OBJETO:
TÉRMINOS DE REFERENCIA No. SPRO DG- 007-2019 | Código | F40-49-01 | |
Versión | 0 | ||
Fecha | 13/06/2018 |
EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P.
TÉRMINOS DE REFERENCIA SPRO-DG-007-2019
OBJETO:
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS XX XXXXXXX MERCANTIL PARA ADMINISTRACIÓN, PAGO Y RECAUDO CON FINES DE GARANTÍA CON LA FINALIDAD DE ATENDER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES QUE DISPAC S.A.
E.S.P. COMO FIDEICOMITENTE ADQUIERA CONJUNTA O SEPARADAMENTE CON LOS BENEFICIARIOS Y/O TERCEROS, MEDIANTE LA AFECTACIÓN DE
LOS BIENES QUE INTEGRAN EL FIDEICOMISO
.
SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS DG-007-2019
FEBRERO 22 DE 2019
Contenido
2.1. Normas de interpretación de los Términos de referencia. 4
2.3. Modificaciones a los Términos de referencia 7
4. Especificaciones del bien o servicio a contratar 8
4.1. Descripción del bien o servicio. 8
7.1. Inhabilidades e incompatibilidades 10
8. Presentación de la Oferta 11
8.1. Sujeción a los Términos de referencia 11
8.2. Metodología de presentación 11
8.4. Costos de la Oferta y perfeccionamiento del Contrato. 13
8.5. Verificación de la información 13
9. Garantía de seriedad de la Oferta 14
9.1. Vigencia de las Ofertas 14
9.2. Aceptación de la minuta del Contrato 15
9.3. Información confidencial 15
10. Documentos de la Oferta 15
13. Evaluación de las Ofertas 17
13.1. Evaluación de las Ofertas 17
14. Notificación al Oferente ganador y firma del Contrato. 18
16. Cronograma del proceso de selección 19
Carta de Presentación de la Oferta 50
Resumen de Acreditación de Experiencia 52
Carta de presentación de la oferta económica 53
1. Introducción.
LA EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. E.S.P. – DISPAC S.A. E.S.P. -
fue creada el 11 de diciembre del 2006 con aportes de la Nación y de otras empresas de servicios públicos, bajo la estructura de una empresa de servicios público de carácter mixta. Tiene su domicilio en la ciudad de Quibdó, Departamento del Chocó.
DISPAC S.A. E.S.P. requiere contratar una Fiduciaria para administración, pago y recaudo con fines de garantía con la finalidad de atender el pago de las obligaciones que DISPAC como Fideicomitente adquiera conjunta o separadamente con los Beneficiarios y/o terceros mediante la afectación de los bienes que integran el Fideicomiso.
Este documento constituye los términos y condiciones generales y específicas con base en el cual DISPAC S.A. E.S.P. inicia el proceso de selección o escogencia de una Fiduciaria que, en las condiciones y con los requisitos que aquí se describen, ejecute las actividades que se determinan en el numeral que define el objeto, alcance y funciones principales.
En este proceso de Solicitud Privada de Ofertas podrán participar las personas jurídicas invitadas por DISPAC S.A. E.S.P., de conformidad con el Estatuto Interno de Contratación.
Entre los que participen en el proceso y con aplicación de los procedimientos, criterios y reglas que estos términos y condiciones señalan para evaluar las correspondientes condiciones, DISPAC seleccionará a quien ofrezca las mejores condiciones para cumplir con el objeto, vinculándolo jurídicamente en calidad de Fiduciaria.
Efectuada la selección y aceptada la oferta correspondiente mediante comunicación escrita al proponente favorecido, DISPAC y LA FIDUCIARIA darán inicio a la ejecución del contrato con sujeción estricta a los términos aquí fijados y siempre dentro del marco de la ley colombiana. Una vez adjudicado el contrato, cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para suscribir el contrato.
2. Información general
2.1. Normas de interpretación de los Términos de referencia.
Quienes están interesados en participar en el presente proceso de selección, deberán presentar Oferta en los términos y condiciones previstos en estos Términos de referencia, para lo cual deberán interpretar sus disposiciones de conformidad con las reglas que se establecen a continuación:
i.Estos Términos de referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general.
xx.Xx entiende que forman parte integrante de estos Términos de referencia sus Anexos.
iii.El orden de los capítulos y numerales de estos Términos de referencia no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
iv.Los títulos de los numerales y capítulos se incluyen con fines de referencia y conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance de estos Términos de referencia y no se consideran como parte del mismo.
v.Los plazos establecidos en estos Términos de referencia, se entenderán como días hábiles y meses calendario, salvo indicación expresa en contrario.
vi.Cuando el día de vencimiento de un plazo no fuese un día hábil dicho vencimiento se entenderá trasladado hasta el primer día hábil siguiente. Lo anterior sin perjuicio de que DISPAC, a través de comunicación escrita, decida declarar que un día no hábil sea declarado como día hábil para los efectos del presente proceso de selección.
vii.Los Términos de referencia recogen íntegramente las reglas que rigen el proceso de selección, por lo que constituyen la única fuente para la interpretación de todos los aspectos relativos a la misma. De manera que sustituye o prevalece sobre cualquier otro documento precedente, como borradores, comunicaciones, respuestas a preguntas, memorandos informativos y cualquier otro documento o manifestación hecha sobre el proyecto, el proceso de selección, el Contrato o las transacciones sobre las que este documento trata.
xxxx.Xx presente Solicitud Privada de Ofertas y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma no genera la obligación para DISPAC de contratar.
ix.En todo caso, DISPAC podrá determinar si suspende o termina la presente Solicitud Privada de Ofertas.
x.Xx Empresa podrá decidir que el proceso no es adjudicable, conforme con lo previsto en el Estatuto de Contratación y las condiciones establecidas en los presentes Términos de referencia.
2.2. Definiciones
Para los fines de estos Términos de referencia, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en este numeral.
Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en estos Términos de referencia tendrán el significado que les correspondan según la regulación vigente, la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras, se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
Para efectos de estos Términos de referencia, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
Adenda. Es el documento expedido por DISPAC mediante el cual se introducen modificaciones a los Términos de referencia.
Anexos. Son el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a estos Términos de referencia. El contenido de cada uno de los Anexos es el que se indica a continuación:
Anexo A | Minuta de Contrato |
Anexo B | Carta de presentación de la Oferta |
Anexo C | Resumen de Acreditación de Experiencia |
Formato 1 | Carta de Presentación de la Oferta económica |
Capacidad jurídica: Es aquella condición de las personas relativa a su aptitud para participar en el presente proceso de selección y celebrar el Contrato.
Comité de Evaluación. Es el personal designado por DISPAC para llevar a cabo la evaluación de las Ofertas. Dicho personal podrá estar conformado por funcionarios de DISPAC y/o por terceros contratados por DISPAC para tal fin.
Contrato: Acuerdo de voluntades suscrito entre DISPAC y, derivado de la adjudicación con base en los presentes Términos de referencia.
Conflicto de interés: Existe un conflicto de interés cuando quien deba tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, se encuentre en la posibilidad de escoger entre el interés de DISPAC y su interés propio o el de un tercero, de manera que de optar por cualquiera de estos dos últimos, obtendría un indebido beneficio pecuniario y/o extraeconómico que de otra forma no recibiría, desconociendo así un deber legal, contractual, estatutario o ético.
Fiduciaria: Persona jurídica que suscriba el Contrato con DISPAC para proveer a esta de los bienes y/o servicios descritos en los Términos de referencia.
Fideicomitente o Empresa o DISPAC o Contratante: DISPAC S.A. E.S.P.
Estatuto de contratación: Es el documento, y sus modificaciones, aprobado por la Junta Directiva de DISPAC, que contiene los lineamientos y reglas aplicables a los procesos de contratación adelantados por DISPAC, disponible para consulta en la página web xxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/
Fecha de Recepción de Ofertas: La establecida en el cronograma del proceso de selección.
Oferta: Es el documento o conjunto de documentos presentados por el Oferente en los términos y con las condiciones previstas en los Términos de referencia.
Oferente: La persona o persona natural o jurídicas que presenten una Oferta dentro de los términos y con las condiciones previstas en el cronograma previsto en los Términos de referencia.
Oferente Ganador: Es el Oferente respecto del cual ha sido recomendada la adjudicación del Contrato por el Comité de Evaluación.
Oferente Plural: Aquél conjunto de personas que en forma conjunta presenten una Oferta dentro de los términos y con las condiciones previstas en el cronograma previsto en los Términos de referencia.
Términos de referencia: El presente documento y sus Adendas o Anexos.
Solicitud Privada de Ofertas: Es la modalidad de contratación prevista en el artículo DÉCIMO PRIMERO del Estatuto de contratación, la cual se rige por lo previsto en dicho estatuto y en los Términos de referencia.
2.3. Modificaciones a los Términos de referencia
Estos Términos de referencia se modificarán mediante Adendas, las cuales estarán vigentes y serán vinculantes para todos los interesados desde la fecha de comunicación al correo electrónico o dirección de notificación informada por los interesados.
Las Adendas prevalecerán, en los asuntos incluidos en éstas, sobre los asuntos contenidos en los presentes Términos de referencia. De la misma manera, la Adenda con fecha de emisión posterior prevalecerá sobre la Adenda de emisión anterior.
2.4. Régimen jurídico.
La presente solicitud de Ofertas se rige por lo dispuesto en el Estatuto Interno de Contratación de DISPAC, publicado en la página Web xxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx- empresa/gobierno-corporativo/, por las disposiciones del derecho privado, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo del Artículo 8 de la Ley 143 de 1994 y en el Artículo 76 de la misma Ley y el Título II, Capítulo 1 de la Ley 142 de 1994.
No obstante lo anterior, se aplicarán los principios de la función administrativa y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado para la contratación pública. Dichas
normas, así como las demás que resulten aplicables se presumen conocidas por todos los Oferentes.
3. Objeto
El objeto del presente proceso de contratación es seleccionar a la persona jurídica especializada que le preste a DISPAC los servicios xx xxxxxxx mercantil para administración, pago y recaudo con fines de garantía, con la finalidad de atender el pago de las obligaciones que DISPAC como Fideicomitente adquiera conjunta o separadamente con los Beneficiarios y/o con terceros, mediante la afectación de los bienes que integran el Fideicomiso.
4. Especificaciones del bien o servicio a contratar.
4.1. Descripción del bien o servicio.
Además, del alcance de las labores o actividades que deberá realizar el Oferente escogido, comprende aunque no se limita a lo siguiente:
1. Recibir los Bienes Fideicomitidos y ser titular del derecho de dominio en su condición de vocera y administradora del Fideicomiso, ya sea que los bienes provengan de los usuarios del servicio públicos domiciliarios de energía eléctrica, de la Nación, de los prestamistas o de otras fuentes de ingresos del propio Fideicomitente.
2. Realizar los pagos que el Fideicomitente le instruya de forma escrita tanto a beneficiarios como a terceros.
3. Realizar con diligencia las actividades necesarias para alcanzar la finalidad del Contrato xx Xxxxxxx.
4. Informar al Fideicomitente y al Beneficiario sobre cualquier situación relevante a los intereses de los mismos o relacionada con los Bienes Fideicomitidos y con el cumplimiento del Contrato en general.
5. Determinar las condiciones del Contrato xx Xxxxxxx necesarias para el buen desarrollo del mismo y el conocimiento de las condiciones jurídicas y económicas de los Bienes Fideicomitidos.
6. Atender los términos del Contrato fiduciario y los derechos legales del Fideicomitente y del (los) Beneficiario(s).
7. Llevar la personería para la protección y la defensa del Contrato, contra actos de terceros y aún del mismo Fideicomitente y/o del Beneficiario. El ejercicio de este deber está supeditado a la información que sobre los hechos le suministren el Fideicomitente y/o el Beneficiario, quienes son por lo tanto responsables de los perjuicios que se causen por la omisión en el suministro a la Fiduciaria de información relevante.
8. Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y actuar respecto de ellos en la forma y con los requisitos previstos en el Contrato.
9. Llevar una contabilidad separada para el Fideicomiso, para lo cual llevará una contabilidad periódica y generará los estados financieros correspondientes.
10. Solicitar instrucciones al Superintendente Financiero de Colombia cuando tenga dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o cuando deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el contrato fiduciario, cuando así lo exijan las circunstancias.
