MODELO DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA
MODELO DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA
(Versión 20.01.05)
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Transferencia de Concesiones Mineras y otros Bienes, en adelante el CONTRATO, que celebran de una parte, la Empresa Minera Regional Xxxx Bayóvar S.A., con R.U.C. N° 20103030791, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxxxx, debidamente representada por su Gerente General Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, facultado según Acuerdo de Directorio de fecha ,
identificado con D.N.I. N° 02624076, a quien en adelante se le denominará XXXX BAYÓVAR; y de la otra parte ......................................., en adelante el
ADQUIRENTE, con R.U.C. N° ..........................., sociedad inscrita en el Asiento N°
.......... de la Ficha N° ......... del Libro de ....................................., con domicilio en
..........................., debidamente representada por ........................., identificado con
.............................................
Interviene en el presente CONTRATO:
La Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, con R.U.C. Nº 20380799643, y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxx, piso 9, San Xxxxxx, quien procede debidamente representada por su Director Ejecutivo señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con D.N.I. N° 07189444, designado según Resolución Ministerial Nº 180-2004-EF/10, de fecha 22 xx xxxxx de 2004, quien interviene en virtud de lo dispuesto en el Numeral 9) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 028 2002-PCM, concordante con el Literal f) del Artículo 8
del Decreto Supremo Nº 060-97-PCM, en adelante PROINVERSIÓN.
……………………………………… (empresa Adjudicataria de la Buena Pro), en su condición de empresa adjudicataria de la Buena Pro del Concurso Público Internacional N° PRI-82-04, a los efectos de declarar tener y ejercer el control societario del ADQUIRENTE y asumir la garantía solidaria a que se refiere la Cláusula Décimo Novena.
X XXXX BAYÓVAR y el ADQUIRENTE, se les denominará conjuntamente las PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución Suprema N° 406-93-PCM de fecha 8 de setiembre de 1993, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, x XXXX BAYÓVAR; asimismo, con Resolución Suprema N° 216-95- PCM, se ratificó al acuerdo en virtud del cual se aprueba el Plan de Promoción en relación a la empresa indicada y se define la modalidad para llevar adelante dicho proceso.
1.2 Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2004, se aprobaron LAS BASES y proyecto de CONTRATO del Concurso Público Internacional PRI-82-04, promoción de la inversión privada en el PROYECTO BAYÓVAR. Asimismo, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha 13 de enero de 2005, se aprobaron las condiciones base del referido proceso de promoción.
1.3 Realizado el Concurso Público Internacional PRI-82-04, con fecha 00 xx Xxxxx xxx 0000 xx xxxxxxxx xx xxxxx pro a la empresa , (en
adelante, ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO) según consta en el acta que usted, señor Xxxxxxx, se servirá insertar.
1.4 El ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO ha acreditado tener control societario sobre el ADQUIRENTE, situación que se obliga a mantener en tanto no sean cumplidas las obligaciones previstas en las cláusulas Quinta y Sétima del presente CONTRATO.
1.5 De conformidad con el Decreto Ley N° 25570, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto Supremo N° ……………, publicado con fecha … de ….. de 2005, en virtud del cual se ha aprobado la suscripción del contrato mediante el cual se otorga la garantía del Estado Peruano a favor del ADQUIRENTE, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías xx XXXX BAYÓVAR y PROINVERSIÓN, sus sucesores o cesionarios, estipuladas en el presente CONTRATO; y el mismo que se formaliza en simultáneo.
Los términos del CONTRATO que se encuentran en mayúsculas, tienen el mismo significado que se les da en LAS BASES, salvo que se establezca expresamente algo distinto en el CONTRATO.
En virtud de los antecedentes expuestos, las PARTES celebran el presente CONTRATO, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA : BIENES Y DERECHOS
2.1 Bienes y derechos
XXXX BAYÓVAR es titular de los siguientes bienes y derechos:
a) Concesiones Mineras No Metálicas, en adelante las CONCESIONES, inscritas en la Oficina Regional xx Xxxxxxxx del Registro Público de Minería, bajo la siguiente descripción:
Concesiones | Registro | Área | |
Ficha | Padrón / Código | Hectáreas | |
Bayóvar N° 1 | 009255 | 437 | 2,223 |
Bayóvar N° 2 | 009256 | 438 | 20,592 |
Bayóvar N° 3 | 009257 | 439 | 6,605 |
Bayóvar N° 10 | 009264 | 446 | 2,531 |
Bayóvar N° 13 | 009267 | 449 | 11,748 |
Bayóvar N° 16 | 009270 | 452 | 16,692 |
Bayóvar N° 18 | 009272 | 454 | 7,368 |
Bayóvar N° 19 | 14213 | 03-00024-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 20 | 14115 | 03-00025-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 21 | 12251 | 03-00026-95 | 900 |
Bayóvar N° 22 | 12252 | 03-00027-95 | 600 |
Bayóvar N° 23 | 14211 | 03-00028-95 | 000 |
Xxxxxxx Xx 00-X | 00000 | 03-00028-95-A | 400 |
Bayóvar N° 24 | 14116 | 03-00029-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 25 | 12253 | 03-00030-95 | 000 |
Xxxxxxx Xx 00-X | 00000 | 03-00030-95-A | 100 |
Bayóvar N° 26 | 14117 | 03-00031-95 | 700 |
AREA TOTAL | 74,059 |
b) Concesión de Beneficio Bayóvar otorgada mediante Resolución Directoral N° 402-97-EM/DGM (Código P0100743), que incluye una Planta Piloto de Tratamiento de Mineral con la respectiva Autorización de Funcionamiento; y los demás permisos, licencias y autorizaciones existentes para la operación de la Concesión de Beneficio Bayóvar.
El Anexo 2 del presente CONTRATO describe el estado en que se encuentra la referida Planta Piloto a la fecha de suscripción del presente CONTRATO.
c) Estudios existentes relacionados a los yacimientos de fosfatos de Bayóvar, constituidos por el acervo documentario comprendido en la Sala de Datos.
Todos los bienes y derechos señalados en el presente numeral, conforman los Bienes y Derechos del PROYECTO BAYÓVAR (en adelante, los BIENES y DERECHOS).
2.2 Derechos de Servidumbre, Usufructo y Superficie
a) Terrenos de la Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura
La Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura inscrita en la Partida N°
................ de la Ficha N° ................. del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Piura, (en adelante, la FUNDACIÓN) es titular de 226,371.0485 hectáreas de terreno ubicadas en el Distrito y Provincia de Sechura del Departamento de Piura, conforme consta en la Ficha N° ................ del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Piura, dentro de las cuales 76,000 hectáreas corresponden a los terrenos superficiales donde se encuentran ubicadas las CONCESIONES.
La FUNDACIÓN conforme lo dispuesto en el Convenio Xxxxx de Cooperación para el Desarrollo Sostenible del PROYECTO BAYÓVAR (en adelante, el CONVENIO MARCO), incluido como Anexo I de LAS BASES, ha suscrito el Contrato de Servidumbre, Usufructo y Superficie incluido como Anexo 3 del CONTRATO, en virtud del cual se otorgan tales derechos reales a favor del ADQUIRENTE respecto de las 76,000 hectáreas citadas en el párrafo precedente.
Los referidos derechos han sido otorgados por los plazos máximos xx xxx, y con las características y amplitud necesarios para permitir al ADQUIRENTE la pacífica y eficiente actividad de explotación, tratamiento, transformación, acceso, transporte y comercialización de los minerales de las CONCESIONES.
En caso que para el adecuado desempeño de dichas actividades resultasen necesarios derechos análogos sobre áreas complementarias de propiedad de la FUNDACIÓN, siempre en términos razonables, XXXX BAYÓVAR y/o PROINVERSIÓN en la medida en que ello sea posible, coadyuvará al ADQUIRENTE en las acciones necesarias para que tales derechos sean efectivamente otorgados a su favor. En tal caso, EL ADQUIRENTE deberá asumir los pagos o compensaciones que sean necesarios a favor de la FUNDACIÓN.
b) Terrenos del Estado
De conformidad con el Decreto Supremo N° ...... se ha incorporado al patrimonio de ……………….. (empresa del Estado) los terrenos que se describen en el Anexo 4 del CONTRATO.
Para efectos del desarrollo xxx Xxxxxx Minero a que se refiere el Numeral 7.1, así como, de ser el caso, para el desarrollo del Puerto Multipropósito a que se refiere el Numeral 7.2, se otorgarán los derechos de Servidumbre, Usufructo y Superficie a favor del ADQUIRENTE, sobre las áreas que resulten necesarias, conforme a los estudios realizados, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente CONTRATO.
CLÁUSULA TERCERA : OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente CONTRATO la transferencia de parte xx XXXX BAYÓVAR a favor del ADQUIRENTE de la titularidad de todos y cada uno de los BIENES y DERECHOS, según han sido descritos en el Numeral 2.1, a fin de que se desarrolle el PROYECTO BAYÓVAR. La indicada transferencia incluye todas las partes integrantes y accesorias de los BIENES y DERECHOS.
CLÁUSULA CUARTA : CONTRAPRESTACIÓN Y REGALÍAS
4.1 Contraprestación
Como contraprestación por la transferencia señalada en la Cláusula Tercera del CONTRATO, el ADQUIRENTE efectúa el pago x XXXX BAYÓVAR de un monto de Tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3,000,000.00) en la fecha de suscripción del CONTRATO. XXXX BAYÓVAR entregará el comprobante de pago respectivo que cumpla las formalidades xx xxx.
Este pago se realizará conforme a las instrucciones que oportunamente comunique PROINVERSIÓN al ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO.
4.2 Regalías
El ADQUIRENTE pagará una contraprestación económica al Estado por la explotación de los recursos de las CONCESIONES (en adelante, las REGALÍAS), en los términos que se indican a continuación:
4.2.1 Base de cálculo de REGALÍAS
La Base de Cálculo para efectos del pago de REGALÍAS será la siguiente:
a) Roca Fosfórica
Las REGALÍAS correspondientes a un determinado período se computarán según la siguiente expresión:
en la que:
% R = Es el porcentaje de REGALÍAS aplicable al semestre, que se establece en un monto fijo de 3.0% (“Flat”).
CR = Es la cantidad xx xxxx fosfórica de Bayóvar que sea comercializada durante el semestre correspondiente. Para determinar la cantidad xx xxxx fosfórica de Bayóvar comercializada se considerará todo acto por el cual el ADQUIRENTE transfiera Roca Fosfórica de Bayóvar, sea a título oneroso o a título gratuito, o toda aquella Roca Fosfórica de Bayóvar empleada en la producción de fertilizantes.
P = El Precio de la Roca Fosfórica, es el mayor de los siguientes precios: (a) el promedio ponderado por volumen del precio FOB Puerto Bayóvar de la Roca Fosfórica de Bayóvar comercializada durante el semestre respectivo; o
(b) el precio promedio Ps del rango 66/68% BPL f.a.s. Safi (Marruecos) de las dos últimas publicaciones trimestrales
de Fertecon antes del vencimiento del plazo del pago de las REGALÍAS correspondientes a dicho semestre.
Si el BPL de la roca fosfórica de Bayóvar es inferior a 66% el precio será reajustado a P = Ps - Ps x (66 – BPL)/66.
En caso que Xxxxxxxx fuere desactivado o dejara de realizar publicaciones periódicas, PROINVERSIÓN determinará la publicación que deberá ser considerada para estos efectos. De no existir publicación alguna con respecto a la roca fosfórica, la Secretaría de la Asociación Internacional de Fertilizantes (IFA) será consultada para determinar los precios referenciales para cada semestre.
La producción con fines comerciales realizada en la Planta Piloto de Tratamiento de Mineral indicada en el Literal b) del Numeral 2.1, estará afecta al pago de REGALÍAS. Igualmente, aquella roca fosfórica que pudiera ser comercializada sin procesar (roca cruda), estará afecta al pago de REGALÍAS.
La REGALÍA solo será aplicable al concentrado xx xxxx fosfórica. Los productos elaborados a partir de ésta no estarán sujetos al pago de REGALÍAS, por no ser el resultado directo de la explotación de recursos naturales distintos a la propia roca fosfórica.
La producción que es materia de entrega a la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura, conforme a lo dispuesto en el Numeral 6.2.1, no estará afecta al pago de REGALÍAS.
b) Otros minerales
El ADQUIRENTE pagará REGALÍAS por la explotación dentro de las CONCESIONES, de cualquier otro recurso natural distinto a la roca fosfórica. Para tal efecto, si los minerales son de naturaleza no metálica la base de cálculo de las REGALÍAS será la establecida en el Literal a) precedente, considerándose el precio del mineral correspondiente. Si los minerales extraídos son de naturaleza metálica, el monto de las REGALÍAS será fijado en su momento por las PARTES, de acuerdo con las condiciones que sean aplicables en función xxx xxxxxxx correspondiente a tales minerales. En caso de discrepancia, se recurrirá a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente CONTRATO.
En este caso, serán aplicables todas las demás disposiciones establecidas en la presente Cláusula Cuarta.
Las REGALÍAS que se determinan conforme al presente numeral, se calculan netas de cualquier tributo, es decir, su base de cálculo excluye a todo tributo, directo o indirecto, que grave o pudiere gravar la transferencia de la roca fosfórica u otro mineral.
4.2.2 Inicio de la comercialización
El ADQUIRENTE pagará las REGALÍAS a partir del inicio de la comercialización de los minerales provenientes de las CONCESIONES.
Se entiende como inicio de la comercialización:
a) La transferencia, bajo cualquier título, xx xxxx fosfórica, en exceso a un volumen no mayor a cincuenta mil (50,000) toneladas métricas (en adelante, el Volumen Experimental). El Volumen Experimental podrá ser incrementado hasta un monto no mayor a setenta y cinco mil (75,000) toneladas métricas, previa solicitud del ADQUIRENTE a PROINVERSIÓN, debidamente sustentada, siempre que ello fuera requerido para el desarrollo de la tecnología y mercado del PROYECTO BAYÓVAR. PROINVERSIÓN no podrá denegar la solicitud en forma injustificada.
b) La transferencia, bajo cualquier título, de otros recursos minerales extraídos de las CONCESIONES. El ADQUIRENTE, podrá solicitar a PROINVERSIÓN la aprobación de un Volumen Experimental de acuerdo a la naturaleza del mineral extraído, hasta un monto no mayor a cincuenta mil (50,000) toneladas métricas. No se podrá denegar la solicitud en forma injustificada.
El inicio de la comercialización no podrá efectuarse antes que el ADQUIRENTE haya cumplido con las obligaciones establecidas en la Cláusula Quinta del CONTRATO.
La comercialización comprende todo acto como venta, permuta o cualquier otro mecanismo que utilice el ADQUIRENTE para la transferencia de la roca fosfórica o de los minerales extraídos de las CONCESIONES, sea a título oneroso o a título gratuito. Se incluye además, la transferencia a sus propias plantas de fertilizantes, sea en el Perú o el exterior, para lo cual el ADQUIRENTE deberá proporcionar toda la información que resulte necesaria.
No se entenderá como inicio de la comercialización la transferencia de minerales, hasta el límite del Volumen Experimental indicado en los literales a) y b) del presente Numeral. El Volumen Experimental deberá ser destinado por el ADQUIRENTE exclusivamente a la realización de estudios de las características mineralógicas, pruebas metalúrgicas y pruebas de proceso de la roca fosfórica u otros minerales; como también para su difusión en los diferentes mercados.
4.2.3 Liquidación
Las REGALÍAS se devengarán, liquidarán y pagarán periódicamente por períodos semestrales, contados a partir de la fecha de inicio de la comercialización del mineral extraído de las CONCESIONES o a partir del inicio del cuarto año contado a partir de la fecha de expiración del plazo contractual previsto en el Numeral 5.1 para la presentación del Estudio de Factibilidad, incluida una eventual prórroga, lo que ocurra primero.
4.2.4 Fecha de pago
EL ADQUIRENTE deberá pagar las REGALÍAS dentro de los veinte
(20) días siguientes al vencimiento del semestre respectivo. El pago se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América a través de depósito bancario en la cuenta que indique PROINVERSIÓN, o la entidad que ésta designe o la suceda, la cual deberá ser indicada con un plazo no menor de 15 días hábiles antes del vencimiento del semestre respectivo, y en base a la Declaración de Transferencias a que se refiere el Numeral 4.2.6.
Vencidos los veinte (20) días antes señalados, sin que el ADQUIRENTE hubiere cumplido con efectuar el depósito según la Declaración de Transferencias, el ADQUIRENTE habrá incurrido automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento alguno. A partir de ese momento se devengarán intereses con la tasa máxima Libor activa a 180 días + 4% establecida en el monitor XXXXXX a las 11:00 horas del último día del plazo.
Los pagos semestrales por concepto de REGALIAS se deberán ajustar a los períodos semestrales de años calendario. El ajuste de pago por volumen explotado y comercializado que pudiera existir para cada año calendario, se realizará en el pago correspondiente al primer semestre del siguiente año.
4.2.5 Regalía Anual Mínima
A partir del inicio del cuarto año contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la presentación del Estudio de Factibilidad en los términos que se indican en el Numeral 5.1, el ADQUIRENTE deberá pagar una Regalía Anual Mínima que se calculará sobre la base de una producción de un millón de toneladas métricas anuales (1’000,000 TM/año) xx Xxxx Fosfórica al 30% de P2O5. Para efectos del pago de la Regalía Anual Mínima, no será aplicable el Volumen Experimental a que se refiere el Numeral 4.2.2.
La obligación de pago de la Regalía Anual Mínima por parte del ADQUIRENTE se mantendrá vigente durante cuatro (4) años contados a partir del inicio de su aplicación, o hasta que el ADQUIRENTE haya cumplido con la ejecución de su Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción en los términos y condiciones señalados en el Numeral 5.2.1, lo que ocurra primero. A partir del cumplimiento del referido compromiso, el pago de REGALÍAS se efectuará en función al volumen de explotación y comercialización de minerales que efectúe el ADQUIRENTE, extinguiéndose el régimen de Regalía Anual Mínima.
Los pagos de Regalía Anual Mínima que resulten aplicables contados a partir de la fecha de suscripción del CONTRATO, serán ajustados en forma directamente proporcional al plazo por transcurrir entre el inicio de cada periodo anual y el 31 de diciembre del año en el cual se inicia cada período. El pago de la Regalía Anual Mínima se efectuará en forma semestral conforme se indica en el Numeral 4.2.4.
4.2.6 Supervisión
El ADQUIRENTE deberá entregar a PROINVERSIÓN o la entidad que ésta designe (en adelante, el SUPERVISOR), dentro de los veinte (20) primeros días siguientes del vencimiento de cada semestre, una copia refrendada por un representante autorizado del ADQUIRENTE de las partes pertinentes del Libro de Ventas e Ingresos donde consten las ventas efectuadas durante el semestre respectivo (la “Declaración de Transferencias”), así como cualquier otro documento donde conste cualquier transferencia que se haya realizado xx xxxx fosfórica u otro mineral extraído de las CONCESIONES. Asimismo, en tal fecha, deberá entregar una copia debidamente legalizada, de los documentos en los que conste la cantidad xx xxxx fosfórica empleada en la producción propia de fertilizantes u otros productos intermedios, derivados xx xxxx fosfórica; así como de los otros recursos minerales.
Dentro de los quince (15) primeros días del mes xx Xxxxx de cada año, el ADQUIRENTE deberá entregar al SUPERVISOR copia de sus estados financieros auditados, y copia legalizada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior. Asimismo, el SUPERVISOR podrá solicitar al ADQUIRENTE cualquier información adicional con la que razonablemente deba contar el ADQUIRENTE y que resulte estrictamente necesaria para la supervisión. El ADQUIRENTE se encuentra obligado a presentar la información que le sea requerida para tal efecto.
Los documentos entregados por el ADQUIRENTE serán utilizados por el SUPERVISOR exclusivamente para efectos de evaluar la correcta aplicación de las REGALÍAS, y de ser el caso, ajustar la cantidad y precio de la roca fosfórica u otro mineral, que se haya comercializado durante un determinado semestre. El SUPERVISOR tendrá la facultad de nombrar auditores, a su costo, para la revisión de la información financiera.
XXXX BAYÓVAR , PROINVERSIÓN y el SUPERVISOR, así como las
entidades que los sustituyan, mantendrán absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que pudieran obtener del ADQUIRENTE conforme lo dispuesto en el presente numeral, salvo que su difusión fuese obligatoria de acuerdo x xxx o mandato judicial.
La presentación por parte del ADQUIRENTE al SUPERVISOR de información falsa, en aplicación del presente numeral, que afecte negativamente el monto que deba pagarse por concepto de REGALÍAS, será penalizado con una multa, en favor xx XXXX BAYÓVAR, equivalente a cinco (5) veces el valor de la diferencia no pagada como consecuencia de la aplicación de dicha información falsa; ello, sin perjuicio de las responsabilidades personales del caso. En caso que la presentación de información falsa persista, constituirá causal de resolución del CONTRATO, siendo aplicable lo dispuesto en el Numeral 14.2.
4.2.7 Carga
Las REGALÍAS se constituyen como carga de las CONCESIONES, en tal sentido, corresponde al titular de las CONCESIONES, el pago de las REGALÍAS establecidas en el presente CONTRATO. Dicha carga se anotará en las fichas registrales de las respectivas CONCESIONES.
De acuerdo con el Artículo 1120° del Código Civil, XXXX BAYÓVAR renuncia a las hipotecas legales que pudieran corresponder a su favor.
4.2.8 Otras disposiciones
El cien por ciento (100%) del monto obtenido por concepto de REGALÍAS será distribuido según lo que establezca PROINVERSIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF. Asimismo, la utilización, administración y recaudación de las REGALÍAS se sujetará a lo establecido en dicho Reglamento, en lo que no se oponga a lo establecido en el CONTRATO.
De acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28258, modificada por la Ley N° 28323, el ADQUIRENTE está obligado únicamente al pago de las REGALÍAS estipuladas en el presente CONTRATO.
En caso de derogación de la Ley N° 28258, el ADQUIRENTE acepta que se continuará aplicando las REGALÍAS establecidas en la presente cláusula, como una contraprestación derivada del CONTRATO, no pudiendo en ningún caso cuestionarse su validez o pretenderse su inaplicación.
CLÁUSULA QUINTA : ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y COMPROMISO DE
CAPACIDAD INSTALADA DE PRODUCCION
5.1 Estudio de Factibilidad
a) Presentación y aprobación
Dentro de los treinta (30) días siguientes al término del segundo año, contado a partir de la fecha suscripción del CONTRATO, el ADQUIRENTE deberá entregar a PROINVERSIÓN un Estudio de Factibilidad del PROYECTO, el mismo que deberá ser ejecutado por una o más firma(s) especializada(s) en la materia y de prestigio internacional (la o las “Empresa(s) Ejecutora(s)”). El Estudio de factibilidad del PROYECTO deberá ser realizado de acuerdo a estándares internacionales normalmente aceptados por la industria minera para acreditar la viabilidad técnica y financiera de un proyecto de las características del PROYECTO, así como por las instituciones financieras, los inversionistas y las autoridades normativas. El referido Estudio deberá contener, entre otros, el monto referencial de las inversiones anuales, sin que estos puedan considerarse como montos mínimos que el ADQUIRENTE esté obligado a invertir.
Asimismo, dentro del plazo de dos (2) años antes indicado, el ADQUIRENTE se encuentra obligado a efectuar una inversión mínima para la ejecución del Estudio de Factibilidad por el monto de Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2’000,000.00), así como
el cumplimiento de la oferta del ADQUIRENTE respecto a la adquisición de bienes y servicios nacionales, conforme consta en el Anexo 1 del presente CONTRATO.
El plazo de dos (2) años antes señalado, podrá ser prorrogado por PROINVERSIÓN hasta por el término máximo de seis meses, a solicitud del ADQUIRENTE, previo pago de una penalidad ascendente a Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00), la cual tendrá el carácter de pago compensatorio de REGALÍAS; siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias: i) el o los convenio(s) de ejecución del Estudio de Factibilidad entre EL ADQUIRENTE y la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) haya(n) sido formalizado(s) dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la suscripción del CONTRATO, y establezca(n) un plazo de ejecución y conclusión del Estudio de Factibilidad que permita su entrega al ADQUIRENTE con sesenta (60) días de anticipación al término del segundo año contado a partir de la suscripción del CONTRATO, y; ii) una o más Empresa(s) Ejecutora(s) haya(n) solicitado la correspondiente prórroga, fundamentando el pedido en causas ajenas a la diligente ejecución de la prestación a su cargo.
PROINVERSIÓN o quien ésta designe, evaluará los alcances del Estudio de Factibilidad que presente el ADQUIRENTE en un plazo no mayor de treinta
(30) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no el cumplimiento de los estándares internacionales referidos en el primer párrafo de la presente cláusula, sin que dicha aprobación pueda denegarse en forma injustificada. Si el Estudio de Factibilidad no es aprobado por PROINVERSIÓN o quien esta designe, el ADQUIRENTE tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones de PROINVERSIÓN. En caso no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el Estudio ha sido aprobado.
Asimismo, PROINVERSIÓN o quien ésta designe evaluará el cumplimiento del compromiso mínimo de inversión para la ejecución del Estudio de Factibilidad, bajo el procedimiento indicado en el párrafo precedente.
b) Penalidad y Resolución del CONTRATO
b.1 Penalidad
En caso que el ADQUIRENTE incumpla con la ejecución del compromiso de inversión indicado en el segundo párrafo del literal a) del Numeral 5.1, dentro del plazo establecido en dicha disposición, o con los términos de propuesta contenida en Anexo 1, respecto a la inversión en bienes o servicios nacionales, deberá pagar una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto no invertido y/o del monto no empleado en bienes o servicios nacionales. La penalidad deberá ser pagada dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de la notificación del incumplimiento por parte de PROINVERSIÓN.
En caso de incumplimiento del pago de la penalidad se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1. En este caso, el ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar una nueva carta fianza bajo las condiciones señaladas en el Numeral 8.1.1, dentro de
un plazo no mayor de quince (15) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO, sin necesidad de más trámite que aquel previsto en el Numeral 14.2.
La penalidad establecida en el presente numeral se aplicará al ADQUIRENTE, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiera establecer CONSUCODE en virtud de la Ley N° 28242.
b.2 Resolución del CONTRATO
b.2.1 Por parte del ADQUIRENTE
En caso que, a juicio del ADQUIRENTE, el Estudio de Factibilidad debidamente aprobado por PROINVERSIÓN, determine que EL PROYECTO no es viable, la entrega a título gratuito del Estudio de Factibilidad por parte del ADQUIRENTE, acompañado de la comunicación dirigida x XXXX BAYÓVAR en la que se señale tal situación, producirá la resolución del CONTRATO en forma automática.
En dicho caso no procederá la ejecución de la garantía a la que se refiere el Numeral 8.1.1 del CONTRATO, ni acción legal alguna contra el ADQUIRENTE por dicha resolución. Tampoco procederá en dicho caso, devolución de pagos, compensaciones, inversiones o en general, de ningún gasto efectuado por el ADQUIRENTE en relación al PROYECTO.
Cumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del Numeral 14.2, XXXX BAYÓVAR procederá a la devolución inmediata de la garantía referida en el Numeral 8.1.1
b.2.2 Por parte xx XXXX BAYÓVAR
En caso el ADQUIRENTE no cumpla con la entrega del Estudio de Factibilidad en el plazo establecido en el literal a) del presente numeral, incluyendo su eventual prórroga, o no cumpla con el compromiso mínimo de inversión en los términos señalados en su oferta económica, el CONTRATO quedará resuelto en forma automática, sin necesidad de más trámite que aquel previsto en el Numeral 14.2; ejecutándose como penalidad el valor de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
5.2 Compromiso de Capacidad Instalada de Producción
5.2.1 Plazo y condiciones
EL ADQUIRENTE deberá cumplir con ejecutar el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, según lo establecido en su propuesta económica que como Anexo 1, forma parte de este CONTRATO, dentro de los plazos y condiciones siguientes:
a) Al concluir el tercer año contado a partir de la presentación del Estudio de Factibilidad dentro del plazo establecido en literal a) del Numeral 5.1, el ADQUIRENTE deberá haber cumplido con una Capacidad Instalada de Producción no menor a un millón de
toneladas métricas por año (1 MM TM/año) xx xxxx fosfórica al 30% de P2O5.
b) Al concluir el cuarto año contado a partir del cumplimiento del compromiso establecido en el literal a) precedente, se deberá haber cumplido con el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción.
Los plazos indicados en los literales a) y b) precedentes, podrán ser prorrogados por XXXX BAYÓVAR, a solicitud del ADQUIRENTE, y hasta por el término máximo de un (1) año calendario en total, previo pago de una penalidad por un monto de Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000.00) o la fracción proporcional en función al plazo de prórroga, la cual tendrá el carácter de pago compensatorio de REGALÍAS siempre que medien las siguientes circunstancias: i) que una firma especializada y de reconocido prestigio internacional certifique que el avance físico de las obras para el cumplimiento del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, al término del tercer año contado desde la presentación del Estudio de factibilidad de acuerdo a lo señalado en el literal a) del Numeral 5.1, no es menor del setenta y cinco por ciento (75%); y, ii) que uno o más bancos de primera categoría de nivel internacional certifiquen su decisión de financiar las obras para el cumplimiento del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, hasta su culminación; y, iii) que la prórroga haya sido solicitada por el ADQUIRENTE con una anticipación no menor de seis
(6) meses del vencimiento del plazo original.
5.2.2 Ejecución
El Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción se ejecutará mediante operaciones de minado e instalación de planta concentradora; plantas de acidulación xx xxxx fosfórica -de haberse incluido estas últimas en la propuesta del ADQUIRENTE-; plantas de ácido fosfórico y/o de fertilizantes fosfatados -de haberse incluido estas en la propuesta del ADQUIRENTE-; y la infraestructura necesaria para tales operaciones. El Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción deberá ejecutarse y operarse con estricto cumplimiento de las normas vigentes de preservación del medio ambiente.
En caso que el ADQUIRENTE hubiera ofertado capacidades instaladas en plantas de productos intermedios o finales, para efectos del cumplimiento de la oferta se considerará la Capacidad Instalada de Producción xx Xxxx Fosfórica Equivalente conforme se indica en el Numeral 5.2.4.
En este sentido, para efectos de acreditar la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, el ADQUIRENTE deberá estar en condiciones de procesar y comercializar anualmente el equivalente a millones de toneladas roca fosfórica.
5.2.3 Sustitución de inversiones
Para efectos del cumplimiento del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, se aceptará la sustitución de inversiones por el exceso de un millón quinientos mil toneladas
métricas anuales (1.5 MM TM/año) xx xxxx fosfórica al 30% de P2O5 considerando la Capacidad Instalada de Producción xx Xxxx Fosfórica Equivalente ofertada conforme se indica en el Numeral 5.2.4, en los términos siguientes:
a) Se utilizará un ratio de Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50’000,000.00) por un millón de toneladas métricas anuales (1 MM TM/año) xx xxxx fosfórica al 30% de P2O5;
b) Se deberán haber efectuado inversiones complementarias acreditables en: i) puerto multipropósito, ii) inversión en proyectos de desarrollo sostenible e infraestructura social, y, iii) inversión en planta de productos intermedios y finales a base xx xxxx fosfórica, que no hayan sido consideradas en la oferta original.
5.2.4 Capacidad Instalada de Producción xx Xxxx Fosfórica Equivalente
La Capacidad Instalada de Producción xx Xxxx Fosfórica Equivalente se calculará como la suma de la capacidad instalada xx xxxx fosfórica más la capacidad instalada xx xxxx fosfórica equivalente de cada proceso adicional, según el siguiente cuadro, resultante de eliminar en el cuadro del Anexo 1 los coeficientes de 33% y 67% (aplicados en la evaluación de las ofertas técnico-económicas).En este cuadro, CP es la capacidad instalada de producción de cada planta:
PROCESO | FÓRMULA DE LA CAPACIDAD INSTALADA EQUIVALENTE | CAPACIDAD INSTALADA EQUIVALENTE |
CPx1.00 | ||
• Acido Fosfórico (100% P2O5) | =CPx3.6x1.00 | |
• Acidulación Parcial | =CPx3.6x0.24 | |
Productos Finales | ||
• DAP | =CPx3.6x0.47 | |
• MAP | =CPx3.6x0.53 | |
• Supertfosfato Triple | =CPx3.6x0.46 | |
• Supertfosfato Simple | =CPx3.6x0.18 | |
5.2.5 Supervisión
Para acreditar los avances anuales en la ejecución de las obras del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, y en caso corresponda, de las inversiones complementarias acreditables señaladas en el Numeral 5.2.3, el ADQUIRENTE deberá presentar una declaración jurada refrendada por una firma de auditores técnicos independientes de reconocido prestigio internacional, seleccionada por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, de la relación de empresas de auditores técnicos que le proporcionará anualmente el SUPERVISOR. La reducción del monto de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, se efectuará en
proporción a los avances anuales auditados del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción.
La propuesta del ADQUIRENTE debe presentarse al SUPERVISOR, dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del período anual que se auditará. En caso contrario, el SUPERVISOR designará a la firma de auditores sin tomar en cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE.
La declaración jurada deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días de concluido cada periodo anual.
El cumplimiento total del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción será verificado por una firma de auditores técnicos independientes de reconocido prestigio Internacional seleccionada por el SUPERVISOR entre tres firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista de empresas auditoras que consta en Anexo K de LAS BASES. La Auditoria Técnica se realizará bajo los parámetros y estándares de calidad internacional aplicables a este tipo de proyectos.
Los honorarios de los auditores técnicos serán asumidos por el SUPERVISOR.
5.2.6 Penalidades y resolución del CONTRATO
a) Penalidades
Se aplicarán las penalidades establecidas en el presente literal, en caso que al concluir el plazo establecido en el Numeral 5.2.1, el ADQUIRENTE no hubiera cumplido con ejecutar el monto total del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, y siempre que haya cumplido con cualquiera de las siguientes condiciones:
a.1 Ejecución de una capacidad instalada de producción mínima de dos millones de toneladas métricas anuales (2 MM TM/año) xx xxxx fosfórica al 30% de P2O5, ó;
a.2 Ejecución de una capacidad instalada de producción mínima un millón quinientos mil toneladas métricas anuales (1.5 MM TM/año) xx xxxx fosfórica al 30% de P2O5, más Veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25’000,000.00) de inversión complementaria acreditable, conforme lo dispuesto en el Numeral 5.2.3.
En este caso, el ADQUIRENTE pagará además una compensación de regalías, por el monto de Tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$3’000,000.00) por una sola vez.
El ADQUIRENTE deberá pagar la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00) por cada un millón de toneladas métricas anuales (1 MMTM/año) ofertadas y no cumplidas, o fracción proporcional que pudiera corresponder.
Esta penalidad será aplicada respecto a la diferencia entre el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción y la capacidad instalada de producción efectivamente ejecutada, incluyendo de ser el caso, las inversiones complementarias acreditables, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.2.3.
Con el cumplimiento de las condiciones señaladas en los literales
a.1 y a.2 precedentes y el pago de la penalidad referida en el presente numeral, se dará por cumplido el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción. El pago de la penalidad deberá efectuarse dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo establecido en el Numeral 5.2.1.
Los montos por conceptos de penalidad que resulten aplicables de acuerdo a lo señalado en el presente numeral serán considerados como pagos compensatorios de REGALÍAS.
b) Resolución del CONTRATO
El Contrato será resuelto en cualquiera de los siguientes casos:
b.1 Incumplimiento en la ejecución de una Capacidad Instalada de Producción de un millón de toneladas métricas por año (1 MM TM/año) xx xxxx fosfórica al 30% de P2O5, dentro del plazo previsto en el literal a) del Numeral 5.2.1, incluyendo su eventual prórroga, o,
b.2 Incumplimiento en la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, dentro del plazo previsto en el literal b) del Numeral 5.2.1, incluyendo su eventual prórroga.
Producido el incumplimiento con la correspondiente verificación del SUPERVISOR, el CONTRATO quedará resuelto en forma automática, sin necesidad de más trámite que aquel previsto en el Numeral 14.2; ejecutándose como penalidad en cualquiera de los supuestos señalados en el literal b.1 y b.2 precedentes, el valor de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
CLÁUSULA SEXTA : OTRAS OBLIGACIONES
EL ADQUIRENTE asume las siguientes obligaciones con las entidades que se indican a continuación:
6.1 Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura
De acuerdo a lo establecido en el CONVENIO MARCO y el Contrato de Servidumbre, Usufructo y Superficie que consta en Anexo 2, el ADQUIRENTE debe cumplir con las siguientes obligaciones a favor de la Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura (en adelante la FUNDACIÓN):
6.1.1 Contraprestación
Efectuar los siguientes pagos como contraprestación por los derechos de servidumbre, usufructo y superficie, constituidos a su favor:
- A la suscripción del CONTRATO, efectuar el pago de un monto ascendente a Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000.00).
- A partir del inicio del tercer año de vigencia del CONTRATO, y siempre que se cumplan con las obligaciones derivadas del Contrato de Servidumbre, Usufructo y Superficie, pagará anualmente, dentro del primer mes del respectivo período anual, un monto ascendente a Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00).
La FUNDACIÓN deberá emitir el correspondiente comprobante de pago, conforme a las leyes aplicables.
Estos pagos se constituyen como carga de las CONCESIONES, en tal sentido, corresponde al titular de las CONCESIONES, efectuar los pagos establecidos en el presente CONTRATO.
El pago de la contraprestación establecida en la presente cláusula, podrá suspenderse en caso que la FUNDACIÓN y/o la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura incumpla(n) lo dispuesto en el Contrato de Servidumbre, Superficie y Usufructo; y/o el CONVENIO MARCO.
6.1.2 Extracción de sal
EL ADQUIRENTE permitirá que la FUNDACIÓN pueda autorizar a la Empresa Comunal Minera San Xxxxxx, proceder a la extracción de la sal que se encuentra ubicada en el área superficial de la concesión denominada Bayóvar 2. Tal autorización procederá siempre y cuando no se afecte el desarrollo del PROYECTO, y únicamente hasta que el ADQUIRENTE obtenga la aprobación por parte de PROINVERSIÓN del Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 5.1, e incremente el monto de la carta fianza referida en el Numeral 8.1.1.
La Empresa Comunal Minera San Xxxxxx será responsable por las actividades de extracción realizadas, incluyendo la responsabilidad ambiental que corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Usufructo, Superficie y Servidumbre.
En todo caso, XXXX BAYÓVAR mantendrá indemne al ADQUIRENTE respecto a cualquier acción o reclamo xx xxxxxxx -incluyendo a la Comunidad, a la Fundación y al propio Estado- derivado o relacionado con las actividades de extracción de sal de la Empresa Comunal San Xxxxxx de Sechura en el área de la Concesión Bayóvar 2.
6.2 Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura
6.2.1 Entrega xx xxxx fosfórica
A partir del inicio de la comercialización xx xxxx fosfórica y durante el tiempo en que el ADQUIRENTE realice actividad productiva y/o comercial, entregará a la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura una cantidad de mil (1,000 TM/año) toneladas métricas de concentrados xx xxxx fosfórica por año para exclusivo uso agrícola directo de la Comunidad y que la Comunidad no podrá comercializar
Alternativamente, previo acuerdo con la FUNDACIÓN y la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura, la entrega xx xxxx fosfórica podrá ser sustituida, parcial o totalmente, por la entrega de una cantidad de productos fertilizantes derivados de la roca fosfórica de Bayóvar con contenido fosfórico equivalente a mil (1,000 TM/año) toneladas métricas de concentrados xx xxxx fosfórica por año, en la medida que sean de utilidad para los miembros de la Comunidad; aplicándose, para efecto del cálculo, los mismos criterios de equivalencia establecidos en el Numeral 5.2.4 del presente CONTRATO.
De acuerdo a lo establecido en el CONVENIO MARCO, la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura se encuentra prohibida de iniciar su propio negocio de fertilizantes y/o comercialización a terceros. Ante tal incumplimiento, el ADQUIRENTE podrá suspender automáticamente la entrega de la roca fosfórica prevista en el presente numeral.
Si la Comunidad requiriera una cantidad adicional xx xxxx fosfórica para el uso antes señalado, deberá acreditar ante el ADQUIRENTE su consumo respectivo por parte de la Comunidad, en los términos indicados, pudiendo el ADQUIRENTE verificar los stocks. En ningún caso el monto adicional que se otorgue por año podrá exceder de doscientas (200 TM/año) toneladas métricas de concentrados xx xxxx fosfórica por año.
La entrega a la Comunidad se realizará de acuerdo al cronograma que para tal efecto deberá presentarse al ADQUIRENTE con la debida anticipación, aunque siempre con una frecuencia máxima trimestral, en una misma oportunidad y un mismo lugar pre-determinado y asequible de la Provincia de Sechura.
6.2.2 Situación Posesoria
Respetar la situación posesoria de los comuneros debidamente reconocidos por la Comunidad que se encuentren dentro del terreno referido en el Numeral 2.2, siempre que no se afecte la ejecución de las actividades del ADQUIRENTE. Los referidos comuneros se encuentran identificados en el Anexo C del CONVENIO MARCO que forma parte de LAS BASES, como Anexo I.
El ADQUIRENTE y los comuneros identificados en el Anexo antes citado, establecerán los mecanismos de comunicación y coordinación mutua para los casos en que estos últimos requieran trasladarse a otro lugar similar dentro del terreno mencionado en el párrafo precedente siempre que ello no afecte a la ejecución del PROYECTO BAYÓVAR.
En caso que, a juicio del ADQUIRENTE, la situación posesoria de uno o más de los comuneros identificados en el Anexo C afectara la ejecución de las actividades del ADQUIRENTE, XXXX BAYÓVAR hará sus mejores esfuerzos para coadyuvar a la adecuada reubicación de dichos comuneros.
CLÁUSULA SÉTIMA : MUELLE MINERO Y PUERTO MULTIPROPOSITO
7.1 Muelle Minero
El ADQUIRENTE se obliga, como parte de la ejecución de su Compromiso de Capacidad Instalada de Producción, a desarrollar infraestructura portuaria
adecuada para la comercialización de los productos que elabore a partir de la explotación de las CONCESIONES (en adelante, Muelle Minero).
XXXX BAYÓVAR y PROINVERSION se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para coadyuvar al ADQUIRENTE a obtener los derechos portuarios que éste requiera para la construcción y operación xxx Xxxxxx Minero del PROYECTO BAYÓVAR, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes aplicables. Asimismo, .............. otorgará los derechos de servidumbre, usufructo y superficie que sean necesarios para el desarrollo xxx Xxxxxx Minero, dentro del área que se indica en el Numeral 2.2.
La ubicación exacta xxx Xxxxxx Minero e instalaciones accesorias será determinado por el Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 5.1 del presente CONTRATO. Dicha ubicación deberá guardar concordancia con la posibilidad de desarrollo futuro de ampliaciones, expansiones o construcción de infraestructura portuaria adicional de carácter multipropósito. Para tal efecto, el Estudio de Factibilidad deberá incorporar, de manera preliminar y general, el estudio de áreas geográficas en la Bahía de Sechura, que permitan tales posibilidades de desarrollo de infraestructura adicional.
7.2 Puerto Multipropósito
EL ADQUIRENTE tendrá la facultad de desarrollar en la Bahía de Sechura, adyacente a las instalaciones xxx Xxxxxx Minero, un complejo portuario multipropósito que atienda los requerimientos de carga de importación y/o exportación en su área de influencia.
La ejecución del Puerto Multipropósito se sujetará a la normatividad vigente. En tal virtud, EL ADQUIRENTE deberá cumplir con todas las condiciones, requisitos u obligaciones que exijan las autoridades competentes.
En caso el ADQUIRENTE obtenga las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la construcción y operación del Puerto Multipropósito,
............. le otorgará los derechos de servidumbre, usufructo y superficie que sean necesarios para el desarrollo de dicho proyecto, dentro del área que se indica en el Numeral 2.2. Este compromiso se mantendrá vigente por un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA : GARANTIAS
8.1 Garantías
El ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar y mantener vigentes las siguientes garantías en los términos que se indican a continuación:
8.1.1 Garantía de fiel cumplimiento del CONTRATO
Esta garantía debe ser entregada por el ADQUIRENTE en la fecha de suscripción del CONTRATO. Se garantiza el cumplimiento de la entrega del Estudio de Factibilidad, el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción y las demás obligaciones contractuales, incluyendo el pago de la contraprestación a favor de la FUNDACIÓN conforme lo indicado en el Numeral 6.1.1.
La garantía se emitirá inicialmente por el monto de Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1’000,000.00) y se mantendrá por dicho monto hasta la oportunidad de la presentación del
Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 5.1 del presente CONTRATO.
Conjuntamente con la presentación del Estudio de Factibilidad x XXXX BAYÓVAR a que se refiere el Numeral 5.1 del presente CONTRATO, y siempre que al momento de dicha entrega el ADQUIRENTE no hubiere informado x XXXX BAYÓVAR acerca de la no viabilidad del PROYECTO de acuerdo a lo previsto en el literal b.1 del Numeral 5.1 del CONTRATO, el ADQUIRENTE deberá incrementar el monto de dicha garantía hasta el 10% del monto del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, aplicándose para tal efecto un ratio de conversión de Cincuenta millones de los Estados Unidos de América (US$ 50’000,000.00) por cada un millón de toneladas métricas anuales (1 MM TM/año) xx xxxx fosfórica al 30% de P2O5, sumando de ser el caso, los volúmenes xx xxxx fosfórica equivalente incluidos en su propuesta económica.
La garantía tendrá un monto máximo de Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20’000,000.00). La garantía podrá ser reducida en función al avance anual de las inversiones, hasta en un veinticinco por ciento (25%) por año de acuerdo a lo establecido en la auditoria técnica anual que se realice conforme al Numeral 5.2.5, manteniéndose un monto mínimo de Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00) hasta concluir la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción.
En caso que el ADQUIRENTE no se pronuncie por la no viabilidad del PROYECTO de acuerdo a lo previsto en el literal b.1 del Numeral 5.1 del CONTRATO y no incremente el monto de la garantía en los términos indicados en el párrafo precedente, se procederá a la ejecución de la misma, aplicándose el monto correspondiente como penalidad. En tal caso, el ADQUIRENTE, tendrá un plazo de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de ejecución de la garantía, para presentar x XXXX BAYÓVAR una nueva garantía por el monto señalado en el tercer párrafo del presente numeral.
De no cumplir EL ADQUIRENTE con presentar la nueva garantía a que se refiere el párrafo anterior en el plazo antes referido, el CONTRATO podrá será resuelto en forma automática y sin más trámite que el establecido en el Numeral 14.2 del CONTRATO.
Esta garantía deberá mantenerse vigente durante el plazo necesario para concluir la verificación de la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales.
8.1.2 Garantía de cumplimiento de obligaciones con la FUNDACIÓN
Esta garantía debe ser entregada por el ADQUIRENTE al inicio del décimo año contado a partir de la fecha de suscripción de EL CONTRATO, incluyendo las prórrogas que hubieran sido otorgadas, o luego de la verificación de la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, lo que ocurra primero, en sustitución de la garantía señalada en el Numeral 8.1.1 precedente.
Se garantiza el cumplimiento del pago de la contraprestación indicada en el Numeral 6.1.1 a favor de la FUNDACIÓN.
La garantía se emitirá por el monto de Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,000.00) y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del CONTRATO.
8.2 Características
Las garantías a que se refieren los Numerales 8.1.1 y 8.1.2 deberán ser cartas fianzas emitidas a favor de PROINVERSIÓN con carácter de irrevocables, incondicionadas, sin beneficio de excusión, solidarias, de realización automática y renovables anualmente por el plazo que se indica en dichos numerales. Alternativamente las garantías podrán ser cartas de crédito bajo la forma de “stand by letter of credit”, con las mismas características de las cartas fianzas indicadas, avisadas y confirmadas por un banco local de primer nivel. Dichas garantías deben emitirse de acuerdo a los modelos contenidos en los Anexos D-I y D-II de LAS BASES, por los Bancos señalados en Anexos G y H de LAS BASES.
8.3 Ejecución
Las garantías referidas en los Numerales 8.1.1 y 8.1.2 podrán ser ejecutadas por PROINVERSIÓN en los supuestos expresamente indicados en dichos numerales, así como en caso de incumplimiento de uno de los pagos señalados en los Numerales 4.2 y 6.1.1, y en general frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CONTRATO.
Las garantías se ejecutarán dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en las cláusulas correspondientes del presente CONTRATO. En los casos en que no haya previsto un procedimiento específico, para efectos de la ejecución de las garantías PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la obligación al ADQUIRENTE, especificando con claridad la naturaleza y el monto del incumplimiento y otorgándole un plazo de subsanación no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del incumplimiento. Vencido dicho plazo sin que el ADQUIRENTE haya subsanado el incumplimiento, se procederá a la ejecución de la garantía
En caso de ejecución de las garantías, el ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar una nueva carta fianza bajo las condiciones señaladas en los Numerales 8.1.1 y 8.1.2, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO.
En la eventualidad de la ejecución de cualquiera de las garantías por incumplimiento, PROINVERSIÓN podrá requerir al banco emisor de la garantía únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al ADQUIRENTE.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES
XX XXXX BAYÓVAR
9.1 Declaraciones
XXXX BAYÓVAR declara que, a la fecha de suscripción del CONTRATO:
a) Es una empresa del Estado, debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de la República del Perú y está
debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones pactadas en el CONTRATO.
b) Las CONCESIONES materia de la presente transferencia no están incursas en causal que pueda afectar su vigencia.
c) No existe hecho, gravamen o limitación alguna, que restrinja o afecte las CONCESIONES, la libre disposición de bienes y derechos materia de este CONTRATO. Consecuentemente, XXXX BAYÓVAR garantiza la validez de los títulos de los Bienes y Derechos contra cualquier pretensión de terceros vinculada a hechos anteriores a la suscripción del CONTRATO.
d) Con anterioridad a la fecha de firma de este CONTRATO ha efectuado las gestiones y coordinaciones para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, modificado por el artículo 6° de la Ley 26438, se haya expedido el Decreto Supremo en virtud del cual se ha otorgado la garantía del Estado al ADQUIRENTE en respaldo de las declaraciones y garantías establecidas en el presente Contrato, habiéndose suscrito el respectivo contrato de garantías.
e) La suscripción del CONTRATO, así como la ejecución de los actos contemplados en el mismo, están dentro de sus facultades y son conformes a las leyes y demás disposiciones peruanas aplicables. No es necesaria la realización de ningún otro acto o procedimiento por parte xx XXXX BAYÓVAR para autorizar este CONTRATO, o para cumplir las obligaciones contempladas en el mismo. El presente CONTRATO ha sido debida y válidamente firmado por XXXX BAYÓVAR y constituye una obligación válida y vinculante para esta empresa.
f) No existen otros requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o cualquier autoridad del país, o por cualquier convenio o contrato suscrito por el Estado con terceros, o aplicables como consecuencia de la identidad o naturaleza específica xx XXXX BAYÓVAR, distintos a los consentimientos previstos en el presente CONTRATO, que limite o impida su celebración o su ejecución.
g) El proceso del Concurso Público y la celebración de este CONTRATO se han efectuado de acuerdo al marco legal vigente, por lo que dichos actos no violan de ninguna manera ni entran en conflicto o constituyen incumplimiento con dichas disposiciones. Ni la firma del presente CONTRATO por parte xx XXXX BAYÓVAR, ni el cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo, constituyen trasgresión de disposición alguna contenida en las leyes peruanas, el pacto social o normas aplicables x XXXX BAYÓVAR o cualquier sentencia, orden, mandato o requerimiento legal dictado por una autoridad competente, que sea aplicable x XXXX BAYÓVAR o el Estado Peruano.
h) No ha cumplido con el pago de los derechos de vigencia por las CONCESIONES materia del presente CONTRATO, correspondientes al año 2004, que ascienden a Los derechos de vigencia del año
2004 deberán ser pagados por EL ADQUIRENTE, conjuntamente con los del año 2005, a más tardar el 30 xx xxxxx de 2005.
9.2 Obligaciones
Adicionalmente a las otras obligaciones asumidas de conformidad con el presente CONTRATO, XXXX BAYÓVAR se obliga frente al ADQUIRENTE a lo siguiente:
a) Suscribir la escritura pública y otros documentos que sean necesarios para la transferencia de los BIENES Y DERECHOS, según han sido descritos en el Numeral 2.1.
b) Efectuar a su costo, las gestiones correspondientes para la cesión a favor del ADQUIRENTE de los contratos de suministro de agua dulce con los que se cuenta a la fecha, o de ser el caso, coadyuvar a la obtención de los derechos a su favor.
c) Realizar sus mejores esfuerzos para coadyuvar al ADQUIRENTE a obtener el otorgamiento, de parte de las autoridades competentes, de los permisos, derechos de uso, autorizaciones, u otras aprobaciones que sean requeridas para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO.
Sin perjuicio de lo antes indicado, XXXX BAYÓVAR informará al Ministerio de Energía y Minas y autoridades regionales y locales, sobre la suscripción del CONTRATO y la designación de uno o más profesionales y/o funcionarios del ADQUIRENTE y/x xx XXXX BAYÓVAR para que, en representación xx XXXX BAYÓVAR, gestionen los permisos o licencias necesarios para el desarrollo del PROYECTO.
CLÁUSULA DÉCIMA : DECLARACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES
DEL ADQUIRENTE
10.1 Declaraciones
EL ADQUIRENTE declara que a la fecha de suscripción del CONTRATO
a) Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme al marco legal vigente, cuyo control societario pertenece y pertenecerá a la empresa adjudicataria de la Buena Pro del Concurso Público Internacional PRI-82-04, en tanto no sean cumplidas las obligaciones previstas en las cláusulas Quinta y Sétima del presente CONTRATO. Asimismo, se encuentra debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la suscripción del CONTRATO en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes.
b) Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este CONTRATO y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
c) La suscripción y cumplimiento del CONTRATO, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por los respectivos directorios u otros órganos similares.
d) Ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en LAS BASES del Concurso Público para su participación en el mismo y la suscripción del presente CONTRATO, directa o indirectamente según lo establecido en LAS BASES.
e) Renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del CONTRATO.
f) No existe impedimento legal de la sociedad ni de sus socios, para celebrar contratos con el Estado Peruano conforme al marco legal vigente.
g) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ADQUIRENTE que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO.
EL ADQUIRENTE, no tiene proceso contencioso, administrativo y/o judicial con XXXX BAYÓVAR o el Estado Peruano.
h) Ha logrado la condición de ADQUIRENTE como consecuencia del Concurso Público, directa o indirectamente según lo establecido en LAS BASES en el cual se ha considerado y evaluado el cumplimiento de los requisitos de precalificación que mantiene a la fecha.
i) Las obligaciones que ha asumido en virtud del presente CONTRATO no se encuentran sujetas a prestación o conducta de parte xx XXXX BAYÓVAR, ajena a las expresamente contempladas en este CONTRATO y en las leyes aplicables.
j) Ha realizado estudios preliminares respecto a las características geológicas de las CONCESIONES y en tal sentido, asume el riesgo de las inversiones que efectúe y respecto de los recursos y reservas existentes.
k) Tiene conocimiento a su mejor saber y entender de la situación ambiental del área de las CONCESIONES y de su entorno, en base a la información que le ha sido proporcionada en la Sala de Datos y a su propia investigación.
l) Conoce la normatividad legal vigente sobre la protección y control ambiental aplicable a la actividad minera y se obliga a realizar las acciones administrativas que correspondan ante la autoridad competente para obtener las aprobaciones que se requieran para realizar el Estudio de Factibilidad y las actividades de explotación y comercialización, asumiendo además las obligaciones correspondientes conforme se indica en el Literal a) del Numeral 10.3.
10.2 Otras obligaciones
de PROINVERSION. Esta autorización no podrá ser denegada en forma injustificada. En tal sentido, el ADQUIRENTE, sin el consentimiento previo, expresado por escrito de PROINVERSION, no podrá:
• Transferir la titularidad de todas o alguna de las CONCESIONES, ni porciones o cuotas indivisas.
• Dividir ni fraccionar las CONCESIONES.
• Renunciar a las CONCESIONES.
Las mismas restricciones rigen para la Concesión de Beneficio señalada en el Literal b) del Numeral 2.1.
Sin perjuicio de lo antes indicado, en caso que el ADQUIRENTE tuviere que transferir a una entidad de primer nivel internacional del sistema financiero o de seguros, sus derechos en las CONCESIONES o ceder tales derechos bajo cualquier modalidad, con el propósito de asegurar y/o facilitar el financiamiento del PROYECTO BAYÓVAR; XXXX BAYÓVAR deberán dar su inmediato consentimiento a dicha transferencia o cesión. Para tal efecto, en la documentación que se presente x XXXX BAYÓVAR deberá constar: i) la obligación de que el futuro adquirente o cesionario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, asuma todas las obligaciones del ADQUIRENTE derivadas del CONTRATO; ii) la obligación de que el futuro adquirente o cesionario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, cumpla los requisitos de precalificación establecidos en las BASES; iii) se proporcione x XXXX BAYÓVAR los documentos e información que pudiera requerir para verificar que el futuro adquirente o cesionario cumpla las condiciones antes indicadas; y, iv) la entidad financiera o aseguradora acepte las condiciones antes señaladas.
Hasta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas Quinta y Sétima de ser el caso, el ADQUIRENTE entregará a PROINVERSIÓN o quien esta designe copia legalizada del recibo de pago correspondiente al derecho de vigencia o del documento que acredite el pago antes de los diez (10) días de la fecha de vencimiento de acuerdo al marco legal vigente.
Si el ADQUIRENTE no cumpliera con presentar la copia legalizada del recibo de pago o del documento que acredite el pago conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, PROINVERSIÓN o quien ésta designe podrá pagar el derecho de vigencia correspondiente para evitar la caducidad de las CONCESIONES. En tal caso, el ADQUIRENTE deberá reembolsar a PROINVERSIÓN el pago efectuado más los intereses correspondientes dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de habérsele notificado el pago efectuado, en caso contrario se
podrá proceder a ejecutar las garantías que se indican en la Cláusula Octava.
d) Asumir los siguientes compromisos:
• Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental; entendida como tal el cumplimiento de lo establecido en la normatividad ambiental vigente.
• Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, promoviendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
• Mantener diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, compartiendo información general sobre sus actividades mineras.
• En caso se inicie la explotación del recurso, promover en las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo, más allá de la vida de la actividad minera.
• Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
Para tal efecto, desarrollará programas de capacitación laboral que posibiliten la calificación de personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO, a fin que sean evaluadas para su posible participación en labores necesarias durante la ejecución del PROYECTO. Frente a igualdad de calificaciones técnicas y experiencia se otorgará preferencia a las personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO.
• Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
Se entiende por bienes y servicios locales, los que sean provistos por empresa y personas domiciliadas en el Perú. Sin perjuicio de ello, en caso que existan empresas o personas domiciliadas en la zona de influencia del PROYECTO, que brinden los mismos bienes o servicios en igualdad de condiciones de calidad y precio que otras empresas fuera del área de influencia, se deberá preferir a las primeras.
10.3 Responsabilidad Ambiental
a) Por parte del ADQUIRENTE
Es responsabilidad del ADQUIRENTE asumir en materia de responsabilidad ambiental, las siguientes obligaciones:
a.1 Mitigación y control de los desmontes, efluentes, relaves, residuos y emisiones que se originan en las CONCESIONES, áreas e instalaciones transferidas al ADQUIRENTE, y que son atribuibles a sus actividades, de conformidad con la legislación vigente.
a.2 Remediación de los impactos ambientales generados por las actividades de exploración y explotación xx XXXX BAYÓVAR, sus antecesores, terceros y del ADQUIRENTE, de conformidad con la legislación vigente.
a.3 Reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades y operaciones del ADQUIRENTE en las CONCESIONES, o que resulten del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula. Vencido el plazo de dos (2) años a que se refiere el literal b) siguiente, asumirá cualquier reclamo que pudiera presentarse en relación a daños derivados de la exploración o explotación de las CONCESIONES.
a.4 En la ejecución del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, deberá considerar todos los conceptos necesarios que deben ser comprendidos, relacionados con la conservación del ambiente de acuerdo con la legislación vigente.
a.5 En general las obligaciones ambientales establecidas en la legislación vigente, incluyendo la ejecución del plan de cierre.
b) Por parte xx XXXX BAYÓVAR
XXXX BAYÓVAR asumirá en materia de responsabilidad ambiental, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la suscripción del presente CONTRATO, la responsabilidad por los reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades y operaciones xx XXXX BAYÓVAR, sus antecesores y terceros, hasta la fecha de suscripción de este CONTRATO. Vencido el plazo de dos (2) años XXXX BAYÓVAR no asumirá responsabilidad alguna por los reclamos de terceros, lo cual deberá ser asumido por el ADQUIRENTE.
c) Auditorias ambientales
• Auditoria ambiental inicial
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la suscripción del presente documento, una empresa de AUDITORES AMBIENTALES deberá realizar un estudio, para establecer la situación ambiental existente en el área en que se ubican las Concesiones a la fecha de suscripción del CONTRATO, determinándose de ser el caso, los daños ambientales y magnitud de los mismos.
Los AUDITORES AMBIENTALES serán elegidos por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista que le sea proporcionada por el SUPERVISOR, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la suscripción del presente documento. Si EL ADQUIRENTE no presentara la propuesta en dicha oportunidad, el SUPERVISOR los designará.
El SUPERVISOR entregará una copia de la auditoria ambiental inicial al ADQUIRENTE. Los honorarios de los AUDITORES AMBIENTALES serán asumidos por el SUPERVISOR.
• Auditoria ambiental final
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la resolución del CONTRATO, de ser el caso, una empresa de AUDITORES AMBIENTALES registrados en el Ministerio de Energía y Minas, deberá realizar un estudio sobre el impacto ambiental de las labores de exploración y explotación realizadas por el ADQUIRENTE.
Dicho estudio deberá realizar una comparación entre la situación ambiental en el área de las concesiones que fuera establecida en la Auditoria Ambiental Inicial, y la correspondiente situación ambiental a la fecha en que se realiza esta auditoria. En caso que se determine la existencia de daños no señalados en la Auditoria Ambiental Inicial, deberá establecerse los daños que resultan atribuibles al ADQUIRENTE y el monto correspondiente. De ser el caso, el ADQUIRENTE deberá pagar dicho monto, al contado, en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los quince (15) días del requerimiento xx XXXX BAYÓVAR o PROINVERSIÓN. En caso que el ADQUIRENTE no cumpla con el pago dentro del plazo antes indicado se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere la Cláusula Octava, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Los AUDITORES AMBIENTALES serán igualmente elegidos por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista que le sea proporcionada por el SUPERVISOR, a la resolución del CONTRATO, de ser el caso. Si el ADQUIRENTE no presentara la propuesta en dicha oportunidad, el SUPERVISOR designará a la firma de AUDITORES AMBIENTALES.
El SUPERVISOR entregará una copia de la auditoria ambiental final al ADQUIRENTE. Los honorarios de los AUDITORES AMBIENTALES serán asumidos por el SUPERVISOR.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA : CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
11.1 Suspensión de plazo
En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1315° del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, conforme al Artículo 1314° del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso.
Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de: (i) exploración, (ii) desarrollo y construcción del PROYECTO BAYÓVAR, (iii) explotación de los depósitos xx
xxxx fosfórica y operación de la planta de concentrados, (iv) comercialización, despacho y embarque para exportación, de productos provenientes del PROYECTO BAYÓVAR, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO BAYÓVAR o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo, entre otros. Asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables a EL ADQUIRENTE.
La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a EL ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral.
En todos los casos EL ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, EL ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue celebrado el presente CONTRATO, de acuerdo a la Cláusula Tercera pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente las garantías señaladas en los numerales 8.1.1 y 8.1.2, según corresponda.
Queda expresamente convenido que la suspensión del plazo establecida en el presente numeral, no suspende en modo alguno la obligación de presentar la información a que se refiere los Numerales 4.2.6 y 5.2.5.
11.2 Procedimiento
Producido el caso fortuito, el evento de fuerza mayor o cualquiera de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE conforme al Numeral 11.1, si ellos afectaran el cumplimiento de sus obligaciones, EL ADQUIRENTE deberá comunicar por escrito x XXXX BAYÓVAR o quien la sustituya, dentro de los quince (15) días de producidos los hechos, sobre la ocurrencia de tal o tales acontecimientos. En la misma comunicación EL ADQUIRENTE deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados.
PROINVERSIÓN responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la notificación antes mencionada. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN, se entenderán aceptadas las razones expuestas.
En caso de discrepancia respecto a la existencia de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, la misma será sometida a arbitraje conforme a la Cláusula Décimo Sexta.
11.3 Cumplimiento de obligaciones
El ADQUIRENTE deberá proceder inmediatamente a reiniciar el cumplimiento de las obligaciones afectadas y condiciones contractuales afectadas, luego que dicha causa o causas, así como aquellos efectos que impidan dicho cumplimiento, hubieren desaparecido, para lo cual deberá dar aviso x XXXX BAYÓVAR, dentro de los quince (15) días siguientes de desaparecida la causa y tales efectos. Las PARTES podrán colaborar entre ellas para superar las circunstancias existentes.
El tiempo de suspensión durante el cual los efectos del caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL ADQUIRENTE afecte el cumplimiento de las obligaciones, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud escrita de EL ADQUIRENTE, XXXX BAYÓVAR deberá pronunciarse por escrito sobre la prórroga del plazo y mediante carta notarial cursada al ADQUIRENTE.
11.4 Suspensión mayor a un año
En caso que el ADQUIRENTE se vea afectado por causa de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE que le impida completar alguna de las obligaciones que en particular contemplan las cláusulas Quinta y Sétima vencido el término de doce (12) meses consecutivos contados a partir del momento en que aquélla se produjo, a iniciativa de el ADQUIRIENTE , y de común acuerdo, las PARTES podrán negociar una solución equitativa, dentro xxx xxxxxxxx que animó a las PARTES a la celebración del CONTRATO, o en su defecto, aplicar los Numerales 16.1 y 16.2.2 de la Cláusula Décimo Sexta.
11.5 Eventos no aplicables
Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por EL ADQUIRENTE en virtud de este CONTRATO, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia de EL ADQUIRENTE, la quiebra, insolvencia o iliquidez de EL ADQUIRENTE, la variación del tipo de cambio, la variación en los precios, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias ajenas a las labores de exploración y a la ejecución de los estudios técnicos, ni cualquier hecho conocido o previsible al momento de suscribir el presente CONTRATO, u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al OPTANTE de acuerdo a la ley peruana.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA : DOMICILIO
12.1 Domicilio
Para los efectos de la ejecución del presente CONTRATO las PARTES establecen como sus domicilios en el Perú los señalados en la introducción del mismo.
Para efecto de este CONTRATO se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en él se refieren, se consideran conocidas en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.
12.2 Cambio de domicilio
El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no podrá oponerse a las otras si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial.
CLAUSULA DECIMO TERCERA : CESION DE POSICION CONTRACTUAL
13.1 Previa al Cumplimiento del COMPROMISO DE CAPACIDAD INSTALADA DE PRODUCCIÓN
a) Cesión:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 10.2, con anterioridad al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Numeral
5.2 (y en su caso en la Cláusula Sétima), el ADQUIRENTE no podrá ceder su posición contractual ni ceder sus derechos u obligaciones derivados del CONTRATO a terceros, sin la conformidad previa de PROINVERSION o quien ésta designe, expresada por escrito.
En el caso de que PROINVERSION autorice la cesión a terceros, en el contrato respectivo deberá constar expresamente que el tercero asume todas las obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO.
b) Solicitud y Requisitos para la Cesión:
No podrá negarse la solicitud del ADQUIRENTE para la transferencia total o parcial de los derechos y/u obligaciones en este CONTRATO o la cesión de su posición contractual, en tanto la cesión se realice a: (i) una empresa vinculada, no siendo necesario que dicha empresa cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES, en tanto que alguna empresa vinculada perteneciente al grupo económico de la empresa cedente reúna tales requisitos y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES, en cuyo caso el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO, asumiendo el cesionario la totalidad de las mismas; o,
(ii) una empresa no vinculada que cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES, que presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES, en cuyo caso el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO, asumiendo el cesionario la totalidad de las mismas.
c) Concepto de Empresa Vinculada:
Se considera empresa vinculada a cualquiera de las empresas que forman parte de un grupo económico, cualquiera sea el número de eslabones que las vincule, siempre y cuando la empresa matriz propietaria de todas ellas ejerza el control efectivo sobre las mismas. Existe control efectivo para los efectos de la presente definición cuando:
(i) se ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas, a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso, u otros similares; o, (ii) tiene facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio con poder de voto u órgano equivalente de decisión; bajo un contrato, cualquiera sea su modalidad.
La vinculación empresarial será verificada por PROINVERSIÓN en virtud de la documentación que presente el ADQUIRENTE y será confirmada, de ser el caso, por el uso oficial del nombre corporativo en la razón social de la empresa cesionaria.
13.2 Cumplido el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción
Cumplido el Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, el ADQUIRENTE se encontrará facultado para ceder en forma total o parcial los derechos derivados del CONTRATO, en cuyo caso el cesionario deberá asumir todas las obligaciones establecidas en dicho contrato. El ADQUIRENTE deberá informar de la cesión a PROINVERSIÓN con una anticipación no menor de quince (15) días.
Por el mérito de la cesión contemplada en el presente numeral, el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente CONTRATO, siempre y cuando el cesionario haya asumido todas las obligaciones derivadas de la ejecución de las actividades del ADQUIRENTE, en especial las que corresponden a su responsabilidad ambiental y, en general, haya asumido todas las obligaciones que deriven de sus propias actividades en la ejecución del CONTRATO.
13.3 Consentimiento de EL ADQUIRENTE
Queda expresamente establecido que el ADQUIRENTE al suscribir este CONTRATO extiende su conformidad, para que XXXX BAYÓVAR ejerza el derecho de ceder en cualquier momento cualquiera de los derechos del cual es titular, incluido el derecho a cobrar las REGALÍAS o su posición contractual.
La cesión de posición contractual sólo surtirá efectos a partir de la recepción de la comunicación cursada por XXXX BAYÓVAR al ADQUIRENTE por vía notarial. Para la cesión del derecho a REGALÍAS bastará que XXXX BAYÓVAR lo comunique al ADQUIRENTE por vía notarial.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA : RESOLUCION DEL CONTRATO
14.1 Causales de resolución
EL CONTRATO se resolverá en los supuestos expresamente previstos en sus cláusulas y bajo los procedimientos ahí indicados.
Adicionalmente, el CONTRATO se resolverá en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del CONTRATO, si es que producido un requerimiento escrito de parte de PROINVERSIÓN o quien ésta designe, especificando claramente la naturaleza del incumplimiento, el ADQUIRENTE no subsana dicha situación dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del incumplimiento, salvo plazo mayor concedido expresamente por escrito por PROINVERSION o quien esta designe.
En los casos en que se hubiera cumplido con pagar la penalidad y/o se hubieran iniciado medidas correctivas para subsanar los incumplimientos o deficiencias a satisfacción de PROINVERSIÓN, no procederá la resolución del CONTRATO.
14.2 Procedimiento de resolución
La resolución del CONTRATO se efectuará en forma automática producida cualquiera de las causales previstas en el CONTRATO o conforme lo indicado en el Numeral 14.1. Para tal efecto, bastará una comunicación xx XXXX BAYÓVAR o quien ésta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes, de ser el caso.
La resolución del CONTRATO no genera la devolución de ninguno de los pagos, compensaciones o inversiones efectuadas por EL ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO. Producida la resolución, EL ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de las BIENES y DERECHOS indicados en el Numeral 2.1, en el estado en que fueron entregados, salvo el desgaste natural por razón del tiempo y el propio del uso normal, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, extinguiéndose los derechos referidos en el Numeral 2.2.
Asimismo, dentro de tal plazo, EL ADQUIRENTE deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
a) Todos los estudios y resultados de las investigaciones que hubiera realizado.
b) Las instalaciones fijas de propiedad de EL ADQUIRENTE que no pueda retirarlas sin destruir o afectar la seguridad de las instalaciones mineras;
c) Todos los informes geológicos, geofísicos y metalúrgicos y estudio de factibilidad, tanto con relación al Proyecto de Explotación como xxx Xxxxxx Minero, puerto multipropósito de ser el caso, y otros.
d) Todos los testigos de sondaje, secciones petrográficas y certificados de análisis de laboratorio.
e) Planos topográficos y catastrales, fotos de las áreas y análogos.
f) Cualquier otro documento, estudios o activos que obren en poder de EL ADQUIRENTE.
Lo indicado, es sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse contra el ADQUIRENTE por los daños y perjuicios que se hubieren generado por el incumplimiento incurrido.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA : LEY APLICABLE
El CONTRATO se regirá y ejecutará de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Negociación directa
Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre las Partes, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente CONTRATO, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una Parte a la otra o de la primera notificación de las Partes en caso de conciliación.
16.2 Controversias
Cuando las PARTES no puedan resolver el conflicto o la controversia antes mencionadas dentro del período de negociación o conciliación referido en el numeral 16.1, ésta deberá ser entonces clasificada como un conflicto o controversia de naturaleza técnica o no técnica, dependiendo del caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada uno llamado “Controversia Técnica”) deberán ser resueltas de conformidad con el procedimiento establecido en
16.2.1. Los Conflictos o controversias que no sean de naturaleza técnica (cada una llamada “Controversia No Técnica”) serán resueltas de conformidad con el procedimiento establecido en 16.2.2. Cuando las Partes no pudieran llegar a un acuerdo sobre si el conflicto o controversia es una Controversia Técnica o una Controversia No Técnica dentro del mismo plazo establecido en el numeral 16.1, el conflicto o controversia será entonces una Controversia No Técnica y será resuelto por el procedimiento respectivo.
16.2.1 Controversias Técnicas
Toda Controversia Técnica que no pueda ser resuelta directamente por las PARTES deberá ser sometida a la decisión final e inapelable de tres Peritos en la materia (en adelante los Peritos).Cada una de las PARTES, tendrá derecho a designar a un Perito de acreditada solvencia en la materia. El Tercer Perito será designado de mutuo acuerdo por las PARTES dentro de los siete (7) días siguientes a la designación de los dos peritos. Cuando las PARTES no acuerden la designación del Tercer Perito, dentro del plazo antes indicado, cualquiera de las PARTES podrá solicitar a la Federation Internationale des Ingenieurs Conseils - FIDIC la designación del Tercer Perito, quien deberá reunir los mismos requisitos aplicables a los Peritos designados por las PARTES. Una vez que los tres peritos estén nombrados y hayan aceptado sus cargos, deberán resolver la controversia de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
Los Peritos podrán solicitar de las PARTES cualquier información que consideren necesaria para resolver la Controversia Técnica y podrá efectuar cualquier prueba y solicitar las que considere necesaria de las PARTES o terceros. Los Peritos deberán notificar una decisión preliminar a las PARTES dentro de los sesenta (60) días siguientes a su designación, dando a las PARTES veinte (20) días para preparar y entregar a los Peritos sus comentarios sobre la decisión preliminar. Los Peritos entonces emitirán su decisión final con carácter vinculante para las PARTES sobre la referida Controversia Técnica dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los comentarios hechos por las PARTES sobre su decisión preliminar, o al concluir el plazo para realizar dichos comentarios, el que concluya primero. El procedimiento para resolver una Controversia Técnica deberá llevarse a xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, salvo que se efectúen pruebas que los Peritos consideren necesario que se lleven a cabo en otra ubicación. Los Peritos observarán en forma supletoria los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Los Peritos deberán mantener la confidencialidad de cualquier información que llegue a su atención en razón de su participación en la resolución de la Controversia Técnica.
16.2.2 Controversias No Técnicas
(a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que he renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.
(b) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo de sesenta (60) días útiles contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercer árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez será miembro
del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, en cuanto sea permitido por las Ley Aplicable a los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
16.3 Ejecución de obligaciones
Durante el desarrollo del arbitraje las PARTES continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
16.4 Gastos
Todos los gastos que se incurran en la resolución de una Controversia Técnica o No Técnica, incluyendo los honorarios xxx Xxxxxx y de los Arbitros que participen en la resolución de una Controversia, será cubiertos por la Parte vencida. Se excluye de lo dispuesto en este numeral costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
16.5 Renuncia
El ADQUIRENTE al acogerse a los beneficios que directa o indirectamente se deriven a su favor del presente CONTRATO, renuncia a invocar o aceptar, la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: GASTOS Y TRIBUTOS
17.1 Los gastos que ocasione la elevación de la minuta del CONTRATO a Escritura Pública y su inscripción en el Registro Público de Minería, serán por cuenta del ADQUIRENTE, incluyendo un Testimonio para XXXX BAYÓVAR y uno para PROINVERSION.
17.2 EL ADQUIRENTE asume la obligación de cubrir con sus propios recursos el valor de cualquier tributo que pudiere gravar el acto de la celebración del CONTRATO y/o la transferencia de los BIENES Y DERECHOS.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA : INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
18.1 El presente CONTRATO ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretación del mismo se hará sobre dicha versión y se hará de acuerdo a las normas legales del Perú.
18.2 En la interpretación del CONTRATO, el mismo prevalece sobre cualquier otro documento del Concurso Público Internacional PRI-82-04 y, en lo que expresamente no esté normado en él, se regirá en forma supletoria por los siguientes instrumentos; los que se insertarán en la Escritura Pública que esta minuta origine:
a) La propuesta económica del ADQUIRENTE.
b) La absolución de consultas oficialmente remitidas por el COMITÉ.
c) Las Circulares a LAS BASES.
d) LAS BASES del Concurso Público Internacional PRI-82-04.
18.3 Los títulos de las cláusulas utilizados son ilustrativos y para referencia. No tendrán ningún efecto en la interpretación del CONTRATO.
18.4 Todas las referencias a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del CONTRATO. Las referencias a una cláusula, incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
18.5 Toda referencia a día o días se entenderá referida a días naturales, salvo que el CONTRATO establezca algo distinto.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GARANTÍA SOLIDARIA DEL ADQUIRENTE
..............................., Adjudicatario de la Buena Pro, será solidariamente responsable con el ADQUIRENTE por las obligaciones que éste último asume conforme al presente CONTRATO.
La garantía solidaria referida en el párrafo precedente quedará sin efecto, de ser el caso, cuando se produzca la cesión de derechos o cesión de posición contractual, bajo las condiciones establecidas en la Cláusula Décimo Tercera del presente CONTRATO.
Para la solución de conflictos con ambos relativos al CONTRATO será de aplicación la Cláusula Décimo Sexta.
Xxxxxxx señor Xxxxxxx, lo demás que fuere xx Xxx.
Suscrito en Lima a los del mes de de 2005, en xxxxxx xxxxxxxxxx.