AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXX, S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE LA AG-55. AUTOESTRADA A CORUÑA-XXXXXXXX Y DE LA AG-57. AUTOESTRADA DO XXX XXXXX.
Septiembre, 2010
Í N D I C E
Página
0.- ÍNDICE 2
I.- OBJETO XXX XXXXXX DE CONDICIONES 3
II.- OBJETO DEL CONTRATO 3
Objeto del contrato 3
Prestación actual del servicio y subrogación 3
III.- DURACIÓN 3
IV.- DOCUMENTACIÓN 4
V.- CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN 4
VI.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS 4
a) Presentación de ofertas 4
b) Contenido de la oferta 5
c) Protección de datos 6
VII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6
VIII.- GARANTÍA DEFINITIVA 6
a) Constitución 6
b) Reajuste 7
c) Extensión 7
d) Devolución y cancelación 7
IX.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 7
a) Perfección del contrato 7
b) Formalización del contrato 7
X.- XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX 0
XXXXXX
0.- Xxxxxxxxxxx económica total y documentos unidos 10
2.- Garantía definitiva: Aval bancario 13
3.- Garantía definitiva: Certificado seguro caución 14
4.- Modelo de contrato 15
I.- OBJETO XXX XXXXXX DE CONDICIONES
El objeto de este pliego es el establecimiento de las condiciones básicas que AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A. (en lo sucesivo, de manera abreviada, AUTOESTRADAS DE GALICIA) exigirá a las empresas a las que invite a participar, al menos cinco, en el procedimiento negociado para adjudicar el contrato de los servicios de limpieza de los edificios e instalaciones de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx.
II.- OBJETO DEL CONTRATO
a) Objeto del contrato
El objeto del contrato es la prestación de los servicios de limpieza de los edificios e instalaciones de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx (“Oferta global”) o, a elección de AUTOESTRADAS DE GALICIA si decidiese hacer la adjudicación por separado, la prestación de los servicios en una y en otra autopista (respectivamente: “Oferta AG-55” y “Oferta AG-57”).
Tanto si la adjudicación la hiciese AUTOESTRADAS DE GALICIA de manera global o de manera separada, la prestación del servicio se ampliará de manera automática a cualquier otro edificio o instalación que durante el período contractual pudiera construirse en una u otra autopista, fijándose el precio por acuerdo entre las partes sobre la base de las condiciones contractuales que estén en vigor.
La adjudicataria del contrato estará obligada a prestar los servicios a que se refiere el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y en consecuencia a realizar los trabajos y labores y hacer cuantas prestaciones resulten necesarias a tal fin.
b) Prestación actual del servicio y subrogación
AUTOESTRADAS DE GALICIA tiene contratado en la actualidad los servicios de limpieza de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx con la empresa VALORIZA FACILITIES, S.A.U., relación contractual que se extinguirá el día 31 de diciembre de 2010.
Por consiguiente, la adjudicataria deberá adscribir a ella el personal que la anterior contratista de los servicios tenía afecto a la prestación, subrogándose en todos los derechos y obligaciones en los términos establecidos en la legislación vigente y de modo particular en el convenio colectivo para la actividad o sector.
III.- DURACIÓN
El contrato, que iniciará sus efectos el día 1 de enero de 2011, tendrá una duración de TRES (3) AÑOS naturales (años 2011, 2012 y 2013).
El contrato se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes al menos con tres meses de antelación a la finalización del plazo de su duración o, en su caso, de la correspondiente prórroga, con un máximo de dos prórrogas a cuyo término quedará extinguida.
IV.- DOCUMENTACIÓN
Se proporcionará a las empresas a las que se invite a participar en el procedimiento de contratación copia en papel de los siguientes documentos:
a) El presente pliego de condiciones, con sus Anexos.
b) El pliego de condiciones técnicas particulares.
c) Planos de planta o documentación equivalente de las estaciones de peaje, áreas, dependencias y edificios e instalaciones.
Asimismo AUTOESTRADAS DE GALICIA facilitará cualesquiera otros datos o documentación complementaria que considere necesaria o conveniente y en particular la información necesaria sobre el personal que la empresa VALORIZA FACILITIES, S.A.U. tiene contratado para la prestación del servicio y que habrá de ser subrogado por la adjudicataria.
V.- CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN
Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, cuyos fines, objeto o actividad le sean propios o tengan relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas.
La justificación de su solvencia económica y financiera, de su solvencia técnica o profesional, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incursas en cualquiera de las circunstancias sobre prohibición de contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público la exigirá AUTOESTRADAS DE GALICIA a la empresa que proponga como adjudicataria, quien habrá de presentar los documentos necesarios –entendiendo por tales aquellos a los que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público-- en plazo no superior a cinco (5) días hábiles a partir del requerimiento que se le hará al efecto con la comunicación de la adjudicación.
