ACUERDO N° 60 DE 2020
XXXXXXX Xx 00 XX 0000
Por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos previsto en la Ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177º y 178º de la ley 1955 de 2019.
EL COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA
En uso de las facultades que le confieren la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad; la Ley 1556 de 2012; y el Decreto 1080 de 2015, modificado y adicionado en lo pertinente por el decreto 474 de 2020.
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012.
Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos.
Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia.
Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal.
Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país.
Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.
HEMOS ACORDADO
Artículo 1º. Decisión. Aprobar el siguiente Manual de Asignación de Recursos.
Artículo 2º. Índice. Para efectos de facilitar la consulta de este Manual, se presenta el índice temático. No obstante lo anterior, los postulantes deben leer la totalidad de regulaciones.
Art. 1º. Decisión. Art. 2º. Índice.
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Art. 3º. Objeto.
Art. 4º. Uso de términos.
Art. 5º. Preceptos generales.
CAPÍTULO II. FONDO FÍLMICO COLOMBIA (FFC); CONTRAPRESTACIÓN SECCIÓN I. POSTULACIÓN DE PROYECTOS
Art. 6º. Proyectos cobijados. Art. 7º. Componentes.
Art. 8º. Postulantes.
Art. 9º. Gasto mínimo en el país. Art. 10º. Restricciones.
Art. 11º. Oportunidad.
Art. 12º. Requisitos de postulación.
SECCIÓN II. EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Art. 13º. Procedimiento de evaluación. Art. 14º. Aprobación de proyectos.
Art. 15º. Causales de no aprobación.
SECCIÓN III. CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Art. 16º. Contrato y compromisos.
Art. 17º. Ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación.
SECCIÓN IV. ACREDITACIONES; CONTRAPRESTACIÓN DEL FFC
Art. 18º. Acreditaciones.
Art. 19º. Vinculación de firmas auditoras.
Art. 20º. Contrato del productor y la auditoría. Art. 21º. Contraprestación del FFC.
Art. 22º. Pérdida de la contraprestación del FFC. Art. 23º. Contraprestación proporcional.
Art. 24º. Cupo anual.
CAPÍTULO III. CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA
SECCIÓN I. POSTULACIÓN DE PROYECTOS
Art. 25º Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA).
Art. 26º. Proyectos cobijados. Art. 27º. Componentes.
Art. 28º. Postulantes.
Art. 29º. Inversión o gasto mínimo en el país. Art. 30º. Restricciones.
Art. 31º. Oportunidad.
Art. 32º. Requisitos de postulación.
SECCIÓN II. EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Art. 33º. Procedimiento de evaluación. Art. 34º. Aprobación de proyectos.
Art. 35º. Causales de no aprobación.
SECCIÓN III. CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Art. 36º. Contrato y compromisos.
Art. 37º. Ejecución del presupuesto de gasto sujeto x XXXX.
SECCIÓN IV. ACREDITACIONES; CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA (CINA)
Art. 38º. Acreditaciones.
Art. 39º. Vinculación de firmas auditoras.
Art. 40º. Contrato del productor y la auditoría.
Art. 41º Procedimiento de emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.
Art. 42º Pérdida xxx XXXX. Art. 43º. Proporcionalidad. Art. 44º. Cupo anual.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES
Art. 45º. Formatos.
Art. 46º. Actuación por intermedio de apoderado o mandatario. Art. 47º. Autonomía de la voluntad.
Art. 48º. Reporte de información. Art. 49º. Postulaciones en curso. Art. 50º. Cronograma de reuniones.
Art. 51º. Transferencia de conocimiento. Art. 52º. Obligaciones generales.
Art. 53º. Vigencia y derogatorias.
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 3º. Objeto. Este Manual de Asignación de Recursos establece los principios, requisitos y condiciones para la postulación, aprobación, seguimiento y cobertura de proyectos audiovisuales con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o con el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, según lo previsto en la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019.
Artículo 4º. Uso de términos. Para los propósitos de este Manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:
4.1. Instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. Este concepto se utilizará en este Manual para designar conjuntamente los sistemas de estímulo establecidos en la ley 1556 de 2012, modificada por los artículos
177º y 178º de la ley 1955 de 2019 para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en el territorio colombiano.
Tales instrumentos son la Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, por una parte; y por la otra, el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.
4.2. Fondo Fílmico Colombia. Fondo creado por la ley 1556 de 2012, del cual se nutre el sistema de contraprestación establecida en la misma. En este Manual se identificará con la sigla FFC.
4.3. Contraprestación del FFC. Recursos del FFC que se asignan al productor cuyo proyecto audiovisual haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.
4.4. Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Documentos valores negociables a nombre del productor extranjero responsable del proyecto audiovisual, mediante los cuales se ampara el sistema de descuento tributario creado en el artículo 9º de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178º de la ley 1955 de 2019. En este Manual los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se identificarán con la sigla CINA.
4.5. Comité Promoción Fílmica Colombia. Órgano de decisión de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual se identificará con la sigla CPFC.
4.6. Proimágenes Colombia. Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46º de la ley 397 de 1997; es una corporación civil sin ánimo de lucro con miembros estatales y particulares, regida por el derecho privado, civil y comercial.
Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Ministerio de Cultura, y del Comité Promoción Fílmica Colombia, respectivamente, y con base en el decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y los convenios pertinentes celebrados con dichas entidades, es la corporación civil que lleva a cabo el manejo del FFC. Así mismo, ejerce la Secretaría Técnica del CPFC y opera como Comisión Fílmica Nacional.
En este Manual será designada como Proimágenes, Secretaría Técnica, o como la Entidad de Gestión en lo pertinente.
4.7. Contrato Filmación Colombia. Negocio jurídico que debe celebrar el productor postulante del proyecto audiovisual aprobado por el CPFC, con el objeto de regular las condiciones de asignación de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
4.8. Normativa del FFC. Conjunto de disposiciones de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y demás normas reglamentarias; este Manual de Asignación de Recursos, decisiones del CPFC, el Manual de Contratación o de cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de la contraprestación del FFC.
4.9. Normativa CINA. Conjunto de disposiciones de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, decreto 1080 de 2015, modificado por
el decreto 474 de 2020 y demás normas reglamentarias; este Manual de Asignación de Recursos, decisiones del CPFC, el Manual de Contratación o de cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de los CINA.
4.10. Proyecto postulado. Es el proyecto presentado a consideración del CPFC y correspondiente a cualquiera de las obras audiovisuales amparadas por los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual puede denominarse como el proyecto postulado, el proyecto audiovisual o genéricamente como el proyecto.
4.11. Obra cinematográfica. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.10.1.1, del título I, de la parte X del Decreto 1080 de 2015 y según las definiciones legalmente adoptadas, la obra cinematográfica designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto artístico y de lenguaje cinematográfico, un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, y un soporte material que permite fijarlos.
En consonancia con el inciso anterior, la expresión obra cinematográfica hace relación a la concreción y conjunción estructural de los referidos elementos.
No se consideran obras cinematográficas, las siguientes:
a) Por su ventana: Las que se realicen teniendo como ventana esencial de comunicación pública la televisión, salvo los largometrajes que se destinen a la televisión con una duración no inferior a 52 minutos sin contar comerciales.
b) Por su carácter seriado: Las telenovelas, documentales, seriados u obras de cualquier género que en forma evidente tengan por finalidad su emisión en televisión con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de programación.
c) Por su finalidad de publicidad o mercadeo: Las que tengan como finalidad apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, servicios o de cualquier otra actividad u objeto.
d) Por su carácter institucional: Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la imagen, la actividad, o los servicios que presta una determinada institución pública o privada.
e) Por límite de visualización o audición de marcas: Las que utilicen de manera apreciable y/o repetitiva visualización o mención sonora de marcas de productos o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra institucional o publicitaria.
f) Por su finalidad fundamentalmente pedagógica: Las que tienen por finalidad fundamental apreciable, hacer pedagogía sobre un hecho, producto, comportamiento o actividad.
4.12. Obra cinematográfica nacional. Aquella que cumpla los requisitos de nacionalidad colombiana (artísticos, técnicos y económicos) fijados en la ley 397 de 1997, decreto 1080 de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen.
4.13. Obra cinematográfica no nacional. La que no cumple con los requisitos (artísticos, técnicos y económicos) descritos en el numeral anterior.
4.14. Serie. Obra audiovisual de ficción, documental u otros que apruebe el CPFC, la cual se emite o comunica al público por capítulos. Se incluyen realities u obras “non scripted”.
4.15. Video juego. Obra audiovisual consistente en una aplicación interactiva que conduce a una experiencia que permite interactuar con los elementos contenidos en ella, mediante uso de herramientas audiovisuales y de software.
4.16. Video Musical. Obra audiovisual encaminada esencialmente a representar una obra musical o artista. No incluye grabación de conciertos, pero puede incorporar imágenes de conciertos grabados.
4.17. Realización audiovisual publicitaria. Es la obra audiovisual que tiene una finalidad estrictamente encaminada al mercadeo de bienes, productos, marcas o servicios, entre otros.
4.18. Obra audiovisual no nacional. Para los efectos de este Manual será aquella obra que tiene participación económica extranjera y es postulada en ese monto, por decisión de su productor, al descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.
En el caso de obras audiovisuales presentadas al sistema de contraprestación del FFC, sus productores en cuanto sean nacionales y extranjeros, decidirán bajo qué nacionalidad se postula.
Lo descrito no aplica para las obras cinematográficas, las cuales se ciñen a la definición de nacionalidad prevista en los numerales 4.12. y 4.13.
4.19. Servicios en Colombia. Conforme al decreto 1080 de 2015, artículo 2.10.3.3.4., adicionado por el artículo 1º del decreto 1091 de 2018, son servicios cinematográficos o audiovisuales para los efectos de los artículos 9° y 14° de la ley 1556 de 2012, de sus disposiciones modificatorias o reglamentaras y de este Manual:
a. Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.
b. Servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual.
Las personas jurídicas deben acreditar domicilio en Colombia, entendido para los efectos de este Manual como la dirección de su sede en el país.
Las personas naturales colombianas deben estar domiciliadas, es decir, acreditar una dirección de habitación permanente en Colombia y ser residentes en el país, entendiéndose para los efectos de este manual como la permanencia continua o discontinua en el país por no menos de 183 días calendario en el año calendario del gasto.
Las personas naturales o jurídicas colombianas que declaren renta en Colombia cumplen con estas condiciones.
Para los efectos de este Manual se utilizarán los términos genéricos de servicios audiovisuales para señalar aquellos descritos en el literal “a”; y el de servicios logísticos audiovisuales para referirse a los descritos en el numeral “b”.
En conjunto ambas modalidades de servicios pueden designarse en este Manual como los Servicios Nacionales del Proyecto.
4.20. Sociedad de servicios cinematográficos: Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de Cultura, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos.
4.21. Productor. Persona que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra audiovisual. Es el responsable de celebrar contratos con las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra, y propietario de los derechos patrimoniales de la misma.
A los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 únicamente pueden postularse proyectos audiovisuales cuyos productores sean personas jurídicas.
4.22. Productor postulante. Productor que postula su proyecto audiovisual a los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual podrá denominarse productor o empresa productora.
4.23. Presupuesto de gasto total en el país: Es el presupuesto presentado por el productor en el que se incluye la totalidad de los rubros y montos que serán ejecutados en el país, clasificados en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, impuestos y otros gastos. Este presupuesto hace parte integral del proyecto audiovisual que apruebe el CPFC.
4.24. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación: Es el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales sujeto a la contraprestación del FFC, antes de la aplicación de IVA. De este presupuesto se excluyen los gastos no cubiertos por la contraprestación del FFC.
4.25. Presupuesto de gasto sujeto x XXXX. Es el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales susceptible de ser amparado con CINA, antes de la aplicación de IVA. De este presupuesto se excluyen los gastos no cubiertos con el descuento tributario amparado con CINA.
4.26. Gasto mínimo en el país: Es el gasto en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo descrito en este Manual para cada tipo de obra audiovisual susceptible de ser cobijada con los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual los conceptos de inversión y de gasto se tienen como análogos.
Para el cálculo del gasto mínimo, se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia el año de aprobación del proyecto.
4.27. SMLMV. Salario mínimo legal mensual vigente en Colombia, el cual cambia cada año. Para los efectos de este Manual el cálculo en SMLMV no tendrá en cuenta el auxilio de transporte.
4.28. Aportes al sistema de seguridad social integral. Se refieren a todos los aportes o pagos previstos por el Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta la ley 100 de 1993, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
4.29. Producción. Se refiere a los trabajos relacionados con la producción audiovisual en sus distintas etapas xx xxxxxxxxxx y realización. En este Manual se diferencia la etapa de producción de la de postproducción.
4.30. Entidad de Gestión. Se refiere a la entidad sin ánimo de lucro que por vinculación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en el caso del FFC), y del Ministerio de Cultura (en el caso del descuento tributario amparado en CINA), lleva a cabo el manejo de los distintos procesos previstos en este Manual.
Artículo 5º. Preceptos generales. En el manejo y destinación de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 se observarán los siguientes preceptos generales:
5.1. Igualdad: Los proyectos se evaluarán con los mismos criterios, sin orden de prioridad o prevalencia entre ellos.
5.2. Responsabilidad: El incumplimiento del proyecto genera las consecuencias previstas en este Manual y en el Contrato Filmación Colombia. Este último prevé los casos de incumplimiento.
5.3. Veracidad: Se presume que toda la documentación e información que el productor presente al CPFC es veraz. Con su postulación el productor acepta que el CPFC y las instancias designadas en este Manual verifiquen la información que consideren; del mismo modo, se obliga a presentar cualquier aclaración que se requiera para confrontar aspectos del proyecto y acepta que no le será otorgado ningún instrumento de estímulo de la ley 1556 de 2012 hasta tanto cualquier duda se aclare.
5.4. Concurrencia: Un mismo productor puede postular varios proyectos al CPFC.
5.5. Información al productor: La información sobre postulación de proyectos no constituye asesoría al productor, ni promesa de asignación de cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
5.6. Los costos en los que incurra el productor para la postulación son de su exclusiva responsabilidad.
5.7. Aplicación de plazos: Cuando en la normativa del FFC x xxx XXXX se alude a días, estos se entienden hábiles, es decir, cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. En caso de que el último día de un plazo establecido no sea hábil, se correrá al siguiente día hábil, sin perjuicio de que el plazo esté establecido en años, meses o días.
5.8. Derechos: La asignación de cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 no confiere derechos patrimoniales al CPFC o a la Entidad de Gestión sobre los proyectos. Tampoco supone solidaridad o responsabilidad de estas instancias sobre los proyectos.
Dada la naturaleza de los proyectos audiovisuales y sus etapas, no puede excusarse el incumplimiento contractual o del proyecto, ni aducirse como hecho imputable a terceros o fuerza mayor o caso fortuito los siguientes hechos: (a) La insuficiencia de otras fuentes de financiación distintas al estímulo; (b) Las dificultades, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales del productor postulante con el personal artístico, técnico, creativo o con otros coproductores, partícipes, inversionistas, dependientes, o terceros vinculados con el proyecto, o los hechos de estos; (c) Las contingencias de las etapas de la obra audiovisual.
El productor postulante acepta que responde directa y autónomamente ante la Entidad de Gestión y terceros por cualquier hecho relacionado con la postulación, con independencia de quién dentro de la organización del productor postulante (empleados, dependientes, contratistas, apoderados, entre otros) lo hubiera cometido.
Los postulantes declaran y se obligan a mantener indemne a la Entidad de Gestión e instancias públicas colombianas ante cualquier reclamación de terceros relacionados con sus proyectos. Este Manual y el Contrato Filmación Colombia establecen las consecuencias ante el incumplimiento de los proyectos.
5.9. Publicidad. El productor postulante autoriza expresamente a la Entidad de Gestión y miembros del CPFC para suministrar cualquier información relacionada con el Proyecto, cuando una entidad pública así lo requiera en el ejercicio de sus facultades.
Del mismo modo, entiende y acepta que es pública y que la Entidad de Gestión e instancias públicas miembros del CPFC podrán suministrar al público y a cualquier persona que lo solicite, la información del Proyecto, relativa a: (a) Quién es el destinatario de los estímulos de la ley 1556 de 2012; (b) Monto del Estímulo y desembolsos; (c) Plazo contractual; (d) Título del Proyecto; (e) En general, toda la demás información que no esté expresamente sometida a reserva por la ley, relativa al destinatario del respectivo estímulo de la ley 1556 de 2012, el proyecto o el Contrato Filmación Colombia.
CAPÍTULO II
FONDO FÍLMICO COLOMBIA (FFC); CONTRAPRESTACIÓN
SECCIÓN I POSTULACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 6º. Proyectos cobijados. A la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (FFC) pueden postularse proyectos audiovisuales de:
6.1. Obras cinematográficas.
6.2. Series.
6.3. Videos musicales.
Parágrafo. Los proyectos pueden ser de cualquier nacionalidad.
Artículo 7º. Componentes. Modificado por el artículo 1 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Las postulaciones pueden ser en los siguientes componentes:
7.1. Producción que incorpore el rodaje en el país.
7.2. Producción y componente de postproducción.
7.3. Postproducción, únicamente para proyectos que anteriormente a la postulación hubieran sido destinatarios de la contraprestación del FFC para producción.
7.4. Animación, en donde, de acuerdo con el Decreto 1080 de 2015, no es indispensable llevar a cabo el rodaje sino las actividades de producción y postproducción pertinentes a este género.
Parágrafo. No podrán postularse proyectos cuyo único alcance sea la postproducción.
Artículo 8º. Postulantes. Modificado por el artículo 2 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Pueden postular a la contraprestación del FFC, las personas jurídicas que sean productoras del respectivo proyecto audiovisual.
Para proyectos extranjeros, todas las gestiones necesarias, desde la postulación hasta la entrega de la contraprestación del FFC, pueden hacerse por medio de
(a) la sociedad coproductora nacional, o (b) la sociedad de servicios cinematográficos del proyecto, bajo la figura de poder o mandato; siempre, a nombre y por cuenta del productor extranjero.
Parágrafo: El documento de poder o mandato debe corresponder al formato establecido por la Entidad de Gestión.
Artículo 9º. Gasto mínimo en el país. Modificado por el artículo 4 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Con la postulación al FFC, el productor se obliga a realizar, de manera separada o conjunta, gastos en servicios audiovisuales y/o servicios logísticos audiovisuales, por un monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. Aplican las siguientes reglas especiales según la tipología de obra:
9.1. Para series, el gasto mínimo puede distribuirse hasta en cuatro (4) capítulos seriados. Del total del gasto mínimo en el país, el promedio por capítulo no puede ser inferior a 450 SMLMV.
9.2. El gasto mínimo por capítulo del cual trata el numeral 9.1 no aplica para series de animación.
Parágrafo. En los videos musicales el gasto mínimo puede distribuirse en un paquete de un máximo de veinte (20) videos. En todo caso, del total del gasto mínimo en el país, el promedio por video no puede ser inferior a noventa (90) SMLMV.
Artículo 10º. Restricciones. Modificado por el artículo 6 del Acuerdo 86 de 2022. No podrán postularse a la contraprestación del FFC:
10.1. Proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (personal artístico y técnico según el decreto 1080 de 2015), autoral (autores xx xxxxx, obra preexistente, música, diseños) de un miembro del CPFC.
10.2. Proyectos en los que el personal directivo de la empresa productora, la sociedad de servicios cinematográficos, o la sociedad coproductora nacional, tenga con un miembro del CPFC una relación de: cónyuge o compañero permanente, o parentesco hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, primos, tíos, esposo(a), compañero(a) permanente).
10.3. Proyectos que hubieran obtenido contraprestaciones del FFC con anterioridad (salvo el caso del componente de postproducción previsto en este manual), x XXXX.
10.4. Proyectos relacionados con personas jurídicas incursas en alguna de las restricciones de este artículo. Esto incluye a (a) aquellas que tengan la calidad de productor, coproductor, inversionista, patrocinador (o financiador a cualquier título) o Sociedad de Servicios Cinematográficos, del proyecto; o (b) a miembros del mismo grupo empresarial del productor postulante.
10.5. Proyectos cuyos productores, coproductores, socios o inversionistas hubieran omitido el crédito del FFC en proyectos beneficiados anteriormente.
10.6. Proyectos que tengan en proceso de postulación a, o hayan sido destinatarios de:
10.6.1. Estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (ley 814 de 2003).
10.6.2. Resolución de proyecto nacional para deducción tributaria (ley 814 de 2003).
10.6.3. Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (ley 1955 de 2019, artículo 178).
10.7. Productores que en oportunidad anterior no hubieran constituido la fiducia exigida por la ley 1556 de 2012 en el plazo y condiciones previstos en este manual. En este caso no podrán postular proyectos en un lapso de dos (2) años contados desde la fecha de aprobación del proyecto respectivo.
10.8. Productores que en oportunidad anterior hayan incumplido la realización del gasto de mil ochocientos salarios (1.800) SMLMV, una vez celebrado el Contrato Filmación Colombia. Esta restricción operará durante el año siguiente a la fecha máxima para la realización y acreditación del gasto establecida en el proyecto anterior.
10.9. Productores que hubieran incumplido en alguna oportunidad el Contrato Filmación Colombia.
10.10. Productores que no acudan a suscribir el Contrato Filmación Colombia en el término previsto. En este caso podrán postular proyectos pasados
dos (2) años desde la fecha máxima para la suscripción del Contrato Filmación Colombia.
Artículo 11º. Oportunidad. Modificado por el artículo 8 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Las postulaciones deben hacerse ante la Entidad de Gestión mediante la plataforma tecnológica que esta determine. En caso de requerirse correcciones, se gestionarán por medio del canal de comunicaciones y plazos que determine tal entidad.
Parágrafo. La Entidad de Gestión únicamente pondrá en conocimiento del CPFC proyectos que en los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la sesión cumplan con la totalidad de los requisitos de postulación, incluyendo aclaraciones, subsanaciones y/o correcciones.
Artículo 12º. Requisitos de postulación. Modificado por el artículo 10 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: El proyecto debe presentarse en la plataforma prevista, incluyendo una copia digital de la totalidad de los siguientes documentos e informaciones.
12.1. Documentos del productor postulante:
12.1.1. Formulario de postulación firmado o aceptado electrónicamente por el representante legal de la empresa productora postulante.
12.1.2. Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento equivalente que permita la identificación del representante legal de la empresa productora.
12.1.3. Los siguientes documentos, respecto de las personas jurídicas relacionadas con el proyecto:
A) Para productores colombianos, Sociedades de Servicios Cinematográficos y coproductores nacionales: certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario.
B) Para productores extranjeros: documento(s) emitido(s) por una entidad, institución o autoridad suficientemente facultada en el país de origen, en donde conste, como mínimo, lo siguiente: (i) que la empresa tiene un estatus activo, habilitado, vigente o equivalente a estos; (ii) el nombre o razón social actual de la empresa; y (iii) qué personas que pueden ejercer la representación de la empresa.
Este(os) documento(s) debe(n) tener fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario. El(los) documento(s) que tengan por emisor una autoridad pública deben venir legalizados por cónsul o apostilla.
Para los fines de este literal, la Entidad de Gestión podrá determinar qué documentos son aceptables en cada jurisdicción; información que deberá ser puesta a disposición de los postulantes.
12.1.4. Descripción curricular de la empresa productora con detalle de otras actividades audiovisuales, trabajos de servicios
audiovisuales o, en general, la gestión o actuación en campos creativos, técnicos o productores en estas actividades.
12.1.5. Certificación, bajo la gravedad del juramento, según formato preestablecido, en cuanto a que el proyecto audiovisual postulado no optó o recibió Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia o estímulos de la ley 814 de 2003.
12.1.6. Certificación, según formato preestablecido, en cuanto a que la empresa que postula el proyecto, es empresa productora del mismo. Esto con independencia de que existan coproductores.
12.1.7. Identificación del grupo corporativo o empresarial al cual pertenece la empresa que postula el proyecto, y su relación con este, de ser el caso.
12.2. Información del proyecto: la información requerida para cada tipología de proyecto se publicará en anexo y será actualizado por la Entidad de Gestión, atendiendo a las particularidades de cada género o tipología audiovisual.
12.3. Gasto en Colombia:
12.3.1. Presupuesto de gasto total en el país.
12.3.2. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación.
12.4. Carta de compromiso de la sociedad de servicios cinematográficos (obligatoria en la contratación de servicios audiovisuales por proyectos no nacionales postulados), firmada por su representante legal. Pueden ser varias, caso en el cual se requiere carta de compromiso de cada una.
12.5. Documento explicativo del plan de financiación del proyecto en donde pueda determinarse su consistencia financiera. Este debe contener, como mínimo, la siguiente información:
12.5.1. Lista enunciativa de las fuentes de financiación del presupuesto de gasto total en el país, diferentes al FFC, con sus respectivos valores en pesos colombianos e identificación de la fecha de referencia de la tasa de cambio aplicable.
12.5.2. Descripción de los instrumentos jurídicos, los vehículos financieros, los mecanismos y/o los documentos pertinentes que sustentan las fuentes descritas en el numeral anterior.
Para los efectos de este requisito aplican las siguientes reglas:
A) Las fuentes de financiación deben estar plenamente confirmadas y aseguradas por el productor.
B) No son aceptables para efectos de este numeral fuentes en estado preliminar o de negociación (tales como memorandos de entendimiento o cartas de intención).
C) La Entidad de Gestión podrá adoptar formatos para el suministro de la información requerida.
D) La Entidad de Gestión podrá pedir copia de los instrumentos jurídicos, los vehículos financieros, los mecanismos y/o los documentos pertinentes, en caso de estimarlo necesario para el análisis del proyecto.
E) Si por circunstancias justificadas ante el CPFC el documento explicativo del plan de financiación no puede acreditarse al momento de postulación, este podrá sustentarse ante el CPFC antes de la apertura de la fiducia prevista en este manual. En este caso, antes de la apertura de la fiducia, la Entidad de Xxxxxxx deberá comunicar al productor postulante la aprobación al plan de financiación. Constará en el Contrato Filmación Colombia que este terminará si la consideración es negativa.
12.6. Cobertura de seriedad: Recibo de consignación a nombre de la Entidad de Gestión, por la suma de cuarenta (40) SMLMV, como compromiso de ejecución de las obligaciones a cargo del productor. Aplican las siguientes reglas:
12.6.1. El valor de la cobertura de seriedad únicamente le será reintegrado en su totalidad al productor (a) en caso de que el proyecto no sea aprobado por el CPFC, o (b) si el proyecto se retira antes de la evaluación del CPFC, excepto por el caso previsto en el cuarto inciso de este artículo. Este reintegro se hará sin rendimientos o indexaciones.
12.6.2. El valor de la cobertura de seriedad quedará para fines del FFC a partir de la aprobación del proyecto por el CPFC, sin distinción de lo que ocurra posteriormente en relación con el proyecto.
12.6.3. No habrá reintegro de la cobertura para postulaciones retiradas donde haya habido circunstancias que hayan puesto en duda la veracidad de los documentos presentados, o que se hayan enmarcado en alguna de las causales de restricción vigentes, independientemente del momento del retiro.
Parágrafo primero: los documentos deben presentarse en su idioma original, y traducidos al español, con excepción del documento de identidad.
Parágrafo segundo: todos los documentos y requisitos previstos en este manual se consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones.
SECCIÓN II EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 13º. Procedimiento de evaluación. En la evaluación de los proyectos se cumplirá el siguiente procedimiento:
13.1. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, la Entidad de Gestión verificará el cumplimiento de los requisitos de postulación de los proyectos.
13.2. En el mismo lapso, la Entidad de Xxxxxxx informará al productor de la necesidad de complementar documentos o contenidos, especificando el término para hacerlo. De no atenderse lo requerido, el proyecto no será evaluado y quedará a disposición del productor en la Entidad de Gestión.
13.3. Encontrándose completa la postulación la Entidad de Gestión elaborará concepto para el CPFC acerca de la verificación de requisitos y la pertinencia del proyecto, conforme a los criterios de la ley 1556 de 2012, artículo 1º (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional). El concepto no obliga al CPFC.
13.4. Los proyectos habilitados se presentarán a la siguiente sesión del CPFC en un paquete general. El orden dependerá de la fecha en que aquellos hubieran satisfecho todos los requisitos de postulación, sin perjuicio de su fecha inicial de recibo.
Artículo 14º. Aprobación de proyectos. El CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos, por razones relativas al cumplimiento de los fines previstos en la ley 1556 de 2012, artículo 1º (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; desarrollo de la industria cinematográfica nacional; promoción de la actividad turística y de la imagen del país), para lo cual podrá definir procesos, instrucciones, parámetros de evaluación que sirvan de insumo en el evaluación preliminar de la Entidad de Gestión, o lineamientos internos.
Con la aprobación de un proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, y el monto máximo de la contraprestación del FFC para la respectiva iniciativa. Igualmente, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia.
El CPFC priorizará la aprobación y contraprestación del FFC en perspectiva de los diversos proyectos presentados. Sus decisiones constarán en acuerdos.
Artículo 15º. Causales de no aprobación. Los proyectos no serán aprobados cuando:
15.1. Existan razones que pongan en duda la veracidad de los documentos presentados.
15.2. Se compruebe que alguno de los documentos y requisitos presentados no cumple con las exigencias establecidas en este Manual.
15.3. El productor postulante o el proyecto se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de este Manual.
15.4. El CPFC considere que el proyecto no es pertinente para los fines establecidos en la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).
La Entidad de Xxxxxxx informará al postulante acerca de estas situaciones.
SECCIÓN III
CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 16º. Contrato y compromisos. Una vez aprobado el proyecto, el productor debe cumplir lo siguiente:
16.1 Celebrar el Contrato Filmación Colombia con la Entidad de Gestión, dentro del término máximo de veinte (20) días posteriores a la
comunicación que le envíe aquella. En caso de que el productor no concurra a hacerlo en dicho plazo, se entiende que desiste del proyecto, y de inmediato se liberan los recursos del FFC para otros proyectos.
16.2. Constituir una fiducia para la administración y pagos de los recursos que se gastarán en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, identificada con este fin, dentro de un término no superior a tres (3) meses a partir de la celebración del Contrato Filmación Colombia.
La circunstancia de que el productor no constituya la fiducia en el tiempo requerido implica que desiste del proyecto, aún si constituyera la fiducia extemporáneamente. De inmediato se liberan los recursos del FFC para otros proyectos.
16.3. En el caso de los proyectos no nacionales, realizar las contrataciones relativas a servicios audiovisuales por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos señaladas en la postulación del proyecto.
Cuando pretenda cambiarse una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos postuladas en el proyecto deberá solicitarse la previa aprobación del CPFC. Los gastos que no cumplan con este procedimiento no serán aceptados para recibir la contraprestación del FFC.
Si el productor voluntariamente acude a la sociedad de servicios cinematográficos para la realización de gastos en servicios logísticos audiovisuales, queda sujeto a todas las reglas de este manual sobre servicios cinematográficos. Igual sucede con las obras audiovisuales nacionales que opten por el servicio descrito en este numeral.
16.4. Llevar a cabo actividades de rodaje de la obra en el país o trabajos de producción para el caso de las animaciones. La Entidad de Gestión podrá designar a una persona que acompañe el rodaje de la obra y verifique la filmación de escenas en Colombia, o lo correspondiente en obras de animación.
16.5. Modificado por el artículo 17 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Una vez concluida la obra destinataria de la contraprestación del FFC, incorporar en ella un crédito que permita comunicar públicamente el apoyo recibido. La Entidad de Gestión podrá definir y aprobar diferentes esquemas, formas, formatos, medios y/o características para este crédito, en función del tipo de obra audiovisual derivado del proyecto.
16.6. Suministrar los informes establecidos en este Manual, así como los que requiera el CPFC o la Entidad de Gestión respecto del proyecto.
16.7. Las demás que estipule el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 17º. Ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación. La ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación, debe cumplir los siguientes parámetros y requisitos:
17.1. El gasto total en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales debe ser como mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos, con sujeción a los parámetros de este Capítulo. En
todo caso, sólo se reconocerá la contraprestación hasta el valor aprobado por el CPFC.
17.2. Los pagos y giros del presupuesto de gasto en el país, con destino a servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales, deben hacerse desde la entidad fiduciaria. Esta puede hacer anticipos al productor, sin limitación, que deben legalizarse y sujetarse a las acreditaciones requeridas en este Manual.
Los recursos respectivos procedentes del exterior deben ingresar mediante el sistema cambiario y acatando las normas legales; esto lo debe acreditar el productor ante las entidades financieras o autoridades competentes.
17.3. Para efectos de la contraprestación del FFC los gastos deben efectuarse en los siguientes plazos máximo a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia:
a. Obras Cinematográficas: Nueve (9) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta dieciocho (18) meses.
b. Seriados: Doce (12) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta veinticuatro (24) meses.
c. Proyectos de animación: Cuarenta y ocho (48) meses.
d. Videos musicales: Diez y ocho (18) meses para hacer la producción y postproducción.
Se entiende realizado el gasto con el giro por la fiduciaria a su destinatario final.
Parágrafo Primero. Los gastos que no cumplan con lo señalado en este artículo no serán objeto de contraprestación del FFC.
Parágrafo Segundo. Modificado por el artículo 12 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Durante la ejecución del proyecto, en el curso del Contrato Filmación Colombia, el productor podrá solicitar una o varias ampliaciones del presupuesto de gasto en el país, hasta por un máximo del veinte por ciento (20%) del valor inicial presentado en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar.
El CPFC podrá considerar favorablemente o negar dicha solicitud en función de las prioridades, lista de proyectos, existencia de recursos o conveniencia de la ampliación. Igualmente, podrá solicitar la documentación que se estime necesaria para sustentar la ampliación.
En caso de que la decisión sea favorable, deberá adicionarse el Contrato Filmación Colombia en el monto correspondiente de la contraprestación del FFC, y el productor deberá administrar los recursos a través de la fiducia ya constituida. No es obligatorio en este caso ampliar la cobertura de seriedad.
Respecto de la adición, se seguirán los parámetros definidos en este Manual para los gastos inicialmente aprobados. Esto no significa una adición al plazo del Contrato Filmación Colombia.
SECCIÓN IV ACREDITACIONES; CONTRAPRESTACIÓN DEL FFC
Artículo 18º. Acreditaciones. Una vez ejecutado el presupuesto de gasto en el país, el productor podrá solicitar a la Entidad de Gestión el giro de la contraprestación del FFC, previa acreditación de lo siguiente:
18.1. Solicitud de desembolso de la contraprestación dirigida a la Entidad de Gestión, en la que se indique el monto gastado efectivamente en el país y el valor de la contraprestación del FFC solicitada.
18.2. Certificación emitida por la entidad fiduciaria, en la que conste la fecha de ingreso de los recursos previstos en el Contrato Filmación Colombia y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto en el país sujetos a contraprestación, con las siguientes características:
18.2.1. Los números de facturas, identificación de los documentos equivalentes en materia tributaria, sus emisores, fechas de emisión de cada una y fechas de pago deben estar discriminadas en la certificación.
18.2.2. Se aceptan gastos en servicios audiovisuales acreditados mediante documento equivalente en materia tributaria, solo si su emisor es persona natural colombiana del régimen simplificado y corresponden a posiciones de personal artístico o técnico, o en el caso de trabajos relacionados con la escritura
o corrección xx xxxxx.
18.2.3. Todos los demás servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o documentos equivalentes en materia tributaria, según el caso) no pueden tener fecha anterior a la de la constitución de la fiducia.
18.2.4. En caso de que se hagan pagos generales a sociedades de servicios cinematográficos, estos deben facturarse. En esta eventualidad es obligación del productor presentar a la Entidad de Gestión una relación discriminada de cada uno de los servicios audiovisuales y de cada uno de los servicios logísticos audiovisuales, auditada conforme al numeral siguiente. La Entidad de Gestión podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor información sobre el detalle de gastos.
18.3. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor, que atienda los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, e incluya como mínimo los siguientes aspectos:
18.3.1. Cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos señalados en el numeral anterior, salvo en lo pertinente a fechas de pago que efectúe la fiduciaria.
18.3.2. Que las facturas o documentos equivalentes en materia tributaria que soportan la certificación fiduciaria reúnan los requisitos legalmente exigidos.
18.3.3. Cumplimiento de obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social Integral para el personal colombiano vinculado.
18.4. Para el caso de obras audiovisuales extranjeras, certificación expedida por la sociedad de servicios cinematográficos, en la que se acredite: (a) cuáles de los gastos certificados por la fiduciaria se concretaron por intermedio de dicha sociedad y (b) si el productor postulante llevó a cabo todos los pagos correspondientes al proyecto. No podrá llevarse a cabo el desembolso de la contraprestación hasta tanto dichos pagos se hayan efectuado.
Igual se requiere para los casos en los que el productor de obras colombianas hubiera acudido a este tipo de servicio o si se hace respecto de servicios logísticos audiovisuales.
Parágrafo. La solicitud de desembolso de la contraprestación del FFC, junto con todas las certificaciones descritas en este artículo, deben presentarse a la Entidad de Gestión dentro del término máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo para efectuar el gasto en el país, conforme a lo establecido en este Manual.
Si se vence este plazo sin que se presente la totalidad de acreditaciones, se entiende el desistimiento de la contraprestación del FFC y, en consecuencia, este monto quedará liberado para otros proyectos.
Artículo 19º. Vinculación de firmas auditoras. Las firmas auditoras habilitadas para emitir la certificación, dictamen o concepto descrito en el artículo anterior deben ser personas jurídicas que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:
19.1. Experiencia mayor a diez (10) años en auditoría o revisoría fiscal.
19.2. Experiencia acreditada en auditoría interna o externa de empresas públicas o privadas que sean grandes contribuyentes.
19.3. Registro ante la Junta de Contadores, con certificación de antecedentes disciplinarios, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días.
19.4. Atender los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, sobre los aspectos materia de la auditoría.
Artículo 20º. Contrato del productor y la auditoría. El contrato que celebre el productor con la firma auditora debe incluir estipulaciones que garanticen lo siguiente:
20.1. El concepto, certificación o informe de que trata el contrato de auditoría se emitirá por la firma auditora en el formato establecido por la Entidad de Gestión y con destino a esta.
20.2. La Entidad de Gestión puede solicitar aclaraciones y tener relación de información con la firma auditora.
20.3. La firma auditora debe presentar a la Entidad de Gestión las explicaciones o aclaraciones que esta requiera.
20.4. Es entendido que el productor no tiene respecto de la firma auditora ninguna clase de injerencia ni mando.
Artículo 21º. Contraprestación del FFC. Conforme a la ley 1556 de 2012, los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en este Manual tienen derecho a una contraprestación equivalente al 40% de los gastos realizados en servicios audiovisuales y al 20% de los gastos en servicios logísticos audiovisuales.
La Entidad de Gestión desembolsará la contraprestación del FFC una vez recibida a satisfacción la totalidad de acreditaciones requeridas. Hará un único giro dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de aquellas, conforme a la caja de recursos del FFC. En el caso de proyectos con componentes de producción y postproducción podrá hacerse un giro concluida la producción, siempre que se hubieran cumplido los requisitos mínimos de gasto exigidos o postulados, y otro concluida la postproducción.
Parágrafo Primero. El desembolso no subsana vicios presentados durante la postulación o ejecución del proyecto, de manera que si en cualquier momento la Entidad de Gestión encontrara irregularidades podrá acudir a las vías contractuales o legales pertinentes.
Parágrafo Segundo. Los impuestos o comisiones derivadas del giro de la contraprestación del FFC serán directamente descontados de esta.
Artículo 22º. Pérdida de la contraprestación del FFC. Se pierde el derecho a la contraprestación del FFC, cuando:
22.1. No se celebra el Contrato Filmación Colombia o no se constituya la fiducia según lo especificado en este Manual.
22.2. No se lleva a cabo el gasto en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales por el monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV.
22.3. No se hace la solicitud de desembolso con las acreditaciones requeridas en el plazo máximo señalado en este Manual.
22.4. En los casos de incumplimiento contractual previstos en el Contrato Filmación Colombia o en cualquier otro caso señalado en este Manual.
Artículo 23º. Contraprestación proporcional. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en los casos en los que proceda el desembolso de la contraprestación del FFC, este solo se efectuará en su totalidad o proporcionalmente respecto de los gastos que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Manual.
Artículo 24º. Cupo anual. El CPFC podrá fijar para cada año y modificar si fuera indispensable, el monto máximo de la contraprestación del FFC que puede asignarse por proyecto, determinación que se basará en el presupuesto del FFC, las tipologías o géneros de obras, las postulaciones existentes o previstas, entre otros.
Conforme al artículo 2.10.3.3.5. del decreto 1080 de 2015, adicionado por el decreto 474 de 2020, no menos de un cincuenta por ciento (50%) del FFC asignado cada año para contraprestaciones, se destinará a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el
CPFC. Este porcentaje se determinará por el CPFC dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos postulados o en perspectiva de postularse.
Al momento de aprobación de este Manual rige el porcentaje mínimo antes descrito, lo que significa que en 2020 no menos de un 50% del FFC se asigna a proyectos cinematográficos.
CAPÍTULO III
CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA
SECCIÓN I POSTULACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 25º Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA). Conforme al artículo 9º de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178º de la ley 1955 de 2019, y al decreto 1080 de 2015 modificado por el decreto 474 de 2020, los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en este Manual y que postulen al sistema de estímulo tributario, pueden recibir Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA), los cuales acreditan el derecho a un descuento tributario del 35% sobre el valor nominal del Certificado.
El derecho a recibir CINA para quienes acudan a este sistema, se sujeta a la normativa CINA.
Artículo 26º. Proyectos cobijados. A los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA) pueden postularse proyectos audiovisuales no nacionales de:
26.1 Obras cinematográficas.
26.2. Series.
26.3. Videos musicales.
26.4. Videojuegos
26.5. Realización audiovisual publicitara.
Parágrafo Primero. Se considera obra audiovisual no nacional aquella definida en el numeral 4.18 de este Manual.
Únicamente el componente de aporte extranjero que ingrese al país y se postule mediante el instrumento de los CINA regulado en este Capítulo, será cobijado con el descuento tributario.
Parágrafo Segundo. En el caso de las obras cinematográficas se considera obra no nacional la definida en el numeral 4.13 de este Manual.
Artículo 27º. Componentes. Las postulaciones pueden ser en los siguientes componentes:
27.1. Producción del audiovisual. En el caso del videojuego se contempla el desarrollo del prototipo.
27.2. Producción y componente de postproducción del respectivo audiovisual.
27.3. Postproducción.
Artículo 28º. Postulantes. Modificado por el artículo 3 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Pueden postular al descuento tributario amparado en CINA las personas jurídicas que sean productores extranjeros del respectivo proyecto audiovisual y no sean declarantes xx xxxxx en Colombia.
Todas las gestiones necesarias, desde la postulación hasta la emisión xxx XXXX, pueden hacerse por medio de (a) la sociedad coproductora nacional, o (b) la sociedad de servicios cinematográficos del proyecto, bajo la figura de poder o mandato; siempre, a nombre y por cuenta del productor extranjero.
Parágrafo: El documento de poder o mandato debe corresponder al formato establecido por la Entidad de Gestión.
Artículo 29º. Inversión o gasto mínimo en el país. Modificado por el artículo 5 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Con la postulación al instrumento de descuento tributario amparado en CINA el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios audiovisuales y/o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, con sujeción a los procedimientos y consecuencias previstos en este manual, por un monto mínimo de:
29.1. Obras cinematográficas: mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos.
29.2. Series: mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. Este gasto mínimo puede distribuirse hasta en cuatro (4) capítulos. Si la serie va a realizar un gasto total en el país igual o mayor a nueve mil (9.000) SMLMV, el gasto mínimo podrá distribuirse en un número mayor de capítulos. En caso de contenidos seriados cortos para web y de series 100% animadas, podrá presentarse dentro del mínimo un paquete hasta de veinte (20) capítulos.
29.3. Videos musicales. Doscientos (200) SMLMV, incluidos impuestos. Este gasto deberá realizarse en un (1) video musical.
29.4. Videojuegos. Mil doscientos quince (1.215) SMLMV, incluidos impuestos. Este gasto deberá realizarse en un (1) videojuego, prototipo de videojuego o expansión de videojuego.
29.5. Realización audiovisual publicitaria. Cuatrocientos (400) SMLMV, incluidos impuestos. Este gasto deberá realizarse en una (1) obra audiovisual publicitaria. Como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de este gasto debe ser en servicios audiovisuales (no logísticos). Se evaluará que la obra u obras tengan componente de creatividad local.
Parágrafo: los proyectos que únicamente incluyan componente de postproducción, sin perjuicio del tipo de obra audiovisual al que correspondan, deberán realizar un gasto mínimo de trescientos sesenta (360) SMLMV, incluidos impuestos
Artículo 30º. Restricciones. Modificado por el artículo 7 del Acuerdo 86 de 2022. No podrán postularse al CINA:
30.1. Proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (se toma como referencia el listado de personal artístico y técnico según el decreto 1080 de 2015), autoral (autores xx xxxxx, obra preexistente, música, diseños) de un miembro del CPFC.
30.2. Proyectos en los que el personal directivo de la empresa productora, la sociedad de servicios cinematográficos, o la sociedad coproductora nacional, tenga con un miembro del CPFC una relación de: cónyuge o compañero permanente, o parentesco hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, primos, tíos, esposo(a), compañero(a) permanente).
30.3. Proyectos que hubieran obtenido contraprestaciones del FFC x XXXX con anterioridad.
30.4. Proyectos relacionados con personas jurídicas incursas en alguna de las restricciones de este artículo. Esto incluye a (a) aquellas que tengan la calidad de productor, coproductor, inversionista, patrocinador (o financiador a cualquier título) o Sociedad de Servicios Cinematográficos, del proyecto; o (b) a miembros del mismo grupo empresarial del productor postulante.
30.5. Proyectos cuyos productores, coproductores, socios o inversionistas hubieran omitido el crédito del sistema CINA en proyectos beneficiados anteriormente.
30.6. Proyectos que tengan en proceso de postulación a, o hayan sido destinatarios de:
30.6.1. Estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (ley 814 de 2003).
30.6.2. Resolución de proyecto nacional para deducción tributaria (ley 814 de 2003).
30.6.3. Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (ley 1955 de 2019, artículo 178).
30.7. Productores que en oportunidad anterior no hubieran constituido la fiducia exigida por la ley 1556 de 2012 en el plazo y condiciones previstos en este manual. En este caso no podrán postular proyectos en un lapso de dos (2) años contados desde la fecha de aprobación del proyecto respectivo.
30.8. Productores que en oportunidad anterior hayan incumplido la realización del gasto mínimo previsto en este manual, una vez celebrado el Contrato Filmación Colombia. Esta restricción operará durante el año siguiente a la fecha máxima para la realización y acreditación del gasto establecida en el proyecto anterior.
30.9. Productores que hubieran incumplido en alguna oportunidad el Contrato Filmación Colombia.
30.10. Productores que no acudan a suscribir el Contrato Filmación Colombia en el término previsto. En este caso podrán postular proyectos pasados dos
(2) años desde la fecha máxima para la suscripción del Contrato Filmación Colombia.
Artículo 31º. Oportunidad. Modificado por el artículo 9 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Las postulaciones deben hacerse ante la Entidad de Gestión mediante la plataforma tecnológica que esta determine. En caso de requerirse correcciones, se gestionarán por medio del canal de comunicaciones y plazos que determine tal entidad.
Parágrafo. La Entidad de Gestión únicamente pondrá en conocimiento del CPFC proyectos que en los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la sesión cumplan con la totalidad de los requisitos de postulación, incluyendo aclaraciones, subsanaciones y/o correcciones.
Artículo 32º. Requisitos de postulación. Modificado por el artículo 11 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: El proyecto debe presentarse en la plataforma prevista, incluyendo una copia digital de la totalidad de los siguientes documentos e informaciones.
32.1. Documentos del productor postulante:
32.1.1. Formulario de postulación firmado o aceptado electrónicamente por el representante legal de la empresa productora.
32.1.2. Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento equivalente que permita la identificación del representante legal de la empresa productora postulante.
32.1.3. Los siguientes documentos, respecto de las personas jurídicas relacionadas con el proyecto:
A) Para sociedades coproductoras nacionales y sociedades de servicios cinematográficos: certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario.
B) Para productores postulantes extranjeros: documento(s) emitido(s) por una entidad, institución o autoridad suficientemente facultada en el país de origen, en donde conste, como mínimo, lo siguiente: (i) que la empresa tiene un estatus activo, habilitado, vigente o equivalente a estos; (ii) el nombre o razón social actual de la empresa; y (iii) qué personas que pueden ejercer la representación de la empresa.
Este(os) documento(s) debe(n) tener fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario. El(los) documento(s) que tengan por emisor una autoridad pública deben venir legalizados por cónsul o apostilla.
Para los fines de este literal, la Entidad de Gestión podrá determinar qué documentos son aceptables en cada jurisdicción; información que deberá ser puesta a disposición de los postulantes.
32.1.4. Descripción curricular de la empresa productora con detalle de otras actividades audiovisuales, trabajos de servicios audiovisuales o, en general, la gestión o actuación en campos creativos, técnicos o productores en estas actividades.
32.1.5. Certificación, bajo la gravedad del juramento, según formato preestablecido, en cuanto a que el proyecto audiovisual postulado no optó o recibió contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o estímulos de la ley 814 de 2003.
32.1.6. Certificación, según formato preestablecido, en cuanto a que la empresa que postula el proyecto, es empresa productora del mismo. Esto con independencia de que existan coproductores.
32.1.7. Certificación, bajo la gravedad del juramento y según formato preestablecido, en cuanto a que el productor extranjero que postula al descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia. Podrán hacerse, con esta finalidad, los cruces de información necesarios con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
32.1.7. Identificación del grupo corporativo o empresarial al cual pertenece la empresa que postula el proyecto, y su relación con este, de ser el caso.
32.2. Información del proyecto: la información requerida para cada tipología de proyecto se publicará en anexo y será actualizado por la Entidad de Gestión, atendiendo a las particularidades de cada género o tipología audiovisual.
32.3. Gasto en Colombia:
32.3.1. Presupuesto de gasto total en el país.
32.3.2. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación.
32.4. Carta de compromiso de la sociedad de servicios cinematográficos o la sociedad coproductora nacional, firmada por su representante legal. Pueden ser varias, caso en el cual se requiere carta de compromiso de cada una.
32.5. Documento explicativo del plan de financiación del proyecto en donde pueda determinarse su consistencia financiera. Este debe contener, como mínimo, la siguiente información:
32.5.1. Lista enunciativa de las fuentes de financiación del presupuesto de gasto total en el país, diferentes a las basadas en el sistema CINA, con sus respectivos valores en pesos colombianos e identificación de la fecha de referencia de la tasa de cambio aplicable.
32.5.2. Descripción de los instrumentos jurídicos, los vehículos financieros, los mecanismos y/o los documentos pertinentes que sustentan las fuentes descritas en el numeral anterior.
Para los efectos de este requisito aplican las siguientes reglas:
A) Las fuentes de financiación deben estar plenamente confirmadas y aseguradas por el productor.
B) No son aceptables para efectos de este numeral fuentes en estado preliminar o de negociación (tales como memorandos de entendimiento o cartas de intención).
C) La Entidad de Gestión podrá adoptar formatos para el suministro de la información requerida.
D) La Entidad de Gestión podrá pedir copia de los instrumentos jurídicos, los vehículos financieros, los mecanismos y/o los documentos pertinentes, en caso de estimarlo necesario para el análisis del proyecto.
E) Si por circunstancias justificadas ante el CPFC el documento explicativo del plan de financiación no puede acreditarse al momento de postulación, este podrá sustentarse ante el CPFC antes de la apertura de la fiducia prevista en este manual. En este caso, antes de la apertura de la fiducia, la Entidad de Xxxxxxx deberá comunicar al productor postulante la aprobación al plan de financiación. Constará en el Contrato Filmación Colombia que este terminará si la consideración es negativa.
32.6. Cobertura de seriedad: recibo de consignación a nombre de la Entidad de Gestión, por la suma de cuarenta (40) SMLMV, como compromiso de ejecución de las obligaciones a cargo del productor. Aplican las siguientes reglas:
32.6.1. El valor de la cobertura de seriedad únicamente le será reintegrado en su totalidad al productor (a) en caso de que el proyecto no sea aprobado por el CPFC, o (b) si el proyecto se retira antes de la evaluación del CPFC, excepto por el caso previsto en el cuarto inciso de este artículo. Este reintegro se hará sin rendimientos o indexaciones.
32.6.2. El valor de la cobertura de seriedad quedará para fines del FFC a partir de la aprobación del proyecto por el CPFC, sin distinción de lo que ocurra posteriormente en relación con el proyecto.
32.6.3. No habrá reintegro de la cobertura para postulaciones retiradas donde haya habido circunstancias que hayan puesto en duda la veracidad de los documentos presentados, o que se hayan enmarcado en alguna de las causales de restricción vigentes, independientemente del momento del retiro.
Parágrafo primero: los documentos deben presentarse en su idioma original, y traducidos al español, con excepción del documento de identidad.
Parágrafo segundo: todos los documentos y requisitos previstos en este manual se consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones.
SECCIÓN II EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 33º. Procedimiento de evaluación. En la evaluación de los proyectos se cumplirá el siguiente procedimiento:
33.1. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, la Entidad de Gestión verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la postulación de los proyectos.
33.2. En el mismo lapso, la Entidad de Xxxxxxx informará al productor de la necesidad de complementar documentos o contenidos, especificando el término para hacerlo. De no atenderse lo requerido, el proyecto no será evaluado y quedará a disposición del productor en la Entidad de Gestión.
33.3. Encontrándose completa la postulación la Entidad de Gestión elaborará concepto para el CPFC acerca de la verificación de requisitos y la pertinencia del proyecto, conforme a los criterios de la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación y trabajos audiovisuales; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional). El concepto no obliga al CPFC.
33.4. Los proyectos habilitados se presentarán a la siguiente sesión del CPFC en un paquete general. El orden dependerá de la fecha en que aquellos hubieran satisfecho todos los requisitos de postulación, sin perjuicio de su fecha inicial de recibo.
Artículo 34º. Aprobación de proyectos. El CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos, por razones relativas al cumplimiento de los fines previstos en la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación y trabajos audiovisuales; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional), para lo cual podrá definir procesos, instrucciones, parámetros de evaluación que sirvan de insumo en el evaluación preliminar de la Entidad de Gestión, o lineamientos internos.
Con la aprobación de un proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, y el monto xxxxxx xx XXXX para la respectiva iniciativa. Igualmente, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia. Las decisiones constarán en acuerdos.
Artículo 35º. Causales de no aprobación. Los proyectos no serán aprobados cuando:
35.1. Existan razones que pongan en duda la veracidad de los documentos presentados.
35.2. Se compruebe que alguno de los documentos y requisitos presentados no cumple con las exigencias establecidas en este Manual.
35.3. El productor postulante o el proyecto se encuentren en alguna de las causales en el artículo 30º de este Manual.
35.4. El CPFC considere que el proyecto no es pertinente para los fines establecidos en la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).
La Entidad de Xxxxxxx informará al postulante acerca de estas situaciones.
SECCIÓN III
CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 36º. Contrato y compromisos. Una vez aprobado el proyecto, el productor debe cumplir lo siguiente:
36.1. Celebrar el Contrato Filmación Colombia con la Entidad de Gestión, dentro del término máximo de veinte (20) días posteriores a la comunicación que le envíe aquella. En caso de que el productor no concurra a hacerlo en dicho plazo, se entiende que desiste del proyecto, y de inmediato se libera el xxxx xxx XXXX para otros proyectos.
36.2. Constituir una fiducia para la administración y pagos de los recursos que se gastarán en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, identificada con este fin, dentro de un término no superior a tres (3) meses a partir de la celebración del Contrato Filmación Colombia.
La circunstancia de que el productor no constituya la fiducia en el tiempo requerido implica que desiste del proyecto, aún si constituyera la fiducia extemporáneamente. De inmediato se liberan los recursos xxx XXXX para otros proyectos.
36.3. Realizar las contrataciones por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos o coproductor señalados en la postulación del proyecto, o de un coproductor local.
Cuando pretenda cambiarse una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos postuladas o el coproductor local, deberá solicitarse la previa aprobación del CPFC. Los gastos que no cumplan con este procedimiento no serán aceptados para recibir el CINA.
36.4. Llevar a cabo actividades de rodaje de la obra en el país o trabajos de producción. La Entidad de Gestión podrá designar a una persona que acompañe el rodaje de la obra y verifique la filmación de escenas en Colombia, o lo correspondiente en otro tipo de obras amparadas con el CINA.
36.5. Modificado por el artículo 18 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Una vez concluida la obra destinataria del descuento tributario amparado en CINA, incorporar en ella un crédito que permita comunicar públicamente el apoyo recibido. La Entidad de Gestión podrá definir y aprobar diferentes esquemas, formas, formatos, medios y/o características para este crédito, en función del tipo de obra audiovisual derivado del proyecto.
36.6. Suministrar los informes establecidos en este Manual, así como los que requiera el CPFC o la Entidad de Gestión respecto del proyecto.
36.7. Las demás que estipule el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 37º. Ejecución del presupuesto de gasto sujeto x XXXX. La ejecución del presupuesto de gasto sujeto al descuento tributario amparado en CINA, debe cumplir los siguientes parámetros y requisitos:
37.1. El gasto total en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales debe cumplir con el mínimo establecido en el artículo 29º de este Manual, incluidos impuestos, con sujeción a los parámetros de
este Manual. En todo caso, sólo se reconocerá el CINA hasta el cupo aprobado por el CPFC.
37.2. Los pagos del presupuesto de gasto en el país, con destino a servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, deben hacerse desde la entidad fiduciaria. Esta puede hacer anticipos al productor, que deben legalizarse y sujetarse a las acreditaciones requeridas en este Manual.
Los recursos respectivos procedentes del exterior deben ingresar mediante el sistema cambiario y acatando las normas legales; esto lo debe acreditar el productor ante las entidades financieras o autoridades competentes.
37.3 Para efectos xxx XXXX los gastos deben efectuarse en los siguientes plazos máximo a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia:
a. Obras Cinematográficas: Nueve (9) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta dieciocho (18) meses.
b. Seriados: Doce (12) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta veinticuatro (24) meses.
c. Proyectos de animación y videojuegos: Cuarenta y ocho (48) meses.
c. Videos musicales y obras publicitarias: Diez y ocho (18) meses para hacer la producción y postproducción.
d. Proyectos que solo realizan la postproducción en Colombia: 18 meses
Se entiende realizado el gasto con el giro por la fiduciaria a su destinatario final.
Parágrafo Primero. Los gastos que no cumplan con lo señalado en este artículo no serán objeto xxx XXXX.
Parágrafo Segundo. Modificado por el artículo 13 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Durante la ejecución del proyecto, en el curso del Contrato Filmación Colombia, el productor podrá solicitar una o varias ampliaciones del presupuesto de gasto en el país, hasta por un máximo del veinte por ciento (20%) del valor inicial presentado en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar.
El CPFC podrá considerar favorablemente o negar dicha solicitud en función de las prioridades, proyectos, existencia de recursos o conveniencia de la ampliación. Igualmente, podrá solicitar la documentación que se estime necesaria para sustentar la ampliación.
En caso de que la decisión sea favorable, deberá adicionarse el Contrato Filmación Colombia en el monto correspondiente al CINA susceptible de ser asignado, y el productor deberá administrar los recursos a través de la fiducia ya constituida. No es obligatorio en este caso ampliar la cobertura de seriedad.
Respecto de la adición, se seguirán los parámetros definidos en este Manual para los gastos inicialmente aprobados. Esto no significa una adición al plazo del Contrato Filmación Colombia.
SECCIÓN IV
ACREDITACIONES; CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA (CINA)
Artículo 38º. Acreditaciones. Una vez ejecutado el presupuesto de gasto en el país (es el gasto mínimo), el productor podrá solicitar a la Entidad de Gestión la tramitación del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA), previa acreditación de lo siguiente:
38.1. Solicitud dirigida a la Entidad de Gestión, en la que se indique el monto gastado efectivamente en el país y el valor xxx XXXX solicitado.
38.2. Certificación emitida por la entidad fiduciaria, en la que conste la fecha de ingreso de los recursos previstos en el Contrato Filmación Colombia, procedentes del exterior, y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto en el país sujetos a contraprestación, con las siguientes características:
38.2.1. Los números de facturas, identificación de los documentos equivalentes en materia tributaria, sus emisores, fechas de emisión de cada una y fechas de pago deben estar discriminadas en la certificación.
38.2.2. Se aceptan gastos en servicios audiovisuales acreditados mediante documentos equivalentes en materia tributaria, solo si su emisor es persona natural del régimen simplificado y corresponden a posiciones de personal artístico o técnico, o en el caso de trabajos relacionados con la escritura o corrección xx xxxxx.
38.2.3. Todos los demás servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o documentos equivalentes en materia tributaria, según el caso) no pueden tener fecha anterior a la de la constitución de la fiducia.
38.2.4. En caso de que se hagan pagos generales a sociedades de servicios cinematográficos, estos deben facturarse. En esta eventualidad es obligación del productor presentar a la Entidad de Gestión una relación discriminada de cada uno de los servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, auditada conforme al numeral siguiente. La Entidad de Gestión podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor información sobre el detalle de gastos.
38.3. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor, que atienda los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, e incluya como mínimo los siguientes aspectos:
38.3.1. Cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos señalados en el numeral anterior, salvo en lo pertinente a fechas de pago que efectúe la fiduciaria.
38.3.2. Que las facturas o documentos equivalentes en materia tributaria que soportan la certificación fiduciaria reúnan los requisitos legalmente exigidos.
38.3.3. Cumplimiento de obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social Integral para personal colombiano vinculado.
38.4. Certificación expedida por la sociedad de servicios cinematográficos o la persona jurídica coproductora colombiana, en la que se acredite: (a) cuáles de los gastos certificados por la fiduciaria se concretaron por intermedio de dichas entidades; (b) si el productor postulante llevó a cabo todos los pagos correspondientes al proyecto. No podrá llevarse a cabo el proceso de emisión xxx XXXX hasta tanto dichos pagos se hayan efectuado.
38.5. Adicionado por el artículo 16 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Certificación, contrato u otro documento que demuestre suficientemente la vinculación del productor extranjero con el depositante directo en Colombia designado para la emisión desmaterializada xxx XXXX. Este documento será exigible únicamente en el caso de emisión desmaterializada xx XXXX.
Parágrafo. La solicitud xx XXXX, junto con todas las certificaciones descritas en este artículo, deben presentarse a la Entidad de Gestión dentro del término máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo para efectuar el gasto en el país, conforme a lo establecido en este manual.
Si se vence este plazo sin que se presente la totalidad de acreditaciones, se entiende el desistimiento de la solicitud xx XXXX y, en consecuencia, este cupo quedará liberado para otros proyectos.
Artículo 39º. Vinculación de firmas auditoras. Las firmas auditoras habilitadas para emitir la certificación, dictamen o concepto descrito en el artículo anterior deben ser personas jurídicas que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:
39.1. Experiencia mayor a diez (10) años en auditoría o revisoría fiscal.
39.2. Experiencia acreditada en auditoría interna o externa de empresas públicas o privadas que sean grandes contribuyentes.
39.3. Registro ante la Junta de Contadores, con certificación de antecedentes disciplinarios, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días.
39.4. Atender los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, sobre los aspectos materia de la auditoría.
Artículo 40º. Contrato del productor y la auditoría. El contrato que celebre el productor con la firma auditora debe incluir estipulaciones que garanticen lo siguiente:
40.1. El concepto, certificación o informe de que trata el contrato de auditoría se emitirá por la firma auditora en el formato establecido por la Entidad de Gestión y con destino a esta.
40.2. La Entidad de Gestión puede solicitar aclaraciones y tener relación de información con la firma auditora.
40.3. La firma auditora debe presentar a la Entidad de Gestión las explicaciones o aclaraciones que esta requiera.
40.4. Es entendido que el productor no tiene respecto de la firma auditora ninguna clase de injerencia ni mando.
Artículo 41º Procedimiento de emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Para la emisión y entrega de los CINA al productor destinatario de los mismos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
41.1. Una vez recibida a satisfacción la totalidad de acreditaciones requeridas, la Entidad de Gestión emitirá una certificación de habilitación con destino al Ministerio de Cultura. El plazo para el efecto no será mayor a quince
(15) días desde el momento de verificación.
41.2. Inciso modificado por el artículo 19 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Dentro del lapso establecido en el numeral anterior, el productor destinatario xxx XXXX deberá consignar a nombre de la Entidad de Gestión un monto equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el valor nominal xxx XXXX a emitir.
Este monto corresponde a la cobertura de costos administrativos del sistema regulado en el presente Capítulo.
Su recaudo se destinará a los costos pertinentes en el porcentaje que defina el CPFC acorde con el contrato celebrado entre la Entidad de Gestión y el Ministerio de Cultura; actividades de formación del sector audiovisual en el país, transferencia de conocimientos; organización sectorial, y demás que puedan contribuir a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales, todas o alguna de las anteriores, según lo determine el CPFC.
De este monto se descontará lo consignado con antelación como cobertura de seriedad.
41.3. Si se ha cumplido la totalidad de requisitos del proyecto por parte del productor postulante, la Entidad de Gestión le informará que del valor anterior se descuente el monto correspondiente a la cobertura de seriedad previamente depositada.
41.4. Con base en la certificación anterior el Ministerio de Cultura emitirá el CINA a nombre del productor que postuló el proyecto. El plazo no será superior a quince (15) días desde la fecha de recibo de la certificación expedida por la Entidad de Gestión. El contrato entre esta y el Ministerio de Cultura define lo pertinente a las obligaciones de cada entidad.
41.5. Un proyecto puede recibir uno o varios CINA a solicitud del productor postulante. Para la expedición del primer CINA (en su caso), deberá haberse cumplido al menos el mínimo de inversión o gasto por proyecto conforme al artículo 29º de este Manual.
Parágrafo Primero. El CINA expedido no subsana vicios presentados durante la postulación o ejecución del proyecto, de manera que si en cualquier momento
la Entidad de Gestión encontrara irregularidades podrá acudir a las vías contractuales o legales pertinentes.
Parágrafo Segundo. La decisión y gestión de negociación xxx XXXX por parte del productor receptor del mismo respecto de personas naturales o jurídicas declarantes xx xxxxx en Colombia, son de su exclusiva competencia, responsabilidad y autonomía.
Artículo 42º Pérdida xxx XXXX. Se pierde el derecho a recibir CINA, cuando:
42.1. No se celebra el Contrato Filmación Colombia o no se constituya la fiducia según lo especificado en este Manual.
42.2. No se lleva a cabo el gasto en servicios audiovisuales o en servicios logísticos audiovisuales por el monto mínimo establecido en el artículo 29º.
42.3. No se hace la solicitud de emisión xxx XXXX con las acreditaciones requeridas en el plazo máximo señalado en este Manual o no se deposita el porcentaje establecido en el numeral 41.2. del artículo anterior.
42.4. En los casos de incumplimiento contractual previstos en el Contrato Filmación Colombia o en cualquier otro caso señalado en este Manual.
Artículo 43º. Proporcionalidad. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en los casos en los que proceda la emisión xx XXXX, este se efectuará proporcionalmente respecto de los gastos que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Manual. Pueden expedirse uno o varios CINA para cada proyecto, según el caso, y una vez cumplido el gasto mínimo en Colombia.
Artículo 44º. Cupo anual. Le compete al CPFC fijar para cada año fiscal el cupo total xx XXXX que podrá emitirse para ese período. Igualmente, de ser indispensable, podrá determinar cupos máximos xx XXXX por proyectos.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 45º. Formatos. La Entidad de Gestión podrá adoptar formatos o formularios para cualquiera de los documentos, requisitos o acreditaciones establecidos en este Manual. Estos se modificarán por la Entidad de Gestión en consonancia con cualquier cambio a este Manual.
Del mismo modo, la Entidad de Xxxxxxx podrá informar a los postulantes sobre documentos o requerimientos que, de acuerdo con la tipología o género los proyectos o a las características de algún proyecto de los aquí contemplados que incorpore animaciones, se enmarquen o correspondan a los exigidos en forma general en este Manual.
La Entidad de Xxxxxxx informará de esta situación a los postulantes.
Artículo 46º. Modificado por el artículo 14 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Actuación por intermedio de apoderado o mandatario. El productor extranjero podrá efectuar todas las actuaciones y gestiones relacionadas con los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 (incluyendo, pero sin limitarse a, todas aquellas descritas en este manual), por
intermedio de la sociedad de servicios cinematográficos o de la sociedad coproductora nacional del proyecto. En este caso, la sociedad designada actuará bajo la figura de poder o mandato, siempre a nombre y por cuenta del productor extranjero, y todas las relaciones, obligaciones y derechos se entenderán exclusivamente respecto de este último.
Artículo 47º. Autonomía de la voluntad. Con la postulación de un proyecto el productor declara que conoce la normativa del FFC y xxx XXXX, y que está en condición y plena disposición voluntaria de acatarla.
Artículo 48º. Reporte de información. El CPFC, la Entidad de Gestión, el Ministerio de Cultura o cualquier otra instancia participante en los sistemas de estímulo de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, podrá reportar información de las acreditaciones de gastos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF), o a cualquier otra autoridad administrativa o judicial que lo requiera.
Artículo 49º. Postulaciones en curso. Los proyectos en proceso de postulación y evaluación se sujetan a las previsiones de este manual.
Artículo 50º. Cronograma de reuniones. El CPFC publicará anualmente su cronograma de reuniones en el sitio web de la Entidad de Gestión, el cual será susceptible de ajustes según lo defina ese órgano.
Artículo 51º. Transferencia de conocimiento. El CPFC podrá determinar mediante acuerdo, las exigencias de transferencia de conocimiento a la comunidad audiovisual, por parte de los productores postulantes a cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
Del mismo modo, podrá fijar de estimarlo necesario, mínimos de contratación xx xxxxxxx humano nacional.
Artículo 52º. Obligaciones generales. El productor postulante a cualquiera de los sistemas de estímulo regulados en este Manual queda sujeto a:
1. Permitir, con fines estrictamente culturales, no comerciales, el uso de imágenes de la obra destinataria del estímulo, con una duración de hasta cinco (5) minutos, con el objeto de llevar a cabo actividades de promoción del territorio colombiano para el trabajo audiovisual. Esta autorización se concede para materiales institucionales públicos y fines de la Comisión Fílmica para todos los territorios, medios y formatos. Con este objeto, la Secretaría Técnica podrá editar y reproducir dichas imágenes, así como distribuirlas directamente o por intermedio de las referidas instancias. Lo previsto en este numeral se aplica igualmente a imágenes de los audiovisuales testimoniales sobre la realización de la obra, detrás de cámaras y tráiler de la obra. El Contrato Filmación Colombia establecerá estipulaciones al respecto, con el objeto de no afectar el estreno de las obras, y de conciliar tal previsión con la facultad de las instancias nacionales para usar tales imágenes.
2. Adicionado por el artículo 15 del Acuerdo 86 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Entregar oportunamente a la Entidad de Gestión los ejemplares que se requieran para llevar a cabo la utilización de la cual trata el numeral anterior, en calidad técnica óptima bajo estándar de industria.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 2 este artículo faculta a la Entidad de Gestión para suspender la emisión de la
certificación de cumplimiento para el último CINA a emitir, o el desembolso de la contraprestación del FFC, según corresponda.
3. Acordar que la comisión fílmica podrá hacer una rueda o lanzamiento de prensa confirmando la producción en el país a más tardar al inicio de la producción en el país.
4. Asegurar colaboración en las relaciones con medios nacionales e internacionales para el mercadeo de la comisión fílmica y el país.
5. Acordar la visita de cinco (5) representantes gubernamentales al set con al menos una persona del cast principal y una persona del equipo técnico o artístico principal. En esta visita la Secretaría Técnica podrá invitar representantes de los medios.
6. Proveer un listado de locaciones indicando: la escena en que fue utilizada, la dirección y datos de contacto de la persona dueña o encargada de dicha locación. Esta información se requiere con anterioridad a la terminación de la producción
7. Proveer a la Secretaría Técnica un listado con datos de contacto de todos los miembros colombianos del equipo artístico y técnico. Para actores y actrices los datos de contacto de sus representantes.
8. Entregar por lo menos seis (6) fotos fijas de la producción en full color y alta resolución. Estas fotos deben mostrar el cast (actrices o actores) en la locación, estudios o construcciones realizadas y utilizando prostéticos y animatrónicos de ser del caso. Las fotos publicitarias del cast no son suficientes para cumplir con este requisito.
9. Entregar por lo menos dos (2) fotos de cada jefe de departamento en alta calidad mostrándolos en su actividad laboral durante la producción.
10. Entregar por los menos dos (2) testimoniales en video (la comisión fílmica organizará su filmación) y dos testimoniales por escrito de los miembros senior del equipo técnico y artísticos internacional respecto de la experiencia de producir en Colombia. Los miembros el crew para realizar estos testimonios son: director, productor ejecutivo, productor de arte, diseñador de vestuario.
11. Al menos un miembro del crew senior (no local) debe atender una sesión de preguntas y respuestas con la industria local y/o estudiantes durante la etapa de preproducción o producción. Esta sesión será organizada y moderada por la Secretaría Técnica, con el objeto de asegurar una mayor exposición a la industria y de proveer transferencia de conocimientos
Parágrafo. El productor y la Secretaría Técnica podrán establecer parámetros particulares para el cumplimiento de estas obligaciones del productor.
Artículo 53º. Vigencia y derogatorias. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el anterior Manual de Asignación de recursos, adoptado mediante el Acuerdo 038 de 2017.
Publíquese y cúmplase,
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Viceministro de Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Presidente del Comité Promoción Fílmica Colombia
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Secretaria