11. Rendir al Fideicomitente y al Beneficiario cuentas comprobadas de su gestión con una periodicidad mínima de seis (6) meses. Estas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por la Fiduciaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las fechas xx xxxxx antes indicadas. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, las primeras rendiciones de cuentas que deberá hacer la Fiduciaria se harán con corte al treinta (30) xx xxxxx y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, sin perjuicio de que aún no hayan transcurrido los primeros seis (6) meses y en adelante continuarán haciéndose en los cortes aquí indicados. Para dar cumplimiento a esta obligación, la Fiduciaria enviará a la dirección que se registre en el Contrato que se suscriba la información pormenorizada del desarrollo de la labor encomendada y la evolución del negocio.
12. Restituir los Bienes Fideicomitidos si no se cumplen las condiciones que se pacten en el Contrato que se suscriba.
13. Abstenerse de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de la ejecución del Contrato que se suscriba
14. Entregar al Fideicomitente, a título de restitución de aportes, las sumas de dinero excedentes a la terminación del Contrato, una vez hayan sido canceladas todas las obligaciones contraídas con el Beneficiario.
15. Abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local e internacional, referidas en el numeral 1 de las Consideraciones del presente Contrato.
16. Abstenerse de constituir FIC (Fondos de Inversión Colectiva) sin autorización del Fideicomitente.
17. Las demás que surjan durante la ejecución del contrato que se suscriba.
5. Plazo del contrato
El plazo del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2019, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio o hasta agotar disponibilidad presupuestal.
6. Forma de pago.
DISPAC S.A. ESP cancelará el valor del contrato por mensualidades vencidas, previa presentación y aprobación de la factura con el cumplimiento de todos los requisitos legales.
7. Oferentes.
7.1. Inhabilidades e incompatibilidades
No podrán participar en este proceso de selección, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con DISPAC.
Con la sola presentación de la Oferta, se entiende que los Oferentes declaran que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente en Conflictos de intereses (ii) que no se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000;
(iii) que no se encuentren reportados en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación con sanción que implique inhabilidad vigente.
Si llegare a sobrevenir una inhabilidad y/o incompatibilidad a un Oferente dentro del proceso de selección, se entenderá que renuncia a su participación en él.
7.2. Experiencia
La experiencia del proponente es un criterio habilitante para la evaluación de las ofertas y se evaluará con base en su calificación de riesgo obtenida por las calificadoras de riesgo.
Adicionalmente el Oferente debe acreditar como mínimo cinco (05) Contratos xx Xxxxxxx Mercantil, suscrito en los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de recepción de las ofertas.
El proponente deberá acreditar la experiencia mediante certificaciones expedidas por el Contratante e y/o copia del respectivo contrato en donde se indique: fecha de inicio y finalización del contrato, valor del contrato en pesos, descripción del objeto o alcance, datos de contacto del contratante y calificación de desempeño, o mediante copia del contrato.
8. Presentación de la Oferta
8.1. Sujeción a los Términos de referencia
8.1.1. Las Ofertas deberán presentarse para el objeto establecido en estos Términos de referencia y ajustarse en un todo a los requisitos establecidos en el mismo.
8.2. Metodología de presentación
8.2.1. La Oferta se presentará en dos (2) sobres: el sobre No. 1 con la documentación que acredite los requisitos señalados en estos Términos de Referencia en físico y copia escaneada en un CD; y el sobre No. 2 que contendrá la Oferta económica según el Formato 1.
8.2.2. Cada uno de los sobres 1 y 2 deberán estar cerrados y exhibir leyendas bien visibles en las que únicamente debe constar la siguiente información:
Sobre No. 1
Oferente: | |
Número del proceso: | Solicitud Privada de Ofertas DG-007 - 2019 |
Fecha de Entrega de la Oferta: |
|
Dirección comercial: |
|
Teléfono: | |
Fax: | |
Dirección de correo electrónico: |
|
Representante o apoderado: |
|
Sobre No. 2
Oferente: | |
Número del proceso: | Solicitud Privada de Ofertas DG-007- 2019. |
Fecha de entrega de la Oferta: |
|
Dirección comercial: |
|
Teléfono: |
|
Fax: |
|
Dirección de correo electrónico: |
|
Representante o apoderado: |
|
8.2.3. Todos los folios de la Oferta deberán venir numerados.
8.2.4. El idioma del proceso de selección será el castellano. Por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refieren estos Términos de referencia, emitidos en idiomas diferentes al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y traducidos al castellano por un traductor oficial. Adicionalmente, DISPAC acoge el concepto emitido por la Cancillería colombiana y también admitirá que las traducciones sean efectuadas por traductores oficiales en el país de origen del Oferente, siempre que el sello de la apostilla o la autenticación que efectúe el cónsul colombiano señale que la persona que hace la traducción es un traductor oficial en dicho país.
8.2.5. Las Ofertas se presentarán escritas a máquina o impresas con un índice de contenido y anexos. Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas con la firma de quien suscribe la Oferta.
8.3. Entrega de la Oferta
8.3.1. Las Ofertas solamente se podrán entregar en la Fecha de Recepción de Ofertas, en las oficinas de DISPAC ubicadas en Xx. Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxxxxx 000 xxxxx 0 xx Xxxxxx X.X., desde las 8:00 a.m. y hasta de las 04:00 p.m.
8.3.2. La hora oficial se controlará con base en la hora fijada por la Superintendencia de Industria y Comercio en su página web: xxx.xxx.xxx.xx.
8.3.3. No se aceptarán Ofertas presentadas con anterioridad o posterioridad a la fecha y hora señaladas para el recibo de las Ofertas, ni en sitios o condiciones diferentes de los que se han previsto en estos Términos de referencia.
8.4. Costos de la Oferta y perfeccionamiento del Contrato.
Los costos que se causen en la preparación y presentación de la Oferta serán a cargo exclusivo del Oferente. DISPAC S.A. E.S.P. en ningún caso reconocerá costos por estos conceptos. Así mismo, los costos que se causen en el perfeccionamiento y suscripción del Contrato estarán a cargo del Oferente al que se le adjudique el Contrato.
8.5. Verificación de la información
8.5.1. Durante el término de evaluación de las Ofertas, el Comité de Evaluación efectuará las verificaciones de la información entregada por los Oferentes que estime convenientes y necesarias. Si la información suministrada por los Oferentes no fuera verificable; la(s) persona(s) de contacto ya no laboren en el lugar indicado; por cualquier motivo no se pudiese ubicar a las personas de contacto para verificar la información o si por otras causas no es posible corroborar la información por otros medios, el Comité de Evaluación podrá declarar la Oferta no elegible.
8.5.2. Así mismo, se resalta que durante el término de la evaluación de las Ofertas, el Comité de Evaluación no tendrá en cuenta la información que sea allegada por los Oferentes, si ésta no corresponde a los documentos expresamente requeridos en estos Términos de Referencia. En consecuencia, el Comité de Evaluación no revisará ningún documento que sea incluido en las Ofertas, si éste no es requerido de conformidad con lo establecido en estos Términos de Referencia.
8.6. Información inexacta
DISPAC se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el Oferente tendiente a acreditar su experiencia, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes. Cuando exista inconsistencia definitiva entre la información suministrada por el Oferente y la efectivamente obtenida por DISPAC el documento que la contenga, se entenderá como no presentado.
El Oferente declara que la información de su Oferta es exacta y verdadera y responderá por los perjuicios que cause a DISPAC por la inexactitud o falsedad de los hechos manifestados en su Oferta.
Si se encontrare que la información presentada en la Oferta es falsa, el Comité de Evaluación deberá rechazar la Oferta.
9. Garantía de seriedad de la Oferta
El Oferente deberá garantizar la seriedad de la Oferta mediante póliza por una cuantía xxx xxxx (10%) por ciento del valor de la Oferta incluido IVA y con una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la Fecha de Recepción de Ofertas.
La constitución y expedición de la garantía debe tramitarse a través de una compañía de seguros debidamente constituida y autorizada por la Superintendencia Financiera o la autoridad que corresponda. DISPAC devolverá las pólizas a los Oferentes no favorecidos para sus fines correspondientes.
El Oferente Ganador deberá en todo caso mantener vigente la seriedad de la Oferta, hasta la fecha de perfeccionamiento y legalización del Contrato. Si el adjudicatario no suscribe el Contrato correspondiente dentro del término que se ha señalado quedará a favor de DISPAC en calidad de multa el valor de esta póliza, para responder por la seriedad de la Oferta.
La no presentación de la garantía de seriedad de la Oferta será causal de descalificación de la Oferta.
En el evento en que el valor asegurado no sea suficiente o que la vigencia de la póliza no cubra la vigencia de validez de la Oferta, DISPAC a su arbitrio podrá descalificar la Oferta o exigir al Oferente la modificación de la garantía, de tal manera que se ajuste a lo exigido para lo cual se dará el término que se considere prudente para tal efecto. Si vencido el término otorgado el Oferente no presenta la modificación de la garantía o la misma no cumple con los requisitos fijados, la Oferta será desestimada.
DISPAC podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la Oferta al proveedor casos en que el Oferente seleccionado:
1. No firme el Contrato.
2. Varíe alguna de las obligaciones a las que se compromete en su Oferta.
3. No presente las garantías requeridas para la ejecución del Contrato.
4. Incumpla con el alcance y condiciones plasmadas en la Oferta presentada.
5. Incumpla las obligaciones presentadas en su Oferta comercial y técnica, aunque no se mencionen explícitamente en este ítem.
9.1. Vigencia de las Ofertas
Las Ofertas presentadas deberán tener una validez de dos (2) meses contados a partir de la Fecha de Recepción de Ofertas.
9.2. Aceptación de la minuta del Contrato
Con la sola presentación de la Oferta, se entenderá que el Oferente acepta todas y cada una de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato que obra como Anexo A, el cual suscribiría con DISPAC en caso de ser seleccionado como Oferente ganador. Dicha minuta incluirá las modificaciones efectuadas mediante Adendas.
9.3. Información confidencial
Si las Ofertas contuvieren información confidencial o privada, de acuerdo con la ley, deberá claramente indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento.
En todo caso, DISPAC se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el exclusivo fin de evaluar la Oferta.
DISPAC, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información a la que de acuerdo con la ley corresponda tal calidad.
10. Documentos de la Oferta
El Oferente deberá presentar su Oferta acompañada de todos los documentos que acrediten los requisitos previstos en los Términos de referencia, así como de los documentos que se relacionan a continuación:
x. Xxxxx de presentación de la propuesta, debidamente suscrita por persona autorizada para el efecto, Xxxxx X.
b. Original del Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición por parte de la Cámara de Comercio no mayor a treinta (30) días respecto a la fecha de recepción de las ofertas.
c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
d. Copia de los estados financieros auditados a 31 de diciembre de 2017.
e. Copia del RUT (Registro Único Tributario) y/o NIT
f. Relación de experiencia de la firma, Anexo C.
g. Certificados y/o contratos con los que se acredite experiencia de la firma en asuntos relacionados con el objeto de esta invitación.
h. Certificados de antecedentes judiciales.
i. Certificados de Antecedentes Disciplinarios
j. Certificado de Antecedentes Fiscales.
k. Calificación de inversión expedida por calificadora de riesgo.
l. Presentación de la empresa y portafolio de servicios.
11. Oferta económica
La Oferta económica se presentará en el Formato 1, en el que se específica el valor de la Oferta en pesos, moneda legal colombiana. El valor de la comisión fiduciaria, se calculará en forma mensual en salarios mínimos legales vigentes, cuya suma total será el único pago que haga DISPAC por el objeto a contratar, por cada mes y durante el periodo de tiempo previsto desde la suscripción del Contrato hasta la terminación.
Toda vez que la comisión fiduciaria mensual se calculará en SMLV, es necesario indicar que dicho valor incluye el IVA y que este depende del que rija en cada vigencia.
El valor de la Oferta Económica deberá calcularse de modo que se incluyan todos los costos, gastos y erogaciones que el Oferente considere necesarios para prestar los servicios conforme a estos Términos de referencia y en la minuta de Contrato.
12. Rechazo de la Oferta
Los siguientes eventos darán lugar al rechazo de la Oferta:
a) Cuando se presente una Oferta condicionada o alternativa.
b) Cuando el Oferente se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la ley.
c) Cuando la Oferta se presente en un lugar diferente al determinado por la solicitud de Ofertas o extemporáneamente.
d) Cuando el Oferente o los integrantes de su equipo de trabajo se encuentren incursos en alguna causal de Conflicto de interés.
e) Cuando el Oferente no aclare o subsane dentro del término establecido por DISPAC los documentos y/o la información que le hayan sido requeridos.
f) Cuando el Oferente esté reportado en el boletín de responsables fiscales emitido por la Contraloría General de la República o figure en las listas de personas reportadas por lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
g) Por las demás causales de rechazo establecidas en estos Términos de referencia.
Parágrafo: Los Oferentes deberán sanear en el término dispuesto por la Empresa, la Oferta en los términos requeridos. La acreditación de estos requisitos no podrá utilizarse para modificar las condiciones de la Oferta ni para acreditar hechos nuevos cuya ocurrencia tenga lugar después de la presentación de la misma.
13. Evaluación de las Ofertas
13.1. Evaluación de las Ofertas
13.1.1. La Empresa efectuará los estudios y análisis comparativos del caso, para asegurar la selección objetiva de la Oferta más favorable para ella a través del Comité de Evaluación.
El Comité de Evaluación realizará la evaluación del sobre No. 1. y en esta se determinarán las Ofertas que cumplan con todos los requisitos previstos en los presentes Términos de referencia.
El orden de elegibilidad lo dará el mayor puntaje obtenido de la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las evaluaciones correspondientes, las cuales están discriminadas de la siguiente forma:
Tipo de evaluación | Puntos máximos obtenidos |
Evaluación técnica | 300 |
Evaluación económica | 700 |
Total | 1.000 |
Evaluación Técnica: 300 puntos
Para la evaluación técnica de las propuestas se tomará en consideración la calificación de riesgo y la experiencia básica señalada en el numeral 7.2. que demuestre el Proponente. Para el efecto se asignará un puntaje xx xxxx (0) a trescientos (300) puntos, de la siguiente forma:
Experiencia | Puntaje asignado |
Calificación menor a AAA | 0 |
Calificación AAA | 200 |
Menor a 5 contratos | 0 |
5 contratos o más. | 100 |
Se evaluará únicamente el sobre No. 2. de las Ofertas que cumplan con todos los requisitos previstos en los presentes Términos de referencia.
13.1.2. El puntaje de cada Oferta económica se determinará así:
A la Oferta económica más baja se le asignará setecientos (700) puntos y a las demás Ofertas se les aplicará un demérito inversamente proporcional respecto a la Oferta más baja y el valor cotizado, según la siguiente fórmula:
Puntos de la firma = 700 x (Valor de la Oferta más baja)/(Valor Oferta de la firma)
13.1.3. El orden de elegibilidad será determinado, ordenando las Ofertas de mayor a menor puntaje total obtenido.
13.1.4. En caso de que la oferta económica de la única Oferta elegible no sea conveniente para la Empresa, DISPAC podrá requerir a los oferentes la presentación de una oferta económica mejorada o el ajuste de los precios ofertados de manera que se ajusten a las necesidades de contratación de la Empresa.
13.1.5. Si la oferta económica mejorada no es satisfactoria o conveniente para DISPAC, podrá declararse cerrado el proceso de contratación.
13.1.6. El Comité de Evaluación recomendará la adjudicación del Contrato al Oferente que cumpla con los requisitos previstos en los presentes Términos de referencia y cuya Oferta se encuentre en primer orden de elegibilidad, una vez surtido todo el trámite de evaluación de la Oferta.
14. Notificación al Oferente ganador y firma del Contrato.
14.1. DISPAC notificará al Oferente ganador de su condición de tal y le requerirá que se presente en las oficinas de DISPAC para suscribir el Contrato o la Orden de Servicio.
14.2. DISPAC podrá prorrogar, por escrito dirigido al Oferente ganador, la fecha señalada a su entera discreción.
14.3. Vencida la fecha máxima para la suscripción del Contrato u Orden de Servicio sin que por causas imputables a DISPAC se firme el Contrato, DISPAC adjudicará el Contrato al Oferente que haya quedado en segundo orden de elegibilidad. Si éste no compareciere, se le adjudicará a quien haya quedado en tercero orden de elegibilidad.
14.4. Efectuada la selección y aceptada la Oferta correspondiente mediante comunicación escrita al Oferente Ganador, DISPAC procederá con la suscripción del Contrato.
15. Métodos de desempate
En caso de empate en el primer orden de elegibilidad entre dos o más Ofertas elegibles, se desempatará, aplicando en su orden, los siguientes criterios de desempate:
15.1. Se requerirá por escrito a los Oferentes que disminuyan su oferta económica, para lo cual los Oferentes empatados podrán disminuir el valor de su oferta económica. Se asignará el primer orden de elegibilidad a la Oferta que obtenga el menor valor ofertado.
15.2. Si persiste el empate, se utilizará sorteo.
16. Cronograma del proceso de selección
El cronograma y descripción general de la presente Solicitud Privada de ofertas es el siguiente:
Actividad | Fecha |
Apertura de la Solicitud Privada de ofertas | 22 de febrero de 2019 |
Fecha de Recepción de Ofertas - Hasta las 04:00 p.m. | 01 xx xxxxx de 2019 |
Evaluación de las Ofertas | 04 xx xxxxx de 2019 |
Adjudicación del contrato | 05 xx xxxxx de 2019 |
Comunicación a los oferentes | 05 xx xxxxx de 2019 |
Suscripción del Contrato | 06 xx xxxxx de 2019 |
Los plazos aquí previstos podrán ser prorrogados por DISPAC antes de su vencimiento cuando lo estime conveniente, de lo cual se dará oportuno aviso a todos los interesados u Oferentes.
17. Correspondencia
Toda la correspondencia que se dirija a DISPAC con motivo del presente proceso de selección, deberá ser enviada en físico o por correo electrónico a las siguientes direcciones:
(i) En físico:
Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. – DISPAC
Xx. Xxxxx 00 Xx. 00X – 91. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0 xxxxxxx 000, Xxxxxx X.X.
Atn. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Gerente General
Referencia: Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019.
(ii) En correspondencia electrónica:
La correspondencia electrónica debe ser a las siguientes direcciones: xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
18. Declaratoria desierta
DISPAC podrá declarar desierto el presente proceso de selección en los siguientes casos:
a) Cuando no se hubiera presentado ninguna Oferta.
b) Cuando ninguna de las Ofertas cumpla con lo exigido en estos Términos de referencia.
c) Cuando, a juicio de DISPAC, ninguna de las Ofertas elegibles sean convenientes para la Empresa.
d) Cuando se presenten hechos que a juicio de DISPAC, pongan en duda la transparencia del proceso y que impidan la escogencia objetiva del Oferente Ganador.
Anexo A
Minuta del Contrato
INFORMACIÓN DEL CONTRATO
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS CON FINES DE GARANTÍA
EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P.,
sociedad constituida mediante escritura pública núm. 3659 del 11 de diciembre de 2001 otorgada en la notaría 24 de Bogotá, existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en Quibdó e identificada tributariamente con el número (NIT) 818.001.629-4 como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Chocó que se adjunta como anexo núm. 1, que para efectos del presente documento se denominará el “Fideicomitente”, representada en este acto por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Quibdó, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 91.072.495, actuando en calidad de representante legal;
y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., sociedad constituida mediante escritura pública núm. XXXX del XXXX de XXXXXXX de XXXXX otorgada en la notaría XXXXXXXXXXXXXXXXX, existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en XXXXXXXXXXXXXX, autorizada para funcionar por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia cuya copia se adjunta a este documento como anexo XXXXXX, quien para efectos del presente contrato se denominará la “Fiduciaria”, representada en este acto por XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en XXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía núm. XXXXXXXXXXX, actuando en calidad de apoderado general de conformidad con el poder general instrumentado en la escritura pública XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – cuya copia y certificado de vigencia se adjuntan como anexo XXXXX;
Quienes se denominarán conjuntamente las “Partes” e individualmente la “Parte”, han celebrado de manera libre y espontánea el presente contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y pagos con fines de garantía, el cual se regirá por las
siguientes estipulaciones y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Las Partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público”). Así mismo, las Partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti- Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado”).
2. El Fideicomitente tiene por objeto social la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias de distribución y comercialización.
3. El Fideicomitente está interesado en gestionar operaciones de financiación con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. El Fideicomitente en desarrollo de su objeto social, y derivado de los contratos firmados por este, recibe ingresos por los siguientes conceptos y medios:
6.1 El Fideicomitente EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P firmó con un GESTOR, un CONTRATO DE GESTIÓN para la administración del establecimiento de comercio DISPAC y la ejecución de las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado de comercialización de DISPAC.
6.2 La prestación, facturación y recaudo del servicio público domiciliario de energía eléctrica se recauda a través de convenios celebrados por EL GESTOR con corresponsales bancarios y no bancarios. Este recaudo llegara unificado a una cuenta dispuesta para este fin en el Fideicomiso.
6.3 Subsidios del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas.
6.4 Recaudo mensual del Sistema de Trasmisión Regional (STR), proveniente de la remuneración que recibe DISPAC por el uso de otros comercializadores de las líneas de tensión de nivel 4.
6.5 Arrendamiento de postes de energía.
6.6 Prestación y facturación del servicio público de energía a clientes empresariales cuyo pago se recauda por medio de las siguientes opciones:
6.6.1 Recaudo en oficinas en entidades bancarias: Bancolombia, Banco Av Villas, Banco Popular, Banco de Bogotá y Banco de Occidente.
6.6.2 Recaudo por medio de BOTON PSE instalado en la página WEB de DISPAC.
6.7. Recaudo PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO.
6.8 Recaudo de recursos destinados para el PLAN DE REFORZAMIENTO.
5. El Fideicomitente realizará la gestión necesaria para que los recursos correspondientes a los ingresos relacionados en el numeral anterior, sean entregados al Fideicomiso que se constituye a través del presente contrato xx xxxxxxx (en lo sucesivo el Fideicomiso).
6. El Fideicomitente ha solicitado la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y pagos con fines de garantía para que el recaudo y administración de los recursos que recibe por los conceptos indicados en el numeral 4 anterior, se realice en el Fideicomiso y a su vez la Fiduciaria realice giros a favor de quien el Fideicomitente designe como Beneficiario e indique por medio de instrucciones escritas.
7. La Fiduciaria está debidamente autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil.
8. La Fiduciaria en desarrollo del presente contrato pondrá a disposición del Fideicomitente todo su profesionalismo e idoneidad en las gestiones de recepción, administración y pago de los dineros.
9. Las Partes suscriben este contrato de buena fe y se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para que en forma complementaria y asumiendo cada una su propio riesgo, desarrollen los compromisos que adquieren.
10. El Fideicomitente es una empresa de servicios públicos mixta que tiene por objeto la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y sus actividades complementarias de distribución y comercialización, así como la prestación de servicios conexos o relacionados con la actividad de servicios públicos, de acuerdo con el marco legal y regulatorio aplicable a dicha actividad.
11. El Fideicomitente suscribió el Contrato de Gestión No. DG- 007- 2015, en adelante el CONTRATO DE GESTIÓN, el cual tiene por objeto encomendar a un tercero, en adelante el GESTOR, la administración del establecimiento de comercio de propiedad del FIDEICOMITENTE y específicamente, la ejecución de todas las actividades que comprenden el giro ordinario de los negocios del establecimiento de comercio en mención; de tal manera que se asegure la prestación ininterrumpida del servicio de distribución y comercialización en el Área de Influencia (según este término se define en el CONTRATO DE GESTIÓN).
12. Dentro de las obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE, previstas en el CONTRATO DE GESTIÓN, se encuentra la de celebrar un contrato xx xxxxxxx mercantil que administre los recursos del FIDEICOMITENTE, ya sea que provengan de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de la Nación, de los prestamistas o de otras fuentes de ingresos del propio FIDEICOMITENTE.
13. En consecuencia, el FIDEICOMITENTE suscribe el presente contrato, cuyo objeto es la administración de los recursos del FIDEICOMITENTE y la realización de los pagos que éste instruya a la FIDUCIARIA realizar.
14. La FIDUCIARIA presentó propuesta de servicios fiduciarios, la cual fue aceptada por el FIDEICOMITENTE de conformidad con los criterios establecidos por este último y de conformidad con su estatuto de contratación.
15. Se expidió el CDP XXXXXXXXXXXX para amparar el presente contrato
Es así como, en atención a las anteriores Consideraciones, las Partes estipulan las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Para la adecuada
interpretación de este contrato, los términos que no se encuentren expresamente definidos en esta cláusula o a lo largo del Contrato, deberán entenderse en el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por sus significados y sentidos naturales y obvios, de conformidad con su uso general.
Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia del lector, pero de ninguna manera limitan o definen el alcance del Contrato.
Los términos que se relacionan a continuación tendrán el significado que a cada uno se asigna, el cual será aplicable para cada término en su forma individual o plural, a saber:
(a) “Beneficiario”: son las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se vinculen en dicha calidad al Fideicomiso.
(b) “Bienes Fideicomitidos”: son los Recursos.
(c) “Excedentes”: son las sumas de dinero que, una vez realizado el pago al Beneficiario, quedarán mensualmente a disposición del Fideicomitente.
(d) “Fideicomiso”: es el patrimonio autónomo que se constituye en virtud del presente Contrato y que para todos los efectos se denominará “FIDEICOMISO XXXXX”.
(e) “Recursos”: corresponde a la sumas de dinero (i) que corresponden a los pagos que reciba el Fideicomitente por lo conceptos y medios mencionados en el numeral 4 del acápite de Consideraciones; (ii) que aporte directamente el Fideicomitente; y
(iii) los Rendimientos que los Recursos eventualmente puedan generar. Adicionalmente corresponde a la totalidad de los recursos monetarios que serán administrados por el FIDEICOMISO en las CUENTAS RECAUDADORAS y que se entienden aportados por el FIDEICOMITENTE. Los RECURSOS provendrán, entre otros, de: (i) Los ingresos provenientes de la aplicación de los cargos y tarifas que le autorizan al FIDEICOMITENTE las disposiciones generales que regulan la prestación del servicio de energía; (ii) Los ingresos provenientes del recaudo de la facturación a los demás comercializadores del STR Centro-Sur por concepto de Cargos del Nivel de Tensión; (iii) Los subsidios que ordene la Nación — Ministerio de Minas y Energía— Ministerio de Hacienda; (iv) Los que transfiera el GESTOR por cuenta del FIDEICOMITENTE; (v) los recursos aportados por el FIDEICOMITENTE y (vi) Los demás RECURSOS que por cualquier concepto ingresen al FIDEICOMISO.
(f) “Recaudadores”: Son los establecimientos bancarios, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y debidamente autorizados por la ley para su funcionamiento, con los cuales la FIDUCIARIA podrá celebrar CONVENIOS DE RECAUDO previa instrucción del FIDEICOMITENTE. Por instrucción del FIDEICOMITENTE, los RECAUDADORES serán: Bancolombia S.A., Banco AV Villas S A., Banco Popular S.A. y Banco de Bogotá S.A. No obstante lo anterior, se consideran también recaudadores los convenios celebrados por el Gestor de DISPAC con cualquier otro establecimiento de comercio o corresponsal no bancario con el cual el Gestor firme un convenio para este fin y que previamente haya sido autorizado por la Fiduciaria.
(g) “Bienes Fideicomitidos”: Son los RECURSOS aportados por el Fideicomitente.
(h) “Contrato de Gestión”: Tiene el significado atribuido en las consideraciones del presente CONTRATO.
(i) “Convenios de Recaudo”: Se refiere a los convenios de recaudo que el FIDEICOMISO podrá celebrar con los RECAUDADORES, de conformidad con las instrucciones del FIDEICOMITENTE, los cuales tienen como finalidad constituir las CUENTAS RECAUDADORAS. Los CONVENIOS DE RECAUDO serán negociados directamente por el FIDEICOMITENTE con los RECAUDADORES. Se refiere también a los diferentes convenios que el Gestor de DISPAC celebre con los diferentes establecimientos de comercio para tal fin, previa aceptación de la Fiduciaria.
(j) “Cuentas Recaudadoras”: Son las cuentas corrientes o de ahorros de titularidad del FIDEICOMISO, abiertas en los RECAUDADORES en virtud de los CONVENIOS DE RECAUDO, a través de las cuales se recaudarán los RECURSOS.
(k) “Cuentas”: Se refiere a las cuentas de ahorro que tendrán la destinación que se señala en el presente CONTRATO.
(l) “Destinatarios de los Giros”: Serán los terceros a favor de las cuales la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del FIDEICOMISO, deberá efectuar pagos previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
(m) “Firmas Autorizadas”: Son las firmas de los funcionarios del FIDEICOMITENTE autorizados por este mismo para suscribir las órdenes de pago o las instrucciones de asignación o traslado de recursos entre las CUENTAS, las cuales se registraran en la tarjeta de firmas que entregará la FIDUCIARIA.
(n) “Gestor”: Tiene el significado atribuido en las consideraciones del presente CONTRATO. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cesión o terminación anticipada del CONTRATO DE GESTIÓN, el gestor podrá ser el cesionario o quien designe el FIDEICOMITENTE. El Gestor será un DESTINATARIO DE PAGOS.
(o) “Interventor Externo”: Es la persona contratada por el FIDEICOMITENTE para ejercer la interventoría del CONTRATO DE GESTIÓN, el cual será un DESTINATARIO DE GIROS.
(p) “Orden de Giro”: Es la instrucción que el FIDEICOMITENTE a través de sus funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS emita a la FIDUCIARIA para que esta última, como vocera del FIDEICOMISO, efectúe los GIROS a favor de los DESTINATARIOS DE GIROS.
(q) “Giros”: Son todos aquellos que con cargo a los RECURSOS deberá realizar la FIDUCIARIA de conformidad con las instrucciones que el FIDEICOMITENTE imparta por escrito a través de sus funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS.
(r) “Partes”: Son conjuntamente el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA.
(s) “Usuarios”: Son los usuarios y/o suscriptores del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en el Área de Influencia, tal como este término de define en el CONTRATO DE GESTIÓN, que de acuerdo con las definiciones de la CREG podrán ser regulados o no regulados.
CLÁUSULA 2. NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y pagos con fines de garantía es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que conlleva la transferencia irrevocable a la Fiduciaria de bienes de propiedad del Fideicomitente que se describen en la cláusula 6 del contrato xx xxxxxxx, con la finalidad de realizar el pago de las obligaciones adquiridas por el Fideicomitente con los Beneficiarios.
Los Bienes Fideicomitidos integran un patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de las Partes, el cual está exclusivamente destinado a los fines del mismo.
Los Bienes Fideicomitidos no forman parte de la garantía general de los acreedores de la Fiduciaria ni del Fideicomitente y están afectos a la finalidad perseguida con este Contrato, de conformidad con lo establecido en el código de comercio.
Este Contrato es de carácter irrevocable y el Fideicomitente sólo podrá modificarlo o variar el destino de los Bienes Fideicomitidos, con aprobación previa y escrita del Beneficiario.
CLÁUSULA 3. PARTES DEL CONTRATO. Las Partes del Contrato son las siguientes:
El Fideicomitente es la Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. La Fiduciaria es Fiduciaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA 4. BENEFICIARIOS. El Fideicomiso que por medio del presente
Contrato se constituye, tiene los siguientes beneficiarios:
En primer lugar son las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se vinculen en dicha calidad al Fideicomiso.
En segundo lugar es el Fideicomitente respecto a los remanentes que eventualmente queden en el Fideicomiso (i) mensualmente una vez se atiende el servicio de la deuda a favor de los Beneficiarios, (ii) una vez se cancelen las obligaciones a los Beneficiarios, en el momento de su liquidación.
Para efectos tributarios el beneficiario es el Fideicomitente.
CLÁUSULA 5. OBJETO. El objeto del presente Contrato es que la Fiduciaria reciba los Bienes Fideicomitidos, los administre con la finalidad de atender el pago de las obligaciones que el Fideicomitente adquiera conjunta o separadamente con los Beneficiarios, mediante la afectación de los bienes que integran el Fideicomiso a dicha finalidad de garantía.
Parágrafo Primero: El presente contrato xx xxxxxxx no constituye una fuente de pago a favor del Beneficiario, dado que al fideicomiso no se han cedido derechos económicos. Por lo anterior, se procedió a constituir un fideicomiso en el que los recursos que se recauden – se destinaran de forma prioritaria a realizar pagos al Beneficiario.
Parágrafo Segundo: Los compromisos de pago adquiridos por la Fiduciaria con los Beneficiarios en virtud de la celebración del presente contrato, quedan sujetos a la existencia de recursos disponibles en el Fideicomiso.
En el evento que los recursos no sean suficientes para cubrir los gastos y costos que se atenderán con este Contrato, tales como comisión fiduciaria, giros al Beneficiario, etcétera, el Fideicomitente se obliga a suministrar los recursos faltantes dentro de los dos (2) días siguientes al que reciba la solicitud que en tal sentido le formule la Fiduciaria.
BIENES FIDEICOMITIDOS. En virtud de la celebración del presente Contrato, el Fideicomitente transfiere a la Fiduciaria, de manera irrevocable, a título xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración con fines de garantía, los Recursos que corresponden a las sumas de dinero (i) que corresponden a los pagos que reciba el Fideicomitente por lo conceptos y medios mencionados en el numeral 4 del acápite de Consideraciones; (ii) que aporte directamente el Fideicomitente; y (iii) los Rendimientos que los Recursos eventualmente puedan generar. Adicionalmente corresponde a la totalidad de los recursos monetarios que serán administrados por el FIDEICOMISO en las CUENTAS RECAUDADORAS y que se entienden aportados por el FIDEICOMITENTE. Los RECURSOS provendrán, entre otros, de: (i) Los ingresos provenientes de la aplicación de los cargos y tarifas que le autorizan al FIDEICOMITENTE las disposiciones generales que regulan la prestación del servicio de energía; (ii) Los ingresos provenientes del recaudo de la facturación a los demás comercializadores del STR Centro-Sur por concepto de Cargos del Nivel de Tensión; (iii) Los subsidios que ordene la Nación — Ministerio de Minas y Energía— Ministerio de Hacienda; (iv) Los que transfiera el GESTOR por cuenta del FIDEICOMITENTE; (v) los recursos aportados por el FIDEICOMITENTE y (vi) Los demás RECURSOS que por cualquier concepto ingresen al FIDEICOMISO.
Los Rendimientos harán parte de los Bienes Fideicomitidos desde el momento en que se causen y estarán destinados al cumplimiento del objeto del presente Contrato, sin embargo la Fiduciaria no garantiza Rendimientos sobre los Recursos.
Parágrafo Primero: El Fideicomitente se obliga a: Gestionar con las Corresponsales no bancarios con los cuales tiene el Convenio de Recaudo, al direccionamiento de los recursos, en la cuenta que sea aperturada por la Fiduciaria para recibir los recursos del convenio. La información de los consignantes será aportada directamente entre los Corresponsales No Bancarios al Fideicomitente, ya que la fiduciaria no tiene convenio de recaudo con estos.
Parágrafo Segundo: El recaudo de los Recursos se realizará en las cuentas bancarias aperturadas según instrucción del Fideicomitente.
Parágrafo Tercero: En el evento que el Fideicomitente recaude directamente los Recursos, se obliga a consignarlos en la cuenta bancaria del Fideicomiso el día hábil siguiente al que los recibió.
CLÁUSULA 6. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Con los
Bienes Fideicomitidos y con los que en el futuro transfiera el Fideicomitente, se constituye el patrimonio autónomo denominado para todos los efectos “FIDEICOMISO XXXXXXXX”, separado e independiente de los patrimonios de las Partes que intervienen en este Contrato y que estará exclusivamente afecto a las finalidades aquí estipuladas.
El Fideicomiso que se constituye por medio del presente Contrato tendrá como única vocera y administradora a la Fiduciaria.
Parágrafo: En el evento que el Fideicomitente, sus socios o sus Representantes Legales se encuentren involucrados en una relación contractual, económica, comercial o de cualquier otra índole con personas relacionadas con cualquier tipo de delitos – especialmente Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - LA/FT, la Fiduciaria podrá dar por terminado la relación comercial con ellos y de ser necesario, podrá dar por terminado el presente contrato
CLÁUSULA 7. TRADICIÓN Y SANEAMIENTO DE LOS BIENES
FIDEICOMITIDOS. El Fideicomitente declara que (i) los Bienes Fideicomitidos se originan en el ejercicio de su actividad comercial y que se encuentran a la fecha de este Contrato libre de toda clase de gravámenes y limitaciones al dominio y en todo caso se obliga al saneamiento de los mismos; y, (ii) con la celebración del presente contrato xx xxxxxxx mercantil y con la transferencia de los bienes con los cuales se constituye el Fideicomiso, no produce una reducción o desequilibrio en su propio patrimonio que pueda ocasionar o agravar su solvencia económica o le impida responder oportunamente por las obligaciones contraídas con anterioridad a la celebración del Contrato, por cuanto además de los Bienes Fideicomitidos cuenta con otros activos que resultan suficientes para respaldar la totalidad de las obligaciones a su cargo en la fecha del presente Contrato.
CLÁUSULA 8. CREACION DE CUENTAS PARA EL MANEJO DE LOS
RECURSOS OBJETO DEL FIDEICOMISO: Con el fin de cumplir adecuadamente el objeto del presente CONTRATO, la FIDUCIARIA creará las cuentas que se requieran para recibir el recaudo detallado en el numeral 4 de las consideraciones.
CLÁUSULA 9. PRELACIÓN DE PAGOS. Con los Bienes Fideicomitidos, la Fiduciaria realizara el pago de las obligaciones que el Fideicomitente adquiera con los Beneficiarios, de acuerdo con la siguiente prelación:
1. Remuneración de la Fiduciaria y gastos en que se incurra en la ejecución del Contrato.
2. Pago a los Beneficiarios de conformidad con el Plan de Pagos acordado con el Fideicomitente, cuya copia sea entregada a la Fiduciaria
3. Los Excedentes que mensualmente resulten una vez realizados los anteriores pagos y reservas, se entregarán al Fideicomitente o se pagarán a terceros según instrucción del Fideicomitente.
Parágrafo: Todos los pagos y giros que se realicen con los Recursos del Fideicomiso, serán verificados por el Fideicomitente con la finalidad de precaver fraudes.
CLÁUSULA 10. GIRO DE LOS EXCEDENTES. Para que la Fiduciaria pueda proceder a realizar giros y/o pagos con los excedentes a terceros luego de atender el pago a favor de los Beneficiarios, debe recibir instrucción expresa y escrita por parte del Fideicomitente, atendiendo el siguiente procedimiento:
1. Radicar en la Fiduciaria la instrucción de pagos correspondiente.
2. La instrucción de pago deberá contener la siguiente información:
(i) Nombre e identificación del destinatario de los recursos.
(ii) Concepto del pago.
(iii) Banco, número y tipo de cuenta del destinatario de los recursos.
(iv) Monto a girar.
3. La Fiduciaria realizará el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la instrucción correspondiente.
La FIDUCIARIA queda autorizada para efectuar los giros a favor de los DESTINATARIOS DE GIROS, conforme a la ORDEN DE GIRO que le remita el FIDEICOMITENTE a través de sus funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS.
Con la suscripción del presente CONTRATO, el FIDEICOMITENTE instruye a la FIDUCIARIA para que realice los giros con cargo exclusivo a los RECURSOS existentes en las CUENTAS RECAUDADORAS o en las CUENTAS y hasta la concurrencia de los mismos, conforme a la ORDEN DE GIRO que le remita el FIDEICOMITENTE a través de sus funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS.
La FIDUCIARIA procederá a realizar los GIROS a favor de los DESTINATARIOS DE GIROS, a la cuenta bancaria que el FIDEICOMITENTE a través de sus funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS le indique en la ORDEN DE GIRO. La ORDEN DE GIRO
deberá cumplir con los requisitos fijados por la FIDUCIARIA.
En el evento que los RECURSOS existentes en el FIDEICOMISO sean insuficientes para efectuar los GIROS ordenados por escrito por el FIDEICOMITENTE a través de sus funcionarios con FIRMAS AUTORIZADAS a favor de terceros, la FIDUCIARIA informará tal situación un día hábil siguiente a la fecha de recepción de la ORDEN DE GIRO.
En cualquier caso, la FIDUCIARIA efectuará los GIROS necesarios para el cumplimiento de la finalidad establecida en el presente CONTRATO, única y exclusivamente si existen los RECURSOS necesarios para ello en el FIDEICOMISO y hasta la concurrencia de los RECURSOS existentes en el mismo.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los GIROS, se cancelará con cargo a los RECURSOS de la CUENTA DE DISPAC.
CLÁUSULA 11. MECANISMO DE VINCULACIÓN DE LOS
BENEFICIARIOS. El Fideicomitente solicitará a la Fiduciaria mediante comunicación escrita, el registro del Beneficiario en el Fideicomiso, indicando el nombre de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia con la que celebró la operación y las características de la obligación cuyo servicio de la deuda se atenderá.
El Fideicomitente expresa que a la fecha de suscripción del presente contrato tiene un contrato de empréstito con Bancolombia por valor de $20.000 millones de pesos y en consecuencia actuará según lo establecido en el parágrafo segundo del otrosí No. 1, del contrato de empréstito y de pignoración xx xxxxxx celebrado entre DISPAC y Bancolombia el 21 xx xxxxx de 2014. La Fiduciaria dará cumplimiento a lo allí establecido y tanto el contrato como el otrosí de empréstito forman parte integral del presente contrato.
La Fiduciaria vinculará al nuevo Beneficiario, siempre y cuando, los Beneficiarios que se encuentren vinculados al Fideicomiso, previamente lo autoricen por medio de comunicación escrita dirigida a la Fiduciaria.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. Las
obligaciones y derechos de las Partes están contenidos en las cláusulas de este Contrato y en sus Anexos. Su contenido no podrá ser modificado a menos que, de común acuerdo y por escrito las Partes y el Beneficiario así lo convengan.
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. Además de las otras
obligaciones contenidas en el presente Contrato y en la Ley, el Fideicomitente deberá cumplir las siguientes:
1. Colaborar para el cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario y actuar bajo los principios de lealtad y buena fe contractual.
2. Pagar la remuneración de la Fiduciaria.
3. Suministrar toda la información y documentación requerida por la Fiduciaria y ampliar las instrucciones cuando se necesite para dar cumplimiento al presente Contrato.
4. Pagar oportunamente los costos de legalización e impuestos y los demás que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato, los cuales podrán ser cubiertos por la Fiduciaria con recursos del Fideicomiso.
5. Prestar todo el soporte técnico y administrativo que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones y finalidad del presente Contrato.
6. Dar aviso inmediato a la Fiduciaria de cualquier circunstancia de que tengan conocimiento que pueda afectar la propiedad de los Bienes Fideicomitidos tales como, pero sin limitarse a ellos:
a) medidas administrativas de cualquier orden; y
b) decisiones debidamente ejecutoriadas, proferidas por terceros que puedan afectar la titularidad y existencia de los bienes que integran el Fideicomiso.
7. Informar por escrito a la Fiduciaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea de su conocimiento, los litigios, embargos o persecuciones de que sean objeto los Bienes Fideicomitidos.
8. Cumplir las normas de prevención xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo.
9. Entregar a la Fiduciaria todos los soportes o documentos propios o de los terceros mencionados en este Contrato que la Fiduciaria le solicite para efectos de ejercer sus facultades en virtud del presente Contrato.
10. Abstenerse de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato.
11. Conservar los Recursos libres de todo gravamen o limitación del dominio, que no permitan el cumplimiento de la finalidad de este Contrato.
12. Suministrar información acerca de los Bienes Fideicomitidos.
13. Transferir los Bienes Fideicomitidos de acuerdo con su naturaleza, que para el caso que nos ocupa es la cesión de derechos económicos, libres de todo gravamen o limitación al dominio o a su comercialización, salir al saneamiento y defensa de los mismos ante cualquier reclamación de terceros o autoridades.
14. Garantizar que con la transferencia de los bienes no se produce un desequilibrio en su patrimonio que le impida satisfacer las obligaciones contraídas en el pasado, de modo que no se genera deterioro de la prenda general de sus acreedores.
15. Sujetarse a las condiciones establecidas en el presente Contrato xx Xxxxxxx en relación con los pagos que la Fiduciaria deba realizar al Beneficiario.
16. Informar acerca del estado de las obligaciones cuyo servicio de la deuda se atiende a través del presente Fideicomiso.
17. Recibir los remanentes si los hubiere una vez pagadas las obligaciones al Beneficiario.
18. Abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local e internacional, referidas en el numeral 1 de las Consideraciones del presente Contrato.
19. Las demás que surjan durante la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Además de las otras
obligaciones contenidas en el presente Contrato y en la Ley, la Fiduciaria deberá cumplir las siguientes:
18. Recibir los Bienes Fideicomitidos y ser titular del derecho de dominio en su condición de vocera y administradora del Fideicomiso.
19. Realizar con diligencia las actividades necesarias para alcanzar la finalidad del Contrato xx Xxxxxxx.
20. Informar al Fideicomitente y al Beneficiario sobre cualquier situación relevante a los intereses de los mismos o relacionada con los Bienes Fideicomitidos y con el cumplimiento del Contrato en general.
21. Determinar las condiciones del Contrato xx Xxxxxxx necesarias para el buen desarrollo del mismo y el conocimiento de las condiciones jurídicas y económicas de los Bienes Fideicomitidos.
22. Atender los términos del Contrato fiduciario y los derechos legales del Fideicomitente y del (los) Beneficiario(s).
23. Llevar la personería para la protección y la defensa del Contrato, contra actos de terceros y aún del mismo Fideicomitente y/o del Beneficiario. El ejercicio de este deber está supeditado a la información que sobre los hechos le suministren el Fideicomitente y/o el Beneficiario, quienes son por lo tanto responsables de los perjuicios que se causen por la omisión en el suministro a la Fiduciaria de información relevante.
24. Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y actuar respecto de ellos en la forma y con los requisitos previstos en el Contrato.
25. Llevar una contabilidad separada para el Fideicomiso, para lo cual llevará una contabilidad periódica y generará los estados financieros correspondientes.
26. Solicitar instrucciones al Superintendente Financiero de Colombia cuando tenga dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o cuando deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el contrato fiduciario, cuando así lo exijan las circunstancias.
27. Rendir al Fideicomitente y al Beneficiario cuentas comprobadas de su gestión con una periodicidad mínima de seis (6) meses. Estas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por la Fiduciaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las fechas xx xxxxx antes indicadas. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, las primeras rendiciones de cuentas que deberá hacer la Fiduciaria se harán con corte al treinta (30) xx xxxxx y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, sin perjuicio de que aún no hayan transcurrido los primeros seis (6) meses y en adelante continuarán haciéndose en los cortes aquí indicados. Para dar cumplimiento a esta obligación, la Fiduciaria enviará a la dirección registrada en el presente Contrato la información pormenorizada del desarrollo de la labor encomendada y la evolución del negocio. En caso de que existieren recursos vinculados al Fideicomiso invertidos en alguno de los
Fondos de Inversión Colectiva, la Fiduciaria enviará mensualmente el extracto correspondiente.
28. Restituir los Bienes Fideicomitidos si no se cumplieren las condiciones indicadas en el presente Contrato.
29. Abstenerse de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de la ejecución del presente Contrato.
30. Entregar al Fideicomitente, a título de restitución de aportes, las sumas de dinero excedentes a la terminación del Contrato, una vez hayan sido canceladas todas las obligaciones contraídas con el Beneficiario.
31. Abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local e internacional, referidas en el numeral 1 de las Consideraciones del presente Contrato.
32. Las demás que surjan durante la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Además de las otras
obligaciones contenidas en el presente Contrato y en la Ley, el (los) Beneficiario(s) deberá(n) cumplir las siguientes:
1. Presentar cualquier reclamo, queja o solicitud por no pago de las obligaciones, única y exclusivamente al Fideicomitente por ser éste el responsable del pago de las obligaciones.
2. Entregar a la Fiduciaria, copia del plan de pagos acordado con el Fideicomitente.
3. Sujetarse a las condiciones establecidas en el presente Contrato xx Xxxxxxx, relacionadas con su participación y los pagos que deba realizarle la Fiduciaria.
4. Suministrar a la Fiduciaria información acerca del estado de las obligaciones cuyo servicio de la deuda se atiende a través del presente Fideicomiso.
5. Colaborar para el cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario.
6. Registrar el presente contrato y sus modificaciones posteriores, en el Registro de Garantías Mobiliarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013 y su Decreto Reglamentario No. 400 de 2014, ante la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –Confecámaras– x xxxxx del Fideicomitente.
7. Abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra las Normas Anti-Soborno y Anti- Corrupción a nivel local e internacional, referidas en el numeral 1 de las Consideraciones del presente Contrato.
8. Las demás que surjan durante la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 16. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE. En virtud de la
celebración del presente Contrato, el Fideicomitente tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
1. Exigir la rendición de cuentas y revisar las que presente la Fiduciaria.
2. Revisar diariamente las cuentas del Fideicomiso.
3. En las circunstancias previstas en el Artículo 1239 del Código de Comercio, solicitar la remoción de la Fiduciaria y nombrar su sustituto.
4. Ejercer la acción de responsabilidad contra la Fiduciaria en los casos a que haya lugar.
5. Los demás establecidos en el presente Contrato xx Xxxxxxx y en la Ley.
CLÁUSULA 17. DERECHOS DE LA FIDUCIARIA. En virtud de la celebración del presente Contrato, la Fiduciaria tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
1. Renunciar a su gestión en los casos del Artículo 1232 del Código de Comercio. PLAZO
2. Recibir su remuneración.
3. Obtener la colaboración del Fideicomitente y del(los) Beneficiario(s) para el cumplimiento de la finalidad del Contrato.
4. Obtener la información legalmente necesaria para el conocimiento del cliente y la prevención y control de actividades ilícitas.