VI.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
a) Presentación de ofertas
Las empresas invitadas a tomar parte en el procedimiento para la adjudicación del contrato, si decidiesen participar en él, deberán entregar en las oficinas del domicilio social de AUTOESTRADAS DE GALICIA no más tarde de las doce (12,00) horas del día 29 de octubre de 2010 su oferta, que, una vez entregada, no podrá ser retirada por razón alguna.
La empresa que retire su oferta abonará a AUTOESTRADAS DE GALICIA en concepto de penalización, sustitutoria además de la indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 €). Si tal retirada la hiciere la empresa seleccionada como adjudicataria tras la notificación de la adjudicación o si se negase a formalizar el contrato en el plazo fijado al efecto, abonará aquella cantidad en concepto de penalidad no sustitutoria de la indemnización de daños y perjuicios y, por tanto, con independencia de la reclamación que pudiere AUTOESTRADAS DE GALICIA presentar contra ella para la reparación de los daños y perjuicios que por tal motivo se le ocasionaren.
La presentación de la oferta supone la aceptación de este pliego y la declaración responsable de que la empresa reúne todas y cada una de las condiciones exigidas.
b) Contenido de la oferta
La oferta habrá de comprender la siguiente documentación:
1) DOCUMENTACIÓN GENERAL
Con carácter voluntario, la empresa podrá presentar ya de manera anticipada la documentación necesaria a que se refiere la cláusula V de este pliego para acreditar que reúne las condiciones para la adjudicación.
2) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA E INFORMATIVA (a presentar por duplicado), formada por la siguiente:
Memoria en la que se detalle con toda precisión el proceso para la ejecución total del contrato de servicios tanto en la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx (“Oferta global”), así como sus previsiones en relación con:
- Los métodos de trabajo que proyecta seguir para la prestación de los servicios.
- "Curriculum vitae" del personal que asumirá los cargos de responsabilidad en la prestación del servicio.
- Relación de medios, equipos técnicos y efectivos personales con que cuenta la empresa y de modo particular de aquéllos de que disponga en Galicia.
- En su caso, colaboradores habituales y subcontratistas previstos.
- Y, en general, toda cuanta información resulte significativa para dar a conocer la calidad y suficiencia de los elementos que se ofrecen para el cumplimiento del contrato.
Además con la memoria de carácter general se acompañarán dos anexos titulados “Oferta AG-55” para la prestación de los servicios en la Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y “Oferta AG-57” para los servicios en la Autoestrada do Xxx Xxxxx, en los que se detallará de manera individualizada con toda precisión las previsiones en relación con los extremos concretados.
3) PROPOSICIÓN ECONÓMICA (debidamente firmada).
Se ajustará al modelo del Anexo 1 y se acompañará de los documentos titulados “Desglose mensual por conceptos de gasto del importe máximo facturable en el contrato de limpieza AUTOESTRADAS 2011 Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx (AG-55)” y “Desglose mensual por conceptos de gasto del importe máximo facturable en el contrato de limpieza AUTOESTRADAS 2011 Autoestrada xxXxx Xxxxx (AG-57)”, así como de cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, estime procedente la empresa.
c) Protección de datos
La presentación de proposición supone por parte de quien la formule su expresa autorización para el tratamiento por AUTOESTRADAS DE GALICIA, a los exclusivos efectos del procedimiento de contratación, de cualesquiera datos de carácter personal que aquella contenga, tanto propios como de su personal o subcontratistas, cuya autorización deberá haber obtenido. Los datos de carácter personal facilitados por las empresas que no resulten adjudicatarias serán destruidos o devueltos tras la firma del contrato con la adjudicataria.
VII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Tras solicitar, si lo estimase necesario, cuanta documentación complementaria considere precisa y luego de mantener las negociaciones que considere oportuno en orden a los términos definitivos para la contratación con la empresa o empresas que, a la vista de las ofertas presentadas, juzgue como las más idóneas para la prestación de servicios, el órgano competente de AUTOESTRADAS DE GALICIA no más tarde del día 15 de diciembre de 2010 realizará la adjudicación que perfeccionará el contrato.
VIII.- GARANTÍA DEFINITIVA
a) Constitución
La empresa propuesta quedará obligada a constituir una garantía definitiva de un 4% del importe total del precio definitivamente acordado para el período contractual de tres (3) años sin actualización (precio fijado para el año 2011 multiplicado por tres), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato.
La garantía podrá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si se tratase de garantías en efectivo, se constituirá en la cuenta o depósito que al efecto indique AUTOESTRADAS DE GALICIA.
En el supuesto de que la garantía se constituya mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, deberá ajustarse al correspondiente modelo que de uno y otro figura respectivamente como Anexos 2 y 3 de este pliego.
b) Reajuste
Si a consecuencia de la modificación del contrato experimentase variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se modifique, para que guarde la debida proporción.
Asimismo anualmente podrá reducirse la garantía en función de la duración contractual pendiente y de su precio.
c) Extensión
Las garantías definitivas responderán de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato.
