CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN TECNOLOGICA Y CIENTIFICA ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, FACULTAD DE CIENCIAS, SEDE BOGOTÁ D.C. Y XXXXXXXXXX
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN TECNOLOGICA Y CIENTIFICA ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, FACULTAD DE CIENCIAS, SEDE BOGOTÁ D.C. Y XXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber, por una parte XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.466.051 de Bogotá, quien para efectos del presente convenio actúa en nombre de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá, según Resolución No. 035 de 2016 del Consejo Superior Universitario y Acta de Posesión No. 385 del 15 xx xxxxx de 2016, delegado por el señor Rector para suscribir esta clase de convenios según disposiciones establecidas en el Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y quién en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, y por la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número xxxxx, actuando en su calidad de representante legal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXsociedad legalmente constituida con XXXXXXXXXXXXXXXXX, domicilio en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde la ciudad de Bogotá, hemos acordado celebrar este convenio especial de colaboración tecnológica y científica académica, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA es una institución de Educación Superior, de carácter público, autónoma y democrática cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través de la cual el estado Colombiano promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación y las artes para alcanzar la excelencia.
Que es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, creado por Ley 66 de 1867, cuyo estatuto orgánico fue reestructurado por el Decreto Ley 1210 de 1993, siendo su objeto en concordancia con la Constitución Política de Colombia, promover el desarrollo de la Educación Superior.
Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2 del Estatuto Orgánico Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993, tiene como fines, entre otros, “Formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, de manera que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio; y hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana”
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y xxxxxxxxxxx se encuentran unidas por una comunidad de intereses para promover y apoyar conjuntamente programas y proyectos interdisciplinarios de formación e investigación
Que la Fundación xxxxx.
En virtud de lo expuesto, hemos acordado celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación, el cual se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO. La Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Ciencias y la FUNDACIÓN XXXX acuerdan aunar esfuerzos para:
SEGUNDA: Compromisos de la Universidad Nacional de Colombia.
a)
b)
c)
TERCERA: Compromisos de la FUNDACION XXX
a)
b)
c)
CUARTA: DURACIÓN. El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de su firma y podrá ser renovado por un periodo igual por mutuo acuerdo, previa evaluación por las partes y siempre y cuando conste por escrito.
QUINTA: SUPERVISIÓN. La Supervisión del presente convenio estará a cargo del Profesorxxxxxxxxxx, director delxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en representación de la Facultad de Ciencias, de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá y por parte de la FUNDACION XXXX. Las personas aquí señaladas serán las únicas autorizadas para programar las actividades que nacen de los compromisos establecidos por las partes.
SEXTA: CESIÓN Las partes no podrán ceder el presente CONVENIO MARCO sin autorización escrita de la contraparte otorgada previamente.
SEPTIMA:CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas a aquellas que se relacionen con el presente convenio, de cualquier información de carácter técnico o comercial que obtengan en razón de la misma, o que les sea revelada por la otra. Las partes utilizarán los medios necesarios para que sus empleados y vinculados guarden la debida reserva sobre tales informaciones. Así mismos, las partes se obligan recíprocamente a no utilizar el nombre de la otra parte en propagandas, publicidad o similares, sin la previa autorización escrita de la misma, pero quedan autorizadas las partes a mencionar la existencia del presente acuerdo.
OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Las partes acuerdan que de alcanzarse resultados protegibles como propiedad intelectual, se valorará y definirá la protección una vez concluida la investigación, proyecto y/o contrato.. Para definir la titularidad se estimará la proporcionalidad de los aportes creativos de los funcionarios de cada parte involucrados en la xxxxxxxxxxxxx.XX FUNDACIÓN, conoce y acepta el reglamento de propiedad intelectual de LA UNIVERSIDAD contenido en el Xxxxxxx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
PARAGRAFO: Los derechos patrimoniales de autor de la Universidad Nacional de Colombia con desarrollo de la presente investigación se encuentran radicados en el Rector de la Universidad. ( Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico)
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes signatarias manifiestan que llevarán a cabo de buena fe y debida diligencia todas las acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, la UNIVERSIDAD y LA FUNDACION buscaran solucionar en forma ágil rápida y directa las diferencias que surjan de la actividad contractual para el efecto, a través de las oficinas jurídicas, acudirán al empleo de mecanismos de conciliación, amigable composición y transacción o cualquier forma extrajudicial
DECIMA : MODIFICACIONES, ADICIONES Y ACLARACIONES: Cualquier modificación o adición que se efectúe al presente convenio deberá constar por escrito suscrito por los representantes legales.
DECIMA PRIMERA: NO EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. En todas las acciones derivadas del presente convenio, las partes convienen en que el personal de cada institución que sea comisionado para la realización conjunta de cada acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en las instalaciones de la institución a la que fue comisionado.
Si en la realización de una acción del convenio interviene personal ajeno a las partes, este continuará siempre bajo la dirección de la dependencia de la Institución o persona con quien este contratado, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie, con las instituciones firmantes.
DECIMA SEGUNDA: NO EXISTENCIA DE RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD. No existe régimen de
solidaridad entre las partes que suscriben este convenio en razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en el mismo.
DECIMA TERCERA: CONDICIONES FINANCIERAS: Las instituciones intervinientes en el presente CONVENIO brindarán el siguiente apoyo económico:
a) LA UNIVERSIDAD: aportara en especie la suma de (xxxxx) representado en personal científico, equipos e infraestructura.
b) LA FUNDACION aportara XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Las contrapartidas, a las que hace referencia el presente convenio serán manejados por cada una de las partes. . La FUNDACION presentará un informe semestral a la UNIVERSIDAD acerca de los recursos invertidos en el proyecto.
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LOS EQUIPOS: Las partes manifiestan que tendrán especial cuidado en el uso de equipos. La Universidad Nacional de Colombia no responderá económicamente por pérdida o deterioro de los equipos dados en préstamo por la FUNDACION en el evento en que ello ocurra.
DECIMA QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo; c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución; d) Por terminación anticipada en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes. . e) En caso de que cualquiera de LAS PARTES, los subcontratistas empleados para el desarrollo del objeto del CONVENIO, sus socios, sus administradores o cualquier otro aportante de recursos bajo cualquier título sean vinculados formalmente a un proceso xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, o de captación ilegal de recursos del público, o estén o llegaren a estar incluidos justificada o injustificadamente en listas de riesgo delictivo administradas por Naciones, organizaciones o entidades nacionales o internacionales.
DECIMO SEXTA: INDEMNIDAD: LA FUNDACION se obliga a mantener indemne a la UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, cuya causa
XXXXXX XXXXXXX: EJECUCIÓN DE BUENA FE: Las partes manifiestan que el presente CONVENIO ESPECIFICO es producto de la buena fe por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento.
DECIMA OCTAVA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los representantes legales de LA FUNDACION y LA UNIVERSIDAD NACIONAL declaran expresamente que no se encuentran incursos dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y en la Ley.
DECIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN. Cumplidas las condiciones previstas en el presente convenio, se procederá a la suscripción de acta de liquidación, a más tardar dentro de los tres (6) meses siguientes.
VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: La Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, las recibe en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00- Xxxxxxxx 000- teléfonos: 3165000-15622-15627, LA FUNDACION en xxxxxx
VIGÉSIMA PRIMERA: RÉGIMEN JURIDICO:: El presente convenio se rige por las disposiciones vigentes en la materia, en particular las consagradas en el Decreto Ley 393 de 1991, Ley 1286 de 2009, Ley 29 de 1990, decreto 585 de 1991 y demás normas concordantes y aplicables en la materia . Así mismo es aplicable la Resolución No. 1551 de 2014 el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.
En constancia se firma el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor en la ciudad de Bogotá D. C., el día xxxx abril de 2016
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX xxxxxx
C.C. No. 6.457.389 xx Xxxxxxx CC xxxxxx
Decano de Facultad de Ciencias Representante Legal.