ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL EDIFICIO SEDE DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA.
ÍNDICE
CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO 2
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO 2
CLÁUSULA 3.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DEL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 3
CLÁUSULA 4.- CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO 3
CLÁUSULA 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE 3
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 3
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO 4
CLÁUSULA 8.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN 4
CLÁUSULA 9.- FORMA DE PAGO 5
CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
ADJUDICATARIO 5
CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA 6
CLÁUSULA 12.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 6
CLÁUSULA 13.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 7
CLÁUSULA 14.- PLAZO DE GARANTÍA. 7
CLÁUSULA 15.- CESIÓN DEL CONTRATO 7
CLÁUSULA 16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 7
CLÁUSULA 17.- PENALIZACIONES. 8
CLÁUSULA 18.- GARANTÍAS 9
CLÁUSULA 19.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 10
CLÁUSULA 20.- BASES DE LICITACIÓN 10
CLÁUSULA 21.- MESA DE CONTRATACIÓN 15
CLÁUSULA 22.- APERTURA DE PROPOSICIONES 16
CLÁUSULA 23.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 16
CLÁUSULA 24.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA 17
CLÁUSULA 25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
CLÁUSULA 26.- PROPIEDAD INTELECTUAL, PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD 17
CLÁSULA 27.- PERSONAL ADSCRITO A LA CONTRATACIÓN 00
XXXXXX 00
CLAUSULADO
CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La contratación a realizar en base a este pliego se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las presentes cláusulas, que se consideran parte integrante del contrato, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RDL 3/2011) y por la legislación propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de contratación administrativa, todo ello adaptado a las peculiaridades organizativas y procedimentales propias del Parlamento de La Rioja. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas contractuales administrativas y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Este contrato tendrá carácter administrativo a todos los efectos y corresponderá al órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el RDL 3/2011, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
Los documentos que integran el presente pliego, tienen carácter contractual en la forma y condiciones establecidas en el RDL 3/2011 y demás disposiciones de aplicación.
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato regido por el presente pliego lo constituyen los trabajos necesarios para la prestación del servicio de limpieza de las dependencias -y elementos anexos- que integran el inmueble destinado a sede del Parlamento de La Rioja, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, con la posibilidad de realizar una única prórroga de la misma duración (dos años), todo ello de conformidad con el artículo 303 del RDL 3/2011.
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A efectos de lo indicado en el artículo 10 del RDL 3/2011, el expresado servicio se encuadra en la categoría 14, cpc 874, 82201 a 00000, xxx Xxxxx XX a que se refiere dicho artículo.
Se hace constar, en relación con lo dispuesto en el capítulo II, sección II del RDL 3/2011, que el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, en razón de su cuantía.
CLÁUSULA 3.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La justificación del contrato se fundamenta en lo que al efecto se indica en el punto 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La justificación del procedimiento de contratación se fundamenta en lo previsto al efecto en los artículos 10, 157 y concordantes del RDL 3/2011.
CLÁUSULA 4.- CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
El adjudicatario quedará obligado a la prestación del descrito servicio de limpieza, de acuerdo con lo establecido en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
CLÁUSULA 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación competente será la Mesa del Parlamento de La Rioja, domiciliado en Logroño, X/ Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, x.x 000, xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
De acuerdo con el cálculo que figura en el mencionado Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el presupuesto base de licitación para esta contratación y que servirá de precio máximo para la adjudicación, es de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS EUROS (86.400,-€) BIANUALES, resultando un importe global del precio de licitación para toda la duración del contrato, prórroga incluida, de 172.800.- €, los cuales, a tenor de lo previsto en los artículos 87 y 88 del RDL 3/2011 se verán incrementados por el IVA correspondiente conforme a continuación se indica:
- Precio bianual del contrato, referido a dos anualidades ... | 86.400,00 € |
- 21% de Impuesto sobre el Valor Añadido ............................. | 18.144,00 € |
Total bianual ................................. | 104.544,00 € |
En el caso de realizarse servicios no previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de esta contratación, el adjudicatario se compromete a realizar el servicio, debiéndose facturar el indicado servicio en las mismas condiciones económicas que el precio de adjudicación. A tal efecto, se deberá hacer constar en la oferta el precio hora de estos servicios.
A todos los efectos, se entenderán incluidos en las ofertas presentadas y en los precios aprobados todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para la ejecución del servicio objeto del contrato y, en particular, los gastos generales, financieros, de seguros, de transportes y desplazamientos, de honorarios del personal a su cargo, gastos tributarios (en especial los derivados de la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido) y cualesquiera otros análogos o que pudieran modificarse u originarse durante el plazo de vigencia del contrato.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales, licitación y formalización del contrato, si los hubiere.
La cantidad máxima a efectos de imputación, en su caso, de gastos de publicidad de la licitación se fija en 200,-€.
No se admitirá revisión de precios y, por consiguiente, no se incluirá en el contrato fórmula alguna que posibilite dicha revisión durante su vigencia.
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Para atender el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de este contrato, existe crédito adecuado y suficiente en el artículo 22, concepto 222, subconcepto
227.00 del presupuesto de gastos de la Cámara.
Se trata de la tramitación anticipada de un expediente de contratación condicionada a la aprobación del presupuesto del Parlamento de La Rioja para los ejercicios 2016 y siguientes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.2 del RDL 3/2011.
CLÁUSULA 8.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
El lugar de realización del servicio lo constituirá la sede del Parlamento de La Rioja, sita en x/ Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, x.x 000, xx Xxxxxxx.
El plazo de ejecución será de veinticuatro meses (dos años) contados a partir de la fecha de iniciación del servicio objeto del contrato.
El contrato podrá ser objeto de una única prórroga por el mismo tiempo de duración del contrato inicial, mediante acuerdo adoptado por ambas partes al menos con dos meses de antelación al vencimiento del mismo.
No se admitirá revisión de precios y, por consiguiente, no se incluirá en el contrato fórmula alguna que posibilite dicha revisión durante la vigencia del contrato. En lo que respecta a las condiciones económicas, en caso de prórroga, queda establecido que el incremento del precio será el que corresponda al porcentaje que, de acuerdo con el aumento del Índice de Precios al Consumo, fije para cada anualidad el Instituto Nacional de Estadística.
CLÁUSULA 9.- FORMA DE PAGO.
El pago se hará por mensualidades vencidas, mediante presentación de factura ajustada a los requisitos legales y fiscales que en el momento de su presentación sean vigentes, previa conformidad del letrado mayor de la Cámara o personal al servicio de la misma en quien delegue, que tendrá facultades para supervisar, coordinar, recibir y certificar, en su caso, los trabajos realizados por la empresa adjudicataria.
CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario del contrato quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Presentar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde que se le notifique el requerimiento de la Mesa de Contratación, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva establecida en la cláusula 18 del presente pliego.
De acuerdo con el artículo 151.2 del RDL 3/2011, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en el punto anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.- Suscribir el documento administrativo de formalización del contrato dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación.
3.- Ejecutar el servicio objeto del contrato en el plazo que se determina en la cláusula 8 de este pliego y en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
4.- El adjudicatario deberá disponer del personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo, en la forma reglamentaria, del personal procedente de otro contrato, cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal
dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador de conformidad con las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, a las que habrá de sujetarse en sus relaciones con el personal a su cargo.
5.- Las demás obligaciones previstas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en las normas jurídicas a que se refiere la cláusula 1 del mismo.
El adjudicatario responderá de los daños, perjuicios, deterioros y extravíos que, por su actuación o la del personal a su cargo, puedan producirse con ocasión de la realización del servicio sobre el mobiliario, material, maquinaria o instalaciones del Parlamento de La Rioja, reponiéndolos o restituyéndolos a su xxxxx y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.
Asimismo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión de la realización del servicio, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la legislación vigente bajo su responsabilidad, sin que esta alcance, en modo alguno, al Parlamento de La Rioja.
6.- La ejecución del contrato la realizará el adjudicatario a su riesgo y xxxxxxx. CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA.
El Parlamento de La Rioja quedará obligado al pago del precio cierto por el que se contrate el servicio, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 6 y 9 de este pliego, que se hará efectivo, con cargo al crédito previsto en el presupuesto ordinario de la Cámara y, en todo caso, previa presentación de la correspondiente factura, -que deberá ajustarse a los requisitos legales y fiscales que en el momento de su presentación sean vigentes- tras la tramitación del correspondiente libramiento.
CLÁUSULA 12.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Además de la facultad de interpretación unilateral del contrato, prevista en la cláusula 1 de este pliego, el órgano de contratación tendrá las prerrogativas de dirección del servicio, modificación de la prestación según las conveniencias del mismo y suspensión de la ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, al adjudicatario los daños y perjuicios ocasionados en los términos que prevenga la legislación vigente.
CLÁUSULA 13.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución y modificación del contrato se ajustará a lo establecido en los artículos 305 y
219 del RDL 3/2011 y en sus disposiciones de desarrollo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y demás documentos de naturaleza contractual.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se dieren al contratista por parte del Parlamento de La Rioja.
La ejecución del contrato será efectuada por el contratista adjudicatario y no se admitirá la subcontratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Parlamento de La Rioja o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y normas de desarrollo), muy especialmente, al respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en la prestación del servicio. Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas.
En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen al Parlamento de La Rioja o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto.
CLÁUSULA 14.- PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza del servicio objeto del contrato no se establece plazo de garantía. CLÁUSULA 15.- CESIÓN DEL CONTRATO.
La cesión del contrato sólo podrá efectuarse en las condiciones establecidas en el artículo 226 del RDL 3/2011 y demás disposiciones de aplicación.
CLÁUSULA 16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
a) Causas de la resolución del contrato:
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y
308 del RDL 3/2011 y demás legislación aplicable, el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, las reiteradas deficiencias en la ejecución del servicio, el comportamiento irregular del personal que lo realice por cuenta del adjudicatario, la suspensión del servicio por razones de utilidad pública y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables al caso. Asimismo, el órgano de contratación podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si durante cuatro días hábiles consecutivos se interrumpiese la prestación del servicio por parte del adjudicatario, salvo casos de fuerza mayor.
b) Efectos de la resolución del contrato:
En los casos de resolución del contrato por causa imputable al adjudicatario, este perderá la garantía depositada, que responderá de los conceptos y en los casos previstos en el RDL 3/2011.
La resolución del contrato, con o sin pérdida de garantía, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
CLÁUSULA 17.- PENALIZACIONES
Si durante el plazo de ejecución del contrato el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas que le fueren imputables, la Mesa del Parlamento podrá optar, indistintamente, en la forma y con las condiciones que determina el artículo 212 del RDL 3/2011, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalizaciones establecidas en el referido artículo.
La penalización no excluirá, sin embargo, el deber del contratista de indemnizar al Parlamento de La Rioja por los daños y perjuicios derivados de la xxxx.
En cualquier caso, la incursión del contratista en xxxx no requerirá interpelación o intimación previas por parte del Parlamento de La Rioja.
Las penalizaciones consignadas en el artículo 212 del indicado RDL 3/2011, serán impuestas por la Presidencia de la Cámara, salvo las atribuciones de la Mesa en cuanto a la resolución del contrato, si procediere.
CLÁUSULA 18.- GARANTÍAS.
El adjudicatario del contrato, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por cuantía equivalente al cinco por ciento sobre el precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el contrato se adjudique a un empresario cuya proposición se hubiera considerado inicialmente como de carácter anormal o desproporcionado, según el artículo 152 del RDL 3/2011, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva de hasta el diez por ciento del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del cinco por ciento prevista en el apartado anterior.
Las garantías a que se refiere la presente cláusula podrán constituirse:
a) En metálico, que habrá de ingresarse directamente en el Servicio de Asuntos Económicos y Personal del Parlamento de La Rioja o bien en la cuenta n.º 2037.0070.78.0101566628 de BANKIA, abierta a nombre de dicho Parlamento.
b) En valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas.
c) Mediante aval -conforme al modelo que se une a este pliego como anexo V, - prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
d) Por contrato de seguro de caución -conforme al modelo que se une a este pliego como anexo VI-, celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Los avales o los seguros de caución deberán estar expedidos por entidades cuyos apoderados consten con poderes suficientes en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Abogacía del Estado.
Tanto el justificante del ingreso en metálico de BANKIA (que deberá recoger la identificación del licitador) como los valores públicos o privados, aval o seguro de caución, se constituirán a nombre de “PARLAMENTO DE LA RIOJA”, y se depositarán en el Servicio de Asuntos Económicos y Personal de dicho Parlamento, el cual entregará la correspondiente carta de pago.
La garantía definitiva se mantendrá durante todo el periodo de duración del contrato. CLÁUSULA 19- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación seleccionado es el procedimiento abierto del artículo
157 y ss. del RDL 3/2011 por tratarse de un contrato administrativo no sujeto a regulación armonizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado RDL
No se admitirán variantes o alternativas en las proposiciones que al efecto se presenten.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 150 del RDL 3/2011, el único criterio que se considerará para decidir la adjudicación será el precio más bajo.
En relación con lo dispuesto en la disposición adicional 4.ª del RDL 3/2011, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las empresas que acrediten tener en su plantilla de personal un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, o personas en situación de exclusión social, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En relación con lo indicado en el artículo 152 del RDL 3/2011, se considerará que la oferta económica es anormal o desproporcionada cuando el precio de la misma sea inferior a 36.720,-€ anuales, IVA no incluido.
CLÁUSULA 20.- BASES DE LICITACIÓN.
Primera.- Podrán tomar parte en el concurso:
a) Las personas naturales, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar y no hallándose incursas en alguna de las prohibiciones relacionadas en el artículo 60 del RDL 3/2011, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y cuya actividad tenga relación directa con el objeto del mismo.
b) Las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar y no hallándose incursas en alguna de las prohibiciones relacionadas en el artículo 60 del
RDL 3/2011, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, estén debidamente inscritas en el Registro Mercantil, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y cuyos fines, señalados en sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, tengan relación directa con el objeto del mismo.
Segunda.- Clasificación del contratista:
Por razón de la materia y cuantía del contrato no se exige clasificación del contratista. Tercera.- Presentación de proposiciones:
En un plazo no superior a quince días naturales a partir de la publicación del anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del RDL 3/2011, los licitadores entregarán en mano o enviarán por correo certificado al Registro General del Parlamento de La Rioja, sito en x/ Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, x.x 000, xx Xxxxxxx (Xx Xxxxx), código postal 26001, DOS SOBRES (“A” y “B”) cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, indicando en cada uno de ellos la licitación, el nombre de la empresa y su contenido de acuerdo con lo que se señala en las bases cuarta y quinta de esta cláusula.
Cuando la documentación a que se refiere el apartado anterior sea enviada por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará al Servicio de Asuntos Económicos y Personal del Parlamento de la Rioja (c/ Xxxxxxx de San Xxxxxxx, n.º 111, 26001 Logroño) la remisión de la oferta mediante telegrama, telefax (000 00.00.00) o correo electrónico a la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo fijado en el anuncio de la licitación. Transcurridos, no obstante, tres días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fotocopias compulsadas de los mismos por el letrado mayor de la Cámara o funcionario autorizado para ello, o copias notariales debidamente legitimadas.
La presentación de ofertas por los licitadores presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Las ofertas se presentarán en soporte papel con formato DIN A4. Cuarta.- Contenido del sobre “A”.
El sobre “A” contendrá la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA siguiente:
I.- Si la empresa está inscrita en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado.
a) Fotocopia simple del certificado de inscripción en vigor junto con la copia del documento expedido por el Registro de Licitadores que acredite su renovación, cuando esta proceda.
b) Declaración de vigencia de los datos registrales, según modelo que se acompaña como anexo III a este pliego.
II.- Si la empresa no está inscrita en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
1. Documentación relativa a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) En caso de que el licitador sea un empresario individual, Documento Nacional de Identidad o documento que le sustituya reglamentariamente. Podrá hacerse representar y comparecer por medio de apoderado. A estos efectos, se presentará la escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la persona que en nombre del empresario firme las proposiciones y el Documento Nacional de Identidad del apoderado o documento que le sustituya reglamentariamente. Las escrituras de poder deberán ser previamente bastanteadas por el letrado mayor de la Cámara o por un letrado/a de la misma. El bastanteo de apoderamiento tendrá una duración indefinida, siempre que se incorpore una declaración de vigencia de los datos contenidos en dicho bastanteo, conforme al modelo señalado como anexo IV.
b) En el caso de que el licitador sea una persona jurídica:
- Escritura pública de constitución o modificación de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil o en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Escritura pública de otorgamiento de poder, inscrita en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, a favor de la persona que en nombre de la sociedad firme las proposiciones y Documento Nacional de Identidad del apoderado o documento que le sustituya reglamentariamente. Las escrituras de poder deberán ser previamente bastanteadas por el letrado mayor de la Cámara o por un letrado/a de la misma. El bastanteo de apoderamiento
tendrá una duración indefinida, siempre que se incorpore una declaración de vigencia de los datos contenidos en dicho bastanteo, conforme al modelo señalado como anexo IV.
2.- Documentación relativa a la solvencia económico-financiera y técnica o profesional:
Sin perjuicio de su acreditación por otros medios, según lo establecido en los artículos 74 y 78 del RDL 3/2011, la solvencia económico-financiera y técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
Solvencia económico-financiera:
- Mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Solvencia técnica o profesional: se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Mediante indicación de las titulaciones académicas y profesionales del contratista y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que disponga el empresario para la realización del contrato.
Las documentaciones, a que se hace referencia en los apartados a), b) y c) anteriores deberán estar fechadas y firmadas por la persona que formule la proposición económica.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar, conforme al artículo 60 del RDL 3/2011, según modelo que se acompaña como anexo II a este pliego.
III.- Particularidades en caso de empresarios extranjeros:
1.- Empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Su capacidad de obrar se acreditará de acuerdo con lo establecido a tal efecto en el artículo 72.2 del RDL 3/2011.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en la forma que dispone el artículo 84 del RDL 3/2011.
Se acompañará declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
2.- Empresarios extranjeros no comunitarios.
Deberán acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera tiene la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, que el citado Estado admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Será necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Se acompañará declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
IV.- Particularidades en caso de uniones temporales de empresarios:
Cuando varias empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componga deberá acreditar los documentos exigidos en el sobre “A”, sin que sea necesaria la formalización de la Unión Temporal de Empresas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las uniones temporales de empresarios serán clasificadas mediante la acumulación de las características de cada uno de los que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios en relación con el contrato al que opten, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 59 del RDL 3/2011.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta la extinción de este.
Quinta.- Contenido del sobre “B”.
El sobre “B” contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, que se ajustará a uno de los dos modelos que se acompañan como anexo I a este pliego, uno ordinario y otro para uniones temporales de empresas.
En el precio ofertado se entenderá que han sido incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, las autorizaciones legales correspondientes y los gastos originados para la correcta ejecución del servicio objeto del contrato.
En caso de que algún comercializador presente la oferta incompleta será rechazada y no será contemplada en las valoraciones de la Mesa de Contratación.
Dicha documentación deberá estar fechada y firmada por la persona que formule la proposición económica.
CLÁUSULA 21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
En relación con lo previsto en el artículo 320.2 del RDL 3/2011, la Mesa de Contratación
estará integrada por los siguientes miembros:
a) El vicepresidente primero o secretario primero del Parlamento de La Rioja, que la presidirá.
b) La vicepresidenta segunda o el secretario segundo del Parlamento de La Rioja.
c) El letrado mayor-interventor del Parlamento de La Rioja o Letrado/a en quien delegue.
d) La técnico del Servicio de Asuntos Económicos y Personal del Parlamento de La Rioja o el Jefe de Área de dicho servicio que le sustituya que actuará, a su vez, como secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA 22.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.- La Mesa de Contratación examinará y calificará los documentos que contenga el sobre “A”, concediéndoles, si lo estima conveniente, a aquellos licitadores cuya documentación adoleciera de algún defecto formal o material, un plazo, no superior a tres días, para su subsanación, condicionando la admisión de las plicas al cumplimiento en el plazo señalado, de los requisitos pendientes.
2.- Una vez concluido el acto de apertura del sobre“A” y en el caso de no apreciarse defectos formales o materiales en la documentación presentada se procederá a la apertura pública del sobre “B” (Proposición económica).
3.- La Mesa de Contratación remitirá seguidamente, a informe técnico, las ofertas admitidas, con la documentación aportada por los licitadores, a fin de que se emita el informe correspondiente con la valoración de las proposiciones admitidas en base a los criterios de adjudicación, establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas.
4.- Las comunicaciones a los efectos de la apertura de las proposiciones presentadas que tengan carácter público, se realizarán mediante correo electrónico facilitado por los licitadores.
CLÁUSULA 23.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 19 del presente pliego, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación explicitada en la cláusula 10 de este pliego, todo ello de acuerdo con el artículo 151.2 del RDL 3/2011.
La Mesa de la Cámara adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Esta adjudicación será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.
CLÁUSULA 24.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10 de este pliego, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde que se le notifique el requerimiento de la Mesa de la Cámara, según el artículo 151 del referido RDL 3/2011.
CLÁUSULA 25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la notificación de la adjudicación (artículo 156 del RDL 3/20117), constituyendo dicho documento título suficiente, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
CLÁUSULA 26.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.
1.- Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
2.- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica.
3.- En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Parlamento de La Rioja conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual, la empresa adjudicataria se compromete a devolver a esta Cámara los datos de carácter personal
tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
5.- El Parlamento de La Rioja cuidará de que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 27.- PERSONAL ADSCRITO A LA CONTRATACIÓN.
El personal que presta los servicios de referencia en estos momentos en el Parlamento de La Rioja es el siguiente:
TRABAJADOR | ANTIGÜEDAD | HORAS SEMANALES | CATEGORÍA | CONTRATO |
1 | 21/09/04 | 7,50 | Limpiadora | 200 |
2 | 01/07/04 | 15 | Limpiadora | 200 |
3 | 06/03/07 | 7,5 | Limpiadora | 200 |
4 | 01/10/03 | 7,5 | Limpiadora | 200 |
5 | 11/07/07 | 4 | Especialista | 200 |
6 | 18/08/14 | 4 | Especialista | 200 |
La empresa adjudicataria deberá comunicar los datos de los trabajadores adscritos a labores en la sede parlamentaria (nombre y apellidos y DNI), al objeto de que sean dados de alta en el control de accesos desde el Servicio de Asuntos Económicos con el fin de digitalizar y almacenar el “hash” de su huella dactilar, que habrá de permitir comprobar su equivalencia desde la terminal situada en el edificio parlamentario donde debe registrarse cada entrada y salida. Estos datos podrán ser cancelados a petición de la empresa o del propio trabajador una vez finalizada la relación de la empresa con el Parlamento o de los trabajadores con la misma.
El adjudicatario debe garantizar en todo momento el objeto del servicio, destinando a estos efectos el mismo número de efectivos que los expuestos en la relación anterior.
Logroño, 5 de noviembre de 2015.
EL LETRADO MAYOR,
Xxxxx Xxxxxxxxx Barrio
ANEXO N.º I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(Para el caso de una única empresa)
D/D.ª ..............................................................., con DNI n.º ..........................., xxxxxxxxxxx
en ............................, provincia de .........................., calle .......................................... n.º ,
piso ......, CP ............, teléfono ......................, correo electrónico (en
caso de actuar en representación, como apoderado de ,con NIF n.º
................. y domicilio en ......................, calle ................................................, n.º ........., xxxx ,
CP ............, teléfono ......................, correo electrónico ), enterado de
las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA estima que se encuentra en condiciones de acudir como licitador al mismo.
A tal efecto y bajo su responsabilidad manifiesta:
Primero.- Que acepta el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que sirven de base a la licitación.
Segundo.- Que se compromete, en nombre propio o en el de la empresa que representa, a realizar el expresado servicio con estricta sujeción a los mencionados pliegos.
A efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 145 del RDL 3/2011, se manifiesta que el precio del servicio se desglosa de conformidad con los pliegos que rigen la presente contratación, presentándose los importes ofertados y el IVA correspondiente a los mismos de manera independiente.
Precio del contrato | IVA | Total |
Fecha:
Firma del proponente.
ANEXO N.º I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(Para el caso de uniones temporales de empresas)
(Para el caso de uniones temporales de empresas)
De una parte D/Xx ......................................................, con DNI n.º. , domiciliado
en......................................., provincia de.................., calle. n.º
........., piso ......, CP ............, teléfono ......................, correo electrónico
………………………………., como apoderado de la empresa .........................., con NIF n.º
.............. y domicilio social en.........................., calle .............................., n.º ......., piso ,
CP ............, teléfono ......................, correo electrónico ……………………………….
Y de otra parte D/Xx ..................................................., con DNI n.º ,
domiciliado en ............................., provincia de ........................., calle
........................................ n.º ........., piso ......, CP ............, teléfono ......................, correo
electrónico ………………………………., como apoderado de la empresa
..........................................., con NIF n.º ...............................y domicilio social en
..........................., calle ............................................................, n.º ............, piso ......, CP
............, teléfono ......................, correo electrónico ……………………………….
Enterados de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación, por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA, estiman que se encuentran en condiciones de acudir como licitadores al mismo y, a tal efecto y bajo su responsabilidad, manifiestan:
1.- Que los comparecientes con la representación que ostentan, acuerdan, por medio del presente documento, agruparse temporalmente para licitar en la contratación del expresado servicio.
2.-Que esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación del %
la empresa .............................................................................................. y del ......... % la
empresa..................................................................... y se nombra representante de dicha
agrupación a D/D.ª ............................................................ con DNI n.º , domiciliado en
........................., provincia de ........................., calle ...................................................., n.º ,
piso ......, CP ............, teléfono ......................, correo electrónico
…………..……………………….
3.- Que aceptan el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que sirven de base a la licitación.
4.- Que se comprometen en nombre propio o en el de las empresas que representan, a realizar el expresado servicio con estricta sujeción a los mencionados pliegos.
A efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 145 del RDL 3/2011, se manifiesta que el precio del servicio se desglosa de conformidad con los pliegos que rigen la presente contratación, presentándose los importes ofertados y el IVA correspondiente a los mismos de manera independiente.
Fecha:
Firma de los apoderados
ANEXO N.º II
DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./D.ª .............................................................................., con DNI n.º ,
expedido en ..................................el día .......... de ................................ de ............., con
domicilio en: ................................. calle ...................................................... n.º ............, piso
......, CP ............, teléfono ......................, correo electrónico en
nombre propio, en calidad de empresario/a o en representación | de | la empresa |
..............................................................., (CIF ), | en | calidad de |
apoderado/a o representante de aquella, |
DECLARA:
Primero: Que no concurre circunstancia alguna que determine la prohibición de contratar con la Administración según lo establecido en el artículo 60 del RDL 3/2011 y en particular, que no está incurso en causa alguna de incompatibilidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 xx xxxxx, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
Segundo: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, se compromete a justificar documentalmente la circunstancia expresada en el apartado segundo, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario/a, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde su requerimiento por el órgano de contratación.
Fecha:
Firma del proponente.
ANEXO N.º III
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LOS DATOS REGISTRALES
D./D.ª ...................................................................................., con DNI n.º ......,. ,
con domicilio en: .............................. calle ..............................................................., n.º ,
piso ......, CP ............, teléfono ......................, correo electrónico ……………………………….
DECLARA:
Primero.- Que está inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado, bajo el número:
Segundo.- Que están actualizados y vigentes cuantos datos figuran en el citado Registro.
Y para que así conste a los efectos oportunos en la licitación del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA, firmo la presente en (lugar, fecha y firma del declarante).
ANEXO N.º IV
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LOS DATOS DEL PODER OTORGADO POR EL LICITADOR
D./D.ª ........................................................................, con DNI n.º ,
con domicilio en: ................................, calle .............................................................. n.º ,
piso ......, CP ............, teléfono ......................, correo electrónico ……………………………….
DECLARA:
Que los datos que constan en el poder que se acompaña a la documentación, están actualizados y vigentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos en la licitación del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA, firmo la presente en (lugar, fecha y firma del declarante).
ANEXO N.º V MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
......................................................................................, con NIF n.º ..........................., con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ...................................., calle / plaza / avenida .........................................................................................................., n.º ..........
piso ......, CP ............, teléfono ......................, correo electrónico ……………………………….
y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
.................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado) ................................................., con NIF
..............................., en virtud de lo dispuesto por el artículo (1) ................ de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder, en concepto de (garantía provisional o garantía definitiva, según proceda) ............................................................., de las obligaciones de la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA, ante dicho Parlamento por el importe de (en letra)...................................................
.................................................................................... EUROS (en cifra) .................................
La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el citado texto refundido de la Ley de Contratos.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Parlamento de La Rioja, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Parlamento de La Rioja, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el RDL 3/2011 y legislación complementaria.
............................................................................ (lugar y fecha)
...... .................................................. (razón social de la entidad)
.......................................................... (firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA O DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
FECHA | NÚMERO O CÓDIGO |
* artículo 95 del RDL 3/2011, para GARANTÍA DEFINITIVA.
* artículo 103 del RDL 3/2011, para GARANTÍA PROVISIONAL.
ANEXO N.º VI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .................................
(1) (1) ........................................................................................ (en adelante,
asegurador), con domicilio en ................................, calle
............................................................................, n.º ........, piso ......, CP ............, teléfono
......................, correo electrónico ………………………………. con NIF: ................................
debidamente representado por (2) ......................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) ................................................................... , con NIF: en concepto
de tomador del seguro, ante el Parlamento de La Rioja, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4) , en los términos
y condiciones establecidos en el RDL 3/2011, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato de SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL PARLAMENTO DE LA RIOJA en concepto de garantía (5)
.........................................................................., para responder de las obligaciones,
penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el mencionado RDL 3/2011.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponder contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Parlamento de La Rioja, en los términos establecidos en el RDL 3/2011.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Parlamento de La Rioja, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el citado RDL 3/2011.
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA O DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
FECHA | NÚMERO O CÓDIGO |
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Expresar la modalidad de garantía de que se trata (provisional o definitiva).