5. Restituir los Bienes Fideicomitidos, en el momento de la liquidación del contrato.
6. Los demás establecidos en el presente Contrato xx Xxxxxxx y en la Ley.
CLÁUSULA 18. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIO(S). En virtud de la
celebración del presente Contrato, el(los) Beneficiario(s) tendrá(n), entre otros, los siguientes derechos:
1. Figurar en el registro de la Fiduciaria como Beneficiario(s) del Fideicomiso, que con ocasión de la celebración del presente Contrato se constituye.
2. Recibir los pagos de acuerdo con el plan establecido con el Fideicomitente.
3. Exigir a la Fiduciaria el cumplimiento de sus obligaciones y la rendición de cuentas.
4. Pedir al Superintendente Financiero de Colombia por causa justificada, la remoción del fiduciario.
5. Los demás establecidos en el presente Contrato xx Xxxxxxx y en la Ley.
CLÁUSULA 19. LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.
1. La Fiduciaria no está obligada a asumir con recursos propios financiación alguna derivada del presente Contrato.
2. Las obligaciones de gestión que asume la Fiduciaria en desarrollo del presente Contrato son de medio y no de resultado.
CLÁUSULA 20. FACULTADES ESPECIALES DE LA FIDUCIARIA.
1. La Fiduciaria se reserva la facultad de oponerse al ingreso, registro, designación y/o expedición de certificado alguno a favor de terceros llámense entre otros, inversionistas, cesionarios de beneficio, beneficiarios, acreedores beneficiarios o
cualquier persona que pretendan por si, por tercero o por instrucción de los Fideicomitentes vincularse al Fideicomiso en cualquier calidad.
2. La Fiduciaria se reserva la facultad de verificar la legalidad de las operaciones que pretendan vincular a terceros al Fideicomiso en cualquiera de las formas mencionadas en el punto anterior, así como la procedencia y origen lícito de los recursos.
CLÁUSULA 21. REMUNERACIÓN.
Durante la vigencia del presente Contrato, la Fiduciaria recibirá a título de comisión fiduciaria por los servicios prestados, una suma mensual equivalente XXXXX (XXX) salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA, la cual incluye el registro de hasta de 2 Acreedores Beneficiarios. y la realización de hasta doscientos cincuenta (250) pagos mensuales.
Por cada vinculación al Fideicomiso de un Beneficiario adicional a los mencionados anteriormente, la Fiduciaria cobrará una suma mensual equivalente a UN (_1_) salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA. Así mismo por cada pago adicional a los doscientos cincuenta (250) indicados en el párrafo precedente, la Fiduciaria cobrara la suma de $XXXXX pesos (COP$ XXXXXXXX ) más IVA – valor que se incrementara el 1 de enero de cada año en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE (o quien corresponda) para el año inmediatamente anterior.
1. La comisión fiduciaria se causará y liquidará en las oportunidades previstas en la presente cláusula y, se facturará y cobrará al Fideicomitente mediante la presentación de la factura en la dirección que dicha sociedad ha registrado para efectos de este contrato. Las sumas derivadas de la remuneración de la Fiduciaria, causarán intereses xx xxxx, a razón de la tasa comercial xx xxxx más alta que permita la Ley.
2. La Fiduciaria queda facultada para descontar la comisión fiduciaria de los recursos del Fideicomiso, lo cual tendrá prioridad sobre cualquier otro costo o gasto. En caso que no existan recursos en el Fideicomiso para el pago de la comisión fiduciaria, el Fideicomitente se obliga de forma solidaria a entregar a la Fiduciaria los recursos que sean necesarios para tal fin en los términos del presente artículo.
3. La comisión de que trata la presente cláusula no incluye los costos y gastos en que incurra la Fiduciaria para la ejecución del contrato tales como gastos bancarios, (Consignaciones en oficina, Botón de Pagos PSEACH, Cheques, giros adicionales, etcétera), impuestos, para la defensa de los bienes del fideicomiso, los cuales serán pagados por El Fideicomitente con cargo a los recursos del contrato y/o en su defecto por ellos directamente.
4. El incumplimiento en el pago de la comisión fiduciaria será exigible ejecutivamente, para lo cual el presente Contrato prestará mérito ejecutivo, bastando la simple presentación del Contrato y certificación del revisor fiscal de la Fiduciaria o de la factura o cuenta de cobro junto con la afirmación acerca del incumplimiento de la obligación, sin necesidad de que medie previamente requerimiento judicial o extrajudicial alguno, al cual renuncia expresamente El Fideicomitente. En el evento de incumplimiento, el Fideicomitente renuncia a la constitución en xxxx.
5. El Fideicomitente asumirá los costos que se deriven por las actividades pre-judiciales o judiciales que deba adelantar la Fiduciaria para el cobro de las comisiones fiduciarias que se le adeuden, incluyendo los honorarios de abogado.
CLÁUSULA 22. COSTOS Y GASTOS. La remuneración de la Fiduciaria no incluye los costos y gastos necesarios para cumplir las instrucciones y propósitos de este Contrato. Dichos costos y gastos en los cuales incurra la Fiduciaria con ocasión del cumplimiento de este Contrato, así como los gastos causados por la defensa de los Bienes Fideicomitidos frente a terceros, aún después de su terminación serán cancelados por el Fideicomitente a la Fiduciaria pudiendo ser descontadas de las sumas de dinero depositadas por este contrato.
En ambos casos bastará la demostración sumaria de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de dichos gastos para el pago. Transcurrido ese término, se causarán intereses diarios a razón del máximo legal permitido para la xxxx en materia comercial.
En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, estará a cargo del Fideicomitente los siguientes costos y gastos:
(a) Los gastos en que se deba incurrir para la protección de los Bienes Fideicomitidos.
(b) Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del objeto
del Contrato.
Parágrafo: La Fiduciaria queda autorizada para descontar los costos y gastos - directamente de los Bienes Fideicomitidos.
CLÁUSULA 23. GESTION DEL RIESGO. La Fiduciaria evaluó las características, condiciones y riesgos que eventualmente pudieren presentarse en desarrollo del objeto del Contrato y en consecuencia, manifiesta que ha implementado los mecanismos necesarios para la gestión de los riesgos de conformidad con las políticas establecidas en los diferentes manuales de gestión de riesgo de la Fiduciaria.
Así mismo evalúo las circunstancias que eventualmente dieren lugar a conflictos de interés en desarrollo del presente Contrato, concluyendo que por la naturaleza y objeto del mismo,
no existe tal posibilidad, toda vez que no existen Entidades Vinculadas a la Fiduciaria que participen como Fideicomitentes. Para los efectos de este contrato y eventuales conflictos de interés, se entienden como “entidades vinculadas” las personas o entidades definidas en el Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En caso de presentarse conflictos de interés, la Fiduciaria procederá a revelarlo a las Partes.
En todas sus actuaciones las Partes observarán y procederán conforme a las políticas y manuales de la Fiduciaria para la gestión de los riesgos asociados al objeto del presente Contrato, los cuales el Fideicomitente declara conocer y entender.
El Fideicomitente ha sido advertido por la Fiduciaria sobre los riesgos que pueden afectar el desarrollo del negocio fiduciario y a los Bienes Fideicomitidos, al igual que sobre la obligación a cargo de las fiduciarias de diseñar y aplicar metodologías internas para la medición de los riesgos de liquidez y xx xxxxxxx, y que tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias, éstas deben aplicar las reglas de medición de riesgos señaladas por la Superintendencia Financiera salvo que el fideicomitente de manera expresa indique su voluntad de eximir de dicha obligación a la Fiduciaria. En virtud de lo anterior, el Fideicomitente declara su voluntad de eximir a la Fiduciaria de medir los riesgos xx xxxxxxx y liquidez en el Fideicomiso, así como de aplicar modelos de medición de riesgo xx xxxxxxx y liquidez en éste.
CLÁUSULA 24. DURACIÓN. El término de duración del presente Contrato es desde la fecha de suscripción del mismo y hasta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, duración que podrá ser prorrogada por acuerdo entre las partes y conservando las condiciones de manejo de recursos inicialmente pactadas.
No obstante lo anterior, las Partes podrán darlo por terminado de común acuerdo mediante solicitud previa y por escrito por cualquiera de las Partes a la otra con una antelación no menor a quince (15) días calendario a la fecha en que esta se haga efectiva, siempre y cuando no existan Beneficiarios vinculados al Fideicomiso.
CLÁUSULA 25. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Las siguientes son las causales de extinción del presente negocio fiduciario que generan la terminación automática e inmediata del Contrato:
1. Por haberse realizado plenamente sus fines.
2. Por la imposibilidad de realizar sus fines.
3. Por disolución de la Fiduciaria.
4. Por acción de los acreedores anteriores a la celebración del Contrato.
5. Por el no pago de la remuneración de la Fiduciaria.
6. Por la declaración de la nulidad del Contrato.
7. Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones adquiridas por las Partes.
8. Por ocasionar alguna de las Partes a la otra daños o perjuicios comprobados en desarrollo del Contrato.
9. Por la renuncia de la Fiduciaria cuando concurran las causales del Artículo 1232 del Código de Comercio.
10. Por existir indicios o pruebas que el Fideicomitente o sus accionistas o sus socios, tiene vínculos o antecedentes judiciales relacionados con cualquier delito, especialmente narcotráfico y/o lavado de activos y/o captación masiva de recursos del público.
11. Por no aportar el Fideicomitente, la información requerida por la Fiduciaria para efectos de mantener actualizada la información de conocimiento del cliente.
12. Por decisión de autoridad judicial o administrativa.
13. Por vencimiento del término de duración establecido en el presente Contrato
14. Incumplimiento por cualquiera de las Partes, de las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno, referidas en el numeral 1 de las Consideraciones del presente Contrato.
15. Por las demás causales señaladas en el contrato y la ley.
CLÁUSULA 26. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN.
1. Acaecida la terminación del presente Contrato por cualquiera de las causales mencionadas en la cláusula anterior, perderá vigencia el objeto y sin excepción alguna
– perderán vigencia y quedaran sin efectos jurídicos, todas las instrucciones revocables e irrevocables impartidas por el Fideicomitente durante la ejecución del presente contrato, de tal forma que la gestión de la Fiduciaria deberá dirigirse exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la liquidación del presente Contrato.
2. Los recursos serán entregados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato al Fideicomitente o al Beneficiario - en el evento de un saldo pendiente de pago a favor de este último, mediante transferencia de los mismos a la cuenta que él informe dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación del presente Contrato.
3. En el evento que el Fideicomitente o el Beneficiario no sean localizados en el momento de la terminación y liquidación del presente Contrato, para efectos del pago o restitución de los Recursos y para la firma del documento de terminación y liquidación, la Fiduciaria procederá de la siguiente manera:
3.1 Enviará una comunicación escrita por correo certificado a la dirección que aparezca señalada en el presente Contrato para efectos de notificaciones. En esa comunicación, la Fiduciaria remitirá la rendición final de cuentas y demás soportes necesarios, así como el documento de terminación y liquidación del contrato, informando sobre la disponibilidad de los Recursos si los hay, para que se acerque a reclamarlos o den las instrucciones pertinentes.
3.2 En el evento que el correo certificado informe que no fue posible entregar la comunicación por cualquier razón, el Fideicomitente y quien ostenta la calidad de Beneficiario aceptan que la Fiduciaria podrá, con los excedentes si lo hay, constituir una participación a nombre del Fideicomitente o del Beneficiario en cualquiera de los Fondos de Inversión Colectiva a su cargo y la Fiduciaria publicará un aviso indicando esta situación – junto con la rendición de cuentas, por diez (10) días hábiles en su página web. Cumplido este plazo, el Fideicomitente y el Beneficiario, autorizan a la Fiduciaria para suscribir el acta que formaliza la terminación y liquidación del presente Contrato.
4. Las facturas o cuentas de cobro pendientes de pago por parte del Fideicomitente a la Fiduciaria, constituirán un título ejecutivo para el cobro judicial de las mismas.
CLÁUSULA 27. LIQUIDACIÓN. La liquidación del presente Contrato se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Se cancelará la suma que se deba a la Fiduciaria por concepto de comisión fiduciaria.
2. Se cancelarán los gastos en que eventualmente incurra la Fiduciaria, en el desarrollo de ejecución de la garantía.
3. La Fiduciaria transferirá los Recursos al Fideicomitente o el Beneficiario, de conformidad con lo señalado en el presente contrato.
4. Lo que resulte en el Fideicomiso después de haber cancelado todas las obligaciones, se entregará al Fideicomitente.
CLÁUSULA 28. ASPECTOS FISCALES E IMPUESTOS. La Fiduciaria no será
responsable, ni adquiere compromiso alguno respecto de la representación o asesoría tributaria de las Partes diferente a la relativa al Fideicomiso.
Parágrafo: En el evento que la Fiduciaria sea sancionada por las autoridades tributarias por causas imputables al Fideicomitente, los valores que deban pagarse podrán descontarse de los Recursos y en caso de no estar a disposición, deberán ser entregados por el Fideicomitente, previo requerimiento que en tal sentido le haga la Fiduciaria.
CLÁUSULA 29. APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA. En ejecución del presente contrato xx xxxxxxx, se debe llevar la contabilidad del Fideicomiso forma independiente de la contabilidad de la sociedad Fiduciaria. En concordancia con lo anterior, el Fideicomitente declara y acepta que en relación con el Fideicomiso se registrará la contabilidad de conformidad con el marco regulatorio aplicable a los fideicomisos que fue indicado por la Superintendencia Financiera de Colombia S.A. en la Carta Circular 01 de 2015 o normas que lo modifiquen, y que en el presente caso se clasifica en el denominado “Grupo 3”.
CLÁUSULA 30. INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las Partes se
comprometen a suministrar la información que se encuentre en su poder y que se requiera
para la debida ejecución del Contrato. En cuanto al intercambio de información bajo el presente Contrato, las Partes se obligan a:
(a) Sólo utilizar la información con el propósito exclusivo de cumplir con los compromisos adquiridos en virtud del presente del Contrato.
(b) No permitir el acceso a la información, ni divulgación de manera parcial o total su contenido a ningún tercero. En consecuencia, las Partes serán responsables por la violación en que incurra cualquiera de los citados.
CLÁUSULA 31. CONFIDENCIALIDAD.
1. Cada Parte admite que, durante el término de ejecución de este Contrato, será provisto con información confidencial o privilegiada relacionada con la actividad, productos y servicios de la otra Parte. Cada Parte está de acuerdo en que no usará dicha información confidencial para ningún propósito distinto al cumplimiento de este Contrato y que no revelará ninguna información designada como “confidencial” o “privilegiada” o que se pueda concluir que tiene esta calidad a ningún tercero a menos que tal divulgación sea previamente autorizada por la otra Parte por escrito.
2. Así mismo, las Partes se comprometen a conservar y vigilar la información confidencial que reciban en forma prudente y diligente y se obligan a revelarla sólo a los funcionarios que por su labor deban conocerla y a adoptar las medidas necesarias para evitar la divulgación de la misma. Quien reciba información designada como confidencial o privilegiada deberá reintegrarla o destruirla en el momento en que la otra Parte así lo solicite.
3. Las Partes están de acuerdo en que los términos y condiciones de este Contrato son confidenciales y restringidos por esta Cláusula con respecto a su divulgación a cualquier tercero.
CLÁUSULA 32. CESIÓN. El Fideicomitente no podrá ceder su posición contractual dentro del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito del (los) Beneficiario(s), para lo cual además la Fiduciaria exigirá y al futuro cesionario el diligenciamiento de los formularios del Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y procederá a su análisis y con base en ello otorgará o no la autorización.
CLÁUSULA 33. IRREVOCABILIDAD. El presente Contrato es de carácter irrevocable. En consecuencia, el Fideicomitente no podrá darlo por terminado ni cambiar sus instrucciones hasta no haber cumplido sus obligaciones a entera satisfacción del Beneficiario y la Fiduciaria.
CLÁUSULA 34. INDEMNIDAD.
1. El Fideicomitente se obliga a mantener indemne a la Fiduciaria frente a las reclamaciones judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza que sean presentadas en contra de la Fiduciaria, directamente o como vocera del Fideicomiso, derivadas del presente Contrato.
2. El Fideicomitente mantendrá indemne a la Fiduciaria por cualquier condena judicial o extrajudicial que se imponga a ésta o el Fideicomiso y que se derive de las relaciones contractuales o extracontractuales que los Fideicomitentes tengan con terceros.
3. En el evento de que en cualquier proceso pretenda hacerse efectiva responsabilidad alguna frente a la Fiduciaria o al Fideicomiso, la Fiduciaria se reservan la facultad de efectuar el correspondiente llamamiento procesal en garantía frente a los Fideicomitentes, quienes con la suscripción del presente Contrato se obligan a hacerse parte dentro del correspondiente proceso y a salir en defensa de la Fiduciaria y del Fideicomiso según sea el caso.
4. La indemnidad a que hace referencia la presente Cláusula se extiende a cualquier tipo de responsabilidad que se pretenda endilgar a la Fiduciaria o al Fideicomiso por el cumplimiento de la normatividad cambiaria o fiscal aplicable en relación con los giros que deba efectuar el Fideicomitente. Por lo que el Fideicomitente se obliga de manera incondicional, irrevocable y a la orden de la Fiduciaria a cancelar el valor de las respectivas contingencias y reclamaciones, así como las agencias en derecho y las costas de los eventuales procesos que pudieran originarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por la Fiduciaria en tal sentido a los Fideicomitente.
CLÁUSULA 35. AUTONOMÍA DE LAS PARTES. La celebración de este Contrato no da lugar, entre otros, a una relación laboral o de sociedad entre las Partes. Por lo tanto, cada una de ellas será responsable en forma separada e independiente ante las autoridades nacionales, departamentales y distritales de sus obligaciones laborales, civiles, comerciales, cambiarias, tributarias y aduaneras derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 36. CONFLICTO DE INTERESES. Las Partes observarán la máxima diligencia y cuidado para prevenir cualquier acción que pudiera dar como resultado un conflicto con los intereses de las mismas. Esta obligación será aplicable también a las actividades de los empleados y agentes de las partes en sus relaciones con los empleados de las Partes (o sus familiares) con los representantes de ellas, vendedores, subcontratistas y terceros, por razón del presente Contrato. Las Partes, sus agentes, representantes y subcontratistas se abstendrán de dar u ofrecer, dinero préstamos, viajes, gratificaciones, contratos a los empleados de la otra Parte, directamente o mediante interpuesta persona. Asimismo, las Partes no podrán recibir de parte de un empleado del Fideicomitente o de la
Fiduciaria ningún pago, préstamo, viaje o gratificación por hacer o dejar de cumplir con alguna de sus obligaciones contractuales y legales.
CLÁUSULA 37. AVISOS EN CASO DE RECLAMOS Y PROCEDIMIENTO
LEGALES. Las Partes se obligan a notificar a la otra, a la mayor brevedad, la presentación o amenaza de cualquier reclamo o procedimiento legal en su contra o en el que dicha parte se pueda ver involucrada como consecuencia directa o indirecta de este Contrato y a:
1. Proceder de acuerdo con todas las instrucciones razonables que la otra Parte pueda expedir en relación con la naturaleza de dicho reclamo o a la defensa de tan procedimiento.
2. No admitir responsabilidad frente a un reclamante o demandante o asegurador, sin el consentimiento expreso y escrito de la otra Parte.
3. No llegar a transacción o compromiso respecto de tal reclamo o amenaza de reclamo o demanda, sin el consentimiento expreso por escrito de la otra Parte.
CLÁUSULA 38. MERITO EJECUTIVO Y RENUNCIA A REQUERIMIENTOS.
En caso xx xxxx en el pago de una cualquiera de las obligaciones a la Fiduciaria por parte del Fideicomitente, la Fiduciaria podrá demandar judicialmente el pago de las mismas y sus intereses en xxxx, con base en la certificación sobre su cuantía y las fechas en las que se hicieron exigibles, suscrita por el Revisor Fiscal de la Fiduciaria, la que, junto con el original o la copia auténtica del presente Contrato, prestará mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial o pre-judicial, al que renuncian expresamente las Partes, así como a cualquier comunicación, notificación, autenticación o reconocimiento alguno. El pago de las precitadas obligaciones, sólo podrá acreditarse con el recibo firmado por la Fiduciaria.
CLÁUSULA 39. CAMBIO DE PROPIEDAD O NATURALEZA JURÍDICA DEL
FIDEICOMITENTE. Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas de este Contrato, en caso de que la propiedad del Fideicomitente se modifique o cambie su naturaleza jurídica, este queda obligado a comunicar a los nuevos propietarios o adquirentes la existencia de este Contrato, el cual seguirá existiendo frente a los nuevos propietarios o adquirentes en los términos y condiciones vigentes al momento de producirse el cambio de propiedad o la modificación en la naturaleza jurídica.
CLÁUSULA 40. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL PRESENTE
CONTRATO. Cada Parte es responsable de los perjuicios que cause a las otras, sin perjuicio de las penas consagradas en este Contrato respecto del cumplimiento de ciertos compromisos. Si por algún motivo, derivado directa o indirectamente de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente Contrato, se ocasionare algún perjuicio a terceros, cada una de las Partes asumirá su propia responsabilidad.
CLÁUSULA 41. TOTALIDAD DEL ACUERDO E INTEGRACIÓN. Este
Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto materia del
mismo y reemplaza todos los acuerdos y contratos anteriores, si los hubiere. Entre las Partes no existen acuerdos verbales o escritos anteriores al presente Contrato, ni entendimientos o declaraciones verbales o escritas diferentes a las aquí estipuladas. En caso de que alguna disposición de este Contrato fuere declarada ineficaz o inválida el resto de las disposiciones continuarán obligatorias para las Partes.
CLÁUSULA 42. DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La
mera tolerancia de una Parte respecto del incumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes, no podrá interpretarse como modificación tácita a los términos de este Contrato ni equivaldrá a la renuncia de la Parte tolerante a la exigencia del cumplimiento de las obligaciones incumplidas o al cobro de la indemnización de perjuicios causados en virtud de dicho incumplimiento.
CLÁUSULA 43. FORMA DE COMPUTAR LOS PLAZOS. Los plazos en días,
meses o años establecidos en el presente Contrato se entienden calendario, a menos que el Contrato disponga de manera expresa otra cosa.
CLÁUSULA 44. VÁLIDEZ. La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este Contrato no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del Contrato. En estos eventos las Partes se obligan a negociar de buena fe un punto válido y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad que el que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad, con el fin de sustituirlo.
CLÁUSULA 45. MODIFICACIONES. Todas las modificaciones a este Contrato deben acordarse de manera clara, expresa y escrita, las cuales se harán constar en un documento escrito que se adjuntará al presente documento, bajo la firma de las Partes y el Beneficiario, sin perjuicio del carácter irrevocable del mismo. En consecuencia, las modificaciones al presente Contrato, incluyendo sus Anexos, sólo tendrán validez cuando sean firmadas por las Partes en un documento adjunto al mismo.
La ejecución de una conducta inversa o contraria por alguna de las Partes que sea tolerada por la otra en una o en más oportunidades, no se entenderá como una modificación al Contrato o una o aceptación al cambio de una formalidad, sino como un acto de mera tolerancia.
Cualquier modificación a este Contrato requerirá de la autorización previa y escrita del Beneficiario.
CLÁUSULA 46. INCOMPATIBILIDAD. En caso de incompatibilidad entre el presente Contrato, sus Anexos y cualquier otro documento, prevalecerá lo establecido en el Contrato.
CLÁUSULA 47. LEY APLICABLE. A este Contrato, sus Anexos y a las relaciones entre las Partes, a su interpretación, ejecución, terminación, liquidación y a las controversias que surjan entre las Partes, se les aplicará la ley colombiana.
CLÁUSULA 48. DOMICILIO. Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA 49. MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES.
1. Las Partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público”). Así mismo, las Partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado”).
2. Las Partes dejan expresa constancia que el presente Contrato ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en todos sus aspectos, en un plano de igualdad y equivalencia de condiciones para cada una de ellas, y que están de acuerdo con todas sus estipulaciones.
3. Cada una de las Partes en este Contrato declara y reconoce haber leído y entendido los términos y condiciones de este Contrato y aceptan someterse a ellos.
4. El Fideicomitente declara que:
a) es una sociedad debidamente constituida y existente que ejerce su objeto conforme a las leyes de la República de Colombia;
b) tiene todas las licencias, permisos o autorizaciones necesarias para cumplir con las obligaciones adquiridas bajo este Contrato y para el desarrollo de su actividad comercial;
c) todas las acciones, autorizaciones y condiciones estatutarias que se requieren para celebrar válidamente este Contrato han sido otorgadas;
d) su representante legal cuenta con las facultades necesarias para obligarla en los términos del presente Contrato, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna;
e) está facultada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil mediante los cuales transfiere sus bienes y derechos, sin que ello signifique detrimento de su propio patrimonio;
f) la transferencia de los derechos y bienes que realiza mediante la suscripción de este Contrato y las que en el futuro realice, se efectúa y efectuará en forma lícita y de buena fe en relación con posibles acreedores anteriores a la fecha de celebración del presente Contrato;
g) a su xxxx saber y entender no han incurrido en incumplimiento de disposiciones aplicables a temas relacionados con la prevención del terrorismo y el lavado de activos;
h) a su xxxx saber y entender, ni ella, ni ninguno de sus empleados o agentes, actuando a su nombre, ni ninguna persona actuando bajo su control ha tomado acciones en relación operaciones que constituyan prácticas de corrupción.
i) los bienes que entrega a título xx xxxxxxx no provienen ni directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas de conformidad con las Leyes 190 de 1995, 365 de 1997, 590 de 2000 y 793 de 2002, las demás normas que las modifiquen, complementen o adicionen, ni han sido utilizados por el Fideicomitente, sus socios o accionistas, dependientes, arrendatarios etc., como medios o instrumentos necesarios para la realización de dichas conductas;
j) en el evento en que el Fideicomitente se someta a un régimen de insolvencia, el Fideicomiso quedará sujeto a los efectos previstos en dicho régimen, quedando exonerada en todo caso la Fiduciaria de toda responsabilidad que pueda derivarse de tal hecho;
k) sobre los bienes que se transfieren no existe ningún gravamen o limitación al dominio y los mismos no han sido cedidos, enajenados o transferidos a cualquier título con anterioridad al perfeccionamiento del presente Contrato;
l) la Fiduciaria se reserva la facultad de oponerse al ingreso, registro o designación de terceros llámense entre otros, inversionistas, cesionarios de beneficio, beneficiarios, acreedores beneficiarios o beneficiarios de área, que pretendan por si, por tercero o por instrucción de los Fideicomitentes vincularse al Fideicomiso en una o cualquiera de las formas mencionadas;
m) la Fiduciaria se reserva la facultad de verificar la legalidad de las operaciones que pretendan vincular a terceros al Fideicomiso en cualquiera de las formas mencionadas en el literal anterior, así como la procedencia y origen lícito de los recursos;
n) se obliga a entregar a la Fiduciaria todos los soportes o documentos propios o de los terceros mencionados en literales anteriores que la Fiduciaria le solicite para efectos de ejercer las facultades a que se refiere el presente Contrato;
o) desde la etapa precontractual ha sido suficientemente informado por la Fiduciaria sobre los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos inherentes a los bienes y servicios que hacen parte del objeto del presente Contrato y de las prestaciones encomendadas a la Fiduciaria;
p) la Fiduciaria no está obligada a realizar ningún cobro pre-jurídico o jurídico, a los contratantes del Fideicomitente;
q) que la Fiduciaria no es responsable ante los Beneficiarios ni ante terceros por el cumplimiento de las obligaciones de pago de las deudas adquiridas con estos, cuando los Bienes Fideicomitidos sean insuficientes para pagarles;
r) La Fiduciaria no será responsable por la inscripción de la celebración del presente contrato en el Registro de Garantías Mobiliarias, del que trata la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 400 de 2014, así como tampoco por su modificación o terminación. Todos los asuntos relacionados con la inscripción, modificación
o cancelación ante el Registro de Garantías Mobiliarias deberá ser resuelto directamente entre el Fideicomitente y los Beneficiarios.
s) ha sido advertido por la Fiduciaria sobre los riesgos que pueden afectar el desarrollo del negocio fiduciario y a los Bienes Fideicomitidos, al igual que sobre la obligación a cargo de las fiduciarias de diseñar y aplicar metodologías internas para la medición de los riesgos de liquidez y xx xxxxxxx, y que tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias, éstas deben aplicar las reglas de medición de riesgos señaladas por la Superintendencia Financiera salvo que el fideicomitente de manera expresa indique su voluntad de eximir de dicha obligación a la Fiduciaria. En virtud de lo anterior, el Fideicomitente declara su voluntad de eximir a la Fiduciaria de medir los riesgos xx xxxxxxx y liquidez en el Fideicomiso, así como de aplicar modelos de medición de riesgo xx xxxxxxx y liquidez en éste.
5. Las obligaciones de la Fiduciaria comprenderán las gestiones de recepción de los Bienes Fideicomitidos y no tendrán implícitas labores de cobranza o cobro de cartera. Las labores de cobranza o cobro de cartera corresponderán directamente al Fideicomitente. Las obligaciones que en virtud de la celebración del presente Contrato adquiere la Fiduciaria son de medio y no de resultado. En todo caso, la Fiduciaria responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.
6. La Fiduciaria no podrá asumir con recursos propios obligación alguna derivada de la ejecución, terminación o liquidación del presente Contrato. Por lo que en el evento en que esto llegue a ocurrir, será obligación del Fideicomitente reintegrar a la Fiduciaria dichos recursos a más tardar dentro de los dos (2) siguientes a que la Fiduciaria le notifique de tal hecho.
7. La labor de la Fiduciaria se circunscribe a la vocería y administración del Fideicomiso bajo las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, de tal forma que no le serán extensibles los efectos jurídicos de actos o contratos que celebre el Fideicomitente con terceros ajenos a la presente relación contractual.
8. El Fideicomitente manifiesta expresamente que ha sido advertido por la Fiduciaria que mediante negocios fiduciarios no puede celebrar contrato que de manera directa le están prohibidos.
CLÁUSULA 50. NOTIFICACIONES
1. Para todos los efectos legales bajo el presente Contrato, sólo se considerarán como válidas aquellas comunicaciones contractuales que sean efectuadas por escrito y que hayan sido debidamente entregadas en los domicilios de las Partes.
2. Para tales efectos, así como para las comunicaciones judiciales a que hubiera lugar, se considerarán como domicilios de las Partes los siguientes:
FIDEICOMITENTE | |
Nombre del Contacto: Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx. | |
Cargo: Asesor Administrativo y Financiero | Dirección electrónica: |
Dirección: Xx. Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Torre 1 oficina 804 | Ciudad y departamento: Bogotá – Cundinamarca. |
FIDUCIARIA | |
Nombre del Contacto: | |
Cargo: | Dirección electrónco |
Dirección: | Ciudad y departamento |
3. Cualquier cambio en el domicilio deberá ser notificado a la otra Parte dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que este tenga lugar, a través de una comunicación escrita remitida por correo certificado, so pena que se entienda que no ha sido modificado el domicilio.
4. Para todos los efectos legales se entiende que la otra Parte cumple con la obligación de suministrar información a la última dirección consignada en el presente Contrato. Por lo que la Parte que incurra en xxxx o falta de notificación del cambio de dirección será responsable de los efectos que esta omisión conlleve.
5. Las comunicaciones entre las Partes deberán estar suscritas por alguno de sus representantes legales, las personas autorizadas para ello o designadas como contacto de conformidad con el presente Contrato.
CLÁUSULA 51. ANEXOS
Constituyen anexos del presente CONTRATO los siguientes documentos:
• Certificado de Existencia y Representación Legal de la FIDUCIARIA.
• Certificado de Existencia y Representación Legal del FIDEICOMITENTE.
• La propuesta presentada por la FIDUCIARIA.
• El Contrato de Gestión
• El Contrato de Empréstito y Otrosí 1 con Bancolombia
• Los demás previstos en el presente CONTRATO.
Parágrafo: En el evento en que no fuere posible localizar al Fideicomitente o al Beneficiario y se requiera notificar cualquier clase de situación a uno o a la totalidad de aquellos, la notificación correspondiente se entenderá satisfecha a través de la publicación de la situación antedicha en la página web de la Fiduciaria.
En constancia de lo anterior, las Partes suscriben el presente Contrato en señal de plena
aceptación en Bogotá D.C., el día ( ) del mes de
del año dos mil diecinueve (2019), en dos ejemplares del igual tenor literal y valor probatorio, uno para cada una de las Partes.
El Fideicomitente, La Fiduciaria,
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Representante legal Representante Legal
DISPAC S.A. E.S.P.
FIDUCIARIA
ANEXO B
Carta de Presentación de la Oferta
[Ciudad y Fecha] Señores
EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. E.S.P. - DISPAC
Atn. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Gerente General
Av. Calle 26 No 69d 91Centro Empresarial Arrecife Torre 1 oficina 804 Bogotá D.C.
El (los) abajo firmante(s), actuando en nombre y representación de [nombre del Oferente] presento (amos) la Oferta en desarrollo del proceso de Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019 con el objeto de “seleccionar a la persona jurídica especializada que le preste a DISPAC los servicios fiduciarios para administración, pago y recaudo con fines de garantía con la finalidad de atender el pago de las obligaciones que DISPAC como Fideicomitente adquiera conjunta o separadamente con los Beneficiarios mediante la afectación de los bienes que integran el Fideicomiso”.
En consecuencia de lo anterior, por la presente declaro/amos y por lo mismo me/nos comprometen las siguientes declaraciones:
(a) Que ninguna otra persona o entidad, diferente a las personas señaladas en el encabezado de la presente carta, tiene participación en esta Oferta o tendrá participación en el Contrato que me/nos sea adjudicado como resultado de la presente Solicitud Privada de Ofertas y que, por lo tanto, solamente los firmantes están vinculados a la presente Oferta.
(b) Que hemos estudiado, conocemos, entendemos y aceptamos el contenido de los Términos de referencia de la Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de esta Oferta y aceptamos totalmente todos los requerimientos, obligaciones y derechos establecidos en dichos Términos de referencia y documentos.
(c) Que nuestra Oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los Términos de referencia de la Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019 y no incluye excepción o condicionamiento alguno para la adjudicación.
(d) Que no existe ninguna falsedad en nuestra Oferta.
(e) Que en caso de resultar Oferente Ganador, me obligo incondicionalmente a firmar y ejecutar el Contrato, en los términos y condiciones de la minuta de Contrato adjunta a los Términos de referencia de la Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019.
(f) Que de acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia de la Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019 adjunto se anexa la totalidad de la documentación solicitada en los mismos.
(g) Que a solicitud de la Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P. me (nos) obligo (amos) a suministrar cualquier información necesaria para la correcta evaluación de esta Oferta.
[Obligatorio únicamente si la vigencia del Oferente o cualquiera de sus miembros no cubre la vigencia mínima requerida en los Términos de referencia. Teniendo en cuenta que la duración de la sociedad [•] es inferior al plazo total estimado del Contrato y cinco (5) años más, se adjunta en la presente Oferta un acta del órgano social competente, en la cual consta el compromiso de la sociedad [•] de reformar sus estatutos para cumplir con dicho plazo, en caso de que resultemos Oferentes Ganadores. En consecuencia, en caso de resultar Oferentes Ganadores, nos comprometemos con Dispac a que la sociedad [•] reformará sus estatutos y presentaremos constancia de la inscripción de tal reforma en el certificado de existencia y representación legal antes de la suscripción del Contrato de Interventoría Externa.]
Atentamente,
Nombre del Oferente (y de sus miembros)
Firma del(los) representante(s) legal(es) del Oferente
ANEXO C
Resumen de Acreditación de Experiencia
Detalle | Contrato 1 | Contrato 2 | Contrato n |
Entidad contratante | |||
Entidad contratista | |||
Número del Contrato | |||
Fecha de Suscripción del Contrato | |||
Fecha de terminación del Contrato | |||
Documento con el que se certifica la Experiencia: (i.) Certificación emitida por la entidad contratante, y/o ii.) Copia de los Contratos y copia de las facturas | |||
Valor facturado del Contrato, sin IVA (en pesos) |
FORMATO 1
Carta de presentación de la oferta económica
EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. E.S.P. - DISPAC
Atn. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Gerente General
Av. Calle 26 No 69d 91Centro Empresarial Arrecife Torre 1 oficina 804 Bogotá D.C.
El (los) abajo firmante(s), actuando en nombre y representación de [nombre del Oferente] presentamos la siguiente Oferta Económica, expresada en forma mensual en salarios mínimos legales vigentes
Detalle | Oferta comisión mensual en SMLV sin IVA |
COMISION MENSUAL | SMLV |
Este costo mensual por ser expresado en SMLV no incluye el IVA. Para la vigencia 2019 el IVA será del 19% y para posteriores vigencias será el que rija en su momento.
Para la presentación de esta Oferta económica se empleó la diligencia de un experto prudente y se tomaron en consideración las condiciones previstas en los Términos de referencia de la Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019, así como todas las circunstancias previsibles que durante el término del Contrato puedan presentarse; por lo anterior la misma tiene carácter irrevocable e incondicional.
Declaro que la presente Oferta económica: i) no se calculó con el único fin de resultar adjudicatario de la Solicitud Privada de Ofertas No. DG-007-2019 a expensas de tener que cumplir con contraprestaciones que por la remuneración solicitada resulten excesivamente onerosas en el futuro; y ii) remunera en forma adecuada las prestaciones a las que me/nos obligo/amos de conformidad con el Contrato.
Atentamente,
[FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE] [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE]