INIF 17
Diciembre de 2009
No. 003B–09
Interpretación a las Normas de Información Financiera
INIF 17
Contratos de concesión de servicios
Esta Interpretación a las Normas de Información Financiera es emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF)
INIF 17
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
CONTENIDO
Párrafos
ANTECEDENTES 1 – 6
ALCANCE 7 – 13
TEMA 14
GENERALIDADES 15
CONCLUSIONES 16 – 48
Derechos del operador sobre la infraestructura 16
Reconocimiento de la contraprestación del contrato 17 – 19
Servicios de construcción o mejora 20 – 26
Contraprestación otorgada por el concedente al
operador 21 – 26
Servicios de operación 27 – 28
Obligaciones contractuales para restaurar la
infraestructura a un determinado nivel de servicio 28
Resultado integral de financiamiento (RIF) de los préstamos 29 – 31
Cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar
(clientes) u obra por aprobar] 32 – 35
Activo intangible 36 – 41
Elementos proporcionados al operador por el concedente 42 – 44
Párrafos
Revelaciones 45 – 48
VIGENCIA Y TRANSITORIOS 49 – 54
APÉNDICE A – Ejemplos ilustrativos A1 – A28
Ejemplo 1: El otorgante otorga al operador una cuenta por
cobrar A1 – A12
Términos del contrato A3 – A5
Contrato de ingresos A6 – A9
Cuenta por cobrar A10 – A11
Descripción de los flujos de efectivo, estado de
resultados y estado de posición financiera A12
Ejemplo 2: El concedente otorga al operador un activo
intangible (una licencia para cobrar a los usuarios) A13 – A28
Términos del contrato A15 – A18
Activo intangible A19 – A22
Costos e ingresos de construcción A23
Ingresos procedentes de peajes A24
Obligaciones de repavimentación A25 – A27
Descripción de los flujos de efectivo, estado de
resultados y estado de posición financiera A28
APÉNDICE B – Bases para conclusiones BC1 – BC21
Antecedentes BC1 – BC4
Párrafos
Capitalización del RIF BC5 – BC8
Valor presente en cuentas por cobrar a largo plazo BC9 – BC10
Subvenciones gubernamentales BC11 – BC12
Valor razonable de la cuenta por cobrar BC13 – BC14
Reconocimiento de la utilidad de la construcción por el
intercambio con el activo intangible BC15 – BC17
Disposición de inmuebles, maquinaria y equipo BC18 – BC19
Contratos dentro del alcance de la INIF BC20 – BC21
Página
Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 17 35
La INIF 17, Contratos de concesión de servicios, está contenida en los párrafos 1–54, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A y B que no son normativos. La INIF 17 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.
INIF 17
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
Referencias: Boletín C-3, Cuentas por cobrar (C-3), NIF C-8, Activos intangibles (C-8), Boletín C- 9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos (C-9), NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento (D-6) y Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, (D-7); así como, la norma supletoria NIC 18, Ingresos (NIC-18).
ANTECEDENTES
En muchos países, la infraestructura de los servicios públicos, tales como xxxxxxxxxx, 0
xxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxx, hospitales, aeropuertos, instalaciones de distribución de agua, el suministro de energía y redes de telecomunicaciones, ha sido tradicionalmente construida, operada y mantenida por el sector público, así como financiada a través del presupuesto público. En algunos países, los gobiernos han establecido contratos de servicios para atraer la participación del sector privado en el desarrollo, financiamiento, operación y mantenimiento de dicha infraestructura. La infraestructura ya puede existir, o puede ser construida o mejorada durante el período del contrato de servicio.
Un contrato de concesión de servicios dentro del ámbito de aplicación de esta interpretación 2
supone normalmente una entidad del sector privado (operador), una entidad del sector público o privado (concedente), la construcción de la infraestructura utilizada para prestar el servicio público o su mejora (por ejemplo, aumentando su capacidad) y el funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura durante un período especificado de tiempo. Al operador se le paga por sus servicios durante el período que establece el contrato, el cual se rige por un contrato que establece las normas de desempeño, mecanismos o procedimientos de ajuste a los precios y disposiciones para el arbitraje de controversias. Tal contrato es a menudo descrito como un contrato de concesión de servicio de «construcción-operación- transferencia», «rehabilitación-operación-transferencia» o «público-a-privado».
Una característica de los contratos en comento es la naturaleza del servicio público 3
derivado de la obligación asumida por el operador. La política pública comprende la infraestructura necesaria para que los servicios relacionados sean proporcionados al público, independientemente de la identidad de la parte que opera los servicios. La modalidad del contrato obliga al operador a prestar los servicios al público en nombre de la entidad que le otorga la concesión. Otros elementos comunes a considerar son:
a) el concedente u otorgante en el contrato de servicios es la parte que concede el servicio al operador; el concedente es una entidad del sector público, incluyendo una agencia gubernamental, o bien del sector privado a quien se le haya cedido la responsabilidad
del servicio;
b) el operador, el cual no es un agente que actúa en nombre del concedente, sino que es responsable de al menos una parte del manejo de la infraestructura y los servicios conexos; asimismo, está obligado a devolver al concedente, al final del periodo del contrato, la infraestructura en una condición especificada, a cambio de poco o ningún incremento en la contraprestación, con independencia de cuál de las partes la financió; y
c) el contrato, en donde se establecen los precios a ser cobrados por el operador y se regula el mecanismo de ajuste de precios durante la vigencia del contrato.
Preparadores de información financiera y otros interesados requieren una precisión sobre si 4
las disposiciones del C-3, de la C-8, del C-9, de la D-6 y del D-7 son aplicables a estos contratos y en qué términos; además, cómo deben aplicarse supletoriamente ciertas disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés); particularmente, lo señalado en la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera 12 (INIIF-12), Contratos de concesión de servicios, (IFRIC-12, por sus siglas en inglés), la cual es de aplicación obligatoria para los periodos contables que iniciaron a partir del 1º de enero del 2008, aun cuando se permite su aplicación anticipada; así como, lo dispuesto en la Interpretación SIC 29, Convenios de servicios concesionados: Revelaciones.
Esta INIF 17 surge de la necesidad de proporcionar una aclaración respecto del tratamiento 5
contable a seguir sobre los contratos de concesión de servicios que se otorgan en muchos países, incluyendo a México, mediante los cuales los gobiernos de forma preponderante proporcionan a entidades del sector privado una concesión para prestar servicios que por su naturaleza se consideran como públicos.
La INIF 17 no modifica la normativa establecida en la C-8, el C-9, D-6 y el D-7, ni la 6
supletoriedad de la norma NIC-18; sin embargo, incorpora en el C-3 el tratamiento contable del valor presente para el reconocimiento de una cuenta por cobrar a largo plazo y, en adición, modifica el D-7 para permitir el reconocimiento de clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar) u obra por aprobar como un activo no circulante; lo anterior conforme está previsto en esta INIF 17.
ALCANCE
Esta INIF se aplica a las entidades operadoras en el reconocimiento de los contratos de 7
concesión de servicios señalados en los párrafos 7 a 9, y que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Los contratos de concesión de servicios mencionados en esta INIF 17 se encuentran dentro 8
del alcance del D-7, particularmente dentro de las modalidades señaladas en el xxxxxxx 00 del D-7, que señala: “Los contratos de construcción mencionados, pueden adoptar las siguientes modalidades que, en ocasiones, se combinan entre sí: a)… b) Por concesión a término (construir, operar y transferir).– El contratista financia, construye, opera por medio de una concesión o licencia y, finalmente, transfiere el activo del contrato…”.
La INIF 17 se aplica a contratos de concesión de servicios en los que: 9
a) el concedente controla o regula los servicios que debe proporcionar el operador con la infraestructura relativa (ya sea construida por el operador bajo el contrato de concesión u otorgada por el concedente durante el plazo de la misma), a quién se le debe proporcionar el servicio y a qué precio (ya sea que lo reciba del público usuario o del propio concedente); y
b) el concedente controla a través de la propiedad, del derecho del beneficio o de otra forma, cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del contrato.
Esta interpretación se aplica tanto a: 10
a) la infraestructura que el operador construye o adquiere de un tercero para cumplir el objetivo del contrato de concesión de servicios, como a
b) la infraestructura existente a la cual el concedente otorga el acceso al operador para cumplir el objetivo del contrato de concesión de servicios.
Esta INIF no especifica las normas de reconocimiento de la infraestructura que fue 11 reconocida como inmuebles, maquinaria y equipo por el operador antes de entrar en el contrato de concesión de servicios, ni las normas sobre disposición de inmuebles, maquinaria y equipo, las cuales están establecidas en otras NIF (particularmente en el Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo y en el Boletín C-15, Deterioro en el valor de activos de larga duración y su disposición) y, por ende, éstas deben aplicarse a dicha infraestructura.
Esta INIF tampoco especifica las normas contables que deben aplicar los concedentes. 12
Un ejemplo de un contrato dentro del alcance de la INIF 17, es un contrato relacionado con 13 la construcción u operación de un túnel en una carretera por parte de un tercero, con las siguientes características:
a) el contrato se asigna a un operador por medio de una dependencia gubernamental la cual es responsable de la red nacional de carreteras;
b) el operador toma decisiones diarias tales como: el cierre xx xxxxxxxx, la contratación de personal, etc.;
c) la dependencia gubernamental mantiene un control sobre las tarifas; y
d) el túnel se devuelve a la dependencia gubernamental después de un periodo específico.
TEMA
Derivado de las inquietudes manifestadas por preparadores de información financiera y 14 otros interesados, esta Interpretación aborda el siguiente cuestionamiento:
¿Cómo debe reconocer un operador los contratos de concesión de servicios?
GENERALIDADES
Esta INIF identifica las normas existentes sobre el reconocimiento de las obligaciones y los 15 derechos relacionados en los contratos de concesión de servicios. Los puntos tratados en
esta INIF son:
a) los derechos del operador sobre la infraestructura;
b) el reconocimiento de la contraprestación del contrato;
c) los servicios de construcción o mejora;
d) los servicios de operación;
e) el resultado integral de financiamiento (RIF) de los préstamos;
f) el reconocimiento de una cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar];
g) el reconocimiento de un activo intangible;
h) los elementos proporcionados al operador por el concedente; y
i) las revelaciones.
CONCLUSIONES
Derechos del operador sobre la infraestructura
La infraestructura de un contrato de concesión de servicios que esté dentro del alcance de 16 esta INIF 17 no debe reconocerse como inmuebles, maquinaria y equipo del operador, toda
vez que el contrato del servicio no le otorga el derecho de controlar el uso de la infraestructura de servicio público. En estos contratos, el operador tiene acceso para operar la infraestructura y así prestar el servicio público en nombre del concedente, de conformidad con los términos del contrato respectivo.
Reconocimiento de la contraprestación del contrato
Bajo los términos de los contratos establecidos dentro del alcance de esta INIF 17, los 17 operadores actúan como proveedores de servicios. Esto es, servicios de construcción o mejora de infraestructura (cuando el operador construye o mejora la infraestructura que se utiliza para proporcionar un servicio público) y/o servicios de operación (cuando el operador opera y da mantenimiento a la infraestructura por un tiempo determinado).
El operador debe reconocer los ingresos relacionados con la construcción y mejora de la 18 infraestructura de conformidad con lo establecido en el D-7 y los servicios de operación que presta con base en la norma supletoria NIC-18, considerando lo señalado en los párrafos
20 y 27 de esta INIF, respectivamente.
Cuando el operador realiza los dos tipos de servicio (servicios de construcción o mejora y 19 servicios de operación) en un único contrato (por ejemplo, cuando construye y opera el
túnel bajo un mismo contrato), los ingresos recibidos o por recibir deben reconocerse por cada tipo de servicio, con base en los valores razonables de cada contraprestación recibida o por recibir al momento de prestarse el servicio, cuando los montos son claramente identificables. Una vez cuantificados, los ingresos seguirán el criterio de reconocimiento que les corresponda tomando en cuenta la naturaleza del servicio prestado. El reconocimiento de la contraprestación recibida o por recibir como una cuenta por cobrar y como un activo intangible se detalla en los párrafos 32 a 41 de esta INIF.
Servicios de construcción o mejora
El operador que proporciona servicios de construcción o mejora, tales como la construcción 20 de un puente o su mejora, debe reconocer los ingresos, así como sus costos y gastos asociados con el contrato, de acuerdo con el método de porciento de avance; a su vez,
debe reconocer por los ingresos su correspondiente obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar, la cual acorde a la naturaleza de este tipo de contratos, esencialmente de cobro a largo plazo, debe formar normalmente parte de los activos no
circulantes. Todo lo anterior, en términos de lo dispuesto por el D-7.
Contraprestación otorgada por el concedente al operador
Si el operador ofrece servicios de construcción o mejora, la contraprestación recibida o por 21 cobrar debe ser reconocida inicialmente a su valor razonable. La contraprestación puede referirse a los derechos de:
a) una cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar], o
b) un activo intangible.
De acuerdo con el C-3, el operador debe reconocer una cuenta por cobrar cuando tenga el 22 derecho contractual e incondicional de recibir cantidades específicas de efectivo u otros activos financieros de parte del concedente por los servicios de construcción o mejora; normalmente en estos casos, el concedente tiene poca o ninguna discrecionalidad para
evitar el pago, dado que el contrato debe cumplirse por ley. El operador tiene un derecho incondicional a recibir efectivo u otros activos financieros, si el concedente garantiza contractualmente pagar al operador: a) los importes especificados o determinables, o b) el déficit, si lo hubiese, entre los importes recibidos de los usuarios de los servicios públicos y los importes especificados o determinables, incluso si el pago al operador está condicionado a que la infraestructura cumpla una determinada calidad o los requisitos de eficiencia.
Siguiendo lo establecido en la C-8, el operador debe reconocer un activo intangible sobre 23 los derechos de cobro derivados de la construcción o mejora conforme obtenga el derecho
de cobro directo a los usuarios del servicio público (una licencia). El derecho a cobrar a los usuarios del servicio público es un derecho condicionado a recibir efectivo u otros activos financieros debido a que las cantidades dependen de la medida en que el público utilice el servicio.
Cuando la condición para obtener el derecho de cobro dependa en gran medida de la 24 conclusión del proyecto de construcción o mejora, la entidad debe identificar el momento
más adecuado para reconocer el activo intangible. En ocasiones puede resultar más apropiado reconocer inicialmente una cuenta por cobrar y, una vez concluido el proyecto de construcción o mejora, reconocer el intercambio de la cuenta por cobrar por el activo intangible.
Si el operador recibe como pagos por los servicios de construcción parcialmente una cuenta 25 por cobrar y parcialmente un activo intangible debe reconocer una cuenta por separado
para cada componente de la contraprestación a favor del operador. La contraprestación recibida o por recibir de los dos componentes debe reconocerse inicialmente a su valor razonable.
La naturaleza y monto de la contraprestación otorgada por el concedente al operador debe 26 determinarse por referencia a los términos del contrato y, cuando proceda, por las leyes aplicables.
Servicios de operación
El ingreso por los servicios de operación, tal como el peaje de los viajeros, debe 27 reconocerse conforme se prestan los servicios y considerando lo dispuesto por la norma supletoria NIC-18.
Obligaciones contractuales para restaurar la infraestructura a un determinado nivel de servicio
El operador puede tener obligaciones contractuales que debe cumplir como una condición 28 de la concesión: a) para mantener la infraestructura a un nivel determinado de servicio, o
bien, b) para restaurar la infraestructura a una determinada condición antes de que sea entregada al concedente al final del contrato de servicio. Estas obligaciones contractuales para mantener o restablecer la infraestructura, con excepción de cualquier elemento de mejora (véase xxxxxxx 00 anterior), deben reconocerse de acuerdo con el C-9; es decir, con base en la mejor estimación de los egresos que serían necesarios para liquidar la obligación presente a la fecha de presentación de los estados financieros.
Resultado integral de financiamiento (RIF) de los préstamos
El RIF atribuible a los financiamientos obtenidos por el operador para el desarrollo del 29 contrato durante la fase de construcción o mejora debe formar parte de los costos del servicio de construcción o mejora en un contrato de concesión de servicios con base en el
D-7. Normalmente, este RIF es repercutido directamente al concedente en la oferta económica de la construcción o mejora de la obra al formar parte del costo de servicio de construcción o mejora.
De conformidad con el D-7, el RIF directamente atribuible al financiamiento obtenido para el 30 desarrollo del contrato forma parte de los costos directos por avance de obra del contrato
de construcción o mejora en el período en que se incurre. Por consiguiente, el RIF atribuible forma parte integrante del costo de construcción o mejora de la infraestructura que sirvió, a su vez, de pago al concedente para la adquisición del derecho de uso de la misma infraestructura (activo intangible).
Cualquier otro RIF no atribuible al financiamiento del servicio de construcción o mejora debe 31 reconocerse en resultados como gasto en el período en que se incurre, aún durante la fase
de construcción.
Cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar]
Cuando el operador cuenta con el derecho contractual e incondicional de recibir cantidades 32 de efectivo específicas u otros activos financieros de parte del concedente, el operador
debe reconocer una cuenta por cobrar considerando lo señalado en el C-3. El monto a reconocer debe basarse en el método de porciento de avance de conformidad con lo establecido en el D-7 y considerando las cantidades específicas de efectivo u otros activos financieros a recibir del concedente o, en su caso, el activo intangible a intercambiar hasta el momento en que el operador obtenga el derecho de cobro directo a los usuarios del servicio público.
Un ejemplo, es cuando la autoridad de caminos (concedente) paga al operador por la 33 construcción del túnel, en lugar de que el pago se realice a través de un cobro directo a los conductores que usen el túnel. En este caso, el operador debe reconocer una cuenta por cobrar por los servicios establecidos en este contrato, cuando éste construye el bien concesionado por cuenta del concedente.
Cuando el concedente establece en el contrato de concesión de servicios un pago directo 34 de cantidades específicas de efectivo u otros activos financieros al operador a lo largo del
plazo de operación de la infraestructura, por tratarse de una cuenta por cobrar a largo plazo, el operador debe cuantificar el valor razonable de la cuenta por cobrar mediante la determinación del valor presente de la contraprestación a recibir utilizando el método del interés efectivo1.
Un ejemplo, es cuando el concedente establece pagos periódicos en cantidades 35 determinadas a lo largo del plazo en que es operada la infraestructura considerando el
costo del dinero a través del tiempo, de tal forma que el valor de la construcción o mejora es recuperada por el operador en dicho plazo.
Activo intangible
Cuando el operador obtenga el derecho de cobro directo a los usuarios del servicio público 36 debe reconocer un activo intangible considerando lo señalado en la C-8.
Cuando el operador recibe un activo intangible, a cambio de sus servicios de construcción, 37 hay dos tipos de transacciones de entradas y salidas. En la primera, los servicios de construcción, inicialmente reconocidos como una cuenta por cobrar, son intercambiados por
un activo intangible en una operación de intercambio con el concedente. En la segunda, el activo intangible cedido por el concedente es utilizado para generar flujos de efectivo de parte de los usuarios del servicio público. Esta situación no es exclusiva de los contratos de
1 Es el método de cálculo del costo amortizado de un activo o pasivo financiero (o grupo de activos o pasivos financieros) y de la asignación o distribución de los ingresos o gastos por intereses durante un período de referencia.
servicios señalados en el alcance de esta INIF 17, cualquier situación en la que una entidad suministre bienes o servicios a cambio de otro bien distinto que se utilice subsecuentemente para generar entradas de efectivo llevaría a un resultado similar.
Si el operador paga por la concesión a través de la construcción de los activos relacionados 38 con dicha actividad, el operador debe reconocer un activo intangible por el equivalente al
valor razonable de la construcción, la cual representa el monto de la contraprestación pagada al concedente por el derecho de uso de la infraestructura para el cobro directo a los usuarios del servicio público, según establezcan las partes en el contrato (por ejemplo, cuando un operador cobra al conductor por el uso de un túnel). En este caso, el valor razonable de la construcción de la cual el concedente cede el uso representará el costo de adquisición del intangible.
