Contract
Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN y por la otra, LEGIS EDITORES S.A., identificada con Nit. 860042209-2, representada legalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.203.715, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato de renovación de los códigos legis, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que la Federación Colombiana de Municipios, en virtud de la función pública que lleva a cabo por disposición del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, requiere contar con textos de apoyo jurídico que le permitan a los abogados y demás funcionarios de la Dirección Nacional SIMIT, estar actualizados en la normatividad vigente. SEGUNDA: Que la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit, adquirió unos códigos de hojas intercambiables, los cuales requieren ser actualizados por su proveedor LEGIS EDITORES S.A. TERCERA: Que con base en la anterior necesidad, la Directora Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No.1220140142 del 27 xx xxxxx de 2013. CUARTA: Que conforme a lo antes expuesto, LA FEDERACIÓN considera viable celebrar este contrato de renovación de las obras jurídicas LEGIS S.A., de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Ley 1510 de 2013, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: La renovación de las obras jurídicas Legis que actualmente tiene la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($2.672.000,00), M.L., exentos de IVA. PARÁGRAFO PRIMERO:
La Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno por parte del supervisor del contrato de haber recibido a satisfacción, y el certificado de pago de aportes a la Seguridad Social suscrito por el representante legal del contratista, o su revisor fiscal si aplica. PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de LA FEDERACIÓN – Dirección Nacional Simit. CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO: El plazo de ejecución será de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del
acta de inicio. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL
CONTRATISTA: En virtud del presente contrato, el contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas: 1). Efectuar por el término de un año la renovación a través del sistema de hojas intercambiables de los siguientes códigos: a). Código Civil y Legislación Complementaria. b). Código Contencioso Administrativo c). Código de Comercio. d). Código de Procedimiento Civil. e). Constitución Política de Colombia. f). Régimen Laboral Colombiano. g). Régimen Penal Colombiano, y; h) Régimen Jurídico de la Administración Municipal. 2). Presentar la correspondiente factura, junto con la certificación del pago de aportes a la seguridad social. 3). Dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 4). Suscribir acta de inicio y liquidación 5). Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y garanticen su cabal y oportuno cumplimiento. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA
FEDERACIÓN se obliga a: 1). Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en la fecha y forma establecidas. 2). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 3). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 4). Exigir AL CONTRATISTA a través del supervisor designado, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 5). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 6). Efectuar informe semestral a través del cual se verifique el cumplimiento de las actividades del contratista. 7). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. CLÁUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por un profesional de asuntos jurídicos públicos de la Dirección Nacional SIMIT, circunstancia que le será comunicada por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, a través de memorando interno. Para todos los efectos, el Director Ejecutivo podrá reasumir dicha función cuando lo considere necesario. CLÁUSULA SÉPTIMA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las multas se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA OCTAVA:- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y CADUCIDAD
DEL CONTRATO: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas
previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - EL CONTRATISTA manifiesta que
no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. CLÁUSULA DECIMA: - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes del CONTRATISTA, como consecuencia de actos u omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto adeudara AL CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de éste último. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUDA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO
CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C., en las dependencias de LA FEDERACIÓN, ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00/00 xx Xxxxxx, xxxx 00. CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCION APLICABLE: Este contrato se rige por la Ley
80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas civiles y comerciales vigentes. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de solución de conflictos. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a) La propuesta. b). Estudios y documentos previos. c) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d). Las actas y comunicaciones que se produzcan entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado conforme se estipula por la Ley 80 de 1993, sus Decretos
Reglamentarios y demás normas concordantes, es decir, con su suscripción, su ejecución iniciará a partir de la suscripción del acta de inicio.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veinte siete (27) días del mes xx xxxxx de dos mil catorce (2014).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en original Firmado en original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X.
Director Ejecutivo Representante Legal
Elaboró: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx X. – Profesional asuntos jurídicos públicos.
Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxxx de contratación y soporte jurídico a la operación Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx - Directora Nacional Simit.