POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA EL TRANSPORTADOR
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA EL TRANSPORTADOR
INTERNACIONAL POR CARRETERA
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A, que en
adelante se denominara “SBS COLOMBIA” o “La Compañía”, con base en los datos contenidos en el Cuadro de Declaraciones, anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del tomador contenidas en la respectiva solicitud de seguro, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el asegurado, en celebrar el contrato de seguro contenido en las siguientes condiciones:
CONDICIÓN1. - OBJETO DEL SEGURO
1.1. EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO TIENE POR OBJETO INDEMNIZAR O REEMBOLSAR AL ASEGURADO LOS MONTOS POR LOS CUALES SEA CIVILMENTE RESPONSABLE, EN SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA O EN ACUERDO AUTORIZADO DE MODO EXPRESO POR SBS COLOMBIA, POR HECHOS ACAECIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA RELACIONADOS CON:
1.1.1. MUERTE, DAÑOS PERSONALES Y/O MATERIALES CAUSADOS A PASAJEROS.
1.1.2. MUERTE, DAÑOS PERSONALES Y/O MATERIALES, CAUSADOS A TERCEROS NO TRANSPORTADOS; A EXCEPCIÓN DE LA CARGA.
1.2 EL PRESENTE SEGURO GARANTIZA EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS DEL ABOGADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y DE LA VÍCTIMA. EN ESTE ÚLTIMO CASO SIEMPRE QUE EL PAGO FUERA IMPUESTO AL ASEGURADO POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME O MEDIANTE TRANSACCIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, OBSERVANDO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1.2.1. EN PROPORCIÓN A LA SUMA ASEGURADA FIJADA EN LA PÓLIZA Y LA DIFERENCIA ENTRE ESTE VALOR Y LA CUANTÍA POR LA CUAL EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE EN LOS TÉRMINOS DEL PUNTO
1.2.2. 1.1. DE ESTA CONDICIÓN, EN LOS CASOS EN QUE LAS COSTAS Y LOS HONORARIOS FUERAN DEBIDOS:
1.2.2.1. AL ABOGADO DE LA VÍCTIMA.
1.2.1.2 AL ABOGADO DEL ASEGURADO DESIGNADO POR SBS COLOMBIA Y ACEPTADO POR EL MISMO.
1.2.1.3. AL ABOGADO DESIGNADO POR EL PROPIO ASEGURADO CON PREVIA Y EXPRESA AUTORIZACIÓN DE SBS COLOMBIA.
1.2.2. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS SERÁN ÍNTEGRAMENTE POR CUENTA DE CADA UNA DE LAS PARTES, ASEGURADOR Y ASEGURADO CUANDO CADA UNO DESIGNE A SUABOGADO.
1.3. SE ENTIENDE POR PASAJERO A TODA PERSONA
TRANSPORTADORA QUE SEA PORTADORA DE UN XXXXXX X XXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX ASEGURADO.
1.4. SE ENTIENDE POR ASEGURADO PARA EFECTO DE LAS RESPONSABILIDADES CUBIERTAS, INDISTINTAMENTE, AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, AL EMPRESARIO DEL TRANSPORTE Y/O AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DEBIDAMENTE AUTORIZADO.
CONDICIÓN 2. - RIESGO CUBIERTO.
SE CONSIDERA RIESGO CUBIERTO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO (DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CONDICIÓN 1) PROVENIENTE DE DAÑOS MATERIALES O LESIONES PERSONALES CAUSADOS POR EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR DISCRIMINADO EN EL "CUADRO DE DECLARACIONES" DE ESTA PÓLIZA O POR LA CARGA EN ÉL TRANSPORTADA, A PASAJEROS, TERCEROS NO TRANSPORTADOS, COSAS TRANSPORTADAS O NO, EXCEPTO LOS DAÑOS A LA CARGA TRANSPORTADA.
CONDICIÓN 3. - ÁMBITO GEOGRÁFICO
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO DE SEGURO SÓLO SE APLICAN A EVENTOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL DEL PAÍS, EN EL QUE LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS ESTÉN MATRICULADOS Y/O HAN OBTENIDO SU PLACA.
CONDICIÓN 4. EXCLUSIONES
4.1. EL PRESENTE CONTRATO NO CUBRE RECLAMACIONES RELATIVAS A RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DE:
A) DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O AGENTES SALVO QUE SE TRATE DE UN CONDUCTOR QUE ESTÉ AL SERVICIO DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO O EMPRESARIO DEL TRANSPORTE, EN CUYO CASO SBS COLOMBIA PODRÁ SUBROGARSE EN LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL DAMNIFICADO CONTRA EL CONDUCTOR HASTA EL IMPORTE INDEMNIZADO.
B) RADICACIONES IONIZANTES O CUALQUIER OTRO TIPO DE EMANACIONES SURGIDAS EN LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, UTILIZACIÓN O NEUTRALIZACIÓN DE MATERIALES DE FISIÓN O SUS RESIDUOS, ASÍ COMO CUALQUIER EVENTO RESULTANTE DE ENERGÍA NUCLEAR, CON FINES PACÍFICOS Ó BÉLICOS:
C) HURTO, ROBO O APROPIACIÓN INDEBIDA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR;
D) TENTATIVA DEL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES Y/O AGENTES EN OBTENER BENEFICIOS ILÍCITOS DEL SEGURO A QUE ESTE CONTRATO SE REFIERE;
E) ACTOS DE HOSTILIDAD XX XXXXXX, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, DESTRUCCIÓN O REQUISICIÓN PROVENIENTE DE CUALQUIER ACTO, DE AUTORIDAD DE FACTO O DE DERECHO, CIVIL O MILITAR Y EN GENERAL TODO ACTO, CONSECUENCIA DE ESOS HECHOS, ASÍ COMO TAMBIÉN ACTOS PRACTICADOS POR CUALQUIER PERSONA ACTUANDO POR PARTE DE, O EN RELACIÓN CON, CUALQUIER ORGANIZACIÓN CUYAS, ACTIVIDADES PRETENDAN DERROCAR POR LA FUERZA AL GOBIERNO O INSTIGAR A SU DERROCAMIENTO POR LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN POLÍTICO O SOCIAL DEL PAÍS, POR MEDIO DE ACTOS DE TERRORISMO, GUERRA REVOLUCIONARÍA, SUBVERSIÓN O GUERRILLA, TUMULTO POPULAR, HUELGA Y PAROS PATRONALES;
F) MULTAS Y/O FIANZAS:
G) GASTOS Y HONORARIOS INCURRIDOS EN ACCIONES O PROCESOS PENALES;
H) DAÑOS CAUSADOS AL ASEGURADO, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O CÓNYUGE, ASÍ COMO CUALQUIER PARIENTE QUE CON ÉL RESIDA O QUE DEPENDA ECONÓMICAMENTE DE ÉL:
I) DAÑOS CAUSADOS A SOCIOS, O A LOS EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL ASEGURADO CON MOTIVO O EN OCASIÓN DEL TRABAJO;
J) CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO POR EL ASEGURADO, SUS DEPENDIENTES O TERCEROS AUTORIZADOS POR ÉL, SIN PERMISO LEGAL PROPIO PARA EL VEHÍCULO ASEGURADO;
K) CUANDO EL VEHÍCULO ESTÉ DESTINADO A FINES DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS;
L) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA CONDUCIDO POR UNA PERSONA
EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE CUALQUIER DROGA QUE PRODUZCA EFECTOS DESINHIBITORIOS, ALUCINÓGENOS O SOMNÍFEROS. SE EXCLUYE TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD ASUMIDA CUANDO EL CONDUCTOR SE NIEGUE A QUE LE SEA PRACTICADA LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, HABIENDO SIDO REQUERIDO A ELLO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE;
M) LOS DAÑOS X XXXXXXX, BÁSCULAS, VIADUCTOS, CARRETERAS Y A TODO LO QUE PUEDA EXISTIR SOBRE O BAJO LOS MISMOS, DEBIDO AL PESO O DIMENSIÓN DE LA CARGA TRANSPORTADA, QUE CONTRARÍEN DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTADAS;
N) LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN ACCIDENTE. DE TRÁNSITO LUEGO DEL CUAL EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO SE DE A LA FUGA;
O) TERREMOTO, TEMBLOR, MOVIMIENTO TELÚRICO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, INUNDACIÓN YHURACÁN;
P) COMPROBACIÓN DE QUE EL ASEGURADO O CUALQUIER OTRA PERSONA, OBRANDO POR SU CUENTA, OBSTACULIZA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SBS COLOMBIA ESTABLECIDO EN ESTA PÓLIZA;
Q) DAÑOS OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA XX XXXXXXXX, DESAFÍOS O COMPETENCIA DE CUALQUIER NATURALEZA EN QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO O SUS ACTOS PREPARATORIOS:
R) DAÑOS A BIENES DE TERCEROS EN PODER DEL ASEGURADO PARA GUARDA O CUSTODIA, USO, MANIPULACIÓN O EJECUCIÓN DE CUALQUIER TRABAJO;
S) DAÑOS A BIENES DE TERCEROS EN PODER DEL ASEGURADO PARA SU TRANSPORTE, EXCEPTO LOS EQUIPAJES DE LOS PASAJEROS ENEL VEHÍCULO ASEGURADO;
T) ACCIDENTES OCURRIDOS POR EXCESO DE LA CAPACIDAD, O DEL VOLUMEN, PESO, DIMENSIÓN DE LA
CARGA, QUE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTADAS, COMO TAMBIÉN LOS ACCIDENTES OCURRIDOS POR ACONDICIONAMIENTO INADECUADO O DEFICIENCIA DE EMBALAJE.
U) RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR EL ASEGURADO EN CONTRATOS O CONVENCIONES CON TERCEROS, QUE NO SEAN DE TRANSPORTE;
V) DAÑOS SUFRIDOS POR PERSONAS TRANSPORTADAS, EN LUGARES NO ESPECÍFICAMENTE DESTINADOS O APROPIADOS A TAL FIN;
W) DAÑOS QUE OCURRAN EN EL TRÁNSITO DEL VEHÍCULO POR TRAYECTOS Y/O VÍAS NO HABILITADOS, SALVO CASO DE FUERZA MAYOR;
X) DAÑOS XXXXXXX.
4.2. EN LOS CASOS DE LAS CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DE LAS LETRAS J), L), N), X). SBS COLOMBIA PAGARÁ LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAS, CON SUJECIÓN A LOS VALORES ASEGURADOS, REPITIÉNDOSE POR LOS MONTOS RESPECTIVOS EN CONTRA DE LOS ASEGURADOS Y/O TODOS LOS QUE CIVILMENTE SEAN RESPONSABLES DEL DAÑO, SUBROGÁNDOSE EN LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL INDEMNIZADO.
CONDICIÓN 5. SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
5.1. Los siguientes son los montos o valores asegurados y los límites máximos de responsabilidad, por vehículo y por evento:
5.1.1. Para terceros no transportados;
a) Muerte y/o daños personales:10.000 US$ por persona
b) Daños materiales: 7.500 US$ por bien
5.1.1.1 En el caso de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de SBS Colombia por las coberturas prevista en el punto
5.1.1 queda limitada a US$ 60.000.oo
5.1.2. Para pasajeros
a) Muerte y/o daños personales US$10.000.oo por persona
b) Daños materiales US$250.oo por persona
5.1.2.1. En las hipótesis de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de SBS Colombia por la cobertura prevista en el punto 5.1.2. queda limitada a:
a) Muerte y/o daños personales..US$100. 000.oo
b) Daños materiales US$ 5.000.oo
5.2. No obstante la determinación de los valores previstos en el numeral 5.1. de esta condición, podrán ser convenidos entre el Asegurado y SBS COLOMBIA, límites de suma asegurada más elevados, mediante anexo expedido en aplicación a la presente póliza, los que pasarán a constituir los límites máximos de responsabilidad asumida por SBS Colombia por vehículo y por evento.
CONDICIÓN 6. PAGO DE LA PRIMA.
Queda entendido y acordado que el pago de la prima por concepto de esta póliza será hecho antes de su inicio de vigencia.
El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura propuesta en esta póliza.
CONDICIÓN 7. PERJUICIOS NO INDEMNIZABLES.
Además de las exclusiones previstas en esta póliza tampoco serán indemnizadas las reclamaciones resultantes de:
a) Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalice el Asegurado sin autorización escrita de SBS COLOMBIA;
b) Una contrademanda que sea consecuencia de haber iniciado el Asegurado Juicio por daños y perjuicios originados por un hecho cubierto por esta póliza, sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de SBS COLOMBIA.
CONDICIÓN 8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
8.1. Al ocurrir algún siniestro cubierto por esta póliza, el Asegurado o el conductor se obligan a cumplir las siguientes disposiciones:
A) Dar aviso del siniestro a SBS Colombia o a su representante local, entregándole el "formulario de aviso de siniestro" debidamente diligenciado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho, salvo caso de fuerza mayor justificado.
B) Entregar a SBS Colombia o a su representante local dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido cualquier reclamación, notificación, carta o documento relacionado con el hecho (siniestro).
8.2. Conservación de vehículos.
El Asegurado está obligado a mantener el vehículo en buen estado de funcionamiento y conservación.
8.3. Modificaciones al Riesgo.
8.3.1 El Asegurado se obliga a comunicar inmediatamente por escrito, a la entidad Aseguradora, cualquier hecho o alteración de importancia relativo al vehículo cubierto por esta póliza, tales como:
A) Alteraciones en las características técnicas del propio vehículo o en el uso del mismo:
B) Alteraciones en el interés del Asegurado sobre el vehículo.
8.3.1.1. En cualquier caso la responsabilidad de SBS Colombia solamente subsistirá si aprueba expresamente las alteraciones que le fueren comunicadas de inmediato, efectuando en la póliza las
necesarias modificaciones, mediante la expedición de un anexo a la misma. Si SBS Colombiano manifestara dentro de los quince Días siguientes, su inconformidad, con las alteraciones comunicadas de inmediato, se consideran como cubiertas las referidas alteraciones.
8.4. Otras obligaciones.
8.4.1. El Asegurado está obligado a comunicar a SBS Colombiala contratación ó cancelación de cualquier otro seguro, que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.
8.4.2. Dar aviso inmediato del siniestro a las autoridades públicas competentes.
8.4.3. Si SBS Colombia o su representante asume la defensa del Asegurado en las acciones de indemnización que promuevan los damnificados, el Asegurado está obligado a otorgar los poderes o mandatos que le sean solicitados, poniendo a disposición de SBS Colombia todos los datos y antecedentes que habiliten la más eficaz defensa; todo ello dentro de los plazos que fijen las leyes procesales respectivas.
8.4.4. Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que SBS Colombia o su representante realice por vía judicial o extrajudicial.
CONDICIÓN 9. - LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.
La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
a) Establecida la responsabilidad civil del Asegurado, en los términos de la Condición 1. - OBJETO DEL SEGURO, SBS Colombia indemnizará o reembolsará los perjuicios que el Asegurado estuviera obligado a
pagar, observados los límites de responsabilidad fijados en esta Póliza,
b) Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero damnificado, sus beneficiados o herederos, sólo obligará a SBS COLOMBIA, si ésta diera su aprobación previa por escrito;
c) Interpuesta cualquier acción civil o penal, el Asegurado dará inmediato aviso a SBS COLOMBIA, nombrando de acuerdo con ella los abogados de la defensa para la acción civil;
d) Aunque no figure en la acción civil, SBS Colombia dará instrucciones para la defensa interviniendo directamente en la misma, si lo estima conveniente en calidad xx xxxxxxx.
e) La apreciación, en principio, de la responsabilidad del Asegurado, en la acción o hecho causante del daño a terceros, quedan al exclusivo criterio de SBS COLOMBIA, quien podrá indemnizar a los reclamantes con cargo a la póliza o rechazar sus reclamos.
Si SBS Colombia entendiera que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al Asegurado y las reclamaciones formuladas a éste, exceden o pueden exceder del monto disponible del seguro, SBS Colombia no podrá realizar ningún arreglo judicial o extrajudicial, sin la conformidad del Asegurado, dada por escrito.
No obstante, SBS Colombia podrá hacer frente al reclamo en la medida de la suma asegurada, debiendo dejar constancia que ello no compromete la responsabilidad del Asegurado, ni importa reconocer los hechos o el derecho xxx xxxxxxx.
CONDICIÓN 10. - VIGENCIA Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia de
hasta un año. Sin embargo, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes en los términos previstos en el artículo 1071, en los siguientes términos:
a) Si la revocación proviene de parte de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., esta será efectiva mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida con no menos xx xxxx
(10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío de la notificación. En este caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, es decir, el valor de la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo en caso que la revocación provenga del mutuo acuerdo entre las partes.
b) Si la revocación proviene de parte del asegurado, esta será efectiva mediante aviso escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. En este evento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1071 del Código de Comercio, para el cálculo del monto a devolver se tendrá en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo.
Para efectos de la presente condición, a menos que se estipule una condición diferente en las condiciones particulares o en la Carátula de la Póliza, la tarifa a corto plazo será equivalente al recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la prima total del tiempo no corrido de la vigencia contratada. Dicho en otras palabras, el descuento o recargo, según sea el caso, xxx xxxx por ciento (10%) se aplicará sobre la prima correspondiente al tiempo faltante de expiración del seguro. Así mismo, este concepto de corto plazo aplicará independientemente de cual fuere la duración del contrato y del acuerdo sobre la forma de pago y/o fraccionamiento de la prima si lo hubiere.
CONDICIÓN 11. SUBROGACIÓN DE DERECHO
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1131 y 1096 del Código de Comercio colombiano, SBS Colombia se subrogará hasta por el valor del pago que efectué, en todos los derechos y acciones que tenga el Asegurado contra terceros, por motivo del siniestro. Así como los que correspondan contra el Asegurado en las hipótesis contempladas en el punto 4.2. de este contrato.
CONDICIÓN 12. - PRESCRIPCIÓN
Toda acción de indemnización prescribe en los plazos y en las formas que dispone el Artículo 1131 del Código de Comercio Colombiano.
CONDICIÓN 13. ENTIDADES ASEGURADORAS REPRESENTANTES.
Serán representantes de SBS Colombia en los países mencionadas en el "Cuadro de Declaraciones" de la presente Póliza, documento que forma parte integrante de este contrato.
CONDICIÓN 14. TRIBUNAL COMPETENTE
Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a los terceros damnificados, para las acciones derivadas de este contrato de seguro, serán competentes los tribunales del país donde ocurra el siniestro. En este último caso, el representante de SBS Colombia indicado en el "Cuadro de Declaraciones" de esta póliza, será competente para responder por la reclamación o procedimiento judicial.