Al respecto, la C-8, en su xxxxxxx 00, establece que: 39
“Si el activo adquirido procede de un intercambio total:
a) el valor razonable del activo entregado es la base para determinar el costo de adquisición del activo recibido, como si el activo entregado hubiera sido previamente realizado en efectivo…”.
El monto a reconocer debe basarse en el método de porciento de avance de acuerdo con lo 40 establecido en el D-7, considerando los ingresos relacionados con el avance del proyecto
de construcción o mejora, sin tomar en cuenta las cantidades estimadas de cobro directo a los usuarios del servicio público o al concedente en efectivo u otros activos financieros.
La cantidad amortizable del activo intangible debe asignarse sobre una base sistemática 41 durante su vida útil estimada basada en el plazo establecido en el contrato de concesión de servicios. El método de amortización utilizado debe reflejar el patrón en que los beneficios económicos futuros del activo serán devengados por la entidad. Si dicho patrón no puede determinarse confiablemente, debe utilizarse el método de línea recta. De acuerdo con lo dispuesto en la C-8, una entidad debe determinar si un activo intangible está deteriorado, aplicando los procedimientos descritos en la norma correspondiente al deterioro en el valor
de activos de larga duración y su disposición.
Elementos proporcionados al operador por el concedente
De conformidad con el xxxxxxx 00 de esta INIF, los elementos de la infraestructura a que el 42 operador tenga acceso por el concedente para propósitos del contrato de servicios no deben reconocerse como inmuebles, maquinaria y equipo del operador. El concedente podrá también proporcionar otros elementos al operador que el concedente puede mantener o negociar como lo desee. Si esos activos forman parte de la contraprestación a pagar por parte del concedente de los servicios, éstos no son subvenciones y deben reconocerse como activos del operador, valuados al valor razonable de la contraprestación asignada por su adquisición en el reconocimiento inicial afectando la cuenta por cobrar
relacionada. El operador debe reconocer un pasivo con respecto a las obligaciones por cumplir que ha asumido a cambio de los activos.
Las subvenciones del concedente relacionadas con el desarrollo de la infraestructura o con 43 el déficit del proyecto de concesión de servicios y por las cuales no existe obligación de reembolso por parte del operador deben reconocerse en el estado de posición financiera ya
sea como obra cobrada por ejecutar o anticipo de clientes, en términos de lo dispuesto por el D-7.
Es una práctica usual en el contrato de concesión que las partes acuerden que el 44 concedente financie parcialmente mediante aportaciones en efectivo el costo del déficit de
un proyecto de concesión de servicios, el concedente considera estas aportaciones ya sea como un fondo perdido o bien por recuperar después del período de la concesión al operador, lo anterior no genera una obligación de reembolso por parte del operador. Esto ocurre cuando la tarifa y el nivel de utilización arrojan un déficit tal, que haría inviable el proyecto sin dicha aportación o subvención.
Revelaciones
Todos los aspectos del contrato de concesión de servicios deben ser considerados al 45 momento de determinar las revelaciones apropiadas en las notas a los estados financieros.
El operador debe revelar en cada periodo lo siguiente:
a) una descripción del contrato de concesión de servicios;
b) los términos relevantes del contrato que pueden afectar al monto, periodicidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por ejemplo, el periodo de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones de la concesión);
c) la naturaleza y alcance del contrato; esto es, cantidad, periodo o monto, según lo que resulte adecuado respecto a:
i) los derechos a usar determinados activos;
ii) las obligaciones de proporcionar los servicios o los derechos de recibir el suministro de servicios;
iii) las obligaciones de adquirir o construir elementos de los inmuebles, maquinaria y equipo;
iv) las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos al término
del periodo de concesión;
v) las opciones de renovación y terminación,
vi) otros derechos y obligaciones (por ejemplo, un mantenimiento mayor); y
d) los cambios en el contrato que hayan ocurrido durante el periodo.
Un operador debe revelar el monto de ingresos ordinarios y los resultados reconocidos en 46 el periodo por los servicios de construcción intercambiados por una cuenta por cobrar o un activo intangible.
La información a revelar requerida en los párrafos anteriores de esta INIF debe 47 proporcionarse en forma individual para cada contrato de concesión de servicios, o bien de manera acumulada para cada clase de contratos de concesión. Una clase es un grupo de contratos de concesión de servicios de naturaleza similar (por ejemplo, cobro de peajes, telecomunicaciones y servicios de tratamiento de aguas).
Un operador, en adición, debe revelar las bases para determinar la clasificación del contrato 48 de concesión de servicios, ya sea en activo intangible, en cuenta por cobrar o en ambos.
VIGENCIA Y TRANSITORIOS
Las disposiciones de esta Interpretación a las Normas de Información Financiera son 49 obligatorias a partir del 1° de enero de 2010 para todas las entidades que celebren contratos de concesión de servicios.
Esta INIF 17 converge con las Normas Internacionales de Información Financiera, 50 particularmente con lo dispuesto por la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera 12 (INIIF 12) y con la Interpretación SIC 29, Convenios de servicios concesionados: Revelaciones (SIC 29). Según lo dispuesto en la INIIF 12 el activo intangible debe reconocerse desde el inicio del servicio de construcción o mejora con independencia de que el operador no haya obtenido el derecho de cobro directo a los usuarios del servicio público, lo cual permite una capitalización del RIF en el activo intangible; en cambio, en esta INIF 17 este RIF forma parte integrante del costo de construcción o mejora. No obstante, no hay diferencia al término del proyecto de construcción o mejora ya que el monto reconocido por el activo intangible tanto en la INIIF
12 como en esta INIF 17 es el mismo.
Esta INIF 17 elimina la supletoriedad de la INIIF 12 y de la SIC 29 a partir del 1° de enero 51 de 2010. Cualquier entidad que haya seguido los lineamientos de la INIIF 12 y de la SIC 29 convergentes con esta INIF antes del 1° de enero de 2010, debe mantener dicho
reconocimiento y revelación sin modificación alguna.
Cualquier cambio contable provocado con la entrada en vigor de esta INIF debe 52 reconocerse aplicando el método prospectivo establecido en la NIF B-1.
Debido a que el C-3 no establece el tratamiento de valor presente de una cuenta por cobrar 53 a largo plazo, el C-3, en su xxxxxxx 0, se modifica como sigue:
“De acuerdo con el principio de valor histórico contenido en el Boletín sobre el Esquema de la Teoría Básica de la Contabilidad Financiera Considerando el xxxxxxx 00 de la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, las cuentas por cobrar deben reconocerse a su valor de realización que es el monto que se recibe, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo; por ende, las cuentas por cobrar deben computarse cuantificarse con base en el valor pactado originalmente del derecho exigible. Atendiendo al postulado básico de devengación contable, principio de realización del mismo boletín, el valor pactado deberá modificarse para reflejar lo que en forma razonable se espera obtener en efectivo, especie, crédito o servicios, de cada una de las partidas que lo integran; esto requiere que se le dé efecto a descuentos y bonificaciones pactadas, así como a las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro. Cuando las cuentas por cobrar sean a largo plazo, el valor de realización debe cuantificarse considerando su valor presente en términos de lo dispuesto en los párrafos 67 a 85 de la NIF A-6 que definen a dicho valor presente como “… el valor actual de flujos netos de efectivo futuros, descontados a una tasa apropiada de descuento, que se espera genere una partida durante el curso normal de operación de una entidad. El valor presente representa el costo del dinero a través del tiempo, el cual se basa en la proyección de flujos de efectivo derivados de la realización de un activo o de la liquidación de un pasivo.”.
