Condiciones para la Adquisición de Bienes de Capital, Equipos de Producción y Herramientas (versión: 1 de marzo de 2015)
Condiciones para la Adquisición de Bienes de Capital, Equipos de Producción y Herramientas (versión: 1 xx xxxxx de 2015)
- XXXXXXXXX Espana S.L.U.
GENERAL:
Un proveedor es cualquier persona a la que el comprador haya realizado un pedido de entregas o servicios dentro del marco de contratos de compraventa, en relación con contratos de trabajos y materiales, de trabajos y mano de obra y de arrendamiento de servicios.
1. CONDICIONES ESTÁNDAR, ADJUDICACIÓN DE CONTRATO, PRESUPUESTO
1.1 Las cláusulas que se recogen a continuación serán aplicables como suplemento a los acuerdos contractuales individuales y la confirmación de pedido o el memorándum de adjudicación de contrato. Estas condiciones formarán parte integrante del contra- to. Las condiciones o normas del proveedor, en concreto las condiciones comerciales, no formarán parte integrante del con- trato y no tendrán validez jurídica, si bien el comprador no debe contravenirlas en casos concretos. Mediante la confirmación de pedido el proveedor acepta y reconoce las condiciones del comprador.
1.2 Todos los acuerdos (pedido y aceptación) entre las partes deben realizarse por escrito (forma escrita) para ser válidos y surtir efectos; esto también se aplicará a las modificaciones, suplementos y acuerdos subsidiarios.
1.3 Todos los pedidos realizados surtirán efectos jurídicos para ambas partes contractuales una vez que dichos pedidos se hayan realizado por escrito por el comprador y sean aceptados de inmediato por el proveedor sin restricciones mediante una confirmación por escrito. Hasta que el proveedor haya realizado su confirmación por escrito, el comprador tendrá derecho a anular su pedido. En caso de que el proveedor realice una entre- ga sin haber efectuado con anterioridad una confirmación del pedido, el contrato de suministro será válido, con arreglo a las condiciones estipuladas en el pedido, cuando el comprador acepte la entrega.
1.4 El proveedor cumplirá estrictamente las instrucciones del pedido dadas por el comprador y, en caso de divergencias, el proveedor estará obligado a señalar explícitamente dichas diver- gencias y a obtener el previo consentimiento escrito del com- prador, sin que por ello se constituya ninguna responsabilidad colectiva por parte del comprador.
1.5 En caso de que no haya ningún acuerdo con respecto a un producto acabado o una categoría determinada de objetos, el comprador tendrá derecho a solicitar al proveedor que cambie la estructura o el diseño y las especificaciones del objeto corres- pondiente relativo al pedido dentro de los límites de lo razona- ble para el proveedor. Al hacerlo se regularán adecuadamente las consecuencias, sobre todo en relación con el aumento o la reducción de costes, así como las fechas de entrega.
1.6. Los presupuestos del proveedor serán vinculantes para el mismo si el comprador los acepta dentro de un plazo razonable. El proveedor no tendrá derecho a cobrar al comprador por
presupuestos, planos de diseño o de ingeniería ni otros trabajos preliminares que realice; dichos trabajos se considerarán como gratuitos y no constituirán ninguna obligación en nombre del comprador. Todos los presupuestos se ajustarán a la solicitud efectuada por el comprador; las modificaciones o alternativas deben señalarse de forma clara.
1.7 El proveedor no podrá ceder a tercero ningún pedido reali- zado por el comprador sin el expreso consentimiento escrito de éste. En caso de que el proveedor infrinja esta cláusula, el com- prador tendrá derecho a rescindir el contrato en todo o en parte o a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
1.8 De conformidad con las Directivas de la UE 2580/2001, 881/2002 y 753/2011, el proveedor declara que no tendrá ningu- na relación comercial con empresas, firmas, bancos, organizacio- nes ni personas incluidas en listas de sanciones de la UE y/o de los EEUU. Esto también se aplicará a las subsidiarias y filiales del proveedor y las participaciones en el capital de terceros en el propio país y en el extranjero. Asimismo, el proveedor se com- promete a notificar al comprador por escrito sin demora cual- quier resultado positivo encontrado en el curso del examen de las listas de sanciones mencionadas.
En caso de que el proveedor esté incluido en una lista de sancio- nes, el comprador podrá resolver el contrato y todos los contra- tos existentes con el proveedor sin necesidad de preaviso y dar por finalizadas las relaciones comerciales existentes de forma inmediata, sin que el proveedor pueda reclamar ninguna indem- nización por daños y perjuicios por dicha resolución.
2. EXPLICACIÓN VOLUNTARIA, NORMAS DE FÁBRICA, TRABAJOS DEFECTUOSOS
2.1 El proveedor estará obligado a obtener información con respecto a todos los detalles recogidos en la solicitud y a pro- porcionar una explicación exhaustiva a su propia iniciativa. Al presentar el presupuesto, el proveedor reconoce que tiene conocimiento de todos los hechos necesarios y de los requisitos previos para la presentación de dicho presupuesto, en concreto con respecto al contenido de la solicitud del comprador, las condiciones del lugar, la ubicación de la obra y las condiciones de la carretera. En caso de que, en opinión del proveedor, se necesite alguna información adicional, el proveedor tomará las medidas necesarias para obtenerla. El proveedor no podrá alegar malentendido ni ignorancia.
2.2 Si no se ha estipulado nada en contrario, las normas de fábrica del comprador serán vinculantes para el proveedor. Las desviaciones previstas se confirmarán detalladamente de ante- mano en el presupuesto. Sólo se podrán efectuar dichas desvia- ciones si el comprador ha dado su previa aprobación por escrito.
2.3 Los trabajos que se desvíen del pedido de compra, que el proveedor realice bajo su propia responsabilidad, y cualquier trabajo adicional que el comprador no haya confirmado expre- samente por escrito, no establecerán ningún derecho a reclamar un pago para el proveedor, y no se fundamentan en transaccio- nes sin autoridad.
2.4 La confirmación de pedido por escrito del proveedor o el memorándum de adjudicación de contrato constituye la declara- ción por parte del proveedor de que ha examinado los docu- mentos entregados y de que el proveedor los ha estimado adecuados y suficientes. Se considerará que el pedido ha sido aceptado con arreglo a las condiciones del comprador a más tardar en el momento del inicio de los trabajos, también sin confirmación por escrito.
2.5 En caso de que se solicite algún trabajo que no corresponda al proveedor según los términos del contrato, sólo podrá recla- mar una compensación adicional si notifica al comprador dicha reclamación de compensación y si ha dado al comprador la oportunidad de verificación antes de que el proveedor comience la ejecución del trabajo.
3. LUGAR DE ENTREGA, EMBALAJE, TRASPASO DEL RIESGO
3.1 Salvo que se haya acordado lo contrario por escrito, la entre- ga se realizará a riesgo del proveedor de forma gratuita, inclu- yendo el embalaje, el seguro y con los derechos de aduana pagados (DDP Incoterms 2010) en el domicilio especificado por el comprador; es decir, el proveedor soportará todos los costes y riesgos hasta que los bienes hayan sido entregados en el domici- lio de entrega indicado por el comprador.
3.2 En el supuesto de una aceptación acordada o legal, los ries- gos de destrucción o deterioro del bien o servicio entregado pasarán al comprador solamente a partir de la aceptación.
3.3 El proveedor está obligado a informar al comprador acerca de cualquier requisito aplicable de permiso de (re-) exportación para los bienes con arreglo a la normativa alemana, europea o estadounidense sobre aduanas y control de exportaciones así como la normativa sobre aduanas y control de exportaciones del país de origen de los bienes. Por lo tanto, como mínimo en sus ofertas, confirmaciones de pedido y facturas, el proveedor debe- rá facilitar la siguiente información con respecto a los bienes:
- número de lista de exportación con arreglo al Anexo AL del Reglamento de Comercio y Pagos en el Extranjero de Ale- mania o cualquier información comparable de lista de ex- portación de las listas de exportación aplicables;
- ECCN (Número de Clasificación de Control de Exportacio- nes, por sus siglas en inglés) para bienes estadounidenses (incluyendo tecnología y software) en virtud del Reglamen- to de Administración de Exportaciones de EEUU (EAR, por sus siglas en inglés);
- país de origen de los bienes y de sus componentes, inclu- yendo tecnología y software;
- cualquier transporte de los bienes dentro de EEUU, fabrica- ción o almacenamiento de los bienes en EEUU y si los bie- nes han sido fabricados utilizando tecnología estadouni- dense;
- Código HS de los bienes; y
- una persona de contacto en su organización para facilitar- nos información adicional a petición.
A petición del comprador, el proveedor facilitará otros datos de comercio exterior con respecto a los bienes y sus componentes en forma escrita e informará al comprador sobre todos los cam- bios en dichos datos sin demora y antes del suministro.
4. FECHAS DE ENTREGA, DEMORA EN LA ENTREGA
4.1 Las fechas de entrega estipuladas serán vinculantes. En caso de que el proveedor considere que no está en condiciones de cumplir sus obligaciones contractuales en todo o en parte o que la entrega no es posible en la fecha acordada, informará de ello
al comprador sin demora explicando los motivos y anunciará una nueva fecha de entrega. La obligación del proveedor de cumplir las fechas de entrega estipuladas no se verá afectada por lo anterior.
4.2 Para el cumplimiento de una fecha de entrega o plazo será decisiva la recepción de la entrega por parte del comprador o, en caso de que así se haya acordado, condicionada a la aceptación instalación o montaje del artículo entregado, salvo que se acuer- de otra cosa de forma individual. En el supuesto de que se haya acordado, en contra de la cláusula 3.1, que la recepción de los bienes por parte del comprador sea x xxxxx de éste, el proveedor notificará al comprador por fax o por correo electrónico -al número de fax o a la dirección de correo electrónico que haya indicado el comprador- en cuanto a la disponibilidad de los bienes correspondientes con una antelación mínima de 2 días antes de la fecha de entrega y el proveedor tendrá los bienes, incluido el embalaje, preparados para la recepción.
4.3. En caso de que se produzca una demora en la entrega, el comprador tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios prefijada por la demora por importe del 0,1 % del valor de la entrega y ejecución por cada día natural, sin que supere un total del 5 % del valor de la entrega y ejecución. El proveedor se reserva el derecho a aportar pruebas de que no se produjo ningún perjuicio o pérdida para el comprador o su valor fue sustancialmente inferior a la cantidad establecida. El compra- dor se reserva el derecho a aportar pruebas de que se le ocasio- xxxxx xxxxx y perjuicios superiores. En este caso el comprador tendrá derecho a reclamar dichos daños y perjuicios superiores en su integridad.
5. CONTROL FUNCIONAL, PERIODO DE PRUEBA, ACEPTACIÓN
Si no se ha regulado nada por mutuo acuerdo o en las especifi- caciones de la solicitud o en el memorándum de adjudicación de contrato por parte del comprador, el objeto pedido estará sujeto a un periodo de prueba de ocho semanas. Si no se encuentra ningún defecto, se efectuará la aceptación por parte del compra- dor mediante acta de aceptación por escrito según el modelo preimpreso del comprador.
6. DISPOSICIONES EN CASO DE MONTAJE EN LAS INSTALACIONES DEL COMPRADOR
En el supuesto de que el comprador haya acordado la instalación o el montaje con el proveedor o de que la instalación o el mon- taje sean práctica comercial habitual dentro del ámbito de res- ponsabilidad del proveedor, serán aplicables adicionalmente las siguientes disposiciones:
6.1 En el supuesto de preparación de obras de construcción, mantenimiento de las mismas y evacuación, así como disposición de las medidas de seguridad necesarias, el proveedor estará obligado a tomar todas las precauciones para no obstaculizar las operaciones o los trabajos que deban realizarse dentro de dicha área de operaciones y también para no obstaculizar ni poner en peligro a ningún tercero. En caso de obstaculización inevitable, deberá alcanzarse un acuerdo con el comprador de antemano.
6.2 El proveedor tendrá la obligación de ejecutar sus trabajos bajo su propia responsabilidad. El proveedor identificará un representante autorizado de cara al comprador; dicho represen- tante estará a cargo de supervisar los trabajos a realizar en nombre del proveedor.
6.3 Los representantes autorizados del comprador tendrán derecho a supervisar que todos los trabajos del proveedor se realicen de conformidad con los acuerdos contractuales entre las partes y a rechazar los trabajos que no se realicen de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El representante autorizado del comprador tendrá derecho a exigir que se lleve a cabo una ejecución técnica impecable de los trabajos en función de las estipulaciones contractuales.
6.4 En caso de que el comprador preste asistencia poniendo a disposición del proveedor mano de obra y equipos, particular- mente grúas junto con personal operario, dicha asistencia se prestará exclusivamente sin obligación si el proveedor tiene autoridad de supervisión.
6.5 El proveedor no realizará ningún cambio en los edificios ni en las estructuras xx xxxxx sin el consentimiento expreso del com- prador; en concreto, no llevará a cabo trabajos de soldadura ni xx xxxxx térmico.
6.6 El proveedor estará obligado a contratar pólizas de seguro por un importe adecuado que cubran la responsabilidad civil y un seguro de riesgo de construcción y a mantener dichas pólizas. El proveedor enviará al comprador un justificante por escrito de que se han contratado las pólizas mencionadas dentro de los 14 días siguientes a la suscripción.
6.7 Además, todas las actividades llevadas a cabo por el provee- dor en los terrenos o instalaciones del comprador estarán sujetas a los reglamentos internos en su respectiva versión actualizada (consulte las opciones de descarga en la sección de la División de Compras de la web: xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx).
7. PAGO, CUENTAS Y NOTA DE ENTREGA
7.1 El comprador podrá elegir el pago mediante transferencia bancaria, cheque, letra de cambio o cualquier otro método de pago.
7.2 El comprador podrá compensar con derechos vencidos, no vencidos y futuros, con independencia del fundamento jurídico de los mismos, que correspondan al comprador o a una empresa asociada con el mismo frente al y a compensar con los derechos que el proveedor tenga frente a una de las empresas descritas. En concreto, el comprador podrá retener pagos vencidos en tanto siga ostentando derechos frente al proveedor como conse- cuencia de entregas o trabajos insuficientes o defectuosos. El proveedor podrá ejercer un derecho de compensación y un derecho de retención solamente con respecto a contrarreclama- ciones que hayan sido determinadas con firmeza jurídica o no sean objeto de disputa.
7.3 No se permitirá al proveedor ceder a ningún tercero sus derechos frente al comprador ni disponer el cobro por ningún tercero sin el previo consentimiento escrito del comprador, el cual no podrá ser denegado de forma injustificada.
7.4 Las cuentas deberán remitirse a la sede central del compra- dor por duplicado. Dichas cuentas deberán reflejar el número del proveedor, el número y la fecha del pedido (o bien la conclusión del pedido de compra y la solicitud de despacho), los datos adicionales del comprador (asignación de cuenta), punto de descarga, número y fecha de la nota de entrega y cantidad de bienes contabilizados. Las cuentas sólo se podrán emitir sobre bienes especificados en una sola nota de entrega.
8. DERECHOS DE PROPIEDAD, DERECHOS DE USO Y RECLAMACIÓN DE RESTITUCIÓN EN RELACIÓN CON OBJETOS PRODUCIDOS POR EL PROVEEDOR POR ENCARGO DEL COMPRADOR
En cuanto a la estructura de titularidad de los bienes de capital, planos, diseños, herramientas y todos los demás documentos (producto contractual) que elabore el proveedor con arreglo al pedido del comprador, se estipula lo siguiente:
8.1 La (co-) titularidad de los productos contractuales pedidos, junto con los medios de producción, accesorios, así como los planos de diseño o de ingeniería, pasarán al comprador en proporción al depósito pagado sobre el valor total del pedido. El proveedor custodiará dichos objetos, sin cargo alguno, en nom- bre del comprador y contratará una póliza de seguros adecuada.
8.2 Como garantía adicional del depósito y con el fin de garanti- zar la adquisición de la titularidad por parte del comprador, los productos contractuales, junto con los medios de producción y accesorios, así como los planos de diseño o de ingeniería, se cederán en concepto de garantía prendaria al comprador en el momento del inicio de la producción del objeto correspondiente, al igual que los planos de diseño o de ingeniería en el momento del inicio de la producción de los mismos, a condición de que el proveedor fabrique dichos objetos y los custodie, sin cargo alguno, en nombre del comprador.
8.3 El comprador podrá exigir la entrega de los productos con- tractuales, junto con los medios de producción y accesorios, así como los planos de diseño o de ingeniería, antes de la produc- ción definitiva, en caso de que se inicie un procedimiento con- cursal o se decreten medidas de ejecución contra el proveedor y se vea perjudicada la producción puntual y/o los derechos del comprador o en caso de que el proveedor no esté en condicio- nes o no esté dispuesto a completar el producto contractual en un plazo razonable de conformidad con las especificaciones contractuales. En tal caso, el comprador estará obligado a com- pensar al proveedor por un importe que se corresponda con el grado de finalización del valor del pedido tras haber compensa- do el depósito pagado y después de que el comprador haya descontado los costes adicionales para la finalización del produc- to contractual y otros conceptos que excedan la compensación estipulada, de acuerdo con el proveedor.
8.4 El comprador tendrá derechos de utilización exclusiva sobre las construcciones, los planos, los ficheros de datos, las herra- mientas y los demás documentos que elabore el proveedor siguiendo las instrucciones del comprador. El comprador tendrá derecho a utilizar dichos objetos en cualquier lugar y sin ninguna restricción; el comprador podrá trabajar basándose en dichos objetos o ceder la producción a terceros en cualquier momento. El proveedor estará obligado a proteger las construcciones, los planos, los ficheros de datos, las herramientas y los documentos asociados frente al acceso de terceros y a no utilizarlos para sus propios intereses ni para fines de terceros.
9. QUEJAS, RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS SUSTANCIALES Y DEFICIENCIA EN EL TÍTULO Y OTROS INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES, PLAZOS DE RESPONSABILIDAD
9.1 Se considerará que se ha notificado una queja dentro de plazo en caso de que se haya informado al proveedor de la existencia de defectos visibles (evidentes) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los bienes o a la acepta- ción del comprador. En los supuestos de detección de defectos
ocultos durante las inspecciones realizadas en el curso normal de la actividad, el comprador tendrá derecho a formular también quejas posteriormente, es decir, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección y determinación del defecto.
9.2 El proveedor estará obligado a proporcionar al comprador la posesión y la propiedad de los bienes, libre de defectos sustan- ciales o deficiencia en el título.
9.3 Los defectos sustanciales se considerarán como prevalentes si después del traspaso del riesgo los bienes no poseen las caracte- rísticas estipuladas y/o no son adecuados para ser utilizados de acuerdo con los requisitos previos establecidos en los acuerdos contractuales entre las partes y/o no mantienen sus característi- cas y/o utilidad durante el ciclo de vida habitual.
9.4 El proveedor garantiza que todos los bienes entregados y todos los servicios prestados se ajustan a las especificaciones estipuladas en el pedido del comprador así como en la normati- va sobre prevención de accidentes establecida por ley y por la Asociación de Seguro de Responsabilidad Patronal.
9.5 En caso de defectos sustanciales o deficiencia en el título u otro incumplimiento de obligaciones, los derechos del compra- dor se regularán por el “BGB”/Código Civil alemán. Además de los derechos reconocidos por la ley, se considerará que se ha acordado lo siguiente: En el supuesto de que el proveedor no cumpla sus obligaciones con respecto a la ejecución posterior dentro de un periodo xx xxxxxx adecuado fijado por el compra- dor, éste tendrá derecho a realizar ejecuciones posteriores por sí mismo x xxxxx del proveedor o encargarlas a un tercero, si dicha ejecución posterior no es rechazada justificadamente por el proveedor. El artículo 323 apartado 2 del “BGB” será aplicable de forma procedente. No habrá necesidad de fijar un plazo si la ejecución posterior es abortada o si dicha acción fuese injustifi- cada para el comprador.
9.6 Las reclamaciones del comprador basadas en defectos sus- tanciales o deficiencia en el título así como otras infracciones contractuales por parte del proveedor prescribirán, salvo que se disponga otra cosa por la normativa legal o que se hayan acor- dado plazos distintos en casos concretos y con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 9.7, de acuerdo con lo siguiente:
a) En el supuesto de los bienes muebles: en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrega del objeto al comprador o, si se ha acordado la aceptación, a partir de dicha aceptación;
b) En el supuesto de productos elaborados, de los cuales se establece el éxito en virtud de la producción, el mantenimiento o las modificaciones de un objeto o en la realización de trabajos de planificación o supervisión: en un plazo de tres años a partir de la aceptación.
c) En el supuesto de los trabajos de construcción y/o un objeto que se utiliza de acuerdo con su aplicación prevista con fines de construcción y dicho objeto ha provocado un defecto en dicha construcción, como en el caso de productos elaborados en los que el éxito radica en la realización de trabajos de planificación o supervisión: en un plazo de cinco años a partir de la aceptación.
d) En todas las demás ejecuciones: en el plazo de prescripción ordinario de tres años.
Todos los plazos de prescripción se prorrogarán por los periodos de tiempo durante los cuales se haya interrumpido la prescrip- ción. La prescripción sólo surtirá efectos tres meses después de la finalización de la interrupción.
En caso de que el proveedor haya ocultado intencionada o maliciosamente algún defecto, dichas reclamaciones prescribirán tres años después de la aceptación, bajo reserva de los plazos de prescripción más largos que resulten aplicables.
9.7 En caso de que se formulen reclamaciones contra el compra- dor a causa de defectos de los productos contractuales u otras infracciones contractuales que se produzcan en cualquier ámbito relativo a las obligaciones del proveedor o la entrega o ejecución tardía o defectuosa sea la consecuencia, el proveedor indemniza- rá al comprador frente a todas las reclamaciones que se formu- len por parte de nuestros socios contractuales o cualquier terce- ro; no obstante, en el supuesto de reclamaciones de indemniza- ción, solamente en caso de que el proveedor no pueda demos- trar que no es responsable de dichos defectos u otras infraccio- nes contractuales. Las reclamaciones del comprador de indemni- zación por daños y perjuicios y de indemnización por todos los perjuicios y gastos en relación con bienes suministrados por el proveedor excederán los periodos de responsabilidad y de prescripción establecidos en la cláusula 9.6 en el periodo de tiempo en que se determine la responsabilidad del comprador. Esto también será aplicable a los daños emergentes y los gastos relativos a las reclamaciones basadas en obligaciones que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad del proveedor, aunque durante un periodo de tiempo máximo de 10 años a partir del comienzo del plazo de prescripción legal. Las reclama- ciones basadas en el incumplimiento de obligaciones por parte del proveedor que denuncie el comprador dentro del periodo legal de prescripción o del periodo de garantía prescribirán en un plazo de tres meses a partir de la denuncia.
9.8 Durante sus obligaciones de entrega y ejecución, el provee- dor observará las normas legales aplicables de la Unión Europea y de la República Federal de Alemania, p.ej. el Reglamento REACH (Reglamento CE nº 1907/2006); la Ley Reguladora de la Venta, Devolución y Eliminación Ambientalmente Racional de Equipos Eléctricos y Electrónicos (ElektroG) y la Ley de Final de Vida Útil de los Vehículos (AltfahrzeugG). El proveedor se com- promete frente al comprador a suministrar únicamente aquellos productos (sustancias, mezclas o artículos) que sean conformes con el Reglamento REACH/CLP y todas las demás disposiciones fundamentales. El proveedor deberá asegurarse de que se cum- plan todas las obligaciones relativas al registro, la evaluación, la clasificación y la autorización de materiales y todas sus obliga- ciones relativas al Reglamento REACH/CLP como fabricante y para los bienes comprados como importador, incluyendo las obligaciones de información. El proveedor informará de inmedia- to al comprador sobre cualquier cambio relevante producido en la normativa legal, en concreto le informará de inmediato sobre los cambios en los bienes, su capacidad de ejecución, uso o calidad, producidos en virtud del Reglamento REACH y en cada caso individual acordará con el comprador medidas adecuadas. Lo mismo se aplicará en caso de que y en el momento en que el proveedor tenga conocimiento de que se van a producir dichos cambios.
9.9 Las demás reclamaciones y los plazos de prescripción prorro- gados con arreglo a las “ProdHaftG“/Leyes sobre Responsabili- dad de Producto en base a responsabilidad civil, actos dolosos y que se deriven de las garantías no se verán afectados.
10. CONFIDENCIALIDAD, DERECHOS DE PROTECCIÓN SOBRE PLANOS, MOLDES, MODELOS, HERRAMIENTAS, CONSTRUCCIONES, ETC. PROPORCIONADOS POR EL COMPRADOR
10.1 Las partes contractuales se comprometen a tratar todos los datos empresariales y técnicos que no sean de conocimiento
público de los que tengan conocimiento en base a las relaciones comerciales entre ellos como secretos empresariales.
10.2 En caso de que el proveedor produzca moldes, modelos, planos, litografías, herramientas u objetos similares que pudieran ser necesarios para procesar un pedido, dichos objetos serán tratados del mismo modo con carácter confidencial.
10.3 Los planos, moldes, modelos, plantillas, herramientas, xxxx- tras y objetos similares que proporcione el comprador al provee- dor serán tratados de forma estrictamente confidencial y sola- mente podrán ser utilizados con fines de procesamiento de los pedidos del comprador. Dichos objetos no podrán ser copiados ni traspasados ni cedidos a ningún tercero de ningún modo y seguirán siendo de propiedad del comprador. Los bienes fabri- cados en base a dichos objetos no podrán cederse a ningún tercero. Lo mismo se aplicará a las partes que el proveedor haya desarrollado con arreglo a las especificaciones del comprador.
10.4 El proveedor no podrá referirse a las relaciones comerciales ni exhibir los productos o artículos de entrega elaborados para el comprador sin el previo consentimiento escrito de éste.
10.5 Las mismas obligaciones se impondrán a los subcontratistas.
11. DERECHOS DE PROTECCIÓN
11.1 El proveedor será responsable de todas las reclamaciones que se formulen durante la utilización de los productos contrac- tuales con arreglo al contrato a causa de la infracción de los derechos de protección o la inscripción de derechos de protec- ción, aunque, en el supuesto de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios, solamente en caso de que el proveedor no pueda demostrar que no es responsable de dichos defectos u otras infracciones contractuales. El proveedor indemnizará al comprador y a sus socios contractuales frente a todas las recla- maciones formuladas en base a la utilización de dichos derechos de protección.
11.2 Esto no se aplicará en caso de que el proveedor haya pro- ducido objetos en base a diseños, modelos o especificaciones y detalles del proveedor y éste no tenga o no pueda tener cono- cimiento del hecho de que con ello se estén vulnerando dere- chos de protección de terceros.
12. PACTO MUNDIAL DE NACIONES UNIDAS
12.1 El comprador otorga importancia primordial a la responsa- bilidad social dentro del marco de las actividades empresariales y por consiguiente participa de forma activa en la iniciativa “Pacto Mundial de Naciones Unidas”. Esta iniciativa se basa en princi- pios fundamentales que deben conformar una globalización más social y ecológica y prevenir la corrupción. Se puede encontrar información adicional sobre la Iniciativa de Pacto Mundial de Naciones Unidas en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
12.2 El proveedor está obligado a observar estos principios y a transmitirlos a su cadena de suministro.
13. LUGAR DE CUMPLIMIENTO, FUERO JURISDICCIONAL, LEGISLACIÓN APLICABLE
13.1 El lugar de cumplimiento será el domicilio del comprador.
13.2 En el caso de contratos con establecimientos comerciales y entidades legales, el fuero jurisdiccional corresponderá a los
tribunales competentes del domicilio del comprador. No obstan- te, el comprador también podrá presentar una demanda en el lugar del domicilio social del proveedor.
13.3 Todos los pedidos, bienes y servicios para los que, según la cláusula 13.2, el fuero jurisdiccional está en el Xxxxx de Españ, estarán sometidos a las xxxxx xxx Xxxxx de España con exclusión de las Convenciones sobre Compraventa de Mercaderías de Naciones Unidas.
13.4 Estas Condiciones para la Adquisición de Bienes de Capital, Equipos de Producción y Herramientas están redactadas en español e inglés. En caso de discrepancia entre las dos versiones prevalecerá la versión en español. La versión en inglés sólo se tendrá en cuenta a efectos de traducción.
14. CLÁUSULAS INDEPENDIENTES
En caso de que alguna cláusula establecida en estas condiciones y/o en cualquier acuerdo celebrado entre las partes sea nula, la validez del resto de los acuerdos contractuales no se verá afecta- da. Las partes contractuales se comprometen a sustituir dicha cláusula nula por una norma admitida por la ley que se aproxime lo más posible al propósito económico de la cláusula nula co- rrespondiente.