PATRIMONIO AUTÓNOMO
PATRIMONIO AUTÓNOMO
DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE
INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 006 DE 2016
PRE-TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN DE:
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FONDO DE FINANCIAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”
ABRIL DE 2016 BOGOTA, D.C
I. INTRODUCCIÓN
“Colombia la más Educada”, es uno de los tres pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, cuya visión para el año 2025 es ser el país más educado de América Latina. En el marco de esta gran apuesta, se destaca el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante “PNIE”) como una prioridad orientada a la consecución de mayor calidad y equidad en la educación básica y media, constituyéndose en una de las principales medidas para alcanzar la meta de implementación del programa de jornada única. Para lograrlo, Colombia debe incrementar la cobertura en infraestructura, docentes y alimentación escolar, y en el uso pedagógico de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
La implementación de la jornada única escolar constituye un propósito de política pública del Plan Nacional de Desarrollo (en adelante “PND”) 2014-2018, que busca aumentar la permanencia de los niños en las escuelas para mejorar la calidad de la educación, el buen uso del tiempo libre, reducir la deserción y repitencia. Así mismo, busca mitigar los riesgos de exposición de los niños en edad escolar al acceso de drogas psicoactivas, delincuencia, entre otros.
En consonancia con lo anterior, el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 20151, previó la constitución del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en adelante “FFIE”), el cual fue creado como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional (en adelante “MEN”) sin personería jurídica. El artículo 59 de la citada Ley señala:
“ARTÍCULO 59. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. Créase el Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, sin personería jurídica, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional.
Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Pre-escolar, Básica y Media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro Contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.”
De otra parte, es de resaltar que la disponibilidad de aulas educativas que permitan atender la totalidad de los niños actuales y potenciales, constituye uno de
1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
los problemas de la implementación de la jornada única, el cual si bien no es el principal de los factores que limitan este proceso, si es el más importante y significativo. Esto, puesto que no contar con la infraestructura educativa requerida implica limitar el acceso a la educación y a la igualdad de oportunidades de niños y niñas principalmente de la población vulnerable.
El déficit actual de aulas escolares que se calcula en 51.134; limita que todos los niños del país tengan la oportunidad de estudiar en una jornada única escolar. El Gobierno Nacional, a través del MEN, ha diseñado el PNIE para romper dicha barrera y permitir la implementación de la jornada única a 2025 en zonas urbanas y a 2030 en zonas rurales. Para 2018, se espera que a través del PNIE se reduzca este déficit en un 60%.
Así las cosas, el PNIE ha formulado en el documento CONPES 3831 del 3 xx xxxxx de 2015, “Declaración de importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar”, el cual busca ampliar la capacidad instalada de aulas escolares en establecimientos oficiales, mediante la construcción, mejoramiento, ampliación reconstrucción, mantenimiento y/o de adecuación de 30.680 aulas necesarias para suplir el 60% del déficit actual, con el fin de avanzar en la implementación de la jornada única y a 2018 busca servir de guía para que a más tardar en el año 2025 en lo urbano y 2030 en lo rural, todos los niños colombianos puedan tener acceso a una educación de calidad en una única jornada.
Para la implementación de la jornada única, el PNIE estará sujeto al arreglo institucional establecido en el documento CONPES 3831 de 2015, el cual comprende los procesos de planeación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del mismo.
En cumplimiento de lo anterior, se adelantó el proceso de Licitación Pública LP- MEN-18-2015, mediante el cual se seleccionó la Entidad Fiduciaria que tiene a su cargo la administración y representación del Patrimonio Autónomo constituido con los recursos transferidos del FFIE, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, para efectos de realizar los pagos de las obligaciones derivadas de la ejecución del PNIE y que culminó con la suscripción del Contrato No. 1380 de 2015 entre el MEN y el Consorcio FFIE Alianza –BBVA
Adicionalmente a la reducción del déficit de aulas, el PNIE se propone generar estándares para la construcción de los colegios de jornada única. Igualmente, busca que la inversión en infraestructura educativa tenga mayor impacto, sea acertada y eficiente. Para tal efecto, la administración del PNIE se realizará a través del FFIE, mediante el cual se logrará la concurrencia de distintas fuentes de
recursos, optimizando la administración de los mismos y la priorización de los Proyectos a ejecutar, lo cual se hace a través de la Junta Administradora del FFIE.
Al respecto, la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, establece en su artículo 138 los requisitos mínimos que debe reunir todo establecimiento educativo, señalando las condiciones requeridas con las que deben contar en su estructura administrativa, planta física y medios educativos para efectos de garantizar una formación educativa de calidad. De igual forma, en el artículo 84 de la misma Ley se establece la necesidad de evaluar el personal docente, administrativo y la infraestructura física, que garantice el mejoramiento de la calidad del servicio y la educación que se imparte.
En este sentido, mediante el artículo 143 de la Ley 1450 de 20112, se facultó al MEN a destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 19823, a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales.
En consecuencia, si se quiere avanzar significativamente en la implementación de la jornada única, se hace imperativo realizar inversiones en infraestructura educativa que amplíen la cobertura del servicio a nivel nacional bajo los estándares de calidad y equidad requeridos, asegurando que las inversiones sean realizadas de manera adecuada y eficiente.
Es así, que para lograr la meta Propuesta del 60% del déficit de aulas en el periodo 2015 a 2018, el MEN ha realizado diferentes invitaciones a gobernaciones y municipios certificados en educación a nivel nacional, de las cuáles, a la fecha, se han recibido más de 3.238 postulaciones provenientes de todo el territorio nacional.
Para efectos de avanzar en la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa que permitan disminuir el déficit de aulas para la implementación de la jornada única educativa, se adelantó el proceso de Invitación Abierta No. FFIE – 004 de 2016 para la selección de contratistas para la ejecución de los “Contrato Xxxxx de diseños, estudios técnicos y obra que ejecute los Proyectos de infraestructura educativa requeridos por FFIE, en desarrollo del Plan Nacional de Infraestructura Educativa”.
De acuerdo con lo anterior, resulta necesario igualmente adelantar un proceso de Invitación Abierta para la selección de contratistas que ejecuten interventoría correspondientes a los “Contratos Marco de diseños, estudios técnicos y obra que
2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010 – 2014.
3 Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones.
ejecute los Proyectos de infraestructura educativa requeridos por FFIE, en desarrollo del Plan Nacional de Infraestructura Educativa”.
II. NECESIDAD A SATISFACER, ALCANCE Y ASPECTOS GENERALES
2.1 Necesidad a satisfacer
Teniendo en cuenta que la principal dificultad para implementar la jornada única en la totalidad de los establecimientos educativos oficiales del país es el déficit actual de aulas escolares, que se calcula en 51.134, y que para el año 2018 se espera reducir este déficit en un 60% (cerca de 30.680 aulas), es necesaria la ampliación, construcción y reconstrucción de nueva infraestructura y el mantenimiento y adecuación de establecimientos existentes.
En consecuencia, para efectos de continuar avanzando significativamente en la implementación de la jornada única, la presente invitación busca seleccionar a los contratistas que ejecuten la interventoría sobre los proyectos de infraestructura educativa necesarios del PNIE, asignados bajo el marco de la Invitación Abierta FFIE No. 004 de 2016.
2.2 Alcance
El Objeto de los Contratos que resulten del proceso de invitación abierta se desarrollará mediante una bolsa presupuestal agotable, que se ejecutará a través de Actas de Servicio, a valor global fijo y plazo fijo por cada uno de los Proyectos que se asignen. Estas Actas de Servicio podrán realizarse de forma simultánea o independiente, de acuerdo con las solicitudes que realice el PA FFIE.
Para la ejecución de cada una de las Fases que deben desarrollarse respecto de cada uno de los Proyectos, el Contratante, el Contratista y el Supervisor, suscribirán las correspondientes Actas de Servicio, de conformidad con lo previsto en el Anexo Técnico.
La ejecución de cada uno de los Proyectos deberá realizarse en tres fases así:
- Fase 1: Pre construcción.
- Fase 2: Construcción.
- Fase 3: Postconstrucción
El alcance del objeto del Contrato Xxxxx se establece en el Anexo No. 1 - Anexo Técnico y en el Anexo No. 2 - Distribución geográfica del déficit de infraestructura educativa, los cuales hace parte integral de los XXX.
Xx xx Xxxxx Xx. 0 - Xxxxx Técnico se encuentran las obligaciones que deben cumplirse durante la ejecución del Contrato Marco, así como, durante la ejecución de Actas de Servicio e igualmente, el alcance de cada una de las fases, trámites de licencias, permisos y, demás requerimientos que debe cumplir el Proponente seleccionado.
2.3 Localización
Los Proyectos se ejecutarán en todo el territorio nacional.
Para efectos del presente proceso de invitación, los Contratos se asignarán por Grupos, los cuales se han conformado obedeciendo a criterios tales como la magnitud del Proyecto, la inversión económica dispuesta para cada uno de los territorios. Los Contratistas que sean escogidos para cada uno de los Grupos deberán estar disponibles para atender los Proyectos en cada una de las Entidades Territoriales (ET) que las integran, en el momento que sea necesario, de conformidad con lo previsto en los TCC.
A continuación, los Grupos en los cuales se ejecutarán los contratos marco:
GRUPO No 1
GRUPO | DEPARTAMENTO | ENTIDAD TERRITORIAL |
1 | ANTIOQUIA | ANTIOQUIA |
APARTADO | ||
BELLO | ||
ENVIGADO | ||
ITAGUI | ||
RIONEGRO | ||
SABANETA | ||
TURBO | ||
MEDELLIN | ||
CALDAS | CALDAS | |
MANIZALES | ||
CAUCA | CAUCA | |
POPAYAN | ||
CHOCO | CHOCO | |
QUIBDO |
GRUPO No 2
GRUPO | DEPARTAMENTO | ENTIDAD TERRITORIAL |
2 | QUINDIO | QUINDIO |
ARMENIA | ||
RISARALDA | RISARALDA | |
DOSQUEBRADAS | ||
XXXXXXX | ||
XXXXXX | XXXXXX | |
IPIALES | ||
PASTO | ||
TUMACO | ||
XXXXX | XXXXX | |
XXXXXXXXXXXX | ||
BUGA | ||
CALI | ||
CARTAGO | ||
JAMUNDI | ||
TULUA | ||
PALMIRA | ||
YUMBO |
GRUPO No 3
GRUPO | DEPARTAMENTO | ENTIDAD TERRITORIAL |
3 | SAN XXXXXX | SAN XXXXXX |
XXXXXXX | XXXXXXX | |
XXXXXXXX | ||
XXXXXX | ||
XXXXXXX | ||
XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | |
CIENAGA | ||
SANTA XXXXX | ||
XXXXXXX | XXXXXXX | |
CARTAGENA | ||
MAGANGUE |
GRUPO No 4
GRUPO | DEPARTAMENTO | ENTIDAD TERRITORIAL |
4 | ATLANTICO | ATLANTICO |
BARRANQUILLA | ||
XXXXXXX | ||
XXXXXXX | ||
XXXXX | XXXXX | |
VALLEDUPAR | ||
LA GUAJIRA | LA GUAJIRA | |
RIOHACHA | ||
MAICAO | ||
XXXXXX | ||
XXXXX | XXXXX | |
SINCELEJO |
GRUPO No 5
GRUPO | DEPARTAMENTO | ENTIDAD TERRITORIAL |
5 | BOGOTA DC 1 | BOGOTA |
GUAVIARE | GUAVIARE | |
META | META | |
VILLAVICENCIO | ||
VICHADA | VICHADA |
GRUPO No 6
GRUPO | DEPARTAMENTO | ENTIDAD TERRITORIAL |
6 | CUNDINAMARCA | CUNDINAMARCA |
FACATATIVA | ||
FUSAGASUGA | ||
GIRARDOT | ||
XXXX | ||
XXXXXX | ||
XXXXXXXX | ||
ZIPAQUIRA | ||
ARAUCA | ARAUCA | |
CASANARE | CASANARE | |
YOPAL | ||
GUAINIA | GUAINIA | |
VAUPES | VAUPES | |
BOGOTA DC 2 | BOGOTA |
GRUPO No 7
GRUPO | DEPARTAMENTO | ENTIDAD TERRITORIAL |
7 | SANTANDER | SANTANDER |
BARRANCABERMEJA | ||
BUCARAMANGA | ||
FLORIDABLANCA | ||
GIRON | ||
PIEDECUESTA | ||
ORTE DE SANTANDE | NORTE XX XXXXXXXXX | |
CUCUTA | ||
BOYACA | BOYACA | |
TUNJA | ||
DUITAMA | ||
SOGAMOSO |
GRUPO No 8
GRUPO | DEPARTAMENTO | ENTIDAD TERRITORIAL |
8 | AMAZONAS | AMAZONAS |
CAQUETA | CAQUETA | |
XXXXXXXXX | ||
XXXXX | XXXXX | |
NEIVA | ||
PITALITO | ||
PUTUMAYO | PUTUMAYO | |
XXXXXX | XXXXXX | |
IBAGUE |
2.4 Ejecución y entrega de Proyectos
El Contratista deberá ejecutar y entregar al PA FFIE, previa aprobación del Supervisor, el Proyecto debidamente terminado y en funcionamiento por el precio global fijo pactado en la Acta de Servicio que se suscriba para tal efecto. En ningún caso podrá solicitar al PA FFIE mayores pagos adicionales por actividades
que eran necesarias e indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones y funcionamiento del Proyecto, o solicitar reconocimientos por adicionales o imprevistos.
En todo caso, para efectos de la ejecución y entrega de cada uno de los Proyectos el Proponente seleccionado deberá sujetarse a los términos y condiciones previstos en estos TCC, en el Anexo Técnico y en los demás documentos que comprenden la presente invitación abierta.
III. DEFINICIONES Y SIGLAS
3.1 Definiciones
Para los fines y efectos de los presentes Términos y Condiciones Contractuales, y a menos que expresamente se estipule de otra manera, las palabras o términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece:
Acta de Inicio del Contrato Marco: Documento mediante el cual las Partes, previa legalización del Contrato, darán cuenta del inicio del plazo de ejecución contractual.
Acta de Cierre: Documento mediante el cual se formaliza el cierre de la ejecución contractual de las Actas de Servicio de los Contrato Marco y/o los Contratos Marco y que no requiere de un acta de liquidación entre las Partes.
Acta de Cierre de la Invitación: Documento mediante el cual se relacionan las Propuestas presentadas dentro del plazo establecido para tal fin de la invitación abierta.
Acta de Servicio: Documento mediante el cual se establecen los parámetros, condiciones, alcances, plazo, valor y demás características de un Proyecto para ser ejecutado por el Contratista en desarrollo de las obligaciones adquiridas bajo el Contrato Marco que se llegue a suscribir.
Acuerdo de obra: Documento mediante el cual se establecen los parámetros, condiciones, alcances, plazo, valor y demás características de los proyectos para ser ejecutados por los contratistas en desarrollo de las obligaciones adquiridas bajo los contratos marco celebrados bajo la Invitación Abierta No. FFIE 004 de 2016.
Acuerdo de Cofinanciación: Es el documento suscrito entre el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa y las entidades territoriales que hacen aportes para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa.
Adenda: Es el documento mediante el cual se aclara, modifica o complementa los TCC definitivos
Anexos: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al TCC y que hacen parte integral del mismo.
Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS): Hacen referencia a los eventos en cuales se aplicarán descuentos por incumplimiento de los Niveles de desempeño.
Beneficiario Real: Se entiende por Beneficiario Real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, o por combinación con un tercero por virtud de contrato, convenio, acto o negocio jurídico, acción, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, tiene capacidad decisoria respecto de otra persona jurídica, independientemente de la naturaleza pública o privada, societaria, civil, cooperativa, o de cualquier otra naturaleza. Para los efectos de esta definición, se entenderá que existe capacidad decisoria cuando se tenga la facultad o el poder para la elección de directivas o administradores, o la capacidad para controlar las decisiones de cualquiera de los órganos directivos o administradores, o cuando se detente la propiedad de la mayoría de las acciones o cuotas de participación en el capital de la persona jurídica, directamente o por interpuesta persona.
Igualmente, conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes. Las sociedades matrices en todo caso serán consideradas como Beneficiario Real de sus subordinadas.
Igualmente, una persona o grupo de personas se considera Beneficiario Real de otra persona jurídica, si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.
Para efectos de esta estipulación, se entiende que conforman un "grupo de personas" quienes actúen con unidad de propósito, no obstante el desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de las personas que conforman el grupo.
Para todos los efectos relacionados con estos TCC, siempre que se haga referencia al Beneficiario Real del Proponente o del Contratista, tal estipulación
será también aplicable a los Beneficiarios Reales de los miembros del Proponente o Contratista.
Comité Evaluador: Grupo interdisciplinario de la Unidad de Gestión del FFIE que revisará y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las condiciones habilitantes del Proponente y la evaluación de los factores técnicos, económicos de las Propuestas que se presenten.
Comité Técnico: Órgano de Gestión del Patrimonio Autónomo que revisará las evaluaciones y recomendará al Comité Fiduciario, la selección de los Proponentes a contratar..
Comité Fiduciario: Es el máximo órgano directivo del Patrimonio Autónomo encargado de cumplir las funciones determinadas en el Contrato xx Xxxxxxx mercantil No. 1380 de 2015, celebrado entre el MEN y el Consorcio FFIE Alianza BBVA, dentro de las cuales está la selección de los Proponentes con quienes se suscribirán los Contratos Xxxxx y las Acuerdos de obra, así como los Contratos y Actas de servicio de la Interventoría de los Proyectos de diseños e infraestructura del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
Consorcio: Acuerdo mediante el cual dos o más personas en forma conjunta presentan una misma Propuesta para la celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Propuesta y del Contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Contratante: Para todos los efectos el Contratante es Alianza Fiduciaria S.A. representante del Consorcio FFIE Alianza BBVA, actuando única y exclusivamente como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE. En los documentos de la invitación abierta se hará referencia al Contratante.
Contratista: Es el Proponente seleccionado que suscribe el Contrato derivado de la presente invitación.
Contrato Xxxxx: Es el negocio jurídico que se suscribirá entre el Contratante y el Proponente seleccionado, y mediante el cual se acuerdan obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual para efectos del cumplimiento del objeto.
Contrato xx Xxxxxxx: Contrato en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad
determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
Solo las sociedades fiduciarias, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán tener la calidad de fiduciarios.
Entidad territorial: Son las Entidades Territoriales de Colombia, tales como los departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas. Para los presentes TCC se citarán como ET.
Entidad territorial certificada: Son las entidades territoriales certificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 20014. Para los presentes TCC se citarán como ETC.
Estructura Plural: Forma de asociación entre personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de presentar Propuesta dentro de la presente invitación abierta. Se entienden por tales los consorcios, las uniones temporales y las Promesas de sociedad Futura, entre otras.
Formatos: Documentos sugeridos que facilitan a los Proponentes la elaboración y presentación de sus Propuestas, de acuerdo con la información requerida en los TCC.
Grupo: Conjunto de entidades territoriales seleccionadas como unidad de contratación.
Interventor: Es la persona natural o jurídica que adelanta el seguimiento y la vigilancia técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica para el adecuado inicio, ejecución y liquidación de los Contratos Marco celebrados bajo la Invitación Abierta No. FFIE – 004 de 2016.
Orden de inicio: Instrucción escrita que se le da al Contratista para iniciar la ejecución de un Acuerdo de Obra.
Patrimonio Autónomo: Conjunto de bienes transferidos por el Fideicomitente a una Fiduciaria para efectos de su administración y disposición de conformidad con la finalidad prevista en el Contrato xx Xxxxxxx.
4 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2011) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del Contrato xx Xxxxxxx, aún cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y los derivados de de los actos y contratos celebrados por el fiduciario en cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx.
Para efectos de la presente invitación se entenderá como Patrimonio Autónomo el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
FFIE constituido en cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx No 1380 de 2015 suscrito entre el MEN y el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA.
Para efectos de los presentes TCC en adelante se denominará PA FFIE
Propuesta: Consiste en el ofrecimiento que el Proponente presenta y se integra fundamentalmente con la manifestación de voluntad de someterse a las condiciones exigidas en los TCC y con los documentos que acreditan las condiciones de los Proponentes
Proponente hábil: Es el Proponente que cumple con los requisitos habilitantes previstos en los presentes TCC y por ende su Propuesta puede ser objeto de evaluación.
Propuesta rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que no se encuentre ajustada a los requerimientos previstos en estos TCC o aquella presentada por un Proponente considerado como no hábil en el informe de evaluación definitivo.
Propuesta seleccionada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que luego de su evaluación se encuentra en el Primer Orden de Elegibilidad, sobre la cual el Contratante notificará su correspondiente aceptación en los términos señalados en estos TCC.
Presupuesto estimado de ejecución (PEE): Es el valor estimado de los Contratos Marco hasta por el valor total de cada Grupo.
Proyecto: Consiste en la descripción de las actividades de Preconstrucción, Construcción, y Post-Construcción definidas en las Actas de Servicio derivadas del Contrato Marco.
Primer orden de elegibilidad: Es aquel Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación de conformidad con los TCC.
Proponente: Es la persona natural o jurídica, o la Estructura Plural que presenta Propuestas para participar en esta invitación.
Unión Temporal: Acuerdo mediante el cual dos o más personas en forma conjunta presentan una misma Propuesta para celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la Propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros o integrantes de la unión temporal.
Términos de Condiciones Contractuales (TCC): Documento que estructura los procedimientos, reglas, criterios y requerimientos generales, para seleccionar a los Proponentes que participanº en la presente invitación, así como las condiciones y términos que deben tenerse en cuenta por los Proponentes para el cabal cumplimiento del Contrato que se llegue a suscribir.
3.2 Siglas
A continuación, se definen algunas siglas utilizadas a lo largo del presente documento:
A.I.U.: Administración, Imprevistos y Utilidad.
FFIE: Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa
MEN: Ministerio de Educación Nacional
RAS: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
NSR- 10: Xxxxx Xxxxx Resistente Colombiana
NTC1500: Norma Técnica Colombiana Código Colombiano de Fontanería
NTC 4595: Norma Técnica Colombiana Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares.
NTC 4596: Norma Técnica Colombiana Señalización para Instalaciones y Ambientes Escolares
PA FFIE: Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa – FFIE
PEA: Presupuesto Estimado Agotable
PEE: Presupuesto Estimado de Ejecución.
PNIE: Plan Nacional de Infraestructura Educativa FFIE
RETIE: Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
RETILAP: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público.
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
TCC: Términos de Condiciones Contractuales.
IV. OBJETO Y REGLAS DE LA INVITACION.
4.1 Objeto de la Invitación
La presente invitación tiene por objeto seleccionar a los Contratistas que ejecutarán la interventoría de los Contratos de Xxxxx de Obra suscritos por el PA FFIE en virtud de la Invitación Abierta No. FFIE 004 de 2016, lo cual, se hará mediante Actas de Servicios.
4.2 Régimen Jurídico Aplicable
El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de que trata el numeral 4.6. “INVITACIÓN ABIERTA” del Manual Operativo, teniendo en cuenta que se trata de la contratación cuya cuantía es igual o superior a 5.000 SMMLV.
Los presentes TCC se enmarcan en la legislación y jurisdicción colombianas, bajo el régimen del derecho privado, contenido en el Código Civil, el Código de Comercio y demás normas que resulten aplicables al presentes proceso y a los Contratos que se lleguen a suscribir.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente invitación y demás documentos que se deriven de la misma estarán sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 19935, artículos 13, 15 y 18 de la Ley 1150 de 20076, artículos 1 y 4 de la Ley 1474 de 20117 y demás normas concordantes.
4.3 Valor Estimado de la Invitación Abierta
Para la ejecución del contrato marco de interventoría, el PA FFIE, estableció un monto agotable para la ejecución de los grupos, el cual determina el Presupuesto de Ejecución Agotable PEA. Cuando el PA FFIE le notifique al Proponente Seleccionado los Proyectos a ejecutar, se le asignará a cada uno de ellos un presupuesto de acuerdo con la propuesta económica indicada en los presentes TCC y el Anexo Técnico .
El presupuesto estimado de la presente invitación abierta para la ejecución de los servicios de interventoría requeridos por el PA FFIE, en desarrollo del PNIE es HASTA DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES
(279.500.000.000) los cuales se distribuirán entre los ocho (8) Grupos de la siguiente manera:
XXXXX | XXXXXX | XXXXX |
0 | Xxxxxxxxx - Xxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx | 00.000.000.000 |
2 | Eje Cafetero - Pacífico | $00.000.000.000 |
3 | Caribe 1 | $44.000.000.000 |
4 | Caribe 2 | $42.000.000.000 |
5 | Bogotá - Xxxxxx | $00.000.000.000 |
6 | Bogotá – Cundinamarca - Xxxxxx | $00.000.000.000 |
5 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
6 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
7 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
7 | Centro Oriente | $23.000.000.000 |
8 | Centro Sur | $7.500.000.000 |
Los anteriores valores, los cuales suman el presupuesto estimado de la presente invitación abierta, encuentran fundamento en: (i) lo establecido en el Documento CONPES 3831 de 2015, materializado en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015; el
Decreto 1525 de 2015; Decreto 1075 de 2015 , la Resolución 200 de 2015 y la Resolución 021186 de 2015 del MEN; (ii) los Convenios Interadministrativos Marco suscritos entre las ETC y el MEN, cuyo objeto es aunar esfuerzos para ejecutar las gestiones necesarias que posibiliten o viabilicen el cumplimiento del PNIE en el marco de la Política Pública de Jornada Única, y los documentos que se derivan de aquellos convenios, los cuales contienen las condiciones de formalización para la transferencia de recursos al PA FFIE, así como también los aportes de los departamentos, distritos y municipios que no hayan suscrito convenios de conformidad con lo establecido en el literal f) de la Ley 1573 de 2015; y (iii) las decisiones de la Junta Administradora del FFIE.
Estos recursos, serán cofinanciados de la siguiente forma:
a) QUINCE POR CIENTO (15%) o TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del presupuesto estimado para cada Contrato, en virtud de lo establecido en el documento CONPES 3831 de 2015, estará compuesto por los aportes de cada ETC que participó en la (s) invitación (s) para la postulación de predios que se declararon viables jurídica y técnicamente, y/o las demás ETC que se vinculen posteriormente al PNIE. Lo anterior corresponde al cumplimiento del componente de cofinanciación por parte de las ETC respectivas exigido por la Ley 1753 de 2015 en su artículo 59.
Dicho porcentaje de cofinanciación se incorporará al presupuesto total y, por ende, al de cada Grupo de dónde haga parte la ETC, siempre y cuando se cumpla con la obligación a cargo de las ETC de realizar las operaciones presupuestales correspondientes conforme a lo acordado entre aquellas y el PA FFIE en el acuerdo de cofinanciación.
b) El SALDO RESTANTE del valor estimado para cada Contrato se incorporará al PA FFIE conforme a la autorización de vigencias futuras correspondiente a los recursos de la Ley 21 de 1982 de conformidad con el Artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, así como también de los demás mecanismos de financiación definidos en los literales: d); f); g); h) de la
precitada norma, y los recursos de aquellas vigencias futuras que se le lograren descontar mediante operaciones de crédito autorizadas por la Junta Administradora del FFIE.
En razón del alcance del Contrato y en concordancia con los Proyectos que se ejecutarán en razón del presente proceso mediante Actas de Servicios, y/o los que se llegaren a vincular posteriormente, se aplicarán las provisiones anteriores. En este sentido, para efectos de su ejecución, el objeto de cada Contrato Xxxxx que se suscriba por Grupo deberá ejecutarse y ordenarse mediante Actas de Servicios para los Proyectos en donde efectivamente se cumpla la condición del cofinanciamiento exigido por la Ley 1753 de 2015, la Resolución 200 de 2015 y la Resolución 021186 de 2015 del MEN.
Los Proponentes deberán tener claro que, una vez suscritos los Contratos Xxxxx que se derivan de la presente invitación, en razón a la naturaleza de las obligaciones condicionales previstas para su ejecución, éstas deben verificarse para efectos de su exigibilidad. Por ende, los recursos destinados para cada uno de los Grupos se irán invirtiendo según su disponibilidad, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos de la presente invitación y las instrucciones que para tales efectos emita el PA FFIE, mediante Actas de Servicios.
En el evento que no se verifique la condición de cofinanciamiento requerida por parte de las ETC que hagan parte y afecten la estructura financiera para lograr la cofinanciación mínima exigida en la Ley 1753 de 2015, el presupuesto total estimado para cada Contrato Xxxxx se reducirá al valor de los recursos que efectivamente cumplan con la cofinanciación requerida, sin afectar el valor de los Grupos que si cumplen aquel requerimiento.
Para los efectos de la presente invitación, el PA FFIE, con el fin de garantizar los principios de transparencia, selección objetiva, economía, publicidad, eficacia, celeridad, y eficiencia, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de cofinanciación de las ETC, así como las obligaciones a perfeccionar mediante las operaciones presupuestales de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo.
Inicialmente, el PA FFIE asignará y suscribirá las Actas de Servicio que cuenten con la cofinanciación de las ETC y/o demás actores establecidos en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, las cuales corresponderán al mínimo de de Actas a Ejecutar en cada Contrato. Posteriormente las Actas de Servicio serán asignadas de acuerdo con los rangos de Calificación del Nivel de Desempeño realizados por el Supervisor respectivo mensualmente respecto a los indicadores de calidad, eficiencia y oportunidad de cada uno de los Contratistas. En el evento que uno o
varios Contratistas no se encuentren en el Nivel de Desempeño esperado, el PA FFIE podrá asignar las Actas de Servicio a los Contratistas que se encuentren en el rango esperado de conformidad con lo previsto en los presentes TCC.
4.3.1 Costos fijos, costos variables y especialistas
El Proponente seleccionado deberá funcionar bajo el siguiente esquema organizacional:
De acuerdo con lo anterior, el PA FFIE para la estimación del valor de la presente Invitación ha considerado un costo fijo mensual y un costo variable de acuerdo con el valor de los Proyectos objeto de la Interventoría.
4.3.1.1 Costos fijos
El costo fijo contempla el personal vinculado al servicio del Contrato Marco de Interventoría desde el nivel de director hasta el personal profesional de apoyo descrito a continuación, de acuerdo con el esquema organizacional previsto en el
numeral 4.3.1.
Cargo | Cantidad | Experiencia (General- Específica) | Dedicación (%) | Plazo en meses |
Personal Profesional | ||||
Director General | 1 | P3 08-05 | 100% | 36 |
Coordinador Administrativo | 1 | P4 06-04 | 100% | 36 |
Coordinador Financiero | 1 | P4 06-04 | 100% | 36 |
Profesionales de apoyo | 3 | P7-02 | 100% | 36 |
Asesor jurídico | 1 | P5 04-03 | 10% | 36 |
Secretaria | 1 | T7 | 100% | 36 |
El valor del presupuesto estimado como costo fijo incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, gastos administrativos, costos directos (arriendo oficina principal, computadores, muebles, papelería, ploteo de planos, servicios públicos, copias, fotografías, desplazamiento aéreo, desplazamiento terrestre, hospedaje, ensayos de laboratorio, entre otros costos directos), costos indirectos, así como el valor del IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación generados durante la ejecución del mismo.
En consideración a lo anterior, para cada Contrato Xxxxx el FFIE determinó un costo fijo de interventoría de DOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($2.160.460.656,00).
COSTO FIJO INTERVENTORÍA POR CONTRATO | ||
DESCRIPCIÓN | PLAZO EN MESES | VALOR TOTAL |
Costo fijo por contrato | 36 | $2.160.460.656,00 |
VALOR TOTAL COSTO FIJO | $2.160.460.656,00 |
La solicitud del personal fijo durante toda la ejecuci MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($2.160.460.656,00)ajo, gastos administrativos, costos directos (arriendo oficina principal, computel PA FFIE, lo cual indica que la dedicaciurante toda la ejecuci MIL SEISCIENTOS CINCpodr cual i un crecimiento proporcional de acuerdo al n al nranteroyectos asignados.
4.3.1.2 Costos Variables
El PA FFIE para el desarrollo y ejecución de los Contratos Marco objeto de la presente Invitación, ha considerado un presupuesto de costos variables para cada Acta de Servicio que le asigne al Proponente Seleccionado por cada una de las fases de ejecución distribuidos, así:
a) FASE 1: Pre construcción
Para el caso de la Fase 1 de Pre construcción, el costo variable de interventoría corresponderá al quince por ciento (15%) sobre el valor del Acta de Servicio del Contratista de obra contemplado para la Fase 1.
Para aquellos proyectos en los cuales el PA FFIE requiera que se ejecuten algunos estudios que sean necesarios para determinar la viabilidad del proyecto tales como topografía, estudios geotécnicos etc, o que se requiera ejecutar solo ciertos estudios o que por resultados de los estudios iniciales realizados se determine la no viabilidad del proyecto, el PA FFIE pagará a al Proponente Seleccionado el quince por ciento (15%) de dichos estudios de acuerdo con los siguientes porcentajes del valor por M2 determinado para diseños y estudios técnicos:
Estudios Técnicos | Sub producto | % Vr/ M2 | % Vr M2 |
Levantamiento Topográfico | 3% | ||
Estudios Geotécnicos | 7% | ||
Diseño Arquitectónico | 30% | ||
Esquema Básico | 7% del % establecido para el diseño Arquitectónico | ||
Anteproyecto | 15% del % |
establecido para el diseño Arquitectónico | |||
Diseño Estructural | 25% | ||
Diseño Eléctrico Incluye redes de voz y datos, diseños electromecánicos | 20% | ||
Diseños hidrosanitarios incluye red contraincendios | 15% |
b) FASE 2: Construcción
Para la liquidación de los honorarios variables de interventoría a favor del Proponente Seleccionado, estos se calcularán como un porcentaje del costo real del valor de la obra que se fije para esta Fase de acuerdo con los siguientes rangos:
CATEGORÍA | RANGO DE VALOR DE OBRA | PORCENTAJE DE INTERVENTORÍA | % |
1 | $1.000.000 | $75.000.000 | 30,00% |
2 | $75.000.001 | $150.000.000 | 20,00% |
3 | $150.000.001 | $350.000.000 | 12,00% |
4 | $350.000.001 | $450.000.000 | 12,00% |
5 | $450.000.001 | $600.000.000 | 12,00% |
6 | $600.000.001 | $800.000.000 | 11,50% |
7 | $800.000.001 | $1.000.000.000 | 10,50% |
8 | $1.000.000.001 | $2.000.000.000 | 7,00% |
9 | $2.000.000.001 | $3.000.000.000 | 6,00% |
10 | $3.000.000.001 | $3.500.000.000 | 5,50% |
11 | $3.500.000.001 | $5.000.000.000 | 5,00% |
12 | $5.000.000.001 | $6.000.000.000 | 5,00% |
13 | $6.000.000.001 | $10.000.000.000 | 4,50% |
14 | $10.000.000.001 | En adelante | 4,00% |
Los porcentajes incluyen el IVA, costos, gastos y demterventoría, estos se calculan como un porcentaje del costo real del valor de la
Sin perjuicio de las anteriores categorjuicio de las anteriorPA FFIE podricio de las anteriores costos, gastos y demterventoría, estos se calculan como un porcentaje del costo real del valor de labilidad del proyecto, el o que se requiera ejecutar solo ciertos estudios o que apelería, ploeriE podricio de las anterioos hitos del Proyecto por parte de la Interventoros
4.3.1.3 Especialistas
Durante la ejecución de las Interventorías asignadas por el PA FFIE mediante Actas de Servicios, el Proponente Seleccionado deberá contar con un equipo de especialistas, que deben estar disponibles para atender los requerimientos de cada uno de los Proyectos a su cargo.
Las visitas mínimas están contempladas en el valor del Acta de Servicios para especialistas con sus correspondientes conceptos.
Las visitas adicionales a las contempladas en el Acta de Servicio que se requieran deberán incluirse mediante modificación y se calcularán de la siguiente forma:
a) FASE 1: Pre construcción Visita de análisis del lugar:
Para esta visita el PA-FFIE reconocerá a la interventoría por cada día de visita así:
VISITA PROFESIONALES DE INTERVENTORIA | INFORMES POR CADA PREDIO QUE SE VISITE | EXPERIENCIA (GENERAL- ESPECIFICA) DEL PROFESIONAL (ES) QUE REALIZA(N) LA VISITA | VALOR TOTAL A RECONOCER POR LA VISITA Y EL INFORME |
1 | 1 por cada predio que se visite | P4 06-04 | $ 1.402.000 |
Para esta fase, el Proponente Seleccionado deberá contar con los especialistas que el PA FFIE solicite a través del Acta de Servicio. El valor de estos especialistas, se encuentra incluido en el porcentaje correspondiente a esta Fase. En el momento que se considere necesario se puede solicitar un informe tipo especialista con visita o concepto de especialista sin visita los cuales serán pagados de acuerdo con la tabla “INFORME TIPO ESPECIALISTA CON VISITA” como se indica en el literal
b) del presente numeral.
b) FASE 2: Construcción
Para esta Fase, el Proponente Seleccionado deberá contar con los especialistas que el PA FFIE solicite a través del Acta de Servicio. El valor de estos especialistas, se pagará de la siguiente manera:
i. Informes tipo especialista con visita y/o informe de especialista8, o una combinación de ambos esquemas (es decir que involucren el Tipo de Informe).
ii. Informes tipo especialista con visita9
NÚMERO MÍNIMO DE ESPECIALISTAS REQUERIDOS POR VISITA | NÚMERO DE INFORMES PARA CADA TIPO | EXPERIENCIA (GENERAL- ESPECIFICA) MINIMA DE CADA ESPECIALISTA | VALOR TOTAL A RECONOCER POR TIPO DE INFORME ESPECIALISTA |
1 | 1 | P4 06-04 | $ 1.402.000.00 |
Nota 1: Si el tipo de informe solo contempla el concepto del especialista, es decir, no requiere la realización de una visita, el valor a reconocer al Proponente Seleccionado será de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/L ($455.000,00) y se denominará INFORME
CONCEPTO ESPECIALISTA. Es de anotar que los valores señalados anteriormente incluyen IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás
8 Tienen en cuenta los gastos de transporte para los profesionales en la realización de las visitas, además de los costos y gastos especificados para los informes concepto especialista.
9 Tienen en cuenta los gastos de transporte para los profesionales en la realización de las visitas, además de
los costos y gastos especificados para los informes concepto especialista.
contribuciones a que hubiere lugar.
Los valores anteriormente establecidos corresponden a una visita con 1 día de duración, en caso de extenderse por un número mayor de días se contemplará un valor de TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/L ($302.000,00), por cada día adicional, el cual se sumará al valor establecido por tipo de informe.
Nota 2: De requerirse INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA o
INFORME CONCEPTO ESPECIALISTA, los valores se reconocerán siempre y cuando estén especificados en el Acta de Servicio de la Interventoría o en su correspondiente modificación, la cual deberá estar debidamente suscrita por las Partes.
4.4 Costos de participación
Los costos y gastos en que los Proponentes incurran con ocasión del análisis de los documentos de la presente invitación, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Propuestas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias y/o cualquier otro costo y/o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los Proponentes.
4.5 Idioma
El idioma de la presente Invitación a Proponer es el castellano.
4.6 Consulta de los TCC – Publicidad
Los documentos de la presente invitación, Anexos, estudios de necesidad, presupuesto y demás documentos, se podrán consultar en la dirección electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx- legales/ y en la página web del MEN xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Para efectos procesales y respecto a los plazos previstos en estos TCC, la página oficial de la presente invitación es xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
4.7 Observaciones a los TCC
Los interesados pueden presentar observaciones respecto de los TCC, los, Anexos que los integran y cualquier otro documento relacionado con el presente proceso de invitación. Tales observaciones deberán presentarse por escrito en las fechas establecidas en el cronograma de esta invitación, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
El PA FFIE publicará las respuestas a las observaciones que fueron allegadas de manera oportuna por parte de los interesados, en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, utilizando la misma ruta definida en el numeral 4.6, así como, en el portal del MEN.
4.7.1 Adendas
El PA FFIE, si lo considera conveniente, directamente o a solicitud de algún interesado, previo análisis de las observaciones presentadas oportunamente, podrá efectuar las modificaciones y/o aclaraciones que considere pertinentes a los TCC mediante Adendas, las cuales se publicarán en las páginas web previamente informadas y deberán expedirse a más tardar dentro del día hábil anterior a la fecha prevista para el cierre de la invitación de acuerdo con el cronograma establecido.
En todo caso, El PA FFIE podrá expedir adendas posteriores al cierre del proceso, para modificar el cronograma del mismo y/o cualquier modificación y/o aclaración, que no modifiquelos factores de evaluación ni losrequisitos o condiciones exigidos para la propuesta.
El Proponente deberá tener en cuenta las Adendas expedidas en virtud del presente proceso de invitación para la elaboración de su Propuesta.
Las Adendas posteriores modifican a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto.
Se entiende que los TCC y la (s) Adenda(s) se complementan entre sí. Cualquier mención, especificación o detalle que se identifique y desarrolle en una de ellas y no esté contemplada en los TCC originales o en cualquiera de las Adendas previas, se entenderá integrado a las condiciones que rigen el presente proceso.
Si una adenda se llega a expedir luego de haberse presentado una Propuesta, y en todo caso antes del cierre de la presente invitación, el Proponente presentará antes de la hora límite de cierre de la presente invitación y en el lugar indicado en los TCC, una adición o modificación a la Propuesta, en original, una (1) copia y en medio magnético en sobres separados, marcados de igual forma y con la misma leyenda indicada para los sobres de presentación de la Propuesta, adicionándola a leyenda “Modificación a la Propuesta Original”.
4.8 Comunicaciones – Correspondencia
La única correspondencia oficial del proceso y, por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o la remitida así:
Señores
PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Subdirección de Acceso
Xxxxx 00 Xx. 00-00 XXX Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
La correspondencia que sea remitida a una entidad, dirección y/o correo electrónico diferente, se entenderá como NO oficial no siendo vinculante, por lo que no será atendida ni tenida en cuenta para cualquier propósito en la presente invitación.
Las comunicaciones y correspondencia enviadas deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre completo del interesado en la invitación.
b) Objeto de la invitación.
c) Número de la invitación.
d) Datos del Proponente que incluya como mínimo: nombre completo, dirección, correo electrónico y teléfono fijo y/o celular.
e) Identificación de los Anexos presentados con la comunicación, si los hubieren.
Para el trámite de las comunicaciones, solicitudes y demás correspondencia que se reciba, se dará aplicación al procedimiento establecido en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.
4.9 Régimen de inhabilidades e incompatibilidades y otras prohibiciones
Pueden participar en la presente Invitación quienes no se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas legales que le sean aplicables, especialmente en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 de 2011, y en el Manual Operativo del PA FFIE.
Adicional a lo anterior, aquellos interesados en participar en la presente Invitación NO podrán encontrarse en las siguientes situaciones:
a) No encontrarse incurso en un proceso de reorganización, liquidación voluntaria, liquidación obligatoria o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley que resulte aplicable. La anterior circunstancia se entenderá cumplida mediante la presentación y suscripción de la carta de presentación de la Propuesta, en la cual se afirmará bajo la gravedad del juramento no estar en curso en alguno de los procesos mencionados.
b) No estar reportado en el último boletín de responsables fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 .
c) No encontrarse reportado o incurso en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativo, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o de financiamiento del terrorismo, o incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC o, en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción(listas del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo BID-, aunque en Colombia no se hubiere iniciado una investigación penal). Esta condición se exigirá tanto del Proponente como de sus integrantes en el caso de Estructuras plurales. Igualmente se extiende a los apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva.
El PA FFIE estará facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y podrá RECHAZAR la Propuesta si comprueba que algunas de tales personas figuran en dichas listas, sin que por esta razón el Proponente, sus integrantes, apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios o miembros de junta directiva puedan reclamar el reconocimiento y/o pago de perjuicios de cualquier tipo.
d) El Proponente persona natural o jurídica (nacional o extranjera), o los integrantes de Estructuras plurales no podrán presentar Propuestas adicionales y diferentes, a través de su matriz o sociedades controladas por su matriz, o a través de personas o compañías que tengan la condición de Beneficiario Real. El incumplimiento a lo señalado en este literal (d) se tendrá como una causal de rechazo de la Propuesta.
4.10 Conflictos de interés
Para efectos de estos TCC, se considerará que, bien sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, un Proponente no podrá presentar Propuesta ni suscribir Contrato, por encontrarse incurso en conflicto de interés.
Se considerará que se encuentran en situación de conflicto de interés quienes hayan participado en la estructuración, evaluación, aprobación, viabilización, financiación del Proyecto objeto de la presente invitación, así como en la estructuración de los TCC y en la evaluación y selección del proceso de invitación. El conflicto de interés se predicará igualmente, respecto de (i) los cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o primero civil con cualquier persona que en cumplimiento de sus deberes u obligaciones legales, contractuales o funcionales, participaron en la invitación, en los términos anteriormente señalados.
ii) los Beneficiarios Reales de las mismas personas.
4.11 Normas de Interpretación de los TCC
Los presentes TCC deben ser interpretados como un todo, por lo tanto, se entienden integrados a éstos, los Anexos, Formatos y Adendas que se expidan.
Para la interpretación y entendimiento de los TCC, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El orden de los numerales cláusulas y capítulos de estos TCC no deben ser interpretados con prelación entre los mismos.
Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en estos TCC sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
Los plazos establecidos en días , se entienden como días hábiles, salvo que de manera expresa, se indique que se trata de días calendario. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no laboral, para los efectos de la presente invitación, el vencimiento del plazo se trasladará al día hábil siguiente.
Las palabras expresamente definidas en los presentes TCC, deben ser entendidas únicamente en el sentido que se les conceda según su definición.
En caso de contradicciones entre el Anexo Técnico y los TCC, prima para asuntos exclusivamente técnicos, el Anexo Técnico.
4.12 Declaratoria de Invitación Fallida
El PA FFIE declarará fallido el presente proceso de invitación cuando:
a) No se presenten Propuestas para ningún Grupo, o la totalidad de ellas sean rechazadas;
b) Ninguna de las Propuestas resulte admisible;
c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente;
d) El Comité Fiduciario no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria fallida de la invitación, caso en el cual deberá motivar su decisión; y
e) Por cualquier otra causa o evento contemplado en el Manual Operativo del PA FFIE.
En cualquiera de los eventos anteriores, la decisión adoptada deberá ser debidamente motivada por el comité fiduciario del PA FFIE, la cual se publicará en las páginas web mencionadas anteriormente.
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
4.13 Plazo de presentación de Propuestas
El plazo para la presentación de Propuestas será el establecido en el cronograma o en la fecha prevista en las Adendas que se expidan para tal fin. Por ningún motivo se admitirán Propuestas presentadas después de la hora señalada para el cierre. Después de recibidas las Propuestas y cumplida la hora del cierre de la invitación no se permite el retiro parcial o total de ninguna de ellas.
4.14 Cierre de la etapa de recibo de propuestas
El cierre del proceso de invitación será en la fecha y hora límite establecidas en el cronograma de los presentes TCC de lo cual se dejará constancia mediante Acta de Cierre de la invitación, que será suscrita por los representantes del PA FFIE, y será publicada en las páginas web mencionadas anteriormente.
En el Acta de Cierre de la invitación se dejará constancia, además, del número total de Propuestas recibidas y respecto de cada Propuesta presentada lo siguiente:
Nombre del Proponente
Grupo o Grupos a los cuales presenta Propuesta
Fecha y hora de radicación de la propuesta
Código de Radicación de la propuesta
Inclusión de la Carta de presentación y si la misma se encuentra firmada
Número de la garantía de seriedad de la Propuesta y compañía que la expide.
Número de folios en índice y número de folios en propuesta
Las observaciones o demás aspectos relevantes que considere el PA FFIE.
4.15 Término para el retiro de Propuestas
Los Proponentes podrán solicitar por escrito el retiro de sus Propuestas hasta un
(1) día hábil antes de la fecha prevista para el cierre de la invitación; en este caso el día del cierre del proceso, se les devolverá el sobre sin abrir y se dejará constancia de esa devolución en el Acta de Cierre de la invitación.
4.16 Vigencia y validez de la Propuesta
El tiempo de validez de la Propuesta deberá ser como mínimo cuatro (4) meses, y deberá ser igual a la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta. En el evento que se llegare a suspender el proceso por parte del PA FFIE, se entenderá que la validez de la Propuesta se mantiene hasta su reinicio. En este mismo sentido, el Proponente deberá ampliar la Garantía de seriedad.
4.17 Condiciones para presentar Propuesta para mas de un Grupo
El Proponente podrá presentar una (1) sola Propuesta para todos los Grupos a los cuales se quiera presentar, dicha Propuesta debe allegarse en versión original y tres (3) copias. El Proponente debe indicar claramente en la carta de presentación el o los Grupos al cual o a los cuales presenta Propuesta, y en caso de presentar Propuesta a más de un Grupo, debe indicar el orden de priorización de selección frente a los Grupos a los cuales se presenta. En caso de no presentar el orden de priorización se tomará el orden que encuentre descrito en la carta de presentación.
Cuando un Proponente presente Propuesta para más de un Grupo, deberá incluir dentro de dicha Propuesta, la garantía de seriedad correspondiente y exigida para respaldar la Propuesta presentada para el grupo al cual presenta Propuesta, en
caso de ser varios grupos, deberá presentar garantía de seriedad para cada uno de los Grupos a los cuales se presente.
De no presentar la garantía de seriedad, se entenderá que el Proponente no se presenta para dicho Grupo y en consecuencia la Propuesta en su totalidad será RECHAZADA.
4.18 Prohibición de presentar múltiples propuestas
No se aceptará la participación de una persona natural o jurídica con diferentes Propuestas para un mismo Grupo o para un Grupo distinto dentro de la presente invitación abierta, así sea Proponente individual, o como integrante de un Proponente plural.
La persona natural, jurídica o integrante de la estructura plural, deberá adjuntar declaración juramentada, en documento Anexo, en el cual se indique que no esta presentando otra propuesta para el mismo grupo u otro grupo dentro de la presente convocatoria abierta.
Cuando se advierta que una misma persona natural o jurídica, se presente a este proceso de forma individual y/o como miembro de un Proponente plural para un mismo Grupo o para diferentes grupos con diferentes propuestas, dentro de la presente convocatoria, las Propuestas de las cuales haga parte serán RECHAZADAS por el PA FFIE.
4.19 Propuestas alternativas y/o parciales.
En el presente proceso de selección no se acepta la presentación de Propuestas alternativas ni parciales y/o condicionales. En caso presentarse Propuestas alternativas, parciales o condicionales, el PA FFIE las considerará como no presentadas.
4.20 Término para devolución de Propuestas
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se informe los resultados del proceso, los Proponentes no favorecidos podrán reclamar las copias de las Propuestas con los documentos presentados en la misma dirección en las que se radicaron, En caso de no presentarse a reclamar los documentos, se procederá al archivo de la Propuesta original y la destrucción de sus copias.
4.21 Suspensión y/o cancelación de la presente Invitación
El PA FFIE se reserva el derecho de suspender o cancelar en cualquier etapa del proceso la invitación abierta cuando se presenten o sobrevengan circunstancias que impidan el curso normal de la misma. El PA FFIE emitirá acta de suspensión y/o cancelación, según corresponda, debidamente motivada, que se publicará en las páginas web ya mencionadas.
La suspensión y/o cancelación del proceso de invitación no generará el reconocimiento y/o pago de ningún tipo de perjuicio a los interesados o Proponentes.
4.22 Documentos de la invitación
Los documentos que integran la presente Invitación son:
Los presentes TCC, incluidos sus Formatos y Anexos
Las precisiones y respuestas del PPA FFIE a las observaciones presentadas por los interesados.
Las actas de cierre y de apertura de las propuestas
Adendas.
Los demás documentos que se expidan durante el desarrollo de este procedimiento de invitación
4.23 Cronograma
El siguiente es el Cronograma aplicable a la presente invitación abierta:
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación de los Pre- TCC | Abril 29 de 2016. | xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Observaciones a los PRE- TCC | Mayo 6 de 2016 Hasta las 2.00 pm | |
Respuestas a las observaciones | Mayo 13 de 2016 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Plazo para presentar Observaciones a los TCC definitivos | Mayo 23 de 2016 Hasta las 4.00 pm | |
Respuesta a observaciones de los TCC definitivos | Mayo 27 de 2016 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Plazo para presentar Propuesta | Junio 3 de 2016 a las 4.00 pm | MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Ventanilla de Atención al Ciudadano Horario de atención de 8.00 am a 5.00 pm de Lunes a Viernes. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx |
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación del informe de evaluación | Junio 16 de 2016 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Observaciones al informe de evaluación | Hasta el 21 xx xxxxx de 2016 A las 4:00 PM | |
Respuesta Observaciones a Informe de Evaluación | Junio 24 de 2016 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Publicación Informe de Evaluación Final | Junio 24 de 2016 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos / Publicaciones legales |
Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de conformidad con lo que se dispone estos TCC y en el Manual Operativo del PA FFIE.
V. LOS PROPONENTES Y LOS REQUISITOS Y CONDICIONES HABILITANTES
5.1 Los Proponentes
Podrán participar en la presente Invitación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; o asociadas entre sí mediante consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad futura o cualquier otra forma de asociación permitida en la legislación colombiana.
Los interesados en participar en el presente proceso, acreditarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos jurídicos, de experiencia y financieros que se precisan a continuación.
ACREDITACIÓN DE CONDICIONES JURÍDICAS | ACREDITACIÓN DE CONDICIONES DE EXPERIENCIA | ACREDITACIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS |
Habilitado / No habilitado | Habilitado / No habilitado | Habilitado / No habilitado |
5.2 Condiciones y requisitos habilitantes de carácter jurídico
Sin perjuicio de las demás condiciones y requisitos exigidos en estos TCC, los Proponentes que participen en la presente invitación, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán contar con la capacidad jurídica necesaria para la presentación de la propuesta y la celebración y ejecución del contrato.
5.2.1 Documentos exigidos para acreditar las condiciones de existencia y representación
5.2.1.1 Personas Naturales nacionales y extranjeras
El Proponente persona natural deberá allegar copia de su documento de identificación (cédula de ciudadanía, cedula de extranjería o pasaporte) ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%) y la de su apoderado, si actúa mediante éste. En este último caso deberá aportarse, igualmente, el respectivo poder.
5.2.1.2 Personas jurídicas nacionales y extranjeras con sucursal y/o domicilio en Colombia.
Sin importar el domicilio del Proponente, deberá aportarse copia del documento de identificación del representante legal o apoderado.
El Proponente, persona jurídica nacional o extranjera, deberá acreditar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente o por la entidad que resulte competente para tal efecto, en el cual se verificará:
a) Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal. El certificado que se presente debe haber sido expedido como máximo dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo de la presente invitación.
b) Objeto social: Deberá contemplar las actividades que incluyan y/o permitan ejecutar el objeto a contratar.
c) Facultades del representante: Las facultades de quien ejerce la representación legal deberán incluir la de presentar la Propuesta, y, si la persona juridica resulta favorecida, las necesarias para suscribir el Contrato, así como para comprometer al Proponente, ya sea éste singular o plural. En el caso de Proponentes plurales se verificarán las facultades de quien ejerce la representación de cada uno de sus miembros o integrantes.
Si el representante de la persona jurídica Proponente individual o miembro de un Proponente bajo estructura plural, tiene restricciones para contratar y obligarse en nombre de la misma, deberá acreditar la autorización mediante la cual el órgano competente lo faculta para presentar la Propuesta y celebrar el Contrato en el evento de ser seleccionado. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre de la presente invitación, y debe ser clara.
d) Término de duración: La duración debe ser igual al plazo de ejecución del Contrato y cinco (5) años más. Este término de duración deberá ser acreditado por el Proponente individual y cada uno de los integrantes del Proponente bajo Estructura Plural.
e) Fecha de constitución: La persona jurídica, bien sea Proponente individual o integrante de un Proponente bajo Estructura plural debe haberse constituido como mínimo cinco (5) años antes de la fecha de cierre de la presente invitación.
f) El nombramiento del revisor fiscal según corresponda.
Adicional a lo anterior, las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, deberán:
g) Estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
h) Acreditar la capacidad legal de la sucursal y de quien ejerce la representación legal de la misma, mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a treinta (30) días hábiles antes de la fecha de cierre de la presente invitación.
Si quien ejerce la representación legal de la sucursal tiene restricciones para celebrar actos y/o contraer obligaciones, deberá presentar la autorización correspondiente por parte del órgano social competente para contraer cualquiera de las obligaciones en nombre de la sociedad previstas en los TCC.
Nota: Teniendo en cuenta que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente de la persona jurídica extranjera, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última para el cumplimiento de los requisitos aquí previstos.
5.2.1.3 Personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los presentes TCC para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional.
Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no obre toda la información requerida, deberán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad con los datos que falten. Esta se entiende otorgada bajo la gravedad de juramento.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en nuestro país para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la invitación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, suscribir el
Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y para los demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éstos TCC, así como para representarla judicial y extrajudicialmente.
Las personas extranjeras que participen como miembros de un Proponente bajo Estructura Plural podrán constituir un único apoderado y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes. El poder a que se refiere este numeral podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal o forma asociativa.
En caso de requerirse el poder podrá otorgarse en los términos indicados en el Formato No.7.
5.2.1.4 Proponentes plurales
Cada uno de los integrantes del Proponente bajo Estructura plural, debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para las personas jurídicas y/o nacionales según corresponda.
Para la presentación de Propuestas, el Proponente que se presente bajo Estructura Plural debe tener en cuenta que sus integrantes responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Propuesta y del Contrato. La solidaridad se predica de todas las obligaciones de la fase precontractual, contractual y post contractual, incluyendo la etapa de liquidación.
Adicionalmente deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
a) Cuando la experiencia sea aportada por dos o más integrantes del Proponente bajo Estructura Plural, al menos uno (1) de los integrantes que acredite la experiencia señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%), y presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica.
b) Si uno de los integrantes aporta el total de la experiencia, su participación en la Estructura plural no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%).
c) En cualquier caso, ninguno de los miembros del Proponente bajo Estructura Plural podrá tener una participación dentro de la figura asociativa inferior al veinticinco por ciento (25%).
d) La sumatoria del porcentaje de participación de los integrantes del Proponente plural no podrá ser diferente al cien por ciento (100%).
Será causal de RECHAZO, no dar cumplimiento a los porcentajes indicados en los literales anteriores y/o modificarlos a partir del cierre de la Invitación o durante la etapa pre-contractual, entendida como tal la que transcurre desde la adjudicación hasta la suscripción del Contrato. En la etapa de ejecución del Contrato, salvo autorización expresa del PA FFIE, no podrán modificarse los porcentajes.
5.2.1.4.1 Documento de conformación de Estructuras Plurales
El documento de conformación de consorcios, uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Nombre y domicilio de los integrantes, acompañado del documento de identificación de cada uno de las personas o representantes legales de sus integrantes, así como también del representante designado, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.
b) El objeto del consorcio o unión temporal o forma asociativa deberá corresponder a la ejecución de las obligaciones que constituyen el objeto del Contrato que se celebrará en caso de que el proponente llegue a ser seleccionado.
c) La designación de un representante, que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal o la forma asociativa. Igualmente, deberá designarse un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
d) Las personas jurídicas extranjeras que sean integrantes de la estructura plural podrán constituir un apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.
e) La manifestación expresa de que quienes integran la estructura plural responderán solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato.
f) Los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros que integran la estructura plural en la Propuesta y en la ejecución del Contrato. La participación de cada uno de los integrantes no podrá ser modificada, en caso contrario, se rechazará la propuesta.
g) El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la Propuesta en consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa, deberá ir acompañado de los documentos que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias (certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio u organismos compententes para personas jurídicas extranjeras, actas del órgano social competente, poderes y demás documentos que resulten necesarios). Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia del acta del órgano social competente en la cual se autorice para actuar en los términos requeridos.
h) La indicación del domicilio de cada uno de los integrantes.
i) La indicación del domicilio de la EstructuraPlural
j) La duración de la Estructura Plural, que en cualquier caso deberá ser igual al plazo de ejecución del Contrato y cinco (5) años más.
k) Los documentos mediante los cuales se acredite la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas integrantes de la Estructura Plural, así como la capacidad jurídica de cada integrante y la del representante legal para la constitución de la estructura plural, celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, en cumplimiento de todos los requisitos a que se refieren los presentes TCC.
El Proponente será considerado como NO HÁBIL cuando no se presente el documento de constitución de la Estructura Plural en los términos que se describen en los presentes TCC o cuando habiéndose presentado no cuente con el lleno de los requisitos exigidos en los literales anteriores. Una vez constituida la Estructura Plural, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquél. En caso de ser necesario efectuar algún tipo de modificación, una vez se haya suscrito el Contrato, deberá solicitarse autorización escrita del PA FFIE.
En el caso de proponentes que participen como Promesa de Sociedad deberán presentar el documento de Promesa en los términos de la ley.
En el Formato No. 3 se establece un modelo que puede ser utilizado por el proponente, el cual no es de uso obligatorio. Sin embargo, el Proponente deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos e información requeridos en este numeral para el documento de conformación.
5.2.2 Otros requisitos de orden jurídico
Adicionalmente al cumplimiento de los demás requisitos de orden jurídico previstos en los presentes TCC, los Proponentes deberán entregar con su propuesta los siguientes documentos:
5.2.2.1 Carta de presentación de la Propuesta
La carta de presentación de la Propuesta debe diligenciarse conforme al modelo suministrado en los presentes TCC, (Formato No. 1).
Debe ser firmada por el Proponente cuando es persona natural. Si el Proponente es una persona jurídica o si la Propuesta se presenta bajo Estructura Plural, la carta de presentación de la Propuesta deberá firmarse por el representante indicando su nombre y documento de identificación.
En el formato de carta de presentación de la Propuesta debe incluirse el número de teléfono, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que el PA FFIE surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la Propuesta se entiende que el manifiesta bajo la gravedad del juramento, no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses, así como el origen lícito de los recursos destinados al Proyecto o a la ejecución del Contrato.
Así mismo, con la carta de presentación de la Propuesta, el Proponente acepta expresamente el procedimiento y los valores determinados en el Anexo Técnico (Anexo 1), para el cálculo y liquidación de la contraprestación económica que se pagará a su favor derivados de la celebración, ejecución y liquidación de las Actas de Servicio del Contrato Marco, dentro de los cuales se entienden incluidos todos los gastos, costos, directos e indirectos (administración, imprevistos y utilidades).
En el evento en que un Proponente se presente a dos o más Grupos solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación de las Propuestas, los Grupos relacionados en la carta de presentación.
El Proponente deberá, indicar el orden de prioridad en la carta de presentación, en caso de presentar Propuesta para más de un Grupo.
5.2.2.2 Garantía de seriedad de la Propuesta
El Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o estructura plural deberá constituir a su xxxxx y presentar con su Propuesta una garantía de seriedad de la propuesta, para cada uno de los grupos a los cuales busque presentarse, bajo cualquiera de las siguientes formas: a) Póliza de seguro o b) Garantía Bancaria.
a) Póliza de seguro: Debe ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en Colombia, a nombre del Proponente de cada uno de sus miembros en caso de que se trate de una Estructura Plural.
b) Garantía Bancaria. Debe ser otorgada por una entidad financiera vigilada y autorizada para su funcionamiento por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar al PA FFIE, a primer requerimiento, el monto garantizado, en caso de ocurrencia del riesgo. La garantía bancaria deberá: i) Constar en documento privado debidamente suscrito por el representante legal de la entidad financiera garante o por su apoderado,
ii) acompañarse del certificado de existencia y representación de la entidad financiera expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia; iii) ser a primer requerimiento o primera demanda del PA FFIE, irrevocable y suficiente de conformidad con los presentes TCC y, iv) contener manifestación del garante de renunciar al beneficio de excusión.
La garantía de seriedad de la Propuesta debe ser presentada en debida forma por el Proponente al momento del cierre de la invitación para cada grupo. Su no presentación será causal de RECHAZO de la Propuesta.
En caso que un Proponente presente Propuestas para varios Grupos, deberá presentar una garantía de seriedad para cada uno de ellos, so pena de RECHAZARSE la Propuesta para el Grupo que no cumpla con este requisito.
5.2.2.2.1 Características generales de las Garantías
Adicionalmente a los requisitos señalados anteriormente para la constitución y presentación de la Garantía de Seriedad de la Propuesta exigida, esta deberá cumplir con lo siguiente:
a) Fecha de Expedición: la fecha de expedición de la garantía deberá ser igual o anterior a la fecha y hora señalada para el cierre de la presente invitación.
b) Amparos de la Garantía de Seriedad: la garantía de seriedad deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento.
Para los efectos de este literal, se entiende que existe incumplimiento en los siguientes eventos:
i. La no suscripción del Contrato Marco objeto del presente proceso.
ii. La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta cuando los términos previstos en el cronograma de los presentes TCC se prorroguen.
iii. El no cumplimiento de los requisitos previstos para la suscripción y legalización del contrato.
Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas y en consecuencia se presente cualquiera de los siniestros antes descritos, se hará exigible el valor total de la Garantía de Seriedad.
Para hacer efectiva la garantía bastará con la presentación por parte del PA FFIE del documento en el que se declare el incumplimiento del Proponente.
c) Valor asegurado: Deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto estimado para el Grupo al cual se presenta el Proponente.
d) Vigencia: Deberá tener una vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha prevista para el cierre de la invitación, pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando el PA FFIE resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y/o para la suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por el PA FFIE.
e) Asegurado y Beneficiario: será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
f) Tomador/Afianzado: Deberá tomarse a nombre del Proponente tal como figure en el documento de identidad o en el certificado de existencia y representación legal. En el evento que la Propuesta se presente bajo
Estructura Plural debe ser la figura asociativa de acuerdo con lo dispuesto en el documento de su constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
5.2.2.3 Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República
El Proponente deberá presentar Certificado de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República. En caso de ser una persona jurídica o varias personas jurídicas miembros de un Proponente bajo Estructura Plural, deberá presentarse además, el Certificado del representante legal de cada una de ellas.
Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de invitación, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente de su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el interesado así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, en documento Anexo, de conformidad con el Formato No.4.
Con la presentación de la Propuesta se entenderá que ni el Proponente ni sus integrantes en los casos de Proponente bajo Estructura plural se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República o sanciones que impliquen estar inhabilitados para contratar con el Estado. Lo anterior, sin perjuicio que el PA FFIE al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Contraloría General de la República.
5.2.2.4 Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación
El Proponente, el representante legal en caso que el Proponente sea persona jurídica, y los miembros de un Proponente bajo estructura plural deberán presentar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta
(30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado ni cuenta con antecedentes disciplinarios.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el Proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, en documento Anexo, de conformidad con el Formato No. 5.
Lo anterior, sin perjuicio que el PA FFIE al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
5.2.2.5 Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia
El Proponente, y el representante legal en caso que el Proponente sea persona jurídica, y los miembros de un Proponente bajo Estructura Plural deberán presentar el Certificado de Antecedentes Judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta
(30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el cual deberá constar que no se encuentra reportado ni cuenta con antecedentes disciplinarios.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado. En caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el Proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, en documento Anexo, de conformidad con el Formato No.6.
Lo anterior, sin perjuicio que el PA FFIE al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Policía Nacional de Colombia.
5.2.2.6 Compromiso Anticorrupción
Los Proponentes deberán suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Formato No. 2 de estos TCC, mediante el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento al compromiso por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de selección o durante la ejecución del Contrato Xxxxx actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Propuesta o para la terminación anticipada
del Contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la aceptación de la Propuesta, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan resultar aplicables.
Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción debe reportar el hecho al programa presidencial de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (57-
1) 000 0000 Ext. 3633, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por correspondencia o personalmente en la Xxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Bogotá D.C), y demás autoridades competentes.
5.2.2.7 Registro único tributario o su equivalente
El Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá presentar el certificado de Registro Único Tributario – RUT.
En caso de ser el Proponente persona natural o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, no aplicaría este requisito para la presentación de la Propuesta, pero si resulta seleccionado dentro del proceso, deberá inscribirse en el RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia –DIAN.
5.2.2.8 Certificado de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral, aportes parafiscales e impuesto para la equidad - CREE
Si el Proponente es persona natural nacional, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación con la planilla o comprobante de pago de los aportes a la seguridad social, aportes parafiscales, del mes anterior a la fecha prevista para el cierre de la presente invitación.
Cuando el Proponente sea persona jurídica nacional o extranjera con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación de la siguiente manera:
- Si Proponente no tiene o no está obligado a contar con revisor fiscal, deberá presentar una certificación expedida por contador público y el representante legal.
- Si el Proponente de acuerdo con la Ley esté obligado a contar con revisor fiscal o cuando por estatutos así se dispuso, deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal.
La certificación deberá indicar de manera expresa el cumplimiento en el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y CREE, según corresponda. Dicho documento deberá certificar que ha realizado el pago de los aportes de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación. Para efectos de la presentación de la certificación indicada, podrá consultarse el Formato No. 9 de estos TCC.
Si la persona natural o jurídica nacional no tiene personal a cargo y por ende no está obligada a efectuar el pago de aportes parafiscales y de seguridad social, deberá indicar esta circunstancia bajo la gravedad de juramento en documento Anexo, de conformidad con el Formato No. 8
La persona natural y/o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no está obligado al pago de los aportes, a seguridad social y parafiscales, en documento Anexo, de conformidad con el Formato. No. 8.
5.2.2.9 Sistema de administración xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica
El Proponente o sus integrantes en el caso de Proponentes bajo Estructura Plural, sus apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva, no podrán encontrarse reportados o inmiscuidos en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativo, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o encontrarse incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción.
Además, el Proponente o los miembros en el caso de Proponentes bajo Estructura Plural, deberán diligenciar completamente el Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica (Formato No. 20), y acompañarlo de los anexos allí descritos y de la información adicional que Alianza determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT.
El Proponente y, los miembros en el caso de Proponentes bajo Estructura Plural, con el diligenciamiento y suscripción del formato mencionado, manifiestan de manera expresa, que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, es veraz y verificable, y se
obligan de acuerdo con lo establecido en la Parte I Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
Así mismo, es deber del Proponente y de los miembros, en el caso de Proponentes bajo Estructura Plural, una vez vinculados con la entidad Fiduciaria, actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exija el PA FFIE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT del representante del Patrimonio Autónomo y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el PA FFIE estime pertinentes .
Igualmente, el proponente se obliga a:
a) Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige el PA FFIE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT del representante del Patrimonio Autónomo de conformidad con lo establecido en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica y normas que la modifiquen y adicionen.
b) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 060 referente al acuerdo entre los gobiernos de Colombia y EEUU para el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto a la ley FATCA y Resolución 119 de 2015 referente al intercambio automático de información para efectos fiscales, de conformidad con el estándar de la OCDE, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para el programa de cumplimiento de intercambio de información fiscal, el cual establece la obligación de recolectar y reportar la información requerida. En consecuencia, el FFIE está facultado legalmente para compartir los datos de este formulario y/o otra información financiera respecto de sus cuentas, con la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN o con la autoridad competente definida por el Gobierno Nacional.
5.3 Condiciones y Requisitos Habilitantes de Experiencia.
5.3.1 Experiencia específica
5.3.1.1 Experiencia en interventoria a contratos de construccion y/o ampliacion de edificaciones
El Proponente deberá acreditar una experiencia especifica con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y MÁXIMO DIEZ (10) CONTRATOS terminados a partir de 1998, de los cuales mínimo uno (1) deberá ser en interventoría a proyectos de infraestructura en altura.
El Comité Evaluador verificará que efectivamente con los contratos aportados se ejecutaron actividades de gerencia, interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones.
Los contratos aportados podrán corresponder a cualquiera de los siguientes tipos de infraestructura, así:
TIPOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES (diligenciar el objeto del Contrato (s) de acuerdo con la infraestructura) | |
Educativa | Tales como colegios, universidades, institutos técnicos, etc. |
Deportiva | Tales como polideportivos cubiertos, coliseos, estadios deportivos, etc. |
Social | Tales como áreas culturales y comunitarias, jardines infantiles, casas de cultura, salones comunales, bibliotecas, teatros, establecimientos penitenciarios, capillas, xxxxxxxx, museos, planetarios, centros de telecomunicaciones, etc. |
Salud | Tales como hospitales, dispensarios, puestos de salud, clínicas, centros médicos, etc. |
Productiva | Tales como plazas xx xxxxxxx, centrales xx xxxxxx, centros de acopio, terminales de transporte terrestre, terminales aéreos, terminales fluviales o marítimos, centros comerciales, edificios de oficinas, parques industriales, hoteles, edificios financieros, etc. |
Hábitat | Tales como mejoramientos de vivienda, Proyectos de vivienda de interés social y/o Proyectos de vivienda, etc. |
Adicionalmente el Proponente deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 0.5 veces el valor del PEE del o de los Grupos a los cuales se presente expresado en SMMLV.
a) Si un proponente se presenta para varios Grupos deberá cumplir como mínimo con la experiencia para el Grupo de mayor PEE.
b) Se debe acreditar que mínimo uno (1) de los contratos aportados, debe ser de un valor igual o superior al veinte por ciento (20%) del PEE del o de los Grupos a los cuales se presente, expresado en SMMLV.
Si un Proponente se presenta para varios Grupos, deberá cumplir el presente requisito para el Grupo de mayor PEE.
Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.
c) Cada contrato que se acredite como experiencia, deberá contar con el respectivo soporte de su ejecución dentro de la Propuesta. Para tal efecto el Proponente puede aportar la correspondiente certificación expedida por la entidad pública o privada Contratante de la obra de infraestructura o del Proyecto y/o el acta de finalización o de liquidación y demás documentos exigidos en los presentes TCC del respectivo Contrato.
d) Cuando el Proponente pretenda acreditar obras propias para cumplir el requisito de experiencia, deberá presentar una certificación – que se entiende emitida bajo gravedad de juramento - expedida por él mismo, en el caso de ser persona natural o por representante legal de la persona jurídica que ejecutó la obra donde se manifieste de manera expresa que i) la obra se encuentra completamente construida y ii) el valor final de la misma. Esta certificación deberá ser firmada adicionalmente por el revisor fiscal, según el caso.
e) Cuando el Proponente pretenda acreditar obras derivadas de Contratos suscritos entre personas de naturaleza privada ya sean éstas naturales o jurídicas, deberá adjuntarse copia del Contrato debidamente suscrito, con sus respectivas modificaciones, y adiciones, junto con el acta de terminación o liquidación y/o la certificación del mismo expedida por el Contratante de conformidad con los previsto en los presentes TCC.
f) En caso que se pretendan acreditar contratos ejecutados por una Estructura Plural de la cual era parte el Proponente, el valor del contrato se cuantificará en proporción al porcentaje de participación que haya tenido dentro de la Estructura Plural.
5.3.2 Documentos para acreditar condiciones habilitantes de experiencia
La experiencia de los Proponentes ya sea éste persona natural, jurídica, miembro de consorcio, unión temporal o asociación legalmente aceptada se podrá certificar de conformidad con lo siguiente:
a) Certificaciones: Las certificaciones para acreditar experiencia, deben contener como mínimo:
i. Objeto del Contrato
ii. Nombre, teléfono y dirección del Contratante. Entiéndase por entidad Contratante aquella entidad de derecho público o privado que contrató el Proyecto.
iii. Valor total del Contrato
iv. Actividades ejecutadas, (según los requerimientos del TCC).
v. Plazo del Contrato
vi. Forma de ejecución. Directamente y/o mediante formas plurales, especificando el porcentaje de participación
vii. Fecha de inicio y terminación
b) Copia de contratos y documentos soportes: Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el Proponente podrá anexar a la Propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso tales como actas de terminación o de liquidación (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad Contratante), que permita completar la información que falte en la certificación. Con el contrato, el cual deberá allegarse con sus modificaciones, adiciones y con su respectiva acta de terminación o liquidación.
Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento del contratista, no serán tenidos en cuenta aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
5.3.2.1 Acreditación de requisitos de experiencia por parte sociedades controladas o por parte de la sociedad matriz del Proponente.
El Proponente o sus integrantes, en caso de Estructuras Plurales, podrán acreditar los requisitos relativos a la experiencia con la experiencia de:
Sus sociedades controladas (directa o indirectamente), o
Sus matrices.
Para estos efectos, se deberá acreditar una situación de control entre el Proponente o cualquiera de sus Integrantes, según sea el caso, y sus correspondientes matrices y/o sociedades controladas. Se considerará para efectos de los presentes TCC que habrá situación de control únicamente cuando se verifique que la sociedad que se considera controlante o matriz con respecto a la sociedad controlada tiene más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social.
El Proponente deberá acreditar la situación de control en los casos previstos en el numeral anterior de la siguiente manera:
a) Si la sociedad que se considera controlada es colombiana, la situación de control se verificará en:
i. El correspondiente certificado de existencia y representación legal en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en este numeral, o
ii. Mediante certificado suscrito por el revisor fiscal (o por el representante legal y contador en caso de no tener revisor fiscal) de la sociedad que se considera controlada respecto de la composición accionaria de dicha sociedad.
b) Si la sociedad que se considera controlada es extranjera, la situación de control se verificará de la siguiente manera:
i. Mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en este numeral, en caso de que su jurisdicción de incorporación tuviere tal certificado y en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o
ii. Mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción de
incorporación de la sociedad controlada en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el numeral del presente Pliego de Condiciones, siempre que en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o
iii. Mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie los presupuestos de control descritos en este numeral, o
iv. Mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los Integrantes de la Estructura Plural) y de la sociedad controlante, legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en el cual se evidencie la misma.
En cualquiera de los casos mencionados en este numeral, el Proponente o sus Integrantes deberán entregar en documento aparte un diagrama de la estructura organizacional que explique detalladamente la situación de control con los respectivos porcentajes de participación, que permitan entender de manera esquemática la relación entre el Proponente o sus Integrantes y la información presentada para acreditar los requisitos relativos a experiencia.
De igual forma, en el mismo documento, se deberá manifestar expresamente que las sociedades controladas o las matrices con las que se acreditarán la experiencia requerida, responderán solidariamente por el cumplimiento de cada una de las obligaciones derivadas de la presente invitación y del Contrato Xxxxx que se llegue a suscribir. El documento deberá ser suscrito por el Proponente y por los representantes legales o apoderados de las sociedades controladas y de las matrices.
Nota 1: Lo relativo a este numeral aplica de igual manera para la acreditación de experiencia que otorga puntaje.
Nota 2. En todo caso, para efectos de tener en cuenta la experiencia de la matriz, esta deberá acreditar hasta un máximo de un cincuenta y uno por ciento (51%) de
la experiencia que se acreditará para efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en estos TCC.
5.4 Condiciones y requisitos habilitantes de carácter financiero
5.4.1. Requisitos generales de capacidad financiera
5.4.1.1 Estados financieros
El proponente deberá demostrar la capacidad financiera con los estados financieros certificados de los dos (2) últimos años, esto es 2014 y 2015.
Los estados financieros deberán presentarse en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos, utilizando el procedimiento establecido en el numeral 6.4.5 de los presentes TCC para la conversión.
En caso de consorcios o uniones temporales, o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, se verificarán los estados financieros de las personas ya sean naturales o jurídicas que conforman el mismo.
Los estados financieros certificados, deben ser firmados por el representante legal y el contador público, y dictaminados por el revisor fiscal, si la sociedad está obligada a tenerlo. Adicionalmente, deben incluirse las notas correspondientes a los estados financieros.
El Proponente individual o los integrantes de la estructura plural no deben haber presentado pérdidas como resultado del ejercicio en los últimos dos (2) años, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta.
Además de lo anterior, junto con los Estados Financieros, el Proponente deberá presentar los siguientes documentos:
a) Tarjeta Profesional: Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente al cierre de la presente invitación, expedido por la Junta Central de Contadores.
b) Certificado de Existencia y Representación Legal: Copia de los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, en los cuales conste el registro del revisor fiscal que dictaminó los estados financieros de los años 2014 y 2015.
c) Formulario Financiero Anexo (formatos No. 11 o 12 según el caso): El formulario deberá contener la siguiente información: activo corriente, activo
total, pasivo corriente, pasivo total, patrimonio, utilidad operacional, gastos de intereses y utilidad del ejercicio, en correspondencia a la codificación del PUC.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el formulario financiero y el balance general convertido, prevalecerá la información consignada en el balance general convertido aportado en la Propuesta.
5.4.1.2 Documentos para la verificación de los requisitos de capacidad financiera para Proponentes sin sucursal en Colombia
Para el caso de Proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en los artículos 251 del Código General del Proceso de Colombia y 480 del Código de Comercio de Colombia, acompañado de traducción oficial al idioma castellano, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen y en cumplimiento de lo previsto en los presentes TCC:
a) El balance general y estado de resultados, de los últimos dos (2) años, es decir, 2014 y 2015, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas – PUC regulado en el Decreto 2650 de 1993 , expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
b) Copia de la tarjeta profesional del contador público y /o revisor fiscal del país de origen según el caso y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la entidad competente que haga las veces del organismo rector de la profesión de la Contaduría Pública, o documentos equivalentes en el país de origen.
c) Copia de la tarjeta profesional del contador público que hubiere convertido los estados financieros y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
d) Formulario Anexo No.11 o 12, dependiendo si es proponente singular o plural, el cual deberá contener la siguiente información en correspondencia a la codificación del PUC:
i. Activo corriente
ii. Activo total
iii. Pasivo corriente
iv. Pasivo total
v. Patrimonio
vi. Utilidad operacional
vii. Gastos de intereses, y
viii. Utilidad del ejercicio.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el formulario financiero y el balance general convertido, prevalecerá la información consignada en el balance general convertido aportado en la Propuesta.
Los estados financieros deberán ser aportados legalizados o apostillados, conforme a la normatividad vigente y lo previsto en los presentes TCC. La fecha xx xxxxx de los mismos será a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2014 respectivamente, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la presente invitación.
Las disposiciones de este documento en cuanto a Proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las sociedades colombianas.
Si algunos de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del Proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe dar cumplimiento de cada uno de los demás condiciones y requisitos habilitantes de carácter financiero establecidos para los Proponentes que se presenten de forma individual o como Proponente plural y sus integrantes.
5.4.2 Requisitos específicos de capacidad financiera y organizacional
5.4.2.1 Indicadores de capacidad financiera
El Proponente acreditará los siguientes índices de capacidad financiera correspondientes al año 2015:
Indicador | Índice Requerido |
Índice de Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente) | Mayor o Igual a 1.0 |
Índice de Endeudamiento (Pasivo Total/Activo Total) | Menor o igual a 70% |
Razón de Cobertura de Intereses (Utilidad Operacional/Gasto de intereses) | Mayor o igual a 1,0 |
a) Índice de Xxxxxxxx: El proponente deberá presentar un índice de liquidez mayor o igual a uno (1) para que su Propuesta quede habilitada financieramente. Para Proponentes que se presenten mediante figura plural, este indicador se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1.
b) Índice de Endeudamiento: El Proponente debe presentar un nivel de endeudamiento menor o igual al setenta por ciento (70%), para que su Propuesta quede habilitada financieramente. Para Proponentes que se presenten mediante figura plural, este indicador se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1.
c) Razón de cobertura de intereses: Si el Proponente no presenta gastos de intereses, no podrá calcular el indicador de razón de cobertura de intereses, por lo cual el Proponente CUMPLE para este indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual, NO CUMPLE frente a este indicador de razón de cobertura de intereses. Para Proponentes que se presenten mediante figura plural, este indicador se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1.
Los anteriores indicadores deberán mantenerse por parte del Proponente y sus integrantes, si aplica, durante la vigencia del Contrato, lo cual se verificará trimestralmente por parte de la unidad de gestión del PA FFIE.
En caso de tratarse de Proponentes conformados bajo Estructuras plurales, la verificación de los indicadores durante la vigencia del Contrato Xxxxx se hará a través de la fórmula contemplada en la Nota 1 de este numeral. La información requerida se tomará de los estados financieros de cada uno de los integrantes que conforman la estructura plural.
El Proponente deberá, para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 13 y/o 14 dependiendo de si es proponente individual o plural.
De no cumplirse con los indicadores de capacidad financiera solicitados, se RECHAZARÁ la Propuesta.
Nota 1. Medición de los indicadores de capacidad financiera para Proponentes que se presenten mediante Estructura Plural: Si es un consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, debe cumplir con los indicadores de capacidad financiera anteriormente descritos, mediante la suma ponderada de los componentes de cada indicador.
Lo anterior permite que cada uno de los integrantes del Proponente según su participación, aporte al valor total de cada componente del indicador, así:
= [(11 ∗ 1) + (12 ∗ 2) + (1 3 ∗ 3) + (14 ∗ 4)] [(21 ∗ 1) + (22 ∗ 2) + (2 3 ∗ 3) + (2 4 ∗ 4)]
Donde:
C1 es el componente 1 del indicador para el participante C2 es el componente 2 del indicador para el participante PP es el porcentaje de participación del participante
La fórmula de ponderación anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural que se presenta con cuatro (4) integrantes.
5.4.2.2 Indicadores de capacidad organizacional
El Proponente acreditará los siguientes índices de capacidad organizacional correspondientes al año 2015:
Indicador | Índice Requerido |
Rentabilidad sobre el patrimonio (Utilidad Operacional/Patrimonio) | Mayor a 0 |
Rentabilidad sobre activos (Utilidad Operacional/Activo Total) | Mayor a 0 |
a) Rentabilidad sobre el patrimonio: El Proponente deberá presentar un índice de rentabilidad sobre patrimonio mayor (no igual) a cero (0), para que su Propuesta quede habilitada financieramente. Para Proponentes que se presenten mediante figura plural, este indicador se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1.
Para los efectos de establecer el componente de patrimonio, se aplicará la siguiente fórmula:
Patrimonio= Activo total - Pasivo total.
b) Rentabilidad sobre activos: El proponente deberá presentar un índice de rentabilidad sobre activos mayor (no igual) a cero (0), para que su Propuesta quede habilitada financieramente. Para Proponentes que se presenten mediante figura plural, este indicador se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1.
Los anteriores indicadores deberán mantenerse por parte del Proponente, y sus integrantes en caso que el proponente se presente como figura asociativa, durante la vigencia del Contrato, lo cual se verificará trimestralmente por parte de la unidad de gestión del PA FFIE.
En caso de tratarse de Proponentes conformados bajo Estructuras plurales, la verificación de los indicadores durante la vigencia del Contrato Xxxxx se hará a través de la fórmula contemplada en la nota 1 de este numeral. La información requerida se tomará de los estados financieros de cada uno de los integrantes que conforman la estructura plural.
El Proponente deberá, para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 15 y/o 16 dependiendo de si es proponente individual o plural.
De no cumplirse con los indicadores de capacidad organizacional solicitados, se RECHAZARÁ la Propuesta.
Nota 1. Medición de los indicadores de capacidad organizacional para Proponentes que se presenten mediante Estructura Plural: Si es un consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, debe cumplir con los indicadores de capacidad organizacional anteriormente descritos, mediante la suma ponderada de los componentes de cada indicador.
Lo anterior permite que cada uno de los integrantes del Proponente según su participación, aporte al valor total de cada componente del indicador, así:
= [(11 ∗ 1) + (12 ∗ 2) + (1 3 ∗ 3) + (14 ∗ 4)] [(21 ∗ 1) + (22 ∗ 2) + (2 3 ∗ 3) + (2 4 ∗ 4)]
Donde:
C1 es el componente 1 del indicador para el participante C2 es el componente 2 del indicador para el participante PP es el porcentaje de participación del participante
La fórmula de ponderación anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural que se presenta con cuatro (4) integrantes.
VI. PROPUESTA
6.1 Propuesta económica
El Proponente con la presentación de la Propuesta deberá declarar expresamente que acepta que acepta expresamente el procedimiento y los valores determinados en los TCC y en el Anexo Técnico (Anexo 1), para el cálculo y liquidación de la contraprestación económica que se pagará a su favor derivados de la celebración, ejecución y liquidación de las Actas de Servicio del Contrato Marco para el o (los) Grupo(s) para el cual o los cuales presenta Propuesta.
Así mismo, el Proponente entiende y acepta que dichos procedimientos y valores contemplan todos los gastos, costos, directos e indirectos derivados de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato Marco y de los Actas de Servicio en caso de su propuesta(s) resulte seleccionada(s).
Para tal efecto, el Proponente deberá diligenciar y presentar el Formato 10 – Propuesta Económica , donde señale: i) el o los)Grupos para ecual o los cuales presenta Propuesta, ii) su aceptación del procedimiento y valores establecidos como contraprestación a los servicios de interventoría y, iii) discrimine porcentualmente los costos fijos y variables para cada Grupo, que se entienden incluidos dentro del valor establecidos.
La no presentación de este Formato y/o presentación por fuera de lo establecido en los TCC será causal de RECHAZO de la Propuesta.
6.2 Condiciones y requisitos de los documentos de la propuesta
La Propuesta y los demás documentos que se presenten con el fin de acreditar las condiciones y requisitos habilitantes del Proponente así como aquellos destinados para su ponderación y evaluación, deben cumplir con las siguientes condiciones
además de cualquier otra prevista en los presentes TCC y documentos que los integran:
6.2.1 Idioma
La Propuesta con sus anexos y demás documentos que presente el Proponente deberán ser presentados en idioma castellano.
6.2.2 Documentos otorgados en Colombia
Podrán presentarse en original o copia simple los documentos privados y los documentos producidos por las autoridades públicas de Colombia o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones siempre que reposen en sus archivos. Se exceptúan de la regla anterior los poderes especiales y demás documentos cuyos efectos se encuentran sometidos de acuerdo con la ley al cumplimiento de ciertas solemnidades.
6.2.3 Documentos otorgados en el exterior
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Proponente o integrante del Proponente Plural. En cualquiera de los casos se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la ley aplicable o en la xxx xxx xxxx donde reside quien haga la traducción.
De todas formas, deberá cumplirse con los requisitos establecidos por la ley aplicable en Colombia respecto de dichos documentos (trámites de apostille y legalización de documentos). Los Proponentes deberán tener en cuenta igualmente lo dispuesto en la Resolución No. 7144 del 20 de octubre de 2014 expedida del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Para efectos de la legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y demás normas concordantes que resulten aplicables.
El Proponente podrá presentar con la Propuesta los documentos públicos y privados otorgados en el exterior en copia simple, sin embargo, para que se consideren válidos en caso que el Proponente resultase seleccionado, los
documentos deberán allegarse con todas las formalidades previstas en los TCC en original, a más tardar al momento de suscribir el Contrato Xxxxx. La no presentación con las formalidades exigidas comportará incumplimiento del ofrecimiento y permitirá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En todo caso no podrán presentarse con posterioridad al cierre de la presente invitación, documentos legalizados o apostillados diferentes de los que fueron presentados en copia simple, para verificación de condiciones y la evaluación.
Los Formatos y Anexos de los presentes TCC que deben diligenciar y completar los Proponentes Individuales o los miembros del Proponente Plural, no deberán presentarse legalizados o apostillados, según el caso.
6.2.3.1 Consularización
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
6.2.3.2 Apostilla
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 199810 , no se requerirá del trámite de consularización a que se refiere el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 196111 , sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente del país de origen.
10 Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961.
11 Consulta de los países miembros de la Haya en el siguiente Link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/xxxxxxx-000000.xxxx
Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
El Proponentes Individual o los miembros del Proponente bajo estructura Plural proveniente de aquellos países signatarios de la Convención de la Haya citada en este numeral podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, por la obtención de la apostilla descrita en el presente numeral o por la consularización descrita en el numeral 6.2.3.1
6.2.4 Contenido y reglas para la presentación de propuestas
Los Proponentes presentarán sus Propuestas, de acuerdo con lo siguiente:
a) Presentarán los documentos exigidos en los presentes TCC dentro del plazo y en las condiciones señaladas para tal efecto en el presente documento
b) Diligenciarán y adjuntarán la información contenida en los Formatos de Experiencia No. 17 y 18 anexos a los presentes TCC, en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), transcritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, ésta última debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en los formatos de Experiencia presentados en medio físico y los contenidos en el CD, prevalecerá la información consignada en el formulario físico.
Cuando en la Propuesta no repose el formato de experiencia en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
c) El sobre que la contenga deberá rotularse y dirigirse , así:
d) Deberá presentarse en físico, en versión original y tres (3) copias. En cada sobre deberá indicarse claramente si contiene la Propuesta original, la primera o segunda o tercera copia.
PRE TERMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES – INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE 006 DE 2015
PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Subdirección de Acceso Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
INVITACIÓN ABIERTA No.: FFIE No. XXX de 2016
Objeto: CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
Proponente: Dirección: Teléfono: Correo electrónico:
CONTIENE, según el caso: Sobre (x) ORIGINAL o PRIMERA COPIA, SEGUNDA COPIA o TERCERA COPIA.
e) Deberá presentarse sin borrones, tachaduras ni enmendaduras que puedan afectar sus características, cantidades, valores unitarios o valores totales. Los documentos que conformen la Propuesta deben estar debidamente foliados y legajados.
En caso de efectuarse alguna aclaración, se deberá realizar una nota explicativa de la misma. Es decir, toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la Propuesta debe estar reconocida por quien suscribe el correspondiente documento mediante firma ubicada al pie de la correspondiente enmendadura o tachadura y con nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección.
f) En caso de presentación de documentos que han perdido legibilidad o claridad, el PA FFIE podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos. Tales aclaraciones o explicacionesdeberán ser allegadas dentro del término que para el efecto establezca el PA FFIE, so pena del RECHAZO de la Propuesta.
g) Deberá contener un índice, en el que se identifiquen en forma clara la documentación y el folio o folios. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original.
h) Xxxx ser presentada y entregada junto con todos los documentos que la dentro del plazo establecido, en la fecha y hora señalada en el cronograma del presente proceso de invitación.
De otra parte, los Proponentes deberán tener en cuenta que:
a) La presentación de la Propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y
de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente documento de TCC. No se aceptarán Propuestas enviadas por correo electrónico. Las Propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como extemporáneas y por lo tanto NO serán objeto de verificación y evaluación.
b) No se aceptarán Propuestas enviadas por correo electrónico. Las Propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como extemporáneas y por lo tanto NO serán objeto de verificación y evaluación.
c) En caso de discrepancias entre el original y las copias de la Propuesta presentada, prevalece el contenido del original. En caso de discrepancias entre el físico y el medio magnético, prevalecerá el físico. En caso de discrepancias entre la Propuesta económica y/o presupuesto en formato Excel y PDF, prevalece el contenido del archivo en PDF.
d) Aquellos Formatos establecidos para la presente invitación cuyo diligenciamiento y presentación sean de carácter obligatorio, deberán ser diligenciados completamente y suscritos por el Proponente y/o las personas que se requieran adicionalmente. En caso de ser persona natural deberán firmarse por el Proponente; tratándose de persona jurídica por su representante legal o por el representante designado en caso de ser Proponente plural.
6.2.5 Conversión de monedas
Los Proponentes deberán presentar sus estados financieros y cualquier otro documento que se requiera de su Propuesta en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión:
b) Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Para la conversión de monedas de contratos que se presenten para la acreditación de experiencia, se utilizará el procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.1.5.
VII. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
7.1 Generalidades
7.1.1 Órganos Responsables
El Comité Evaluador conformado dentro del PA FFIE, será el responsable de adelantar la verificación de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y técnico, así como de los factores de ponderación.
Por su parte, el Comité Técnico conformado dentro del PA FFIE será el encargado de revisar esta evaluación y hacer las recomendaciones pertinentes al Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo. Lo anterior, se hará dentro del término establecido para ello en el cronograma de la presente invitación.
Los factores de ponderación serán aplicados única y exclusivamente para los Proponentes que resulten habilitados.
Durante el periodo de evaluación, el PA FFIE, según lo requiera el comité evaluador, podrá solicitar a los Proponentes los documentos, certificados y/o aclaraciones que se consideren necesarios, sin que pueda invocarse acuerdos de confidencialidad para su no remisión. Dichos documentos deben presentarse a más tardar el último día hábil del término de traslado establecido en el cronograma.
Por regla general las Propuestas no serán objeto de rechazo por la ausencia de requisitos o la falta de documentos para verificar las condiciones del Proponente o que soporten el contenido de la Propuesta, siempre y cuando no estén definidos como causales de rechazo en los presentes TCC, y/o cuando se haya solicitado la
aclaración y esta no sea enviada por el Proponente en el término de traslado establecido en el cronograma.
Cuando el PA FFIE lo considere necesario podrá ampliar el plazo para la evaluación de las Propuestas, para lo cual se expedirá la(s) Adenda(s) correspondiente(s).
7.1.2 Potestad de Verificación
El PA FFIE se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información aportada por el Proponente, pudiendo acudir para ello de manera directa a las fuentes de dicha información, ya sean estas personas naturales o jurídicas, entidades del sector público o privado, de origen nacional o extranjero y/o a aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
En aquellos casos en que el PA FFIE determine que el Proponente aportó información no veraz, inconsistente, contradictoria o que evidencia adulteración en cualquier forma de algún documento presentado, el FFIE de manera autónoma y sin requerir pronunciamiento judicial o administrativo alguno por parte de cualquier entidad o autoridad, procederá con el RECHAZO de la Propuesta, sin perjuicio de poner en conocimiento del hecho a las autoridades competentes. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa esta condición.
7.1.3 Informe de Evaluación
De la evaluación y calificación de las Propuestas habilitadas se elaborará un informe en el que consten los resultados de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en los presentes TCC.
7.1.4 Publicación del informe de evaluación
La publicación del informe de evaluación y calificación de que trata el numeral anterior se realizará en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de invitación, en las páginas web indicadas en los presentes TCC.
7.1.5 Reserva durante el proceso de evaluación
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Propuestas y la recomendación para la selección por parte del PA FFIE, no podrá ser revelada a los Proponentes ni a terceros hasta que se publiquen los informes de evaluación. La presente reserva de información incluye también a los integrantes del Comité Evaluador, Comité Técnico o Comité Fiduciario.
7.1.6 Solicitud de aclaraciones para evaluación
Durante el periodo de evaluación de las Propuestas, el PA FFIE, según lo que requiera el Comité Evaluador, podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes sobre todos y cada uno de los documentos o condiciones acreditadas o presentadas por los Proponentes. Estas aclaraciones tienen el fin de esclarecer dudas sobre el contenido de las Propuestas y podrán versar o contemplar el requerimiento de información o documentos que se consideren necesarios.
Dicha información o documentos deben presentarse dentro del término de traslado de la evaluación de las Propuestas establecido en el cronograma. En ningún caso, las aclaraciones podrán adicionar, suprimir, o mejorar las condiciones iniciales establecidas en la Propuesta.
De acuerdo a lo anterior, una vez se corra traslado del informe de evaluación, las aclaraciones remitidas por los Proponentes, podrán tomarse como subsanes siempre y cuando no se adicionen, supriman, o mejoren las condiciones iniciales de la Propuesta.
7.2 Evaluación De Las Propuestas
7.2.1 Criterios de evaluación
A continuación, se presentan los criterios que serán objeto de ponderación:
CRITERIO DE EVALUACIÓN | PUNTAJE | |
1. FACTOR TÉCNICO Y DE CALIDAD | 800 | |
1.1 | Valor de contratos experiencia específica | 200 |
1.2 | Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo | 300 |
1.3 | Valor de los Contratos ejecutados en forma simultánea | 300 |
INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 | |
PUNTAJE TOTAL | 900 |
7.2.1.1 Factor técnico y de calidad (Máximo 900 puntos)
Los contratos acreditados para los requisitos habilitantes de experiencia pueden ser los mismos que para los requisitos establecidos para la acreditación de la experiencia que otorga puntaje, siempre y cuando cumplan para el otorgamiento del mismo.
La Propuesta podrá tener un puntaje máximo de novecientos (900) puntos y se calcularán de acuerdo con los criterios que se describen a continuación.
7.2.1.1.1 Valor de contratos experiencia específica (Máximo 200 puntos)
Para la totalidad de los contratos que cumplen, presentados en este numeral, se asignará un puntaje que depende de la sumatoria del valor total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 10 que relacione en el siguiente esquema:
a) Los 200 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres.
b) El puntaje se asignará incluyendo hasta dos decimales.
Nota: Solo se tendrán en cuenta en la sumatoria los contratos que cumplan con los requisitos y el tipo de infraestructura establecidos en las condiciones y requisitos habilitantes de experiencia y lo demás previsto en los presentes TCC.
Los contratos podrán relacionarse en el de conformidad con el Formato No. 17 de los TCC.
7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)
Este factor de ponderación califica es la capacidad operativa del Proponente en la ejecución de diversos contratos simultáneamente. Para tal efecto, el Proponente deberá certificar la ejecución simultánea de 15 contratos asi:
“LA EJECUCIÓN SIMULTANEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/O INTERVENTORIA A CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DEA A CONTRATOSRECONSTRUCCIn simu RESTAURACICIn simultDIFICACIONESY/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O ALCANTARILLADOS, /O MEJORAMIENTO DE EDIFIC DE
48 MESES.” (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en ejecución de actividades de interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones).
El periodo de 48 meses será contado a partir del primero (1) abril de 201213.
De acuerdo con el número de contratos ejecutados de forma simultánea en el periodo mencionado que el Proponente certifique, el PA FFIE asignará un puntaje de acuerdo con los siguientes rangos que presente así:
No. DE CONTRATOS | PUNTOS |
1 – 3 | 50 |
4-6 | 75 |
7 – 8 | 100 |
9 – 10 | 125 |
11 -12 | 150 |
13 - 14 | 175 |
15 | 200 |
Para obtener puntaje en este factor de ponderación, el Proponente podrá acreditar contratos ejecutados en su totalidad o en ejecución tomando en cuenta las siguientes reglas:
a) Solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación los primeros quince (15) que se relacionen por el Proponente en el Formato No. 18. Para la asignación de puntos, el PA FFIE solo tendrá en cuenta aquellos que cumplen con lo solicitado en los TCC.
b) Para contratos suscritos con entidades pcumplen con lo solicitado en los TCC.itar contratos ejecutados en su totalidad o en ejecución tomando en cuenta las siguientes reglas:dades de interventoría, supervisión y/o seguimiento y dos, si en la certificación aportada no se incluye la fecha de terminación, deberá anexar los documento que acrediten la misma, tales como actas de recibo final, actas de liquidación, actas de terminación, actas de cierre, etc., debidamente suscritas por el contratante y la interventoría.
c) Para contratos entre privados. La experiencia deberá ser acreditada con:
i. Para Contratos en ejecución y suscritos entre personas de naturaleza privada, se deberá aportar la certificación expedida por el
Contratante, que se entiende emitida bajo la gravedad de juramento, en la cual se certifique que para los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), a la fecha del cierre de la presente invitación el avance es mínimo del cincuenta por ciento (50%) del valor total contratado y para los iniciados antes de esa fecha deberá acreditar que a primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) , el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total contratado.
ii. Para Contratos terminados y suscritos entre personas de naturaleza privada, la experiencia se podrá acreditar de acuerdo con los solicitado en los TCC y en el caso de aportar la certificación expedida por el Contratante, la cual se entiende emitida bajo la gravedad de juramento, en la cual se certifique que para los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), y que a la fecha del cierre de la presente invitación el proyecto se encuentra terminado, y para los iniciados antes de esa fecha deberá acreditar que al primero (1º) xx xxxxx de 2012, el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total contratado y que este se encuentra terminado.
d) Para contratos marco:
Para los contratos terminados y/o en ejecución que implican la ejecución de uno o más proyectos y/o compuestos por diferentes frentes, el proponente deberá certificarlos mediante las actas u órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, actas de cierre, etc., en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos y/o de los frentes de obra que lo componen. Cada uno de estos proyectos y/o frente de interventoria será considerado por la entidad como un contrato ejecutado
Nota: En el caso que el Proponente certifique con ellos la ejecución de los proyectos o frentes de manera independiente, deberá relacionarlos individualmente en el Fomato anexo, que contiene el cuadro de ejecución de proyectos simultáneos. En el caso que lo relacione como un solo contrato este será evaluado por la entidad como un único contrato.
Para los contratos en ejecución iniciados a partir del primero (1º) abril de dos mil doce (2012) se deberá certificar como mínimo la ejecución del cincuenta por ciento (50%). Para los proyectos iniciados antes del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) se deberá acreditar un avance de ejecución de máximo del setenta y cinco por ciento (75%), dicho avance deberá certificarse mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor.
Para contratos entre privados la certificación del contratante que se entiende como emitida bajo la gravedad de juramento, en la cual se certifique que para los contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) el avance es mínimo del cincuenta por ciento (50%) y para los iniciados antes de esa fecha el avance máximo al primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) era del setenta y cinco por ciento (75%).
El periodo de cuarenta y ocho (48) meses será contado a partir del 1 xx xxxxx de 2012.
Los contratos podrán relacionarse de conformidad con los Formatos previstos para tal efecto de estos TCC.
7.2.1.1.3 Valor de los Contratos ejecutados de forma simultánea (máximo 300 puntos)
Para la totalidad de los contratos presentados en este numeral, se asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del valor total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros quince (15) que relacionen.
Los 300 puntos serán otorgados al Proponente que en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres. El puntaje se asignará incluyendo hasta dos decimales.
Solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación los primeros quince (15) que se relacionen por el proponente en el Formato No. 18. Para la asignación de puntos el PA FFIE solo tendrá en cuenta aquellos que cumplen con lo solicitado en los TCC.
Nota: los contratos solicitados para certificar la experiencia: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES que presente
el proponente siempre y cuando se enmarquen en el rango de 48 meses, también podrán ser relacionados para certificar, EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE
TIEMPO y su valor para certificar VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS DE FORMA SIMULTANEA.
7.2.1.1.4 Reglas para la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de los valores de los Contratos ejecutados en pesos colombianos
La conversión a SMMLV para todos los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante como para los factores de ponderación, que se hayan ejecutado en pesos colombianos, deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Para contratos terminados, deberá calcularse el número de SMMLV de acuerdo con el valor xxx xxxxxxx mínimo vigente a la fecha de finalización del Contrato aportado, el número resultante deberá multiplicarse por el valor del SMMLV para el año 2016 dando como resultado el valor presente del contrato.
b) Para contratos en ejecución, deberá calcularse el número de SMMLV de acuerdo con el valor xxx xxxxxxx mínimo vigente a la fecha de suscripción del Contrato aportado, el número resultante deberá multiplicarse por el valor del SMMLV para el año 2016 dando como resultado el valor presente del contrato.
c) Si el contrato presenta adiciones, el número de SMMLV de la adición se calculará con el valor del SMMLV del año de la suscripción de la correspondiente modificación al contrato, el número resultante posteriormente deberá multiplicarse por el valor de SMMLV para el año 2016 y sumarse al valor del contrato inicial traído al presente, dando como resultado el valor final del contrato a valores presentes.
d) Los valores correspondientes a los salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada año son:
AÑO | SMMLV | AUX TRANSPORTE |
2000 | $ 260.100,00 | 26.413 |
2001 | $ 286.000,00 | 30.000 |
2002 | $ 309.000,00 | 34.000 |
2003 | $ 332.000,00 | 37.500 |
2004 | $ 358.000,00 | 41.600 |
2005 | $ 381.500,00 | 44.500 |
2006 | $ 408.000,00 | 47.700 |
2007 | $ 433.700,00 | 50.800 |
2008 | $ 461.500,00 | 55.000 |
2009 | $ 496.900,00 | 59.300 |
2010 | $ 515.000,00 | 61.500 |
2011 | $ 535.600,00 | 63.600 |
2012 | $ 566.700,00 | 67.800 |
2013 | $ 589.500,00 | 70.500 |
2014 | $ 616.000,00 | 72.000 |
2015 | $ 644.350,00 | 74.000 |
2016 | $ 689.455,00 | 77.000 |
7.2.1.1.5 Reglas para la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de los valores de los Contratos ejecutados en moneda extranjera
La conversión a SMMLV para todos los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante como para los factores de ponderación y cuando se hayan ejecutado en moneda extranjera, deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los Proponentes deben presentar sus contratos en la moneda legal del país en el cual fueron celebrados y adicionalmente en pesos colombianos.
b) Si el valor del Contrato, está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, debe convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente, con el siguiente procedimiento de conversión:
i. Deberá utilizarse la tasa de conversión para la fecha del acta de recibo final o documento equivalente que la certifique, y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx. Si lo anterior no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor de
ii. Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha del acta de recibo final o documento equivalente que la certifique.
c) Si el Contrato se encuentra en ejecución, se deberá tomar la tasa de cambio oficial de la fecha de suscripción del contrato. El número de SMMLV deberá calcularse según aquella tasa oficial. En caso que el contrato presente adiciones, el número de SMMLV deberá calcularse de acuerdo con el valor del SMMLV del año de suscripción de la correspondiente modificación al Contrato. Para la conversión a pesos colombianos, deberá seguirse el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
d) El Proponente deberá anexar certificado de la conversión de la tasa de cambio de cada Proyecto que lo requiera, el cual deberá suscribirse por un contador o revisor fiscal matriculado en Colombia, siguiendo el procedimiento anteriormente descrito.
7.2.1.2 Incentivo a la industria nacional (máximo 100 puntos)
Con el fin de incentivar y fomentar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos. El puntaje se otorgará de la siguiente manera:
a) Ofrecimiento de la totalidad de Bienes y Servicios Nacionales
Se otorgarán cien (100) puntos al Proponente que ofrezca: i) Que los bienes establecidos en el Anexo No. 1 - Anexo Técnico serán obtenidos y elaborados en su totalidad con materias nacionales o serán productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009 y ii) Que todos los bienes estarán inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 .
b) Incorporación de Bienes Nacionales
El puntaje para los Proponentes que no ofrezcan la totalidad de los bienes y servicios de origen nacional contenidos Anexo No. 1- Anexo Técnico, será el
siguiente de acuerdo con el porcentaje que ofrezca cumplir respecto del componente nacional:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO [Medido en términos de % de incorporación de bienes nacionales] | PUNTAJE |
Entre 80% y 99% de componente nacional | 80 puntos |
Entre 60% y 79% de componente nacional | 50 puntos |
Entre 40% y 59% de componente nacional | 30 puntos |
Entre el 20% y el 39% de componente nacional | 15 puntos |
Entre el 0% y el 19% de componente nacional | 0 puntos |
El porcentaje de incorporación a que se refiere el presente aparte, se medirá en función del valor total invertido por el Proponente en la prestación del servicio de INTERVENTORIA, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a. Dado que la protección a la industria nacional es factor de evaluación de las Propuestas, el Proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente de bienes nacionales ofrecidos en la ejecución del Contrato, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas y calificadas como tales por el PA FFIE.
b. El Proponente presentará un acta de compromiso en la cual manifiesta la intención de incorporar bienes y servicios de producción nacional.
No obstante, para ser beneficiario del puntaje, el Proponente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral ii del literal b).
Para efectos de dar cumplimiento a la presentación del compromiso aquí señalado, el Proponente podrá utilizar el Formato suministrado para tal efecto- Formato No 19.
Nota: Conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003 , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: i) aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha
negociado trato nacional en materia de compras estatales o tenga acuerdos comerciales; o ii) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un acuerdo comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los Proponentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; o iii) a los servicios prestados por los Proponentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el numeral ii) anterior, en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los numerales i) y (iii) Precedentes.
7.2.2 Criterios De Desempate
Cuando dos o más Propuestas obtengan la misma calificación total dentro de la presente invitación y se encuentre en el primer orden de elegibilidad, se considerará que hay empate, evento en el cual se aplicarán los siguientes criterios para su desempate:
a) Se preferirá quien tenga la mayor calificación en el primero de los aspectos ponderables (interventoría a construccion y/o ampliacion y/o reconstruccion y/o mejoramiento de infraestructura de edificaciones); si el empate persiste, se escogerá la Propuesta que haya tenido el mayor puntaje en el segundo aspecto ponderable (Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo) y así sucesivamente.
b) Si llegase a persistir el entre los Proponentes, la escogencia se hará por sorteo con balotas, de la siguiente forma:
i. Primera Serie. En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de Proponentes que se encuentren en condición de empatados. Se sacará una balota por cada Proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.
ii. Segunda Serie. Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de Proponentes empatados. El Proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará
en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás Proponentes. El Proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) hasta obtener el segundo puesto en el orden de elegibilidad. Una vez se cuente con los Proponentes ubicados en el primer y segundo orden de elegibilidad se dará por terminado el sorteo.
7.2.3 Causales De Rechazo
Se rechazará la Propuesta cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando al Proponente se le haya requerido subsanar o aclarar un documento de la Propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado.
b) Cuando el Proponente aporte información no veraz o alterada de cualquier documento presentado en la Propuesta.
c) Cuando se haya efectuado alguna modificación al Proponente (en relación con sus miembros o los porcentajes de participación) con posterioridad a la fecha de presentación de la Propuesta y hasta la fecha de aceptación de la misma.
d) Cuando el objeto social no permita y/o no incluya desarrollar el objeto del Contrato a celebrarse.
e) Cuando se presente Propuesta alternativa, parcial y/o condicionada para la adjudicación del Contrato.
f) Cuando la Propuesta se presente extemporáneamente o en lugar distinto al indicado en los presentes TCC.
g) Cuando el Proponente individual (persona natural o jurídica) como sus integrantes en el caso de Proponentes plurales, apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva estén reportados o inmiscuidos en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU,
OFAC o en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción.
h) Cuando el Proponente individual (persona natural o jurídica) como sus integrantes en el caso de Proponentes plurales, apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva estén reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, en la lista Xxxxxxx, en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo BID-).
i) Presentar Información falsa, inexacta o inconsistente registrada en el formulario SARLAFT -que no esté acorde a los anexos y soportes suministrados.
j) Cuando se advierta que una misma persona natural o jurídica (nacional o extranjera), se presente a esta invitación de forma individual o a través de otras formas asociativas, o a través de su matriz o sociedades controladas por su matriz, o a través de personas o compañías que tengan la condición de Beneficiario Real del Proponente, de sus integrantes, asociados, socios o beneficiarios reales, o a través de terceras personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o a través de sus cónyuges o compañeros permanentes, la Propuestas de las cuales haga parte serán rechazadas.
k) Cuando en las Propuestas con presentadas por Estructuras Plurales, no se dé cumplimiento a los porcentajes de participación establecidos en el presente TCC.
l) Cuando el PA FFIE, compruebe el incumplimiento al compromiso anticorrupción, por el Proponente, sus empleados, representantes, asesores o cualquier otra persona que durante el proceso de contratación o ejecución del Contrato actúe en su nombre.
m) Cuando el Proponente no presente la póliza de seriedad para alguno de los Grupos, señalados en la carta de presentación, se entenderá rechazada la Propuesta para el Grupo al cual no presenta la garantía de seriedad.
n) Cuando el Proponente o los integrantes de la estructura plural presenten pérdidas como resultado del ejercicio en los últimos dos (2) años.
o) Cuando el Proponente o cualquiera de sus miembros se encuentre(n) incurso(s) en un conflicto de interés con respecto al FFIE, al originador del Proyecto, estructurador, evaluador, o al Contratista respecto de quien se adelantarán los Proyectos o a cualquiera de los miembros del Contratista y cuando se presente cualquier situación de conflicto de interés, de conformidad con lo regulado en los TCC.
p) Cuando la persona natural, jurídica o integrante de la figura asociativa presente Propuestas diferentes para el mismo Grupo u otro Grupo como miembro de otras Estructuras Plurales en la presente convocatoria.
q) Las demás previstas en los TCC y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente.
VIII. PROPUESTA SELECCIONADA
8.1 Propuesta seleccionada
El Comité Evaluador presentará el resultado de la evaluación al Comité Técnico, quien recomendará al Comité Fiduciario un orden de elegibilidad por Grupo, de conformidad con la evaluación efectuada.
El Comité Fiduciario hará la selección correspondiente y podrá apartarse de las recomendaciones realizadas por el Comité Técnico, con la debida justificación.
De acuerdo con la selección realizada por el Comité Fiduciario y la instrucción que para tal efecto imparta, el PA FFIE procederá a aceptar la propuesta para cada Grupo y a adelantar los trámites para el perfeccionamiento y legalización del contrato.
8.2 Grupos que se asignarán por Proponente
Los Proponentes podrán, en ejercicio de su autonomía, presentar Propuestas para cada una de los Grupos de la presente invitación. En el evento en que un Proponente se presente a dos o más Grupos solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación de las Propuestas, los Grupos relacionados en la Carta de Presentación, así mismo debe indicar el orden de priorización para los Grupos a los cuales se presenta.
Si el Proponente que se encuentra en el primer orden de elegibilidad tiene un Grupo ya asignado y existen otros Proponentes que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y financieras para ese mismo Grupo, se asignará al segundo en mejor lugar de acuerdo al orden de priorización que haya presentado ese
Proponente. Esta misma regla aplica para el segundo en mejor puntaje, y así sucesivamente
Un Proponente sólo podrá ser escogido como Contratista para un máximo tres (3) Grupos, siempre y cuando que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Cuando NO exista para el Grupo ningún otro Proponente que cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos en los TCC.
b) Cuando el Proponente cumpla en conjunto con las condiciones jurídicas, técnicas, y financieras establecidas para asignarle una segunda y tercer Grupo.
En caso de ser necesario el PA-FFIE podrá asignar proyectos en otras regiones a la que se le haya adjudicado al contratista de cada región de conformidad con lo previsto en los presentes TCC. El valor por M2 con el cual se calculará el porcentaje de la interventoría será el que corresponda al Grupo en donde se le asigne el proyecto.
8.3 Condiciones para la asignación de Proyectos en los Grupos a Proponentes seleccionados
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa que la asignación de un Grupo no le confiere un derecho de exclusividad para la ejecución de los Proyectos que se requieran en dicho Grupo. El Proponente seleccionado para un Grupo podrá ejecutar todos los Proyectos que asigne el PA FFIE mediante Actas de Servicio y que correspondan a ese Grupo, siempre y cuando dicho Proponente: i) cumpla a satisfacción para el momento de la emisión de la nueva Acta de Servicio con los Acuerdos de Niveles de Servicio y ii) que la calificación del nivel de desempeño sea satisfactorio de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico de los TCC.
En aquellos casos en que al momento de la emisión de una nueva Acta de Servicio el Proponente a cargo del Grupo donde se deberá ejecutar el proyecto, no cumpla con estas dos condiciones, el PA FFIE tendrá la potestad de asignar proyectos que correspondan a un Grupo determinado a un Contratista existente o futuro, distinto del Proponente a quien le ha sido aceptado la Propuesta.
El PA FFIE podrá acordar con un Proponente seleccionado del presente proceso la ejecución de Proyectos en Grupos diferentes al que se le haya aceptado la Propuesta, evento en el cual el valor por M2 con el cual se calculará el porcentaje de la interventoría será el que corresponda al Grupo en donde se le asigne el proyecto sobre el cual se hace la designación.
Si el Proponente a quien se le ha asignado un Proyecto ubicado en un Grupo distinto del asignado originalmente, manifiesta no tener interés en ejecutar dicho Proyecto, el PA FFIE tendrá la potestad de asignar a otro Proponente seleccionado del presente proceso o a un Tercero dicho proyecto. En caso de que el PA FFIE asigne el proyecto a un tercero, podrá establecer condiciones distintas de las señaladas en los presentes TCC.
Estas decisiones del PA FFIE no generarán derecho alguno para efectos de realizar cualquier reclamación de perjuicios.
Nota: En caso de que ninguno de los Proponentes seleccionados acepte la ejecución de los Proyectos requeridos en alguno de los Grupos establecidos de la presente invitación y se asigne a un tercero, dicha decisión estará precedida de las instancias correspondientes dentro del PA FFIE.
8.4 Derecho de Retracto
Si con posterioridad a la selección del Proponente y en todo caso antes de la firma del respectivo Contrato Marco, el PA FFIE detecta error o inconsistencia en la evaluación que sirvió de fundamento para dicha selección, podrá retractarse de la misma, comunicando esta decisión al Proponente seleccionado e indicándole las razones en que sustenta la decisión; caso en el cual, corregido el error o la inconsistencia, si a ello hay lugar, se continuará con la decisión que corresponda. Lo anterior no generará derecho alguno para efectos de realizar cualquier reclamación de perjuicios.
IX. EL CONTRATO
9.1 Deber de Diligencia e Información sobre la propuesta y el Contrato Xxxxx
El Proponente será el responsable de conocer todas y cada una de las implicaciones derivadas de la presentación de la Propuesta en el presente proceso, y realizar todas las valoraciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su Propuesta sobre la base de las condiciones técnicas y características generales y específicas de la actividad y/u obra a contratar.
Con la sola presentación de la Propuesta se considera que el Proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma, así como todas las condiciones que se establecen en los presentes TCC.
La exactitud y confiabilidad de la información que el Proponente consulte diferente a la publicada por el PA FFIE, se encuentra bajo su propia responsabilidad, así como la interpretación que haga de la misma.
La circunstancia de que el Proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su Propuesta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del PA FFIE, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores perjuicios o sobrecostos para el Contratista.
Como consecuencia de lo anterior, la elaboración de la Propuesta corre por cuenta y riesgo del Proponente, el cual deberá tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
9.2 Suscripción Del Contrato
El Proponente que se encuentre en el primer orden de elegibilidad, deberá suscribir el Contrato Xxxxx dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vinculación de conformidad a lo previsto en el literal a) del numeral 9.3 de los presentes TCC. En este mismo plazo, se deben remitir los documentos necesarios para la suscripción del Contrato y que sean requeridos por el PA FFIE, de conformidad a las reglas de legalización establecidas en el numeral 9.3
En el evento en que un Proponente resultare seleccionado en un número máximo de tres (3) Grupos, para el segundo Contrato y tercer Contrato, el término de legalización de los Contratos Marco será xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la vinculación de conformidad a lo previsto en el literal b del numeral 9.3 de los presentes TCC.
9.3 Legalización Del Contrato
El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por Grupo, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. El Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones:
a) Fase I – Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la aceptación de la Propuesta, completa y debidamente diligenciados los
Formato único persona natural y/o jurídica de vinculación del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria S.A. para la vinculación de clientes.
b) Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anterior, y se desarrollará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al agotamiento de la Fase I y a la efectiva vinculación del proponente con Alianza Fiduciaria S.A.. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por parte del PA FFIE.
Si por causa del Proponente se incumpliere con el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá revocar unilateralmente la aceptación de la Propuesta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el Grupo correspondiente.
Si el Proponente segundo mejor calificado en el Grupo no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.6 de los TCC.
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
Nota 1: Sin perjuicio que el Proponente seleccionado deba constituir la garantía de cumplimiento en los términos y condiciones señaladas en los presentes TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en la Fase II para la legalización del Contrato, el Proponente podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse una vez se encuentre ejecutado el 50% del valor del Contrato Marco.
En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.
9.4 Presentación y aprobación de formato único de vinculación de persona natural y/o jurídica.
El Proponente deberá diligenciar completamente el formato único de vinculación de persona natural y/o jurídica, y acompañarlo de los anexos allí descritos junto
con la información adicional que Alianza Fiduciaria S.A. determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT, de conformidad con las reglas definidas en el numeral 9.3 para la Fase I y los requisitos dispuestos en los presentes TCC. En caso de presentarse alguna observación por parte del PA FFIE a los documentos de vinculación, el Proponente a quien se le haya aceptado la Propuesta, deberá responder en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena de aplicar las consecuencias establecidas en el numeral 9.6 de los TCC.
Así mismo, se aplicarán dichas consecuencias, cuando el proponente a quien se le haya aceptado la Propuesta, dentro del término de legalización, incurra en alguna de las siguientes causales:
a) No presentar en el término establecido en los presentes TCC o requerido por el PA FFIE, los Anexos y soportes necesarios para la vinculación, de conformidad a lo establecido en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
b) Presentar anexos y soportes ilegibles de los cuales no se pueda obtener la información necesaria para la verificación.
c) Presentar anexos y/o soportes vencidos de los cuales no se pueda obtener información actualizada sobre el cliente.
d) Presentar formularios mal diligenciados, con tachones o enmendaduras.
e) Presentar formularios con espacios en blanco sin anular.
f) Presentar formularios sin diligenciar campos obligatorios de información básica o financiera
g) Presentar formularios sin firma y/o huella
h) Presentar formularios cuya firma y/o huella no coincida con los documentos de identificación presentados.
i) Presentar su composición accionaria incompleta, en los términos indicados en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
j) No Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
k) Cuando el Proponente individual (persona natural o jurídica) , los integrantes en el caso de Proponentes plurales, apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta
directiva estén reportados o inmiscuidos en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción.
l) Presentar información falsa, inexacta o inconsistente registrada en el formulario que no esté acorde a los anexos y soportes suministrados.
9.5 Garantías
Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del Proponente frente al PA FFIE, en razón o con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato Marco, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad que el Proponente constituya una garantía a favor de entidades particulares.
Por lo anterior, el Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o Estructura Plural deberá constituir a su xxxxx y presentar para la legalización del Contrato, una garantía, la cual se puede presentar bajo cualquiera de las siguientes formas: a) Póliza de seguro o b) Garantía Bancaria.
a) Póliza de seguro: Si la garantía es presentada mediante póliza de seguro, esta deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en Colombia, a cargo del Proponente y a cada uno de sus miembros en caso de que se trate de una Estructura Plural.
b) Garantía Bancaria. Si la garantía es una garantía bancaria, ésta deberá ser otorgada por una por una entidad financiera vigilada y autorizada para su funcionamiento por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente al PA FFIE, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor que se señala en el presente numeral.
Adicionalmente, esta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
i. La garantía bancaria deberá constar en documento privado debidamente suscrito por el representante legal de la entidad
financiera garante o por su apoderado, en el cual la entidad asuma en forma expresa, autónoma e irrevocable, en favor del PA FFIE, compromiso de pagar el valor de la garantía, en caso de incumplimiento por parte del Proponente o alguno de sus miembros, en caso que se trate de una Estructura Plural.
ii. A la garantía bancaria deberá adjuntarse el certificado de existencia y representación de la entidad financiera expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
iii. La garantía bancaría además de ser a primer requerimiento o primera demanda del PA FFIE, deberá ser irrevocable y suficiente de conformidad con los presentes TCC.
iv. El garante debe renunciar al beneficio de excusión.
9.5.1 Características generales de las Garantías
Adicionalmente a los requisitos señalados anteriormente para la constitución y presentación de la garantía exigida, estas también deberán cumplir con lo siguiente,
a) Amparos, cobertura (valor asegurado) y vigencia:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato marco | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato Xxxxx y ocho (8) meses mas |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución del Contrato Marco y tres (3) años más. |
Responsabilidad civil Extracontractual | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución del Contrato marco y cuatro (4) meses más |
Calidad del Servicio | 10% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de terminación del Contrato Marco |
b) Asegurado/beneficiario cuando se trate de póliza de seguro: será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA
BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
c) Beneficiario, cuando se trate de garantía bancaria: será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
d) Xxxxxxx/Afianzado: la garantía deberá tomarse con el nombre del Contratista como figura en el documento de identidad o certificado de existencia y representación legal. En el evento que el Contratista sea un consorcio o unión temporal o bajo cualquier forma asociativa, el tomador debe ser la figura asociativa conforme al documento de su constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
Nota 1. En el caso específico xxx xxxxxx por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, para efectos de la póliza de seguro, el asegurado debe ser el Proponente y debe añadirse como asegurado adicional al CONTRATANTE "por los hechos realizados por el contratista y por los cuales resulte solidariamente responsable o vinculado en cualquier tipo de reclamación de un tercero". El beneficiario en dicho amparo deben ser los TERCEROS AFECTADOS.
Nota 2. Sin perjuicio que el Proponente seleccionado deba constituir la garantía de cumplimiento en los términos y condiciones señaladas en los presentes TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en la Fase II para la legalización del Contrato, el Proponente podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse una vez se encuentre ejecutado el 50% del valor del Contrato Marco.
En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.
Nota 3. Se aclara que el Contrato Xxxxx será ejecutado mediante Actas de Servicio, de conformidad a las directrices que imparta el PA FFIE. En razón a lo anterior, el amparo de la garantía del Contrato Xxxxx irá cubriendo individualmente, en la misma proporción el porcentaje de la estimación de riesgo de cumplimiento (diez por ciento - 10%) establecido para cada Acta de Servicio que se suscriba. Lo anterior, hasta llegar al monto total de cobertura del valor del Contrato Marco, o el valor total que se ejecute en desarrollo del mismo.
9.5.2 Presentación y aprobación de las garantías
El Contratista deberá presentar las garantías de conformidad con las reglas definidas en el numeral 9.3 para la Fase II y los requisitos dispuestos en los presentes TCC. En caso de presentarse alguna observación por parte del PA FFIE a las garantías, el Proponente a quien se le haya aceptado la Propuesta, deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena de aplicar las consecuencias establecidas en el numeral 9.6.
En el evento que el Proponente Seleccionado presente y constituya la garantía de cumplimiento requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco para efectos del cumplimiento de lo previsto en la Fase II para la legalización del Contrato, el 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse en los términos descritos en el numeral 9.5.1, so pena que durante la ejecución no se le asignen más Actas de Servicio bajo el presente Contrato Marco, quedando facultado el PA FFIE para asignarlos a otros Proponentes Seleccionados o terceros en los términos descritos en el numeral 8.3 de los presentes TCC.
9.6 Consecuencia de la no suscripción del Contrato y/o legalización del mismo
En el caso que el Proponente favorecido se niegue a firmar el(los) Contrato(s) respectivo(s) o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía requerida para el Contrato Marco, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la Propuesta presentada y dispondrá de su valor como indemnización por los perjuicios causados, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el Proponente y/o adelantar las acciones judiciales que considere pertinentes. En este caso, se deberá seleccionar al Proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad dentro del respectivo Grupo.
Si el segundo mejor calificado en el Grupo no cumple con las condiciones definidas para perfeccionar la legalización del Contrato Marco, el PA FFIE, podrá aceptar la Propuesta, al Proponente que haya obtenido el tercer mejor puntaje del total de las Propuestas presentadas en el respectivo Grupo, y así sucesivamente hasta llegar al último del Grupo.
La anterior regla aplica de manera individual para cada una de los Grupos que fueron objeto de Propuesta.
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
9.7. Plazo de ejecución del Contrato
El plazo previsto para la ejecución del Contrato Xxxxx es de TREINTA Y SEIS (36) MESES, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del mismo.
Los plazos mínimos y máximos para la ejecución de las Actas de Servicio se establecerán de acuerdo con los siguientes rangos así:
a) FASE 1: PRE CONSTRUCCIÓN: Corresponde a la fase de elaboración de Estudios Técnicos y diseños.
ÁREA EN M2 DE PROYECTO | PLAZOS | |
AULAS | AULAS + ESPACIOS COMPLEMENTARIOS | |
Hasta 1.000 | 2 MESES | 2,5 MESES |
De 1.001 a 5.000 | 3 MESES | 3,5 MESES |
De 5.001 a 10.000 | 3.5 MESES | 4 MESES |
De 10.001 a 12.000 | 4 MESES | 5 MESES |
De 12.001 a 15.000 | 5 MESES | 6 MESES |
De 15.001 a 20.000 | 6 MESES | 7 MESES |
NOTA: Cuando el alcance del proyecto comprenda principalmente los Análisis de vulnerabilidad, Reforzamiento, Obras de contención, ensayos de laboratorio deberán ser calculados los plazos de acuerdo con los plazos definidos para aulas. Los plazos consignados en los Acuerdo de obra y en las Actas de servicio de interventoría deberán contemplar los plazos para la revisión de la interventoría.
b) FASE 2 CONSTRUCCIÓN: Corresponde a la fase de ejecución de las obras.
CATEGORÍA | RANGO DE VALOR DE OBRA MÍNIMO | RANGO DE VALOR DE OBRA MÁXIMO | % | TIEMPO DE EJECUCIÓN MIN. ( EN M ESES) | TIEMPO DE EJECUCIÓN MAX. ( EN M ESES) |
1 | $1.000.000 | $75.000.000 | 30,00% | 1,5 | 2 |
2 | $75.000.001 | $150.000.000 | 20,00% | 1,5 | 2 |
3 | $150.000.001 | $350.000.000 | 12,00% | 2 | 2,5 |
4 | $350.000.001 | $450.000.000 | 12,00% | 2,5 | 3 |
5 | $450.000.001 | $600.000.000 | 12,00% | 3 | 4,5 |
6 | $600.000.001 | $800.000.000 | 11,50% | 4,5 | 5 |
7 | $800.000.001 | $1.000.000.000 | 10,50% | 5 | 6 |
8 | $1.000.000.001 | $2.000.000.000 | 7,00% | 6 | 7 |
9 | $2.000.000.001 | $3.000.000.000 | 6,00% | 7 | 8 |
10 | $3.000.000.001 | $3.500.000.000 | 5,50% | 8 | 9 |
11 | $3.500.000.001 | $5.000.000.000 | 5,00% | 9 | 10 |
12 | $5.000.000.001 | $6.000.000.000 | 5,00% | 10 | 11 |
13 | $6.000.000.001 | $10.000.000.000 | 4,50% | 11 | 12 |
14 | $10.000.000.000 | En adelante | 4,00% | 12 | Será definido según el caso |
Para los diferentes Actas de Servicio, se expedirán por parte de PA FFIE, Órdenes de Inicio, las cuales determinarán el plazo considerado por el PA FFIE para la ejecución de cada uno de los Proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Supervisor designado por el PA FFIE no siendo necesaria aprobación o acuerdo con el Contratista para su fecha de inicio.
9.8 Forma y condiciones de pago
El PA FFIE pagará al Contratista el valor de cada Acta de Servicio ateniendo a las términos y condiciones que se describen a continuación.
9.8.1 Costo Fijo
El sistema de pago para el costo fijo mensual del contrato es por PRECIO GLOBAL FIJO CON FÓRMULA DE AJUSTE (Por cambio de año fiscal). En consecuencia, el precio previsto incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del INTERVENTOR; desplazamiento, transporte y almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para INTERVENTOR
y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el INTERVENTOR para el cabal cumplimiento de ejecución del contrato.
El FFIE reconocerá, por consiguiente, un ajuste a los costos fijos que será calculado con el IPC del año inmediatamente anterior y desde el mes de febrero del segundo año de ejecución.
EL PA FFIE pagará por concepto de costo fijo la suma de hasta DOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS PESOS M/L ($ 2.160.460.656,00) , por el término de duración del Contrato Marco, los cuales se pagarán mensualmente por la suma de hasta $ 60.012.796.00 de acuerdo con el número de Proyectos que se encuentren en ejecución en el periodo a facturar.
9.8.2 Costo Variable
a) Fase 1 - Pre construcción
Para el caso de la Fase 1 de PRE CONSTRUCCIÓN, el costo variable de interventoría corresponderá al 15% sobre el valor del Acta de Servicio del contratista de obra contemplado para la fase 1. El personal requerido por parte de la interventoría deberá ser el requerido en los numerales 14.1 y 14.2, de acuerdo con las características y volumen de los proyectos que se ejecute.
Para aquellos proyectos en los cuales el FFIE requiera que se ejecuten algunos estudios que sean necesarios para determinar la viabilidad del proyecto tales como topografía, estudios geotécnicos etc, o que se requiera ejecutar solo ciertos estudios o que por resultados de los estudios iniciales realizados se determine la no viabilidad del proyecto, el FFIE cancelara a la interventoría el 15% de dichos estudios de acuerdo con los siguientes porcentajes del valor por M2 determinado para diseños y estudios técnicos:
Estudios Técnicos | Sub producto | % Vr/ M2 | % Vr M2 |
Levantamiento Topográfico | 3% | ||
Estudios Geotécnicos | 7% | ||
Diseño Arquitectónico | 30% | ||
Esquema | 7% del % |
Básico | establecido para el diseño Arquitectónico | ||
Anteproyecto | 15% del % establecido para el diseño Arquitectónico | ||
Diseño Estructural | 25% | ||
Diseño Eléctrico Incluye redes de voz y datos, diseños electromecánicos | 20% | ||
Diseños hidrosanitarios incluye red contraincendios | 15% |
EL PA- FFIE cancelará a la interventoría el 100% del valor del acta de servicios para la fase 1 de la siguiente forma:
El FFIE realizará un primer pago, por la suma equivalente al noventa (90%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, para lo cual deberá anexar copia de las radicaciones.
El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizara contra el Acta de Cierre de la Fase
1 debidamente suscrita por la Interventoría y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
Visita de análisis del lugar:
Para esta visita el PA-FFIE reconocerá a la interventoría por cada día de visita así:
VISITA PROFESIONALES DE INTERVENTORIA | INFORMES POR CADA PREDIO QUE SE VISITE | EXPERIENCIA (GENERAL- ESPECIFICA) DEL PROFESIONAL (ES) QUE REALIZA(N) LA VISITA | VALOR TOTAL A RECONOCER POR LA VISITA Y EL INFORME |
1 | 1 por cada predio que se visite | P4 06-04 | $ 1.402.000 |
El PA FFIE pagará al Proponente Seleccionado el 100% del valor del Informe de análisis del lugar, contra los informes aprobados por la Interventoría y el Supervisor.
b) Fase 2 – Construcción
Para la liquidación de los honorarios variables de interventoría, estos se calculan como un porcentaje del costo real del valor de la obra que se fije para esta Fase de acuerdo con los siguientes rangos:
CATEGORÍA | RANGO DE VALOR DE OBRA | PORCENTAJE DE INTERVENTORÍA | % |
1 | $1.000.000 | $75.000.000 | 30,00% |
2 | $75.000.001 | $150.000.000 | 20,00% |
3 | $150.000.001 | $350.000.000 | 12,00% |
4 | $350.000.001 | $450.000.000 | 12,00% |
5 | $450.000.001 | $600.000.000 | 12,00% |
6 | $600.000.001 | $800.000.000 | 11,50% |
7 | $800.000.001 | $1.000.000.000 | 10,50% |
8 | $1.000.000.001 | $2.000.000.000 | 7,00% |
9 | $2.000.000.001 | $3.000.000.000 | 6,00% |
10 | $3.000.000.001 | $3.500.000.000 | 5,50% |
11 | $3.500.000.001 | $5.000.000.000 | 5,00% |
12 | $5.000.000.001 | $6.000.000.000 | 5,00% |