INTERREG ESPACIO ATLÁNTICO ACUERDO DE COLABORACIÓN
INTERREG ESPACIO ATLÁNTICO
Número, título del proyecto y acrónimo
Este documento deberá ser suscrito por el jefe de fila y todos los socios de acuerdo con las estipulaciones del Artículo 13(2) del Reglamento (UE) Nº 1299/2013 y tal como se detalla con más profundidad en el Manual del Programa. En este documento se detallan los requisitos que deberá cumplir la asociación. Todas las estipulaciones adicionales que se incluyeran en el contrato de asociación final deberán ceñirse siempre a los objetivos del Programa así como al marco legal del Contrato de Subvención.
Se recomienda vivamente verificar que las condiciones (sobre todo las relativas a las leyes corporativas, las leyes de la propiedad, las disputas entre los socios y las compensaciones por daños) son correctas y se ajustan a las leyes de aplicación. Bajo ninguna circunstancia ni por ningún motivo del tipo que sea se podrá considerar que la Autoridad de Xxxxxxx es responsable por daños o lesiones sufridos a raíz de la aplicación de este documento. Por tal motivo la Autoridad de Gestión no podrá aceptar ninguna reclamación de compensación ni aumentos en los pagos relacionados con dichos daños o lesiones.
Considerando
el marco legal tal como se define en el Artículo 1 del Contrato de Subvención suscrito por la Autoridad de Gestión (a la que de ahora en adelante se hará referencia como AG) y xxxxxxxxx en calidad de Jefe de Fila (al que de ahora en adelante se hará referencia como JF) del proyecto Nº xxxx, acrónimo xxx y, en particular, en el Artículo 13(2) del Reglamento (UE) Nº 1299/2013 y
el Artículo 9 del Contrato de Subvención suscrito por la Autoridad de Gestión y el Jefe de Fila mencionado más arriba con fecha xxxx;
se suscribe el siguiente acuerdo por parte de:
[Nombre y dirección], representado por .......... |
(Jefe de Fila) |
y
[Nombre y dirección], representado por .......... |
(Socio 2) |
[Nombre y dirección], representado por .......... |
(Socio 3) |
[Nombre y dirección], representado por .......... |
(Socio 4) |
[Nombre y dirección], representado por .......... |
(Socio 5) |
[Nombre y dirección], representado por .......... |
(Socio …) |
para la ejecución del proyecto Interreg Espacio Atlántico [número de índice, título del proyecto y acrónimo], aprobado por el Comité de Seguimiento (al que de ahora en adelante se hará referencia como CS) del Programa Interreg Espacio Atlántico con fecha .......... [fecha] en .......... [lugar].
Artículo 1 - Definiciones
A los efectos de este Acuerdo de Colaboración se aplicarán las siguientes definiciones:
Socios de Proyecto (a los que de ahora en adelante se hará referencia como “SP”): cualquier institución que participe financieramente en el proyecto y que contribuya a su ejecución y tal como se identifiquen en la Candidatura de Proyecto Aprobada, en adelante (PAF). Se corresponde con el término “beneficiario” utilizado en las Normativas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Jefe de Fila: socio de proyecto que asume la responsabilidad general de presentar y ejecutar todo el proyecto según las disposiciones del Artículo 13 (2) del Reglamento (UE) Nº 1299/2013. Se corresponde con el término “beneficiario principal” utilizado en las Normativas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Socio: cualquier institución u organización que participe en el proyecto sin contribuir financieramente al mismo y tal como se la identifique en el PAF.
Artículo 2 - Objeto del Acuerdo
El presente acuerdo de colaboración fija los convenios que regulan las relaciones entre el Jefe de Fila y todos los Socios de Proyecto para garantizar una óptima ejecución del [número, título del proyecto y acrónimo] tal como se define en el PAF y en cumplimiento de las condiciones de apoyo fijadas por las Normativas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, por los actos delegados y de ejecución y por las normas del Programa basadas en los anteriores.
El Jefe de Fila y todos los Socios de Proyecto se comprometen a ejecutar conjuntamente el proyecto según lo que se estipule en la última versión del PAF y con el propósito de cumplir los objetivos del proyecto. Se incluye aquí el compromiso de presentar resultados cualitativos y de alcanzar los resultados que se hubieran fijado en el PAF.
El Jefe de Fila y todos los Socios de Proyecto confirman haber leído y aceptado el marco legal así como el resto de normativas de aplicación sobre el proyecto.
El PAF forma parte íntegra de este convenio (Anexo 1).
Artículo 3 - Duración
Este acuerdo de colaboración entrará en vigor en la fecha que se establezca en el PAF y seguirá en vigor hasta que el Jefe de Fila quede liberado completamente de sus obligaciones con la AG y tal como se establece en el Artículo 4 del Contrato de Subvención suscrito por la AG y el Jefe de Fila.
Artículo 4 - Colaboración
Todos los Socios de Proyecto autorizan al Jefe de Fila a representarles en el proyecto. Los Socios de Proyecto se comprometen a dar todos los pasos que fueran necesarios para apoyar al Jefe de Xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones tal como hubieran quedado definidas en este acuerdo y en el Contrato de Subvención que firmaran la AG y el Jefe de Fila.
Artículo 5 - Dirección del proyecto: obligaciones del Jefe de Fila
El Jefe de Fila asumirá una responsabilidad exclusiva de cara a la AG por la ejecución, dirección y coordinación de todo el proyecto y cumplirá con todas las obligaciones estipuladas en el Contrato de Subvención.
El Jefe de Fila garantizará una gestión profesional en el proyecto.
El Jefe de Fila fijará los acuerdos de su relación con el resto de socios que vayan a participar en el proyecto objeto de este Acuerdo de Colaboración.
En cumplimiento de las estipulaciones del Artículo 65 (11) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, el Jefe de Fila se compromete a que las partidas de gasto incluidas en las solicitudes de reembolso no recibirán subvención del mismo Programa de la UE ni de cualquier otro fondo o instrumento de la Unión Europea.
El Jefe de Xxxx se encargará de coordinar la puesta en marcha y la ejecución del proyecto de acuerdo con el calendario y el plan de trabajo que se hubieran incluido en el PAF.
El Jefe de Fila y los Socios de Proyecto deberán habilitar una cuenta bancaria o un código de contabilidad adecuado en específico para este proyecto y deberán garantizar que se pueden identificar con toda claridad los costes relacionados con el mismo así como todas las ayudas que se reciban.
En sintonía con los apartados C y D del Artículo 13 (2) del Reglamento (UE) Nº 1299/2013, el Jefe de Fila se encargará de que los gastos en los que incurran los Socios de Proyecto sean verificados por un control de primer nivel, que sean debidos a la ejecución del proyecto y que se correspondan con las actividades realizadas y acordadas por el Jefe de Fila y los Socios de Proyecto tal como se hubiera establecido en el PAF.
El Jefe de Fila se asegurará de que los controladores de primer nivel de cada uno de los socios sean elegidos por cada uno de los beneficiarios y que sean debidamente validados por el Estado miembro que corresponda a cada cual y deberá hacerlo antes de presentar el primer informe de progreso y la hoja de gastos. El Jefe de Fila se encargará también de garantizar a los socios situados en un país fuera del Espacio Atlántico (dentro o fuera de la Unión Europea) la existencia de un protocolo suscrito entre la AG y las autoridades relevantes de los países involucrados en el que se definan en particular las estipulaciones relativas al control financiero del gasto. Este protocolo habrá de firmarse antes de que el Jefe de Fila y la AG firmen el Contrato de Subvención.
El Jefe de Fila se responsabilizará de garantizar la ejecución de todo el proyecto de acuerdo con las normativas y los procedimientos que se hubieran establecido en el Manual del Programa. Del mismo modo, se responsabilizará de garantizar que los Socios del Proyecto están al tanto de todas sus obligaciones.
El Jefe de Fila informará inmediatamente al Secretariado Conjunto (SC) sobre todas las circunstancias que pudieran retrasar, obstaculizar o imposibilitar la ejecución del proyecto así como sobre todas las circunstancias que implicaran un cambio en las condiciones y en los esquemas de pago tal como se hubieran fijado en el presente Acuerdo de Colaboración (como, por ejemplo, la desaparición de un socio de proyecto o el uso de ayudas adicionales) o sobre las circunstancias que obligaran a la AG a reducir los pagos o a solicitar la devolución de toda la ayuda o de una parte de la misma.
El Jefe de Xxxx entregará al SC toda la información que se le requiriera sin retrasos y de acuerdo con el programa o calendario que se fijara en el PAF.
El Jefe de Fila ejecutará el proyecto respetando siempre las leyes nacionales y las normativas de la Unión Europea que fueran de aplicación. Deberá también cumplir con todos los requisitos del Programa relativos a las contrataciones públicas y a las ayudas estatales y deberá garantizar que los Socios de Proyecto cumplen también con estas normas.
El Jefe de Fila deberá aportar los datos necesarios para el sistema de control del Programa en cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo de Colaboración y siguiendo las instrucciones que recibiera de la AG y del SC.
Si fuera posible y junto con el informe de progreso correspondiente, el Jefe de Fila entregará los resultados y tangibles más destacados tal como se detalla en el PAF y de acuerdo con el procedimiento incluido en el Manual del Programa. En las oficinas del Jefe de Fila o de los Socios del Proyecto se guardará una muestra de todo el material que se desarrollara a efectos de control y de auditoría
El Jefe de Fila pedirá asesoría al SC siempre que sea necesario y participará en los seminarios transnacionales que se organizaran como parte del Programa.
El Jefe de Fila podrá invitar a la Autoridad de Gestión y al Secretariado Conjunto a participar en reuniones del proyecto como observadores y entregarles el orden del día y el acta de dichas reuniones.
El Jefe de Fila apoyará el Programa dentro de sus actividades informativas, de comunicación y de evaluación (por ejemplo participando en exposiciones del proyecto y aportando textos para publicaciones diversas o para la página web del programa).
Del mismo modo y en nombre de todos los socios de proyecto, el Jefe de Xxxx confirma que los nombres y las direcciones de todos ellos e información sobre la finalidad y la cantidad recibida como ayuda podrán ser usados por los organismos parte del Programa con el propósito de dar a conocer o informar sobre el Programa así como para informar a la Comisión Europea.
De acuerdo con las estipulaciones de los Artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) 1303/2013, el Jefe de Fila y todos los Socios de Proyecto se comprometen a entregar a los expertos u organismos debidamente autorizados por el Programa Interreg AA y que estén realizando evaluaciones o estudios del proyecto toda aquella documentación o información que les fuera solicitada para el propósito de la evaluación. El Jefe de Fila y los Socios de Proyecto podrán entregar esta información también cumplimentando cuestionarios o encuestas o mediante la realización de entrevistas.
En lo que respecta a proyectos con ayudas estatales y en lo que se refiere a las ayudas concedidas con sujeción a una norma de minimis, el Jefe de Fila garantiza que tanto él como sus Socios de Proyecto cumplirán todos los requisitos necesarios que se establecen en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 y, cuando sea necesario, garantizarán que los organismos que se beneficien de las actividades o de los resultados del proyecto cumplen también dichos requisitos. El Jefe de Xxxx está obligado a imponer contractualmente esta cláusula en su totalidad a los Socios de Proyecto.
Del mismo modo, el Jefe de Fila tiene las siguientes obligaciones:
Realizar todas las acciones necesarias para cumplir con los requisitos definidos en el Manual del Programa;
Garantizar el control de los Socios de Proyecto o de actividades situadas en regiones de la UE fuera del Espacio Atlántico cuando se prevea que el proyecto incluirá estos elementos ya que tal como se estipula en el Artículo 4 del Reglamento (UE) 1299/2013 el gasto que se realizara fuera del espacio del Programa no puede superar el límite del 20% del presupuesto del Programa FEDER;
Garantizar que los fondos se utilizan bajo la responsabilidad del Jefe de Fila o la de sus Socios de Proyecto para asegurar el debido control financiero en el caso de que el proyecto tenga previsto llevar a cabo algún tipo de actividad en países fuera del territorio de la Unión;
Garantizar que se ejecutan todas las medidas necesarias para evitar que la AG ponga fin al Contrato de Subvención, impidiendo de esta manera que la colaboración se vea obligada a devolver la subvención de acuerdo con las estipulaciones del Artículo 17 del Contrato de Subvención.
Artículo 6 - Gestión del proyecto: obligaciones de los Socios de Proyecto
Todos los Socios de Proyecto deberán cumplir con los requisitos legales y de otro tipo que les sean de aplicación en derecho y, en particular, en lo referente a la legislación europea y de su país tal como se establece en el Artículo 1 del Contrato de Subvención y en sus anexos. Del mismo modo, los Socios de Proyecto velarán para que se obtengan todas las aprobaciones que hiciera falta como, por ejemplo, permisos de obra o evaluaciones de impacto medioambiental. De forma específica y para la parte del proyecto de la que fuera responsable, cada Socio de Proyecto deberá garantizar:
El cumplimiento de todas las normativas de aplicación relativas a la igualdad de oportunidades, la protección del medio ambiente, la gestión financiera, la utilización de marcas comerciales, la contratación pública y las ayudas estatales.
El respeto por parte del proyecto de las normativas y procedimientos fijados en el Manual del Programa como, por ejemplo, el control del progreso físico y financiero del proyecto, el registro y almacenamiento de documentación, la gestión de solicitudes de cambios en el proyecto, la realización de medidas publicitarias y de información, etc.
El cumplimiento por parte del Socio de Proyecto que corresponda o por parte de todos los organismos que vayan a beneficiarse de los resultados o actividades del proyecto de todos los requisitos necesarios establecidos por el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 cuando se hubieran concedido ayudas bajo el sistema de minimis.
El cumplimiento estricto de los requisitos del Programa relativos a la idoneidad del gasto tal como se establece en el Manual del Programa y en sintonía con las disposiciones del Artículo 5 del Contrato de Subvención suscrito entre la AG y el Jefe de Fila.
Los Socios de Proyecto confirman que la AG está autorizada a utilizar los datos personales incluidos en el PAF como también lo están las organizaciones y representantes autorizados de los organismos y autoridades siguientes: organismos nacionales de control y organismos y autoridades que vayan a realizar auditorías para el Programa, la Comisión Europea, organismos de auditoría y auditores de las autoridades del Programa o de cualquier otra institución que vaya a encargarse de realizar auditorías de acuerdo con las leyes nacionales o de la Unión Europea. Del mismo modo, la AG está autorizada a utilizar estos datos y a compartirlos con otros Programas para poder llevar a cabo tareas y labores vinculadas entre otras cosas con las políticas europeas anticorrupción y a poner a disposición de organismos y autoridades relevantes todos estos datos a los efectos de su evaluación y control.
Los Socios de Proyecto deberán dotarse de archivos físicos o electrónicos en los que almacenar los datos, los registros y la documentación necesarios para una pista de auditoría en cumplimiento de los requisitos fijados en el Manual del Programa. El Jefe de Fila y el Socio de Proyecto deberán identificar claramente el emplazamiento de estos archivos.
Los Socios de Proyecto deberán permitir el acceso a sus instalaciones a las autoridades que convenga (AG/SC, autoridades auditoras o de certificación, servicios de la Comisión Europea o instituciones de control nacionales o de la Unión) para que estas puedan realizar los controles y las auditorías que corresponda.
El Jefe de Fila y los Socios de Proyecto velarán para que las actividades que se vayan a realizar de acuerdo con el PAF no reciben una financiación total o parcial de ningún otro Programa de la UE.
Los Socios de Proyecto garantizarán el cumplimiento de las siguientes condiciones del proyecto y de gestión financiera:
Iniciar cuando corresponda la parte o partes del proyecto que sean responsabilidad suya y hacerlo de acuerdo con las disposiciones del PAF garantizando además que se cumple con las actividades y los resultados previstos para el proyecto tanto desde una perspectiva cuantitativa como desde una cualitativa.
Notificar inmediatamente al Jefe de Fila sobre cualquier suceso que pudiera dar lugar a un cese temporal o permanente o a cualquier otra desviación de la parte o partes del proyecto aprobado que sean responsabilidad del Socio de Proyecto en cuestión.
Entregar a los expertos u organismos autorizados por el Programa Interreg Espacio Atlántico que vayan a elaborar evaluaciones o estudios del proyecto toda la documentación o información que fuera solicitada para dichas evaluaciones. La información podrá aportarse también cumplimentando cuestionarios o encuestas o mediante la realización de entrevistas.
Atender con prontitud a todas las solicitudes que hicieran la Autoridad de Gestión o el Secretariado Conjunto por medio del Jefe de Fila.
Velar para que el gasto presentado se hace en aras de la ejecución del proyecto y que se corresponde con las actividades que aparecen descritas en el PAF.
En el caso de que no se pudiera alcanzar uno o más de los resultados objetivo tal como se hubieran definido en el PAF se tomarán las medidas de corrección que corresponda para garantizar el buen desempeño del proyecto así como para minimizar la repercusión sobre el Programa siguiendo los procedimientos que se especifican en el Manual del Programa.
Informar inmediatamente al Jefe de Fila en el caso de que se redujeran los costes, si dejara de cumplirse algunas de las condiciones de pago, si surgiera alguna circunstancia que permitiera a la AG reducir los pagos o solicitar la devolución del subsidio parcial o completamente.
Habilitar una cuenta bancaria o un código de contabilidad adecuado en específico para este proyecto y garantizar que se pueden identificar con toda claridad los costes relacionados con el mismo así como las ayudas que se reciban.
En el caso de que alguno de los Socios de Proyecto entrara en crisis según la definición del apartado 24 (en sintonía con el apartado 20) de las “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis” (Comunicado de la Comisión Nº 2014/C 249/01 de 31/07/2014), el Socio de Proyecto en cuestión deberá informar inmediatamente al Jefe de Fila, quien a su vez deberá informar al Secretariado Conjunto. En este caso, el Jefe de Fila deberá colaborar estrechamente con la autoridad legal que se nombrara para el Socio de Proyecto afectado con vistas a garantizar y conseguir la pista de auditoría completa relativa a las partidas de gasto presentadas por el Socio de Proyecto en cuestión.
