CONTRATO DE ALQUILER DE VOLQUETE N°328/2006-GR.LAMB-PEOT-GG
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Proyecto Especial Xxxxx-Tinajones
PEOT
CONTRATO DE ALQUILER DE VOLQUETE
N°328/2006-GR.LAMB-PEOT-GG
Conste por el presente documento privado, al que las partes otorgan plena validez legal, el contrato para el Alquiler de 01 Volquete, que celebran por una parte PROYECTO ESPECIAL XXXXX TINAJONES, con RUC. N° 20148346055, representado por su Gerente General Ing°. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI. N° 00000000, con domicilio legal para estos casos en la calle Las Violetas N° 148, de la Urbanización Los Libertadores - Chiclayo, a quien en adelante se le denominará EL PEOT, y por la otra parte Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC, representado por el Ing° Xxxxx Xxxxxxx, identificado con Carnet de Extranjería N°000139125 con domicilio legal en la calle Xxxxxxxxx Xxxxx N°270 Urb. Patazca. – Chiclayo, a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
EL CLIENTE, mediante Carta Nº011/2006-PTO-GE con fecha 13 de Julio del 2006, solicita al Gerente General del PEOT, el alquiler de 01 volquete.
EL PEOT, organismo dependiente del Gobierno Regional de Lambayeque, tiene una larga trayectoria y experiencia en la ejecución de Proyectos hidráulicos; contando para tal efecto con maquinaria, equipos y personal ampliamente calificado para poder ejecutar dichos trabajos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO
El objeto del presente Contrato, es Alquilar a EL CLIENTE, lo siguiente:
CAMION VOLQUETE WH-6735
Código : AF03038
Marca : Scania
Año : 1981
Color : Naranja
Capacidad : 10 m3
Modelo : LT - 111542
N° Motor : 3024049
Serie : 3211051
Combustible : Petróleo
Estado : Bueno
CLÁUSULA TERCERA.- BASE LEGAL
El presente Contrato se sustenta en los siguientes dispositivos legales:
Xxx Xx 00000, xxx Xxxxxxxxxxx para el año fiscal 2006.
Normas establecidas del Código Civil Peruano.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DE EL PEOT
Proporcionar a EL CLIENTE la máquina descrita en la cláusula segunda, en buenas condiciones de operatividad.
Facturar a EL CLIENTE dentro de los primeros 03 días de efectuado el corte del mes, previa verificación entre el controlador del Area del SEMT de EL PEOT y EL CLIENTE de las horas/máquinas empleadas.
Designar al Jefe del SEMT como responsable quien hará las veces de controlador del equipo y elaborará los reportes consolidados de los partes diarios.
En caso se detectara una falla o desperfecto del equipo producto del desgaste del mismo bien, éste se harán de conocimiento a EL PEOT dentro de las 24 horas, a efecto de evaluar los daños, así como los costos de su reparación, siendo inicialmente asumido por EL CLIENTE para su posterior descuento del pago de la valorización del mes.
En caso se produjera una falla o desperfecto del equipo que se produzca durante el desarrollo de trabajos, por mala maniobra o operatividad de la máquina, el costo de reparación y manteniendo será asumido por EL CLIENTE.
DE EL CLIENTE
Devolverá el bien a la culminación del contrato en iguales o mejores condiciones que fue entregado por parte de EL PEOT al inicio de l contrato.
Realizar la Movilización y Desmovilización de la Máquina, asumiendo la responsabilidad de imprevistos en el traslado así como el gasto de su traslado (peajes y combustible).
Asumirá los gastos de operación, mantenimiento, reparación del equipo. Asimismo adquirirá una póliza de seguros contra el bien señalado en la cláusula segunda.
Permitirá que el responsable designado por EL PEOT pueda efectuar el control del equipo y el consolidado de las horas trabajadas en forma mensual.
Entregar al vencimiento del contrato a EL PEOT el equipo. Asimismo previo a la devolución del bien EL CLIENTE le realizará un mantenimiento preventivo del equipo.
Efectuar el pago dentro de los 15 días de recepcionada la factura.
EL CLIENTE se compromete a efectuar el pago mensual por un importe equivalente a 100 horas/máquinas mensuales, aún no se hubiese empleado el volquete, salvo lo establecido en el numeral 5.1 del presente contrato.
EL CLIENTE asumirá el pago por el exceso de horas/máquinas trabajadas en relación a las 100 horas antes indicadas, las mismas que serán canceladas conjuntamente con las 100 horas/máquina del mes.
Abonar la facturación respectiva en forma oportuna y cumplir con la forma de pago pactada en la cláusula quinta del presente contrato.
EL CLIENTE depositará el porcentaje correspondiente a la Detracción (D.Leg. 940), en la oportunidad que corresponda a la fecha de pago, en la cuenta N°0231-043829 del Banco Nacional – moneda nacional.
CLÁUSULA QUINTA.- MONTO, FORMA DE PAGO Y DURACION DEL CONTRATO
MONTO DEL ALQUILER:
Volquete : Precio Hora / máquina $14.28 incluido el IGV.
Horas trabajadas diarias : 5 horas/máquina
Horas mensuales : 100 horas/máquina
Días a trabajar : De lunes a viernes
Importe mensual : $1,428.00
** El exceso del trabajo de la máquina será facturado en forma adicional y será abonada conjuntamente con las horas establecidas (100 horas/mes).
FORMA DE PAGO:
5.2.1. EL CLIENTE efectuará el corte, los 27 de cada mes.
5.2.2. EL PEOT presentará la factura a EL CLIENTE dentro de los 03 días de realizado el corte, previamente coordinado entre el Controlador de EL PEOT con EL CLIENTE, las horas reales trabajadas de los equipos.
5.2.3 El pago de alquiler se efectuará dentro de los 15 días calendarios de recepcionada la valorización de los partes diarios y la factura.
DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tiene una vigencia a partir del 24 de Julio hasta el 31 de Diciembre del 2006.
Por acuerdo de las partes podrán prorrogarse el plazo del Contrato, en las mismas o diferentes estipulaciones.
La prórroga será solicitada en forma escrita por EL CLIENTE hasta quince (15) días calendarios antes del vencimiento del plazo contractual; si EL PEOT no contestara dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes, se considerará denegado el pedido.
CLÁUSULA SÉXTA.- PENALIDAD
Para casos de retrasos en los pagos se aplicará una tasa de interés efectiva anual, correspondiente a la TAMN, de acuerdo a la publicación de la SBS en el diario Oficial El Peruano a la fecha de liquidación de las penalidades.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN
7.1 El incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones contraídas según los presentes documentos faculta a EL PEOT a resolverlo automáticamente.
7.2 Las obligaciones contraídas por las partes intervinientes se ejecutarán a las normas previstas en el Código Civil y/o penal, señalándose como domicilio legal los antes indicados, sometiéndose a la jurisdicción judicial y administrativa del departamento de Lambayeque.
En atención a las cláusulas que anteceden conociendo plenamente cada una de las mismas, EL PEOT y EL CLIENTE, suscriben el presente documento en señal de conformidad, en la Ciudad de Chiclayo a los 20 días del mes de Julio del año 2006.
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EL PEOT EL CLIENTE
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