CONVENIO DE COLABORACIÓN AFAPNA
CONVENIO DE COLABORACIÓN AFAPNA
Y
CAJA RURAL XX XXXXXXX
Departamento de convenios Enero 2021
En
Pamplona, a 31 de enero de 2021
REUNIDOS
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI 00.000.000.S, en nombre y representación de AFAPNA, con domicilio a los efectos de este documento en Pamplona, calle Zapatería 33, 1º, en adelante el SINDICATO.
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxx, mayor de edad, con DNI 15.832.352A, en representación de CAJA RURAL XX XXXXXXX, SDAD. COOPERATIVA DE CREDITO, con CIF X00000000 y domicilio en Pamplona (31003), Xxxxx xx xxx Xxxxxx 0, xx xxxxxxxx xx XXXX.
EXPONEN
I.- Que las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente para otorgar el presente convenio (en adelante el convenio).
II.- Que el SINDICATO tiene capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente convenio.
III.- Que el SINDICATO y la CAJA, tienen implantada la TARJETA AFAPNA. En adelante la TARJETA.
IV.- Que el SINDICATO y la CAJA, están de acuerdo en seguir impulsando el proyecto de TARJETA, cuyas características y funcionalidades se describen en este convenio.
V.-Que los fines pretendidos con la TARJETA por las partes contratantes, entre otros, son los siguientes:
1. Servir como nexo de unión entre los afiliados.
2. Fomentar la afiliación y la vinculación del afiliado a AFAPNA.
3. Potenciar el desarrollo y consolidación de AFAPNA a través de este proyecto.
4. Conseguir recursos con destino a financiar las actividades.
5. Establecer vínculos emocionales a largo plazo con los afiliados.
6. La incorporación de valores añadidos y ventajas económicas para los afiliados.
VI.- Que la tarjeta incorporará la tecnología que se describe:
Banda y Chip EMV.
Tecnología sin contacto NFC.
VII.- Que las partes contratantes están dispuestas a seguir impulsando de forma conjunta, el Proyecto de TARJETA, para lo cual consideran necesario regular todos los aspectos relacionados con la propiedad, definición, funcionamiento y condiciones de la TARJETA, mediante la formalización del presente convenio marco, en adelante el CONVENIO y, a tales fines, las partes contratantes.
OTORGAN
Primero. – PROPIEDAD DE LA TARJETA
La propiedad de la TARJETA será exclusivamente de la CAJA.
Transcurridos seis meses desde el vencimiento del convenio o de sus posibles prórrogas, la CAJA, no podrá seguir emitiendo la TARJETA, con el mismo diseño e imagen de la tarjeta objeto de este convenio.
SEGUNDO.- IMAGEN DE LA TARJETA
La propiedad de los diseños e imagen de la TARJETA, será compartida entre el SINDICATO y la CAJA durante la vigencia del convenio y solo se utilizará por las partes para dar cumplimiento al mismo.
Durante los seis meses siguientes al vencimiento del Convenio, de sus posibles prórrogas o a la resolución anticipada del mismo, los diseños e imagen de la TARJETA, podrán seguir utilizándose solamente por las partes intervinientes en este Convenio, para dar cumplimiento al mismo.
TERCERO.- DISEÑO E IMAGEN DE LA TARJETA
El diseño de la TARJETA, se realizó teniendo en cuenta las propuestas realizadas por el SINDICATO, y en especial, se tuvieron en cuenta la imagen del SINDICATO, los colores institucionales, los signos distintivos y los logos.
Aprobado el diseño por las partes, dicho diseño constituyó la imagen de la TARJETA.
CUARTO.- EMISIÓN DE LA TARJETA
La TARJETA, se emitirá con una duración máxima de cinco años y solamente podrán ser emitidas por la CAJA.
Al vencimiento del convenio o de sus posibles prórrogas, la CAJA, podrá seguir utilizando las tarjetas ya emitidas o emitiendo nuevas tarjetas durante un plazo máximo de seis meses.
QUINTO.- TIPOLOGÍA
La TARJETA, será del tipo Visa Affinity, y contará con las siguientes características y atributos:
Estará habilitada tanto para realizar compras como para disponer de efectivo en cajeros, en cualquier parte del mundo.
Se podrá domiciliar en otras entidades financieras.
Se podrán autorizar tarjetas de beneficiario contra la misma cuenta.
Permitirá a sus titulares, participar de las acciones promocionales y de fidelización que se pongan en marcha.
Permitirá la explotación del programa de fidelización en beneficio del SINDICATO.
Incorporarán los seguros propios de las tarjetas VISA CLASSIC.
Admitirá las siguientes formas de pago:
a) Débito, para las tarjetas domiciliadas en la CAJA, cuando operen a través de T.P.V.(s) propios.
b) Crédito, para todas las tarjetas. Sistema tradicional Visa.
c) A 3 meses de forma gratuita para los ciudadanos en comercios con TPV propio.
d) Financiado a más de 3 meses en comercios con TPV propio.
Contará con extractos mensuales de movimientos, que se podrán emitir en formato digital.
Se establece inicialmente las siguientes fechas de cobro, que la CAJA, podrá modificar unilateralmente:
o Titulares con tarjeta domiciliada en la CAJA, del 1 al día 5 de cada mes.
o Titulares con tarjeta domiciliada en otras entidades financieras, el día 1 de cada mes.
SEXTO.- LÍMITES DE LA TARJETA
La concesión de tarjetas y límites de las mismas, será facultad de la CAJA.
La Caja tendrá la facultad de cancelar tarjetas y de modificar al alza o a la baja los límites concedidos durante la vida de las mismas.
SÈPTIMO.- SOLICITUD –CONTRATO TARJETA
La CAJA, diseñará la solicitud-contrato de la TARJETA. La cumplimentación y formalización de la solicitud será obligatoria para su tramitación, responsabilizándose la persona solicitante de la veracidad de los datos declarados en dicha solicitud.
La solicitud-contrato de tarjeta, deberá venir acompañada de una fotocopia en color del documento legal de identificación (DNI/NIF/TARJETA RESIDENCIA...) de la persona solicitante.
Las solicitudes de tarjeta se podrán tramitar a través del SINDICATO y la CAJA. No obstante, la tarjeta no se emitirá hasta que el solicitante haya aportado y firmado la documentación exigida tanto por la normativa vigente como por la CAJA y haya sido aprobada por la misma.
OCTAVO.- COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN
1º.- El SINDICATO se compromete a efectuar campañas promocionales, de dinamización y fidelización con el fin de impulsar la implantación y desarrollo de la TARJETA, así como para la formación e impulso de una buena imagen de marca, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
2º.- El SINDICATO, se compromete a mantener la presencia de la TARJETA en las distintas actividades de comunicación que realice, tanto sean internas como externas, en las acciones publicitarias y de promoción, así como en las de dinamización y fidelización.
3º.- El SINDICATO se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para lograr acuerdos que aporten valor añadido al proyecto, con colectivos, instituciones relacionadas con la cultura, el ocio y el deporte, así como con cualesquiera establecimientos que permitan obtener condiciones más favorables a los titulares de la TARJETA.
4º.- En el caso de que como consecuencia de las obligaciones asumidas en el Contrato-Tarjeta sea necesario que la CAJA ceda algún tipo de datos de carácter personal de los titulares de la TARJETA, el SINDICATO, se compromete al estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos que resulte de aplicación y en particular a:
Proceder a tratar los datos de acuerdo con la finalidad de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el SINDICATO en el Contrato-Tarjeta. El SINDICATO no podrá tratar los datos para una finalidad diferente a la derivada del Contrato-Tarjeta o que haya sido expresamente autorizada por el afectado.
Tratar los datos de tal manera que se garantice una seguridad adecuada, debiendo implementar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de los tratamientos de datos.
NOVENO.- FIDELIZACIÓN Y PROMOCIÓN
El SINDICATO, podrá utilizar el programa de fidelización y la TARJETA como instrumento para realizar acciones de promoción y fidelización. Dichas acciones se diseñarán a través de la Comisión Mixta integrada por el SINDICATO y la CAJA y se financiarán con cargo al presupuesto del SINDICATO.
DÉCIMO.- INFORMACIÓN
La CAJA se compromete a facilitar al SINDICATO datos estadísticos anónimos acerca de la emisión y distribución de la TARJETA, previo cumplimiento de lo previsto en la normativa de Protección de Datos.
DÉCIMO PRIMERO.- PACTO EXCLUSIVIDAD
El SINDICATO, se compromete frente a la CAJA, a no formalizar convenio o acuerdo alguno con otra u otras entidades con el mismo objeto que el previsto en el presente CONVENIO durante la vigencia del mismo.
DÉCIMO SEGUNDO.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Llegada la fecha de vencimiento del CONVENIO o de cualquiera de sus prórrogas, o a su resolución anticipada, y extinguido el mismo, la CAJA y el SINDICATO podrán utilizar los diseños, imagen, marca, signos distintivos o gráficos de la TARJETA durante un plazo máximo de seis meses, para dar cumplimiento a lo contemplado en el presente Convenio. A partir de dicha fecha, la CAJA si así lo decidiera, deberá emitir la tarjeta con un nuevo diseño e imagen, cuyos, signos distintivos y grafía deberán ser diferentes a la tarjeta objeto de este convenio.
DÉCIMO TERCERO.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
La resolución del presente CONVENIO antes de su vencimiento inicial o del vencimiento de cada una de sus prórrogas, se podrá llevar a cabo por mutuo acuerdo entre las partes.
DÉCIMO CUARTO.- CLAUSULAS DE RESOLUCIÓN
El presente CONVENIO quedará resuelto de pleno derecho por la concurrencia de cualquiera de las causas que se citan a continuación:
a) Por acuerdo de ambas partes contratantes.
b) Por extinción de la personalidad jurídica de cualesquiera de las partes contratantes.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de sus obligaciones, siempre y cuando la parte incumplidora no lo haya subsanado en un plazo de QUINCE (15) días naturales a contar desde que la otra parte le hubiera notificado el incumplimiento.
d) Por cualesquiera otras causas de resolución que hayan sido consignadas en el presente contrato o sean admitidas en derecho.
Adicionalmente, El CONVENIO podrá ser resuelto a instancia de la CAJA en cualquier momento y sin necesidad de preaviso en los casos siguientes:
a) Cuando la resolución obedezca a imperativo legal o por incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente CONVENIO.
b) Que el número de tarjetas activas, sea inferior a 1.000.
DÉCIMO QUINTO.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO
Se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de seguimiento entre el SINDICATO y la CAJA, que actuará como órgano de control de cuantas cuestiones se puedan derivar de la aplicación de este CONVENIO. Con carácter enunciativo y no limitativo, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Analizar el grado de cumplimiento de los acuerdos y proponer cuantas mejoras y modificaciones se consideren de interés para ambas partes.
Informar y dirimir cuantas cuestiones se susciten derivadas de la aplicación de este CONVENIO.
Tomar decisiones sobre situaciones concretas que requieran el mutuo consentimiento, tales como incorporaciones y exclusiones al proyecto de TARJETA.
Velar por el mutuo cumplimiento de las obligaciones que recoge este CONVENIO.
Definir en su caso, las acciones de fidelización y promoción que se pondrán en marcha, tanto en la fase de consolidación del proyecto, como en la fase de mantenimiento del mismo.
La Comisión estará formada como máximo por 8 miembros, 4 en representación del SINDICATO y 4 en representación de la CAJA.
Se nombrará un secretario cuyas funciones serán las de realizar las convocatorias por escrito a solicitud de cualquiera de las partes comparecientes en este CONVENIO, con el orden del día correspondiente y levantar acta de cada reunión.
El mandato será para dos años y será alterno entre miembros del SINDICATO y la CAJA, comenzando el SINDICATO.
DÉCIMO SEXTO.- APORTACIONES DE LA CAJA
1.- APORTACIÓN DE MATERIAL PLV
A.- Diseño y realización del material X.XX., consistente en solicitudes-contratos y pegatinas-adhesivos con imagen de la Tarjeta.
B.- La confección y envío del extracto mensual de las operaciones realizadas con la Tarjeta, que podrá ser en formato digital.
2.- APORTACIÓN ECONÓMICA
La CAJA, analizará la conveniencia de efectuar una aportación variable con destino a la realización de acciones de dinamización, promoción y de fidelización a través de la Tarjeta, en los siguientes términos:
Las acciones se programarán a través de la Tarjeta y si fuera posible a través de los tpvs de la CAJA.
Las acciones se aprobarán anualmente en la Comisión Mixta.
La Caja comunicará anualmente al SINDICATO la aportación a realizar.
El SINDICATO, deberá hacer constar en los eventos y actividades que se lleven a cabo, la colaboración de la CAJA y nos deberá enviar imágenes de los soportes utilizados o una memoria explicativa de las actividades realizadas con la aportación realizada.
DÉCIMO SÉPTIMO.- DURACIÓN
El presente CONVENIO tendrá una duración inicial de un año a contar desde la fecha del mismo. Llegado su vencimiento, el CONVENIO quedará prorrogado automáticamente por periodos de un año si ninguna de las partes lo denunciara con un preaviso de tres meses antes de la fecha de su vencimiento inicial o del de cada uno de sus prórrogas.
DÉCIMO OCTAVO.- REVISIÓN DE CONDICIONES
Las condiciones establecidas en este CONVENIO, podrán ser revisadas por la CAJA durante la vigencia del convenio.
DÉCIMO NOVENO.- DEROGACIÓN CONVENIO ACTUAL
Las partes manifiestan que el convenio anterior, queda derogado y sin vigencia, siendo éste el único convenio en vigor existente entre las partes.
VIGÉSIMO.- FUERO
Las partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, someten expresamente cualquier cuestión que pudiera suscitarse en la interpretación o cumplimiento del presente CONVENIO a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx.
Las partes, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para formalizar el presente convenio y en prueba de conformidad es firmado por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
Fdo. XXXXXXXX XXXX XXX
En representación de la CAJA
Fdo. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
En representación del SINDICATO