En el D-7 se modifica el xxxxxxx 00 para permitir el reconocimiento de clientes (obra 54 ejecutada aprobada por cobrar) y de obra por aprobar como un activo no circulante, como sigue:
“Los estados financieros en renglones específicos o en notas explicativas, deben mostrar como mínimo los siguientes conceptos:
1) En el activo circulante o no circulante:
a) Clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar).33
b) Obra por aprobar.34…”
(Se omiten las notas al pie)
El Apéndice que se presenta a continuación ilustra la aplicación de la INIF 17, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado; en cualquier caso, las disposiciones de la INIF prevalecen sobre dicho Apéndice.
APÉNDICE A – Ejemplos ilustrativos
Ejemplo 1: El otorgante otorga al operador una cuenta por cobrar
Este ejemplo se refiere sólo a uno de los muchos posibles tipos de contratos. Su propósito A1 es ilustrar el tratamiento contable de algunas características que se encuentran comúnmente en la práctica. Para hacer la ilustración lo más clara posible, se ha supuesto
que el contrato es sólo por un período xx xxxx años y que los ingresos anuales del operador son constantes sobre dicho período.
En la práctica, el contrato podría ser mucho más largo y los ingresos anuales pueden A2 incrementarse con el tiempo. En tales circunstancias, los cambios en la utilidad neta de un
año a otro podrían ser mayores.
Términos del contrato
Los términos del contrato obligan a un operador a construir una carretera —el plazo para A3 completar la construcción es de dos años—; así como, establecen que el mantenimiento y
la operación de la carretera a un nivel específico es durante ocho años (es decir, de los años 3 al 10). Los términos del contrato también exigen al operador repavimentar la carretera al final del año 8 —la repavimentación es una actividad generadora de ingresos—. Al final del año 10, el contrato prescribirá.
El operador estima que los costos en que incurrirá para cumplir con sus obligaciones serán: A4
Cuadro 1.1 Costos de la construcción
Año | $ 000s (a) | |
Servicios de construcción | 1 | 500 |
2 | 500 | |
Servicios de operación (por año) | 3 – 10 | 10 |
Repavimentación de carreteras | 8 | 100 |
(a) En este ejemplo, los montos están expresados en “miles de pesos" ($ 000s).
Los términos del contrato requieren que el concedente pague al operador 200 mil pesos A5 por año, durante los años 3 al 10, para construir una carretera disponible al público. Para efectos de este ejemplo, se asume que todos los flujos de efectivo se realizan al final del
año.
Contrato de ingresos
El operador reconoce los ingresos y costos del contrato de conformidad con el D-7 y con la A6 norma supletoria NIC-18. Los costos de cada actividad —construcción, operación y repavimentación— son reconocidos en resultados en relación con el porciento de avance
de cada actividad. Los ingresos del contrato —el valor razonable de la contraprestación adeudada por el concedente por la actividad realizada—, se reconocen al mismo tiempo.
Bajo los términos del contrato, el operador está obligado a repavimentar el camino al final A7 del año 8. En el año 8, el concedente reembolsará al operador la repavimentación de la carretera. La obligación de repavimentar la carretera es inicialmente valuada a cero en el estado de posición financiera y los ingresos y costos se reconocen en resultados hasta que
se realice el trabajo de repavimentación.
La contraprestación total 200 ($ 000s) en cada uno de los años 3 a 8 refleja los valores A8 razonables para cada uno de los servicios, que son los siguientes:
Cuadro 1.2 Valores razonables de la contraprestación recibida o por recibir
Valor razonable | |||
Servicios de construcción | Costo presupuestado | + | 5% |
Servicios de operación | “ “ | + | 20% |
Repavimentación de carreteras | “ “ | + | 10% |
Tasa de interés efectiva | 6.18% por año |
En el año 1, los costos de construcción son de 500 ($ 000s), los ingresos de la construcción A9 ascienden a 525 ($ 000s) (costo más un 5 por ciento), y, por tanto, las utilidades de la construcción de 25 ($ 000s) se reconocen en resultados conforme se devengan.
Cuenta por cobrar
Cuando el operador cuenta con el derecho contractual e incondicional de recibir cantidades de efectivo específicas u otros activos financieros de parte del concedente debe reconocer una cuenta por cobrar considerando lo señalado en el C-3. La cuenta por cobrar se reconoce inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Posteriormente, debe reconocerse al valor presente del costo acumulado; es decir, el importe inicialmente reconocido, más los intereses acumulados sobre dicha cantidad, calculada utilizando el método del interés efectivo, menos los reembolsos.
A10
Si los flujos de efectivo y los valores razonables son los mismos que los presupuestados, la tasa de interés efectiva es de 6.18 por ciento al año y la cuenta por cobrar a reconocer al término de los años 1 al 3 será la siguiente:
A11
Cuadro 1.3 Reconocimiento de la cuenta por cobrar
$ 000s | |
Monto adeudado por la construcción en el año 1 | 525 |
Cuenta por cobrar al final del año 1(a) | 525 |
Costo de interés efectivo en el año 2 sobre la cuenta por cobrar al | 32 |
final del año 1 (6.18% x 525) | |
Monto adeudado por la construcción en el año 2 | 525 |
Cuenta por cobrar al final del año 2 | 1,082 |
Costo de interés efectivo en el año 3 sobre la cuenta por cobrar al | 67 |
final del año 2 (6.18% x 1,082) | |
Monto adeudado por la operación en el año 3 (10 x [1 / 20%]) | 12 |
Cobros en efectivo en el año 3 | (200) |
Cuenta por cobrar al final del año 3 | 961 |
(a) No surge un interés efectivo en el año 1, porque los flujos de efectivo se supone tendrán lugar al final del año.