Artículo 7 - Comité de Seguimiento del Proyecto
Se instaurará un Comité de Seguimiento para una gestión y ejecución óptimas del proyecto en sintonía con las disposiciones al efecto incluidas en el Manual del Programa.
El Comité de Seguimiento es el organismo encargado de tomar las decisiones que afecten al proyecto. El comité estará compuesto por representantes del Jefe de Fila y de todos los Socios de Proyecto debidamente autorizados para representar a cada una de sus instituciones. La presidencia del Comité de Seguimiento la ostentará el Jefe de Fila y el organismo se reunirá con regularidad. Se podrá invitar a otros socios a formar parte del Comité de Seguimiento e invitar igualmente a otros agentes externos clave.
Entre las responsabilidades mínimas del Comité de Seguimiento se encuentran las siguientes:
Control y aprobación de la ejecución del proyecto tal como se hubiera definido en el PAF.
Control financiero del proyecto y aprobación de los posibles cambios presupuestarios que se registraran de acuerdo con las estipulaciones del Artículo 11 de este acuerdo.
Control y gestión de las desviaciones que hubiera en la ejecución del proyecto.
Decidir sobre cambios en el proyecto en caso de necesidad como, por ejemplo, colaboraciones, presupuesto, actividades o duración.
Resolución de las disputas que surgieran en la colaboración tal como se establece en el Artículo 22 de este acuerdo.
En las normas de procedimiento del Comité de Seguimiento se podrán añadir responsabilidades adicionales como puede ser la creación de subgrupos o grupos de trabajo.
Artículo 8 - Gestión financiera
En sintonía con las disposiciones del Artículo 6 de este acuerdo, cada uno de los Socios de Proyecto deberá responsabilizarse de cara al Jefe de Fila de garantizar una gestión financiera adecuada tal como se establece en el PAF y se compromete a entregar su parte de la cantidad adjudicada para cofinanciar. Para tal efecto, el Jefe de Fila y los Socios de Proyecto habilitarán una cuenta bancaria o un código de contabilidad adecuado en específico para este proyecto y deberán garantizar que se pueden identificar con toda claridad los costes relacionados con el mismo así como las ayudas que se reciban.
Artículo 9 - Informes y solicitudes de pago
Los Socios de Proyecto únicamente podrán solicitar el pago de las contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) mediante la intermediación del Jefe de Fila y después de presentar pruebas sobre el progreso del proyecto. Para tal efecto, los Socios del Proyecto se comprometen a entregar al Jefe de Fila información completa y correcta necesaria para elaborar y presentar los informes de progreso y el informe final y cuando fuera necesario los resultados y tangibles más destacados que se hubieran obtenido en relación con el PAF. En este Modelo Aprobado del Proyecto aparecen detallados los periodos específicos para los informes, los objetivos de gasto y las fechas de entrega de los informes.
Además, para que los socios puedan presentar peticiones de pago al Secretariado Conjunto, los gastos certificados se presentarán de acuerdo con las normativas y siguiendo las verificaciones que se estipulan en el Artículo 10 de este acuerdo.
Con el propósito de cumplir con los plazos que figuran en el Artículo 9 apartado 1 de este acuerdo, los Socios de Proyecto se comprometen a entregar al Jefe de Fila la información y la documentación necesarias con 10 días laborables de antelación al cumplimiento del plazo fijado en el PAF para la presentación del Informe de Progreso.
Las solicitudes para retrasar la fecha de entrega de un informe únicamente podrán ser aceptadas en casos debidamente justificados. El Jefe de Fila deberá presentar dichas solicitudes a la AG por medio del SC como mínimo dos semanas antes de la fecha límite estipulada.
El Jefe de Fila deberá confirmar que los gastos presentados por cada uno de los Socios del Proyecto se han realizado para la ejecución del proyecto, que se corresponden con las actividades detalladas en el PAF y que han sido verificados previamente por el control de primer nivel nombrado por la autoridad nacional que corresponda.
Si surgieran dudas en cuanto a los gastos presentados por los Socios de Proyecto, el Jefe de Fila deberá encargarse de aclarar estas cuestiones con ellos siguiendo el procedimiento que se detalla en el Manual del Programa.
El proyecto podrá perder sin remisión los fondos del presupuesto aprobado que no se utilicen ni soliciten dentro del plazo especificado. El Artículo 18 (4) sería de aplicación en el caso de una liberación de los fondos.
Para poder realizar el análisis de los informes de progreso y el informe final, los Socios de Proyecto deberán aportar toda la información adicional que el Jefe de Fila, la Autoridad de Gestión o el Secretariado Conjunto consideraran necesaria. Toda la información adicional que solicitaran la AG o el SC deberá ser recopilada por el Jefe de Xxxx, que deberá enviarla antes del plazo acordado y siempre antes de 20 días laborales.
La Autoridad de Gestión se reserva el derecho a aceptar o no y parcial o completamente un gasto certificado según lo que se detalla en el Artículo 10 de este acuerdo. En cualquier caso, la Autoridad de Xxxxxxx deberá justificar esta acción y dará la explicación oportuna sobre ello al Jefe de Fila.
Tras la aprobación del informe de progreso por parte del Secretariado Conjunto, la Autoridad de Certificación se encargará de transferir la parte proporcional correspondiente de los fondos FEDER a las cuentas del Jefe de Fila y de los Socios de Proyecto. Las cantidades se abonarán en euros (EUR; €). Los socios asumirán todos los riesgos derivados del tipo de cambio. Las cuentas bancarias que vayan a utilizarse deberán ser cuentas específicas para el proyecto o contar con un código de contabilidad adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto de forma que se puedan detallar los gastos y los ingresos inherentes al proyecto. Todo cambio en los números de cuenta deberán notificarse al Secretariado Conjunto.
El Jefe de Fila entregará a todos los Socios de Proyecto copias de la documentación y de los informes que se entregaran al Secretariado Conjunto y mantendrá siempre informados a los Socios de Proyecto sobre todas las comunicaciones relevantes que tenga con la Autoridad de Gestión o con el Secretariado Conjunto.
Artículo 10 - Certificación del gasto
Todos los informes de progreso que el Jefe de Fila entregue a la AG por medio del SC deberán incluir una declaración en la que se certifique la idoneidad o adecuación del gasto desglosado en el informe. Tal como se detalla en el Artículo 23 (4) del Reglamento (UE) Nº 1299/2013 las certificaciones del gasto deberán ser expedidas por los controles de primer nivel de cada país, respetando el sistema que estableciera cada uno de los Estados miembros y cumpliendo los requisitos fijados por el marco legal definido en el Artículo 1 del Contrato de Subvención. Los socios de proyecto deberán entregar toda la información y toda la documentación que fuera necesario para que el Jefe de Xxxx pueda cumplir con sus obligaciones. Con este propósito, la colaboración podrá acordar una serie de normativas internas y de procedimientos para la entrega.
Los controles nacionales de primer nivel elaborarán su trabajo basándose en las normativas que fijara cada uno de los Estados miembros y según los requisitos establecidos en los correspondientes reglamentos de la Unión Europea y de acuerdo con el Manual del Programa.
Los Socios de Proyecto de países con un sistema de control descentralizado garantizarán la selección de controles de primer nivel que se ajusten al sistema establecido por cada uno de los Estados miembros.
Cada uno de los Socios de Proyecto notificará al Jefe de Fila y a la AG y al SC que realizará una verificación del gasto por medio de su control nacional de primer nivel de acuerdo con el sistema establecido por cada uno de los Estados miembros.
Todo cambio que se realice en una institución o autoridad de control o en el nombre de un control o controles de primer nivel deberá ser notificado al Jefe de Fila, que procederá a notificarlo a continuación a la AG por medio del SC.
Artículo 11 - Cambios en el proyecto
Se permitirán cambios en las adjudicaciones de pago por líneas presupuestarias, paquetes de trabajo y socios, así como cambios en los resultados y en las actividades y en la duración del proyecto en casos excepcionales y debidamente argumentados y comunicados al SC y siempre y cuando no se supere la cantidad máxima de financiación, si se respetan las estipulaciones relativas a las ayudas estatales y si se cumplen y siguen las condiciones y procedimientos que se hubieran definido en el Manual del Programa.
En el caso de que hubiera cambios en la colaboración, el presente Acuerdo de Colaboración deberá ser modificado para reflejar dichos cambios y ser firmado nuevamente por el Jefe de Fila y los Socios de Proyecto y, si se diera el caso, incluir al nuevo Socio de Proyecto.
Artículo 12 - Publicidad, comunicaciones y marca comercial
El Jefe de Fila y los Socios de Proyecto garantizarán una promoción adecuada del proyecto tanto de cara a los posibles beneficiarios por los resultados del proyecto como de cara al público en general. Esto deberá hacerse de acuerdo con los principios fijados por la Unión Europea y, en particular, según las disposiciones del Anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1313/2013, de las normativas nacionales y del Manual del Programa.
Artículo 13 - Delegaciones y sucesiones legales
En casos excepcionales y en circunstancias bien fundadas, los Socios de Proyecto podrán delegar los derechos y obligaciones que les corresponden en virtud de este acuerdo cuando dispongan de la autorización por escrito para ello de los organismos del Programa y siempre y cuando se cumpla con el procedimiento detallado en el Manual del Programa.
No es necesario disponer de una autorización previa por parte de los organismos del Programa cuando no se registre un cambio en la personalidad legal de acuerdo con las normativas nacionales o cuando se asuman todos los activos de un Socio del Proyecto sin que se prevea el deterioro de la capacidad financiera de la institución adquiriente (por ejemplo, en los casos de una sucesión universal). En cualquier caso, el Socio de Proyecto afectado entregará al SC y por medio del Jefe de Fila toda la información relativa al caso junto con toda la documentación que fuera necesaria para analizar el caso legal. En el caso de que la AG llegara a la conclusión de que no se cumple con las condiciones fijadas en este apartado (es decir, en los casos de una sucesión en particular), se informará al Jefe de Fila de que debe iniciarse un procedimiento para un cambio de socio tal como se detalla en el Artículo 13 Apartado 1.
En el caso de que se diera una delegación o cualquier otra forma de sucesión legal por parte de cualquiera de los Socios de Proyecto, el Socio de Proyecto afectado tiene la obligación de delegar todos los derechos y todas las obligaciones y deberá entregar toda la documentación relativa al proyecto a todos y cada uno de los sucesores legales o a quienes recibieran la delegación. El Jefe de Fila deberá encargarse de trasladar al Secretariado Conjunto los informes al respecto tal como se estipula en la documentación del Programa.
En el caso de que tuviera aplicación el apartado 1 de este Artículo, este Acuerdo de Colaboración deberá ser modificado para reflejarlo.
Artículo 14 - Colaboración con terceros y contratas
Si se van a suscribir contratas, los Socios de Proyecto deberán cumplir las normativas comunitarias, nacionales y del Programa relativas a la contratación pública y serán los responsables últimos y exclusivos de cara al Jefe de Fila y, a través de este, de cara a la AG por el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan en virtud de este acuerdo.
En el caso de que hubiera una participación financiera de los socios, esta situación no deberá entrar en conflicto con las normativas relativas a la contratación pública. Los gastos en los que incurran los socios correrán a cargo de alguno de los Socios de Proyecto o del Jefe de Fila para que se los pueda considerar adecuados e incluidos en el proyecto y siempre y cuando esto esté autorizado por las normativas nacionales o del Programa.
Artículo 15 - Responsabilidad
De acuerdo con las disposiciones del Artículo 9 del Contrato de Subvención, el Jefe de Fila asumirá la responsabilidad legal y financiera generales del proyecto y de los Socios de Proyecto de cara a la AG y a terceros.
En el caso de que un Socio de Proyecto no cumpliera con las obligaciones que le corresponden en virtud de este acuerdo y de sus correspondientes anexos, el Socio de Proyecto en cuestión será el responsable único de todos los costes, daños y responsabilidades derivados de dicho incumplimiento.
El Jefe de Fila asumirá una responsabilidad exclusiva de cara a terceros e incluyendo una responsabilidad por los daños y lesiones que estos pudieran sufrir mientras el proyecto se estuviera ejecutando según las estipulaciones del Artículo 9 Apartado 11 del Contrato de Subvención. El Socio de Proyecto causante del daño será responsable de cara al Jefe de Fila.
Las partes de este acuerdo confirman que bajo ninguna circunstancia ni por ningún motivo se podrá considerar que la AG es responsable de los daños o lesiones que pudieran sufrir el personal o las propiedades del Jefe de Fila o de cualquiera de los Socios de Proyecto durante la ejecución de este proyecto. La Autoridad de Gestión no aceptará ninguna reclamación de compensación ni aumentos en los pagos en relación con estos daños o lesiones.
No se podrá responsabilizar a ninguna de las partes por el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden en virtud de este acuerdo en los casos de fuerza mayor tal como se estipula en el Artículo 24 de este acuerdo.
Artículo 16 - Incumplimiento de las obligaciones
Todos los Socios de Proyecto están obligados a informar al Jefe de Xxxx y a dar toda la información necesaria en el caso de que se registrara algún suceso que pudiera poner en peligro la ejecución del proyecto.
Cada uno de los Socios de Proyecto será responsable directo y exclusivo de cara al resto de Socios de Proyecto por el debido cumplimiento y ejecución de su contribución al proyecto tal como se detalle en el PAF que se hubiera aprobado, así como por el debido cumplimiento de sus obligaciones tal como se establezcan en este acuerdo. En el caso de que uno de los Socios de Proyecto incumpliera con las obligaciones que le corresponden en virtud de este acuerdo o si no lo hiciera a su debido tiempo, el Jefe de Fila deberá instar al Socio de Proyecto a cumplir con dichas obligaciones en un periodo razonable de tiempo y como máximo antes de que transcurra un mes. En el caso de que el incumplimiento se prolongara en el tiempo, el Jefe de Fila podrá expulsar del proyecto al Socio de Proyecto responsable con la aprobación del resto de Socios de Proyecto. Se deberá informar por adelantado sobre esta decisión a la Autoridad de Gestión y al Secretariado Conjunto. El Socio de Proyecto expulsado estará obligado a demostrar que todos los fondos FEDER que hubiera recibido para el proyecto se han dedicado a actividades e inversiones ejecutadas en beneficio del proyecto y que estas inversiones y actividades se pueden utilizar para la futura ejecución del proyecto. En el caso de que el Socio de Proyecto expulsado incumpliera con esta obligación estará obligado a devolver al Programa los fondos FEDER que corresponda. El Socio de Proyecto expulsado deberá responsabilizarse de compensar a los demás participantes del proyecto por cualesquiera daños sufridos a raíz de su expulsión.
Los Socios de Proyecto parte de la presente se comprometen a compensar a los demás por los daños que pudieran surgir por negligencia grave o por el incumplimiento intencional de cualquiera de las obligaciones que les correspondieran en virtud del presente acuerdo.
En el caso de que el Programa sufriera un recorte presupuestario debido a la aplicación de una norma de liberación y consecuentemente se redujeran los fondos FEDER adjudicados al proyecto, el Socio de Proyecto, con la coordinación del Jefe de Fila, acuerda aquí que el recorte presupuestario en cuestión será imputado al Socio de Proyecto que hubiera contribuido a la infrautilización al no informar sobre ello de acuerdo con el calendario del proyecto tal como se detalla en el PAF y lo hará de forma que no ponga en riesgo la viabilidad general del proyecto y siempre y cuando el Comité de Seguimiento no adoptara una decisión distinta.
En el caso de que se deba proceder a una devolución de fondos FEDER, la Autoridad de Gestión procederá a deducir la cantidad que corresponda de los fondos FEDER solicitados por el proyecto en el siguiente informe del proyecto. Esta reducción se aplicará al Jefe de Fila o a los Socios de Proyecto responsables de la petición de devolución de fondos FEDER. Si no se pudiera devolver la cantidad debida de fondos FEDER sustrayéndola del siguiente informe de proyecto que hubiera que presentar, se pedirá al Jefe de Fila o al Socio de Proyecto deudores que garanticen la devolución de los fondos en cuestión a la Autoridad de Gestión a la mayor brevedad posible. Cuando esta petición de devolución de fondos FEDER fuera causada por un Socio de Proyecto que no fuera el Jefe de Fila, el Socio de Proyecto en cuestión estará obligado a devolver la cantidad en su totalidad y a la mayor brevedad posible y deberá informar de ello al Jefe de Fila y a la Autoridad de Certificación. En el caso de que no se pudiera responsabilizar a ningún Socio de Proyecto de la petición de devolución o deducción de fondos FEDER, el Jefe de Fila y los Socios de Proyecto deberán reembolsar esta cantidad a la Autoridad de Certificación de forma proporcional a su participación en el presupuesto (es decir, en base a la cantidad de fondos FEDER que se les hubiera adjudicado en virtud del PAF).
Artículo 17 - Auditorías y controles financieros
La Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y, dentro de sus responsabilidades, los organismos auditores de los Estados miembros de la Unión así como otros organismos públicos de control, las autoridades del programa, la Autoridad de Gestión y el Secretariado Conjunto podrán auditar y controlar el correcto uso que se haga de los fondos por parte del Jefe de Fila o de sus Socios de Proyecto y podrán también organizar una auditoría con personal autorizado. El Jefe de Fila y los Socios de Proyecto serán notificados con la debida antelación sobre todas las auditorías que vayan a realizarse sobre sus gastos.
Los Socios de Proyecto se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para cumplir con los requisitos fundamentales incluidos en este acuerdo, en el Contrato de Subvención, en las leyes de aplicación, en el Manual del Programa y en el PAF y que sean parte integral del presente acuerdo. Los Socios de Proyecto se comprometen igualmente a entregar documentación íntegra de acuerdo con estas normas y a dar acceso a esta documentación en sintonía con las disposiciones del Artículo 6 apartado 4.
Además de las obligaciones inherentes a la entrega de información y de preparación de informes, los Socios de Proyecto se comprometen en particular a:
Mantener y guardar toda la documentación y todos los datos necesarios para los controles y las auditorías y a hacerlo de una forma ordenada y organizada.
Realizar todas las gestiones necesarias para garantizar que se puedan realizar sin problemas las auditorías debidamente notificadas por parte de una institución autorizada y de acuerdo con las indicaciones del Artículo 17 Apartado 1.
Entregar a estas instituciones toda la información que les fuera requerida en relación con el proyecto, dar acceso a sus instalaciones así como a toda la información y a toda la documentación que sirva para la pista de auditoría tal como se exige en las Normativas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en los actos delegados y de ejecución y en el Manual del Programa.
Los Socios de Proyecto informarán con la debida premura al Jefe de Fila sobre todas las auditorías que realizaran los organismos a los que se hace referencia en el Artículo 17 apartado 1 de este acuerdo.
Si como resultado de los controles y de las auditorías que se hubieran llevado a cabo se estableciera que un gasto no se corresponde con el proyecto de acuerdo con el marco normativo establecido en el Artículo 1 del Contrato de Subvención, se aplicará entonces el procedimiento descrito en el Artículo 18 y en el Artículo 9 apartado 9 de este acuerdo.
Artículo 18 - Retirada o recuperación de fondos indebidamente pagados, liberación de fondos
En el caso de que la AG, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Subvención, en el Manual del Programa y en el artículo 9 punto 9 de este acuerdo, exigiera el reembolso de la subvención ya transferida al Jefe de Fila o al Socio de Proyecto, cada uno de ellos deberá transferir su parte del importe indebidamente abonado a la Autoridad de Certificación. Alternativamente y cuando sea posible, el importe del reembolso se compensará con el pago siguiente que vaya a hacer la Autoridad de Certificación al Jefe de Fila o al Socio de Proyecto, cuando corresponda y cuando corresponda los pagos restantes podrán suspenderse. En el caso de que se considerara que el reembolso es necesario, este deberá hacerse efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha de la carta en la que la Autoridad de Certificación haga valer la reclamación de reembolso al Jefe de Fila o al Socio de Proyecto. El Jefe de Fila estará siempre informado y tendrá derecho a fijar un plazo interno a los Socios de Proyecto interesados para atender las solicitudes de la Autoridad de Certificación. La cantidad reembolsable estará sujeta a intereses de acuerdo con el Artículo 12 Apartado 3 del Contrato de Subvención.
En el caso de que el Jefe de Fila o el Socio de Proyecto no reembolsaran los importes irregulares en el plazo especificado en la carta de recuperación, en casos debidamente justificados, la AG informará al Estado miembro en cuyo territorio se encuentren el Jefe de Fila o el Socio de Proyecto en cuestión con vistas a recuperar de este Estado miembro los importes indebidamente pagados. Por tanto, el Estado miembro en cuestión tendrá derecho a reclamar los fondos indebidamente pagados y que le sean reembolsados por el Jefe de Fila o el Socio de Proyecto.
Los gastos bancarios en que se incurra por el reembolso de los importes adeudados a la Autoridad de Certificación correrán íntegramente a cargo del Jefe de Fila o de los Socios de Proyecto en cuestión.
Si fuera de aplicación la liberación de fondos de acuerdo con las estipulaciones del Artículo 9 Apartado 7 y con las disposiciones del Manual del Programa, los Socios de Proyecto acuerdan que la deducción será imputada a aquellos Socios de Proyecto que hubieran contribuido a la liberación de fondos a menos que el Comité de Seguimiento adoptara una decisión distinta. La deducción de los fondos se hará de manera que no comprometa la futura participación de Socios de Proyecto y la ejecución de las actividades.
Artículo 19 - Propiedad y utilización de los resultados
Cuando varios miembros de la colaboración (el Jefe de Fila y/o Socios de Proyecto) hayan realizado conjuntamente trabajos que generen resultados y cuando no pueda determinarse su respectiva participación en el trabajo, serán copropietarios de los mismos.
En caso de copropiedad, se aplicarán las disposiciones siguientes:
Xxxxx [disposiciones específicas del proyecto acordadas para el consorcio]
Estas disposiciones se ajustarán a lo estipulado en el Artículo 25.7 de este acuerdo.
La titularidad de los productos que tengan el carácter de inversiones en infraestructura o inversiones productivas realizadas dentro del proyecto deberá permanecer en manos del Jefe de Fila y/o Socios de Proyecto que corresponda según el calendario fijado así como en virtud de las condiciones establecidas en el Artículo 71 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas por el citado Reglamento en un momento determinado, el Jefe de Fila o el Socio de Proyecto deberán informar inmediatamente al Secretariado Conjunto. La autoridad de certificación recuperará la contribución xxx XXXXX indebidamente abonada proporcionalmente al período para el que no se hubieran cumplido los requisitos.
Los Socios de Proyecto deberán respetar todas las normas y los principios básicos de aplicación relacionados con el derecho de la competencia, así como los principios de igualdad de trato y transparencia en el sentido de la normativa de financiación. Del mismo modo, los Socios de Proyecto velarán por que no se conceda a nadie ninguna ventaja indebida, es decir, que no se conceda ninguna ventaja que pueda menoscabar los principios básicos y los objetivos políticos del régimen de financiación. Los productos y resultados y en particular los estudios y análisis que se generen durante la ejecución del proyecto deberán ponerse a disposición del público en general de forma gratuita y podrán ser utilizados por todas las personas y organizaciones interesadas de la forma y manera y con las condiciones aplicadas para el Jefe de Fila o sus Socios de Proyecto.
La AG se reserva el derecho de utilizar los productos y resultados para acciones de información y comunicación relativas al Programa. Si hubiera derechos de propiedad intelectual e industrial preexistentes puestos a disposición del proyecto, estos derechos se respetarán plenamente.
La gestión de todas las rentas generadas por los derechos de propiedad intelectual deberá realizarse respetando las normas comunitarias, nacionales y programáticas aplicables en materia de ingresos y ayudas estatales
Artículo 20 - Ingresos
Los ingresos que se generen durante la ejecución del proyecto por medio de la venta de productos y mercancías, por cuotas de participación o mediante la oferta de cualesquiera otros servicios recibiendo un pago por los mismos deberán deducirse de los costes imputables al proyecto en sintonía con las disposiciones del Artículo 61 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 y según se establece en la información incluida en el Manual del Programa.
El Jefe de Fila y todos los Socios de Proyecto deberán responsabilizarse de mantener la debida contabilidad y toda la documentación de todos los ingresos que se generaran a raíz de las actividades del proyecto y a efectos de control.
Artículo 21 - Confidencialidad
Independientemente de que la naturaleza de aplicación del proyecto sea pública, la información que se vaya a intercambiar en este contexto entre el Jefe de Fila y los Socios de Proyecto y por parte de los Socios de Proyecto entre sí o entre la Autoridad de Gestión y el Secretariado Conjunto revistará un carácter confidencial.
El Jefe de Fila y los Socios de Proyecto se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los miembros de su personal respeten la confidencialidad de la información y para que esta no sea divulgada, se entregue a terceros o se utilice sin previo consentimiento por escrito del Jefe de Fila y de la institución Socio de Proyecto que hubiese entregado la información.
Artículo 22 - Disputas entre los socios
Si surgieran disputas entre el Jefe de Fila y sus Socios de Proyecto o entre los propios Socios de Proyecto, la postura por defecto será asumir la buena fe de todas las partes.
En el caso de que surgieran disputas entre el Jefe de Fila y sus Socios de Proyecto o entre los propios Socios de Proyecto, las partes afectadas harán lo posible para llegar a una solución amistosa para todos. Las disputas no resueltas se trasladarán al Comité de Seguimiento del Proyecto para poder llegar a una conclusión satisfactoria.
El Jefe de Fila informará al resto de Socios de Proyecto y por su propia iniciativa o tras la petición por parte de un Socio de Proyecto podrá solicitar la asesoría del Secretariado Conjunto.
En el caso de que no se llegara a una solución de compromiso tras la mediación del Comité de Seguimiento del proyecto, las partes de la presente acuerdan someter la situación a las instituciones legales del país del Jefe de Fila.
Artículo 23 - Idioma de trabajo
El idioma o los idiomas de trabajo de la colaboración es / son [idioma]. El idioma del presente Acuerdo de Colaboración por el que se regirá todo es la versión en idioma [idioma].
El presente acuerdo ha sido redactado en inglés. Si el acuerdo se tradujera a algún otro idioma, la versión en inglés será la versión vinculante.
Artículo 24 - Fuerza mayor
No se podrá responsabilizar a ninguna de las partes en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales en el caso de que dicho incumplimiento se debiera a casos de fuerza mayor registrados tras la firma del Contrato de Subvención por parte de la Autoridad de Gestión o tras la fecha de inicio de las operaciones, independientemente de cuál de estos se registrara en primer lugar.
A los efectos de este acuerdo, lo incluido a continuación son ejemplos de “casos de fuerza mayor”: huelgas, clausuras y otras disputas laborales, actos de terrorismo, situaciones xx xxxxxx, bloqueos, insurrecciones, levantamientos, epidemias, cataclismos naturales, explosiones y cualquier otro tipo de evento imprevisible que las partes no pudiera evitar o superar.
Un caso de “fuerza mayor” exonerará a las partes de cumplir total o parcialmente con las obligaciones que les corresponden de acuerdo con la presente y durante el periodo en el que se registre dicho suceso y siempre y cuando ello sea debidamente notificado.
Artículo 25 - Disposiciones finales
Todas las leyes, normativas y documentos del Programa a los que se ha hecho mención en este acuerdo serán de aplicación en su versión actual en rigor.
En el caso de que alguna de las disposiciones de este acuerdo no pudiera aplicarse parcial o completamente, las partes de la presente se comprometen a sustituir la disposición inaplicable por una disposición válida que se ajuste lo más posible a los efectos de la disposición inaplicable.
Para todas las cuestiones que no puedan regirse por este acuerdo, las partes de la presente se comprometen a encontrar una solución conjunta.
Las enmiendas y añadidos que se hagan a este acuerdo deberán hacerse por escrito y quedar claramente identificados como tales. Por este motivo, todos los cambios que se hagan en este acuerdo únicamente serán válidos si se acuerdan por escrito y reciben la denominación de enmienda o de añadido al acuerdo original.
El Jefe de Fila y todos los Socios de Proyecto garantizan que se aplicarán los nuevos derechos y obligaciones que surjan en el caso de que se realizara una modificación en las estipulaciones a las que se hacen mención en el Artículo 1 del Contrato de Subvención.
Todos los costes, cuotas o impuestos no imputables al proyecto, así como otras obligaciones derivadas por la finalización o la ejecución de este acuerdo correrán a cargo del Jefe de Fila y de los Socios de Proyecto.
Este acuerdo se regirá por las leyes del país donde se encuentre el Jefe de Fila.
El presente acuerdo deberá ser firmado por el Jefe de Fila y por los representantes legales de todos los Socios de Proyecto. Deberá aportarse la prueba de la firma como máximo tres meses después de que entre en vigor el Contrato de Subvención suscrito entre la Autoridad de Gestión y el Jefe de Fila y siguiendo el procedimiento que se establece en el Manual del Programa.
La Autoridad de Gestión se reserva el derecho a comprobar el acuerdo de colaboración para verificar que ha sido firmado y que se ajusta a los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 9 del Contrato de Subvención y de acuerdo con la plantilla para el acuerdo de colaboración que incluye el Programa.
Se firman xxxx copias de este acuerdo y cada una de las partes se queda con una de ellas.
Suscrito y firmado en xxxx [lugar]
Jefe de fila
Firma Fecha
Socio 2
Firma Fecha
Socio 3
Firma Fecha
Socio 4
Firma Fecha
Socio 5
Firma Fecha
Anexos:
Anexo 1: última versión del PAF (apéndices incluidos)
Anexo 2: Manual del Programa
Los documentos detallados a continuación y que son parte íntegra de este acuerdo se pueden descargar de la página web del Programa
Toda la legislación de la Unión Europea a la que se ha hecho mención en la presente se puede descargar desde la página xxxx://xxx-xxx.xxxxxx.xx .
PROGRAMA INTERREG ESPACIO ATLÁNTICO
xxxxxxxxxxxx.xx