CONTRATO N° 004-2012-MDLP
CONTRATO N° 004-2012-MDLP
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 004-2012-MDLP/CEP “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE VOLQUETE DE 15 m3 PARA LA OBRA: AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA TROCHA CARROZABLE XX XXXXXXX A TAURIPON DEL DISTRITO DE LA PRIMAVERA
– BOLOGNESI ANCASH”
Conste por el presente documento, la “Contratación de Servicios de Alquiler de VOLQUETE DE 15 m3 para la Obra: Ampliación y Construcción de la Trocha Carrozable xx Xxxxxxx a Tauripon del Distrito de la Primavera”, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de la Primavera, debidamente representado por su Alcalde Xxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 20226974807, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx s/n – Plaza xx Xxxxx del Distrito de La Primavera, Provincia xx Xxxxxxxxx, Departamento de Ancash, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte la Empresa INGENIERIA DE CONSTRUCCIÓN XXXXXXXX S.C.R.L., con RUC N° 20521897644,
con domicilio legal en Calle Xxxxxx Xxxxxxx N° 332 de la Urbanización Los Ficus Santa Xxxxx
– Lima, debidamente representado por su Gerente General Xxx XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con poder inscrito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 00000000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Alcaldía N° 082-2012-MDLP/AL-EHV, de fecha 20 xx Xxxxx del 2012, el Alcalde aprobó el expediente de contratación para el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para la “Contratación de Servicios de Alquiler de VOLQUETE DE 15 m3 para la Obra: Ampliación y Construcción de la Trocha Carrozable xx Xxxxxxx a Tauripon del Distrito de la Primavera - Provincia xx Xxxxxxxxx – Ancash”, con un valor referencial de S/. 39,530.00 (Treinta y Nueve Mil Quinientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles), encargándose al Comité Especial Permanente llevar a cabo dicho proceso de selección; adjudicándose la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2012-MDLP/CEP - “Contratación de Servicio de Alquiler de VOLQUETE DE 15 m3 para la Obra: Ampliación y Construcción de la Trocha Carrozable xx Xxxxxxx – Tauripon”, a la empresa INGENIERIA DE CONSTRUCCIÓN XXXXXXXX S.C.R.L., cuyos detalles, importe unitario y total, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la “Contratación de Servicios de Alquiler de VOLQUETE DE 15 m3 para la ejecución de la obra denominada: Ampliación y Construcción de la Trocha Carrozable xx Xxxxxxx a Tauripon”, que ejecuta LA MUNICIPALIDAD en cumplimiento de sus fines y metas institucionales.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
LA MUNICIPALIDAD abonará la suma de S/.39,530.00 (Treinta y Nueve Mil Quinientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles), por 268 horas/máquina realmente utilizados en la obra a ejecutarse, el costo no incluye combustible (máquina seca).
El costo total del servicio incluye: el costo del servicio, seguros e impuestos xx Xxx, mantenimiento de la maquinaria, repuestos, lubricantes, honorarios del operador, alimentación, hospedaje, guardianía de la maquina, y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio a contratar.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no debe exceder de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
Sin embargo, EL CONTRATISTA podrá solicitar el pago de la contraprestación de acuerdo al avance de la obra para el cual se contrata el servicio de la maquinaria, hasta completar las horas/máquina contratada y hasta alcanzar el monto total de la contratación.
El pago se realizará mediante giro de cheque no negociable en moneda nacional (Nuevos Soles), a nombre de EL CONTRATISTA debidamente representado por su Representante Legal. Si EL CONTRATISTA es un consorcio deberá efectuarse el pago de acuerdo a lo establecido en el contrato de consorcio.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Los servicios materia del presente contrato se ejecutará en el plazo de 33.5 días calendarios conforme a lo establecido en las bases administrativas, que equivale a la prestación de servicios efectivo de ocho (08) horas diarias hasta completar las 268 horas/máquina, para lo cual se llevará un cuaderno de control que estará a cargo de la MUNICIPALIDAD, el mismo que será firmado por el contratista o en su caso, el conductor y/o responsable de la maquinaria en representación del contratista y por el Jefe de Obras, en representación de la Municipalidad.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
a) LA MUNICIPALIDAD llevará un cuaderno de control donde constará las horas de trabajo realizado por la maquinaria contratada hasta alcanzar las 268 horas/máquina, este cuaderno será firmado para su validez por el operador del tractor en representación de EL CONTRATISTA. No se incluye dentro del tiempo contratado (horas de trabajo), los siguientes supuestos debidamente sustentados:
⮚ Desperfecto de la máquina.
⮚ Fuertes precipitaciones pluviales, nevadas, etc. de tal intensidad que hagan imposible operar la máquina.
⮚ Incapacidad física o ausencia del chofer que impida el trabajo de la máquina.
En el cuaderno de control se indicarán dichas eventualidades y el tiempo en que la máquina estuvo paralizada. Asimismo, tanto LA MUNICIPALIDAD como EL CONTRATISTA, a través de las personas que designe o sus representantes legales, podrán constituirse en el lugar donde se desarrollo los trabajos.
b) Asumir los gastos de combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria, lo cual estará bajo la supervisión del encargado de la Oficina de Logística.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
Son obligaciones de EL CONTRATISTA:
a) Prestar el servicio de alquiler de maquinaria de acuerdo a las características ofrecidas en el proceso de selección, la misma que deberá estar en condiciones operativas.
b) El Servicio de Alquiler de la Maquinaria incluye un Operador para el VOLQUETE DE 15 m3, cuyo pago por sus servicios será asumido por EL CONTRATISTA.
c) Asumir los gastos de reparación de la maquinaria surgidos en el normal desarrollo del trabajo para el cual fue contratado.
d) El mantenimiento y conservación de la maquinaria, será de absoluta responsabilidad de
EL CONTRATISTA.
e) Se compromete a realizar el trabajo para lo cual se contrata la maquinaria, de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el capítulo III de la Sección Específica de las bases administrativas.
f) En caso la maquinaria sufriera algún desperfecto o presenta fallas en su funcionamiento será reemplazada por EL CONTRATISTA, por otra maquinaria de las mismas características, dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho, de esta manera garantizar la continuidad de los trabajos para lo cual se contrata el bien.
CLÁUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la propuesta técnica y económica, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 161 numeral 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el presente caso, EL CONTRATISTA se encuentra exceptuada de la presentación de la garantía de fiel cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
En caso EL CONTRATISTA ofreciera carta fianza como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente contrato, LA MUNICIPALIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La recepción y conformidad de la prestación estará a cargo del Jefe de la Oficina de Obras, quien deberá actuar diligentemente en el cumplimiento de sus funciones asignadas.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx
(10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA MUNICIPALIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA.
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
La conformidad del servicio por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ADICIONALES Y REDUCCIONES.
Dada la naturaleza del alquiler de la Maquinaria Pesada, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria o, en su caso, ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos casos se suscribirán la Adenda respectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley y el artículo 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la localidad de Gorgorillo, a los 07 días del mes xx Xxxx del 2012.
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA