AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
LICITACIÓN PÚBLICA N°330
CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERADORES XX XXXX DE AYUDA PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
OBJETO:
La presente licitación tiene por objeto contratar el Servicio de Operadores xx Xxxx de Ayuda para Aguas Santafesinas S.A., en un todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y sus correspondientes Anexos.
PLAZO CONTRACTUAL:
Abarca un período de Doce (12) Meses, desde el 1 de Septiembre del 2016 al 31 xx Xxxxxx de 2017 inclusive.
CONSULTA y ENTREGA XXX XXXXXX
Los pliegos podrán ser retirados y/o consultados a partir del día 30 xx Xxxxx de 2016 y hasta el día 18 de Julio de 2016 a las 10:00 Hs según detalle precedente:
• Rosario: Dpto. Licitaciones Publicas – Xxxxx 0000– CP.2000 – Rosario. Personal de contacto:
Xxxxxx Xxxxxx TE: 0341 - 4206785 - mail: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Xxxxxxxx Xxxxxxx TE: 0341- 4206706- mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Santa Fe: Dpto. Licitaciones Privadas y Compras Centralizadas – Xxxxxxxxx 0000 – XX.0000 Xxxxx Xx
Personal de contacto:
Xxxxxxxx Xxxxxxx TE: 0342 – 4504642 – mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
VALOR XXX XXXXXX: $0,00 (SIN COSTO)
GARANTIA DE OFERTA: $ 50.000,00-
FORMA, FECHA Y LUGAR PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS:
Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx – Dpto. Licitaciones Publicas, hasta las 12 horas del día 18 de Julio del año 2016.-
Cada propuesta deberá ser presentada en un UNICO SOBRE que en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Licitación Xxxxxxx Xx 000 “Contratación del Servicio de Operadores xx Xxxx de Ayuda para Aguas Santafesinas S.A.”
LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFERTAS:
La apertura de las ofertas se realizará el día 18 de Julio del 2016 a las 14hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA, Dpto. Licitaciones Publicas, sala de Reuniones PB, sita en xxxxx Xxxxx 0000 de la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe.-
Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgara al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.
Será rechazada in limine la oferta que no acompañe la siguiente documentación:
- Planilla/s de Cotización/es
Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgara un plazo de 72 hs hábiles para la presentación de la misma.
Persona de Contacto:
• Consultas Técnicas:
Xxxxx Xxxxx – Tel: 0341 – 000 0000 – mail: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Consultas Económicas Financieras:
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx – Tel. 0341 – 000 0000 – mail xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
LICITACIÓN PÚBLICA N° 330
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERADORES XX XXXX DE AYUDA
PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES 1 - OBJETO
La presente licitación tiene por objeto contratar el Servicio de Operadores xx Xxxx de Ayuda para Aguas Santafesinas S.A., en un todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y sus correspondientes Anexos.
2 - CANTIDADES Y VIGENCIA
Abarca un período de Doce (12) Meses, desde el 1 de Septiembre del 2016 al 31 xx Xxxxxx de 2017 inclusive.
Todos estos servicios deberán ser prestados con las características detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
3 - CONSULTA y ENTREGA XXX XXXXXX
Los pliegos podrán ser retirados y/o consultados a partir del día 30 xx Xxxxx de 2016 y hasta el día 18 de Julio de 2016 a las 10:00 Hs según detalle precedente:
• Rosario: Dpto. Licitaciones Publicas – Xxxxx 0000– CP.2000 – Rosario. Personal de contacto:
Xxxxxx Xxxxxx TE: 0341 4206785 - mail: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Xxxxxxxx Xxxxxxx TE.: 0341 – 4206706 - mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Santa Fe: Dpto. Licitaciones Privadas y Compras Centralizadas – Xxxxxxxxx 0000 – XX.0000 Xxxxx Xx
Personal de contacto:
Xxxxxxxx Xxxxxxx TE: 0342 4504642 - mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Valor xxx Xxxxxx: $ 0,00
PARTE II – DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 SISTEMA DE CONTRATACION
10 - Extensión de la Propuesta
Modificando y/o Complementando lo establecido en el art. 10 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente licitación.
Los oferentes cotizarán obligatoriamente la prestación del servicio con las características descriptas en la documentación de los Pliegos Generales para la Contratación de Servicios, Pliego de Condiciones Particulares, sus Anexos y Especificaciones Técnicas y Planilla de Cotización. El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta.
Para el caso de que no se presente la documentación que a continuación se detalla se producirá el rechazo in límine de la Oferta:
• Oferta: Planilla de Cotización. Anexo I
Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgara un plazo de 72 Hs. para la presentación de la misma., vencido el cual Aguas Santafesinas S.A. podrá proceder a su rechazo.
11 - FORMA DE COTIZAR
Cumplimentando lo establecido en el artículo 10 y 11 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, la Oferta Básica deberá efectuarse según lo establecido en este Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, teniendo en cuenta que los precios Unitarios MENSUALES deberán ser SIN IVA, indicando además el valor Total de la Cotización.
Aguas Santafesinas S.A. no aceptará cotizaciones por cuenta y orden de terceros.
12 - GARANTÍA DE OFERTA
Modificando y complementando lo establecido en el art. 12 el Pliegos General para la Contratación de Servicios.
Cada oferta será garantizada por una suma igual a $ 50.000,00- y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios.
13 - ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPUESTA
La presente documentación a incluir con la propuesta es específica al servicio a contratar y a la vez complementaria y/o modificatoria de la requerida en el artículo 13 xxx Xxxxxx General para la Contratación de Servicios:
• Modificando lo establecido en el Art. 13.3 xxx Xxxxxx Gral. para la Contratación de Servicios serán desestimadas las ofertas presentadas en UTE/UT.
• Complementando lo establecido en el Art. 13.8 xxx Xxxxxx Gral. para la Contratación de Servicios el oferente deberá presentar certificado para contratar de AFIP (Administración General de Ingresos Públicos) y Formulario 1013 de API (Administración Provincial de Impuestos) o ante el organismo de recaudación provincial correspondiente a Ingresos Brutos, local o convenio multilateral acreditando el cumplimiento tributario con la presentación de las constancias de pago de los últimos 6 meses.
• Complementando lo establecido en el Art. 13.12 xxx Xxxxxx Gral. para la Contratación de Servicios el oferente deberá presentar Copia de los estados contables de los últimos 2 ejercicios anuales y el último balance trimestral publicado por el oferente que esté obligado a hacerlo, con los respectivos informes del auditor. En caso de no estar configurado como una Sociedad Legalmente Constituida, se deberá adjuntar manifestación de Bienes y Deudas con informe certificado por CPCE y ultimas dos (2) DDJJ de Impuesto a las Ganancias y de bienes personales.
• 13.26 Planilla de Situación Impositiva. Anexo II
• 13.27 El Oferente deberá presentar las declaraciones juradas que se detallan a continuación:
o Que dispone del equipamiento y personal técnico y profesional declarado para desarrollar las tareas encomendadas.
o Inexistencia de procesos de quiebra o de concurso preventivo de acreedores.
o Inexistencia de procesos o procedimientos de inhabilitación de la sociedad o de las personas físicas integrantes, con decisión judicial o administrativa firme.
o Inexistencia de procesos o procedimientos por cobro de deudas impositivas con decisión judicial o administrativa firme.
o Inexistencia de procesos o procedimientos por delitos o infracciones vinculadas a la construcción de obras, con decisión judicial o administrativa firme.
o Inexistencia de antecedentes por incumplimientos de Contratos por parte de la Empresa o miembros de su cuerpo directivo con alguna Repartición Estatal Nacional, Provincial y/o Municipal.
• 13.28 Lo solicitado en los ítems 2.7, 2.8 y 2.9 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
14 - FORMA DE LA PROPUESTA
Modificando lo establecido en el art. 14 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Modificatoria:
“Cada propuesta será presentada en un UNICO SOBRE. El mismo deberá contener todos los documentos exigidos conforme al Art° 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios” y los documentos requeridos en el art. 13 del Presente Pliego de Condiciones Particulares.
El Sobre en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Licitación Xxxxxxx Xx 000 “Contratación del Servicio de Operadores xx Xxxx de Ayuda para Aguas Santafesinas S.A.”
La propuesta se presentará, foliada y debidamente firmada y sellada en todas sus hojas por él o los Representantes Legales y/o el Representante Técnico.
Xxxxx santafesinas SA se encuentra facultada para desestimar la Oferta que no cumplimente las exigencias de este Pliego.
15 - PRESENTACION DE LA PROPUESTAS
Complementando lo establecido en el art. 15 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula
Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en xxxxx Xxxxx 0000, XX.0000 – Xxxxxxx – Santa Fe – Dpto. Licitaciones Publicas, hasta las 12 horas del día 18 de Julio del año 2016.-
La apertura de las ofertas se realizará el día 18 de Julio del 2016 a las 14hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA,, Sala de Reuniones PB, sita en xxxxx Xxxxx 0000 de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe.-
Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgara al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS
17 - Análisis y evaluación de las Ofertas
Modificando y/o Complementando establecido en el texto del Pliegos Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
Para el análisis de las ofertas recepcionadas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. estructurará la ponderación de los siguientes elementos constitutivos de la Propuesta, indicando los posibles puntajes máximos a alcanzar para cada uno de ellos de acuerdo a su grado de cumplimiento:
A) Situación Económica – Financiera (máximo 25 puntos)
A.1 Balance: opinión del auditor
A.2 Índice de liquidez y rentabilidad
B) Antecedentes de la Empresa (máximo 25 puntos)
B.1 Servicios Similares.
C) Personal a Afectar al presente Servicio (máximo 50 puntos)
C.1 Cantidad y capacidad del Personal
Las ofertas se considerarán calificadas cuando obtengan un puntaje que sea igual o superior a 60 puntos, a juicio de la comisión evaluadora.
Aguas Santafesinas S.A. podrá dar por rechazada cualquier oferta que no cumpla en su totalidad con las exigencias requerida por el pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Particulares.
METODOLOGIA DE EVALUACION
El proceso de evaluación de las ofertas será el que se indica a continuación:
Etapa 1: En el acto de apertura se procederá a verificar que todas las ofertas cumplan con la documentación exigida en los pliegos licitatorios y luego, se establecerá el de orden de prelación de las ofertas presentadas sobre la base de sus propuestas económicas. Aquellas ofertas que no cumplan con la documentación tipificada como esencial y obligatoria quedaran desestimadas en el acto de apertura de las ofertas.
Etapa 2: Se establece un plazo de 3 días hábiles para que los oferentes completen la documentación faltante de acuerdo a lo establecido en el pliego licitatorio.
Etapa 3: Cumplimentado el plazo otorgado para presentación de documentación faltante, la comisión procederá a la evaluación de las ofertas en forma integral (atributos técnicos y económicos financieros) comenzando por el análisis de la primera propuesta sobre la base del orden de prelación establecido en la Etapa 1. Si la primera propuesta reúne la calidad jurídica, técnica, económica y financiera exigida en los pliegos licitatorios; y siendo la propuesta económica más conveniente, la comisión de evaluación podrá sugerir su preadjudicación. En caso que dicha propuesta no satisfaga los requisitos exigidos en los pliegos para su calificación la comisión procederá a evaluar a la segunda oferta en orden prelación aplicándose el mismo criterio que lo descripto anteriormente. Se considera que la propuesta reúne la calidad jurídica, técnica, económica y financiera exigida en este pliegos licitatorio, cuando logra alcanzar los 60 puntos a criterio de la comisión de preadjudicación.
Cuando no exista una diferencia sustancial entre las ofertas económicas de las subsiguientes a la primera oferta la comisión procederá a la evaluación de ellas. En este caso, de resultar todas calificadas Aguas Santafesinas SA deberá requerir una mejora de oferta cuando la diferentica económica entre la primera y la segunda oferta no sea mayor al 6%.
PARTE III – DISPOSICIONES PARTICULARES
CAPÍTULO 4 - OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Complementando lo establecido en el artículo 43 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
CAPACIDAD PROFESIONAL - El Proveedor deberá encontrarse habilitado por la autoridad competente para la prestación del Servicio. AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá exigir la correspondiente certificación en cualquier momento de la vigencia del contrato.
La sola negativa o demora en el cumplimiento de esta disposición será causa justificada para la rescisión del contrato.
CONDICIONES LOCALES - El lugar en que se ejecutará el servicio ha sido examinado por el proveedor, quien declara haber recogido, bajo su entera responsabilidad, todas las informaciones necesarias para presupuestar primero, y ejecutar después, todas sus prestaciones, entendiéndose que ha tenido en cuenta, al cotizar sus precios y estipular sus obligaciones, todas las condiciones existentes y previsibles que pudieren afectar su actividad y por lo tanto renuncia desde ya a cualquier reclamo por desconocimiento de aquellas.
COMUNICACIONES E INSTRUCCIONES - En el desarrollo de su actividad, el Proveedor deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones que le impartiere AGUAS SANTAFESINAS S.A. la eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por el Proveedor para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio, siendo su obligación, señalar de inmediato cualquier discrepancia entre los documentos contractuales cuando perjudicare y/o imposibilitare la realización del suministro de acuerdo con la Orden de Compra.
Previo a la iniciación del servicio el Proveedor deberá coordinar su realización con el personal destacado para tal fin por AGUAS SANTAFESINAS S.A. con el objeto de reducir al máximo posible los inconvenientes que pudieren sobrevenir durante la ejecución de las tareas.
Toda comunicación escrita que una parte entregue en mano a la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la parte que las recibe y las intercambiadas entre las partes por medio de telegramas colacionados o cartas documento darán fe de por sí, entre ellas.
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR - El Proveedor será responsable de todas las consecuencias que pudiere causar, ya sea a AGUAS SANTAFESINAS S.A. como a terceros por una deficiente y/o mala dirección y/o ejecución del servicio y/o por la inobservancia de las disposiciones
legales nacionales, provinciales y/o municipales y/o normas internas de Aguas Santafesinas que el proveedor declara conocer.
El Proveedor se obliga, por lo tanto, a indemnizar directamente toda clase de daños ocasionados a personas y/o bienes de propiedad de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o de terceros por acción u omisión del Proveedor y/o de sus directivos, dependientes o encargados exonerando a AGUAS SANTAFESINAS S.A. de toda responsabilidad al respecto, siendo de aplicación, en tales casos, lo establecido en la cláusula Seguros.
El Proveedor declara asumir la total responsabilidad de que el servicio se ejecutará según las reglas del arte y todo lo prescripto en la Orden de Compra, por lo cual tomará todas las medidas necesarias a fin de que todas las actividades inherentes a los trabajos se presten en forma ininterrumpida y a máximos niveles de eficiencia y eficacia. A tal efecto, deberá contar en forma permanente y efectiva, con el personal, equipos e instalaciones necesarios, para cumplir con los trabajos objeto de la presente.
Durante la ejecución de los trabajos, el Proveedor tendrá especial cuidado de no ocasionar perjuicios, ni roturas, ni de afectar otras instalaciones, quedando establecido que será el único responsable por todo daño intencional o fortuito causado por el mismo o por personal de su responsabilidad.
El Proveedor asume la total responsabilidad en caso de accidentes no imputables a AGUAS SANTAFESINAS S.A. que se produjeren con motivo de la ejecución de la Orden de Compra y que afectaren a bienes o personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o a terceros.
CAPITULO 5 - PLAZOS
Complementando lo establecido en el artículo 51 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria
La adjudicataria deberá encontrarse en condiciones de iniciar el servicio a partir del momento de notificada su adjudicación; ello no implica para Aguas Santafesinas S.A. la obligatoriedad de dar comienzo el servicio en dicho término y por la cantidad total de las Especificaciones Técnicas.
El plazo del contrato a suscribir, (conforme se establece en el punto 2 del presente pliego), con el adjudicatario será de doce (12) meses contados a partir de su perfeccionamiento, con la suscripción de toda la documentación establecida en los pliegos. La empresa Aguas Santafesinas SA podrá convenir una prórroga por hasta tres (3) meses del plazo contractual, siempre que manifieste expresamente y por medio fehaciente la voluntad de hacerlo, notificando a la otra parte 30 (treinta) días antes del vencimiento del contrato.
CAPITULO 7 - FACTURACIÓN Y PAGOS
Complementando lo establecido en el artículo 51 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes al pago del servicio prestado, a los 60 días a partir de la fecha de la presentación de la factura. ASSA podrá a su solo criterio, emitir y entregar cheques de pago diferido, como medio de pago, a partir de los 30 días de la fecha factura con vencimiento a los 60 días. Bajo ninguna circunstancia el Contratista deberá enviar a Aguas Santafesinas S.A. facturas de crédito (Ley 24.760)”.
CAPÍTULO 8 - SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
Complementando lo establecido en el artículo 67 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
La falta de cumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones contraídas, de modo total o parcial facultará a AGUAS SANTAFESINAS S.A. a contratar el o los servicios faltantes transitoriamente, o a rescindir la Orden de Compra, corriendo por cuenta y cargo del Proveedor los mayores gastos que demandaren la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación.
La rescisión de la Orden de Compra por incumplimiento del Proveedor será motivo suficiente para que AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserve el derecho de suspender, en el futuro, toda relación comercial con aquél.
Asimismo, AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho a rescindir la Orden de Compra en cualquier momento y sin que hubiere causal alguna para ello, en tal caso, notificará fehacientemente al Proveedor respecto de la fecha en que se diere por finalizada la Orden de Compra. Tal circunstancia no dará derecho al Proveedor a percibir ulteriores compensaciones y/o retribuciones y/o indemnizaciones, fuera del estricto reembolso que le correspondiere por los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERADORES XX XXXX DE AYUDA
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
EETT de contratación operadores xx Xxxx de Ayuda
1. OPERATORIA:
La mesa de ayuda de ASSA brinda el servicio de soporte a los clientes internos usuario de infraestructura de IT de la Cía.
Para esto solicitamos la provisión de personal para cubrir el puesto de operador xx Xxxx de ayuda.
A grandes rasgos sus tareas serán, las de recibir las incidencias informadas por los clientes internos. Estas podrán llegar a través de llamada telefónica, mail o fax.
Las actividades del operador serán:
• Atención del reclamo.
• Análisis del mismo, diagnóstico y solución si es posible, guiando telefónicamente al usuario y/o tomando control remoto de su pc o sesión en terminal server.
En caso de no poder solucionarlo derivará el caso al grupo de resolución correspondiente y deberá hacer el seguimiento del problema.
La registración de los casos se hace a través de Vantive, herramienta de Help Desk utilizada por ASSA.
La derivación puede hacerse a través de este Software y/ ó el correo electrónico según corresponda.
2. CONDICIONES DE CONTRATACION
2.1 Cantidad de operadores a contratar: 2
2.2 Horario a cubrir: de lunes a viernes de 8 a 17 hs, en jornadas de 8hs, pudiendo ser modificado el horario. Actualmente, un operador brinda el servicio de 8 a 16 hs y el otro de 9 a 17 hs.
2.3 Lugar de trabajo: Xxxxx 0000 – Rosario, pudiendo este domicilio cambiar dentro de la ciudad xx Xxxxxxx.
2.4 Duración del contrato 12 meses a partir de notificada la adjudicación.
2.5 Rotación del personal: ASSA se reserva el derecho de solicitar el cambio del operador con una antelación de 7 días corridos.
2.6 En caso de vacaciones, ausentismo por enfermedad o cualquier otro motivo, el adjudicatario deberá proveer un reemplazo con igual perfil.
2.7 Los oferentes, deberán tener una entrevista personal con el Jefe de Producción (Xxxxx
X. Xxxxx xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y el Jefe de Soporte Técnico (Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) a los efectos de alinear y ajustar las expectativas de ambas partes respecto a la prestación del servicio. La entrevista se deberá coordinar vía mail dentro de los días del proceso licitatorio. En la misma se entregará certificado de entrevista el cual deberá adjuntarse a la documentación de la Oferta.
2.8 Como parte de la presentación de su propuesta, la empresa oferente deberá enviar Listado detallando la cantidad de personal que se asignará al servicio con su correspondiente Curriculum Vitae y especialidad, CUIL y su ubicación geográfica en la Provincia; acreditando la relación de dependencia del mismo mediante comprobantes de pago y pólizas de los últimos tres meses de Aportes y Contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), Riesgos de Trabajos (ART) y Seguro de Vida Colectivo Obligatorio. El personal que se afectará al servicio no deberá superar el cuarenta (40) por ciento del personal permanente de la empresa a fecha de apertura.
2.9 Información adicional de cotización:
Para considerarse válida la propuesta, se deberá informar la remuneración bruta pactada con cada una de las personas contratadas al momento del inicio de la prestación del servicio, el convenio colectivo de trabajo al que pertenece el personal y su categoría.
2.10 Penalidades:
La prestación del servicio no realizada debido a huelgas del personal o cualquier otra causa imputable al contratista, dará lugar a indemnización a favor de ASSA, en la cantidad de pesos resultante de dividir el importe mensual del contrato por la cantidad de días hábiles del mes corriente y multiplicar esta cantidad por el doble del número de días que la empresa adjudicataria haya dejado de prestar el servicio.
3 PERFIL DE LOS OPERADORES
3.1 Habilidades y conocimientos que debe tener un operador xx Xxxx de Ayuda
· Pro-actividad: tomar la iniciativa con responsabilidad y compromiso para prevenir fallas antes de que se presenten
· Capacidad de discernir: saber lo que el negocio de la Cía requiere para poder tomar las mejores decisiones basándose en lo que es más importante para la organización. Establecer prioridades en función de la situación.
· Habilidad para resolver problemas: se requiere una excelente (clara y breve) comunicación con el cliente que le permita obtener los hechos que precedieron o rodean al mismo. Con los datos pertinentes a la mano, hay que investigar, analizar, seleccionar la mejor solución y ponerla a prueba enfocándose a las causas y no a los síntomas. Junto con esta habilidad debe poseer capacidad de asociación para relacionar el problema existente con otros similares en hechos pasados.
· Comunicación: saber escuchar y hacer llegar la respuesta efectivamente. Debe esforzarse por descubrir los motivos subyacentes en la insatisfacción del cliente cuando la falta de conformidad con la calidad del servicio no sea claramente expresada
· Aptitud técnica: capacidad de resolver cuestiones técnicas en determinada cantidad de tiempo. Lo anterior implica poseer un conocimiento profundo de las características y del funcionamiento de las aplicaciones y el equipamiento que se soporta
· Servicial con el cliente: atender con prontitud y diligencia los requerimientos de los clientes viendo las cosas desde su punto de vista con el fin de darles lo que ellos necesitan para poder realizar su trabajo. Actuando siempre con respeto y profesionalismo.
· Trabajo en equipo: capacidad de relacionarse, aportar y absorber la sinergia del grupo de trabajo.
3.2 Requisitos
• Estudios terciarios o superiores en Sistemas (no excluyente)
• Conocimientos de informática
➢ Sistemas operativos: Windows 2000 / XP / 7 / 2003 / 2008 / 8 / 10, Unix y Linux (no excluyente).
➢ Office 2000 / 2007 / 2010
➢ Outlook (correo electrónico)
➢ Project (no excluyente)
➢ Redes (ambientes WAN y LAN)
➢ Nociones de Telefonía (Celular, Fija e IP)
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERADORES XX XXXX DE AYUDA
ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN
Licitación Pública N°330
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERADORES XX XXXX DE AYUDA
PLANILLA DE COTIZACIÓN
Posición | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Mensual | PrecioTotal |
1 | Operadores xx Xxxx de Ayuda, según EETT | n⁰ | 2 | ||
TOTAL ANUAL |
PRECIO TOTAL S/IVA | $ |
IVA | $ |
TOTAL | $ |
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERADORES XX XXXX DE AYUDA
ANEXO II PLANILLA DE
SITUACIÓN IMPOSITIVA
SITUACION IMPOSITIVA
Nº de CUIT Y Denominación:
Impuesto al Valor Agregado ***
Responsable Inscripto Responsable no Inscripto Sujeto Exento Responsable Monotributo
RG 18 - AFIP - Régimen de Retenciones - y RG 1784 - AFIP - Contrib. Patron.
SI NO
Agente de retención (1) marcar lo que corresponde
SI NO
Posee certificado de exclusión - RG n° 17 y / o RG n° 1904 (1) marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Impuesto a las Ganancias ***
Responsable Inscripto Responsable no Inscripto Sujeto Exento Responsable Monotributo
RG - AFIP- 830 - Régimen de Retenciones
SI NO
Constancia de exclusión (1)
marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Retenciones RG (DGI) 4052 - (Empresas Constructoras)
SI NO
Por su actividad, esta sujeto al régimen
Certificado de Exención de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Retenciones RG (AFIP) 1556 - (Empresas de Limpiezas)
SI NO
Por su actividad, esta sujeto al régimen
Certificado de Exención de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
SITUACION IMPOSITIVA
Retenciones RG (AFIP) 1769 - (Empresas de investigación y seguridad)
SI NO
Por su actividad, esta sujeto al régimen marcar lo que corresponde SI NO
Certificado de Exención de Retención (1) marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Nº de inscripción
Categoría en la que se encuentra *** Contribuyente Local Provincia de Santa Fe Contribuyente Convenio Multilateral
Responsable No Inscripto en la Provincia de Santa Fe
Resolución General 15/97 (API) - Régimen de Retenciones
SI NO
Agente de Retención
Certificado de Exención de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otros Datos a presentar
N° Clave Bancaria Uniforme (CBU) (2)
Banco
Importante : Deberá adjuntar documentación que respalde lo manifestado
en la presente, suscripta debidamente por el titular o representante legal de la firma.
*** Marcar la opción correspondiente.
(1) En caso afirmativo presentar documentación que acredite tal situación.
(2) Presentar en hoja con membrete del banco y firma del oficial de cuentas de la entidad.
COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES ADICIONALES
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERADORES XX XXXX DE AYUDA
ANEXO III CLÁUSULAS DE SEGURO
A INCORPORAR
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CLÁUSULA SEGUROS
GENERALIDADES:
El Proveedor / Contratista previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá tener contratado y mantener vigente los seguros requeridos en estas condiciones generales, ateniéndose a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. hasta el cumplimiento de la Orden de Compra / Contrato / Prestación del servicio, que tomará por su exclusiva cuenta y cargo.-
Las pólizas de seguros a tomar por el Proveedor / Contratista deberán ser contratados en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A..-
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del suministro / obra; cuando esto no fuera mayor a un año; en caso contrario las pólizas podrán ser anuales.-
Previo a la iniciación del suministro, el Proveedor / Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A., las PÓLIZAS COMPLETAS donde se indique claramente riesgo cubierto, vigencia, limites, alcance de la cobertura, forma de pago y suma asegurada; como así también los recibos de pago en originales y copia, asimismo, adjuntas a cada factura, el Proveedor / Contratista deberá presentar copias de los comprobantes de pago de las primas de seguros mencionadas, correspondientes al mes anterior al de emisión de aquélla.-
Si el Proveedor dejare de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros precedentemente indicados, o cualesquiera otras coberturas que le pudieren ser exigidas, de acuerdo con los términos de la Orden de Compra, Aguas Santafesinas S.A. podrá, en tales
casos, contratar y mantener en vigencia dichos seguros, por cuenta y cargo del Proveedor, descontando los montos pagados por tal concepto de las sumas devengadas o a devengar del Proveedor, o bien afectar la fianza rendida.
Es obligación del Proveedor / Contratista notificar a los asegurados de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier hecho para el cual fuere necesario efectuar la correspondiente denuncia, de acuerdo con las cláusulas integrantes de las pólizas pertinentes. El Proveedor / Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y por las costas, costos y gastos de cualquier índole, originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de la presente cláusula, ya fuere como resultado de la anulación de cualesquiera de los seguros mencionados y/o por cualquier otro motivo que le fuere imputable.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A..-
b) La compañía aseguradora se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias. Si no se cumple con lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de la cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia, parcial o total, de la póliza, hasta tanto transcurra el plazo fijado de notificación a Aguas Santafesinas S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.-
El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por ley o decretos. En caso que durante la vigencia del suministro / contrato se establezca la, obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenio colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Proveedor / Contratista deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta ) días de exigibilidad legal que origino el nuevo seguro o la modificación.-
No se admitirá en ningún caso el Autoseguro.-
POLIZAS A CONTRATAR:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL:
Cobertura: Responsabilidad Civil contra Terceros por daños a cosas y/o personas, con exclusión de aquéllos medios y/o vehículos para los cuales la legislación vigente en la materia, en la República Argentina, exige como condición para la libre circulación, la contratación de seguros que cubran la Responsabilidad Civil contra Terceros.
Requisitos de la póliza:
a) A nombre del CONTRATISTA / PROVEEDOR y/o AGUAS SANTAFESINAS S.A.
y/o al de los eventuales SUBCONTRATISTAS.
b) Con cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada.
c) Monto de la Póliza: Limite de cobertura equivalente al 20% del monto de la orden de compra / contrato / prestación de servicio / obra con un mínimo de $ 300.000.- para trabajos en la vía pública o $ 100.000 dentro de las instalaciones de ASSA, exigiéndose de ellos el que resultare mayor.
d) Vigencia: El seguro podrá ser contratado en forma anual, o por cada suministro / obra / contrato específicamente.
e) La póliza deberá indicar claramente que Aguas Santafesinas S.A. será considerada como tercero en aquellos casos en que el Proveedor /Contratista ocasionare daños a cosas, bienes y/o personas de aquélla, de manera tal que la indemnización resultante sea la misma que si se tratare de pólizas por separado, por todos los daños, perdidas y/o lesiones que pudieren sobrevenir a cualesquiera bienes y/o personas con motivo de la ejecución del suministro.
f) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A..-
g) La compañía aseguradora se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias. Si no se cumple con lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de la cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia, parcial o total, de la póliza, hasta tanto transcurra el plazo fijado de notificación a Aguas Santafesinas S.A.
2. AUTOMOTORES:
Automotores de su propiedad o de terceros que fueren utilizados para el desarrollo del suministro, obra y/o servicio deberá contar con seguro de Responsabilidad Civil hacia terceras personas y/o cosas de terceros (Ley Nacional de Transito Nro. 24.449 adhesión Pcial Ley Nro. 11583) para todo vehículo con tracción propia y de arrastre (automotor, motocicleta, acoplado o semiacoplado; motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; equipos viales en general).
3. ASEGURADORA de RIESGOS de TRABAJO - Ley 24557 - A.R.T.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio, deberá presentar las pólizas y/o el comprobante de afiliación correspondiente en alguna de las ART / Cías de Seguros, aceptadas por Aguas Santafesinas S.A. a su entera satisfacción, o autorización correspondiente para operar como Cía autoasegurada; los comprobantes que certifiquen el pago de dicha póliza, y el listado de personal que prestara servicio. Caso contrario Aguas Santafesinas S.A. no aprobara certificado alguno hasta tanto le diere cumplimiento. Por otra parte adjunto a cada factura, el proveedor o contratista deberá presentar copias con exhibición de los originales, de los comprobantes de depósito de los premios correspondientes al mes en curso y el listado de personal amparado.-
Asimismo deberán incorporar a la póliza, la siguiente cláusula adicional:
“ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Xxxxx Santafesinas S.A., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el art.
39.5 de la ley 24557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (empresa contratista) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.-
“ART se compromete a notificar a Aguas Santafesinas S.A., toda omisión de pago y/u otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el asegurado principal y que causare: suspención de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o perdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias”.
4. ACCIDENTES PERSONALES: Para el caso del proveedor o trabajador autónomo que no posea ART deberá presentar un seguro de Accidentes Personales por la suma de $ 300.000.- por muerte e incapacidad mas la suma se $ 30.000 por asistencia medica y farmacéutica incluyendo in Itinere con cualquier medio de movilidad.
5. VIDA OBLIGATORIO – Decreto N° 1.567/74.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y el listado de personal declarado.
6. SEGURO TECNICO de Equipos y/o Máquinas Viales:
Deberán presentar este seguro para todos los equipos que se encuentren en obra o prestando servicio (motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; tuneleras; equipos viales en general) y que puedan generar daños a terceras personas y /o bienes de terceros durante la ejecución de los trabajos.
7. TODO RIESGO CONSTRUCCION Y MONTAJE.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación de la obra deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y monto asegurado no pudiendo ser este menor al 100% del monto del contrato.-
Sumas a asegurar:
Las sumas aseguradas bajo los Amparos A y D deben estar representadas por el valor total del contrato.
Para los Amparos (E y F) el 20% del monto del contrato o $ 300.000, exigiéndose de ellos el que resultare mayor.
Para el resto de los Amparos (B-C y G) pueden establecerse, límites de indemnización inferiores.-
Listado de Aseguradoras aceptado por Aguas Santafesinas SA.
ACE Seguros SA
Afianzadora Latinoamericana Cía de Seguros SA solo cauciones AGF Xxxxxx Xxx. Cía de Seguros Grales
Alba Cía Argentina de Seguros SA solo cauciones
Aseguradora de Créditos y Garantías SA solo cauciones Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción SA
Aseguradores de Cauciones SA Cía de Seguros solo cauciones Asociart SA Aseguradora de Riesgo de Trabajo
BBVA Consolidar Seguros SA
Xxxxxxx Internatonal Aseguradora de Riesgos del Trabajo Xxxxxxx Intrernational Seguros SA
Boston Cía Argentina de Seguros SA Bradesco Argentina de Seguros SA Caja de Seguros SA
Caledonia Argentina Cía de Seguros SA Chubb Argentina de Seguros SA
CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Compañía de seguros El Norte SA
Compañía de seguros La Mercantil Andina SA
Cosena Seguros SA solo cauciones
Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo El Comercio Cía Seguros a Prima Fija SA Federación Patronal Seguros SA
Fianzas y Crédito SA CIA de Seguros solo cauciones Generalli Corporate Cía Argentina de seguros SA
HSBC La Buenos Aires Seguros SA
L’Union de París Cía Argentina de Seguros SA La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA La Construcción SA Cía Argentina de Seguros La Holando Sudamericana Cía de Seguros SA La Meridional Cía Argentina de Seguros SA
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA La Segunda Cooperativa Ltda de seguros Generales Xxxxxxx ART SA
Xxxxxxx Seguros Argentina SA Mapfre Argentina ART SA Mapfre Argentina Seguros SA
Provincia Aseguradora Riesgos del Trabajo SA Provincia Seguros SA
Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Responsabilidad Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Royal & Sun Aliance Seguros Argentinos SA
San Xxxxxxxxx Sociedad Mutual de Seguros Generales Sancor Cooperativa de Seguros Limitada Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada
SMG Cía Argentina de Seguros SA Zurich Argentina Cía de seguros SA
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CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
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1 Precio
Salvo el caso en que se indicare expresamente, el precio de la Orden de Compra es fijo e invariable.
2 Plazos
A menos que se especifique lo contrario, los plazos indicados en la Orden de Compra y en las presentes Condiciones, se entienden en días corridos.
3 Entrada en vigor de la Orden de Compra
La Orden de Compra se considerará entrada en vigor únicamente a la recepción por nuestra parte de un ejemplar debidamente firmado en todas sus hojas y anexos, en prueba de aceptación integral de todas sus cláusulas, por autoridades del Proveedor debidamente habilitadas para comprometer a la sociedad, y la fianza exigida en la cláusula Garantía de Fiel Cumplimiento. Es decir, que con la firma del Proveedor se considerará aceptada, así mismo, sin excepciones ni reservas, toda la documentación adjunta a la Orden de Compra (especificaciones, planos, etc.).
La aceptación por parte del Proveedor implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de venta del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación en la Orden de Compra. Las reservas que el Proveedor pudiere oponer a la Orden de Compra, expresadas separadamente o mediante correcciones aportadas materialmente en su texto suspenderán su entrada en vigor. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada mediante la correspondiente Modificación de Orden de Compra aceptada en idéntica forma que la Orden de Compra. Nos reservamos el derecho de anular la Orden de Compra si la misma no entrare en vigor dentro de los 5 días a partir de la fecha de su emisión.
4 Entrega del suministro
Salvo disposición en contrario, la entrega del suministro se efectuará libre de todo gasto para Aguas Santafesinas S.A., en los lugares de entrega establecidos en la Orden de Compra, estando la descarga incluida en el precio. El Proveedor estará obligado a presentar conjuntamente con la entrega del material un Remito por cuadruplicado en el que consten taxativamente: N° de Orden de Compra, nombre y N° de Registro del Proveedor, descripción de la mercadería, cantidad, fecha de despacho y número de precintos -si correspondiera-. Dos copias de dicho Remito le serán reintegradas al Proveedor debidamente firmadas y selladas como constancia de entrega del suministro, en condición “a revisar”. Salvo disposición en contrario, la recepción provisional sólo será acordada mediante el correspondiente Informe de Recepción.
El Proveedor no entregará mayor cantidad del suministro objeto de la Orden de Compra que la por ésta autorizada, salvo indicación en contrario por parte de Aguas Santafesinas S.A., instrumentada con la correspondiente Modificación de Orden de Compra. Para aquellos ítems cuyas unidades de medida difieran del N° (kg, m, l, etc.) se admitirá una tolerancia de + 10% sobre las cantidades ordenadas. Idéntico criterio se adoptará cuando se tratare de impresos. En tales casos, el precio definitivo de la Orden de Compra será calculado por unidad de medida, sobre la base de las cantidades realmente entregadas por el Proveedor.
Aguas Santafesinas S.A. rechazará total o parcialmente los materiales, elementos, equipos o servicios provistos que no se ajustaren a las exigencias previstas o que excedieren la cantidad autorizada en la Orden de Compra. En tal caso el Proveedor estará obligado a retirar lo rechazado por su cuenta y cargo, dentro de los 5 días de notificado; caso contrario Aguas Santafesinas S.A. podrá efectuar su devolución corriendo por cuenta del Proveedor los gastos que resultaren de embalaje, transporte y/u otros que las devoluciones ocasionaren, o considerar lo entregado como rezago, sin responsabilidad de su parte, y disponer lo que considerare procedente.
La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía fijado en la Orden de Compra.
5 Condiciones de facturación
A menos que especifique lo contrario, se entiende que el 100% del precio de la Orden de Compra será facturado contra su recepción provisional.
6 Facturación
La facturación que corresponda a la Orden de Compra deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones:
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de:
Aguas Santafesinas S.A.
C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones:
-N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Proveedor;
-N° de Remitos amparados por la factura;
-cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto;
-tipo, porcentaje e importe de los eventuales descuentos y/o bonificaciones;
-impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar la siguiente documentación, debidamente aprobada por Aguas Santafesinas S.A., que permita verificar el origen y la procedencia de la factura presentada:
-Acta de Inspección relativa al Suministro y/o parte del mismo que se factura.
-Certificado de Avance del Suministro, del período facturado.
-Remito donde conste fehacientemente la recepción del suministro facturado.
-Guía de despacho.
c) En los casos en que la Orden de Compra indicare más de un lugar de entrega o destino, el Proveedor deberá facturar separadamente el suministro, en función de las entregas que realizare en los diferentes lugares o destinos.
d) La o las facturas deberán presentarse dentro de las 24 horas posteriores a la recepción de la mercadería, prestación del servicio (remito firmado), o de la fecha de aprobación del certificado de obra definitivo.
Se considerarán como no recibidas por parte de Aguas Santafesinas S.A., a todos los efectos de la Orden de Compra, todas aquellas facturas que no cumplimentaren cualesquiera de los puntos anteriormente citados y consecuentemente no se dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de dichos puntos.
7 Cesión de Facturas
Aguas Santafesinas S.A., reconocerá únicamente como válida la cesión de facturas que se efectúen a través de Escritura Pública y notificada por Escribano Público.
La presentación de la notificación correspondiente, deberá realizarse ante el Dpto. Tesorería Ituzaingó 1501, con una antelación mínima de 72 hs. hábiles al vencimiento de la Factura a ceder.
Toda presentación que no cumpla en tiempo y en forma con la operatoria anteriormente definida, no será oponible a Aguas Santafesinas S.A., quien pagará la/s Factura/s que se pretendan ceder, sin derecho a reclamo alguno por parte de este o de terceros.
El Proveedor se obliga a hacer constar estos recaudos en todos los contratos de Cesión de Facturas correspondientes a esta Orden de Compra.
8 Requisitos para los pagos
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes a la presente contratación a través de cualquiera de los medios de pagos establecidos en el artículo 6° del Decreto 363/02 modificado por el artículo 5° del Decreto 1002/2002, que se pondrá a disposición del Proveedor
/Contratista dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente.
Por tal motivo, el Contratista/Proveedor deberá abstenerse de enviar a Aguas Santafesinas
S.A. Facturas de Crédito (Ley 24760; Decreto PEN 363/02 y 1002/02; Res, Gral, AFIP 1303), Si vencido el período determinado en el primer párrafo, el pago no se hubiere efectivizado, las Facturas de Crédito sólo podrán ser presentadas ante Xxxxx Xxxxxxx y/o Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en nuestras oficinas de Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxx Xx, de Lunes a Viernes, de 9 a 13 horas.
Los precios pactados en moneda extranjera, se pagarán en pesos según cotización del Banco Nación, tipo vendedor, al cierre del día hábil anterior al de su efectivización. Los pagos serán efectuados en pesos o bonos según la disponibilidad de Aguas Santafesinas S.A.
9 Pagos anticipados
En aquellos casos en que la Orden de Compra previere anticipos, éstos deberán ser afianzados por el Proveedor mediante seguro de caución (con firmas certificadas por ante Escribano Público y Colegio de Escribanos) o fianza bancaria por los montos recibidos. En los casos de anticipos menores que $5.000,00, el Proveedor podrá presentar, alternativamente, un pagaré a la vista con cláusula de sin protesto firmado y avalado personalmente por dos de los integrantes de la sociedad, o por el titular en el caso de sociedades unipersonales, con firmas certificadas en igual forma. La fianza mencionada
deberá ser presentada, como mínimo, con una anticipación de 48 horas respecto de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx Cuentas a Pagar, y le será reintegrada contra la recepción provisional del suministro en dicha área.
10 Tratamiento fiscal
Todos los impuestos, tributos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que graven el suministro objeto de la presente Orden de Compra, y que se generen hasta el momento de la recepción definitiva por Aguas Santafesinas S.A., estarán a cargo del Proveedor, abonándose en su totalidad por Aguas Santafesinas S.A. y descontándose posteriormente del pago al Proveedor.
Impuesto al valor agregado
El precio de la Orden de Compra es neto y no incluye el I.V.A., el que deberá ser facturado por separado a la tasa que correspondiere, consignando el número de C.U.I.T. de Aguas Santafesinas S.A. y su condición de Responsable Inscripto. Si el Proveedor revistiere como Responsable No Inscripto, No Responsable o Exento, frente al I.V.A., no podrá facturar suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado.
11 Controles y pruebas
La aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor, importará la autorización irrevocable para que Aguas Santafesinas S.A. efectúe, durante la ejecución del suministro, las inspecciones que considerare necesarias en sus instalaciones o en las de sus Proveedores y/o subcontratistas, para verificar materiales y/o procesos relativos al suministro. También queda comprendida en esta autorización la de realizar todos los controles y pruebas necesarios para verificar la calidad, cantidad y precio de lo adquirido. Las prestaciones del personal del Proveedor, la provisión del instrumental, aparatos, energía, etc. y de todo lo necesario para su realización serán por su cuenta y cargo.
Dicha autorización también incluye la posibilidad de realizar auditorías de cualquier naturaleza como ser previsionales, laborales y administrativas.
12 Vicios redhibitorios
El Proveedor responderá plenamente por los vicios redhibitorios que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá responder, por sus exclusivos cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Aguas Santafesinas S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que Aguas Santafesinas S.A. sufriere como consecuencia del vicio redhibitorio verificado.
13 Licencias y patentes
Cuando para el cumplimiento de la prestación a su cargo el Proveedor haga uso de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros se obliga a tomar por su cuenta y cargo todas las autorizaciones que ello implicare.
El Proveedor responderá por todos los gastos, daños y perjuicios, indemnizaciones, costas, etc., que resultaren para Aguas Santafesinas S.A. como consecuencia de reclamos y acciones de terceros respecto de la violación de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros originadas por la ejecución de la Orden de Compra.
14 Prohibición de cesión
Bajo pena de rescisión de la Orden de Compra, el Proveedor no deberá subcontratar y/o confiar y/o ceder el objeto de la Orden de Compra, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización de Aguas Santafesinas S.A. y sólo en el caso de suministros y/o trabajos de carácter especial que no se incluyan en la gama de su producción o en su actividad habitual.
15 Rescisión de la Orden de Compra
Aguas Santafesinas S.A. se reserva el derecho a rescindir la Orden de Compra en cualquier momento y sin que hubiere causal alguna para ello, en tal caso, notificará fehacientemente al Proveedor respecto de la fecha en que se diere por finalizada la Orden de Compra. Tal circunstancia no dará derecho al Proveedor a percibir ulteriores compensaciones y/o resarcimientos y/o indemnizaciones, fuera del estricto reembolso que le correspondiere por los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión.
Por Incumplimientos - Penalidades por atraso en la entrega del suministro
Vencidos los plazos previstos para el cumplimiento de las prestaciones u obligaciones a cargo del Proveedor, sin que las mismas fueren ejecutadas a satisfacción, Aguas Santafesinas S.A. -a su sola opción- podrá rescindir la Orden de Compra en forma total y/o por parte no cumplida, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación o intimación alguna, con la sola obligación de notificar al interesado. En estos supuestos el Proveedor perderá la garantía de fiel cumplimiento en proporción a la
parte rescindida, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que, eventualmente, estableciere la Orden de Compra.
Asimismo, Aguas Santafesinas se reserva el derecho a contratar el o los servicios faltantes transitoriamente, corriendo por cuenta y cargo del Proveedor los mayores gastos que demandaren la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación y/o a aplicar penalidades según se indica seguidamente :
a) Por atraso en la entrega del suministro
En caso de atraso en la entrega de todo o parte del suministro objeto de la presente Orden de Compra/Contrato respecto de los plazos prescritos, excepto caso fortuito o de fuerza mayor, Aguas Santafesinas S.A. aplicará por cada semana completa y/o fracción de 3 días contados a partir de la fecha de vencimiento de dichos plazos, las siguientes penalidades acumuladas hasta un máximo de 10% del monto de la Orden de Compra/Contrato.
- más de 3 y hasta 17 días de atraso: 1% por cada 7 días o fracción mayor de 3 días,
| - más de 17 y hasta 31 días de atraso: 2% más 2% por cada 7 días o fracción mayor de 3 días excedente de 14 días y
- más de 31 días de atraso: 6% más 3% por cada 7 días o fracción mayor de 3 días excedente de 28 días.
En el caso en que el atraso en la entrega del Suministro se hiciere pasible de una penalidad superior a la mencionada anteriormente, Aguas Santafesinas S.A. emplazará al proveedor inmediatamente para definir todas las medidas a adoptar, que serán a sus enteros cuenta y cargo, tendientes a remediar la situación creada, limitar el daño causado por el atraso, evitar que dicho daño se agrave, y para determinar el resarcimiento que pudiere corresponder.
El Proveedor quedará constituido en xxxx por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en la presente Orden/Contrato y obligado al pago de la penalidad aplicada, el cual deberá efectivizarse dentro de los 10 días contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente nota de débito. En el caso en que vencido dicho plazo, el Proveedor no efectivizare dicho pago, Aguas Santafesinas S.A. tendrá derecho a reclamar las consiguientes penalidades por atraso en el pago, sin perjuicio de su derecho de descontar los montos devengados de los certificados o facturas a favor de aquél de las retenciones para reparo o bien afectar la fianza rendida.
La aplicación de las penalidades será motivo suficiente para que Aguas Santafesinas S.A. se reserve el derecho de suspender, en el futuro, toda relación comercial con el Proveedor.
b) Por incumplimiento de las normas vigentes para ejecución de trabajos en la vía pública
En el caso en que Aguas Santafesinas S.A. verificare el incumplimiento de las normas vigentes para la ejecución de trabajos en la vía pública, sean ellas nacionales, provinciales o municipales, aplicará al Proveedor las siguientes penalidades sobre el monto total de la Orden de Compra/Contrato :
• 1° infracción : 1%
• 2° infracción : 2.5%
• 3° infracción : 5%
• 4° infracción : 10%
En el caso en que el Proveedor incurriere en 5 o más contravenciones, Aguas Santafesinas
S.A. se reserva el derecho de rescindir la Orden de Compra/Contrato por causas imputables al Proveedor.
Asimismo, serán a cargo del Proveedor, las multas que, por incumplimiento de las normas que reglamentan los trabajos en la vía pública, aplicaren a Aguas Santafesinas las municipalidades correspondientes, con más un 5% en concepto de gastos administrativos.
c) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales
En el caso de incumplimiento por parte del Proveedor de cualesquiera de las obligaciones previstas en la Orden de Compra/Contrato, excepto las indicadas en los incisos a) y b), Aguas Santafesinas le aplicará una penalidad, por cada día en que se verificare tal incumplimiento, del 0.05% a calcularse sobre el monto total de la Orden de Compra/Contrato, hasta un máximo del 10% del monto total de aquélla.
El Proveedor quedará obligado al pago de las penalidades aplicadas, el que deberá efectivizarse dentro de las 48 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación. En el caso en que vencido dicho plazo, el Proveedor no efectivizare el pago, Aguas Santafesinas tendrá derecho a descontar los montos devengados de los certificados o facturas a favor de aquél, de las retenciones para reparo o bien afectar la fianza rendida.
16 Caso fortuito o de fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable hacia la otra por cualquier incumplimiento, total o parcial, si tuviere su causa en caso fortuito o de fuerza mayor. No se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor la falta de materiales y/o de mano de obra y/o eventuales defectos ocultos en el material. La parte que invoca la circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor notificará fehacientemente a la otra, dentro de los 3 días de producido, cada suceso debido a un caso fortuito o de fuerza mayor que pudiere imposibilitar, demorar o perjudicar la ejecución de las obligaciones de la Orden de Compra, adjuntando la documentación oficial necesaria.
17 Compensación de créditos
Agulopezas Santafesinas S.A. se encuentra facultada a Compensar Créditos en el supuesto que el Proveedor adeude suma alguna por el servicio de agua / cloaca y/o cualquier otro servicio o prestación conexa a los servicios prestados, al momento de efectuar el pago de las facturas correspondientes al Proveedor.
18 Modificación de la Orden de Compra
Los términos y condiciones de la Orden de Compra y sus anexos no podrán ser modificados por el Proveedor, salvo autorización expresa por parte de Aguas Santafesinas S.A.. Cualquier cambio, aun cuando hubiere sido pactado verbalmente, será nulo hasta que no haya sido instrumentado mediante la correspondiente Modificación de Orden de Compra, aceptada en idéntica forma que la Orden de Compra.
19 Garantía de fiel cumplimiento
Salvo expresa disposición en contrario, en oportunidad de la firma del contrato el Contratista deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, equivalente al 10% del monto del mismo, en dinero efectivo, o mediante fianza bancaria, o mediante seguro de caución (con firma certificada por ante Escribano Público y el Colegio de Escribanos) incluyendo taxativamente la cobertura por juicios laborales en que Aguas Santafesinas SA sea involucrada en relación a este contrato. Esta garantía será restituida cuando se hubiere verificado el fiel cumplimiento de la prestación objeto del contrato y en el caso que existiera Juicios Laborales cuando estos se encuentren terminados y a plena satisfacción de ASSA, así como de todas las obligaciones asumidas por el Contratista referidos al objeto del contrato y/o la cancelación de los montos que por daños y perjuicios, penalidades y/o cualquier otro concepto le hubieren sido impuestos.
20 Continuidad
Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la concesión de la prestación de los servicios de aguas y cloaca otorgada a ASSA, podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir la continuación de la presente Orden de Compra, para lo cual el proveedor se obliga a arbitrar los medios necesarios para la inmediata transferencia de la Orden de Compra de modo de garantizar la continuidad del servicio.
21 Legislación, solución de divergencias y jurisdicción
Se deja establecido que todo lo relacionado con la aplicación, ejecución e interpretación de la Orden de Compra, se regirá por la legislación, doctrina y jurisprudencia argentinas. Las partes aceptan que todas las cuestiones, diferencias y/o divergencias entre ellas sean sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe de la República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieren corresponderles.
22 Legislación de cumplimiento obligatorio
En el caso de la contratación de servicios y contratos de locación de obras, será de cumplimiento obligatorio las prescripciones de la legislación que a continuación se detalla:
Ley 19587, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dec. 351/79 y posteriores. Ley 24557, Riesgos del Trabajo. Dec. 170/96 y posteriores.
Decreto 911/96 Reglamento de la Higiene y Seguridad p/ la Industria de la Construcción Resoluciones y Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Norma de X. x X. Xx 000.
Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social (Res. Gral. AFIP 1891/05).
El proveedor que sea beneficiado por una adjudicación deberá cumplimentar con las disposiciones fiscales Nacionales, Provinciales y Municipales correspondiente.
Cualquier incumplimiento derivará en el retraso o impedimento del cobro del crédito que genere su factura sin ser Aguas Santafesinas SA responsable por la demora correspondiente.
En materia Fiscal Provincial el proveedor deberá tener presente la obligación de inscripción en la jurisdicción de Santa Fe previo a asumir el compromiso de proveer a ASSA de bienes o servicios. El alta en la jurisdicción dará cumplimiento a la obligación de inscripción además de permitir la posibilidad de cumplimentar con la obtención de la Constancia de Cumplimiento Fiscal que emite la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y que se encuentra regulada en la RG API 19/2011.
La Constancia de Cumplimiento Fiscal mencionada es de gestión obligatoria y el proveedor deberá consultar también la vigencia de la misma al momento de presentar la factura, como cualquier otra documentación inherente a la relación ASSA - Proveedor; por su parte ASSA también efectuará la consulta de la vigencia antes de la cancelación de vuestras facturas siendo esto requisito para el cobro. Esta obligación es para la totalidad de proveedores de ASSA, ya sean de jurisdicción de Santa Fe o de extraña jurisdicción que se incorporan a la de Santa Fe, y ASSA no será responsable por demora alguna en el cobro del crédito que derive de la no gestión, bloqueo o vencimiento de la Constancia de Cumplimiento Fiscal señalada.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERADORES XX XXXX DE AYUDA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
1 Objeto xxx Xxxxxx
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases y condiciones generales a las que se ajustará la Licitación, adjudicación y contratación de servicios a prestarse a la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A, en su carácter de prestador de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales, en el ámbito determinado en la ley N° 11.220, conforme al Pliego de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas de cada servicio a contratar, las planillas y demás documentación anexas.
2 Terminología
A los efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Xxxxxx y de todo otro documento contractual, se deberán tener en cuenta las definiciones indicadas en Artículo 9 de este Pliego.
3 Títulos y Notas Marginales
Los títulos, organización numérica y ordenamiento de los artículos que figuran en el Pliego de Licitación no deberán considerarse parte del mismo ni deberán tenerse en cuenta para la interpretación del mismo.
Las referencias en los artículos a otros artículos de este Pliego son para facilitar la lectura del mismo. Los oferentes tienen la obligación de comprender la totalidad de los documentos xxx xxxxxx y la relación que tienen entre sí los artículos, aun cuando las referencias entre estos no hayan sido expresamente dadas.
4 Singular y Plural
Las Palabras en singular incluyen también el plural, y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
5 Idioma y Legislación
El idioma oficial del concurso será el castellano y el total de la documentación e información requerida deberá estar redactada en dicho idioma.
Todo documento redactado en otro idioma deberá ser acompañado con la correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y su firma debidamente legalizada por autoridad competente.
La legislación aplicable será la vigente en la República Argentina, y específicamente, las leyes provinciales 11.220, 11.665, 12.516 de creación de ASSA, y el contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre ASSA y la provincia de Santa Fe anexo al decreto 1358/07
6 Documentos de la Licitación
Los documentos de la Licitación serán:
6.1 El presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
6.2 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
6.3 La Planilla de Cotización de Precios
6.4 Las normas Nros. 120 y 123 ( Higiene y Seguridad laboral)
6.5 Cláusulas de seguro.
6.6 Todos lo modelos y anexos de comunicaciones o Declaraciones Juradas que resulten exigibles por el tipo de prestación de servicio a contratar.
6.7 El modelo de contrato de Locación de Servicios
7 Normas de Interpretación
En caso de discrepancia, la documentación de la licitación deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
7.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
7.2 Las Planillas para la Cotización de Precios.
7.3 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
7.4 El presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
8 Aclaraciones y Consultas
Hasta tres (3) días corridos antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. comunicará las modificaciones, aclaraciones o instrucciones que estime correspondan, como así también las respuestas a las consultas formuladas por los interesados. Dichas consultas podrán efectuarse hasta cinco (5) días corridos anteriores a la fecha prevista para la presentación de las ofertas.
Las consultas se aceptarán solo por escrito cuando estén dirigidas a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y entregadas por medios fehacientes. AGUAS SANTAFESINAS
S.A. responderá a dichas consultas también por escrito y hará entrega de las consultas y respuestas a todos los que participan en la licitación.
En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.
Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.
9 Definiciones
A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Xxxxxx y de cualquier otro documento contractual, las palabras y expresiones expuestas a continuación tendrán los siguientes significados:
AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o AGUAS SANTAFESINAS: La sociedad prestadora de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales en el territorio comprendido bajo la jurisdicción de las siguientes municipalidades de la Provincia de Santa Fe: Cañada xx Xxxxx, Xxxxxxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Firmat, Xxxxx, Xxxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Xxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Santa Fe y Villa Gobernador Xxxxxx, conforme los términos de la Ley Provincial N° 11.220, y leyes 11665,
12.516 de creación de ASSA, y el contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre ASSA y la provincia de Santa Fe anexo al decreto 1358/07 , que fuera prorrogado por Decreto n 2624/09. Dicho decreto habilita ASSA a Operar el servicio del Acueducto Centro Oeste a las localidades alcanzadas en su traza original y las que en el futuro se habiliten a los mismos fines.
Comitente: es AGUAS SANTAFESINAS S.A. según la definición anterior
Contrato: el documento escrito y firmado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el Proveedor, y toda la documentación que en el mismo se indique, todo lo cual reglará los derechos y obligaciones de las partes.
Proveedor o Adjudicatario: la persona o empresa con quien AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha celebrado el Contrato para la prestación de los servicios, que es aquella cuya oferta resulta adjudicada.
Escrito: significa cualquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluyendo telex, telegrama o Fax.
Especificaciones Técnicas: significa las prescripciones técnicas de los documentos incluidos en el Contrato y cualquier modificación o adición a las mismas.
Inspección de trabajos: el servicio técnico competente designado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la supervisión de los trabajos realizados con motivo de los servicios contratados.
Interesado: significa la persona o empresa interesada en participar en la Licitación. Provincia: significa la Provincia de Santa Fe.
Servicio: Organización y personal destinados a satisfacer necesidades del público o de alguna entidad.
Oferta: significa el total de la documentación y la cotización de los precios que efectúa el Oferente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la prestación de los servicios y la subsanación de cualesquiera defectos de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
Plazos: significa tiempo, que se computará en días corridos calendarios, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas particulares.
Preadjudicatario: Oferente a quién AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha preadjudicado la prestación del servicio licitada.
Proponente u oferente: Persona o empresa que participa de la licitación y presenta oferta. con vistas a efectuar la provisión de servicios solicitados.
Representante Técnico: La persona designada por el Proveedor como supervisor de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
PARTE II – DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 SISTEMA DE CONTRATACIÓN
En el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, se determina el sistema de cotización y contratación para la prestación de los servicios.
Los precios unitarios contractuales se utilizarán para liquidar los certificados y/o facturas. El Oferente se compromete a ejecutar la unidad mínima mensual aceptada en la propuesta realizada para cada tipo de servicio que se cotizó ó el equivalente que ASSA disponga.
CAPÍTULO 2 LA OFERTA
10 Extensión de la Propuesta
Los oferentes cotizarán obligatoriamente la prestación del servicio con las características descriptas en la documentación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta. Son causas de rechazo in limine de la Oferta:
· Falta de Garantía de Oferta en original.
· Propuesta económica sin firma.-
· Inclusión en el sobre Antecedentes (sobre N° 1) de cualquiera de los documentos correspondientes al sobre Propuesta Económica (sobre N° 2).
11 Alcance de los Precios Cotizados
Se considerarán incluidos en los precios ofertados, todo trabajo o servicio detallado en la documentación contractual y los que, sin estar expresamente indicado en ella, sean necesarios efectuar para que los trabajos queden total y correctamente terminados de acuerdo con su fin y con las reglas propias del servicio, incluyendo pero no limitado a la provisión de todos los materiales y equipos; la mano de obra y todo el personal directo e indirecto que resulte necesario para la realización correcta y completa del servicio; la puesta en marcha; y cualquier otra provisión necesaria para la correcta ejecución del trabajo; así como los gastos directos e indirectos y las ganancias esperadas.
Las excepciones a lo precedentemente dispuesto, serán previstas expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
12 Garantía de la Oferta
Cada oferta será garantizada por una suma igual al 5% (cinco por ciento) de su monto y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican a continuación:
12.1 Dinero en efectivo que será depositado en el banco y cuenta que oportunamente se indicará.
12.2 Fianza Bancaria
12.3 Póliza de Seguro de Caución
Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
La garantía será devuelta a todos los proponentes que no resulten adjudicatarios de la presente contratación.
13 Elementos constitutivos de la Propuesta Las propuestas deberán contener:
13.1 Carta de presentación del oferente, constituyendo domicilio especial a los fines de la licitación en la Ciudad xx Xxxxxxx, ó Santa Fe, en la Provincia de Santa Fe, según corresponda y en coincidencia con la sede de la Gerencia licitante.
13.2 Planilla de precios a cotizar en la oferta del suministro propuesto de acuerdo con el modelo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.
13.3 Documentación autenticada que acredite la personería y/o representación del firmante o firmantes de la oferta. Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de emisión y contaran con las condiciones de autenticidad exigidas por la legislación Argentina. En caso de países adheridos será suficiente la legalización mediante la “Apostille” de la Convención de La Haya. En caso que una propuesta sea presentada por varios oferentes, (a través de agrupamientos de empresas, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), etc.) éstos deberán asumir el total de sus obligaciones en forma mancomunada y solidaria frente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y a terceros, durante la vigencia del término de mantenimiento de la oferta, así como hasta la finalización del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
13.4 Copia autenticada del contrato social o estatuto del proponente, si éste es una sociedad. Si la autenticación se realizare fuera de la República Argentina, se procederá en la misma forma indicada en el segundo párrafo del inciso anterior.
13.5 Constancia de Libre deuda en Obra Social y Sindical.
13.6 Certificado de vigencia contrato de ART emitida por la aseguradora conteniendo nómina de empleados asegurados.
13.7 Constancia de pago de Aportes y Contribuciones a la Seguridad social de los últimos 12 meses. ( no en planes en virtud del art. 30 LCT y los últimos xxxxxx xx Xxxxx Nacional sobre solidaridad.)
13.8 Certificado para Contratar de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Formulario 1013 del API (administración Provincial de Impuestos).
13.9 Habilitación Municipal de la empresa en la localidad donde tenga su sede social.
13.10 Acreditar domicilio especial en la Provincia de Santa Fe.
13.11 Constancia del Registro de Procesos Concursales de la Pcia. de Sta. Fe con relación a la Sociedad y a sus Directores y Gerentes o de el/los titulares para el caso de sociedad de hecho o empresa unipersonal, que figuren en el informe del Registro Público de Comercio de la Pcia. de Sta. Fe. Para el caso que la sede social sea de otra Provincia, además deberá acompañar el informe de la Provincia donde se encuentra la sede.
13.12 Copia de los estados contables de los últimos dos (2) ejercicios anuales y el último balance trimestral publicado por el oferente que esté obligado a hacerlo, con los respectivos informes del auditor.
13.13 Copia de la última factura del servicio de ASSA paga.
13.14 Detalle de Antecedentes por servicios prestados realizados de similar envergadura en los últimos 5 años.
13.15 Listado de personal y equipamiento de la empresa.
13.16 Listado de personal y equipamiento de la empresa a afectar a la presente licitación.
13.17 Nómina de juicios laborales y comerciales pendientes.
13.18 Certificado de asistencia a ronda de consulta emitido por ASSA.
13.19 Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de la calidad de los trabajos a desarrollar.
13.20 Acreditar la inscripción en el Registro Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo conforme las disposiciones de la ley provincial 12913 y decreto reglamentario.
13.21 Programa a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación del medio ambiente, en concordancia con las normas legales vigentes.
13.22 Compromiso formal de cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de Higiene y Seguridad vigente, en los términos y condiciones fijados en el Artículo 48 de las Condiciones de Contratación
13.23 Garantía de Oferta, por 90 días, equivalente al 5% del valor total cotizado (a instrumentarse por algunas de las formas establecidas en el Art. 12 del presente pliego).
13.24 Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, debidamente rubricado por el Oferente, con las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante el llamado a licitación, y constancia de adquisición xxx Xxxxxx General de Bases y Condiciones Contractuales.
13.25 Toda la documentación complementaria que pudiera exigirse en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
14 Forma de la Propuesta
Cada propuesta se presentará con el total de sus hojas foliadas, selladas y firmadas, y en original, en sobre cerrado, que llevará un rótulo en el que conste la denominación de la licitación de que se trata y el nombre del oferente.
Cada propuesta será presentada en 2 (DOS) sobres. El sobre número 1 (UNO) deberá contener todos los documentos exigidos conforme al Art. 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Contractuales y los exigidos por el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, con excepción de: (13.2) Planilla de precios a cotizar en la oferta del suministro propuesto de acuerdo al modelo del Anexo respectivo y (13.23) Garantía de la Oferta, los que deberán estar incluidos en el sobre número 2 (DOS).
El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta. La inclusión en el sobre número 1 (UNO) de cualquiera de los documentos correspondientes al sobre número 2 (DOS). En la fecha y hora indicada en el correspondiente llamado a cotización, se procederá a la apertura de los sobres número 1 (UNO), labrándose un Acta para dejar constancia de las empresas que se hubieran presentado a cotizar y de la entrega de los sobres número 2 (DOS) cerrados.
Aguas Santafesinas S.A. procederá solamente a la apertura de los sobres número 2 (DOS) de aquellos oferentes cuyas propuestas técnicas hubiesen sido aprobadas en el proceso de análisis y evaluación de las mismas, procediendo a la devolución de los sobres número 2 (DOS) cerrados de los restantes oferentes.
Las cotizaciones se formularán en PESOS, con I.V.A. discriminado, a menos que en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se dispusiera otra forma.
La omisión de los documentos mencionados en los Artículos 13.1 al 13.25 o de su foliatura, sellado y firma, podrá determinar el rechazo de la oferta, siendo discrecional para AGUAS SANTAFESINAS S.A. evaluar la existencia de omisiones menores que podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de las ofertas.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de solicitar mejoras en los precios cotizados, sin que de ello otorgue en ningún caso derecho a reclamo o privilegio alguno para los oferentes.
15 Presentación de las Propuestas
La documentación que compone la propuesta será presentada en el lugar y hasta el día y hora que se indique en la licitación.
Las ofertas presentadas vencido el plazo, serán devueltas sin abrir.
16 Aceptación de las Pautas de la Licitación.
Por el solo hecho de presentar su propuesta, el Oferente acepta estar en conocimiento de todas las condiciones y características del servicio a prestar y del sitio donde éste deberá ser realizado, como así también de las tramitaciones que deba efectuar o permisos que deba obtener, ante cualquier autoridad nacional, provincial, municipal o privada en su nombre o a nombre de su Comitente.
Asimismo, el Proveedor reconoce que ha examinado y recorrido el sitio donde prestará los servicios y obtenido, bajo su entera responsabilidad, toda la información disponible en relación con los mismos antes de presentar su oferta, para presupuestar primero y ejecutar después, todas sus prestaciones, entendiéndose que ha tenido en cuenta, al cotizar sus precios y estipular sus obligaciones, todas las condiciones existentes y previsibles que pudieren afectar su actividad, renunciando al planteo de reclamaciones sobre la interpretación y alcance de cualquier aspecto del presente pliego.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS
17 Análisis y Evaluación de las Ofertas
AGUAS SANTAFESINAS S.A. procederá al análisis y evaluación de todas las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta entre otros, los siguientes factores, cuya enumeración no significa orden de prelación:
17.1 Cumplimiento de los requisitos documentales solicitados.
17.2 Capacidad económica - financiera del oferente.
17.3 Calidad técnica de la oferta en general y en especial, para los servicios del tipo que se licitan.
17.4 Organización y metodología en la realización de las diversas tareas reflejadas en el análisis de la capacidad operativa del proveedor.
17.5 Antecedentes derivados de la prestación de servicios en emprendimientos similares.
17.6 Grado de acierto en la interpretación de los requerimientos de la documentación que sirve de base a la licitación, evidenciado en la formulación de la oferta.
17.7 Confiabilidad del sistema propuesto para el control de la calidad de los trabajos.
17.8 Confiabilidad del Programa de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente propuesto.
Para el análisis de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá requerir de los oferentes todas las aclaraciones que considere necesarias, así como los documentos omitidos con la propuesta y que a su criterio exclusivo puedan ser agregados.
18 Preadjudicación de la prestación del Servicio
AGUAS SANTAFESINAS S.A. preadjudicará la prestación del servicio al oferente cuya oferta, a su exclusivo criterio resulte a precio razonable, la más conveniente entre aquellas que le aseguren el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia perseguida, pudiendo rechazar todas las ofertas, aún la preadjudicada, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligarse a informar las razones de la decisión adoptada.
La existencia de una única oferta no será impedimento para la preadjudicación del servicio. AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable en ningún caso de los gastos en que pudieran haber incurrido los oferentes para la preparación de las ofertas.
19 Notificación de la Preadjudicación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. notificará por escrito la preadjudicación a todos los oferentes y al Preadjudicatario, condicionando la adjudicación definitiva al cumplimiento de los requerimientos indicados en el Artículo 24 y al resultado de la eventual auditoría previa, en los términos del Artículo 21 de este Pliego.
20 Documentación Requerida
Dentro de los primeros 10 (diez) días de notificada la preadjudicación, el preadjudicatario deberá presentar:
20.1 Una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contractual total con el IVA incluido, ello mediante alguno de los instrumentos especificados en el Artículo 12 de este Pliego., incluyendo taxativamente la cobertura por juicios laborales en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. sea involucrada en relación a este contrato. Esta garantía será restituída cuando se hubiere verificado el fiel cumplimiento de la prestación objeto de contrato y en el caso que existiera juicios laborales, cuando estos se encuentren terminados y a plena satisfacción de ASSA, así como de todas las obligaciones asumidas por el Proveedor referidos al objeto del contrato y/o la cancelación de los montos que por daños y perjuicios, penalidades y/o cualquier otro concepto le hubieren sido impuestos.
20.2 De corresponder, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de los artículos 377 al 383 de la ley 19.550, y que como mínimo deberá contener:
a) Que el objeto de la U.T.E. sea exclusivamente la prestación de los servicios preadjudicados.
b) Que sus componentes sean solidarios frente a AGUAS SANTAFESINAS
S.A. y/o a terceros, por los actos y operaciones que desarrollen o ejecuten y obligaciones de todo tipo que contraigan.
20.3 Dos copias de la oferta presentada.
20.4 Cualquier otra documentación requerida en los términos del Artículo 22 de este Pliego.
El incumplimiento por parte del preadjudicatario de lo establecido en este artículo será suficiente para anular la preadjudicación y ejecutar la garantía de la oferta.
Auditoría Previa
21 Auditoría previa
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá, hasta la oportunidad de la firma del Contrato, auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el adjudicatario en su oferta, o en cumplimiento del requerimiento indicado en el Artículo 24 de este Pliego, para lo cual éste último permitirá el examen de toda la documentación que se le solicitase. En el supuesto de que dicha auditoria arrojase un resultado negativo, quedará anulada la preadjudicación y se ejecutará la garantía de la oferta.
CAPITULO 4 FORMALIZACION DEL CONTRATO
22 Firma del Contrato
Cumplidos satisfactoriamente los requisitos solicitados al Preadjudicatario y, en su caso, realizada la auditoria previa con resultado positivo, ello conforme a los artículos 21 y 24 de este Pliego, se procederá a la firma del Contrato, según modelo del Anexo de este Pliego, documento con el que quedarán adjudicados los servicios.
23
Sellado del Contrato
El impuesto de sellos que corresponda al contrato será afrontado en su totalidad por el Contratista. A los efectos de su trámite, AGUAS SANTAFESINAS SA. abonará dicho impuesto y procederá descontarlo del primer certificado.
24 Documentos del Contrato
Integrarán el Contrato que se firme conforme al Artículo 22 de este Pliego, la siguiente documentación:
24.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
24.2 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales y el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y los documentos que se indique en el mismo.
24.3 La Oferta.
24.4 La Garantía de fiel cumplimiento del Contrato y, en su caso, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de este Pliego.
24.5 Todo otro documento que se haya referido específicamente en cualquiera de los documentos mencionados aquí.
25 Confidencialidad
El Proveedor deberá guardar la más rigurosa confidencialidad frente a terceros respecto de toda la información y documentación relacionada con el servicio contratado y con su ejecución, teniendo en cuenta que se trata de servicios que AGUAS SANTAFESINAS S.A. lleva adelante en su carácter de prestadora de un servicio público del Estado Provincial, por lo que no podrá dar a conocer la misma sin autorización previa y por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A. También deberá requerir dicha autorización previa para todo tipo de publicidad que realice de los trabajos.
PARTE III – DISPOSICIONES PARTICULARES CAPÍTULO 1 REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
26 EL SUPERVISOR
AGUAS SANTAFESINAS S.A. designará una persona con el cargo de SUPERVISOR con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
27 La Inspección del servicio.
La supervisión de AGUAS SANTAFESINAS S.A. sobre los trabajos se hará efectiva por intermedio de la Inspección de trabajos que designe, a la que el Proveedor facilitará ampliamente el contralor de los mismos.
28 El Representante Técnico
El Proveedor designará un Representante Técnico con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados a la prestación del servicio contratado. El Representante Técnico tendrá un conocimiento acorde a su profesión, educación y nivel de responsabilidad.
Toda la documentación que presente el Proveedor a la Inspección de trabajos deberá estar firmada por el Representante Técnico.
29 Comunicaciones entre las partes.
A partir de la orden de inicio del servicio, las comunicaciones referentes a la prestación de los servicios se realizarán entre las partes a través de los siguientes documentos:
* Ordenes de Servicio: documento mediante el cual la Inspección de trabajos se comunicará con el Representante Técnico del Proveedor.
* Notas de Pedidos: documento mediante el cual el Representante Técnico del Proveedor se comunicará con la supervisión de ASSA.
* Actas: documento en que ambas partes dejarán constancia del acaecimiento de los hechos que según el pliego licitatorio tuvieren dicha formalidad o por su naturaleza correspondiere la misma.
* Partes Periódicos: documento mediante el cual se harán constar las novedades técnicas que se produzcan en la prestación, y de toda circunstancia u ocurrencia que se considere de importancia.
Las Ordenes de Servicio se emitirán por duplicado, con numeración correlativa, con la firma del supervisor o empleado autorizado en su caso que represente a ASSA y la constancia de la recepción del original por el Representante Técnico del Proveedor.
CAPÍTULO 2 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y SU PRELACIÓN
30 Prelación
En caso de discrepancia, la documentación contractual deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
30.1 Las Modificaciones al Contrato.
30.2 El Contrato.
30.3 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones a los Pliegos Licitatorios efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
30.4 La planilla de Cotización de precios.
30.5 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y su documentación Anexa.
30.6 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
30.7 La Oferta
donde 30.1 tiene la prioridad más alta para la interpretación de los documentos contractuales y 30.7 la más baja.
Si en la interpretación del contrato surgieran divergencias, estas serán resueltas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., cuyas decisiones serán definitivas respecto de las modalidades de la prestación, la interpretación de las normas de medición y otras de símil tenor. En caso de conflictos en la información contenida en cualesquiera de los documentos del contrato se considerará como obligatoria la más favorable a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
31 Custodia de documentos
Una copia del contrato y sus documentos conforme quedarán bajo la exclusiva custodia de AGUAS SANTAFESINAS SA. El Proveedor deberá realizar a su xxxxx cualquier copia adicional que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para los fines del contrato, cualquier documento xxx Xxxxxx de Licitación aportados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., no podrán ser utilizados o comunicados por el proveedor a un tercero sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. El Proveedor deberá proporcionar dos
(2) copias y un (1) original de cada documentación técnica que requiera la Supervisión en conformidad con las Especificaciones Técnicas. El Proveedor deberá proporcionar tantas copias adicionales de dicha documentación como requiera la supervisión por escrito, para su
utilización por AGUAS SANTAFESINAS S.A., la que deberá pagar el coste correspondiente.
32 Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones
Siempre que en el Contrato exista una disposición acerca del otorgamiento o emisión de cualquier comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión por parte de cualquier persona, salvo que se especifique lo contrario, tal comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión se hará por escrito y los términos comunicar, certificar o decidir deberán interpretarse de esta forma.
Ninguno de tales comunicaciones, acuerdos, aprobaciones, certificaciones o decisiones serán retenidos o demorados sin justificación.
CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.
33 De colaboración y cooperación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. colaborará y cooperará con el Proveedor y pondrá a disposición del mismo todo aquello que resulte necesario y a lo cual se encuentre obligado conforme las disposiciones del Contrato, para que el mismo pueda cumplir en tiempo y forma con los trabajos contratados.
34 De abonar el precio pactado
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a pagar, dentro de los plazos convenidos, todas las certificaciones de servicios que se encuentren aprobadas conforme las disposiciones de este Xxxxxx x xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
35 De verificación y recepción
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a verificar el fiel cumplimiento del Contrato y la correcta marcha de los trabajos y oportunamente aceptar y recibir, la prestación del servicio provisoria o definitivamente.
36 De abstención
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se abstendrá de realizar cualquier acto que pueda perjudicar la normal marcha de los trabajos, salvo que el mismo se encontrare debidamente justificado, o fuere alguno de los previstos en este Pliego o en el de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
37 Aranceles Nacionales, Provinciales o Municipales
Quedarán a cargo del PROVEEDOR los pagos que en concepto de tasas, derechos, aranceles y garantías se deban abonar a la Nación, a la Provincia o a las municipalidades con motivo de la prestación de los servicios contratados.
CAPÍTULO 4 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
38 Responsabilidades Generales del Proveedor
El Proveedor deberá, con el cuidado y la diligencia debidos, prestar el servicio, ejecutar y terminar los trabajos y subsanar cualquier defecto de los mismos, de acuerdo con las estipulaciones del Contrato. El Proveedor deberá aportar toda la supervisión, mano de obra, materiales, maquinaria y cualquier otra cosa, de naturaleza temporal o permanente, que sean requeridos para dicha prestación, su ejecución, terminación y subsanación de defectos, en la medida en que la necesidad de la aportación de las mismas esté especificada o se deduzca razonablemente del Contrato.
Prestará el servicio de tal suerte que resulten completos, encuadrados en las reglas del arte y adecuados a su fin, en la forma establecida en las especificaciones técnicas y demás documentos del contrato, aunque no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto.
El Contratista será responsable de la correcta interpretación de los distintos documentos técnicos y responderá de los defectos que puedan producirse durante la prestación Deberá comunicar a la Inspección, antes de iniciar el trabajo, cualquier diferencia o error del proyecto que haya comprobado en el curso de la prestación de los Servicios.
En el desarrollo de su actividad, el Proveedor deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones que le impartiere AGUAS SANTAFESINAS S.A. la eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por el Proveedor para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio, siendo su obligación, señalar de inmediato cualquier discrepancia entre los documentos contractuales cuando perjudicare y/o imposibilitare la realización del servicio.
Previo a la iniciación del servicio, el proveedor deberá coordinar su realización con el personal destacado para tal fin por AGUAS SANTAFESINAS S.A. con el objeto de reducir al máximo posible los inconvenientes que pudieren sobrevenir durante la ejecución de las tareas.
Toda comunicación escrita que una parte entregue en mano a la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la parte que las recibe y las intercambiadas entre las partes por medio de telegramas colacionados o cartas documento darán fe de por sí, entre ellas.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho, a su exclusivo juicio, de modificar la cantidad de objetivos durante la vigencia del Contrato. Asimismo, podrá cambiar la ubicación de los Objetivos pero manteniéndolos siempre dentro del ámbito de las localidades o adyacencias de los contratados.
Dichas modificaciones se deberán informar con una anticipación de 5 días a la fecha de su aplicación.
El PROVEEDOR no podrá suspender la prestación del servicio, ni aún parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 63 de este Pliego.
39 Cesión del Contrato
El Proveedor no podrá, sin previo consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. ceder el Contrato o parte del mismo o cualquier beneficio o participación en el mismo o derivado del mismo, a excepción de:
39.1 el pago a los banqueros del Proveedor de cualquier importe devengado o a devengar en virtud del Contrato, o
39.2 la cesión a los aseguradores del Proveedor (en los casos en que los aseguradores hayan resarcido la pérdida u obligación del Proveedor) del derecho del Proveedor a obtener indemnización de cualquier otra parte responsable.
40 Subcontratación
El Proveedor no podrá subcontratar parte alguna de los trabajos sin previa solicitud por escrito y consecuente consentimiento por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A., el que sólo podrá otorgarse al sólo arbitrio de esta última y siempre que se solicite para rubros específicos de la prestación que requieran un grado de especialización particular.
Tal consentimiento no eximirá al Proveedor de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores, como si fueran los actos, incumplimientos y negligencias del propio Xxxxxxxxx, sus agentes, colaboradores o trabajadores.
En el caso de subcontratación autorizada, el Proveedor deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el contrato.
Xxxxxx subcontrato eximirá al Proveedor del cumplimento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de los trabajos subcontratados le corresponderá como si las hubiera realizado directamente.
La violación o el incumplimiento, por parte del Proveedor o, en su caso, del Subcontratista autorizado, de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo, será causal de rescisión del contrato.
41 Conformidad de la prestación del servicio con el Contrato
El Proveedor prestará el servicio y terminará los trabajos y subsanará los posibles defectos de los mismos, con estricta conformidad al Contrato y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
42 Empleados del Proveedor
El Proveedor será el único responsable y titular de los contratos de trabajo que correspondan al personal que emplee, de tal modo que no habrá relación ni vinculación directa ni indirecta entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y ese personal.
El Proveedor, a requerimiento de la Inspección de trabajos, le entregará un informe detallado en la forma y con la frecuencia que establezca AGUAS SANTAFESINAS S.A. o su Inspección de trabajos, sobre el personal y el número de trabajadores de cada categoría que tenga empleados en ese momento en la prestación del servicio, así como toda otra información o documentación que se le pudiese requerir relativa a su personal.
En consecuencia, correrá por cuenta exclusiva del Proveedor el cumplimiento y observancia de todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades públicas nacionales y/o provinciales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, fiscal y/o de previsión social, y que se relacionen con la prestación de estos servicios, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal que emplee. Asumirá en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualquiera de las disposiciones indicadas y quedará a su cargo el pago de todas las indemnizaciones por cualquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderle al personal que utilice en la prestación de las tareas motivo del presente convenio, o a sus derechohabientes.
A tal fin, el Proveedor deberá indicar en cualquier momento que se le solicite la nómina del personal a su cargo, Nº de C.U.I.L., Obra Social a la que pertenece, Seguro que lo cubre, los depósitos de los Aportes Previsionales y de la Seguridad Social y todo otro requisito que sean exigidos por las Leyes y Reglamentaciones.
Deberá mantener al día el pago del personal que emplee, abonándole una remuneración no inferior al jornal mínimo que establecen las leyes de trabajo y los convenios colectivos de aplicación.
Deberá entregar el primer día hábil de cada mes un listado del personal que trabajará durante ese período en la prestación de los servicios, sin perjuicio de informar inmediatamente las variaciones que puedan introducirse durante dicho periodo.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá auditar, cuando lo considere necesario, los libros y demás documentación del Proveedor, para constatar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social descriptas anteriormente.
Toda infracción o incumplimiento a las obligaciones descriptas en este artículo es causal especial de rescisión del contrato por culpa del Proveedor, el que deberá resarcir y mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. por todas las consecuencias que ello le origine.
43 Capacidad del personal
El personal del Proveedor deberá poseer la debida capacidad, especialización y experiencia para la realización de los trabajos que se le encomienden.
También podrá requerir el retiro del personal que demuestre mala conducta o sea negligente en el correcto desempeño de las tareas asignadas o cuya presencia en los lugares de prestación del servicio sea considerada de alguna manera indeseable.
Cualquier persona que por estas razones haya sido retirada de la prestación del servicio, deberá ser reemplazada lo antes posible y como máximo dentro de las 48 horas de producida la notificación.
44 Seguridad y Protección del Ambiente
El Proveedor deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar todo tipo de daño a personas o bienes de cualquier naturaleza, siendo único y exclusivo responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios que él y/o sus dependientes ocasionen a aquellas.
Será responsable del incumplimiento de las leyes, decretos, disposiciones, ordenanzas y reglamentos de autoridades nacionales, provinciales y municipales, vigentes en el lugar de ejecución de los trabajos, así como del pago de las multas que pudieran aplicarse por infracciones a las mismas.
El Proveedor deberá tener a su alcance los expertos que sean necesarios para que durante la ejecución y la terminación de los trabajos y la subsanación de posibles defectos de los mismos, pueda:
44.1 velar por la seguridad de todas las personas con derecho a estar en las instalaciones de la empresa y conservar las mismas en un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas,
44.2 tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente, dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, para evitar daños a las personas y/o propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo, y
44.3 reducir los efectos ambientales de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
44.4 adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan incendios en las instalaciones de la empresa o sus alrededores, debiendo observar y cumplir con t todas las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente, en materia de incendios.
45 Responsabilidad por Pérdidas o Daños
Si las instalaciones de la empresa o una parte de las mismas, o materiales o instalaciones que deban incorporarse a ellas, sufren un daño o pérdida durante el período en que el Proveedor sea responsable de éstas, deberá repararlas o reponerlas a su xxxxx.
46 Seguros
46.1 Generalidades
El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS
Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.”
Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática.
El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas.
La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes.
Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y
gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo.
El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas.
En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas.
Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.
47 El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento
obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Proveedor deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta) días exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación.
Si el Proveedor dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de las sumas devengadas o a devengar a favor del Proveedor, o bien recuperar los mismos como deuda del mismo.
También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A. ejecutar la rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento.
No se admitirá en ningún caso el autoseguro.
48 Pólizas a Contratar conforme Anexo Clausulas Seguros.
49 Cumplimiento xx Xxxxx y Normas Reglamentarias
49.1 Cumplimiento
El Contratista ejecutará los trabajos de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, relacionados con la ejecución de los trabajos, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego.
Es responsabilidad del Proveedor verificar que los documentos del contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cualquier contradicción que exista entre ellos.
Si el Proveedor obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan.
El Proveedor mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones.
CAPÍTULO 5 PLAZOS
50 Orden de Inicio de la prestación
Se considerará que el servicio está en condiciones de prestarse una vez que ASSA recepcione un ejemplar debidamente firmado en todas sus hojas y anexos, en prueba de aceptación integral de todas sus cláusulas, por representantes o autoridades del Proveedor debidamente habilitadas para comprometer a la sociedad, y la fianza exigida en la cláusula Garantía de Fiel Cumplimiento. Con la firma del Proveedor se considerará aceptada, además, sin excepciones ni reservas, toda la documentación integrante del proceso de contratación. La aceptación por parte del proveedor implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de contratación del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación. Las reservas que el Contratista pudiere oponer al contrato o a cualesquiera de los documentos que forman parte de la contratación, expresadas separadamente o mediante correcciones aportadas materialmente en su texto, no tendrán valor alguno y suspenderán su entrada en vigor. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada por medios formales.
A partir de ese momento, el proveedor queda habilitado para el inicio de los mismos, comenzando a correr los tiempos de respuesta exigidos para las intervenciones técnicas objeto de la contratación en cada una de sus modalidades.
El Programa de trabajo aprobado con arreglo a las Especificaciones Técnicas no podrá ser modificado por el proveedor durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo respetar y cumplir las condiciones y especificaciones técnicas. No obstante ello, si el proveedor considerara conveniente incrementar el ritmo de los trabajos, solicitará la autorización correspondiente. Si ésta fuera concedida, se modificará en consecuencia el Programa de trabajo y la documentación conexa, de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
En ningún caso se admitirá interrupciones en la continuidad física, salvo que las mismas estuvieren determinadas específicamente en las Especificaciones Técnicas, o por autorización expresa de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
51. Plazos y Tiempos de Resolución:
Los plazos y tiempos de resolución de cada intervención conferida al proveedor, serán los establecidos en el pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El
incumplimiento de los mismos acarreará la aplicación de las multas establecidas en el presente, así como también el cobro de los mayores costos en los que ASSA deba incurrir por cualquier concepto.
52. Prórroga del Plazo de Terminación
El proveedor podrá solicitar que se le consideren prórrogas de plazos por razones de fuerza mayor o imprevisibles. A tal fin, será condición indispensable para su consideración que presente el pedido con todos los elementos justificativos del evento y sus consecuencias, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de acaecidos los hechos, sin perjuicio de las que AGUAS SANTAFESINAS S.A. pueda disponer de oficio.
En el caso que por la cantidad o naturaleza de los trabajos complementarios o suplementarios, o por cualquier causa de retraso mencionada en estas Condiciones de Contratación, o por condiciones climáticas excepcionalmente adversas, se otorgasen prórroga de los plazos, el proveedor deberá
presentar dentro del mes siguiente a la prórroga un Programa de trabajo modificatorio de conformidad con las Especificaciones Técnicas y su correspondiente plan de certificaciones, en el que se considerará el total de las prórrogas concedidas.
53. Restricciones en las Horas de Trabajo
Ningún trabajo podrá ejecutarse durante la noche o en días reconocidos localmente como feriados, sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A.
Aguas Santafesinas S.A. tendrá derecho intervenir en la Dirección y Ejecución del servicio cuando se acumule una demora injustificada igual ó mayor que QUINCE (15) días respecto al Plan de Trabajos aprobado para la consecución de las mismas, y que habida cuenta de ello Aguas Santafesinas S.A estime la imposibilidad de que los desarrollos se cumplimenten en los términos preestablecidos, el Comitente tendrá derecho a derivar parte de las tareas a otra Empresa en refuerzo y ayuda del proveedor, a efectos de mejor proveer en el cometido de operar correcciones en los desvíos ocurridos en el precitado Plan de Trabajos. El proveedor no podrá reclamar pago alguno por el desarrollo de trabajos intervinientes ajenos a su propia y efectiva dirección y ejecución.
De subsistir tal circunstancia, y habiéndose producido una demora no justificada que alcance los TREINTA (30) días, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del el proveedor, quien soportará las pérdidas de las Garantías constituidas, y sin necesidad de intimación previa alguna.
CAPÍTULO 6 GARANTÍAS
54 Vicios
El Contratista responderá plenamente por los vicios redhibitorios que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá responder, por sus exclusivos cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Aguas Santafesinas S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que Aguas Santafesinas S.A. sufriere como consecuencia del defecto en la prestación del servicio.
55 Incumplimiento de Instrucciones por el Proveedor
En el caso de que el Proveedor no ejecute los trabajos indicados en el Artículo anterior dentro de un plazo razonable, AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá derecho a emplear y
pagar a otras personas para realizar dichos trabajos. El importe de dichos trabajos será recuperable del Proveedor por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y podrá ser deducido de cualquier cantidad devengada o a devengar por aquel.
CAPÍTULO 7 FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
56 Facturación: La facturación que corresponda al servicio contratado deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones:
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de:
Aguas Santafesinas S.A.
C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones:
-N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Contratista;
-cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto;
-impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar acta de Inspección relativa al Servicio y/o parte del mismo que se factura.
57 Tratamiento fiscal
Todos los impuestos, tributos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que graven el servicio objeto de la presente, y que se generen hasta el momento de la recepción definitiva por Aguas Santafesinas S.A., estarán a cargo del Contratista.
58 Impuesto al valor agregado
El precio del servicio es neto y no incluye el I.V.A., el que deberá ser facturado por separado a la tasa que correspondiere, consignando el número de C.U.I.T. de Aguas Santafesinas S.A. y su condición de Responsable Inscripto. Si el Contratista revistiere como Responsable No Inscripto, No Responsable o Exento, frente al I.V.A., no podrá facturar suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado.
59 Cesión de Facturas
Aguas Santafesinas S.A., reconocerá únicamente como válida la cesión de facturas que se efectúen a través de Escritura Pública y notificada por Escribano Público.
La presentación de la notificación correspondiente, deberá realizarse ante el Dpto. Tesorería Ituzaingó 1501, con una antelación mínima de 72 hs. hábiles al vencimiento de la Factura a ceder.
Toda presentación que no cumpla en tiempo y en forma con la operatoria anteriormente definida, no será oponible a Aguas Santafesinas S.A., quien pagará la/s Factura/s que se pretendan ceder, sin derecho a reclamo alguno por parte de este o de terceros.
El Proveedor se obliga a hacer constar estos recaudos en todos los contratos de Cesión de Facturas correspondientes a esta Orden de Compra.
60 Requisitos para los pagos
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes a la presente contratación a través de cualquiera de los medios de pagos establecidos en el artículo 6° del Decreto 363/02 modificado por el artículo 5° del Decreto 1002/2002, que se pondrá a disposición del Proveedor /Contratista dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura, documento equivalente, o bien en al forma que se establezca en las condiciones particulares, siempre y cuando entre esa fecha y la de pago no se hubiere detectado algún incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que el Proveedor acredite fehacientemente su cumplimiento.
Por tal motivo, el Proveedor deberá abstenerse de enviar a Aguas Santafesinas S.A. Facturas de Crédito (Ley 24760; Decreto PEN 363/02 y 1002/02; Res, Gral, AFIP 1303), Si vencido el período determinado en el primer párrafo, el pago no se hubiere efectivizado, las Facturas de Crédito sólo podrán ser presentadas en nuestras oficinas de Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxx Xx, de Lunes a Viernes, de 9 a 13 horas.
Los precios pactados en moneda extranjera, se pagarán en pesos según cotización del Banco Nación, tipo vendedor, al cierre del día hábil anterior al de su efectivización.
61 Pagos anticipados
En aquellos casos en que la Orden de Compra previere anticipos, éstos deberán ser afianzados por el Proveedor mediante seguro de caución (con firmas certificadas por ante Escribano Público y Colegio de Escribanos) o fianza bancaria por los montos recibidos. En los casos de anticipos menores que $5.000,00, el Proveedor podrá presentar, alternativamente, un pagaré a la vista con cláusula de sin protesto firmado y avalado personalmente por dos de los integrantes de la sociedad, o por el titular en el caso de sociedades unipersonales, con firmas certificadas en igual forma. La fianza mencionada deberá ser presentada, como mínimo, con una anticipación de 48 horas respecto de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx Cuentas a Pagar, y le será reintegrada contra la recepción provisional del suministro en dicha área.
62 Compensación de créditos
Aguas Santafesinas S.A. se encuentra facultada a Compensar Créditos en el supuesto que el Proveedor adeude suma alguna por el servicio de agua / cloaca y/o cualquier otro servicio o prestación conexa a los servicios prestados, al momento de efectuar el pago de las facturas correspondientes al Proveedor.
63 Auditoría y Acceso a Constancias
El Proveedor llevará los libros, registros, documentos y demás constancias directamente relacionadas con el cumplimiento de los trabajos realizados en virtud del presente Contrato, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y prácticas aplicadas con criterio uniforme. El Proveedor también llevará la información y datos empleados para preparar o respaldar las presentaciones de costos exigidos por el presente Contrato, o de cualquier Modificación o reclamo, y copia de la síntesis de costos presentada a AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá acceso en todo momento, en horario hábil normal, a dichos libros, registros, documentos y demás constancias a los efectos de realizar exámenes, auditorías y copias. El Proveedor proporcionará instalaciones adecuadas para dicho acceso y exámenes.
Las constancias previstas en este artículo deberán conservarse y ponerse a disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante la vigencia del presente Contrato y hasta la terminación de toda disputa, reclamo o juicio originado con motivo del mismo.
El derecho de acceso previsto en el presente artículo rige para todos los registros contables relacionados con el presente contrato y con toda modificación efectuada al mismo.
64 Legislación de cumplimiento obligatorio
En el caso de la contratación de servicios y contratos de locación de obras, será de cumplimiento obligatorio las prescripciones de la legislación que a continuación se detalla:
Ley 19587, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dec. 351/79 y posteriores. Ley 24557, Riesgos del Trabajo. Dec. 170/96 y posteriores.
Decreto 911/96 Reglamento de la Higiene y Seguridad p/ la Industria de la Construcción Resoluciones y Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Norma de X. x X. Xx 000.
Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social (Res. Gral. AFIP 1891/05).
CAPÍTULO 8 SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
65 Agrupamiento de Empresas
Desde el momento de la presentación de las ofertas y de resultar adjudicatarios durante la vigencia del contrato, los agrupamientos de empresas, Uniones Transitorias de Empresas, o cualquier otro tipo de asociación de empresas, no podrán modificar en forma alguna su constitución sin la expresa autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Su incumplimiento será causa de rescisión del Contrato.
66 Multas por Incumplimientos de obligaciones del Proveedor
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato, así como de las instrucciones u órdenes impartidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., el Proveedor podrá ser sancionado con una multa equivalente de hasta el 0,10% (cero coma diez por ciento) del monto contractual y nunca inferior a Mil Pesos ($1.000,00), por cada incumplimiento, salvo en los supuestos que en el presente Pliego o en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se establecieren otras sanciones para determinados incumplimientos, en cuyo caso serán de aplicación éstas últimas.
67 Rescisión del Contrato
El Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del Proveedor, con pérdida de las garantías constituidas y sin necesidad de intimación previa alguna, en los casos expresamente previstos en el Contrato, o cuando aquél:
67.1 se presente en concurso de acreedores, sea declarada su quiebra, o por cualquier motivo se disponga su liquidación o disolución.
67.2 manifieste su insolvencia al no atender sus deudas a su vencimiento.
67.3 llegue a un acuerdo privado con sus acreedores o realice una cesión en favor de los mismos, o acuerde cumplir sus obligaciones bajo la inspección de un comité de acreedores, o se le nombre un administrador síndico o liquidador de alguna parte de sus bienes.
67.4 se le inicie algún procedimiento legal para la reorganización, arreglo o reajuste de sus deudas.
67.5 se le adopte cualquier medida para establecer una garantía sobre sus activos.
67.6 se realice algún acto u ocurra algún hecho, en relación al Proveedor o sus activos, que legalmente tenga un efecto similar a alguno de los actos o acontecimientos señalados anteriormente.
67.7 reciba una orden de ejecución de alguno o todos sus bienes.
67.8 haya infligido los Artículos 39 y 40 de este Pliego.
67.9 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 20 y 25 de este Pliego.
67.10 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 42 y 46 de este Pliego.
67.11 no diere comienzo a las prestaciones o trabajos en el término estipulado.
67.12 abandonare las prestaciones o trabajos luego de comenzados o no ejecutare las mismas de acuerdo con el plan de trabajos aprobado, o las ejecutare en una forma deficiente.
67.13 no abonare en término las multas que se le impusieren, o cuando la acumulación de las mismas sea causal de rescisión.
67.14 se haya negado de manera persistente o flagrante, a cumplir sus obligaciones contractuales, a pesar de las advertencias y/o intimaciones que le formule y/o multas que le aplique AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o la Inspección de trabajos.
68 Imprevisión Contractual
Si con motivo de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, o con motivo de actos de la autoridad, se viera modificada la ecuación económico-financiera del contrato y la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. La otra parte podrá ofrecer mejorar equitativamente los efectos del Contrato. La otra parte tendrá el derecho de no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
69 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir este Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días de acontecido o conocido el mismo. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindirlo en los términos de este artículo.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. La otra parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
Se considera caso fortuito aquél que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse, como ser los producidos por la naturaleza, como los terremotos, temblores de tierra, incendios, pestes, pero no aquellos producidos por la naturaleza cuando por su intensidad no salgan del orden común, es decir los que resultan del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los xxxx.
Fuerza mayor son los hechos del hombre, como la guerra, invasión, rebelión, revolución, insurrección, es decir los actos emanados de autoridad, tendientes a disminuir los derechos de los ciudadanos.
70 Entrega del servicio rescindido
En todos los casos en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. dispusiera la rescisión del contrato por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Pliego, el Proveedor deberá hacer entrega inmediata de las prestaciones o trabajos o servicios a AGUAS SANTAFESINAS S.A., labrándose un Acta a tal efecto.
71 Licencias y patentes
Cuando para el cumplimiento de la prestación a su cargo el Contratista haga uso de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros se obliga a tomar por su cuenta y cargo todas las autorizaciones que ello implicare. El Proveedor responderá por todos los gastos, daños y perjuicios, indemnizaciones, costas, etc., que resultaren para Aguas Santafesinas
S.A. como consecuencia de reclamos y acciones de terceros respecto de la violación de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros originadas por la ejecución del contrato.
CAPÍTULO 9 EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN
72 Extinción de la Prestación de Servicios
Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir su continuación, para lo cual el proveedor contratista arbitrará los medios necesarios para la inmediata transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del servicio. (Conforme contrato de Vinculación Transitorio signado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el estado de la Provincia de Santa Fe).
CAPÍTULO 10 JURISDICCIÓN y COMPETENCIA
73 Jurisdicción y competencia
A todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y para toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los documentos del Contrato, a la Oferta y su documentación y al Contrato de Servicios en cuanto a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, si no se puede resolver entre el Proveedor y AGUAS SANTAFESINAS S.A., las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles por leyes o decretos y/o resoluciones vigentes ó futuras
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERADORES XX XXXX DE AYUDA
ANEXO NORMA 123
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
NORMA Nº 123 – A.S.S.A.
REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTENIDO
Indice General Página
1. INTRODUCCION 3
2. POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD 4
3. POLITICA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 4
4. ALGUNAS DEFINICIONES 5
5. REQUISITOS LEGALES Y DE A.S.S.A. EN SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS 6
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SU/S SUBCONTRATISTA/S 7
7. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE CONTRATISTA Y SU/S SUBCONTRATISTA/S 9
8. COMISION DE SEGURIDAD (C.S.) 10
9. AUDITORIAS 10
10. AUTORIZACION PREVIA AL COMIENZO DE TRABAJOS 10
11. SEÑALIZACION DEL LUGAR 11
12. CONDICIONES PARA VEHICULOS Y SUS CONDUCTORES 11
13. MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 12
14. PRECAUCIONES ANTE EL RIESGO ELECTRICO 12
15. OBRAS EN LA XXX XXXXXXX 00
00. XXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXX 14
17. TRABAJOS EN DECANTADORES 15
18. TRABAJOS DE SOLDEO 15
19. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES 16
20. TRABAJOS EN ALTURA 16
21. ANDAMIOS 16
22. ESCALERAS PORTABLES 17
23. TRABAJO SOBRE ESTRUCTURAS ELEVADAS (De la cota cero) 18
24. TRABAJOS DE TECHADO 19
25. TRABAJOS EN CIELORRASO 19
26. IZAJE DE ELEMENTOS A NIVELES ELEVADOS 19
27. EXCAVACIONES 20
28. DESCARGAS ATMOSFERICAS 20
29. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 21
30. EGRESO DE MAQUINAS, EQUIPOS, MATERIALES Y OTROS 21
31. INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS 21
32. INGRESO Y EGRESO DE XXXXXXXXX 21
33. HIGIENE Y ORDEN EN EL TRABAJO 21
34. PROHIBICIONES CONDUCTUALES 22
35. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS 23
36. PLAN DE PREVENCION Y EMERGENCIAS 23
37. COMPROBANTE DE ENTREGA 24
1. INTRODUCCION:
El objeto de esta síntesis de requisitos mínimos acerca de la Higiene, la Seguridad y el Medio Ambiente aplicable a toda empresa Contratista y su/s Subcontratista/s, es la de prevenir accidentes e incidentes en las personas, daños en los bienes y al medio ambiente.
Las normas e indicaciones en materia de seguridad detalladas, deben ser cumplidas estrictamente por el personal de la Contratista y su/s Subcontratista/s de A.S.S.A.
En situaciones nuevas o imprevistas que induzcan riesgos, se debe consultar sin dudar al responsable del sector y al de HyST-MAT-PPyE.
Los Contratistas son totalmente responsables del cumplimiento de las reglamentaciones y procedimientos como así mismo de su/s Subcontratista/s.
La indumentaria, los equipos y los elementos de protección personal deben ser provistos por los
Contratistas y su/s Subcontratista/s.
El estricto cumplimiento de las normas y procedimientos detallados en los presentes requisitos no exime al Contratistas y su/s Subcontratista/s y a su personal de respetar lo determinado en la:
• Ley Nº 19.587 de HIGIENE Y SEGURIDAD en el TRABAJO. Dec. Reg. Nº 351/79 y modificatorios siguientes vigentes.
• Ley Nº 24.557 de RIESGOS del TRABAJO y Decretos Reglamentarios vigentes.
• Decreto Nº 911/96. REGLAMENTO PARA LA HIGIENE Y LA SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
• Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
2. POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD
AGUAS SANTAFESINAS S.A. (A.S.S.A.) expresa que es su objetivo primordial la preservación de la salud y seguridad de las personas y bienes.
Actúa por tanto, creando procedimientos de trabajo y adecuadas condiciones de seguridad, diseña la construcción de obras y su operación cuidando la salud e integridad de los seres, capacita y entrena a su personal para evitar lesiones y contingencias a otros.
Tiene como premisa que la enfermedad profesional, la lesión y, el daño material debido a accidentes
son evitables.
Respeta y hace cumplir las leyes, reglamentaciones y normas de la Seguridad y Salud Ocupacional. Es intención de todos los integrantes de A.S.S.A. realizar los trabajos sin accidentes.
3. POLITICA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
A.S.S.A. está inherentemente comprometida con la calidad de vida de los seres humanos en armonía con el medio natural.
Basa su desarrollo sostenible en la protección y el mejoramiento ambiental aplicando un criterio preventivo y otorgando a esta gestión una de las mas relevantes prioridades.
Entre sus funciones, con el propósito de plasmar su anhelo, educa, entrena, y motiva a su personal para que sus actividades cotidianas resulten ambientalmente responsables.
La presente manifestación tiene el propósito de convocar a las Empresas Contratistas y su/s Subcontratista/s a involucrarse en el compromiso que A.S.S.A. posee con el medio social y natural en el que desarrolla sus actividades.
4. ALGUNAS DEFINICIONES
CONTRATO:
Convenio escrito y firmado entre A.S.S.A. y el Contratista de acuerdo al pliego de bases y condiciones y, documentación incluida, que compelen a su cumplimiento.
CONTRATISTA:
Persona o empresa que por contrato ejecuta una obra material o realiza un servicio para A.S.S.A..
Cuando subcontrata parte de una obra y/o servicio se convierte en el Contratista Principal.
SUBCONTRATISTA / TERCERO:
Persona o empresa que por contrato ejecuta una parte de la obra material o realiza un servicio para el Contratista.
REPRESENTANTE DE A.S.S.A.:
Persona designada por A.S.S.A. como interlocutor con el Contratista, en todos los aspectos motivos del Contrato.
Extensión: las áreas habilitadas por A.S.S.A. en la contratación y aceptación de empresas Contratistas, deben cumplir sin excepción con los requisitos que se mencionan en la presente Norma Nº 123.
5. REQUISITOS LEGALES Y DE A.S.S.A. EN SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
5.A. DE CUMPLIMIENTO GENERAL
5.A.1. LEY Nº 19.587 de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
DECRETO REGLEMENTARIO Nº 351/79 y modificatorios siguientes vigentes.
5.A.2. LEY Nº 24.557 de RIESGOS DEL TRABAJO.
Y sus DECRETOS REGLAMENTARIOS vigentes.
5.A.3. DECRETO Nº 911/96 REGLAMENTO PARA LA HIGIENE Y LA SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
5.A.4. RESOLUCIONES de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO: Nº 231/96
Nº 51/97 Nº 35/98 Nº 319/99
5.A.5. LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE ESTABLEZCAN A PARTIR DE LA FECHA.
5.B. DE CUMPLIMIENTO PARTICULAR (El CONTRATISTA y su/s SUBCONTRATISTA/S deberán tener esta información en obra y disponerla en auditorías de A.S.S.A., de la A.R.T. y de la S.R.T.).
5.B.1. FOTOCOPIA CERTIFICADA DE LA MATRICULA HABILITANTE DEL INGENIERO Y DEL TECNICO EN HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y SU/S SUBCONTRATISTA/S.
5.B.2. COMUNICACIÓN DEL INICIO DE OBRA A LA A.R.T. (Res. Nº 51/97 S.R.T. Art. 1o).
5.B.3. PROGRAMA DE SEGURIDAD. (Res. 51/97 S.R.T.).
5.B.4. COORDINACION DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD UNICO. (COMITENTE Y CONTRATISTA).
(Res. Nº 51/97 - Nº 35/98 y Nº 319/99).
5.B.5. PRESENCIA EFECTIVA EN OBRA. (Res. N 231/96).
5.B.6. CERTIFICADO DE COBERTURA DE LA A.R.T. CON LA NOMINA DEL PERSONAL INVOLUCRADO AMPARADO.
(S/Ley Nº 24.557).
5.B.7. NORMA Nº 123 – A.S.S.A. – REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS DE AGUAS SANTAFESINAS S.A..
5.B.8. NORMAS ESPECIFICAS DE A.S.S.A.
5.B.9. Otras Reglamentaciones y Normas que se dicten a partir de la fecha.
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SU/S SUBCONTRATISTA/S.
6.1. Cumplir acabadamente con los requisitos legales nacionales, provinciales, municipales y de A.S.S.A..
6.2. Propiamente con la:
Ley Nº 19.587, Dec. Reg. Nº 351/79 y modificaciones vigentes. Ley Nº 24.557 y Decretos Reglamentarios vigentes.
Decreto Nº 911/96.
Resoluciones de la Superintendencia del los Riesgos del Trabajo.
6.3. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el TRABAJO
6.3.1. La empresa Contratista y su/s Subcontratista/s deberán disponer de un Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo de acuerdo a lo establecido en la Resolución
S.R.T. Nº 231/96 ARTICULO 2o – Reglamentario del ARTICULO 17, CAPITULO 3o del Decreto Reglamentario Nº 911/96 o, de acuerdo a la ley 19.587 Dec. Reg. Nº 1.338/96, Art. 12 y Art. 13, según corresponda.
6.3.2. INSPECCIONES DE SEGURIDAD. Las empresas Contratistas y su/s Subcontratista/s destacarán un profesional matriculado en HIGIENE y SEGURIDAD en el TRABAJO en tiempo completo en el sitio donde se realicen los trabajos, independientemente del número de personas intervinientes, en las tareas de:
6.3.2.1. Excavaciones.
6.3.2.2. Demoliciones.
6.3.2.3. Construcciones que superen los un mil metros cuadrados.
6.3.2.4. Construcciones que superen los cuatro metros de altura desde el nivel del suelo (cota cero).
6.3.2.5. Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión.
6.3.2.6. Trabajos en Espacios Confinados con presencia de líquidos, gases o vapores peligrosos y/o tóxicos.
Consultar Normas de Seguridad:
Nº 102 – A.S.S.A. – CLORO: Su utilización.
Nº 122 – A.S.S.A. – PROCEDIMIENTOS EN ESPACIOS CONFINADOS.
En el caso de realizar cualquier otra tarea se requiere de una presencia mínima de una hora en cada jornada de trabajo, incluidos días hábiles, no laborables. Dejará constancia en Portería o al Representante de A.S.S.A.
6.4. Poseer un Servicio Médico según la Ley Nº 19.587, Decreto Nº 1.338/96, Arts. 3o, 4o, 5o, 6o, y 7o; un Servicio de Primeros Auxilios de acuerdo al número de personal y riesgos que afrontan.
6.5. La empresa Contratista o Contratista Principal enviará al Dpto.HyST-MAT-PPyE de ASSA:
6.5.1. Fotocopia de la matrícula habilitante del o de los Representantes de Seguridad Deberán poseer una experiencia acreditada de dos años mínimo en trabajos similares.
6.5.2. Número/s telefónico/s del responsable en Seguridad para ser localizado de inmediato.
6.5.3. Por escrito todos los datos del Servicio Médico y de Primeros Auxilios.
6.5.4. Legajo Técnico. Resolución S.R.T. Nº 51/97.
6.6. CAPACITACION
Deben presentar previamente las constancias de la capacitación recibida por cada integrante:
6.6.1. Acorde a los riesgos específicos del trabajo a realizar y el plan de capacitación previsto en el tiempo que dure la obra, incluyendo el entrenamiento para emergencias.
Presentar al Dpto. HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. constancia de los cursos, asistentes y material entregado.
6.6.2. Constancia de la provisión y capacitación en el uso de los Elementos de Protección Personal a dependientes propios y subcontratados.
6.7. Constancia de la comunicación del inicio de obra de acuerdo a la Resolución S.R.T. Nº 51/97.
6.8. Los Servicios de Higiene y Seguridad de la Contratista deben redactar y entregar previamente a A.S.S.A. el Análisis de Riesgos y el Programa de Seguridad adecuado a las características y riesgos de cada obra de acuerdo al ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 051/97, ARTICULO 3o, cuando se trate de las indicadas en el punto 6.3.2..
6.9. El Contratista y su/s Subcontratista/s deberán cumplir con las normativas nacionales, provinciales, municipales y la Norma de Seguridad Nº 120 – A.S.S.A. – SEÑALIZACION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA, cuando los trabajos se realicen en la vía pública.
6.10. Deben planificar y programar anticipadamente el trabajo a realizar destacando las acciones de alto riesgo (punto 6.3.2.).
En los trabajos de alto riesgo el Contratista y su/s Subcontratista/s deben elaborar el Programa de Seguridad y presentarlo para ser aprobado por el Representante de A.S.S.A. y el Dpto. de HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. con antelación suficiente para realizar un Análisis de Riesgo, producir correctivos y aprobar las medidas para prevenir accidentes, firmado por los responsables de su ejecución e inspección.
6.11. ACCIDENTES DE TRABAJO
6.11.1. El responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa Contratista y/o su/s Subcontratista/s deberá presentar al Dpto. HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. dentro de las 24 horas de ocurrido, un informe de la investigación del accidente, la fecha de inicio de las correcciones a la/s causa/s, y el o los responsables de ejecutar las enmiendas.
6.11.2. Determinar un plan de reducción de accidentes y acciones para lograrlo durante el tiempo que dure la contractualidad.
6.12. POLITICA DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Antes del comienzo de los trabajos, el Contratista y su/s Subcontratista/s deben entregar por escrito a A.S.S.A. la política de su empresa en la materia, firmada por sus directivos.
6.13. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
6.13.1. El Contratista y su/s Subcontratista/s proveerán al personal todos los Elementos de Protección Personal y Equipos de Seguridad apropiados para efectuar el trabajo. Deben capacitarlos en el uso, en el buen mantenimiento y cuidado de conservación.
A.S.S.A. exige el uso permanente.
6.13.1.1. Es de carácter obligatorio el uso de indumentaria de trabajo con la identificación de la empresa y la credencial de quien la porta con indicación del nombre y apellido, grupo sanguíneo y a qué es alérgico; botines de seguridad dieléctrico con puntera, anteojos de seguridad y casco.
6.13.1.2. De carácter obligatorio específico: protectores respiratorios faciales o auditivos, protección de manos y piernas cuando lo requiera la naturaleza del trabajo o lo solicite el supervisor a cargo.
6.13.2. Previo a comenzar cada trabajo se deberá instruir a cada ejecutor respecto de la tarea, los riesgos que conlleva, y como evitar la ocurrencia de incidentes y accidentes y, de la utilización continúa de los Elementos de Protección Personal.
7. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE CONTRATISTA Y SU/S SUBCONTRATISTA/S
7.1. Vestir la ropa de trabajo entregada por el Contratista o su/s Subcontratista/s.
7.2. Usar los Elementos de Protección Personal durante todo el tiempo que dure la jornada de labor.
7.3. Interesarse en conocer y aplicar la máxima voluntad para el cumplimiento de las normas e indicaciones del Supervisor.
7.4. Avisar a su Supervisor de todo riesgo potencial de accidente para sí y otras personas.
7.5. Ser idóneos, especializados en las labores que desarrollarán, estar capacitados en el comportamiento seguro frente al trabajo y recibir del Supervisor indicaciones precisas de las tareas y sus riesgos.
7.6. Usar los equipos y herramientas apropiadas. Revisar el estado de conservación regularmente. Solicitar a su Supervisor reparaciones y cambios.
7.7. El aire comprimido es sólo permitido para ser aplicado a equipos y máquinas. Está prohibido dirigir/se el chorro de aire hacia el cuerpo para limpiar/se la ropa.
7.8. El oxigeno sólo se usa en equipos oxiacetilénicos.
7.9. El personal de la Contratista y su/s Subcontratista/s que no cumpla con los requisitos, Normas de seguridad, Medio Ambiente, con el Programa de Seguridad o indicaciones, será retirado de sus tareas y los inconvenientes que esto ocasione de responsabilidad del Contratista.
8. COMISION DE SEGURIDAD (C.S.)
8.1. La Comisión de Seguridad estará integrada por un Representante de Seguridad de cada
Contratista presidida por el Jefe de Seguridad de A.S.S.A..
8.2. Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizarán los días miércoles a las 9:00 AM.. Las extraordinarias serán convocadas por contingencias o por especial necesidad.
8.3. Se llevará una minuta de las reuniones que se archivarán en el Dpto. de HyST-MAT-PPyE., entregando copias a los asistentes.
8.4. El listado de temas previstos a tratar en las reuniones deberá comunicarse con dos (2) días de anticipación como mínimo.
9. AUDITORIAS
9.1. Se realizará una inspección semanal de Seguridad y Medio Ambiente sin previo aviso labrándose un informe con las observaciones detectadas.
9.2. Los aspectos observados ( condiciones externas, factor humano,........) se deberán corregir inmediatamente o dentro de los plazos que se indiquen, pudiendo el Auditor suspender los trabajos si considera que son riesgosos.
9.3. En caso de reiteración de aspectos observados sin solución, según el término estipulado, el Representante de A.S.S.A. actuará según el procedimiento estándar al propósito.
10. AUTORIZACION PREVIA AL COMIENZO DE TRABAJOS
10.1. Antes de iniciar cualquier trabajo y confeccionado el Análisis de Riesgos y el Programa de Seguridad especialmente en tareas de excavaciones, demoliciones, construcciones que superen los un mil metros cuadrados y/o los cuatro (4) metros de altura desde el nivel del suelo (cota cero), tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con media o alta tensión, trabajos en espacios confinados, en instalaciones para uso de cloro, en procesos con llamas expuestas y chispeo que puedan ocasionar incendios, ..., el Contratista y su/s Subcontratista/s deberán solicitar una autorización de trabajo al Dpto. HyST-MAT- PPyE de A.S.S.A..
10.2. La autorización deberá confeccionarla el representante de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Contratista y su/s Subcontratista/s y presentada al Dpto. HyST-MAT-PPyE de
A.S.S.A. con dos días hábiles de antelación al inicio de los trabajos para que el área pueda evaluar y emitir sus especificaciones. El Contratista y su/s Subcontratista/s deberá refrendar la hoja de Autorización de Trabajo, entregando una copia al Representante de A.S.S.A. y al Dpto. de HyST-MA-PPyE de A.S.S.A..
10.3. La Autorización estará restringida al área donde deban realizarse los trabajos y válida por el tiempo estipulado por el Representante de A.S.S.A..
10.4. El Contratista y su/s Subcontratista/s deberán cumplir con todas las recomendaciones de seguridad en toda el tiempo que dure/n la/s obra/s. En caso de incumplimiento o de irregularidades puede ser pasible de suspención del o de los trabajos y penalidades y, no da lugar a extensión de fechas de terminación estipuladas.
11. SEÑALIZACION DEL LUGAR
El Contratista y su/s Subcontratista/s señalizará y resguardará el área de trabajo de acuerdo a la Norma de Seguridad Nº 120 – A.S.S.A. – SEÑALIZACION DE TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA.
Válido para tareas en la vía pública, en obras de infraestructura, en Plantas de Potabilización, Depuración, Estaciones Elevadoras y Servicios Desvinculados.
12. CONDICIONES PARA VEHICULOS Y SUS CONDUCTORES
Los vehículos que ingresen a predios de A.S.S.A. deben:
12.1. Estar autorizados por el miembro pertinente de A.S.S.A..
12.2. Deben cumplir con las normas de HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A.. Como mínimo los conductores deben ingresar con indumentaria apropiada, botines de seguridad con puntera, casco, anteojos o antiparras de seguridad.
12.3. La velocidad máxima de circulación interna es de 20 Km. por hora.
12.4. Los tracto-camiones y las unidades de carga deben poseer señales acústicas y visuales a utilizar en sus maniobras.
12.5. Al estacionar: para el motor, accionar el freno de mano y dejar la llave de contacto colocada.
12.6. Las cargas deben estar aseguradas firmemente a las estructuras portantes de los vehículos. Si sobresalen de su dimensión longitudinal, hay que señalizarlas.
12.7. A los conductores les está prohibido:
12.7.1. Caminar sobre el arco superior de los tanques sin pasarelas.
12.7.2. Estar parado o caminar debajo de cargas suspendidas.
12.7.3. Manejar otro vehículo que no sea el autorizado.
12.7.4. Transportar personas en las carrocerías de camiones, acoplados, autoelevadores, tractores, ... vehículos no destinados al fin.
12.7.5. Estacionar en lugares no permitidos.
12.7.6. Transgredir las señales internas.
12.8. El transporte de personas se hará con vehículos habilitados por el Organismo competente y destinados exclusivamente a este propósito.
13. MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
13.1. Antes de poner en marcha cualquier máquina el operador debe ser idóneo en el uso de los interruptores de emergencia.
13.2. Esta prohibido retirar las protecciones de seguridad de las máquinas.
13.3. Cuando la máquina esté en marcha, no se deben sobrepasar las barreras de seguridad.
13.4. Las máquinas, equipos y herramientas se deben mantener en excelentes condiciones de uso. Dec. Reg. 351/79, Dec. 911/96. El Contratista y/o su/s Subcontratista/s es responsable de la aptitud técnica de cada máquina, equipo y herramienta.
13.5. Deben ser operados por personal capacitado, entrenado y autorizado por el Supervisor de la empresa Contratista y su/s Subcontratista/s.
13.6. Disponer de recipientes sometidos a presión verificados, inscriptos y aprobados por la autoridad competente.
13.7. Las herramientas poseerán las protecciones adecuadas y colocadas.
13.8. Utilizar cinturones de seguridad con cartera porta herramientas en trabajos en altura.
13.9. Capacitar y entrenar en el uso seguro y apropiado de las herramientas.
13.10. No dejar herramientas en tablones o plataformas elevadas, peldaños xx xxxxxxxx, pasos de tránsito.
13.11. Otros aspectos, consultar con la Norma de Seguridad Nº 115 – A.S.S.A. –
HERRAMIENTAS MANUALES Y MAQUINAS PORTATILES.
13.12. Cuando se termine el trabajo se debe dejar el área libre, higienizada y ordenada.
14. PRECAUCIONES ANTE EL RIESGO ELECTRICO
14.1. Todas las personas que trabajen con la energía eléctrica deben estar capacitadas y entrenadas especialmente a este propósito.
14.2. Está prohibido a las personas que no estén habilitadas trabajar en redes y equipos eléctricos.
14.3. Todas las personas deben cumplir y respetar las indicaciones de advertencia sobre el riesgo eléctrico que se coloquen en áreas de trabajo.
14.4. Está prohibido el ingreso de personas a las subestaciones de transformación de la energía, celdas de media tensión y de interruptores, salas de conmutadores, ..., excepto las expresamente habilitadas por el Dpto. Eléctrico correspondiente.
14.5. Las puertas de los transformadores, celdas de media tensión y de interruptores, salas de conmutadores, ..., deben encontrarse cerradas con llave a resguardo. Fácilmente ubicables en emergencias.
14.6. Los equipos eléctricos dañados por fallas en la aislación, cables deteriorados, conexiones rotas, etc., no deben ser usados hasta que lo repare un electricista habilitado. Deben ser reportados sin excepción al Supervisor respectivo.
14.7. Los equipos eléctricos deben estar siempre limpios, secos y en un lugar seguro.
14.8. Las conexiones deben poseer descarga a tierra.
14.9. Los artefactos de iluminación como lámparas, reflectores, portátiles, ..., deben estar construidos por fabricantes responsablemente habilitados.
14.10. Para lámparas portátiles y máquinas portátiles se recomienda utilizar la tensión de seguridad, menor a 48 V.
14.11. Los cables no deben interferir en la ruta de circulación de vehículos. Si es inevitable, utilizar protectores adecuados.
14.12. En herramientas manuales se recomienda el uso de las neumáticas.
En caso de utilizarlas con tensiones de 220 V. y/o 380 V. es imprescindible:
14.12.1. que estén conectadas a un tablero con llave termomagnética y disyuntor diferencial.
14.12.2. que el equipo o estructura en el que se trabaje esté puesto a tierra.
14.12.2.1. Si está empotrada al piso verificar que la puesta a tierra sea segura.
14.12.2.2. Si está aislada, instalar una lanza a tierra y realizar una firme conexión a la estructura.
14.13. Los trabajos en Media y Alta Tensión sin excepción, deberán ser informados por escrito al Representante de A.S.S.A. con el detalle de las operaciones, los riesgos y el programa de seguridad, personal habilitado y tiempo a emplear.
Los Departamentos Eléctricos y de HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. una vez analizado y evaluado, y de autorizarlo, recién podrán comenzar con el o los trabajos respetando los procedimientos indicados en el Decreto Reglamentario Nº 351/79 de la Ley Nº 19.587 y Decreto Nº 911/96.
14.14. Previo a la energización de instalaciones y equipos, los Contratistas y su/s Subcontratista/s deberán solicitar la autorización del Representante de A.S.S.A. o del Dpto. Eléctrico del área.
14.15. Auditorías de Seguridad.
Serán periódicas sin aviso previo y las observaciones realizadas deberán ser corregidas de inmediato, o en el plazo que fijen. El Auditor puede detener las tareas si se advierte un riesgo evidente.
14.16. Otros aspectos, consultar la Norma de Seguridad Nº 13 – A.S.S.A. – RIESGO ELECTRICO, SU PREVENCION.
15. OBRAS EN LA VIA PUBLICA
15.1. Los trabajos en la vía pública son acrecentadamente vulnerables a la seguridad en razón de estar insertos en sitio de tránsito vehicular y de transeúntes interactuándose. Pueden generar impactos ambientales de los que se debe proteger.
15.2. Previo al inicio de cualquier trabajo es menester:
15.2.1. ESTUDIO DE INTERFERENCIAS:
Realizar un análisis de las probables interferencias de todas las redes existentes en el lugar: gas, electricidad, comunicaciones, cloacales, pluviales, agua, etc.
15.2.2. Solicitar autorización al municipio que corresponda para iniciar la obra.
15.2.3. PREVENCIONES:
Una vez que el Contratista y su/s Subcontratista/s esté/n seguro/s que evitará/n cualquier daño a instalaciones existentes y al medio ambiente circundante y posean las autorizaciones de los municipios respectivos para el inicio de la obra, se ubicará el lugar preciso.
15.2.4. SEÑALAMIENTO:
La primera fase del trabajo es el SEÑALAMIENTO del lugar. A este efecto, tomar en cuenta el cumplimiento de:
15.2.4.1. Las reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales vigentes.
15.2.4.2. La Norma de Seguridad Nº 120 – A.S.S.A.- SEÑALIZACION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA.
15.3. La empresa Contratista y su/s Subcontratista/s deben dar cumplimiento estricto a la:
15.3.1. Ley Nº 19.587 – Dec. Reg. Nº 351/79 de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
15.3.2. Ley Nº 24.557 RIESGOS DEL TRABAJO y Decretos Reglamentarios vigentes.
15.3.3. Decreto Nº 911/96 – REGLAMENTO DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
15.3.4. Resoluciones y disposiciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación (S.R.T.).
Y a las reglamentaciones posteriores que los organismos competentes emitan.
15.3.5. Los requisitos de CUMPLIMIENTO PARTICULAR indicados en REQUISITOS LEGALES DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS.
16 TRABAJOS EN REDES Y CLOACAS. Se debe tomar en consideración:
16.1. En obras nuevas:
Norma Nº 120 - A.S.S.A. - SEÑALIZACION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA. Norma Nº 11 - A.S.S.A. - TRABAJOS DE ZANJEO.
Norma Nº 17 - A.S.S.A. - SEGURIDAD EN EXCAVACIONES DE TUNELES.
16.2. En obras existentes:
Norma Nº 120 - A.S.S.A. - SEÑALIZACION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA. Norma Nº 9 - A.S.S.A. - CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS EN CAMARAS CLOACALES CON BOCA DE REGISTRO.
Norma Nº114 - A.S.S.A. – DESINFECCION DE RECINTOS CLOACALES DE TRABAJO.
Norma Nº 122 - A.S.S.A. - PROCEDIMIENTO EN ESPACIOS CONFINADOS.
16.3. En cualquier obra:
Norma Nº 112 - A.S.S.A. - ORDEN E HIGIENE EN EL TRABAJO.
17. TRABAJOS EN DECANTADORES
Se deberá cumplir con la Norma de Seguridad Nº 101- A.S.S.A. - LIMPIEZA MANUAL DE DECANTADORES.
18. TRABAJOS DE SOLDEO
18.1. OXIACETILENICO
18.1.1. Los cilindros de gases deberán estar sobre un carro metálico con ruedas con llantas de caucho, separados y asegurados mediante cadena.
18.1.2. Las mangueras de una sola pieza siempre estarán en condiciones óptimas de uso, si no, serán cambiadas por nuevas. Poseerán ambas válvulas arresta llama próximas al soplete.
18.1.3. Los reguladores de presión deberán estar en perfectas condiciones y correctamente instalados. En conexión con las mangueras se instalarán sendas válvulas para evitar el retroceso de las llamas.
18.1.4. Los equipos deberán estar limpios y exentos de aceites o grasas.
18.1.5. Limpiar las mangueras antes del encendido.
18.1.6. Ubicar los equipos fuera del alcance de las chispas cuando son utilizados.
18.1.7. Cuando se realicen trabajos en Espacios Confinados el Contratista y su/s Subcontratista/s deberá obligadamente solicitar autorización al Dpto. HyST- MAT-PPyE. de A.S.S.A..
18.1.8. Los trabajos de soldadura deben ser realizados por personal idóneo y habilitado.
18.1.9. Los operarios deben utilizar los Elementos de Protección Personal pertinentes al riesgo.
18.1.10. Para uso, transporte y almacenamiento de tubos de gases comprimidos se cumplirá con lo establecido en el Decreto Nº 351/79 y Resolución Nº 911/96.
18.1.11. Está prohibido el uso del oxígeno en herramientas neumáticas, en la limpieza de la indumentaria personal y en la limpieza de tuberías.
18.1.12. Cuando el equipo no esté en uso los cilindros estarán en posición vertical y amarrados, con la tapa que protege la válvula colocada.
18.1.13. Otros aspectos consultar la Norma de Seguridad Nº 113 - A.S.S.A. - UTILIZACION DE MATERIAL OXIACETILENICO.
18.2. SOLDADURA POR ARCO ELECTRICO
18.2.1. Deben ser efectuadas por personal capacitado, entrenado y habilitado.
18.2.2. Los operarios deben utilizar durante el proceso, los Elementos de Protección Personal que se requieren como necesarios.
18.2.3. Las máquinas deben poseer un cable a tierra proveniente del tablero de distribución, no sobre elementos estructurales de la obra.
18.2.4. Las máquinas deben estar en óptimas condiciones de utilización con terminales correctamente conectados y cables adecuadamente aislados y sanos.
18.2.5. Se requiere instalación de pantallas para aislar de otras áreas de trabajo.
18.2.6. Cada área de soldeo estará equipada con un extintor de polvo químico ABC de 5 Kg. y los operarios poseerán un acabado conocimiento de su uso.
19. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
19.1. Solicitar autorización previa al Jefe de Seguridad de A.S.S.A. para el movimiento, uso, almacenamiento de sustancias inflamables, corrosivas y/o tóxicas.
19.2. Se debe poseer constancia escrita de la capacitación previa acerca de las formas seguras de transporte manual de materiales o elementos.
19.2. Apilar los materiales sobre plataformas y en altura que garantice la estabilidad, ubicados separados a 60 cm. de las paredes.
19.4. Ordenar los elementos para que no ocasionen:
Inconvenientes en el tránsito y la circulación. Sobrecargas en el piso.
Obstrucciones para las emergencias.
19.5. Los vehículos de transporte deben tener firmemente aseguradas sus cargas.
20. TRABAJOS EN ALTURA
Previo a un trabajo en altura deberá solicitarse autorización al Dpto. HyST-MAT-PPyE de
A.S.S.A. si el mismo se realiza a una altura mayor de cuatro (4) mts. respecto del nivel del suelo (cota cero).
A.S.S.A comunicará a la empresa Contratista la autorización antes de la iniciación de los trabajos. A partir de los 2 mts. se debe usar arnés de seguridad.
21. ANDAMIOS
Para andamios tubulares fijos de hasta 6 mts. de altura desde la plataforma de trabajo al suelo.
21.1. Las personas que operen sobre ellos deben poseer colocados un arnés completo de seguridad vinculado a una parte fija que no sea del propio andamio. De no existir se dispondrá un cable xx xxxxx aéreo del que se unirá el cabo de vida al arnés.
21.2. Las personas que operen en andamios deben poseer disposición, capacitación y entrenamiento en seguridad.
21.3. Los andamios deben ser montados sobre suelos compactados firmes y planos horizontales y cumplir con las reglamentaciones vigentes. Siempre deberán estar bien sujetados.
21.4. Los elementos estructurales deben estar en buenas condiciones de uso: Tramos rectos.
Encastres sin deterioros. Sin corrosión.
21.5. Los tablones deben ser de una-sola-pieza y poseer trabas en los extremos. Si son xx xxxxxx estarán exentos de rajaduras, nudos y no alabeados. Deberán fijarse firmemente a la estructura. Deben tener un espesor mínimo de 2 pulgadas.
21.6. Poseerán escalera en el mismo andamio y de 30 cm. entre peldaños.
21.7. Las plataformas situadas a mas de 2 mts. de altura poseerán: Un zócalo perimetral de 0,20 mts.
Xxxxxxxx, dos: intermedia a 0,60 mts. y extrema a 1,10 mts. de altura.
22. ESCALERAS PORTABLES
22.1. Para altura mayor de dos (2) mts. se debe usar arnés de seguridad.
22.2. Para electricistas, usarán sólo las de fibra xx xxxxxx con peldaños de aluminio.
22.3. No utilizar escaleras xx xxxxxx.
22.4. Chequear la seguridad que brinda la escalera antes de usarla, además, libre de suciedad.
22.5. Las escaleras deben poseer apoyos inferiores antideslizantes.
22.6. Las escaleras deben estar aseguradas en su parte superior mediante cadenas a un soporte fijo. Mientras esta tarea se efectúa, otra persona la sujetará desde el piso.
22.7. No se apoyarán las escaleras sobre cañerías.
22.8. No unir escaleras para alcanzar una mayor altura.
22.9. Ascender y descender mirando siempre la escalera. Tomar con las manos los travesaños, no los largueros.
22.10. No subir con las manos ocupadas con materiales o herramientas.
22.11. Evitar estirar el cuerpo para alcanzar puntos alejados. Desplazar la escalera.
22.12. No tirar ni empujar montado en la escalera.
22.13. Si se requiere ubicar una escalera cerca de una puerta, cierre a ésta con llave.
22.14. Se prohibe usar la escalera como puesto de trabajo. Excepto en caso de tareas simples, breves y livianas: un empalme de cables, el cambio de una bombita o tubo de iluminación.
22.15. Una escalera es para ser utilizada por una sola persona a la vez.
22.16. En escaleras simples, de una hoja, subir hasta el tercer peldaño a partir xxx xxxx superior.
22.17. En escalera de dos hojas, antes de usarla, verificar si funciona el tope limitador de la abertura.
22.18. No usar una escalera de dos hojas como simple.
22.19. En escaleras de dos hojas subir sólo hasta el segundo peldaño a partir xxx xxxx superior.
22.20. Las escaleras deben sobrepasar en 1 mt. la altura a alcanzar. Ejemplos: para subir a un techo o para alcanzar el nivel del piso desde el fondo de una zanja.
22.21. Evitar el uso de la escalera cuando soplan vientos vientos.
23. TRABAJO SOBRE ESTRUCTURAS ELEVADAS (De la cota cero)
23.1. Se debe previamente organizar el Trabajo en Fases, realizar el Análisis de los Riesgos y consecuentemente el Programa de Seguridad. Deberá trasladárselo al Representante de A.S.S.A..
A.S.S.A. comunicará a la empresa Contratista la autorización antes de la iniciación de los trabajos.
23.2. Los desplazamientos de personas, se tomarán con el criterio de los mínimos posibles y que se realice sobre la estructura con resguardos de protección.
23.3. Los operarios usarán continuamente el arnés de seguridad completo fijado a elementos firmes y cartera porta herramientas.
23.4. La zona debajo del área de trabajo debe delimitarse, no debe haber personas ni obstáculos. Si necesariamente hubieren, las tareas se realizarán fuera del horario habitual.
23.5. Evitar las caídas de elementos, herramientas, o residuos.
23.6. Si el trabajo fuere prolongado, las acciones deben convenirse con el Dpto. de HyST-MAT- PPyE de A.S.S.A..
24. TRABAJOS DE TECHADO
24.1. Se debe previamente organizar el Trabajo en Fases, realizar el Análisis de los Riesgos y consecuentemente el Programa de Seguridad. Deberá trasladárselo al Representante de A.S.S.A..
A.S.S.A. comunicará a la empresa Contratista la autorización antes de la iniciación de los trabajos.
24.2. Las personas que deban realizar éstas tareas tendrán certificado de aptitud y controles médicos previos.
24.3. Se requiere la instalación de cables guías xx xxxxx para fijar: los dispositivos limitadores de caídas y, los cabos de vida de los arneses de seguridad.
24.4. Se evitará trabajar sobre los techos en días de lluvia y/o con fuertes vientos.
24.5. Se proveerán tablones xx xxxxxx, aluminio, fibra, goma antideslizante, ..., para garantizar movimientos y operaciones seguras del trabajador.
24.6. El área debajo del techado debe estar delimitada, sin personas ni obstáculos.
25. TRABAJOS EN CIELORASOS
25.1. Se debe previamente organizar el Trabajo en Fases, realizar el Análisis de los Riesgos y consecuentemente el Programa de Seguridad. Deberá trasladárselo al Representante de A.S.S.A..
A.S.S.A. comunicará a la empresa Contratista la autorización antes de la iniciación de los trabajos.
25.2. Las personas deber ser aptas para el trabajo en altura, capacitadas y entrenadas al propósito.
25.3. Debe asegurarse una ventilación e iluminación adecuadas.
25.4. Las personas que operan sobre andamios y plataformas deben usar arnés completo amarrados mediante el cabo de vida a un soporte firme no pertenecientes a los andamios, o cable xx xxxxx previamente instalado.
25.5. Se requiere de una señalización adecuada que impida la permanencia o el paso de personas debajo del área de trabajo.
26. IZAJE DE ELEMENTOS A NIVELES ELEVADOS
26.1. El personal estará previamente apto, con capacitación, entrenamiento y experiencia demostrados para realizar estas tareas.
26.2. Se expondrá el certificado de control médico preventivo de las personas intervinientes al Dpto. Servicio Médico de A.S.S.A..
26.3. Los operadores de grúas deben estar habilitados para éste propósito y su responsabilidad será total por la carga izada.
26.4. Las grúas constarán con la certificación de calidad vigente otorgada por Inspección Técnica reconocida.
26.5. El operario inspeccionará y accionará todos los mecanismos, y de seguridad, antes de iniciar las tareas de izaje. Verificará que el peso de la carga a izar esté comprendido en la capacidad del equipo.
26.6. Estará destacada en el equipo la carga máxima admisible.
26.7. No izar cargas sobre personas. Verificar la inexistencia de personas antes de operar.
26.8. Usar los elementos más adecuados para el izaje.
26.9. Los ganchos deben poseer la traba de seguridad.
26.10. Prever la utilización de cables de maniobra.
26.11. Cuando deban elevarse elementos a tanques de agua muy altos se requerirán dos operarios para realizar ésta tarea.
26.12. Se prohibe el izaje de personas con equipos no habilitados para la finalidad.
27. EXCAVACIONES
27.1. Se debe previamente organizar el Trabajo en Fases, realizar el Análisis de los Riesgos y consecuentemente el Programa de Seguridad. Deberá trasladárselo al Representante de A.S.S.A..
A.S.S.A. comunicará a la empresa Contratista la autorización antes de la iniciación de los trabajos.
27.2. Para zanjas de mas de 1,50 mts. de profundidad, prever protecciones laterales adecuada al suelo.
27.3. Prever custodia en excavaciones o perforaciones en el suelo mientras duren estas obras.
27.4. Se deben consultar las Normas de Seguridad de A.S.S.A. siguientes: Nº 11 - A.S.S.A. - TRABAJOS DE ZANJEO.
Nº 17 - A.S.S.A. - SEGURIDAD EN TUNELES.
28. DESCARGAS ATMOSFERICAS
Se recomienda en el caso de tormentas con descargas eléctricas:
28.1. Evitar permanecer o protegerse en estructuras altas.
28.2. No refugiarse debajo de los árboles.
28.3. No estacionarse en zonas inundadas, pantanosas, o donde corre el agua.
29. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
29.1. La Contratista y/o su/s Subcontratista/s ejecutarán los trabajos de acuerdo a la Norma de Seguridad Nº 122 – A.S.S.A. – PROCEDIMIENTO EN ESPACIOS CONFINADOS.
30. ENGRESO DE MAQUINAS, EQUIPOS, MATERIALES Y OTROS.
30.1. Estarán respaldados por un listado confeccionado por el Responsable del Contratista y su/s
Subcontratista/s por duplicado firmados y con el nombre aclarado.
30.2. El Agente Vigilador de portería controla lo indicado en la lista, firmará el original y la copia y se quedará con el original y le entregará la copia al personal del Contratista y su/s Subcontratista/s.
31. INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS
31.1. CONDICION INDISPENSABLE
31.1.1. Estar en el listado que libra la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) (certificado de cobertura).
31.1.2. Poseer la Indumentaria y el Equipo de Protección Personal que A.S.S.A. exige como obligatorios.
32. INGRESO Y EGRESO DE XXXXXXXXX
32.1. El Agente Vigilador de portería llevará registro de entradas y salidas de los vehículos autorizados por el Representante de A.S.S.A. informando a éste las novedades emergentes.
32.2. Los conductores de vehículos deberán poseer carnet habilitante de acuerdo a la categoría del móvil.
32.3. Exhibirán el certificado del seguro y el recibo del último pago.
32.4. Se controlará el extintor de incendio del vehículo acorde con éste y su óptima condición de funcionamiento.
33. HIGIENE Y ORDEN EN EL TRABAJO
33.1. Los puestos de trabajo, las áreas circundantes y el conjunto de la obra deben estar limpias: sin materiales residuales, recipientes vacíos, basura, ...; y ordenados: los materiales contenidos, las máquinas, vehículos, equipos y herramientas resguardadas en el lugar previsto.
33.2. Los Contratistas y su/s Subcontratista/s son responsables de la disposición final de toda sustancia residual. Se hará fuera de los predios de A.S.S.A. y en lugares autorizados por los municipios respectivos. Se tratará siempre de reducir los desperdicios generados.
33.3. Cuidar de que sustancias inflamables, ácidas, tóxicas, etc. se ubiquen en sitios apropiados de manera de prevenir contingencias: incendios, derrames, .... Estarán alejadas de los puestos de trabajo.
33.4. Está prohibido evacuar en la red cloacal los desechos líquidos; aceites, pinturas, ácidos, inflamables, etc.; o sólidos como trapos, restos de comidas, papeles, etc.
33.5. Los líquidos inflamables deben estar contenidos en recipientes autorizados: en el almacenaje, durante el uso y como producto residual.
33.6. Los recipientes para inflamables vacíos:
Deben ser evacuados inmediatamente del lugar.
No deben ser usados para otro propósito, por ej.: para arrojar residuos.
33.7. Las personas que manipulen sustancias peligrosas deben estar debidamente entrenadas y protegidas.
33.8. Norma Nº 112 – A.S.S.A. – ORDEN E HIGIENE EN EL TRABAJO.
34. PROHIBICIONES CONDUCTUALES
34.1. Es responsabilidad del Contratista y su/s Subcontratista/s asegurar que su personal:
Xxxxxxx al trabajo en plenitud física-psíquica, sin síntomas de intoxicación o alteración de su conducta que impida su autocontrol y pueda afectar a otras personas.
34.2. A.S.S.A. prohibe a cualquier persona:
El consumo de alcohol y/o drogas durante su jornada laboral en el ámbito en que se desempeña.
La tenencia, distribución o comercialización de alcohol y/o drogas en el ámbito de su trabajo.
Fumar en lugares no habilitados.
Tomar fotografías o filmar lo que realiza, u otra parte de las instalaciones. Portar o tener armas de cualquier tipo.
Comer en los lugares no habilitados. Xxxxxx, salvo en caso de seria necesidad.
Ingresar a lugares de trabajo sin tener una función específica en ellos. Bajar o subir escaleras de a más de un escalón por vez.
Utilizar camisas xx xxxxxx cortas o arremangadas.
Utilizar chombas o remeras en lugar de la camisa de trabajo. Llevar los puños de las mangas desabrochados.
La camisa suelta, fuera del pantalón. Xxxxxxxx largos sin recoger.
34.3. El Contratista y su/s Subcontratista/s instruirán a todo su personal y controlarán el cumplimiento estricto del precedente proceder.
35. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
La empresa Contratista y su/s Subcontratista/s deben:
35.1. Prever la protección contra incendio:
Contará con extintores apropiados a la/s característica/s de la carga de fuego, en cantidad y, correcto comprobado estado de funcionamiento.
Mantendrá libre de obstáculos los accesos a los equipos extintores u otro sistema contra incendio.
35.2. Estar preparados para extinguir incendios.
A través de un entrenamiento de su personal en cuanto al uso de los equipos, al rescate de seres y a la facilitación de los medios para sofocarlo.
36. PLAN DE PREVENCION Y EMERGENCIAS
El Representante de Seguridad de la Contratista y su/s Subcontratista/s deberá prever contingencias probables, informar a miembros de su empresa, directivos y personal interviniente, de cómo prevenir accidentes mayores y cómo actuar en situaciones de emergencia.
Por aclaraciones al respecto, se recomienda consultar con el área del Plan de Prevención y Emergencias (PPyE) de A.S.S.A..
COMPROBANTE DE ENTREGA de la:
NORMA Nº 123 – A.S.S.A. – REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE AGUAS SANTAFESINAS S.A. (A.S.S.A.).
Por este medio, hago constar que he recibido un ejemplar de la Norma Nº 123 – A.S.S.A. – REQUISITOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE AGUAS SANTAFESINAS S.A., asumiendo el
compromiso de conocer todo su contenido y hacerlo conocer para su completo cumplimiento a todos los integrantes de la Empresa CONTRATISTA y mi/s Subcontratista/s
Empresa CONTRATISTA: Responsable: Puesto / Cargo: Fecha de recepción:
día / mes / año
Firma del receptor:
Entregó (por A.S.S.A.):
firma aclaración