CONTRATANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A.
CONTRATANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A.
CONTRATISTA: MARANDUA STEREO 100.7 FM
NIT: 17385536-1
LUGAR DE EJECUCIÓN: Inírida – Departamento del Guainía
Entre los suscritos a saber, por una parte XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N° 41.762.664 expedida en Bogotá, Subdirectora Administrativa y Financiera, Encargada de las funciones de Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A., mediante resolución No 370 del 25 de noviembre de 2016, ente corporativo de carácter público, creado por el artículo 34 de la ley 99 de 1993, debidamente facultado por la ley 80 de 1993 (artículo 11, numerales 1, y 3, literal c), y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE y por la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cedula de ciudadanía No.
17.385.536 de Puerto Xxxxx con Nit 17385536-1 propietario de la emisora MARANDUA STEREO 100.7 FM, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar este contrato de prestación de servicios contenido en las siguientes estipulaciones, previas las siguientes consideraciones: a) Que en el marco del proyecto IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN AREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA CDA,.”, la Corporación CDA, requiere Fortalecer los procesos de comunicación, información y sensibilización mediante medios radiales, que promuevan la apropiación, liderazgo y responsabilidad ambiental enmarcados dentro de la política nacional de educación ambiental en los habitantes de la región. b) Que la radio es uno de los mecanismos que más alcance tiene en las comunidades aledañas al municipio de San Xxxx del Guaviare, mediante la cual se ha logrado informar de todo el quehacer institucional a los ciudadanos que habitan en estos sitios lejanos. Dada a la necesidad de continuar fortaleciendo estos mecanismos de comunicación, los cuales permiten promover la sensibilización ambiental, se hace necesaria la contratación con las emisoras locales para difundir, socializar las actividades lideradas a través del proyecto y de la entidad. La contratación se encuentra establecida en el marco del proyecto en la ACTIVIDAD 1.1.4 Implementación de estrategias de comunicación para la promoción de una cultura ambiental ciudadana. c) Que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamenta el principio de transparencia y señala las distintas causales de selección de contratistas por parte de las entidades estatales que se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 4° del citado artículo 2 regula la Selección de contratación directa, refiriendo como una de las causales para tal efecto la de no existir pluralidad de oferentes en el mercado. d) Que en el marco del proyecto IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN AREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA CDA,.", la Corporación CDA, requiere Fortalecer los procesos de comunicación, información y sensibilización mediante medios radiales, que promuevan la apropiación, liderazgo y responsabilidad ambiental enmarcados dentro de la política nacional de educación ambiental en los habitantes de la región, de esta forma en el Departamento del Guaviare existen tres emisoras radiales comerciales de alta difusión que llegan a diferentes tipos de oyentes, con diversas preferencias lo que garantizaría cumplir con el objetivo del proyecto, siendo necesario contratar estas únicas emisoras de alta difusión por la falta de pluralidad de oferentes capaces de satisfacer la necesidad de la entidad. e) Que particularmente, teniendo en cuenta el objeto a contratar y de acuerdo con la normativa referida, la modalidad de contratación será la contratación directa. f) Que para tal efecto, el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del decreto 1082 de 2015 prescribe la expedición de acto administrativo a fin de justificar la contratación que se efectuará, la cual debe contener la causal que se invoca, objeto del contrato, presupuesto para la contratación y condiciones que se exigirán al
contratista, el lugar en que los interesados pueden consultar los estudios previos. g) Que la Corporación CDA justifica la presente contratación mediante la resolución No. 375 de 29 de noviembre de 2016. h) Que por lo anterior se hace necesario la emisión de programas radiales a través de la emisora local: MARANDUA STEREO 100.7 FM representada por su propietario XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX con Nit 17385536-1, mediante la cual se informará los resultados, actividades, proyectos y programas encaminados al fortalecimiento de la gestión y la educación ambiental, con el fin de hacer visibles las acciones institucionales en pro de la protección de los recursos naturales. De acuerdo a las anteriores consideración se establecen las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Contratar con MARANDUA STEREO 100.7 FM los servicios de Emisiones radiales y Jingles promocionales de recursos hídricos, fauna xxxxxxxxx Y Cambio Climático para la socialización y divulgación de las actividades desarrolladas en el marco del proyecto IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN AREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA
CDA.2016, en el Municipio de San Xxxx departamento del Guaviare. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista se compromete para con el Contratante, a realizar las siguientes actividades: 1) Emitir 4 programas radiales y jingles de treinta (30) minutos cada uno, en vivo, por los funcionarios de la Corporación CDA, en horarios y días que las partes convengan. 2) Diseño y Emisión de jingles promocionales. 3) Avisar oportunamente a la CDA de las situaciones previsibles que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato. 4) Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral parafiscales (cajas de compensación familiar, Sena e ICBF).
CANTIDAD | PRODUCTO |
4 | Grabación y edición: de audios promocionales de alta calidad más emisión radial de jingles promocionales de recursos hídricos, fauna xxxxxxxxx, cambio climático. |
CLÁUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN CDA: La CORPORACIÓN
CDA se compromete a: 1) Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato. 2) Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. 3) Realizar la supervisión del contrato. CLÁUSULA CUARTA PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá una duración de un (1) mes, contados a partir de la firma y legalización del contrato. Sin exceder vigencia 2016. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el presente contrato tiene un valor de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.560.000) incluido IVA. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: La corporación CDA pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: El 100% al finalizar las emisiones radiales con previa certificación de entrega y cumplimiento a satisfacción expedida por el Supervisor del contrato. Adicionalmente, el contratista, deberá acreditar que se encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales, sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar por el pago de los impuestos nacionales, departamentales o municipales. PARÁGRAFO: El Contratista remitirá a la Tesorería una autorización donde especifique el número de la cuenta corriente o de ahorros de una entidad Bancaria con el nombre y firma del titular de dicha cuenta. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA al suscribir el contrato, manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8o. y 9o. de la Ley 80 de 1993. Así mismo afirma que su nombre no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. CLÁUSULA OCTAVA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Las erogaciones correspondientes se harán con cargo a la vigencia fiscal de 2016, certificado de disponibilidad presupuestal N° 596 del 28 de noviembre de 2016. CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN Y CONTROL: La supervisión del presente contrato será ejercida a través del Director Seccional Guaviare de la Corporación CDA., nominación que será notificada al funcionario, mediante comunicación escrita; este será el responsable de
verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes Términos de referencia, para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes: a) Colaborar con el Contratista para la ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato. c) Atender y resolver las consultas relacionadas con el desarrollo del mismo. d) Solicitar la imposición de multas, solicitar la declaratoria de caducidad, cuando se configuren los requisitos para su declaratoria. e.) Emitir concepto justificando suspensiones, prorrogas y solicitud de liquidación anticipada, cuando hubiere lugar. f.) Expedir los certificados de cumplimiento, para los pagos pactados. g.) Dar autorización para los pagos parciales, según lo estipulado en el contrato. h. Elaborar el acta para la liquidación final del contrato. i) Informar a la Oficina xx Xxxxxxx Humano, en caso que se presente algún incidente o accidente laboral, por parte del contratista, para hacer el respectivo reporte a la ARP. CLÁUSULA DECIMA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES DEL CONTRATO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14,15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por la CORPORACIÓN CDA. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: DIFERENCIAS
Y CONTROVERSIAS: En el caso de que se llegare a presentar diferencias por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, las partes de manera directa lo resolverán por escrito y de no ser posible se someterán a decisión de árbitros en un centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley
80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: El pago que realice EL CONTRATANTE por concepto del valor de este contrato, se efectuará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del orden Nacional, Departamental y Municipal, las cuales deberán ser asumidas por el contratista. CLÁUSULA DECIMA TERCERA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial del contrato por parte del Contratista, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA, le impondrá multas diarias equivalentes al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de incumplimiento, hasta completar diez (10) días. DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de la CORPORACIÓN CDA, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato; en caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA CORPORACIÓN CDA deducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude A EL CONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizada expresamente. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a la CORPORACIÓN CDA quedando está facultada para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: SEGURIDAD SOCIAL: Acreditar el cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, cuando a ello haya lugar mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx o por el representante legal. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: GARANTÍAS: Conforme a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.1.5.4. del decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía, razón por la cual, por la naturaleza del contrato se prescinde de las mismas. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: JUSTIFICACIÓN: Para el desarrollo de las diferentes actividades en el marco del proyecto “IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN AREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA CDA, se requiere la realización de estrategias de comunicación divulgativas a través de medios que promueven la sensibilización, apropiación, liderazgo y responsabilidad ambiental enmarcados dentro de la política nacional de educación ambiental. La radio es uno de los mecanismos que más alcance tiene en las comunidades aledañas a los municipios capitales de la región, mediante la cual se ha logrado informar de todo el quehacer institucional a los ciudadanos que habitan en estos sitios lejanos. Dada a la necesidad de continuar fortaleciendo estos mecanismos de comunicación, los cuales permiten promover la sensibilización ambiental, se
hace necesaria la contratación con las emisoras locales para difundir, socializar las actividades lideradas a través del proyecto y de la entidad. La contratación se encuentra establecida en el marco del proyecto en la ACTIVIDAD 1.1.4 Implementación de estrategias de comunicación para la promoción de una cultura ambiental ciudadana. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamenta el principio de transparencia y señala las distintas causales de selección de contratistas por parte de las entidades estatales que se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 4° del citado artículo 2 regula la Selección de contratación directa, refiriendo como una de las causales para tal efecto la de no existir pluralidad de oferentes en el mercado. En el marco del proyecto IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN AREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN EN LA
JURISDICCIÓN DE LA CDA,.", la Corporación CDA, requiere Fortalecer los procesos de comunicación, información y sensibilización mediante medios radiales, que promuevan la apropiación, liderazgo y responsabilidad ambiental enmarcados dentro de la política nacional de educación ambiental en los habitantes de la región. Que en el Departamento del Guaviare existen tres emisoras radiales comerciales de alta difusión en el Departamento que llegan a diferentes tipos de oyentes, con diversas preferencias lo que garantizaría cumplir con el objetivo del proyecto. De esta forma en el caso de que la contratación directa se pretenda por no existir pluralidad en el mercado, tal circunstancia se debe demostrar, aspecto que para el presente caso se efectúa mediante el estudio xx xxxxxxx realizado por la entidad, en el cual se anexa certificado de ser proveedor exclusivo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por la entidad y las cuales suplen la necesidad a de la Corporación. Particularmente, teniendo en cuenta el objeto a contratar y de acuerdo con la normativa referida, la modalidad de contratación será la contratación directa. Para tal efecto, el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del decreto 1082 de 2015 prescribe la expedición de acto administrativo a fin de justificar la contratación que se efectuará, la cual debe contener la causal que se invoca, objeto del contrato, presupuesto para la contratación y condiciones que se exigirán al contratista, el lugar en que los interesados pueden consultar los estudios previos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para los efectos de este contrato se tendrá como domicilio el municipio de Inírida, departamento del Guainía.
Para constancia se firma, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016.
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirectora Administrativa y Financiera Encargada de la Dirección Xxxxxxx
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
XX. 00.000.000 xx Xxxxxx Xxxxx Nit 17385536-1
MARANDUA STEREO 100.7 FM
Ordeno: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Director General Reviso: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Secretaria Oficina ABS