Descripción de los flujos de efectivo, estado de resultados y estado de posición financiera
Para propósitos de la ilustración, se asume que el operador financia totalmente el contrato con la deuda y las utilidades retenidas. Éste pagará intereses a un 6.7 por ciento anual sobre la deuda pendiente. Si los flujos de efectivo y los valores razonables son los mismos que los presupuestados, los flujos de efectivo, el estado de resultados y el estado de posición financiera del operador por la duración del contrato serán los siguientes:
A12
Cuadro 1.4 Flujos de efectivo ($ 000s)
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | Total |
Cobros | - | - | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 1,600 |
Costos del contrato (a) | (500) | (500) | (10) | (10) | (10) | (10) | (10) | (110) | (10) | (10) | (1,180) |
Costo de interés(b) | - | (34) | (69) | (61) | (53) | (43) | (33) | (23) | (19) | (7) | (342) |
Flujo neto | (500) | (000) | 000 | 000 | 000 | 000 | 000 | 67 | 171 | 183 | 78 |
(a) Cuadro 1.1
(b) Deuda al inicio del año (cuadro 1.6) x 6.7%
Cuadro 1.5 Estado de resultados ($ 000s)
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | Total |
Ingresos | 525 (500) - - | 525 (500) 32 (34) | 12 (10) 67 (69) | 12 (10) 59 (61) | 12 (10) 51 (53) | 12 (10) 43 (43) | 12 (10) 34 (33) | 122 (110) 25 (23) | 12 (10) 22 (19) | 12 (10) 11 (7) | 1,256 (1,180) 344 (342) |
Costos | |||||||||||
del | |||||||||||
contrato | |||||||||||
Ingreso | |||||||||||
financiero(a) | |||||||||||
Costo de | |||||||||||
interés(b) | |||||||||||
Utilidad | 25 | 23 | - | - | - | 2 | 3 | 14 | 5 | 6 | 78 |
neta |
(a) Xxxxx adeudado por el concedente al inicio del año (cuadro 1.6) x 6.18%
(b) Efectivo/(deuda) (cuadro 1.6) x 6.7%
Cuadro 1.6 Estado de posición financiera ($ 000s)
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Monto | ||||||||||
adeudado por | ||||||||||
el concedente(a) | 525 | 1,082 | 961 | 832 | 695 | 550 | 396 | 343 | 177 | - |
Efectivo/(de uda) (b) | (500) | (1,034) | (913) | (784) | (647) | (500) | (343) | (276) | (105) | 78 |
Activos | 25 | 48 | 48 | 48 | 48 | 50 | 53 | 67 | 72 | 78 |
netos |
(a) Cantidad adeudada por el concedente al comienzo del año, más las ventas y la ganancia del financiamiento devengados en el año (cuadro 1.5), menos los cobros recibidos en el año (cuadro 1.4)
(b) Deuda al inicio del año más el flujo de efectivo neto en el año (cuadro 1.4)
Ejemplo 2: El concedente otorga al operador un activo intangible (una licencia para cobrar a los usuarios)
Este ejemplo se refiere a sólo uno de los muchos posibles tipos de contratos. Su propósito es ilustrar el tratamiento contable de algunas características que se encuentran comúnmente en la práctica. Para hacer la ilustración lo más clara posible, se ha supuesto que el contrato es sólo por un período xx xxxx años y que el ingreso anual del operador es constante en ese período.
A13
En la práctica, el contrato puede ser mucho más largo y los ingresos anuales pueden incrementarse con el tiempo. En tales circunstancias, los cambios en la utilidad neta de un año a otro podrían ser mayores.
A14
Términos del contrato
Los términos de un contrato de concesión de servicios requieren a un operador construir una carretera —el plazo para completar la construcción es de dos años—; así como, establecen que el mantenimiento y la operación de la carretera, en un nivel especificado, es durante ocho años (es decir, de los años 3 al 10). Los términos del contrato también exigen al operador repavimentar la carretera cuando la superficie original se haya deteriorado por debajo de una determinada condición.
A15
El operador calcula que realizará la repavimentación al final del año 8. Al final del año 10, el contrato de servicios expira. El operador estima que los costos en que incurrirá para cumplir con sus obligaciones serán:
A16
Cuadro 2.1 Costos de la construcción
Año | $ 000s (a) | |
Servicios de construcción | 1 | 500 |
2 | 500 | |
Servicios de operación (por año) | 3 – 10 | 10 |
Repavimentación de carreteras | 8 | 100 |
(a) En este ejemplo, los montos están expresados en “miles de pesos" ($ 000s).
Los términos del contrato permiten al operador cobrar peaje a los conductores que utilicen la carretera. El operador prevé que el número de vehículos se mantendrá constante durante la duración del contrato y estima que cobrará los peajes en 200 ($ 000s) en cada uno de los años 3 al 10.
A17
Para los efectos de esta ilustración, se supone que todos los flujos de efectivo se realizan al final del año.
A18
Activo intangible
El operador proporciona servicios de construcción a la entidad concedente a cambio de un activo intangible; es decir, un derecho a cobrar los peajes de los usuarios de la carretera en los años 3 al 10. De conformidad con la C-8, el operador debe reconocer el activo intangible, sobre los derechos de cobro derivados de la construcción o mejora conforme obtenga el derecho de cobro directo a los usuarios del servicio público, a su costo de adquisición; es decir, por el valor razonable de la contraprestación transferida para adquirir el activo, que equivaldría al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir de los servicios de construcción prestados.
A19
Durante la fase de construcción establecida en el contrato, el operador del activo (que representa el derecho acumulado a ser pagado por proporcionar los servicios de construcción) reconoce con base en el método de porciento de avance del D-7 una cuenta por cobrar; posteriormente, una vez concluida la obra, reconoce en intercambio un activo intangible (licencia para cobrar a los usuarios de la infraestructura). El operador calcula que el valor razonable de la contraprestación recibida será igual a los costos de construcción presupuestados más un 5 por ciento de margen de utilidad.
A20
También se asume que, de conformidad con el D-7, el operador considera como parte del costo del proyecto el RIF de los financiamientos, que se estima en un 6.7 por ciento, durante la fase de construcción del contrato:
A21
Cuadro 2.2 Reconocimiento inicial del activo intangible
$ 000s | |
Servicios de construcción en el año 1 (500 x [1 + 5%]) | 525 |
Servicios de construcción en el año 2 | 525 |
Cuenta por cobrar a intercambiar por un activo intangible al final | |
del año 2 | 1,050 |
De conformidad con la C-8, el activo intangible, siendo un activo con vida definida, se amortiza durante el período en el cual se espera esté disponible para su uso por el operador; es decir, de los años 3 al 10. El importe amortizable del activo intangible (1,050) se asigna mediante un método de línea recta. El cargo anual de amortización, por lo tanto, es 1,050 dividido entre 8 años; es decir, 131 por año.
A22
Costos e ingresos de construcción
El operador reconoce los ingresos y los costos y gastos de contrato de conformidad con el D-7; es decir, por referencia a la etapa de terminación de la construcción basada en el método de porciento de avance. Determina los ingresos del contrato en función al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Así, en cada uno de los años 1 y 2, reconoce en sus utilidades o pérdidas los costos de la construcción 500 ($ 000s), los ingresos de la construcción 525 ($ 000s) (costo más un 5 por ciento) y, por tanto, la utilidad de la construcción de 25 ($ 000s).
A23
Ingresos procedentes de peajes
Los usuarios de la vía pagan los servicios públicos al mismo tiempo que los reciben; es decir, cuando utilizan la carretera. Por lo tanto, el operador reconoce los ingresos procedentes del peaje cuando se cobran o se tiene derecho a los mismos conforme se presta el servicio.
A24
Obligaciones de repavimentación
La obligación del operador de repavimentación surge como consecuencia del uso de la carretera durante la fase de operación. Este hecho del contrato es reconocido considerando el C-9; por ende, en función a la mejor estimación de las erogaciones necesarias para liquidar la obligación presente al final de cada período de presentación.
A25
Para efectos de esta ilustración, se asume que los términos de la obligación contractual del operador establecen que la mejor estimación de la erogación necesaria para liquidar la obligación en cualquier fecha debe ser proporcional al número de vehículos que han utilizado el camino durante esa fecha y con incrementos por 17 ($ 000s) (descontados a un valor presente) cada año.
A26
El operador descuenta la provisión a su valor presente, de conformidad con el C-9. El cargo reconocido en cada periodo en resultados es el siguiente:
A27
Cuadro 2.3 Obligación de repavimentación ($ 000s)
Año | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | Total | ||||||
Obligación acumulada en el año ($17 descontado a la tasa de 6%)) | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 87 | ||||||
Incremento en la provisión del año más reciente por el paso del tiempo | - | 1 | 1 | 2 | 4 | 5 | 13 | ||||||
Total costos y gastos reconocidos en la utilidad o pérdida | 12 | 14 | 15 | 17 | 20 | 22 | 100 |
Descripción de los flujos de efectivo, estado de resultados y estado de posición financiera
Para propósitos de esta ilustración, se asume que el operador financia totalmente el contrato, incluida la deuda y las utilidades acumuladas. El operador paga intereses de un
6.7 por ciento por año sobre la deuda pendiente. Si los flujos de efectivo y los valores razonables son los mismos que los presupuestados, los flujos de efectivo, el estado de resultados y el estado de posición financiera del operador sobre la duración del contrato serán los siguientes:
A28
Cuadro 2.4 Flujos de efectivo ($ 000s)
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | Total |
Cobros | - | - | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 1,600 |
Costos | |||||||||||
del | |||||||||||
contrato (a) | (500) | (500) | (10) | (10) | (10) | (10) | (10) | (10) | (110) | (10) | (1,180) |
Costo de interés(b) | - | (34) | (69) | (61) | (53) | (43) | (33) | (23) | (19) | (7) | (342) |
Flujo neto | (500) | (000) | 000 | 000 | 000 | 000 | 000 | 67 | 171 | 183 | 78 |
(a) Cuadro 2.1
(b) Deuda al inicio del año (cuadro 2.6) x 6.7%
Cuadro 2.5 Estado de resultados ($ 000s)
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | Total |
Ingresos | 525 - - (500) - | 525 - - (500) (34) | 200 (131) (12) (10) (69) | 200 (131) (14) (10) (61) | 200 (131) (15) (10) (53) | 200 (131) (17) (10) (43) | 200 (131) (20) (10) (33) | 200 (131) (22) (10) (23) | 200 (132) - (10) (19) | 200 (132) - (10) (7) | 2,650 (1,050) (100) (1,080) (342) |
Amortizac | |||||||||||
ión | |||||||||||
Gastos de | |||||||||||
repavime | |||||||||||
ntación | |||||||||||
Otros | |||||||||||
costos del | |||||||||||
contrato | |||||||||||
Costo de | |||||||||||
interés(a) | |||||||||||
(b) | |||||||||||
Utilidad | 25 | (9) | (22) | (16) | (9) | (1) | 6 | 14 | 39 | 51 | 78 |
neta |
(a) Los costos por interés son parte integrante de los costos del proyecto durante la fase de construcción
(b) Cuadro 2.4
Cuadro 2.6 Estado de posición financiera ($ 000s)
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Cuenta por cobrar | 000 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Activo intangible | - | 1,050 | 919 | 788 | 657 | 526 | 395 | 264 | 132 | - |
Efectivo/(deuda)(a) | (500) | (1,034) | (913) | (784) | (647) | (500) | (343) | (276) | (105) | 78 |
Obligación por repavimentación | - | - | (12) | (26) | (41) | (58) | (78) | - | - | - |
Activos netos | 25 | 16 | 6 | (22) | (31) | (32) | (26) | (12) | 27 | 78 |
(a) Deuda al inicio del año más el flujo de efectivo neto en el año (cuadro 2.4)
Estas Bases para conclusiones acompañan, pero no forman parte de la INIF 17. Resumen consideraciones que los miembros del Consejo Emisor del CINIF juzgaron significativas para alcanzar las conclusiones establecidas en la INIF 17. Incluyen las razones para aceptar ciertos puntos de vista y otras reflexiones.
APÉNDICE B – Bases para conclusiones
Antecedentes
En abril de 2009 el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), sometió a auscultación el proyecto de la Interpretación a las Normas de Información Financiera 17, Contratos de concesión de servicios (INIF 17) a un periodo de un mes para todos los interesados en las Normas de Información Financiera. El periodo de auscultación terminó el 30 xx xxxx de 2009.
BC1
En este proyecto se realizó un análisis interpretativo de los contratos de concesión de servicios basándonos en la normativa actual, nacional e internacional, lo cual, a su vez, coadyuvó para alcanzar la convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), particularmente con la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera 12 (INIIF-12), Contratos de concesión de servicios (IFRIC-12, por sus siglas en inglés), la cual inició su aplicación obligatoria para los periodos contables que comenzaron a partir del 1º de enero del 2008. Cabe mencionar que la emisión de esta INIF 17 elimina, por consiguiente, la supletoriedad de la INIIF-12.
BC2
Durante el plazo de auscultación de esta INIF se recibieron comentarios de muy diversa índole. Dichos comentarios fueron estudiados acuciosamente por el CINIF, considerando procedentes muchos de ellos y expresando su punto de vista a favor y en contra, según corresponda.
BC3
A continuación se fundamentan los principales cambios incorporados en esta INIF, algunos de las cuales fueron consecuencia de los comentarios recibidos durante la auscultación del proyecto.
BC4
Capitalización del RIF
Comentarios recibidos señalaron que el Boletín D-7, Contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes de capital (D-7) indica en su xxxxxxx 00 que el Resultado Integral de Financiamiento (RIF) forma parte de los costos directos del contrato de construcción, mientras que en la NIC 11, Contratos de construcción, establece que el RIF puede formar parte de los costos atribuibles a la actividad del contrato en general (énfasis añadido) y, su inclusión como parte del costo de construcción, está normada con base en lo establecido en el párrafo 8 de la NIC 23 (Revisada), Costos por préstamos.
BC5
Además, agregan que la IFRIC 12, Contratos de concesión de servicios, establece que los costos financieros incurridos por el concesionario deben ser reconocidos como un gasto, a menos de que el operador tenga el derecho contractual de recibir un activo intangible, en cuyo caso, los costos financieros deberán capitalizarse con base en la NIC
23. Esto, a su juicio, es justificable, toda vez que el considerar el RIF como parte del
BC6
costo de construcción es una reclasificación a la presentación del RIF en el estado de resultados; es decir, costo de construcción en lugar de resultado integral de financiamiento.
En adición, algunos comentarios señalan que la INIF 17, en congruencia con el X-0, xxxx establecer que los costos financieros directamente atribuibles a los costos de los servicios de construcción forman parte de dichos costos, por lo que no procede la capitalización propuesta en el proyecto de la INIF 17. Esta diferencia, indican, es parcial, ya que en el momento que los costos de financiamiento forman parte de los costos de construcción, de manera implícita serán considerados en la determinación del margen y, por ende, en la determinación del valor razonable de la contraprestación (activo intangible) por dichos servicios.
BC7
El CINIF decidió aceptar lo propuesto por la auscultación de no permitir la capitalización del RIF en el activo intangible y considerarlo como parte de los costos de la construcción en términos del D-7, con independencia de que el operador los haya repercutido o no al concedente. Cabe mencionar, que el monto a reconocer por el activo intangible tanto en la INIIF 12 como en esta INIF 17 es esencialmente el mismo, aun cuando la metodología es distinta.
BC8
Valor presente en cuentas por cobrar a largo plazo
Comentarios recibidos señalaron que aun cuando la NIF A-6 a través del postulado de “valuación” incorporó el concepto de valor presente, el Boletín C-3, Cuentas por cobrar (C-3) no había sido modificado para incorporar dicho concepto en las cuentas por cobrar; adicionalmente, otros comentarios indicaron que cuando los ingresos se cobren de manera diferida, el monto de los mismos debe reconocerse al valor presente de los flujos a recibir, tal como lo puntualiza la IFRIC 12 en su xxxxxxx 00, señalando que el valor razonable de las cuentas por cobrar será el valor presente de los flujos a recibir, utilizando el método de interés efectivo.
BC9
Al no tratar el C-3 el valor presente de una cuenta por cobrar, esta INIF modifica el párrafo 3 del C-3 para incorporar el tratamiento de valor presente.
BC10
Subvenciones gubernamentales
Señalan algunos de los comentarios recibidos durante la auscultación, que para una apropiada integración del documento que permita un mejor entendimiento de la norma, resulta conveniente incorporar a esta INIF 17 el tratamiento de las aportaciones gubernamentales tal como lo establece el xxxxxxx 00 de la NIC 20, Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales, o en su defecto referenciarlo a dicha normatividad explícitamente.
BC11
Para tratar el tema de las subvenciones gubernamentales aplicables a este tipo de contratos de concesión de servicios, el CINIF decidió considerar la sugerencia de incorporar el xxxxxxx 00 xx xx XXX-00, pero adecuándolo a los términos establecidos en el D-7.
BC12
Valor razonable de la cuenta por cobrar
Durante el periodo de auscultación del proyecto, participantes en el mismo mencionan que un párrafo del proyecto señala que la cuenta por cobrar debe reconocerse inicialmente a su valor razonable y, en otro párrafo del proyecto de norma, se indica que debe determinarse conforme el método de porciento de avance, por lo que recomendaron aclarar esta situación.
BC13
Para evitar la confusión se decidió enfatizar que el reconocimiento de la cuenta por cobrar debe basarse en el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, la cual, en caso de recuperarse por el operador en el largo plazo a través de pagos directos por parte del concedente en cantidades especificadas en el contrato, debe considerar en su determinación el valor presente por tratarse de un activo a largo plazo.
BC14
Reconocimiento de la utilidad de la construcción por el intercambio con el activo intangible
Respuestas recibidas durante la auscultación señalaron que cuando una concesión obliga al operador a construir el bien a ser explotado, éste no es pagado en forma específica y, además en la oferta económica no es mencionado el importe de dicho bien o no queda establecida una contraprestación clara, entonces por sustancia económica es un activo que el operador explotará y que de alguna forma quedará en su activo como un activo intangible. Sin embargo, ese activo intangible surge del precio de venta de la construcción generándose una utilidad en venta por la aplicación del D-7.
BC15
Agregan que no se tiene justificación alguna para poder reconocer dicha utilidad, ya que por sustancia económica esa inversión, al costo, es la inversión a explotar, por lo que, dicho intangible debe ser igual al costo invertido por el operador o constructor. En conclusión, consideran que si no existe un pago específico de la construcción, con un contrato específico y una contraprestación definida, no tiene cabida el D-7; además, el activo debería estar valuando al costo de construcción, no al valor razonable.
BC16
El CINIF acordó no modificar la INIF para eliminar la utilidad del contrato de construcción en el reconocimiento del costo de adquisición del activo intangible, debido a que en un intercambio de activos no similares, la normativa actual señala que el valor razonable del activo entregado es el costo de adquisición del activo recibido como si primero se hubiera realizado el activo entregado.
BC17
Disposición de inmuebles, maquinaria y equipo
Algunos de los comentarios recibidos señalan que no existe un apartado de baja de activos fijos en el Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo (C-6) como existe en las IFRS, específicamente en los párrafos 67 a 72 de la NIC-16, Propiedades, planta y equipo.
BC18
Debido a que el C-6 no trata todas las formas de disposición como si lo hace el C-15, se incorporó esta referencia en la INIF 17.
BC19
Contratos dentro del alcance de la INIF
Participantes en la auscultación consideraron necesario modificar la redacción de los párrafos en la sección de antecedentes del proyecto de INIF, en virtud de que actualmente se están presentando situaciones en los contratos de concesión de servicios en los cuales no se estipula o no se acuerda devolver al concedente la infraestructura en cuestión al término de la concesión; por ejemplo, compañías dedicadas a la generación de electricidad que han construido plantas generadoras de electricidad en cuyos contratos de concesión de servicios se establece que la infraestructura en cuestión no pasará a ser propiedad del Estado tras el término de la concesión.
BC20
Después de realizar un análisis de este tipo de operaciones, se concluyó que este tipo de licencias no son la clase de contratos de concesión de servicios que se encuentren dentro del alcance de esta INIF y, por consiguiente, las entidades que los celebren no deben reconocer un activo intangible o una cuenta por cobrar a largo plazo, puesto que conservan el activo para su uso y la generación de ingresos se devenga conforme se prestan los servicios o se entrega el producto.
BC21
Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 17
Esta Interpretación a las Normas de Información Financiera 17 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF que está integrado por:
Presidente: C.P.C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Miembros: C.P.C. J. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
C.P.C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
C.P.C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
C.P.C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxx