. Asimismo, propondrá un programa para el control, mantenimiento y conservación de los sistemas, y las propuestas de modificación o mejora que estime necesarias, que en caso de ejecutarse, deberán tener la aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales.
12.2. Estará a cargo del adjudicatario la conservación de los sistemas xx xxxxx y de todos los elementos necesarios para su funcionamiento. Se realizará de acuerdo con las especificaciones de las normas de la empresa municipal de aguas.
12.3. Las redes automáticas y semiautomáticas se mantendrán en perfecto estado de limpieza y funcionamiento de forma que se minimicen las roturas o averías.
12.4. Entre las responsabilidades del contratista se encontrará la reposición de los elementos integrantes de la instalación que por avería o vandalismo pudieren faltar y la oportuna comunicación al servicio de aguas de cualquier avería en la red ajena a la propia instalación xx xxxxx.
12.5. Las averías, roturas, desperfectos, etc., que por cualquier causa se produjeran, serán subsanadas con la prontitud necesaria para que no incidan en la buena conservación de la superficie a regar, y que en ningún caso superará las veinticuatro (24) horas desde el comienzo de la avería.
12.6. En el caso de que tales averías o roturas estuviesen localizadas en instalaciones ajenas a las adscritas al presente contrato, el adjudicatario se abstendrá de actuar sobre las mismas, notificándolo con la mayor brevedad a la empresa o servicio encargado de su reparación y al Ayuntamiento.
12.7. Si por el incorrecto cumplimiento de cualquiera de estos extremos o de la realización de los riegos se produjeran derrames de agua, erosiones del terreno u otros perjuicios, el adjudicatario restablecerá por su cuenta la situación primitiva de la zona dañada y abonará en su caso, el importe del volumen de agua derramada aparte de las penalizaciones a que diera lugar.
12.8. El punto de la red desde la cual es responsable el adjudicatario es la válvula de acometida.
12.9. La reposición o sustitución de materiales y piezas de la red xx xxxxx correrá por cuenta del adjudicatario. Este material xx xxxxx será de las mismas características que el original, salvo indicación expresa de los Servicios Técnicos Municipales, y cumplirá siempre con las calidades exigidas por este Ayuntamiento.
12.10. Cualquier obra que pueda quedar oculta deberá ser supervisada por personal del Ayuntamiento.
12.11. Previa autorización de los Servicios Técnicos Municipales, el adjudicatario podrá realizar a su cargo mejoras en la red xx xxxxx, que quedarán de propiedad municipal sin derecho de indemnización alguna.
12.12. En todos los casos, cualquier reforma o nueva instalación se ajustará a la normativa Municipal al respecto, aportando la documentación oportuna que defina en su totalidad la obra realizada.
12.13. El adjudicatario estará igualmente obligado a conservar tanto los sistemas xx xxxxx que se incluyan en el inicio de las prestaciones, como los que el propio Ayuntamiento realice o asuma ya ejecutados.
12.14. El adjudicatario deberá efectuar un mantenimiento preventivo de la red xx xxxxx, a cuyos efectos elaborará un programa de mantenimiento que incluirá en un programa informático de gestión.
12.15. Entre los trabajos y operaciones mínimos de conservación y mantenimiento para el correcto funcionamiento de los sistemas xx xxxxx se exigirán:
a. Revisión y regulación de los reguladores de presión.
b. Revisión y regulación de ventosas, contadores, válvulas xx xxxxx, manómetros, etc.
c. Detección de fugas en tuberías, piezas y accesorios.
d. Comprobación y revisión del funcionamiento de programadores, turnos y tiempos xx xxxxxx.
e. Comprobación de electroválvulas y solenoides.
f. Comprobación y revisión xx xxxxxxx eléctricos.
g. Comprobación y reposición de pilas de programadores.
h. Revisión y conexión de emisores xx xxxxx, aspersores, difusores y goteros.
i. Limpieza periódica de filtros.
j. Reparación, suministro, montaje y colocación de elementos deteriorados o que afecten al buen funcionamiento de las instalaciones.
k. Mantenimiento y conservación de arquetas de obra civil y de plástico.
l. Control y programación de los riegos.
Artículo 13. Abonados minerales.
13.1. El contratista desarrollará los tipos de abonado propuestos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, cumpliendo con las dosis, épocas y formas de aplicación, así como los medios necesarios para su correcta incorporación al suelo.
Los abonados a efectuar durante el periodo de vigencia del contrato se desarrollarán según los parámetros de calidad que se indican en los siguientes apartados.
13.2. Los jardines, de forma general, salvo modificación debidamente justificada y aprobada por los Servicios Técnicos Municipales, se abonarán tres veces al año, de manera orientativa en las primeras semanas xx xxxxx, xxxxx y noviembre.
13.3. La mezcla de abonos utilizada y la dosificación por m2 deberá tener aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales.
13.4. Se emplearán abonos minerales en polvo o granulados compatibles que se aplicarán manualmente y siempre complementados con una labor xx xxxxx.
13.5. Siempre que se detecten deficiencias nutricionales, deberán solucionarse con un aporte adicional de abonos y la aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales.
13.6. Los xxxxxxxx se abonarán de manera sistemática las mismas tres veces anuales, con abono granulado complejo de lenta liberación específico para xxxxxxxx. Igualmente, las posibles deficiencias que se observen, se solventarán en el más breve plazo con la aportación de abonos aprobados cualitativa y cuantitativamente por los Servicios Técnicos Municipales.
13.7. Se utilizará abono granulado de lenta liberación para corregir posibles desequilibrios debidos a las diferencias edáficas de los distintos jardines, y se aportará de manera aislada o incluido en la mezcla general, según determinen los Servicios Técnicos Municipales.
13.8. Se restringirá el uso de abonos químicos a situaciones determinadas en las que haya que compensar una carencia del suelo o para recuperar extracciones y pérdidas por mineralización o lixiviación.
13.9. Se hará uso de abonos orgánicos, minerales o enmiendas adaptadas a una gestión medioambiental sostenible, con el fin de mantener los suelos mejor estructurados y potenciando su fertilidad.
13.10. Se emplearán abonos con etiqueta CE con contenidos y equilibrios ajustados a la época de aplicación y a las necesidades de las especies.
13.11. El abono estará exento de elementos extraños, agentes patógenos, metales pesados, semillas de malas hierbas y otras impurezas, además de no atraer insectos u otros vectores.
13.12. Se realizarán analíticas del suelo previas a la aplicación de los abonados.
13.13. El abonado se ajustará a las características del suelo y la época de aplicación, y se realizará con medios proporcionales a la superficie de abonado y al tipo de formación vegetal.
13.14. Se evitará el abono nitrogenado en otoño e invierno.
13.15. Se realizará una distribución regular del abonado de manera que se evite la sobre-fertilización en zonas puntuales. La superficie de aplicación estará escardada.
13.16. Se hará uso preferente de abonos equilibrados en su composición, con porcentajes relativamente bajos de nitrógeno y de liberación lenta, evitando la contaminación de nitritos de las aguas subterráneas y reduciendo las necesidades hídricas.
13.17. Los trabajos de abonado requerirán la limpieza final de la zona manteniéndola libre de residuos.
13.18. El transporte, manipulado y almacenado de los abonos se realizará sin ocasionar molestias, y asegurando que las propiedades y estabilidad de los mismos se mantienen inalterables.
13.19. El contratista definirá de forma precisa el personal y vehículos necesarios para la correcta ejecución del abonado.
13.20. La Dirección Técnica Municipal podrá solicitar muestras de los abonos empleados así como su análisis, para la verificación de la idoneidad de los mismos, siendo los gastos derivados de dichos análisis con cargo al contratista.
13.21. En la aplicación de estos tratamientos se emplearán medios, productos y procedimientos efectivos y no tóxicos. Se priorizará el empleo de productos ecológicos certificados y de eficiencia contrastada que destaquen por su nula toxicidad para personas, animales y plantas, que además sean inocuos al difundirse por el aire, suelo o agua.
Artículo 14. Abonados orgánicos.
14.1. Se realizará una vez al año y justo después de realizarse las labores de poda para minimizar los posibles daños a las plantas con los aportes.
14.2. La materia orgánica a aportar será, en parte, la procedente de los restos de las tradicionales alfombras xx xxxxxx de La Orotava. Para ello el contratista estará en la obligación de su recogida inmediatamente después de concluir la tradicional procesión del Corpus Xxxxxxx para depositarlo en sus dependencias a efectos de ser utilizado una vez realizadas las podas.
14.3. Como complemento a la materia orgánica procedente de las alfombras xx xxxxxx, se utilizará estiércol comercial que ofrezca el mínimo olor y a la dosis recomendada por el fabricante, o en su defecto 1 m3/área. En todo caso las dosificaciones y las posibles mezclas, deberán tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
14.4. El adjudicatario podrá utilizar compost obtenido por el compostaje de los restos vegetales obtenidos del mantenimiento de los jardines, debidamente curado y con la aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales.
14.5. La aportación de los estiércoles o materias orgánicas, se realizará con los jardines totalmente libres de hierbas y su incorporación al terreno se realizará de forma manual acompañada de una labor de entrecava para mezclarlo perfectamente con éste evitando escorrentías y lavados.
14.6. Los guanos que se empleen en el abonado serán maduros o compostados, siendo necesario aplicarlos adicionando otros materiales orgánicos que equilibren el producto.
14.7. Se evitará la utilización xx xxxxx sustituyéndola por compost o sus mezclas, procedente de restos vegetales.
Artículo 15. Abonados foliares.
15.1. Los abonos foliares se utilizarán como fórmula complementaria a los abonos minerales y orgánicos, fundamentalmente para corregir deficiencias de microelementos.
15.2. Las dosis, frecuencias y especies a tratar deberán tener la aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 16. Enmiendas.
16.1. Se engloban en este apartado aquellas aportaciones minerales, orgánicas o químicas necesarias para las correcciones de deficiencias acusadas del suelo. Las soluciones para cada caso deberán tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales y serán de cuenta del adjudicatario.
16.2. Los productos minerales u orgánicos que tengan por objetivo la mejora de las propiedades, físicas, químicas, biológicas o mecánicas del suelo serán propuestos en un programa específico de enmiendas, siendo exigibles a éstas los mismos parámetros de calidad en cuanto a tipo, dosificación, pureza, época, forma de aplicación, uniformidad, limpieza y manipulación que lo definido para la aplicación de los abonados.
16.3. Los principales criterios para la utilización de enmiendas serán:
a. Las enmiendas húmicas, que producen efectos beneficiosos tanto en los suelos compactos como en los sueltos, se realizarán mediante la aportación de abonos orgánicos.
b. Para las enmiendas calizas se utilizarán cales (viva o apagada), dolomita, caliza molidas, o cualquier otra sustancia que reúna las condiciones para la mejora del suelo.
c. La arena empleada como enmienda para disminuir la compactación y aumentar la capacidad drenante del suelo, deberá carecer de aristas vivas; se utilizará preferentemente arena de río poco fina y se desecharán las arenas procedentes de machaqueos.
d. Para la aportación de las enmiendas se tendrá en consideración la humedad y la distribución de las lluvias para evitar posibles pérdidas del producto.
e. Se controlará que el volumen de las aportaciones no sea excesivamente elevado, fraccionando la enmienda según las necesidades reales del suelo.
f. La enmienda será enterrada y mezclada con la tierra, y en la profundidad adecuada.
g. El contratista definirá de forma precisa el personal, vehículos y maquinaria necesarios para la correcta ejecución de las enmiendas.
h. A petición del Servicio Técnico Municipal se podrán solicitar muestras de las enmiendas empleadas así como su análisis, para la verificación de la idoneidad de las mismas, siendo los gastos derivados de dichos análisis con cargo al contratista.
i. En la aplicación de estos tratamientos se emplearán medios, productos y procedimientos efectivos y no tóxicos. Se podrán emplear productos ecológicos certificados y de eficiencia contrastada que destaquen por su nula toxicidad para personas, animales y plantas, que además sean inocuos al difundirse por el aire, suelo o agua.
Artículo 17. Entrecavas, escardas y rastrillado.
17.1. El objeto de esta labor es el mantener en todo momento los jardines libres de malas hierbas y dotar al suelo de las condiciones de estructura que permitan una óptima permeabilidad y aireación de manera que las plantas se desarrollen correctamente.
17.2. Se establecen las siguientes normas generales para abordar la labor con la calidad esperada:
a. La eliminación de malas hierbas deberá ser total, poniendo especial cuidado entorno y bajo los elementos de mobiliario urbano, etc.
b. La frecuencia y profundidad del entrecavado o la intensidad de la escarda se ajustará a la formación vegetal y a las especies a tratar, evitando en todo momento dañar su sistema radicular.
c. El entrecavado se desarrollará cuando el suelo se encuentre en tempero para conseguir una buena estructura del suelo.
d. Simultáneamente se realizará el deshierbe de caminos y paseos con una labor más ligera al objeto de no perjudicar la estabilidad de los pavimentos.
e. Estas labores se realizará igualmente en los alcorques, jardineras, macetones, y cualquier otra forma de jardín con tierra vista.
f. Tras el entrecavado o la escarda se retirarán los restos, no quedando depositados ni siquiera de forma eventual.
g. La labor de cava será complementada con la de rastrillado de forma que el terreno adopte la forma deseada y adquiera buena presencia estética, limpiándose todos los restos que pudieran existir sobre el suelo.
h. El contratista podrá proponer medidas adicionales al entrecavado y escarda para la eliminación o minimización de la presencia de malas hierbas, y cuya idoneidad será valorada por los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 18. Escardas químicas.
18.1. Pese a que el ideal de este servicio es el mínimo empleo de herbicidas, y el control cultural de las plantas adventicias, éste resulta normalmente insuficiente, por lo que es necesario recurrir a tratamientos químicos, especialmente en los elementos más exigentes en apariencia, como el caso de las praderas de césped.
18.2. La oferta adjudicataria recogerá los herbicidas propuestos para cada una de las superficies, materias activas, dosificación, formas y medios de aplicación.
18.3. En relación con la presencia de malas hierbas y las escardas químicas deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
a. La escarda química se realizará mediante la aplicación de herbicidas, para cuya utilización se deberá comunicar a los Servicios Técnicos Municipales, en cada caso, la identificación de la materia activa, tipo de herbicida, dosis, lugar de aplicación y método, a efectos de su previa aprobación.
b. Se evitará en la medida de lo posible el empleo de productos químicos para la eliminación de plantas adventicias, empleándose como alternativa métodos culturales y naturales no agresivos con el medio.
c. Cuando se trate de eliminación de malas hierbas y vegetación de crecimiento espontáneo en superficies sin plantación (caminos, paseos, zonas estanciales y terrizas, etc.), utilizando algún tipo de herbicida, éste también deberá ser autorizado previamente. La frecuencia de la escarda será tal, que la presencia de malas hierbas en el elemento a conservar sea inapreciable.
d. En el caso concreto de la eliminación de las malas hierbas del césped mediante la utilización de herbicidas selectivos, aparte de la autorización necesaria para su uso, este debe garantizar la supervivencia de las especies utilizadas en la siembra y las demás plantas que componen el jardín.
e. La aplicación del producto se realizará de forma uniforme en toda la superficie, poniendo especial cuidado en torno y bajo el mobiliario urbano, cartelería, etc.
f. La dosificación del herbicida se adecuará al tipo de vegetación a eliminar.
g. La escarda se realizará con los equipos adecuados atendiendo al tipo de superficie, condiciones meteorológicas y presencia de usuarios en el parque o espacio verde.
h. El manejo de los productos fitosanitarios se realizará fuera del elemento a tratar.
i. En los bordes del elemento (césped, terrizo, etc.) se evitará el contacto del producto con la vegetación próxima o las raíces de árboles, tratando a baja presión con la ayuda de una campana protectora adecuada.
j. El control de los productos químicos será análogo al empleado en los tratamientos fitosanitarios.
Artículo 19. Poda de árboles.
19.1. La poda buscará el máximo nivel estético posible de la especie, mantener el vigor de ésta, adecuar la estructura de la planta a la función que desempeña en la zona verde, reducir el riesgo de fracturas de ramas y la caída y rotura de árboles, evitar el rozamiento de ramas con edificios e infraestructuras y minimizar la proliferación de plagas o enfermedades por la presencia de ramaje y follaje seco o afectado.
19.2. La labor de poda se realizará sobre todas las plantas que así lo requieran y que se encuentren en cualquier modalidad de jardín, tanto si forman parte de setos, grupos o son ejemplares aislados.
19.3. Las podas se realizarán siempre con la herramienta y material necesario para la seguridad de los operarios, la ejecución xx xxxxxx correctos y limpios, y con los medios complementarios necesarios para evitar cualquier daño sobre pavimentos, coches, transeúntes y propiedades privadas o públicas, incluidas las propias plantaciones de los jardines, su mobiliario e instalaciones.
19.4. La época de poda como norma general será la comprendida entre 15 de Enero y 28 de Febrero, época de reposo vegetativo para la mayoría de las plantas.
19.5. Para todos los cortes superiores a dos centímetros de diámetro será obligatoria la aplicación de una pasta anticriptogámica e impermeabilizante.
19.6. Los árboles de los espacios verdes carecerán de ramas secas, infectadas, rotas o malformadas y rebrotes, conservándose la estructura característica de la especie.
19.7. Se adecuará cada especie vegetal a las necesidades de uso del espacio donde se desarrolla.
19.8. La poda se realizará en la época adecuada a la especie, teniendo en cuenta el tipo poda que se pretende realizar.
19.9. La poda responderá al estado sanitario, especie, localización, edad, necesidades y objetivos previstos para el ejemplar o grupo de ejemplares.
19.10. La poda se ejecutará de manera equilibrada, formando correctamente los árboles, reformando aquellos que estén mal formados y/o reequilibrando las copas descompensadas.
19.11. Los cortes deberán ser limpios, sin desgarros y respetando el engrosamiento de la rama.
19.12. La poda de ramas secas se ejecutará sin dañar a tejidos vivos.
19.13. La estructura resultante será la prevista y adecuada al tipo de poda.
19.14. La severidad de la poda será la estrictamente necesaria, evitando eliminar más del 25% del ramaje, salvo casos debidamente justificados y aprobados por los Servicios Técnicos Municipales.
19.15. Las herramientas empleadas estarán limpias y se desinfectarán regularmente en cada cambio de ejemplar.
19.16. La empresa adjudicataria cumplirá los protocolos de poda y trepa, quedando obligada a minimizar los riesgos asociados a los trabajos mediante el uso obligatorio de EPI’s por parte de los operarios.
19.17. El contratista deberá garantizar en la operación de poda la seguridad de bienes y personas mediante una correcta señalización y balizamiento.
19.18. Los restos de poda serán adecuadamente recogidos dejando limpia la zona, inmediatamente después a la ejecución de los trabajos y retirados a vertedero autorizado por cuenta de la empresa. Los restos de poda se trasladarán debidamente cubiertos para evitar la dispersión de plagas y enfermedades.
19.19. Se distinguirán las siguientes modalidades de podas:
x. Xxxx de formación: se realizará sobre árboles y arbustos jóvenes para continuar la formación iniciada en los viveros, dotándolos un porte equilibrado y con las características estéticas deseadas.
b. Poda de refaldado: consistirá en la supresión progresiva de las ramas bajas de los árboles flechados, con guía central y ramaje lateral.
c. Poda de saneamiento: se trata de una poda de mantenimiento que consiste en la eliminación selectiva de: ramas muertas, agrietadas, rotas, débiles, enfermas no recuperables o moribundas. Ramas mal orientadas que se cruzan o rozan, que compiten por un mismo espacio y codominantes. Ramas con corteza incluida. Ramas débilmente unidas al tronco o a las ramas principales. Chupones sobrantes y retoños de raíz.
d. Poda de seguridad y situación: consiste en la eliminación selectiva de ramas para reducir los peligros causados por situaciones evidentes de riesgos. Los riesgos que se pretenden evitar son: desprendimientos de ramas, rozamiento de ramas a edificaciones y servicios, o afectación del ramaje al tránsito de vehículos y peatones y a la señalización viaria, elementos de mobiliario, alumbrado, etc.
x. Xxxx de aclareo: consiste en la eliminación selectiva de ramas o partes de ramas para conseguir alguno de los objetivos siguientes: Reducir la densidad y peso de la copa.
Incrementar la penetración de la luz y del aire al interior de la copa. Mitigar la resistencia al viento. Y potenciar el desarrollo de brotaciones internas más equilibradas.
f. Poda de reducción de copa: consistente en la eliminación selectiva de ramas o de partes de ramas de un árbol para reducir la altura, la anchura, o ambos parámetros según cada caso. El objeto de este tipo de podas es: Dar el espacio de seguridad suficiente a la red aérea de servicios o a las edificaciones. Asegurar la estática de algunas ramas o del árbol entero y evitar peligros. Permitir el acceso de luz solar a viviendas, placas solares, etc. Minimizar la aparición de pudriciones.
g. Poda de restauración: consistente en la mejora de la estructura, forma y aspecto de un árbol ejemplar que ha sido descuidado.
h. Poda de reformación: consistente en otorgar una nueva estructura a un árbol que ha sufrido: malformaciones, podas severas, actos vandálicos, daños por agentes meteorológicos.
x. Xxxx de coníferas: dado que la mayoría de las coníferas tienen una guía central dominante, necesitan en general poca o nula poda de formación. Sólo se intervendrá en estas especies si se requiere desde los Servicios Técnicos Municipales, que indicarán de manera precisa el tipo de poda a realizar.
j. Poda de rejuvenecimiento: se aplicará sobre árboles o arbustos de fácil brotación y consiste en la supresión total o en gran parte de la copa para comenzar la formación de una nueva. Este tipo de poda sólo se realizará en casos debidamente justificados por motivos de enfermedad, malformaciones o desequilibrios que pueda propiciar algún accidente, mal estado vegetativo general, etc.
k. Podas funcionales: destinadas a conseguir mejor y más abundante floración en determinados árboles y arbustos, o a mejorar su estado vegetativo.
19.20. La intensidad y modalidad de la poda vendrá determinada o será aprobada por los Servicios Técnicos Municipales, al igual que la metodología a emplear para cada caso, previa solicitud del adjudicatario.
19.21. El adjudicatario deberá presentar un plan anual de poda, para su aprobación por los Servicios Técnicos Municipales con las modificaciones a que hubiera lugar, y en el que deberán incluirse calles, especies, modalidad de poda y calendario de ejecución. El plan de poda se presentará un mes después de la adjudicación del contrato y en años sucesivos antes del final del año.
Artículo 20. Poda de palmeras.
20.1. La poda consiste en la eliminación de hojas, hijuelos, inflorescencias e infrutescencias (flores y frutos), sin dañar el estípite ni el cogollo de la palmera. Desde un punto de vista biológico y ecológico es mejor no podarlas, ya que de forma natural los restos secos de las palmeras (hojas e infrutescencias) se mantienen unidos a la palmera, aportándole una barrera protectora contra agentes externos.
20.2. La introducción y aprovechamiento de las palmeras en los ámbitos urbanos, motiva la realización de podas sistemáticas y ornamentales.
20.3. Siempre debe evitarse la poda, mientras que no existan motivos suficientes para ello, en concreto:
20.3.1. Motivos de seguridad:
a) Eliminación de elementos secos (hojas, inflorescencias, etc.) por el peligro que supone una posible caída sobre personas o bienes.
b) Eliminación de hojas en contacto con líneas eléctricas, que ocupen la calzada y aceras, etc.
20.3.2. Sanitarios:
a) Eliminación de hojas muy afectadas por alguna plaga o enfermedad.
20.3.3. Correctivos:
a) Se realizará cuando por circunstancias ajenas al correcto desarrollo de ejemplares, se deben acometer operaciones de mantenimiento, que en algunos casos son fundamentales, por ser imprescindibles para la supervivencia de los mismos. En la mayoría de las ocasiones, implica eliminar buena parte de la copa de las palmeras porque están en mal estado o destruidas.
20.4. En cualquier caso, los cortes deben ser limpios, sin desgarros, utilizando herramientas xx xxxxx adecuadas. Estará siempre prohibido el uso de motosierras, y el de crampones o cualquier otro sistema de trepa que pueda provocar heridas en el estípite. Es importante no dañar el estípite de las palmeras ya que no regeneran tejidos que recubran las heridas.
20.5. Las herramientas empleadas estarán limpias y desinfectadas previamente a la intervención en cada ejemplar y de manera individual.
20.6. La empresa adjudicataria cumplirá los protocolos de poda y trepa, quedando obligada a minimizar los riesgos asociados a los trabajos mediante el uso obligatorio de EPI’s por parte de los operarios.
20.7. El contratista deberá garantizar en la operación de poda, la seguridad de bienes y personas mediante una correcta señalización y balizamiento.
20.8. Los restos de poda serán adecuadamente recogidos dejando limpia la zona, inmediatamente después a la ejecución de los trabajos y retirados a vertedero autorizado por cuenta de la empresa. Los restos de poda se trasladarán debidamente cubiertos para evitar la dispersión de plagas y enfermedades.
20.9. Como norma general, se respetará la vaina y una porción del peciolo. Cuando se limpien los estípites hay que tener en cuenta que se debe eliminar sólo la parte de las tábalas que se desprendan con facilidad.
20.10. Tipos de poda:
a) Poda de ejemplares jóvenes: Se tenderá a amarrar las hojas verdes. En caso de ser necesaria la poda, no eliminar excesivamente hojas ya que ralentiza su crecimiento, debilita y reduce su vigor, produce estrechamientos de estípite y las vuelve más vulnerables al ataque de plagas y enfermedades.
b) Poda de ejemplares adultos: podas de mantenimiento. Es la que se realiza a los estípites y/o copas, siendo el objetivo la eliminación de hojas e infrutescencias muertas o secas, dañadas o no deseadas.
20.11. Cada vez que se necesite realizar una poda y limpieza de palmeras hay que dejar una porción de la base de los peciolos de las hojas, si estas no se desprenden fácilmente, ya que sirven de sostén
a las hojas verdes que no se eliminen. No se deben apurar los cortes, es decir, no profundizar con ellos, que es lo que comúnmente se denomina “cepillado”, ya que son heridas que no cicatrizan nunca, característica diferenciadora con los árboles, y éstas son la vía de entrada y desarrollo de plagas y enfermedades.
20.12. Como norma general solo se permitirá la poda de hojas secas y senescentes. En el caso de que sea necesario, por motivos de seguridad ciudadana, el corte de hojas verdes, la cicatriz se tratará con un aceite mineral xx xxxxxx y posteriormente se le aplicará una pintura al aceite de color oscuro o xxxxxx xx xxxx.
20.13. La limpieza de hojas secas, racimos y vainas, se realizará de manera general, con anterioridad a la realización de las podas ordinarias, donde las palmeras formen parte integrante de un jardín. La empresa deberá aportar los medios para proteger las plantaciones que se encuentren bajo las palmeras en el momento de las podas.
20.14. A criterio de los Servicios Técnicos Municipales se podrá exigir de manera expresa la poda de las palmeras situadas en la Plaza del Ayuntamiento, en función del estado de las mismas, para evitar desprendimientos de hojas, dátiles o cualquier otro resto que pueda perturbar el desarrollo de las tradicionales alfombras de arena que en esta plaza se realizan con motivo de la celebración del Corpus Xxxxxxx en el mes xx Xxxxx.
20.15. Tendrán carácter de obligado cumplimiento y especial consideración todas aquella medidas sanitarias y culturales, que recogidas en este pliego o dictadas por los organismos competentes en sanidad vegetal, vayan encaminadas a evitar el desarrollo de plagas o enfermedades de especial virulencia, como por ejemplo, son los casos de Rhynchophorus ferrugineus, Diocalandra frumenti o Fusarium oxysporum, debiendo cumplirse escrupulosamente los protocolos de actuación establecidos.
Artículo 21. Poda y pinzado de arbustos.
21.1. La poda responderá a la época y al tipo de vegetación, teniendo en cuenta que no siempre es necesaria la realización de podas.
21.2. Las herramientas utilizadas serán las más adecuadas a la especie y formación vegetal.
21.3. El corte se efectuará adecuadamente, limpio y sin desgarros, además de darse en el lugar correcto para favorecer una respuesta del arbusto en cuanto al crecimiento, floración o fructificación o en cuanto al cerramiento de la herida.
21.4. Se mantendrá la forma, porte, volumen y uso de los arbustos favoreciendo la floración y la presencia de yemas florales, flores y frutos deseados.
21.5. Las herramientas xx xxxxx estarán limpias y serán desinfectadas continuamente.
21.6. Los restos de poda serán adecuadamente recogidos dejando limpia la zona, inmediatamente después a la ejecución de los trabajos o en el transcurso de la misma jornada y transportados hasta vertedero autorizado, debidamente cubiertos, para evitar la dispersión de plagas y enfermedades.
21.7. Los Servicios Técnicos Municipales determinarán en todo momento el tipo de poda, la época, dimensionamiento, y la estructura estética para cada arbusto o grupo de éstos.
Artículo 22. Recorte de setos, topiarias y borduras.
22.1. El objeto de esta labor es mantener los setos, topiarias y borduras en perfecto estado ornamental.
22.2. El Ayuntamiento a través de sus Servicios Técnicos, determinará si los setos, topiarias y borduras serán de crecimiento libre o controlado, y en este caso, el dimensionamiento y forma de los mismos.
22.3. Esta labor se realizará de forma que no suponga ningún perjuicio fisiológico para las plantas que componen los setos, topiarias y borduras. El recorte se ejecutará en la época adecuada, evitando los periodos de heladas y calor intenso.
22.4. La frecuencia de esta labor vendrá condicionada por el perfecto estado ornamental de estos elementos, y será la necesaria para favorecer los brotes y conseguir la geometría y tamaño esperado para cada especie.
22.5. La frecuencia de los recortes dependerá de la especie, la estación y los condicionantes de cada emplazamiento. En cualquier caso estará sujeta a las decisiones que se establezcan desde los Servicios Técnicos Municipales.
22.6. Las herramientas utilizadas serán las más adecuadas a la especie y formación vegetal. Por lo general se emplearán tijeras manuales o cortasetos.
22.7. Las herramientas xx xxxxx estarán limpias y serán desinfectadas continuamente, y siempre después xxx xxxxx de cada seto, bordura o topiaria.
22.8. Los restos de recorte serán adecuadamente recogidos dejando limpia la zona, inmediatamente después a la ejecución de los trabajos.
22.9. En esta labor se incluyen aquellas especies que sin formar parte de setos, topiarias o borduras son susceptibles de ser recortadas para conseguir una determinada forma y dimensiones, que serán indicadas por los Servicios Técnicos Municipales.
22.10. Los pies que hayan de ser apeados, serán desramados y tronzados in situ, en función de la situación, diámetro o directrices de los Servicios Técnicos Municipales. El contratista procederá al destoconado para la extracción de la raíz y rellenando el vaciado, quedando la zona nivelada y rastrillada, lista para las reposiciones.
22.11. No se excederá en más de 15 días, el plazo de ejecución del apeo o destoconado desde la autorización por los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 23. Eliminación de árboles, arbustos y otros.
23.1. Las circunstancias que obligarán a la empresa a la retirada de una determinada especie vegetal sea arbórea, palmácea, arbustiva o herbácea serán: estado fitosanitario precario, que constituya un problema para el tráfico, que sean dañados de forma definitiva por agentes naturales, que supongan un perjuicio real o potencial hacia propiedades municipales o privadas, que supongan un peligro potencial o real hacia las personas.
23.2. Será responsabilidad de la empresa la eliminación total del material vegetal y retirada a vertedero.
23.3. Igualmente, la empresa con sus medios será responsable de la eliminación de todos los restos del material vegetal o de cualquier tipo ocasionados por temporales de viento, etc., que se encuentren
en el interior de los jardines o en las vías públicas, restableciendo totalmente las condiciones iniciales para realizar la nueva plantación.
23.4. La realización de cualquiera de estas operaciones se coordinará con los Servicios Técnicos Municipales, que determinarán el tipo de actuación a realizar en cada caso y si el material vegetal que se pretende eliminar es aprovechable parcial o totalmente.
Artículo 24. Trasplantes.
24.1. Si por la circunstancia que fuere, los Servicios Técnicos Municipales deciden la eliminación de una determinada especie de un jardín, y esta fuera susceptible de ser aprovechada, se trasplantará a otro jardín público del Municipio, incluido o no en el contrato, o a un recipiente en el vivero Municipal.
24.2. Las labores a realizar para el trasplante serán las propias para cada especie y circunstancia, y se acompañarán de todas las labores complementarias necesarias para evitar trastornos a la planta, (podas, entutorados, tratamientos cicatrizantes, tratamientos para evitar deshidratación, etc.), incluso transporte en camión grúa y entablillados. Se entenderán incluidas en las medidas, cualquiera de las que se pudieren establecer desde los organismos responsables de sanidad vegetal, o las que se transmitieran desde los Servicios Técnicos Municipales.
24.3. Todas las labores descritas correrán por cuenta de la empresa, y se realizarán con la supervisión del personal adscrito a los Servicios Técnicos Municipales previa autorización o licencia de los organismos competentes si fuese necesario.
Artículo 25. Reposiciones.
25.1. Se repondrán inmediatamente todas aquellas plantas: árboles, palmeras, arbustos, perennes, vivaces y anuales que por el motivo que fuera, presenten un deterioro que afecte a su calidad ornamental o a su estado fisiológico, siempre a criterio de los Servicios Técnicos Municipales y con cargo al contratista.
25.2. Las labores de reposición comprenderán también todas aquellas otras complementarias que fuesen necesarias para el correcto restablecimiento del jardín a su estado original: aportación de tierras, reposiciones de césped, entutorados, protecciones, podas, etc.
25.3. Quedará a criterio de los Servicios Técnicos Municipales la decisión de reponer en un determinado lugar la especie existente o sustituirla por otra diferente, con cargo al contratista.
25.4. Se contempla en esta labor las reposiciones del césped que por cualquier motivo (daños por enfermedades o plagas, pisoteo, transplantes, etc.), pudieran surgir. De forma que el césped siempre se encuentre en perfecto estado y sin la presencia xx xxxxxx. La elección de las especies a utilizar deberá tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
25.5. Las plantas de temporada se repondrán tantas veces como sea preciso para mantener una perfecta calidad ornamental en todo momento en los lugares definidos para ello por los Servicios Técnicos Municipales, y con cargo a la empresa adjudicataria. Las superficies destinadas a este uso sumadas, supondrán el 0,5% de las superficies xx xxxxxxxx a conservar.
25.5.1. Se tendrá una especial consideración en la calidad de las plantaciones a efectuar para las festividades más relevantes en el Municipio (Navidad, Semana Santa, Fiestas del Corpus Xxxxxxx y San Xxxxxx Xxxxxxxx).
25.5.2. Los Servicios Técnicos Municipales se reservan la capacidad para modificar la traza y/o localización de los espacios destinados a planta de temporada, respetando el cómputo superficial de éstos que sea objeto del contrato, así como la aceptación de las especies propuestas por el adjudicatario.
25.2.3. La retirada de las plantas de temporada de una determinada ubicación una vez terminado o mermado estéticamente su proceso de floración, supondrá la inmediata plantación de la planta que la sustituye, previa labor de entrecava, abonado y adición de compost de la superficie receptora.
25.6. La elección de las especies a plantar, en todos los casos, deberá tener la aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales.
25.7. En el caso de los árboles de alineación, el adjudicatario está obligado a cortar aquellos que estén secos o se encuentren en mal estado a criterio de los Servicios Técnicos Municipales, extraer los troncos, raíces y reponer las marras. No se incluirán en estos trabajos las labores complementarias para la restitución o mejora del emplazamiento intervenido, como podrían ser: la reposición de los bordillos, pavimentos, instalaciones, etc. No obstante, si será responsabilidad del adjudicatario, la restauración al nivel primitivo de la zona, o al que se establezca por los Servicios Técnicos Municipales, cuando en los trabajos de tala y/o destoconado no se hubieren observado los criterios técnicos y de seguridad mínimos para proteger el entorno de daños evitables, o en su defecto al pago de los daños.
25.8. En el caso de creación de nuevos alcorques, o colocación de nuevas jardineras, macetones, etc, el adjudicatario procederá a su plantación, según las directrices de los Servicios Técnicos Municipales, que definirán las especies y portes exigibles, así como el resto de medidas complementarias, certificando la cantidad que se fije en los precios unitarios. Del mismo modo que en el caso de las zonas verdes, estos árboles, macetones, maceteros o jardineras, pasarán a ser conservados por el prestatario, aumentándose el importe del contrato en la cantidad fijada.
25.9. Para todas las reposiciones que se efectúen, se utilizarán, tepes, semillas pratenses, plantas, arbustos, palmeras o árboles, idénticos en características botánicas, edad, tamaño, conformación, etc., a las que en el momento de la sustitución reunían el individuo o el conjunto de que han de formar parte, y gozarán de buena calidad y estado sanitario. Para casos excepcionales, tales como grandes ejemplares, las características serán fijadas por los Servicios Técnicos Municipales.
25.10. El transporte, empaquetado, protección de raíces, manipulación en el punto de plantación y el aviverado si procede, se efectuarán de forma adecuada y sin causar daños en la planta.
25.11. La época y proceso de plantación serán los adecuados para cada especie, presentación de éstas, tipo de planta, y su lugar de plantación.
25.12. Tras las plantaciones se limpiará la zona dejándola libre de sustratos y residuos.
Artículo 26. Entutorados, afianzamientos y protecciones.
26.1. Los árboles, palmeras, arbustos, trepadoras, o cualquier planta que así lo requiera para su correcta vegetación o para mejorar su estado ornamental, dispondrá del sistema de entutorado o afianzamiento que determinen los Servicios Técnicos Municipales. Para cualquiera de los sistemas empleados se cuidará su condición estética.
26.2. Se colocarán protectores para todos los árboles, arbustos y plantas en general, que sean susceptibles de ser dañados por cualquier circunstancia. Los lugares, dimensiones y diseño de los
mismos serán los indicados por los Servicios Técnicos Municipales, y en todos los casos se cuidará el aspecto estético en función del entorno.
26.3. La ejecución, instalación y mantenimiento de cualquiera de los sistemas a utilizar correrá por cuenta del contratista.
Artículo 27. Xxxxx xx xxxxxxxx.
27.1. El xxxxxx xx xxxxxxxx se realizará con una frecuencia que no suponga un perjuicio fisiológico para el mismo. Para ello se evitará realizar siegas después de periodos muy húmedos o riegos, y cuando el césped presente alguna deficiencia a la que pueda afectar la labor.
27.2. La frecuencia de siega no se puede establecer con precisión, sino que dependerá de las condiciones de cultivo (temperatura y humedad), fertilización y tipo de césped (especie y cultivar). Aún así, se determinarán unos criterios mínimos para la ejecución de la siega, que junto con el riego y la fertilización, condicionarán en gran medida su valor ornamental y el nivel de calidad del césped.
27.3. Se prestará el máximo interés en conservar el aspecto estético, para ello se establece una altura para el mismo, en términos generales, de 5 cm, no admitiéndose en ningún caso una altura superior a 10 cm. Las especies cespitosas serán tratadas con la singularidad que cada una requiera, en función de sus condicionantes particulares y siempre con los criterios establecidos desde los Servicios Técnicos Municipales.
27.4. Los bordes de las zonas con césped se recortarán con perfiladora de nylon. Para los xxxxxxxx con estolones, los bordes se recortarán con recortadora xx xxxxxxxx vertical, con la frecuencia que se requiera para que no invada las zonas no encespedadas y conserven en todo momento buena estética.
27.5. Cuando el césped linde con otros elementos vegetales, pavimentos, desagües, mobiliario, etc., se recortarán con los medios adecuados a la misma altura de siega.
27.6. Con el fin de evitar los graves daños causados por la maquinaria de siega en árboles o arbustos sobre césped, se creará un círculo perimetral de arena o grava de 0,5 veces el radio del tronco del árbol.
27.7. La variedad de mezclas cespitosas presentes en los espacios verdes hacen necesario un mantenimiento diferenciado, ya que las labores asociadas presentarán variaciones en función del tipo de césped.
27.8. La siega se realizará sobre superficie uniforme, seca y donde hayan sido eliminados los restos vegetales, y aquellos residuos sólidos superiores a 25 mm, con el fin de evitar daños en la maquinaria y que sean proyectados.
27.9. La maquinaria a emplear y la frecuencia de siega serán adecuadas al tipo de césped y espacio de trabajo. Las segadoras y resto de máquinas destinadas a esta labor se someterán a la limpieza con agua a presión y un funguicida en disolución al objeto de no transmitir enfermedades una vez finalizada la labor en cada zona.
27.10. Como regla general se cortará como máximo 1/3 de la altura total del césped, y siempre que el tipo de césped lo permita, la altura xx xxxxx será preferentemente alta para evitar pérdidas de agua por evapotranspiración.
27.11. El corte será limpio, sin desgarros y cuidando de no dañar con la maquinaria los árboles y arbustos.
27.12. La reposición de carburante de la maquinaria se llevará a cabo fuera del césped para evitar cualquier vertido sobre él.
27.13. Para una buena calidad xxx xxxxx se deberán mantener en todo momento las cuchillas afiladas.
27.14. Tras la siega y recorte se retirarán los restos, no quedando depositados ni de forma eventual, siendo eliminados en el transcurso de la misma jornada.
27.15. Se emplearán las mismas medidas, o en su caso las que se establezcan desde los Servicios Técnicos Municipales, para aquellos tapizantes, que sin ser cespitosos, tienen características de crecimiento similares y son susceptibles de métodos de conservación equivalentes.
Artículo 28. Aireación de praderas.
28.1. Las praderas de césped en general, y en particular las que tengan un uso intenso o presenten problemas de infiltración insuficiente, recuperarán su permeabilidad y aireación por medio de un programa regular de aireados. De esta manera se mejorará la penetración del aire, agua y nutrientes. Los aireados y escarificados seguirán obligatoriamente las prescripciones que se detallan:
28.2. El aireado se realizará al inicio del periodo principal de crecimiento, cuando las condiciones atmosféricas sean favorables y nunca sujeto a condiciones atmosféricas de estrés.
28.3. La ejecución se realizará con la pradera segada, así como con el tempero de suelo en un estado óptimo.
28.4. El aireado se realizará de manera homogénea por toda la superficie, con la maquinaria o herramientas adecuadas, rulo de púas huecas o similar, y en una profundidad de entre 8 y 10 cm, con extracción de tacos de tierras.
28.5. Esta labor se complementará con un recebado que podrá ser, a criterio de los Servicios Técnicos Municipales, xx xxxxxx, aportes orgánicos compostados, o de xxxxxx xxxxxx cernida y turba o mantillo a partes iguales. A continuación se procederá a la resiembra de césped incluyendo sustrato cubre-siembra a base de xxxxxx xxxxxx cernida, arena lavada y turba a partes iguales.
28.6. La periodicidad de esta labor dependerá del tipo de suelo de cada jardín, y de como esto afecte al desarrollo del césped, pero en ningún caso será inferior a una vez al año.
28.7. Esta labor se desarrollará preferentemente en los meses xx xxxxxx, y será necesaria la autorización de los Servicios Técnicos Municipales para ejecutarla.
28.8. Se evitará en todo momento causar daños en tuberías del sistema xx xxxxx o drenaje, así como en los sistemas radiculares de árboles y arbustos. Dichos sistemas serán revisados una vez se haya procedido a la ejecución.
28.9. Se retirarán los restos producidos por estas labores de forma inmediata.
Artículo 29. Escarificado de praderas.
29.1. Las praderas de césped en general, y en particular las que tengan un uso intenso o presenten problemas de infiltración insuficiente, recuperarán su permeabilidad y aireación por medio de un
programa regular de escarificados. De esta manera se conseguirá regenerar y rejuvenecer el césped mediante la eliminación del fieltro.
29.2. Los xxxxxxxx de especies que presenten desarrollo por estolones recibirán una labor de escarificado y de eliminación del “colchón” vegetal muerto una vez al año de forma sistemática y en los meses xx xxxxxx, previa autorización de los Servicios Técnicos Municipales. Esta labor se realizará con maquinaria especial xx xxxxx vertical con cuchillas helicoidales regulables en profundidad xx xxxxx, y se complementará con la inmediata retirada del material vegetal extraído y abonado mineral.
29.3. Tras el escarificado se realizará, si así lo determinan los Servicios Técnicos Municipales, un aporte superficial o recebo con arenas o aportes orgánicos compostados, resiembra y riego posterior, reduciendo la posibilidad de desecación del área tratada.
29.4. Los aireados y escarificados seguirán obligatoriamente las prescripciones que se detallan:
a) El escarificado se realizará justo antes del periodo principal de crecimiento y no sujeto a condiciones atmosféricas de estrés.
b) La época de aplicación del aireado vendrá igualmente justificada por el tipo de especies que conforman el césped.
c) La ejecución se realizará con la pradera seca y segada.
d) El aireado y escarificado se realizarán de manera homogénea por toda la superficie, con la maquinaria o herramientas adecuadas y en una profundidad de entre 2 y 5 cm.
e) Se evitará en todo momento causar daños en tuberías del sistema xx xxxxx o drenaje, así como en los sistemas radiculares de árboles y arbustos. Por lo que con posterioridad a su ejecución se revisarán los citados sistemas.
Artículo 30. Renovación, replantación y resiembra de praderas.
30.1. El contratista deberá garantizar en todo momento el recubrimiento, homogeneidad y regularidad de las praderas, independientemente de que su mal estado sea consecuencia del desgaste por el uso, decrepitud, deficiencias en la siembra, plantación o escaso mantenimiento. Para ello deberá contemplar un programa de renovación, replantación y resiembra que tenga en consideración los siguientes criterios:
30.2. La superficie de césped estará totalmente cubierta, homogénea en su mezcla de especies y con el terreno nivelado o con la pendiente que determine el diseño establecido por los Servicios Técnicos Municipales.
30.3. La renovación, replantación o resiembra de las praderas se ejecutará en la época idónea (principio xx xxxxxxxxx y/o principio de otoño), pero siempre sujeta al criterio de los Servicios Técnicos Municipales, que también validarán el empleo de una determinada mezcla de semillas.
30.4. Se han de seleccionar especies adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, de mayor rusticidad, resistentes a la sequía y a las temperaturas extremas y con menores demandas xx xxxxx, siegas y aplicación de fertilizantes.
30.5. La preparación del terreno o el laboreo se realizará con las herramientas o maquinaria adecuadas y a la profundidad idónea.
30.6. Para una correcta recuperación, se deberá aportar mantillo vegetal libre de malas hierbas de forma que se evite el tratamiento con herbicidas.
30.7. La dosis de siembra será adecuada al tipo de césped a renovar o resembrar. En el caso de plantaciones de césped por esquejes, éstos se ejecutarán con una densidad mínima de 70 esquejes/m2, que podrán obtenerse si las condiciones lo permiten, de las propias praderas objeto del contrato, que no se verán perjudicadas en ningún caso por el procedimiento. En caso contrario, correrá por cuenta del adjudicatario el suministro de los esquejes necesarios para regenerar una determinada zona. Estarán incluidas en estas labores, los dehierbes de las zonas replantadas hasta que el césped cubra completamente la superficie intervenida.
30.8. Una vez realizada la siembra con semillas, se aportará sustrato cubre-siembra a base de xxxxxx xxxxxx cernida, arena lavada y turba a partes iguales.
30.9. La superficie sembrada se rulará para la nivelación de la misma, si se estimara necesario por los Servicios Técnico Municipales.
29.10. Se realizará un riego inmediatamente posterior a la siembra o plantación.
30.11. Finalizadas las labores, se procederá a acotar y señalizar las zonas sembradas o plantadas con todos los medios necesarios para su protección.
30.12. Después de la realización de la labor se eliminarán los restos generados por ésta.
Artículo 31. Tratamientos fitosanitarios.
31.1. El uso de productos fitosanitarios puede ejercer efectos nocivos indeseables en organismos distintos al de xxxxx, especialmente sobre el hombre, así como sobre el medio ambiente. Por este motivo los Servicios Técnicos Municipales apuestan por fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con el objeto de reducir del uso de plaguicidas en los parques y jardines de uso público, así como el fomento de otras medidas compatibles con un mantenimiento sostenible, como son:
a) Desarrollar los métodos preventivos necesarios para minimizar la presencia y propagación de plagas y enfermedades en las especies vegetales. Selección de especies resistentes, adecuada limpieza de herramientas, calidad del material vegetal de plantación, drenaje adecuado de sustratos de siembra y de plantación, etc.
b) Potenciar la lucha ecológica/biológica mediante insectos, pájaros insectívoros, bandas cromáticas, lámparas de vapor de mercurio, trampas con feromonas, etc.
c) Empleo de fitosanitarios con materias activas ecológicas o con materias activas de tipo hormonal y orgánico.
d) Uso de fitosanitarios de bajo impacto ambiental, con baja toxicidad para la fauna, específicos para el problema a resolver, a bajas dosis, en formulaciones granuladas o encapsuladas para reducir el riesgo de contaminación por vertidos accidentales o microencapsuladas y de liberación lenta para reducir el movimiento y lixiviación de los fitosanitarios en el suelo.
31.2. Puesto que uno de los aspectos que más influyen en el valor ornamental de las especies vegetales es su estado fitosanitario, el contratista deberá elaborar un programa que recoja además de los métodos preventivos, los medios de detección, valoración y seguimiento del estado fitosanitario de la vegetación, así como los productos ecológicos o no ecológicos propuestos, señalando sus materias activas, dosificación y forma de aplicación. Serán criterios mínimos exigibles a esta labor:
a. La aplicación de este tipo de productos se llevará a cabo por personal y empresas cualificadas (Carné de aplicador y Registro de empresas aplicadoras de fitosanitarios). El personal deberá disponer de todos los medios necesarios para su protección personal mientras realiza los tratamientos fitosanitarios. Asimismo, la contrata acreditará que todo el personal ha realizado los cursos exigibles sobre manipulación de productos fitosanitarios.
b. El objeto de esta labor es evitar la aparición de plagas y enfermedades en las plantas integrantes de los jardines.
c. Cuando los métodos preventivos no hayan resultado suficientes, se emplearán en la medida que sea posible, productos de calificación toxicológica baja tanto para las personas como para la fauna y el medio ambiente en general. Los productos fitosanitarios aplicados deberán ser tan específicos para el objetivo a tratar como sea posible.
d. Los tratamientos se llevarán a cabo en las condiciones climáticas que optimicen su eficacia.
e. Los tratamientos se realizarán en los momentos óptimos del huésped y el agente patógeno a tratar, acorde al estadío o fase del ciclo en el que se encuentren.
f. La frecuencia de los tratamientos, las dosis y las materias activas a emplear irán en función de los diferentes agentes que interviene en la aparición de las plagas y enfermedades.
g. Los tratamientos se aplicarán en un horario que minimice los posibles perjuicios a terceros, especialmente en horario nocturno entre las 22:00 h a 6:00 h. La empresa comunicará con antelación a los posibles afectados, la ejecución de los tratamientos previstos, a efectos de que tomen las medidas complementarias que estimen oportunas o comuniquen a este Ayuntamiento la existencia de alguna circunstancia especial que deba conocer la Administración.
h. La dosis empleada será adecuada a la superficie a tratar y al tipo de equipo a emplear (atomizadores, equipos de alta y baja presión, mochilas, etc.), adaptando las dosis a los diferentes consumos de agua.
i. La aplicación del producto se realizará de forma uniforme en toda la superficie utilizando el tamaño de boquilla más recomendable en función de la dosis en relación con la superficie y la velocidad de la labor, así como una adecuada presión de trabajo en la misma, de forma que se pueda reducir al mínimo la deriva.
j. Los tratamientos preventivos quedarán limitados a las especies sensibles a determinadas plagas o enfermedades y sólo para prevenir las mismas.
k. En caso de que una plaga o enfermedad se desarrollase a pesar de los tratamientos preventivos, será tratada de una forma más combativa en cuanto a dosis y frecuencia.
l. Los tratamientos se realizarán con los equipos y metodología más adecuada, atendiendo al tipo de superficie, condiciones meteorológicas y presencia de usuarios en el parque y viales. Será prioritario el uso de equipos de aplicación de baja deriva.
m. No se tratará directamente sobre fuentes, laminas de agua, canales o cualquier curso de agua, procurando dejar bandas sin tratar en el entorno de los mismos, y no permitiendo que la deriva del pulverizado alcance estas zonas.
n. Se delimitará y/o señalizará con los elementos de protección y balizamiento que sean necesarios el ámbito de los trabajos cuando éstos comporten riesgos para las personas y se indicarán, en lugares visibles, las materias activas que se hayan empleado para los
tratamientos, a los efectos de una mayor celeridad en los tratamientos de desintoxicación, en el caso de que se produjesen. Las medidas necesarias para evitar que se produzca el acceso de terceros, tanto durante la ejecución de los tratamientos como durante el periodo correspondiente al plazo de seguridad, serán de responsabilidad del adjudicatario, que empleará sus propios medios para ejecutarlas.
o. Para el tratamiento de las diferentes zonas, la empresa deberá disponer al menos de carretillas fumigadoras, mochilas fumigadoras motorizadas, y lanzas especiales de fumigación para el tratamiento de las zonas arboladas. Deberá aportarse todo el material técnico necesario para acceder a la fumigación de cualquier lugar.
p. Los equipos de aplicación serán debidamente calibrados y mantenidos en perfectas condiciones para evitar derrames o consumos innecesarios, y se limpiarán adecuadamente de manera inmediata, a la finalización de cada tratamiento.
q. Cuando los tratamientos fitosanitarios sean o vengan acompañados de poda o tala para eliminación de material vegetal afectado, los restos serán inmediatamente retirados y gestionados para su eliminación.
r. Los envases vacíos serán gestionados directamente por la Empresa a través de un gestor autorizado, que será puntualmente comunicado a los Servicios Técnicos Municipales.
s. El adjudicatario cumplirá con la legislación vigente en cuanto al almacenamiento, transporte y uso de productos fitosanitarios, siendo su responsabilidad cualquier accidente o eventualidad que suceda en relación con estos aspectos.
t. Los tratamientos se deberán comunicar previamente y por escrito a los Servicios Técnicos Municipales, indicando el nombre comercial, la fórmula (materia activa), categorías toxicológicas, emplazamiento de las aplicaciones e itinerario, horarios estimados, medidas de seguridad y señalización, medidas de protección, descripción del factor a tratar, así como el método y dosificación del producto a emplear en cada caso.
u. Todos los medios directos o indirectos necesarios para la realización de los tratamientos fitosanitarios correrán por cuenta del adjudicatario.
31.3. Tendrá consideración especial el Espacio Cultural Xxxx Xxxxx, que acoge los huertos ecológicos urbanos municipales. Esta circunstancia obliga a catalogar todo el entorno como parque agro-ecológico. Los tratamientos en este espacio estarán condicionados por los mismos requisitos exigibles para la agricultura ecológica, la legislación aplicable vigente y en consecuencia, los productos para el control de plagas y enfermedades que se apliquen serán los autorizados para esta práctica, que en todo caso deberán estar autorizados por los Servicios Técnicos Municipales.
Por las mismas razones, estarán sujetos a las prácticas autorizadas en agricultura ecológica, los abonados minerales, orgánicos o foliares, así como la aplicación de escardas químicas.
31.4. El adjudicatario, en caso de que así se determine desde los Servicios Técnicos Municipales, y para el caso de enfermedades o plagas de especial significación o dificultad en su precisa identificación, estará obligado a la toma de las muestras que le sean indicadas, así como al transporte de las mismas a los laboratorios oficiales o particulares de referencia, y se comprometerá a ejecutar las medidas que desde ellos se determinen previa aprobación por parte del Ayuntamiento, en el periodo que se indique y sin coste adicional.
31.5. El contratista colaborará con las campañas y muestreos, o cualquier otra labor que desde los organismos oficiales competentes se solicite al Ayuntamiento para la detección, lucha o prevención de plagas o enfermedades de especial virulencia, o que afecten a especies protegidas por la legislación vigente.
Artículo 32. Limpieza y recogida selectiva de residuos.
32.1. Los trabajos consistirán en la limpieza y recogida selectiva de restos vegetales originados por el propio jardín, u otros residuos del tipo que fueren, que por cualquier medio alcancen los espacios verdes objeto de contrato, y sus entornos, incluidas las papeleras y contenedores de residuos habilitados en ellas, en aquellas zonas que no estuvieren incluidas en el servicio de limpieza viaria municipal.
32.2. La limpieza diaria de los espacios verdes requiere de una recogida y gestión selectiva de los residuos debido a la diferente naturaleza de cada uno de ellos. La operación de limpieza, que será meticulosa, se realizará tantas veces como sea necesaria para que los espacios verdes y las zonas anexas integrantes de los mismos, se encuentren libres de cualquier tipo de residuo y en correcto estado de limpieza en todo momento. Las operaciones a realizar incluirán actuaciones tales como:
a) Limpieza de paseos, elementos verdes, zonas estanciales y cualquier elemento integrante de los jardines.
b) Retirada de enseres generados por causa de la indigencia.
c) Vaciado de papeleras y contenedores en aquellas zonas no incluidas en el servicio de limpieza viaria municipal.
d) Recogida de restos vegetales no procedentes de otras labores de conservación (hojas, ramas, frutos,..).
e) Recogida de excrementos caninos o de animales en general. Tendrá especial consideración la limpieza de los espacios, instalaciones y mobiliario destinados para mascotas en el parque Mayorazgo II y Polígono Industrial de San Xxxxxxxx fase I, en calle El Badén, en los que se procederá con una frecuencia diaria a la limpieza de excrementos y otros restos, al riego abundante de los pavimentos existentes, xxxxxxxx, o el que en su caso instalara el Ayuntamiento, así como el baldeo de las paredes, elementos de juego, zonas transitables y cerramientos de los recintos. El contratista se obliga a la desinsectación de toda la superficie con una frecuencia semanal salvo indicación expresa de los Servicios Técnicos Municipales, con productos compatibles con la actividad e inocuos para animales y personas, o en su defecto y justificada necesidad, procederá a la clausura del espacio acotado hasta que se cumpla el plazo de seguridad establecido para la materia activa empleada.
f) Limpieza de residuos sólidos urbanos tras actos o concentraciones ciudadanas especialmente en días festivos.
g) En aquellas zonas objeto de un uso más intensivo, la limpieza se realizará con una frecuencia específica para cada una de ellas, incluyendo fines de semana y festivos.
32.3. Una vez recogidos los residuos deberán separarse adecuadamente y ser trasladados al centro o planta adecuado para su gestión. Los restos vegetales deberán trasladarse a plantas de compostaje autorizadas, respetando las normas estipuladas para la entrega de dichos residuos (estado, tamaño, transporte y horario) con medios propios de la empresa adjudicataria.
32.4. Se debe realizar un manejo de los residuos que evite daños ambientales y a la salud de las personas, por lo que se buscará en todo momento realizar las operaciones señaladas en horario de mínima afluencia a los espacios verdes.
32.5. El contratista presentará junto con su programa de limpieza, los itinerarios debidamente justificados sobre la base de criterios de eficiencia y optimización de los recursos asignados.
32.6. Los objetos que pudieren tener algún valor especial y que aparezcan en los jardines deberán ser entregados a la Policía Local, con vistas a su posible recuperación por sus dueños.
Artículo 33. Limpieza y recogida de restos vegetales derivados de las labores de mantenimiento.
33.1. Las labores de mantenimiento de los elementos vegetales generan numerosos restos en forma de ramas, troncos, hojas, restos de siegas…, que deberán ser recogidos a lo largo de la misma jornada laboral con el fin de evitar diferentes problemas (olores por descomposición de restos de siega o de podas, dificultades para la movilidad de los usuarios por la zona verde, atracción de fenómenos de vandalismo, aumento del riesgo de incendios, trasmisión de plagas y enfermedades, etc.).
33.2. También se incluirán en esta labor, la eliminación de todos los restos que aún adheridos a las plantas afectan a su estética o su estado fisiológico, (flores y hojas secas, ramas partidas, etc.).
33.3. La frecuencia de ejecución será la necesaria para mantener en todo momento un buen estado estético y fisiológico de todas las especies integrantes de los jardines o árboles de alineación, maceteros, macetones viarios y jardineras.
33.4. Los restos vegetales deberán trasladarse a plantas de compostaje autorizadas, respetando las normas estipuladas para la entrega de dichos residuos (estado, tamaño, transporte y horario). Todo ello con medios de la empresa adjudicataria.
Artículo 34. Seguridad del arbolado y palmeras.
34.1. La gestión del arbolado urbano y las palmeras es una tarea que requiere un esfuerzo continuado de estudio y actuación, que tiene por objeto no solamente la preservación de los ejemplares en un correcto estado fitosanitario, sino también garantizar la seguridad de los usuarios y de las propiedades públicas y privadas, por parte de la empresa adjudicataria. Esta labor será especialmente significativa, dado que una parte importante del arbolado urbano y las palmeras está constituido por ejemplares adultos.
34.2. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la planificación, desarrollo, seguimiento y control de la sanidad vegetal y de la seguridad tanto de árboles como de palmeras, siendo ésta responsable de aquellos daños que pudiesen generarse sobre el propio arbolado, propiedades públicas o privadas, o hacia terceros, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente pliego, cualquier otra normativa de obligado cumplimiento, la aplicación de las labores de la manera y momento correctos, o mala praxis en la ejecución de éstos.
34.3. La empresa adjudicataria deberá prever las posibles situaciones que pueden comprometer la sanidad vegetal y la seguridad de las personas o propiedades. No obstante, la aplicación exhaustiva de los programas de prevención no garantizará que no se produzcan accidentes, porque pueden acontecer situaciones de fuerza mayor, pero sí permitirá disponer de la información necesaria para tomar las medidas más adecuadas en cada momento.
34.4. El contratista propondrá la metodología a seguir en la gestión del arbolado urbano en cuanto a sanidad vegetal y seguridad del mismo, ya que toda la responsabilidad técnica y económica corresponderá a la misma.
34.5. El adjudicatario, además del análisis visual, propondrá otras técnicas alternativas que necesitan diferente instrumental como por ejemplo: el resistógrafo, el martillo de impulsos, la termografía y el
elastómetro e inclinómetro, etc… todos ellos por cuenta del contratista, y cuya finalidad será la determinación de la probabilidad de fractura o caída de ejemplares o partes de los mismos.
34.6. El contratista aportará la metodología y los medios necesarios para determinar la magnitud de los daños a personas o bienes que se pudiesen ocasionar.
34.7. Especial consideración por sus características particulares, ya que no presentan cambium en sus estípites, tendrán las palmeras. La empresa adjudicataria deberá tener conocimiento en todo momento del estado biomecánico en el que se encuentran las palmeras del ámbito del contrato para estimar su estabilidad.
34.8. Entre los aspectos visuales que se serán objeto de observación por parte del contratista se encontrarán: grietas en el terreno, daños mecánicos, heridas, presencia o síntomas de patógenos, estrangulaciones o estrecheces, grietas, cavidades y pudriciones, cambios de color en la corteza, presencia de patógenos (insectos, fructificaciones de hongos), síntomas imputables a patógenos (exudados, agujeros), inclinación (progresiva, a mitad de estípite), daños en el cogollo (pudriciones, agujeros, etc.), fisiopatías y carencias nutricionales, presencia de agentes patógenos (plagas y enfermedades), zona afectada (foliolos, raquis, peciolo, etc.), estado del alcorque, presencia de malas hierbas, estado del sistema xx xxxxx, estado del sistema de drenaje, estado de tutores si los tuviese, incidencias por proximidad a infraestructuras o edificaciones.
34.9. Será responsabilidad de la empresa la realización de análisis auditivos del estípite, que estudiarán los cambios de sonido que pudieran indicar alguna oquedad interior. Si la hubiera, se utilizarán los medios apropiados para dimensionar el tamaño de la anomalía y establecer si esta supone un peligro para la estabilidad de la palmera, así como las medidas que habría que adoptar, que siempre estará del lado de la seguridad y deberán tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
34.10. También será responsabilidad del adjudicatario la aplicación de cualquier otro método de diagnóstico alternativo como los expresados en el punto 34.5., si desde el Ayuntamiento se estimase necesario.
34.11. Una vez obtenidos los resultados de los análisis efectuados, tanto auditivos, visuales, como de cualquier otra índole, tanto en árboles como en palmeras, y teniendo en cuenta las características y particularidades propias de los ejemplares inspeccionados (bien monumental, árbol o palmera histórica, emplazamiento, ejemplar de interés, riesgo de caída en zona muy transitada, etc.), se acometerán las actuaciones necesarias que deberán tener la aprobación en todos los casos de los Servicios Técnicos Municipales.
34.12. En los ejemplares que se valoren y en los que se detecten anomalías, el contratista con sus medios, o mediante el encargo a personal experto, deberá coger muestras de la zona en que se detecten los daños y remitirlas a personal especializado y/o laboratorios de identificación para determinar la posible presencia de plagas y/o enfermedades, y establecer un protocolo de actuación preventiva y curativa de los ejemplares afectados, y de los situados en el área de afección.
34.13. Si existiera el riesgo de desplome o fractura, se estudiará la posibilidad de instalar un sistema de sustentación que mitigue la probabilidad de caída o rotura. Estos mecanismos deberán respetar la biología de los ejemplares afectados, las leyes de la biomecánica, ser técnicamente correcto, que cumpla con la normativa existente al respecto, que desempeñe el objetivo para el que fue instalado, que cumpla requisitos estéticos y que no afecte al resto de la vegetación próxima. Cualquier sistema de sustentación deberá tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales y correrán por cuenta del contratista salvo los casos de especial singularidad.
34.14. Si después de la valoración global no se puede garantizar (ni siquiera con diferentes métodos de sustentación) la estabilidad de un ejemplar de árbol o palmera, se procederá a su tala. Los trabajos de tala, destoconado, recuperación de la zona intervenida y transporte de los restos a vertedero autorizado correrán por cuenta de la empresa adjudicataria.
34.15. Aunque no se trate de árboles, los ejemplares de Dracaena draco, se incluirán como parte integrante en la aplicación de los apartados de este artículo, dado el porte arbóreo de esta especie. La empresa adjudicataria tendrá el mismo nivel de responsabilidad en el tratamiento de esta especie, que del resto que se incluyan en el ámbito del contrato.
Artículo 35. Reparación, recebo y reconstrucción de zonas terrizas.
35.1. La prestación de las labores de reposición, recebo y reconstrucción de las áreas terrizas se aplicará sobre aquellas superficies que presenten un tratamiento superficial de acabado a base de áridos naturales o artificiales compactados o no, y provistos o no de productos ligantes.
35.2. Independientemente de los tres trabajos que en este epígrafe se desarrollan, los Servicios Técnicos Municipales podrá requerir cuantas mediciones, ensayos, pruebas o análisis (análisis granulométrico, CBR, determinación de valores críticos/límites xx Xxxxxxxxx…), que determinen para garantizar la trazabilidad del proceso, desde las características de los materiales hasta la ejecución de las obras, corriendo a cargo de la Empresa adjudicataria el coste de su realización. Las labores de conservación a realizar sobre las zonas terrizas son las siguientes:
35.3. Reparación de zonas terrizas: este trabajo consistirá en la reparación de la superficie del firme socavada por el efecto del agua o por cualquier tipo de actividad que se realice en los espacios verdes, provocando escorrentías, cárcavas, arrastres, hoyos, blandones y baches, y que comprenderá, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Retirada y gestión de los materiales acumulados.
b) Saneado previo de la zona a reparar.
c) Aporte del árido o material por tongadas, en cantidad suficiente y calidad adecuada.
d) Humectación, compactación y nivelación de los diferentes perfiles de la zona reparada hasta conseguir la rasante original.
e) Empleo de las herramientas y maquinaria más adecuadas según el tipo de superficie.
f) Limpieza de restos constructivos o de materiales procedentes de la reparación.
g) El arreglo de las escorrentías, cárcavas, arrastres y hoyos se efectuará de forma inmediata después de su detección, cuando las condiciones físicas de los terrenos lo permitan, mientras que los blandones y baches requerirán de un estudio previo global de las zonas terrizas concernientes a la unidad geográfica considerada.
h) La sustitución puntual de firmes deteriorados por la acumulación de agua o déficit de drenaje, será tratada como un trabajo de reparación y, en consecuencia, requerirá la aplicación de las labores indicadas anteriormente.
i) En cualquier caso, se precisará la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales, en cuanto a la forma y momento de llevar a cabo dichas labores, e indicarán, si procede, los materiales de arrastre que puedan ser reutilizados, así como las características de los nuevos a emplear.
35.4. Recebo de la capa de rodadura: esta labor consistirá en la restitución de la capa superficial de árido, como consecuencia del arrastre o desplazamiento por efecto de las precipitaciones, desgaste
por circulación de vehículos y personal, labores xx xxxxxxx, limpiezas y contaminaciones causadas por haber soportado en su superficie materiales orgánicos, tierra vegetal y/o productos diversos.
El recebo se llevará a cabo en la forma y en el momento en que las condiciones físicas de los terrenos lo permitan, y comprenderá, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Retirada y gestión de los materiales acumulados.
b) Reparación de cunetas y elementos de drenaje superficial.
c) Compactación inicial del suelo.
d) Aporte del árido o material por tongadas, en cantidad suficiente y calidad apropiada.
e) Humectación, compactación y nivelación de la superficie recebada.
f) Las características de los materiales utilizados para los recebos serán las marcadas por los Servicios Técnicos Municipales con un perfil mínimo de actuación de 5 cm de media.
g) En el caso de pavimentos realizados con productos ligantes, se seguirá el procedimiento específico para su ejecución.
h) Los Servicios Técnicos Municipales validarán la ubicación, forma y momento de llevar a cabo dichas labores.
35.5. Reconstrucción integral de áreas terrizas: se realizarán en los casos en que se produzcan daños de importancia que requieran de un tratamiento en profundidad. La reconstrucción integral de este tipo de superficies precisará, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Excavación y apertura de caja en las dimensiones adecuadas con retirada y gestión de materiales.
b) Saneamiento, nivelación y compactación de la excavación.
c) Aporte de materiales granulares y áridos, en cantidad suficiente y calidad apropiada.
d) Ejecución de la subbase y de la capa de rodadura con las dimensiones suficientes y la compactación adecuada.
e) Construcción y/o reparación de las cunetas y de los elementos del drenaje superficial.
f) En el caso de pavimentos realizados con productos ligantes, se seguirá el procedimiento específico para su ejecución.
g) El Servicio Técnico Municipal aprobará la ubicación, forma y momento de llevar a cabo dichas labores, e indicarán, si procede, los materiales que pudieran ser reutilizados.
35.6. Los materiales, todas las labores requeridas y la aportación de todos los medios mecánicos necesarios para la ejecución de los trabajos contemplados en este artículo serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
Artículo 36. Gestión xxx xxxxxx Municipal.
36.1. La existencia de un vivero Municipal tiene las siguientes justificaciones:
a) Obtención de plantas a precios más económicos que los xxx xxxxxxx.
b) Obtención de especies en cantidades que en ocasiones no se encuentran en el mercado.
c) Preservar las especies de interés que existen en los jardines de La Orotava, muchas de ellas donadas por el Jardín de Aclimatación de La Orotava, de gran interés botánico y ornamental.
d) Programar la obtención de especies en función de las necesidades del Ayuntamiento.
e) Aprovechar el material vegetal de calidad procedente de podas, trasplantes, aclarados, etc, que de otra forma irían al vertedero.
f) Como lugar de propagación, desarrollo y estudio de las plantas, en especial las especies autóctonas que sean susceptibles de ser utilizadas adecuadamente en la jardinería pública municipal.
36.2. La empresa estará obligada a conservar en perfecto estado todas las plantas existentes en el vivero y realizar las labores necesarias para que vegeten correctamente hasta el momento de ser plantadas en sus destinos definitivos.
36.3. Se realizarán todos los trasplantes que se requieran para el correcto desarrollo de las plantas, en especial árboles y arbustos, que una vez que su desarrollo en la bolsa de enraizamiento ha terminado, deberán ser transplantados en macetas plásticas de diámetro 40 cm o mayor, según proceda.
36.4. Los riegos se realizarán manualmente y con una periodicidad nunca inferior a dos riegos semanales. No obstante, y al objeto de optimizar el rendimiento de los trabajos, el contratista podrá ejecutar instalaciones xx xxxxx, con la autorización previa de los Servicios Técnicos Municipales, que pasarán a ser de titularidad municipal una vez que concluya el contrato, o sus prórrogas.
36.5. Las plantas que se encuentren en el vivero recibirán los recortes, podas de formación, entutorados y cualquier otra labor que fuere necesaria, incluidas todas aquellas que se describen en este pliego, siempre adaptadas a las condiciones del cultivo en recipientes.
36.6. Se abonará con una frecuencia bimensual por las especiales circunstancias de la vegetación en recipientes. La dosis y fórmula de abonos a emplear deberán tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales, y estarán condicionados por las circunstancias particulares de cada especie y en función de su desarrollo vegetativo.
36.7. Los tratamientos fitosanitarios serán especialmente cuidados ya que el objeto principal xxx xxxxxx es la obtención de plantas sanas en todo momento. Los criterios de actuación serán los establecidos en este Pliego para esta labor.
36.8. Las plantas, mientras vegeten en el vivero municipal, recibirán un trato aún más exquisito que las de los jardines en cuanto a limpieza, deshierbes, recortes, y resto de labores, al objeto de que la incorporación a los mismos sea siempre con plantas de excelente calidad, porte y presencia ornamental.
36.9. Se dotará al vivero de los sistemas más adecuados para evitar desperfectos en las plantaciones por causas naturales como el viento, mediante entutorados, mallas, cortavientos vegetales, etc.
36.10. La empresa adjudicataria se obliga a entregar, al inicio de las prestaciones, un inventario detallado de las existencias en el vivero.
36.11. La contrata llevará un control contable de las existencias xxx xxxxxx, las nuevas propagaciones, las salidas de plantas y sus destinos, las incorporaciones (donaciones, trasplantes,...), etc. La información sobre el inventario de las existencias detalladas en el vivero estará a disposición de los Servicios Técnicos Municipales en todo momento. No obstante, la empresa adjudicataria, remitirá con periodicidad mensual al Ayuntamiento la información referenciada, que incluirá como mínimo la especie, número de unidades, portes, recipientes contenedores, etc.
36.12. Será función xxx xxxxxx Municipal, y a cuenta de la empresa, la recogida de todo material vegetal que sea de interés, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales, proveniente de donaciones particulares, de empresas o de instituciones privadas o públicas y cuya adquisición haya sido gestionada por el propio Ayuntamiento o la propia empresa.
36.13. La empresa garantizará en todo momento el perfecto estado de conservación de todas las instalaciones xxx xxxxxx Municipal, cuidando de forma especial la limpieza de paseos, inmuebles, etc. y será de su responsabilidad la reparación de cualquier elemento de las instalaciones que resultase dañado, incluida la pintura de las construcciones y cerramientos al menos una vez al año. No se podrán realizar reformas en las instalaciones xxx xxxxxx Municipal sin la autorización previa de los Servicios Técnicos Municipales.
36.14. La empresa estará obligada a disponer en todo momento de 40 plantas de buen porte, con perfecto estado estético, en recipientes ornamentales grandes para su uso en actos públicos, obligándose a transportarlos y retirarlos en cada ocasión que le sea requerido por el Ayuntamiento.
36.15. El destino de las plantas existentes en el vivero Municipal, lo determinará en último caso los Servicios Técnicos Municipales, y podrán ser las superficies contratadas, jardines públicos no contratados (colegios y otros edificios públicos) y jardines municipales de nueva creación.
36.16. Estará expresamente prohibido el uso de plantas procedentes xxx xxxxxx municipal o material vegetal procedente de los jardines municipales, fuera del ámbito territorial municipal. Se entenderá en todo momento que el expresado material es de titularidad pública por lo que el contratista no podrá disponer en ningún caso del mismo para actividades al margen del mantenimiento de los jardines de La Orotava.
36.17. La no existencia de una determinada especie en el vivero Municipal, o la no disponibilidad del porte requerido, no exime a la empresa de la responsabilidad de reponer esa especie en algún jardín si se diera el caso, de manera inmediata, y sin coste alguno para el Ayuntamiento.
36.18. Para la correcta realización de todas las labores de mantenimiento xxx xxxxxx Municipal descritas, se deberá garantizar la presencia permanente del personal de la empresa en las instalaciones.
36.19. La empresa se obliga a crear dentro del ámbito xxx xxxxxx municipal un espacio dedicado al aviverado y desarrollo de especies autóctonas, que servirá para abastecer de estas plantas a los jardines o recintos en los que así se determine desde el Ayuntamiento, y como herramienta didáctica y de concienciación del patrimonio vegetal para colectivos, en especial escolares. El adjudicatario estará igualmente obligado a la retirada y transporte hasta el vivero de todas las plantas autóctonas que fueren donadas por organismos oficiales y dotarlas de los medios precisos para su correcta vegetación y desarrollo hasta la plantación en su destino definitivo.
Artículo 37. Reproducción de material vegetal.
37.1. Las labores de reproducción consistirán en la obtención de especies vegetales para abastecer exclusivamente los jardines municipales, tanto los incluidos en el contrato de mantenimiento, como los que no lo estén, y los jardines de nueva creación.
37.2. Todo el material propagado durante la concesión, como el existente en el momento de la adjudicación, tendrán la consideración de propiedad municipal, y en ningún caso se podrá hacer uso de él fuera de los ámbitos que se indiquen desde los Servicios Técnicos Municipales, que en todo caso será el Municipio de La Orotava.
37.3. El material vegetal procederá en su mayor parte de los propios jardines municipales, (esquejes de podas, división xx xxxxx, semillas, etc.), pero también se procurará la obtención de nuevas especies o de mejor calidad, en jardines particulares, o de instituciones públicas o privadas, que deseen colaborar con el Ayuntamiento.
37.4. La obtención de material vegetal para su propagación fuera del ámbito territorial del contrato será por cuenta del adjudicatario, que asumirá todas las responsabilidades que pudieran derivarse de los procesos aplicados.
37.5. Los métodos de propagación a utilizar serán los apropiados para cada especie vegetal, pudiéndose dar el caso de dos o más métodos para una misma especie.
37.6. La relación de especies y el número a obtener de ellas en cada campaña, así como el método de propagación a emplear, será propuesto por el contratista para su aprobación por los Servicios Técnicos Municipales, en base a las previsiones de reposición que se determinen para los jardines objeto de la concesión.
37.7. Los Servicios Técnicos Municipales podrán además, exigir la propagación de otras especies o modificación del número de las propuestas, de una manera justificada en cuanto a la disponibilidad del recurso vegetal, en función de las previsiones del Ayuntamiento para nuevas obras, o modificaciones y mejoras en las zonas verdes existentes.
37.8. Con carácter general para cada campaña, que deberá desarrollarse principalmente entre los meses de Enero y Febrero, para el aprovechamiento de los esquejes de las podas generales, transplantes, aclarados de macizos etc., se establece un número mínimo de 15.000 recipientes de enraizamiento/año.
37.9. Las cantidades de cada especie se establecerán en una proporción adecuada a su representación en los jardines contratados, de manera que se garantice al máximo posible las reposiciones en los jardines públicos.
37.10. Cada recipiente de enraizamiento deberá contener, en el caso de reproducción por esquejes, dos de ellos, y en el caso de división xx xxxx un pie.
37.11. Las bolsas de enraizamiento, o macetas, deberán cumplir con las dimensiones que la propagación y posterior desarrollo de cada especie en el vivero exijan.
37.12. El sustrato a utilizar estará compuesto por una mezcla de xxxxxx xxxxxx cernida, arena lavada y turba en una proporción 65/10/25. El fondo de las bolsas o macetas se cubrirá con xxxxx vitolado para mejorar el drenaje. La modificación de los sustratos en función de las especificidades que pudieren contemplarse para algunas especies, deberán tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
37.13. La propagación por esquejes se garantizará utilizando hormonas de enraizamiento de las características que cada especie exija.
37.14. Las bolsas o macetas se colocarán agrupadas en filas que permitan el desarrollo de los trabajos y sobre malla anti-hierba, al objeto de que las plantas no se enraícen en el suelo. No obstante, el adjudicatario podrá, a su xxxxx, introducir modificaciones para un mayor rendimiento en los trabajos, como la colocación de mesas, etc..., que deberán tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
37.15. La reproducción de plantas para borduras es una de las labores principales xxx xxxxxx municipal al objeto de tener siempre las cantidades máximas, destinadas a reposiciones o a la ejecución de nuevas zonas. Esta labor tendrá una consideración especial, e independiente de las condiciones generales expresadas en cuanto al número de obtenciones. Antes de cada recorte de las especies que forman partes de borduras, o de especies que son susceptibles de ser usadas como tales, se obtendrán esquejes de las mismas, que se enraizarán en invernadero en maceta de diámetro 12 a 14 cm. Por tanto, la propagación de estas especies se entenderá continuada a lo largo de todo el año, y se contabilizarán aparte de las 15.000 unidades mínimas exigidas para el resto de las especies.
37.16. El contratista también estará obligado a la propagación de todas aquellas plantas, que independientemente de la época, sean susceptibles de serlo. Asimismo, el adjudicatario se comprometerá al aprovechamiento de todo el material vegetal que presente condiciones idóneas para su propagación.
37.17. Para la obtención de las especies deseadas se utilizarán los métodos de propagación que sean precisos, adecuados a cada especie y que fundamentalmente serán: esquejes leñosos, semileñosos y herbáceos, división xx xxxx, semillas, bulbos, etc. Para todos ellos la empresa deberá aportar todos los medios necesarios en cuanto a sustratos, material vegetal, recipientes, hormonas y cualquier medio auxiliar que fuese necesario.
37.18. La obtención de material vegetal nunca justificará la destrucción de un ejemplar o mermar sus correctas condiciones biológicas o estéticas. Sólo se podrá dar esta circunstancia en casos especiales, debidamente justificados, y con la autorización de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 38. Consideraciones técnicas de carácter general.
38.1. Cualquier deficiencia o anomalía que se observe en las zonas contratadas, tanto en la vegetación, como en las instalaciones, deberá ser comunicada puntualmente a los Servicios Técnicos Municipales al tiempo que la propuesta de actuación para su solución, que deberá tener la aprobación del Ayuntamiento.
38.2. En caso de temporales, u otras circunstancias excepcionales, que ocasionen daños en la vegetación, tanto en los jardines contratados, como en otras zonas que por sus características afecten a las vías o instalaciones públicas, la empresa deberá actuar con todos sus medios de manera inmediata para restablecer la normalidad, retirando los restos a vertedero autorizado y realizando las labores pertinentes sobre la vegetación en función de la intensidad de los daños. Para ello, y con la aprobación del Ayuntamiento, la empresa propondrá un protocolo de emergencias interno con sistema de comunicación inmediato y permanente con el Ayuntamiento, al objeto de recibir las órdenes oportunas, y establecerá los mecanismos de aviso para disponer del personal y los medios, con la máxima premura, en los lugares en los que se precise.
38.3. La empresa se comprometerá, a su xxxxx, a la conservación de los pavimentos sueltos correspondientes a los paseos de los jardines, restituyéndolos cuando los mismos por la acción degradativa de los riegos, otras labores, el tránsito de los visitantes, o cualquier otra circunstancia, presenten irregularidades que impidan su transito con comodidad. La reposición del pavimento se realizará con el mismo existente o con otro propuesto por la empresa con la autorización de los Servicios Técnicos Municipales. En cualquier caso el contratista estará obligado a lo expresado en el Pliego, en relación con este aspecto. Asimismo, la empresa se comprometerá a adoptar todas las medidas necesarias de conservación para el mantenimiento en perfecto estado de los pavimentos rígidos de los parques y jardines objeto del contrato, adoptando las soluciones que eviten la degradación de los mismos.
38.4. Será responsabilidad de la empresa aportar, a su xxxxx, todos los medios necesarios en cuanto a señalizaciones, medios de seguridad, permisos, trámites con la policía local o cualquier otro organismo público o privado que fuere necesario para desarrollar las labores descritas en este Pliego.
38.5. Igualmente la empresa aportará todos los medios precisos, tanto directos como indirectos, necesarios para la realización de todas las labores descritas.
38.6. La contrata remitirá a los Servicios Técnicos Municipales, las planificaciones generales de los trabajos más relevantes a efectos de tener constancia en el Ayuntamiento de las actuaciones más importantes a acometer con suficiente antelación, para intervalos temporales no superiores a un mes.
38.7. La empresa adjudicataria remitirán puntualmente todos los informes que sobre cualquier aspecto del servicio sean requeridos por el Ayuntamiento, así como todos los informes a los que se obliga con la aceptación de este Pliego.
38.7. La empresa adjudicataria se obliga a comunicar a los Servicios Técnicos Municipales, sin requerimiento alguno por parte de éstos, cualquier anomalía, incidencia, daño o desperfecto que observase en el ámbito del contrato, así como de todos los aspectos que aún sin ser de su competencia directa pueden ser detectados en el cumplimiento diario de las obligaciones ordinarias.
38.8. La empresa aportará al inicio del contrato y en el más breve plazo, análisis de tierras de todos los jardines objeto de la concesión, y posteriormente se realizarán con periodicidad mínima de un año, salvo condicionantes excepcionales por deficiencias o enfermedades del suelo que obliguen a algún análisis específico, y sin entrar en contradicción con lo expresado para las labores de abonado que se recoge en este Pliego.
38.9. En casos excepcionales de deficiencias, plagas o enfermedades graves que pongan en serio peligro plantas o ejemplares, por afecciones que no puedan determinarse visualmente o por los métodos requeridos en este Pliego, se podrá exigir al contratista el encargo de los análisis que fueran necesarios para determinar las causas.
38.10. La empresa estará obligada a cumplir todas las exigencias legales en cuanto a seguridad e higiene en el trabajo.
38.11. Cuando se produzcan actos culturales, sociales, deportivos o de cualquier otro carácter extraordinario en las zonas verdes objeto de conservación, o de su entorno, será obligatoria la limpieza y recuperación total de la zona afectada, de forma inmediata a la finalización del acto, sin que esto suponga un incremento del precio a percibir. Para ello, el adjudicatario deberá ser avisado como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación a efectos de colocar protecciones o señalizaciones, a su xxxxx, que impidan en lo posible el deterioro previsto.
38.12 La empresa estará obligada a retirar y reponer o reubicar, según sea el caso, los macetones objeto del contrato que se encuentren en la vía pública, cuantas veces sea exigido por los Servicios Técnicos Municipales, y motivados por circunstancias debidamente justificadas: actos de cualquier índole, festividades, obras, accidentes y cualquier otro acontecimiento cuyo desarrollo se vea entorpecido por la presencia de estos elementos.
CAPITULO 3. ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL CONTRATISTA
Artículo 39. Medios humanos.
39.1. La Empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario en todo momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación, mantenimiento y mejora que se exigen en el
Pliego. No obstante, vendrá obligado a mantener un personal mínimo en número y cualificación suficientes que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en la oferta.
39.2. En base a los puestos de trabajo necesarios, se incrementará con trabajadores temporales la cifra de personal contratado permanentemente con el fin de asegurar, en todo momento, la cobertura del servicio por algún caso de absentismo, accidente o enfermedad de convalecencia prolongada, o vacaciones.
39.3. La plantilla de operarios descrita en la oferta de los licitantes será la que deberá permanecer permanentemente adscrita a la prestación del servicio.
39.4. Desde el inicio del contrato la empresa deberá aportar el organigrama del personal, donde quedarán perfectamente definidos los nombres, categorías profesionales y funciones de cada uno de sus integrantes. Cualquier modificación de este personal deberá ser notificada de inmediato a los Servicios Técnicos Municipales, incluidas las suplencias por vacaciones y bajas. El Ayuntamiento será informado por escrito de las nuevas contrataciones de personal.
39.5. La empresa adjudicataria designará al responsable del servicio, Titulado Medio o Superior en la rama Agronómica, de acreditada experiencia o formación competente en materia de jardinería, así como en conservación de parques y jardines, con dedicación exclusiva al ámbito territorial de este Pliego, afecto a la dirección y organización de los trabajos, que será el interlocutor entre la dirección del servicio de la empresa adjudicataria y los Servicios Técnicos Municipales.
39.6. El responsable de servicio contará con el apoyo de técnicos, capataces, oficiales, peones, etc. de las ramas anteriormente reseñadas, en número y cualificación suficientes para ejecutar lo exigido en este Pliego.
39.7. El personal estará adscrito exclusivamente al servicio, quedando prohibida su participación total o parcial en otra actividad o servicio distinto al de Conservación y Mantenimiento xx Xxxxxxxx y Zonas Verdes del Ayuntamiento de La Orotava que contempla este Pliego y sus posibles ampliaciones. En consecuencia, el personal tanto técnico como operativo, deberá ir en todo momento uniformado e/o identificado con los símbolos o distintivos designados para el servicio.
39.8. Las operaciones de mantenimiento se realizarán con un mínimo de cinco días a la semana. Se considerarán días festivos los oficiales que como tales sean aprobados anualmente, además de los domingos. En general, no se superarán las 48 horas de tiempo máximo de no prestación del servicio, debido a fiestas consecutivas.
39.9. En la oferta deberá proponerse el horario que en función de la organización de los trabajos previstos se considere más operativo; no obstante, éste deberá ser supervisado por los Servicios Técnicos Municipales. De la misma forma, deberán ser aprobadas las modificaciones sobre los planes de trabajo previstos.
39.10. El horario establecido no condicionará las actuaciones extraordinarias o de carácter urgente en las que será obligatoria una intervención inmediata.
39.11. Si durante la vigencia del contrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores la reducción o modificación de la jornada de trabajo, esto no será excusa para una repercusión en la calidad o cantidad de los servicios contratados. Correrá por cuenta de la empresa, el coste del incremento en el número de trabajadores necesarios para compensar el detrimento del número de horas dedicadas a la prestación de los servicios, y siempre con la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
39.12. El personal perteneciente a la empresa estará a disposición del Ayuntamiento para la realización de las actividades extraordinarias relacionadas con el objeto del contrato. Asimismo, la empresa pondrá disposición del Ayuntamiento a todo su personal para solventar situaciones que aun estando fuera del ámbito del contrato por su excepcionalidad o de emergencia, fuesen necesarias y bajo la dirección de los Servicios Técnicos Municipales.
39.13. La empresa dotará al personal de todo el vestuario preciso para la ejecución de las diferentes labores, así como todos los accesorios de seguridad, estando siempre perfectamente uniformados e identificados. Estas especificaciones deberán quedar definidas claramente en la oferta. No obstante, el modelo de uniforme deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, pudiendo establecer las modificaciones que estime oportunas.
39.14. Los trabajadores llevarán sujeta al uniforme la identificación correspondiente, con los datos permitidos y el código que les relacione con su puesto de trabajo.
39.15. Los licitadores deberán indicar en la oferta los criterios de actuación para la contratación de personal. Propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación y la seguridad e higiene en el trabajo.
39.16. El adjudicatario deberá preparar e impartir un plan anual de formación para todos los trabajadores adscritos al servicio, en materias relacionadas con el desarrollo del contrato. Dicho plan de formación deberá ser aprobado por los Servicios Técnicos Municipales, para lo cual deberá ser remitido a los mismos en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha del contrato.
39.17. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones de seguros sociales ante el Ayuntamiento, siendo causa de la resolución del contrato el incumplimiento de este deber.
39.18. Las certificaciones mensuales irán acompañadas de fotocopias autentificadas de los boletines de cotización TC1 y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato.
39.19. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse en relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de La Orotava, debiendo el contratista tener debidamente informado a su personal sobre dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la licitación, expresamente esta circunstancia, incluso cuando este personal prestase sus servicios en dependencias municipales.
39.20. Las modificaciones económicas o sociales que la empresa acordase con sus trabajadores no repercutirán nunca en el aspecto económico, ni en la cantidad o calidad de los servicios contratados.
39.21. En el caso de conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores, que origine la interrupción del servicio, el Ayuntamiento podrá detraer, el importe de los trabajos no realizados, calculado por la aplicación al precio fijo mensual del porcentaje correspondiente a los días de interrupción del servicio. En cualquier caso, será responsabilidad del adjudicatario asumir todos los costes asociados a la recuperación de las zonas verdes afectadas.
39.22. La empresa adjudicataria deberá cumplir con toda la legislación vigente en materia de salud y seguridad laboral.
Artículo 40. Locales e instalaciones para el personal.
40.1. La empresa adjudicataria deberá poner a disposición del servicio una nave con capacidad suficiente para albergar a cubierto el parque móvil, disponiendo de la superficie necesaria para almacén, y para mantenimiento de vehículos y maquinaria, en un plazo no superior a 30 días desde la notificación oficial de la adjudicación
40.2. La nave dispondrá además de los vestuarios y aseos adecuados al personal que tiene como base dicha nave, de conformidad con lo preceptuado en la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
40.3. La nave deberá estar en el Termino Municipal de La Orotava, con dedicación exclusiva a la prestación de este servicio, y su ubicación deberá ser aprobada por los Servicios Técnicos Municipales de forma que ésta no comprometa una adecuada prestación del servicio.
40.4. En esa nave u otro local, siempre en el Municipio de La Orotava, la contrata dispondrá de sus oficinas, que contarán con conexión telefónica y telemática directa con el Ayuntamiento. Las oficinas, que serán de uso exclusivo para la prestación del contrato, estarán en servicio durante las horas de jornada laboral municipal, y serán el domicilio social de la empresa a efectos de comunicaciones. Todas las instalaciones adscritas por el adjudicatario al servicio deberán cumplir la legislación aplicable.
40.5. Los edificios aportados por la empresa adjudicataria, deberán encontrarse en buen estado, permitiendo en todo momento una correcta accesibilidad, manteniendo buenas condiciones de limpieza y salubridad, prevención contra incendios y seguridad laboral. Dichas instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente aplicable en cada uno de los campos mencionados.
40.6. Los gastos de mobiliario, equipamiento y todos aquellos derivados del uso de los edificios, así como la adecuación a la normativa vigente, serán por cuenta de la empresa adjudicataria. Son también obligación de ésta la limpieza diaria, la desinfección mensual, la desratización y desinsectación semestral, y el pintado anual interior y exterior, incluyendo la eliminación de graffiti.
40.7. El adjudicatario podrá disponer para su uso de las casetas y locales Municipales que el Ayuntamiento determine. Los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica y agua, en los locales de propiedad Municipal utilizados para la conservación de zonas verdes correrán a cargo del Ayuntamiento, no siendo por tanto obligación del adjudicatario el abono de los gastos por tales conceptos siempre que estos consumos sean ajustados a las necesidades imprescindibles del uso normal de la caseta o local.
40.8. El adjudicatario estará obligado a conservar en perfecto estado los locales que para la prestación de los servicios ceda el Ayuntamiento de La Orotava, y correrá de su cuenta las reparaciones o modificaciones que previa autorización Municipal fuere preciso acometer.
Artículo 41. Vehículos.
41.1. Las Empresas licitadoras harán constancia expresa y detallada de los vehículos que se adscriban al servicio, atendiendo no solamente a la funcionalidad de los mismos, sino también a criterios medioambientales y de accesibilidad, y que serán coherentes con los programas de trabajo. Se mostrará explícitamente la imagen corporativa de la Administración contratante.
41.2. La empresa adjudicataria deberá prever unos medios de reserva suficientes para garantizar la marcha normal de los trabajos en todo momento.
41.3. Los vehículos deberán ser adecuados a las funciones que deben realizar, debiendo tener buen aspecto interior y exterior. Con el fin de ocasionar el menor perjuicio en la actividad a desarrollar se deberá cumplir la normativa vigente sobre ruido.
41.4. No será requisito imprescindible que la totalidad de los vehículos sean nuevos. Sin embargo, no se admitirán aquellos que, bien por su estado deficiente, bien por un mal funcionamiento, no respondan a las expectativas generadas, tanto al inicio, como durante el desarrollo del Servicio. En cualquier caso, se especificará que vehículos serán de nueva adquisición, y para los que no lo sean habrá de indicarse, marca, modelo, fecha de matriculación, etc. y en todo momento han de encontrarse en perfecto estado de conservación y utilización, pudiendo ser desechado por los técnicos del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava, cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado. En todo caso, los vehículos tendrán una antigüedad máxima de 4 años. Los vehículos no serán propiedad del Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, pudiendo ser adquiridos por el adjudicatario mediante el sistema que más le convenga.
41.5. Todos los vehículos estarán dotados con los equipos necesarios para las comunicaciones móviles, su constante localización y contacto con la oficina central.
41.6. La adquisición de todo tipo de vehículos necesarios para la prestación del servicio, será de cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de entretenimiento, conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el periodo de vigencia del contrato. Cualquier modificación de los vehículos en número o características deberá contar con la autorización previa de los Servicios Técnicos Municipales, que será otorgada en su caso, una vez presentados por el contratista los correspondientes informes justificativos de la idoneidad de la modificación.
41.7. La Empresa adjudicataria comunicará a los Servicios Técnicos Municipales las matrículas reglamentarias correspondientes a los modelos ofertados.
41.8. Todos los vehículos que trabajen en la vía pública deberán ser perfectamente visibles, dispondrán de la señalización precisa y de los sistemas de seguridad obligatorios tanto para los operarios como para el conductor, especialmente aquellos vehículos que realicen trabajos nocturnos.
41.9. Durante el desarrollo de la presente contrata, tanto si los adjudicatarios proponen una determinada mejora en el grado de mecanización o racionalización de alguna operación, como si es sugerencia de los Servicios Técnicos Municipales, la empresa contratante presentará los informes técnicos en la forma y plazo que se establezcan. Previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, se adoptarán las resoluciones pertinentes, sometiendo a la Corporación la aceptación del incremento que supone el nuevo precio contradictorio, certificándose la diferencia mensualmente.
41.10. Especificidades para turismos, furgonetas, todo-terrenos y vehículos pick-up.
a) Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los vehículos ofertados, tanto cualitativa como cuantitativamente, con objeto de optimizar y administrar dichos recursos de la mejor manera posible.
b) Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de personal, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.
c) Igualmente, se tendrán en cuenta aquellos aspectos medioambientales que contribuyan a la disminución en la emisión de gases de efecto invernadero y que supongan un menor consumo de combustible.
d) Por último, los vehículos serán adecuados para garantizar la accesibilidad de todas las personas adscritas al servicio.
41.11. Especificidades para camiones
a) Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los camiones ofertados, tanto cualitativa como cuantitativamente, con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.
b) Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de materiales, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.
c) Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado.
d) Por último, los vehículos deberán adecuarse a las características de accesibilidad del medio, y estarán provistos de elementos complementarios adecuados (plumas, volquetes, cisternas, etc.).
41.12. Especificidades para vehículos autopropulsados especiales
a) Bajo este epígrafe se incluyen aquellas categorías de vehículos que no obedecen a ninguno de los grupos anteriores.
b) Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los vehículos especiales ofertados, tanto cualitativa como cuantitativamente, con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.
c) Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de materiales, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.
d) Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado.
41.13. Obligaciones del contratista para el uso de los vehículos adscritos al servicio:
a) Dotará a todos los vehículos de la identificación, los colores y los logotipos corporativos del Servicio. Asimismo, llevarán a ambos lados, el escudo de la ciudad con el anagrama o letrero “Villa de La Orotava” y pintados con los colores y símbolos que defina el Ayuntamiento de La Orotava.
b) Velará por el buen estado de los vehículos, procediendo a las revisiones o reparaciones que sean oportunas, ante cualquier circunstancia que suponga un riesgo significativo hacia los propios usuarios del vehículo, la población en general, o el medio ambiente. En especial, deberán cambiarse los filtros, el aceite y las bujías en el momento adecuado, se mantendrá a punto el motor y se vigilará la presión correcta de los neumáticos, así como la conservación del alineado.
c) Realizará, con la periodicidad necesaria, lavados tanto en el interior como en el exterior de los mismos.
d) Circulará únicamente por los lugares habilitados a tal efecto. Como regla general, todos los vehículos de tracción mecánica no podrán acceder al interior de los espacios verdes, plazas,
o peatonales, salvo que exista autorización expresa que lo permita de los Servicios Técnicos Municipales.
e) Mantendrá apagado el motor del vehículo durante las paradas superiores a 1 minuto.
f) Evitará la sobrecarga de los vehículos, extrayendo del mismo aquellos objetos que resulten innecesarios.
g) Una vez finalizada la jornada de trabajo, los vehículos permanecerán custodiados en instalaciones adecuadas, y en ningún caso, permanecerán en la vía pública.
41.14. La totalidad de los vehículos ofertados en la licitación serán para uso exclusivo de este Contrato. Únicamente podrán ser utilizados en trabajos ajenos, dentro del Municipio de La Orotava, o por terceros siempre vinculados a los servicios municipales, en situaciones excepcionales o de emergencia, bajo la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 42. Maquinaria y medios auxiliares.
42.1. Las Empresas licitadoras harán constancia expresa y detallada de la maquinaria y medios auxiliares que se adscriban al servicio, atendiendo no solamente a la funcionalidad de los mismos, sino también a criterios medioambientales, y que serán coherentes con los programas de trabajo y las zonas de actuación.
42.2. En cualquier caso, la empresa adjudicataria deberá prever unos medios de reserva suficientes para garantizar la marcha normal de los trabajos en todo momento.
42.3. Será requisito imprescindible que la totalidad de la maquinaria y los medios auxiliares sean de nueva adquisición.
42.4. La maquinaria y los medios auxiliares estarán en todo momento en perfecto estado de conservación y utilización, pudiendo ser desechado por los Servicios Técnicos Municipales, cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de inmediato.
42.5. Especificidades para la maquinaria.
a) Las empresas licitadoras justificarán la idoneidad de la maquinaria ofertada, tanto cualitativa como cuantitativamente, con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos. Cualquier modificación de la maquinaria en número o características deberá contar con la autorización previa de los Servicios Técnicos Municipales, que será otorgada en su caso, una vez presentados por el contratista los correspondientes informes justificativos de la idoneidad de la modificación.
b) Se concretarán los espacios verdes en las que se emplearán, su adecuación a las labores de actuación según los programas previstos, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.
c) Se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado, dependiendo de la casuística de cada entorno y la labor que se desempeña. Se prestará especial atención a la reducción del nivel sonoro y la disminución de gases efecto invernadero.
d) En cualquier caso, toda la maquinaria, incluyendo sus accesorios, así como las herramientas que se utilicen para este servicio, deberán estar homologadas y poseer los certificados correspondientes.
e) Será requisito imprescindible que la totalidad de las unidades de maquinaria sean nuevas. Además, deberán reponerse en el más breve plazo posible aquellas unidades que queden inservibles.
42.6. Especificidades para los medios auxiliares.
a) Las empresas licitadoras justificarán, cuantitativa y cualitativamente, la idoneidad de los medios auxiliares ofertados, con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos. Cualquier modificación de los medios auxiliares en número o características deberá contar con la autorización previa de los Servicios Técnicos Municipales, que será otorgada en su caso, una vez presentados por el contratista los correspondientes informes justificativos de la idoneidad de la modificación.
b) La empresa adjudicataria aportará cuantas herramientas se precisen para una buena realización del servicio. Asimismo, dispondrá de las reservas correspondientes para suplir, en todo momento, las normales incidencias que surjan.
c) Todos los medios auxiliares deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza, en todo momento, durante la prestación del servicio.
42.7. Uso de la maquinaria y de los medios auxiliares.
a) Al inicio del contrato, la Empresa adjudicataria someterá toda la maquinaria ofertada a un proceso de validación.
b) Como regla general, serán los Servicios Técnicos Municipales quienes efectúen dicho proceso. Sin embargo, podrán recurrir a otros órganos competentes en distintas materias (ruido, contaminación atmosférica, etc.).
c) Además, los Servicios Técnicos Municipales establecerán cuantas restricciones considere oportunas con respecto al uso de determinados equipos.
d) Cuando se efectúen labores de conservación sujetas a un plazo de tiempo que no pueda prolongarse, la sustitución de la maquinaria averiada por otra apta será inmediata.
e) La adquisición o el alquiler de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio serán por cuenta y cargo del adjudicatario. Este alcance incluye el mantenimiento, los combustibles, y el resto de gastos necesarios para conservar los equipos en perfecto estado de funcionamiento durante el período de vigencia del contrato.
f) Si para la correcta prestación del servicio, la maquinaria o los medios auxiliares ofertados resultasen insuficientes, tanto cuantitativa, como cualitativamente, la empresa adjudicataria deberá adquirir a su riesgo y xxxxxxx, cuantas unidades sean necesarias para alcanzar el nivel requerido. Solamente cuando sean los propios Servicios Técnicos Municipales quienes ordenen la modificación de las prestaciones inicialmente pactadas alegando motivos especiales de interés público, la empresa adjudicataria podrá exigir una compensación económica.
g) La totalidad del material ofertado en dicha licitación será para uso exclusivo de este Contrato. Únicamente podrán ser utilizados en trabajos ajenos, dentro del Municipio de La Orotava, o por terceros siempre vinculados a los servicios municipales, en situaciones excepcionales o de emergencia, bajo la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
CAPITULO 4. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
Artículo 43. Generalidades.
43.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
43.2. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
43.3. El contratista será responsable de los equipos, de las instalaciones, así como del control de las mismas, de la conservación de todos y cada uno de sus componentes, de la calidad de los elementos utilizados y de los montajes efectuados en las modificaciones, mejoras y renovaciones, y de los suministros que efectúe, mientras esté en vigor el presente Pliego, así como del cumplimiento de todo lo establecido en las Ordenanzas Municipales y la legislación vigente que afecten a los trabajos comprendidos en el servicio y de todos los accidentes o daños causados por las operaciones que exige el cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego. Teniendo como prioridad absoluta garantizar la seguridad a personas, animales y bienes.
43.4. El contratista deberá ejercitar por sí las acciones que procedan para reclamar las indemnizaciones imputables a aquellas terceras personas que pudieran resultar responsables, civil o criminalmente, de los daños ocasionados a las instalaciones que tiene a su cargo con motivo de la adjudicación de su conservación, sin que proceda reclamar el importe al Ayuntamiento.
43.5. El contratista será responsable de las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones, tanto por lo que respecta a las interrupciones totales o parciales en el servicio que no sean imputables a falta de energía, causas de fuerza mayor, acción de terceros, etc., como a la calidad de los trabajos que exige la conservación de las mismas.
43.6. El contratista será responsable de las acciones, daños y perjuicios que pueda causar como consecuencia de la realización de los trabajos, o la inobservancia de los aspectos, que exija la prestación del servicio.
Artículo 44. Responsabilidad técnica del adjudicatario.
44.1. El adjudicatario intervendrá directamente, sin necesidad de autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales, en aquellas operaciones de inspección, detección y de reparación o mantenimiento que requieran las actuaciones objeto de contrato, pues es su obligación la detección de todos los desperfectos o averías que se originen en las zonas verdes incluidas en éste.
44.2. Intervendrá asimismo, a requerimiento de los Servicios Técnicos Municipales, en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, aún fuera de su horario habitual de trabajo.
44.3. En caso de situaciones excepcionales o de emergencia todo el personal y medios de la contrata se pondrán a las órdenes de los Servicios Técnicos Municipales, a fin de participar en las actuaciones que se organicen para resolver la eventual situación, atendiendo las instrucciones que se den al respecto y utilizando si fueran necesarios los medios especiales que se precisen para estos casos, aún cuando estos se den al margen del horario habitual de trabajo.
44.4. La Empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas, a las mejoras contenidas en su oferta, y a las órdenes que a través de cualquier medio (escrito, verbal o digital) procedan de los Servicios Técnicos Municipales, Concejalía Delegada o la propia Alcaldía.
44.5. Si existiesen dudas de interpretación sobre si la labor a realizar está íntegramente incluida en el ámbito objetivo del contrato, el adjudicatario consultará a los Servicios Técnicos Municipales. Las decisiones adoptadas por estos Servicios se considerarán de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera formular el contratista con posterioridad.
44.6. La Empresa adjudicataria adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes y/o perjuicios de todo orden sobre personas y bienes. Los daños y perjuicios ocasionados en cualquiera de los elementos de los espacios verdes, edificios municipales y demás elementos de propiedad municipal, pública de cualquier índole, o privada, así como sobre las personas, animales o el medio ambiente, serán responsabilidad de la empresa adjudicataria cuando se deban a negligencia, culpa o incumplimiento del presente pliego, así como por una inadecuada ejecución de las labores.
44.7. La empresa adjudicataria deberá minimizar los impactos ambientales ocasionados sobre el medio ambiente en general, la atmósfera, el suelo, los recursos hídricos y cualquier otro bien natural que pudiera ser impactado durante la ejecución del servicio.
44.8. La empresa adjudicataria remitirá cada semana, a los Servicios Técnicos Municipales, la programación de trabajos previstos para la semana siguiente y los ejecutados durante la anterior, de forma que se pueda conocer el grado de adecuación de los trabajos a los programas de gestión. El modelo de presentación de dicha programación semanal deberá tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales, y deberá incluir como mínimo la ubicación exacta en la que se ejecutará cada labor y el técnico de la Empresa responsable de la misma, así como sus datos de contacto.
44.9. El contratista estará obligado a preparar y remitir todos los informes, documentos o valoraciones que sobre cualquier aspecto del servicio sean requeridos por los Servicios Técnicos Municipales.
44.10. El adjudicatario estará obligado a procurarse la información necesaria relativa a las redes de servicios (abastecimiento, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, etc.) que pudieren verse afectadas en el desarrollo de sus trabajos, y coordinarse con los adjudicatarios de los servicios municipales que pudieran ser afectados igualmente. Además deberá informar al servicio afectado y hacerse cargo de las reparaciones de daños en los casos que se produzcan.
Artículo 45. Responsabilidad económica del contratista.
45.1. La Empresa adjudicataria estará obligada a abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otro trámite relacionado con el servicio, así como abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público que resulten como consecuencia del contrato o su ejecución.
No obstante, conforme a lo establecido en las Ordenanzas fiscales vigentes en el Ayuntamiento de La Orotava, no están obligados al pago de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia de aprovechamientos inherentes a los servicios públicos objeto de gestión indirecta.
45.2. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, árboles de alineación, jardineras, macetones, pavimentos a conservar, propiedades municipales, públicas de titularidad no municipal, y privadas, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Pliego.
45.3. La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por los Servicios Técnicos Municipales, pudiéndose exigir al adjudicatario la cuantía correspondiente al importe de dicha valoración, según las
circunstancias que concurran en cada caso, por incumplimiento de las condiciones del presente Xxxxxx.
45.4. El adjudicatario será responsable de los daños que sobre las personas se pudieran ocasionar por culpa o negligencia en el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato.
45.5. El adjudicatario será responsable de los daños que, sobre el medio ambiente en cualquiera de sus manifestaciones, pudiera provocar por culpa o negligencia en la ejecución de las labores objeto de este Pliego.
45.6. Será sancionable el incumplimiento de las órdenes dadas por los Servicios Técnicos Municipales en relación con el presente Pliego y las condiciones de la oferta adjudicataria.
45.7. El contratista sólo podrá subcontratar trabajos que no sean específicos de su especialidad y que se realicen de forma esporádica, con la aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales, siendo el contratista el único responsable a todos los efectos y el único interlocutor ante el Ayuntamiento.
45.8. Independientemente de las responsabilidades exigibles al contratista, este deberá acreditar o contratar un Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios a terceros que pueda ocasionar con motivo de los servicios adjudicados, con un límite de indemnización suficiente. Se entregará copia de dicha póliza al inicio de la prestación de los trabajos, así como la justificación anual del pago de la prima.
CAPÍTULO 5. INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD.
Artículo 46. Inspección del servicio.
46.1. Los Servicios Técnicos Municipales velarán, inspeccionarán y controlarán en todo momento que la forma de prestación de los servicios adjudicados se ajusta a las especificaciones del presente Pliego.
46.2. La Dirección e Inspección Técnica de los trabajos descritos en este Pliego se ejercerá directamente por los Técnicos Municipales de acuerdo con las competencias establecidas para los mismos, y con la organización que el Ayuntamiento estime oportuna. El Ayuntamiento comunicará al adjudicatario los Técnicos que han de tener relación directa con él.
46.3. El Servicio contará con un Libro de Órdenes donde quedarán reflejadas todas las disposiciones, correcciones o modificaciones que se estimen oportunas por los Servicios Técnicos Municipales. Dichos aspectos deberán ser considerados de obligado cumplimiento, para su aplicación de forma inmediata por el contratista, o en su caso, en el plazo que se establezca para su ejecución. Asimismo, se podrán transmitir órdenes e instrucciones de trabajo mediante carta o correo electrónico con acuse de recibo.
46.4. El contratista, a requerimiento de los Servicios Técnicos Municipales, estará obligado a exhibir cuantos documentos sean necesarios para acreditar sus obligaciones, en especial las relativas a seguros sociales, accidentes de trabajo y, en general, a permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar responsabilidades subsidiarias de la Administración Municipal.
46.5. El contratista estará obligado a facilitar el acceso a la inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales de los medios mecánicos, instalaciones, personal, y cualquier otro que forme parte de la adjudicación.
46.6. El contratista estará obligado a la presentación de una memoria anual sobre la gestión del servicio ante la Comisión de Seguimiento y Control de la Concejalía Delegada.
46.7. En situaciones excepcionales o de emergencia, los Servicios Técnicos Municipales se encargarán de coordinar los planes de actuación en los que tenga que intervenir la empresa adjudicataria con sus medios y personal, y los trabajos que, en su caso, debieran realizar con los distintos Servicios Municipales que pudieran estar implicados.
Artículo 47. Facultades de los Técnicos Municipales.
Las facultades de los Técnicos designados para desempeñar el servicio de inspección, serán las siguientes:
a. Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada.
b. Controlar el cumplimiento, tanto de lo recogido en este Pliego, como lo expresado en la oferta que resulte adjudicataria y en los posibles compromisos posteriores del contratista con el Ayuntamiento.
c. En especial se controlará el cumplimiento de lo ofertado en cuanto al número y cualificación del personal técnico y operario.
d. Determinar si los vehículos, equipos, maquinaria, herramientas, instalaciones, accesorios, etc… que hayan de utilizarse en la realización de los trabajos, satisfacen las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx.
e. Vigilar que el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario reúne las condiciones apropiadas al rango del lugar que actúan, y a la importancia de la misión que tenga encomendada.
f. Fiscalizar el consumo de agua y electricidad para que sea el mínimo compatible con la realización xx xxxxxx adecuados, o cualquier otra labor que requiera de estos suministros que serán de aportación Municipal.
g. Las decisiones de los técnicos se transmitirán de manera verbal, electrónica, o por escrito, aunque siempre se harán constar en el Libro de Órdenes, y serán cumplidas de forma inmediata o en su caso, en el plazo que se fije, por el adjudicatario o persona que en cada momento lo represente.
h. El adjudicatario estará obligado a desplazar, en el momento en el que le sea solicitado, a un técnico de la empresa, al emplazamiento de los Servicios Técnicos Municipales o al lugar que se le indique en el ámbito del contrato, para recibir las órdenes, instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la mejor prestación del servicio.
Artículo 48. Control de calidad.
48.1. Los Servicios Técnicos Municipales, llevarán a cabo el control de la calidad del servicio objeto de contrato, conforme a este Pliego y al desarrollo técnico ofertado por la empresa adjudicataria en la fase de licitación.
48.2. La Empresa adjudicataria del servicio de conservación conocerá el alcance del control de calidad del servicio a prestar, asumiendo que deberá colaborar y facilitar la información requerida, con el acceso en las tareas de control de los trabajos.
48.3. El incumplimiento de los compromisos adquiridos tanto en la oferta como en el propio Pliego de licitación, verificados desde el control de calidad, podrá generar la rescisión del Contrato.
CAPÍTULO 6. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 49. Incumplimiento del contrato.
49.1. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego, a las mejoras que en su caso se contenga en la oferta, y a las indicaciones que se realicen por los Técnicos Municipales responsables del Servicio. Los informes negativos emitidos desde el Ayuntamiento, una vez comprobados, darán lugar a las sanciones correspondientes que se clasificarán en infracciones leves, graves y muy graves.
49.2. La imposición de las sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente sumario que se iniciará en cuanto la Corporación o la Alcaldía, por cualquier medio, tenga conocimiento de la falta. A estos efectos, se designará un Instructor y Secretario del expediente que, con el asesoramiento de los Técnicos Municipales responsables, procederá a la práctica de cuantas diligencias considere necesarias para la aclaración de los hechos, oyendo al contratista, formulando pliego de cargos, del que se le dará traslado por término xx xxxx días, para que conteste y formule propuesta al Órgano Municipal competente para la resolución definitiva.
49.3. El importe mensual de las sanciones será descontado al contratista al hacerse el pago mensual de la cantidad que le corresponda percibir por la prestación del servicio.
Artículo 50. Infracciones muy graves.
Son aquellas que afectan directamente a la esencia del contrato, a la seguridad de las personas y al medio ambiente en general. En particular, y afectando a estos aspectos del contrato, se considerarán faltas muy graves:
1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a quince días, sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
2. La paralización o interrupción, total o parcial, de la prestación de los servicios, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen.
3. El incumplimiento reiterado, por más de dos ocasiones, de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, o en la oferta que resultara adjudicataria, en especial en lo relativo al personal, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
4. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego y de las mejoras que resultasen de la oferta adjudicataria, cuando éstos estén motivados por falta de medios, organización o cualquier otra causa imputable a la empresa adjudicataria.
5. La desobediencia reiterada, por más de dos ocasiones, respecto de la misma cuestión, de las órdenes escritas de la Alcaldía, del Concejal Delegado del Servicio o las transmitidas a la contrata por los Servicios Técnicos Municipales, mediante el Libro de Órdenes, relativas a cualquier aspecto o norma de obligado cumplimiento que regule la realización de los trabajos objeto del contrato.
6. El retraso sistemático comprobado, por mas de dos ocasiones, en los plazos de actuación exigidos en el Pliego o los que resultaren mejorados por la oferta adjudicataria.
7. El retraso sistemático comprobado, por más de dos ocasiones, en los plazos de ejecución establecidos para las órdenes emanadas de los Servicios Técnicos Municipales a través del Libro de Órdenes.
8. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
9. La alteración sistemática de los horarios establecidos, por mas de dos ocasiones, en especial los que afecten al correcto desarrollo de la vida ciudadana o al buen uso de los recursos que el Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario.
10. La no utilización de los medios materiales resultantes de la oferta adjudicataria o el mal estado de conservación y decoro de los mismos, cuando ello impida la realización de las funciones para las que hayan sido previstas en la oferta.
11. La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
12. El incumplimiento de las obligaciones laborales, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios.
13. La reiteración de una falta grave en dos o más ocasiones.
Artículo 51. Infracciones graves.
Son aquellas que afectan desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación de los servicios. En particular, y afectando a estos aspectos del contrato, se considerarán faltas graves:
1. La infracción de las condiciones establecidas, por disposición legal o reglamentaria, o en los Pliegos que regulan el contrato.
2. Incumplimiento de los acuerdos o decisiones municipales de modificación de los servicios contratados que no supongan gastos para el contratista.
3. El incumplimiento reiterado, por hasta dos ocasiones, de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, o en la oferta que resultara adjudicataria, en especial en lo relativo al personal, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
4. La desobediencia reiterada, por hasta dos ocasiones, respecto de la misma cuestión, de las órdenes escritas de la Alcaldía, del Concejal Delegado del Servicio o las transmitidas a la contrata por los Servicios Técnicos Municipales, mediante el Libro de Órdenes, relativas a cualquier aspecto o norma de obligado cumplimiento que regule la realización de los trabajos objeto del contrato.
5. El retraso sistemático comprobado, por hasta dos ocasiones, en los plazos de actuación exigidos en el Pliego o los que resultaren mejorados por la oferta adjudicataria.
6. El retraso sistemático comprobado, por hasta dos ocasiones, en los plazos de ejecución establecidos para las órdenes emanadas de los Servicios Técnicos Municipales a través del Libro de Órdenes.
7. La alteración sistemática de los horarios establecidos, por hasta dos ocasiones, en especial los que afecten al correcto desarrollo de la vida ciudadana o al buen uso de los recursos que el Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario.
8. La no presentación, en los plazos exigidos, o la falsedad de la documentación técnica y de seguimiento de la ejecución del contrato a la que se obliga el contratista, o cualquier otra que le sea requerida por los Servicios Técnicos Municipales, por hasta dos ocasiones.
9. La falta de respeto al público, a los Técnicos y a las autoridades Municipales, así como las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del Servicio.
10. La negativa o resistencia a permitir la inspección de cualquier ámbito del contrato por los Servicios Técnicos Municipales.
11. La reiteración de una falta leve en dos o más ocasiones.
Artículo 52. Infracciones leves.
Se considerarán como infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios, o que den lugar a deficiencias o desdoro en el aspecto del personal o de los medios utilizados. En particular se considerarán faltas leves:
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, o en la oferta que resultara adjudicataria, en especial en lo relativo al personal, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
2. La desobediencia de las órdenes escritas o verbales de la Alcaldía, del Concejal Delegado del Servicio o las transmitidas a la contrata por los Servicios Técnicos Municipales, mediante el Libro de Órdenes, relativas a cualquier aspecto o norma de obligado cumplimiento que regule la realización de los trabajos objeto del contrato.
3. El retraso en los plazos de actuación exigidos en el Pliego o los que resultaren mejorados por la oferta adjudicataria.
4. El retraso en los plazos de ejecución establecidos para las órdenes emanadas de los Servicios Técnicos Municipales a través del Libro de Órdenes.
5. La alteración de los horarios establecidos, en especial los que afecten al correcto desarrollo de la vida ciudadana o al buen uso de los recursos que el Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario.
6. La demora en la presentación, en los plazos exigidos, o la falsedad de la documentación técnica y de seguimiento de la ejecución del contrato a la que se obliga el contratista, o cualquier otra que le sea exigida por los Servicios Técnicos Municipales.
7. El incumplimiento de las condiciones relativas al vestuario y medios afectos al personal.
8. El incumplimiento en las condiciones de conservación, mantenimiento y decoro de todos los medios materiales.
Artículo 53. Sanciones.
53.1. Con independencia de las penalizaciones que estén recogidas en la normativa legal y reglamentaria que rige el contrato, en el caso de que el adjudicatario cometa alguna de las infracciones definidas en los artículos precedentes, el Ayuntamiento impondrá las siguientes sanciones, una vez resuelto el oportuno expediente:
1. Por la comisión de infracción calificada como muy grave, sanción de hasta el 10% del precio mensual del contrato vigente, excluido el IGIC, y/o rescisión del contrato.
2. Por la comisión de infracción calificada como grave, sanción de hasta el 5% del precio mensual del contrato vigente, excluido el IGIC.
3. Por la comisión de infracción calificada como leve, sanción de hasta el 1% del precio mensual del contrato vigente, excluido el IGIC.
53.2. La imposición de las sanciones por parte del Ayuntamiento a la empresa adjudicataria, no eximirá a ésta, de la obligación de restituir, cualquiera que haya sido el elemento, servicio, instalación, circunstancia, etc, objeto de la sanción, al estado que se exige en los Pliegos, sin coste alguno para el Ayuntamiento y en el plazo que determinen los Servicios Técnicos Municipales a través del Libro de Órdenes.
CAPÍTULO 7. GESTIÓN INFORMÁTICA.
Artículo 54. Gestión informática del servicio
54.1. El desarrollo del servicio de conservación, mantenimiento y mejora de las zonas verdes y del arbolado urbano requiere de la implementación por parte de el contratista de los medios humanos y tecnológicos necesarios para la gestión informática de los trabajos, de los espacios verdes y los elementos que las integran, y de las comunicaciones internas de la empresa y con los Servicios Técnicos Municipales.
54.2. El contratista propondrá un Sistema de Gestión Informática Integral del Servicio que englobe la gestión de los trabajos, el inventariado de los espacios verdes y arbolado urbano y las comunicaciones, de tal manera que serán los Servicios Técnicos Municipales los que seleccionen razonadamente el sistema y aplicación a utilizar.
54.3. La aplicación informática proporcionada deberá contar con una interfaz de usuario que permita el acceso de los Servicios Técnicos Municipales desde la red informática del Ayuntamiento y a través de Internet. Preferiblemente, esa interfaz será tipo web. El acceso a la aplicación se realizará a través de algún método que garantice su seguridad y la privacidad de la información, utilizando credenciales de acceso (usuario y contraseña o certificado digital) y el tráfico de datos será siempre cifrado.
54.4. El desarrollo y mantenimiento de dicho sistema corresponderá al contratista, y facilitará a los Servicios Técnicos Municipales lo necesario para su acceso, manejo y utilización.
Artículo 55. Gestión informática de los trabajos.
55.1. El programa de gestión informática contará con los módulos necesarios para la gestión espacio- temporal de los trabajos, para la organización de los medios humanos, vehículos y maquinaria, así como para la gestión de los materiales y consumibles.
55.2. Los Servicios Técnicos Municipales podrán acceder en todo momento a los datos organizativos objeto del contrato, y conocerá tanto el estado actual de las labores que se realizan, como las que se han realizado y la programación a corto y medio plazo de las tareas previstas.
55.3. El contratista contará también con un módulo para la edición y salida gráfica de informes que permitirá el envío periódico de información relativa al objeto del contrato, así como la generación de informes bajo demanda en momentos puntuales. En ambos casos, los informes solicitados se remitirán por correo electrónico a los Servicios Técnicos Municipales.
55.4. La gestión informática de los trabajos, al igual que el resto de obligaciones de la empresa conservadora, será objeto del control de calidad por los Servicios Técnicos Municipales, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
Artículo 56. Gestión informática del inventario de las zonas verdes y arbolado urbano.
56.1. En el plazo de seis meses desde el inicio del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a elaborar un inventario georeferenciado detallado, incluyendo el superficiado de las zonas ajardinadas y pavimentadas a conservar, unidades de alcorques, jardineras, maceteros y macetones, ubicación y descripción pormenorizada de todas las zonas que lo integran, así como los elementos vegetales o no, instalaciones, etc, más destacados.
56.2. El inventario se acompañará de la correspondiente planimetría digitalizada y fotografías de los aspectos generales y singulares de cada zona a conservar.
56.3. La empresa adjudicataria actualizará en el mismo instante que se produzcan, previo informe a los Servicios Técnicos Municipales, que verificarán las mediciones, las modificaciones que afecten al inventario de las zonas verdes y arbolado urbano.
56.4. Los Servicios Técnicos Municipales, comunicarán mediante certificación, o acta de recepción en su caso, cualquier detracción o incremento que sobre el inventario proponga el Ayuntamiento.
56.5. La posibles modificaciones que pudiera sufrir el ámbito del servicio y los elementos incluidos en los espacios verdes, requiere que la empresa adjudicataria cuente con los software necesarios para construir un Sistema de Información Geográfica (SIG), para el seguimiento y actualización del inventario de los espacios verdes.
56.6. La implementación de las modificaciones sufridas por los espacios verdes requerirá al mismo tiempo, de los medios topográficos necesarios para su correcta georreferenciación.
56.7. Los Servicios Técnicos Municipales, tendrán acceso directo al inventario y podrán comprobar en cualquier momento, que la información topográfica, y el resto de datos de cada zona verde, implementados en el SIG se ajusta a la realidad.
Artículo 57. Gestión informática de los sistemas de comunicación.
57.1. La empresa adjudicataria deberá contar con un Sistema de Comunicación Informatizado que garantice el flujo de información interna entre los diferentes niveles de gestión del servicio.
57.2. Simultáneamente, con el fin de atender la demanda de información por parte de los Servicios Técnicos Municipales, el contratista deberá implementar los módulos de comunicación necesarios para la transmisión de documentación de forma ágil, inmediata y en los plazos prescritos.
CAPÍTULO 8. ANEXOS: INVENTARIOS
Artículo 58. Anexos.
Forman parte integrante de este Pliego de Prescripciones Técnicas los anexos que se relacionan y se adjuntan al mismo:
ANEXO I. Inventario inicial de superficies ajardinadas, superficies xx xxxxxx y unidades de macetero en plazas o parques.
ANEXO II. Inventario inicial de unidades de jardinera y unidades de macetón en viario urbano. ANEXO III. Inventario inicial de unidades de arbolado y arbustos en alcorques del viario urbano.