- De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a AUTOESTRADAS DE GALICIA para suplir el deficiente cumplimiento o el incumplimiento de sus obligaciones por el contratista y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución o resolución culpable del contrato.
- De la incautación que pudiera decretarse en los casos de resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el mismo.
d) Devolución y cancelación
- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.
- Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se procederá a su devolución o a la cancelación de la garantía.
IX.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
a) Perfección del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación que realice el órgano competente de AUTOESTRADAS DE GALICIA.
b) Formalización del contrato
Una vez constituida la garantía definitiva se procederá de inmediato en el lugar y fecha que señale AUTOESTRADAS DE GALICIA a la formalización del contrato.
Cuando, por causas imputables a la adjudicataria, no se formalizase el contrato en el plazo indicado, AUTOESTRADAS DE GALICIA podrá darlo por resuelto, con aplicación de la penalización establecida en la cláusula VI y reclamación de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
El contrato –sin perjuicio de la posible introducción de aquellas modificaciones que resulten de la negociación mantenida por las partes en orden a su adjudicación-- se ajustará al modelo que obra unido al presente pliego como Anexo 4.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite cualquiera de las partes, siendo x xxxxx de quien lo pida, los gastos derivados de su otorgamiento.
X.- DOMICILIO DE AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A.
A todos los efectos del procedimiento de contratación se tendrá como domicilio de AUTOESTRADAS DE GALICIA su sede social en La Coruña, calle Xxxxxxx Xxxxxxx, número 13-2º.
A N E X O S
ANEXO NÚM. 1
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL
___________, a ____ de __________ de _____.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx, 00-0x
00000-XX XXXXXX
D. _______________, (profesional o título) , vecino de _________, con domicilio en ___________, titular del DNI número _________, en nombre y representación de la(s) Empresa(s) _____________, según poder(es) otorgado(s) a su favor ante el (los) Notario(s) de ____________ Don _______________ en fecha(s) _________ núm.(s) ________ de protocolo,
en el procedimiento promovido por AUTOESTRADAS DE GALICIA para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza de los edificios e instalaciones de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx (“Oferta global”) o, a elección de AUTOESTRADAS DE GALICIA si decidiese adjudicar por separado los servicios en una y en otra autopista (respectivamente: “Oferta AG-55” y “Oferta AG-57”), al que esta empresa fue invitada, se compromete a asumir la prestación de los expresados servicios con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas particulares, que declara conocer, en el precio que sigue, sin perjuicio de las modificaciones que en su caso resultasen de la negociación que mantengan las partes:
PRESUPUESTO ANUAL (EJERCICIO 2.011) SIN INCLUSIÓN DEL I.V.A.
* Contratación conjunta o global de la totalidad
de la prestación de servicios para los edificios
e instalaciones de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx
y de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx (“Oferta global”) ………………………………………... euros
y para el supuesto de adjudicación independiente:
* Contratación “Oferta AG-55”
(edificios e instalaciones de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx) .......................................... euros
* Contratación “Oferta AG-57”
(edificios e instalaciones de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx) .................................................... euros
Dicho(s) precio(s) serán objeto de actualización anual, de acuerdo con lo previsto en el modelo de contrato.
De manera expresa se compromete asimismo esta empresa a cumplir, respecto del personal de la empresa que en la actualidad presta los servicios objeto de la contratación, las obligaciones de subrogación que la normativa aplicable establece.
Fdo.: _________________________
DOCUMENTO UNIDO AL ANEXO 1
DESGLOSE MENSUAL POR CONCEPTOS DE GASTO DEL IMPORTE MÁXIMO FACTURABLE EN EL CONTRATO DE LIMPIEZA AUTOESTRADAS 2011 AUTOESTRADA A CORUÑA-XXXXXXXX (AG-55)
DOCUMENTO UNIDO AL ANEXO 1
DESGLOSE MENSUAL POR CONCEPTOS DE GASTO DEL IMPORTE MÁXIMO FACTURABLE EN EL CONTRATO DE LIMPIEZA AUTOESTRADAS 2011 AUTOESTRADA XXXXX XXXXX (AG-57)
ANEXO NÚM. 2
GARANTÍA DEFINITIVA: AVAL BANCARIO
EL BANCO ________, y en su nombre y representación Don _____________ y Don ___________, en calidad de Apoderados y en ejercicio y por virtud de las facultades que les resulten de los poderes que les han sido conferidos por escritura(s) pública(s) ante el(los) Notario(s) _____________________ en fecha(s) ___________, poderes que bajo su responsabilidad afirman hallarse íntegramente subsistentes,
se constituye en avalista y fiador solidario de (la empresa o Empresas) por la suma de _________ DE EUROS y a favor de AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A., a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento por aquella(s) de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades que para la(s) misma(s) deriven de su contrato con dicha sociedad concesionaria para la realización de las prestaciones inherentes al contrato de servicios de limpieza de los edificios e instalaciones de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx (“Oferta global”) [ajustar, en su caso, a “Oferta AG-55” y “Oferta AG-57”).
El expresado aval se presta por el BANCO ______________ con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara como Entidad avalista que es su voluntad obligarse y se obliga solidariamente con la(s) Empresa(s) ________________, hasta la conclusión de la prestación de servicios de que se trata en los términos contractuales, a la garantía del cumplimiento de las obligaciones expresadas. Y así y de modo especial se compromete y obliga el BANCO ___________ a hacer efectiva a AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A., con carácter incondicional y dentro como máximo del término de los ocho días siguientes al en que fuere requerido por ella y para ello, la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra afianzada de ____________ EUROS se exprese en el requerimiento, renunciando expresa y solemnemente, del modo más amplio y eficaz en Derecho, a toda excepción o reserva respecto al abono de las cantidades que le fueran reclamadas --las cuales a partir del vencimiento del expresado plazo de ocho días previsto para su pago devengará a favor de AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A. el interés legal incrementado en dos puntos--, cualquiera que fuera la causa o motivo en que aquéllas pudieran fundarse y aún cuando se manifestara oposición o reclamación por parte de (la Empresa o Empresas) o terceros, cualesquiera que éstos fueren.
______________, a _____ de _____________ de _____.
ANEXO NÚM. 3
GARANTÍA DEFINITIVA: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número _________________
La ENTIDAD ASEGURADORA ________, con domicilio en ___________ y CIF _________, y en su nombre y representación Don _____________ , en calidad de Apoderado y en ejercicio y por virtud de las facultades que resultan del poder que le ha sido conferido por escritura pública otorgada ante el Notario _____________________ en fecha ___________, que causó en el Registro Mercantil de __________ la inscripción ____, al folio _____, poder que bajo su responsabilidad afirma hallarse íntegramente subsistente,
ASEGURA a (la empresa o Empresas) con CIF ___________ en concepto de tomador del seguro, ante AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A., hasta el importe de ______________ EUROS, en los términos y condiciones contractuales, a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento por aquélla(s) de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades que para la(s) misma(s) deriven de su contrato con dicha sociedad concesionaria para la realización de las prestaciones inherentes al contrato de servicios de limpieza de los edificios e instalaciones de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx (“Oferta global”) [ajustar, en su caso, a “Oferta AG-55” y “Oferta AG-57”).
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer a AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A. las excepciones que puedan corresponderle contra la(s) Empresa(s) ________________.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar a AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A. al primer requerimiento, con carácter incondicional y dentro como máximo del término de los ocho días siguientes al en que fuere requerido por ella y para ello, hasta la concurrencia de la cifra afianzada de ___________ EUROS --la cual a partir del vencimiento del expresado plazo de ocho días previsto para su pago devengará a favor de AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A. el interés legal incrementado en dos puntos--.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la conclusión de la prestación de los servicios de que se trata en los términos contractuales y en tanto AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A. no autorice su cancelación, devolviendo el presente certificado.
______________, a _____ de _____________ de _____.
ANEXO NÚM. 4
MODELO DE CONTRATO
(Habrá de ajustarse en el caso de contratación independiente para una y otra autopista)
En A Coruña, a .... de diciembre de dos mil diez
REUNIDOS:
De una parte:
DON ……………………….., mayor de edad, con domicilio profesional en ………., calle………., núm. … de nacionalidad española y D.N.I. núm. …………….
Y de otra:
DON ……………………….., mayor de edad, con domicilio profesional en ………., calle………., núm. … de nacionalidad española y D.N.I. núm. …………….
Intervienen:
El primero, don ……………., en nombre de la sociedad unipersonal AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A., de nacionalidad española y duración limitada, con domicilio social en A Coruña, x/. Xxxxxxx Xxxxxxx, xxx. 00 - 0x; constituida a medio de escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxx-Ares Xxxxxxxxx bajo el número 676 de orden de su protocolo, en fecha 30 xx xxxxx de 1.995, y que fue inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña en el Tomo 1.628 del Archivo, Sección General, al folio 83, hoja número C-13.791, inscripción 1ª, ulteriormente modificada por otras de cambio de domicilio social y redenominación del capital en euros y consiguientes modificaciones de los Estatutos Sociales. Su C.I.F. es A-15.508.856.
Actúa en ejecución de acuerdo …………...
Y el xxxxxxx, xxx ………………., en representación de la sociedad mercantil …………………., de nacionalidad española y con domicilio en ………., calle ………………., número …, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada por el Notario de ………. don ………….. día … de …… de ….. con el número …….. de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de ………, al tomo …, folio …., sección …, hoja número ………, inscripción …ª. Su CIF es……….
Derivan sus facultades representativas de la escritura de ………………..
Tienen en las condiciones con que intervienen, y recíprocamente se reconocen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este contrato y para obligar por él y a su cumplimiento a las sociedades que representan.
Y como antecedentes,
EXPONEN:
I.- AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, S.A. ‑a la que en lo sucesivo se designará con la denominación abreviada de AUTOESTRADAS DE GALICIA‑ es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y/o de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx, en virtud de la inicial adjudicación de ésta al grupo promotor por Decreto 23/1995, de 25 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG. de 1 de febrero), ulterior constitución de la sociedad por la escritura pública de que se hizo mérito y definitivo otorgamiento de la concesión a favor de la entidad, por el Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda en representación de la Xunta de Galicia, a medio de instrumento solemne de que dio fe el Notario de Santiago de Compostela Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx el 11 de septiembre de 1.995, número 1.261 de orden de su protocolo.
II.- AUTOESTRADAS DE GALICIA celebró procedimiento negociado para la contratación de los servicios de limpieza de los edificios e instalaciones de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx, conforme a los pliegos de condiciones particulares y de condiciones técnicas particulares redactados al efecto.
III.- Como resultado del procedimiento y en virtud de acuerdo que adoptó …………., AUTOESTRADAS DE GALICIA adjudicó el contrato a …………… (en lo sucesivo el CONTRATISTA) y por ello ambas partes formalizan cuanto al efecto han convenido a medio del presente contrato con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
I.- OBJETO DEL CONTRATO
AUTOESTRADAS DE GALICIA adjudica al CONTRATISTA, que acepta la adjudicación, el contrato de limpieza para la prestación completa de los servicios de tal naturaleza en los edificios e instalaciones de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx que comprenden las labores y trabajos de limpieza que se concretan y cuantas demás prestaciones resulten necesarias a tal fin:
1. Localización y denominación
1.1. AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx
Estación de Peaje xx Xxxxxxxxx
Estación de Peaje de Bidueira
Estación de Peaje de Laracha
Estación de Peaje de Paiosaco
Estación de Peaje xx Xxxxxxxx
Postes SOS
Máquinas expendedoras de tiques de Paiosaco y Laracha.
1.2. AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx
Estación de Peaje de Vincios Ramal
Estación de Peaje de Vincios Troncal
Estación de Peaje de Gondomar
Estación de Peaje de Porto do Molle
Estación de Peaje xx Xxxxxxxxx I
Estación de Peaje xx Xxxxxxxxx II
Estación de Peaje xx Xxxxxx
Área de tomatiques de Porto do Molle
Área de tomatiques xx Xxxxxxxxx I
Área de tomatiques de Gondomar
Postes SOS.
Máquinas expendedoras de tiques de Vincios Ramal.
2.- Breve descripción de los edificios, áreas y estaciones
2.1. Estaciones de Peaje
Las estaciones de Peaje de un edificio de control – pueden no tenerlo en algún caso-, cabinas para el cobro de peaje de tres tipos diferentes, vías por las que circulan los vehículos, máquinas para el cobro y marquesina de peaje. En las que no existe edificio, hay una pequeña caseta en la que ubican el grupo electrógeno, cuadros eléctricos, etc.
2.2. Emisores de tiques de Paiosaco y de Laracha en la autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx AG-55
Los emisores de tickets están ubicados en las entradas de la autopista, integrados en las instalaciones de una maxicabina de peaje.
2.3. Áreas de tomatiques en la autoestrada do Xxx Xxxxx AG-57
La configuración de la autopista AG-57 exige la existencia de áreas o dependencias donde se han instalado maquinas expendedoras de tiques, independientes de las propias estaciones de peaje, aunque situadas en sus proximidades, generalmente en la calzada contigua a la propia estación. Generalmente, la maquinaria se encuentra ubicada bajo una marquesina o cubierta de protección que conforman la dimensión del conjunto del área objeto de los trabajo limpieza.
2.4. Postes SOS
Los postes SOS están situados por parejas a lo largo de la autopista cada 2 Kms. y permiten la comunicación de los usuarios con el Centro de Control.
3. Servicios y trabajos a realizar
Los relacionados en los documentos Anexo I.
II.- DURACIÓN
El contrato, que iniciará sus efectos el día 1 de enero de 2011, tendrá una duración de TRES (3) AÑOS naturales (años 2011, 2012 y 2013).
El contrato se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes al menos con tres meses de antelación a la finalización del plazo de su duración o, en su caso, de la correspondiente prórroga, con un máximo de dos prórrogas a cuyo término quedará extinguida.
En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de la fecha de extinción de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la AG-55. Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx y de la AG-57. Autoestrada do Xxx Xxxxx, entendiéndose en todo caso resuelto de pleno derecho al concluir la concesión.
III.- MEDIOS
1.- AUTOESTRADAS DE GALICIA suministrará al CONTRATISTA agua y energía eléctrica para la realización de los trabajos.
2.- El CONTRATISTA dispondrá de los medios personales precisos.
El CONTRATISTA adscribe el personal que la empresa VALORIZA FACILITIES, S.A. (Sociedad Unipersonal, de nacionalidad española y, con domicilio social en Madrid, Paxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxx 00-00, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada por el Notario de Madrid don Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el día 10 de julio de 2003 con el número 1.742 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 19.072, folio 181, sección 8ª, hoja número M-333502, inscripción 1ª y con CIF: X-00000000), anterior contratista de los servicios de contratación, tenía adscrito a la prestación por ella de los servicios de limpieza, subrogándose en todos los derechos y obligaciones en los términos que resultan de la vigente legislación y de modo particular del Convenio colectivo que rige dicha actividad.
3.- Todos los materiales, útiles, maquinaria y vehículos que precise el CONTRATISTA para realizar los trabajos objeto de contrato serán de su cuenta y cargo, asumiendo además las responsabilidades que pudieren derivarse de su utilización. También serán de su cargo el papel sánico y jabón a reponer en las diferentes dependencias.
4.- Las personas al servicio de la organización del CONTRATISTA dentro de la autopista vestirán correctamente y en todo momento, el uniforme y distintivos de la entidad representada junto con su identificación personal y, en su caso, la acreditación de Autoestradas de Galicia, S.A., pudiera proporcionarle autorizando su permanencia en las dependencias de la compañía.
5.- AUTOESTRADAS DE GALICIA se reserva la facultad de exigir del CONTRATISTA, y ésta se obliga a su diligente cumplimiento, la sustitución de cualquiera de las personas asignadas, si, a su juicio, no estuviese cualificada técnicamente o con su conducta o actos faltase a los usuarios o incumpliese manifiestamente el trabajo.
6.- El CONTRATISTA nombrará una persona responsable que vigilará el cumplimiento eficaz del trabajo y controlará el personal, actuando además como interlocutor con AUTOESTRADAS DE GALICIA. Dicho nombramiento se realizará mediante comunicación escrita a AUTOESTRADAS DE GALICIA en un plazo no superior a 15 días naturales desde la fecha del presento contrato, pudiendo ser sustituida igualmente por el mismo procedimiento.
IV.- OBTENCION DE AUTORIZACIONES, PERMISOS O LICENCIAS
El CONTRATISTA deberá gestionar y obtener las autorizaciones, permisos o licencias que requiera la prestación de los servicios, cualquiera que fuere el órgano de la Administración del Estado, Central o Periférica, Autonómica, Local u Organismo o Entidad a quien competa su otorgamiento.
V.- PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS, INSPECCION E INFORMACION
1.- El CONTRATISTA, en la última semana de cada mes, entregará a AUTOESTRADAS DE GALICIA una detallada programación de los trabajos que realizará el mes siguiente, en la que se concretarán, además de los trabajos, los tiempos de realización asignados para los mismos y los días en que se llevarán a cabo aquellos trabajos semanales y mensuales y, en su caso, los que correspondan de realización trimestral o semestral.
2.- AUTOESTRADAS DE GALICIA tendrá derecho a:
a) Controlar la prestación de los servicios y su eficacia.
b) Solicitar cualquier tipo de información relacionada con la explotación del servicio –tanto en lo referente a la organización como a los medios humanos y materiales o cualquier otro aspecto sin exclusión alguna--, con la periodicidad y contenido que estime conveniente.
c) Imponer normas de funcionamiento del servicio, siempre que no interfieran con las disposiciones emanadas de los competentes Organismos administrativos relativas a este tipo de explotaciones.
VI.- SUBCONTRATACION
El CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros, ni total ni parcialmente, los servicios a que se refiere el presente documento, salvo autorización expresa y escrita de AUTOESTRADAS DE GALICIA.
VII.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.
El CONTRATISTA estará obligado a:
a) El estricto cumplimiento de las distintas normas sectoriales específicas sobre la prestación de servicios de que se trata y de forma muy particular al de la legislación social.
b) El estricto cumplimiento de las normas sobre tráfico, circulación y seguridad vial y demás que afecten a la concesión en cuanto a la prestación del servicio objeto del contrato se refiere.
VIII.- RESPONSABILIDADES.
1.- El CONTRATISTA, como patrono de todo el personal que utilice en la prestación de los servicios, responderá ante las Autoridades, Organismos y Tribunales de la correcta aplicación de toda la legislación vigente, en especial en materia laboral y de prevención de riesgos. En cualquier momento que se le exija deberá acreditar ante AUTOESTRADAS DE GALICIA que se halla al corriente en la cotización de la Seguridad Social vigente o que se establezca y, en especial, en el de Accidentes de Trabajo y cualquier otra documentación de carácter laboral que resultará de interés al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa laboral.
Asimismo, el CONTRATISTA y su personal serán responsables de la adopción y cumplimiento de las normas de seguridad legalmente establecidas o que la dirección de establezca como específicas para el desarrollo de la tarea que se contrata.
2.- El CONTRATISTA deberá tener concertado o concertar en otro caso un seguro de responsabilidad civil de la explotación civil para la cobertura de su actividad empresarial por la totalidad de la vigencia del contrato. Una Copia de dicha póliza deberá ser entregada a AUTOESTRADAS DE GALICIA junto con la comunicación a la que se refiere el punto 3 de la cláusula VI del contrato.
Los vehículos y otros medios que el CONTRATISTA utilice en la prestación de los servicios estarán debidamente asegurados con, como mínimo, las garantías de Seguro Obligatorio y Responsabilidad Civil ilimitada.
3.- El CONTRATISTA releva a AUTOESTRADAS DE GALICIA de toda responsabilidad civil derivada de las actuaciones de su personal. Por tanto, serán de su cargo todas las responsabilidades y consecuencias económicas generadas por daños causados a personas o bienes de terceros con motivo u ocasión de la realización de los trabajos que se contratan, cualquiera que fuere el género de culpa penal o civil concurrente, y ello aunque AUTOESTRADAS DE GALICIA resultara condenada al resarcimiento por los Órganos Administrativos o los Tribunales competentes salvo en el caso de que ninguna responsabilidad pudiere atribuirse al CONTRATISTA.
IX.- SANCIONES
En aquellos meses en que el CONTRATISTA no cumpla a satisfacción los trabajos de acuerdo con lo especificado en este documento, además de deducir de la facturación mensual los trabajos no realizados o deficientemente ejecutados, el CONTRATISTA será sancionado con una deducción del 10% del importe a que ascienda su facturación en el mes en que la imposición de aquella tenga lugar, sanción que no será recuperable.
X.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
1.- AUTOESTRADAS DE GALICIA abonará al CONTRATISTA por el servicio objeto de este contrato la cantidad anual ……………. (…… €) EUROS durante el año 2.011, suma que se incrementará con el I.V.A. correspondiente, de acuerdo con los importes mensuales que figuran en los documentos titulados “Desglose mensual por conceptos de gasto del importe máximo facturable en el contrato de limpieza AUTOESTRADAS 2011 Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx (AG-55)” y “Desglose mensual por conceptos de gasto del importe máximo facturable en el contrato de limpieza AUTOESTRADAS 2011 Autoestrada do Xxx Xxxxx (AG-57)” que se unen junto con la proposición económica formulada por aquél.
Se deducirá, en su caso, el importe de los trabajos que no se hubieran realizado, de acuerdo con el valor que figura en dichos documentos de desglose mensual.
El precio del contrato permanecerá invariable hasta el 31 de diciembre de 2.011 y será revisable anualmente a partir del 1 de enero de 2.012 en función de la variación del Índice General de Precios al Consumo (Índice General Nacional) experimentado en el año inmediatamente anterior por el Instituto Nacional de Estadística (o por el organismo que lo sustituya).
Por excepción, el CONTRATISTA tendrá derecho también, en su caso, al mayor incremento que sobre el IPC se establezca para las retribuciones salariales del personal directamente afecto al servicio con carácter exclusivo por disposición legal o convenio colectivo del sector, pero sólo si dicho mayor incremento excede el IPC en un 20% y únicamente en cuanto al tanto por cien que supere dicho porcentaje del 20%, hasta un máximo del 60% del incremento del IPC.
2.- El pago lo realizará AUTOESTRADAS DE GALICIA mediante pagaré a 60 días o cheque librado a vencimiento de igual plazo desde la fecha de prestación de los servicios a que corresponda la factura, esto es desde el último día del mes de la correspondiente factura mensual, siendo de cuenta de ésta los costos de su emisión y en su caso de reintegro.
3.- El CONTRATISTA entregará a AUTOESTRADAS DE GALICIA anualmente –en el mes siguiente a la presentación del Impuesto de Sociedades/IRPF-- y de forma periódica en los meses xx xxxxx y septiembre el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria y además autoriza de manera expresa e irrevocable a la persona en quien delegue AUTOESTRADAS DE GALICIA para que pueda solicitar directamente tales certificados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el supuesto de falta de su aportación.
XI.- GARANTIAS Y FIANZAS
1.- El CONTRATISTA ha constituido aval bancario solidario a favor de AUTOESTRADAS DE GALICIA por importe de ……………… EUROS (4% del valor que resulte de multiplicar al precio del contrato fijado para el año 2011 el número de ejercicios objeto del mismo), de documento…………..
2.- Si a consecuencia de la modificación del contrato experimentase variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se modifique, para que guarde la debida proporción.
El CONTRATISTA tendrá derecho a reducción anual de la garantía en función de la duración contractual pendiente y de su precio.
3.- Las garantías definitivas responderán de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato.
- De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a AUTOESTRADAS DE GALICIA para suplir el deficiente cumplimiento o el incumplimiento de sus obligaciones por el contratista y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución o resolución culpable del contrato.
- De la incautación que pudiera decretarse en los casos de resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el mismo.
4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se procederá a su devolución o a la cancelación de la garantía.
XII.- EXTINCION, RESOLUCION Y RESCISION
1.- Sin perjuicio de su extinción por el transcurso del plazo contractual o por mutuo acuerdo entre los contratantes o por cualquier otro motivo de los previstos en el ordenamiento jurídico con carácter general en materia de contratación, serán causas específicas de resolución o rescisión del contrato, a instancia de AUTOESTRADAS DE GALICIA:
a) La grave deficiencia o negligencia en el desempeño del servicio contratado. Se entenderá que concurre dicha causa cuando se hayan cursado dos apercibimientos o reclamaciones en un período de tres meses, cinco en el término de un año natural, o diez a lo largo de la relación contractual. No será necesaria justificación de apercibimiento cuando la deficiencia o negligencia haya motivado sanción firme del Organismo que resulte competente según la materia.
b) La formulación por el CONTRATISTA de petición de declaración en estado de suspensión de pagos, concurso de acreedores o la declaración de quiebra.
c) La subcontratación a que se refiere la anterior Cláusula VI.
A tales fines de resolución, vista que fuere la reiteración de tales hechos, la formulación de petición de declaración en estado legal de suspensión de pagos o concurso de acreedores, la declaración de quiebra o la subcontratación sin autorización expresa y escrita, bastará que AUTOESTRADAS DE GALICIA curse comunicación al CONTRATISTA de su decisión en tal sentido para que se considere aceptada automáticamente sin trabas la extinción de la relación contractual, sin perjuicio de su ulterior liquidación, quedando AUTOESTRADAS DE GALICIA en libertad para efectuar desde el mismo momento de aquella notificación la prestación de los servicios bien directamente, bien por medio de su encargo a terceros.
En el supuesto de resolución por las causas indicadas en los apartados precedentes, el CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna, perderá la fianza constituida a que se contrae la cláusula XI y vendrá además obligada a indemnizar los daños y perjuicios que de su incumplimiento se derivaren para AUTOESTRADAS DE GALICIA en la medida en que su cuantía exceda del importe de la fianza.
2.- Todas las causas que, conforme al Pliego de Cláusulas Generales aprobado por Decreto 215/1.973, de 25 de enero, y al contrato de concesión otorgado por el Estado y AUTOESTRADAS DE GALICIA, determina la extinción de la concesión de que es titular esta última.
XIII.- GASTOS E IMPUESTOS.
1.- Los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que graven o generen la actividad y prestación de los servicios objeto de este contrato correrán de cuenta y cargo del CONTRATISTA, excepto en aquellos casos en que de modo expreso se hubiere indicado lo contrario en este documento.
2.- Los gastos, impuestos, tasas y arbitrios de todo orden que se devenguen como consecuencia del otorgamiento y formalización del presente contrato serán satisfechos por quien corresponda con arreglo a la Ley.
XIV.- PROTECCIÓN DE DATOS
El CONTRATISTA se obliga en el tratamiento de datos de carácter personal a aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo y a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo que garanticen la seguridad de tales datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
XV.- CLAUSULA DE SUMISION.
Para la resolución de cualquier cuestión que pudiera plantear la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se someten expresamente al fuero y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de A Coruña con renuncia a cualquier otro que les fuere propio.
XVI.- DECLARACIÓN FINAL
1.- El CONTRATISTA declara conocer el contrato de concesión firmado entre la XUNTA DE GALICIA y AUTOESTRADAS DE GALICIA y se compromete a respetar íntegramente sus cláusulas en cuanto pudieran afectarla, al igual que las demás normas de aplicación a las concesiones de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje.
2.- Forman parte del contrato:
Los pliegos de condiciones particulares y de condiciones técnicas particulares del procedimiento de contratación.
Los documentos que describen los trabajos a realizar en una y otra autopista y su programación.
La oferta presentada por el CONTRATISTA.
Los documentos titulados “Desglose mensual por conceptos de gasto del importe máximo facturable en el contrato de limpieza AUTOESTRADAS 2011 Autoestrada A Coruña-Xxxxxxxx (AG-55)” y “Desglose mensual por conceptos de gasto del importe máximo facturable en el contrato de limpieza AUTOESTRADAS 2011 Autoestrada xxXxx Xxxxx (AG-57)”.
La relación del personal que adscriba a su empresa el CONTRATISTA.
XVII.- OTORGAMIENTO
Las partes aceptan este contrato y sus efectos.
Y para constancia de todo ello se extiende el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en once hojas de papel común, escritas sólo por su anverso, que los otorgantes rubrican al margen de las diez primeras y firman al final de la presente, que es la última, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
Por AUTOESTRADAS DE GALICIA, S.A. Por ………………………
Fdo.: ………………… Fdo.: …………………….
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