De una parte, BANCO SANTANDER, S.A. con domicilio social en Santander (39004), Paseo Pereda números 9-12 y NIF A-39000013, inscrito en el Registro Mercantil de Cantabria Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. BANCO SANTANDER, S.A....
Lugar y Fecha: , a de de
Contrato Tipo de Gestión de Carteras de Inversión
De una parte, BANCO SANTANDER, S.A. con domicilio social en Xxxxxxxxx (00000), Xxxxx Xxxxxx xxxxxxx 0-00 x NIF A-39000013, inscrito en el Registro Mercantil de Xxxxxxxxx Xxxx 000, Xxxxx 00, Xxxxx 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. BANCO SANTANDER, S.A. es una entidad de crédito debidamente constituida con arreglo a las leyes españolas, de nacionalidad española y radicada en España, estando sometida a la supervisión de Banco de España (xxx.xxx.xx) y la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx), constando debidamente inscrita en los registros de ambas entidades supervisoras españolas con los números 49 y 1, respectivamente. BANCO SANTANDER, S.A., se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos en su regulación específica. Se encuentra representado en este acto por D./Xx y X.Xx , facultados al efecto en virtud de escritura/s otorgada/s ante el Notario de D/Xx con fecha y número de protocolo y ante el Notario de
D./Xx con fecha y número de protocolo , respectivamente.
Y de otra, el/los siguiente/s Titular/es:
En caso de persona física: Nombre y apellidos: País de residencia: Tipo de intervención: En caso de representantes o apoderados de personas físicas: Nombre y apellidos: Notario: | NIF: Domicilio en España: Actividad (CNAE): NIF: Fecha: | Nacionalidad: Situación profesional: Tipo de intervención: Nº Protocolo: |
En caso de personas jurídicas: Denominación social: | NIF: | Domicilio en España: |
Nacionalidad:
Actividad (CNAE):
Código identificador de entidad jurídica (LEI)1:
Datos del representante legal/apoderado:
Nombre y apellidos: NIF: | Notario: Tipo de Intervención: | Fecha: | Nº Protocolo: |
Número de la cartera de instrumentos financieros:
Número de la cuenta administrada (EUROS):
Número de la cuenta administrada (DIVISA): DIVISA
Envío de correspondencia y notificaciones:
Domicilio en España:
Código postal y población:
Correo electrónico:
Móvil:
Firma Titular/es BANCO SANTANDER, S.A.
Por Poder
[nombre y apellidos, notario, fecha y protocolo]
1 El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único que, de acuerdo con la ley, permite identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y mejorar la gestión de los riesgos financieros. Conforme al derecho español la emisión y gestión del LEI en España se atribuye al Registro Mercantil (xxx.xxxxxxxx.xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
BANCO SANTANDER, S.A. (en lo sucesivo, el Banco), entidad legalmente habilitada para prestar el servicio de inversión consistente en la gestión de carteras de inversión de una parte, y la/s persona/s o Entidad/es (en adelante el Titular) debidamente identificadas en la primera hoja de este contrato e interesadas en contratar los servicios del Banco para que sea gestionada su cartera de instrumentos financieros, de otra,
EXPONEN
1.- Que ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato Tipo de Gestión de Carteras de Inversión, dándole carácter de contrato mercantil, con sujeción a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, y en particular, a las siguientes Condiciones Generales y demás pactos contenidos en el mismo.
2.- Que el Titular está interesado en contratar el servicio de gestión de xxxxxxxx y conoce íntegramente las condiciones por las que se rige este contrato, el cual incorpora condiciones predispuestas y aceptadas por las partes, y declara recibir en este acto un ejemplar del presente contrato suscrito en todas sus hojas.
3.- Que el presente contrato se celebra en [******] y en esta lengua se realizarán las comunicaciones que el Banco dirija al Titular durante la relación contractual a no ser que las partes acuerden otra cosa. La lengua [*****] será el idioma utilizado para la formulación de reclamaciones contra el Banco y para la comunicación de la resolución del presente contrato.
4.- Que de acuerdo a la normativa de aplicación, el Banco circunscribe la prestación del servicio de gestión de carteras a clientes clasificados como minoristas o profesionales.
5.- Que antes de la formalización del presente contrato, el Banco ha recabado del Titular la oportuna información sobre sus conocimientos y experiencia, objetivos de inversión y situación financiera, dejando constancia de ello en el Test de idoneidad realizado por el Titular.
6.- Que el Titular ha sido adecuadamente informado por el Banco de que el servicio será prestado por el Banco directamente o, por delegación en terceras entidades habilitadas para la prestación del servicio de gestión de carteras, asumiendo no obstante el Banco, frente al Titular, la responsabilidad por la correcta prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en las Leyes. Para el caso en que la delegación tenga lugar, el Banco informará oportunamente al Titular y éste autoriza expresamente
al Banco para la cesión a la entidad delegataria de los datos de carácter personal y de la información completa sobre el estado y los movimientos de la cartera de instrumentos financieros así como de la cuenta asociada a la cartera, junto con cualquier otra información precisa para el desarrollo del servicio, en tanto que dicha cesión es esencial para la delegación de la realización del servicio de inversión y/o aquellas otras funciones o servicios indispensables para su prestación.
Atendidos los expositivos anteriores, los comparecientes formalizan el presente contrato con arreglo a las siguientes
CONDICIONES GENERALES 2
Primera.- Objeto del contrato. Criterios de inversión. Forma de actuación.
1.1. El Titular encarga al Banco la gestión y administración de la cartera de instrumentos financieros formada por valores mobiliarios, títulos, efectos, derechos, activos o instrumentos financieros (en lo sucesivo denominados valores o instrumentos financieros) y/o dinero, cuya descripción figura en el Anexo I de este contrato, así como por el efectivo o valores que sean aportados por el Titular en lo sucesivo o adquiridos por el Banco a nombre del Titular, en ejecución de este contrato, otorgando para ello, a favor del Banco, mandato expreso para la ejecución del contrato, en los términos y condiciones que se especifican a continuación.
En ningún caso la gestión podrá superar la suma del patrimonio inicialmente aportado por el Titular o en sucesivas aportaciones, más el importe de los créditos/préstamos que el Titular pueda obtener para este fin del Banco o de terceros legalmente habilitados; sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio objeto de gestión. En orden al límite de los compromisos de la cartera gestionada, dicho importe no podrá suponer que el Banco exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del Titular o créditos obtenidos del Banco o de terceros conforme se ha indicado en el párrafo anterior.
1.2. En su virtud y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente contrato sobre criterios generales de inversión, el Banco podrá, en nombre y representación del Titular, ordenar por sí mismo y con sus propias firmas, según su propio criterio e iniciativa, sin necesidad de previa consulta ni expreso consentimiento del Titular, toda clase de operaciones de venta, compra, préstamo, suscripción, reembolso, amortización, canje o conversión sobre las categorías de valores o instrumentos financieros que se describen en el Anexo II del presente contrato y que son objeto de autorización
2 Contrato Tipo redactado de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, con la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y de acuerdo a la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores sobre folleto informativo de tarifas y contenido de contratos tipo.
expresa por parte del Titular pudiendo, asimismo, percibir dividendos, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere este contrato, ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a las operaciones anteriormente mencionadas y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que tiene encomendada.
1.3. En el desempeño de su actividad de gestión, el Banco se ajustará en todo momento a los criterios de inversión que se pactan en este acto con el Titular y que son objeto de descripción en el Anexo II del presente contrato. No obstante, el Banco podrá desviarse de los citados criterios generales pactados cuando su criterio profesional así lo aconseje o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, el Banco registrará la desviación e informará con detalle al Titular, mediante su inclusión en el siguiente informe periódico que le sea remitido.
1.4. Los referidos criterios de inversión podrán ser modificados por el Titular, en cuanto a sus elementos esenciales, para lo cual, bastará con manifestar su intención al Banco y proceder a pactar con éste un nuevo Anexo II que, debidamente firmado por las partes, sustituirá al anterior y quedará incorporado al presente contrato. Los nuevos criterios de inversión entrarán en vigor y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para el Banco transcurrido un plazo de quince días desde la formalización del correspondiente anexo del presente contrato y de su recepción por el Banco, salvo indicación expresa aceptada por las partes.
La modificación de los criterios de inversión no impedirá al Banco completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
A los efectos indicados en el presente apartado, sólo se entenderá modificación de los criterios de inversión aquellos que afecten a sus aspectos esenciales, es decir, los que impliquen una variación sustancial en el perfil de riesgo o en la finalidad de la inversión perseguida por el Titular (incluyendo, con carácter adicional, sus posibles preferencias de sostenibilidad), así como la variación en las autorizaciones para realizar operaciones concretas o para invertir en clases concretas de activos, recogidas en el Anexo II del presente contrato.
1.5. En caso de que existan varios Titulares se entenderá, salvo pacto en contrario, que cualquiera de los Titulares, con su sola firma, podrá ejercitar todos los derechos inherentes al contrato (incluida su cancelación) de forma solidaria.
1.6. El Titular conoce que las inversiones que se puedan realizar al amparo del contrato de gestión, se podrán instrumentar en activos referenciados en divisas distintas del euro, con el consiguiente riesgo financiero asociado a la fluctuación en el tipo de cambio de una divisa respecto a otra, de
forma que la exposición a este riesgo variará dependiendo fundamentalmente del tiempo en que se mantenga la inversión, de la moneda de que se trate y de la cantidad expuesta.
Segunda.- Cuenta Corriente Administrada en euros y en divisa.
2.1. Los movimientos de efectivo a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se recogerán en la cuenta corriente administrada en euros y/o en la cuenta corriente administrada en la divisa de que se trate, según el caso, identificadas en el encabezamiento de este contrato, que a tal efecto el Titular abre/mantiene a su nombre en el Banco, las cuales serán de uso exclusivo para el cumplimiento del objeto de este contrato. Y, a los anteriores fines, por su especial índole, no podrán vincularse estas cuentas con la utilización de tarjetas de crédito o débito, ni domiciliar recibos de clase alguna, ni servirán de soporte para un talonario de cheques.
2.2. Si el Titular de estas cuentas pretende disponer de ellas, vendrá obligado a comunicarlo con, al menos, setenta y dos horas (72 horas) de anticipación y por escrito al Banco con el fin de evitar descubiertos por la posible compra simultánea de valores y sin perjuicio de la tramitación, liquidación y/o cancelación de operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad al momento de recepción de la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables. En el supuesto de que por no comunicarlo en el plazo y forma anteriormente señalados se produjera un descubierto en cualquiera de dichas cuentas, se notificará por cualquiera de los medios pactados en el presente contrato esta circunstancia al Titular para que, de inmediato, en un plazo máximo de setenta y dos horas (72 horas) a contar desde la recepción de la comunicación, proceda a regularizar dicho descubierto; de no hacerlo así, el Banco podrá enajenar valores suficientes de entre los que formen parte de la cartera para cubrirlo, corriendo el Titular con los gastos que, en su caso, se ocasionen. Dicha enajenación se efectuará entre aquellos valores de la cartera que, al buen parecer del Banco, pudiera resultar menos gravosa para el Titular, sin que, en ningún caso, el Banco sea responsable del efecto inmediato o futuro que dicha enajenación pueda suponer para el Titular, ni de las consecuencias fiscales que de dicha enajenación puedan desprenderse.
2.3. Para el caso de existir en la cartera de instrumentos financieros regulada en la condición general Tercera, instrumentos financieros denominados en divisa distinta al euro, le informamos de que la numeración de la cuenta en la divisa correspondiente es la señalada al inicio del presente contrato.
En este caso, cualesquiera movimientos de abono o cargo, comisiones y gastos que pudieran devengarse, se calcularán sobre el contravalor en euros. El contravalor, se calculará atendiendo al tipo de cambio oficial vigente para la divisa correspondiente, según precio comprador o vendedor, según proceda, que el Banco tenga disponibles, a la fecha de pago de la comisión o gasto correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco también podrá percibir cualquier diferencia
que resulte a su favor por causa de la variación entre el tipo de cambio expresado y el vigente en el
día del pago efectivo, circunstancia que será comunicada al Titular en cada ocasión.
Tercera.- Apertura de la Cartera de Instrumentos Financieros.
3.1. El Titular abre/mantiene la cartera de instrumentos financieros a su nombre identificada en el encabezamiento de este contrato, en el Banco, en la cual quedarán depositados los valores que constituyen el patrimonio inicial de gestión de la cartera, incluidos en el Anexo I del contrato, así como los valores que se adquieran en ejecución del presente contrato y, en su caso, los resguardos o demás justificantes acreditativos de dicha propiedad.
3.2. El Banco podrá, a efectos de lo pactado en la condición general primera, promover los depósitos y registros de valores y efectivo a nombre del Titular, como consecuencia de operaciones autorizadas de compra, venta, suscripción, amortización, canje o conversión, en entidades financieras o en cualesquiera otros establecimientos depositarios, así como retirar de las entidades depositarias los correspondientes resguardos acreditativos; pudiendo recabar y facilitar cuanta información sea necesaria a los expresados fines. En cualquier caso, el Banco tendrá identificados en todo momento los valores, efectivo y operaciones en curso de cada cliente, manteniéndolos separados de los del resto de clientes y de la posición propia del Banco. Tratándose de operaciones realizadas en mercados de valores extranjeros, tendrá lugar en todo caso la aplicación de lo previsto en la condición general decimotercera del presente contrato.
Asimismo, llegado que sea el caso de cancelación del presente contrato, el Titular autoriza al Banco a la apertura a nombre del Titular de una nueva cartera de instrumentos financieros y/o una cuenta de valores, en la que quedarán depositados y a su disposición los valores resultantes tras la cancelación del servicio de gestión. El Banco comunicará oportunamente al Titular dicha circunstancia.
Cuarta.- Delegación de la realización del servicio de gestión.
El Banco informa al Titular de que la gestión de la cartera y los servicios esenciales para la prestación de la actividad contratada los realizará por sí mismo o los podrá delegar en entidades habilitadas para la prestación del servicio de gestión de carteras, de conformidad con los dispuesto en las leyes.
En el supuesto de delegación de la gestión, o de cambios en la misma, el Banco lo pondrá en conocimiento del Titular y, a fin de facilitar el adecuado cumplimiento de la labor de gestión y administración de la cartera regulada en el presente contrato, el Banco comunicará a la gestora de que se trate, los datos de carácter personal y la información completa sobre el estado y los movimientos de la/s cuenta/s corriente/s administrada/s y de la cartera de instrumentos financieros, y cualquier otra información precisa para el desarrollo de la gestión, en tanto que dicha cesión es
esencial para la delegación de la realización de los servicios de inversión y/o aquellas otras
funciones indispensables para su prestación.
Quinta.- Responsabilidad del Banco.
5.1. Las obligaciones derivadas del presente contrato y asumidas por el Banco son obligaciones de medios, no de resultado. El Banco se compromete a desarrollar su actividad con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante xxxx, velando y defendiendo en todo momento los intereses del Titular, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa bancaria, xxx xxxxxxx de valores y demás normativa aplicable.
5.2. Dentro del marco establecido por los criterios generales de inversión, definidos en el Anexo II del presente contrato, el Banco, llevará a cabo la gestión del patrimonio encomendado por el Titular según su mejor criterio profesional, diversificando las posiciones en función del perfil de riesgo marcado por el Titular, dando preferencia siempre a los intereses y objetivos de inversión de éste.
El Titular expresamente y desde ahora asume las posibles pérdidas de la Cartera gestionada y/o de los activos que compongan la cartera en todo momento que, por circunstancias intrínsecas del propio mercado o como consecuencia del riesgo inherente a toda inversión en instrumentos financieros, puedan producirse.
5.3. Llegado que sea el caso, no obstante la delegación por el Banco de la realización del presente servicio de gestión de cartera en una entidad habilitada para la prestación del servicio de gestión de carteras, el Banco mantiene frente al Titular la responsabilidad del cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de la gestión.
Sexta.- Obligaciones del Titular.
6.1. El Titular se obliga a poner en conocimiento del Banco, en soporte duradero y por cualquier medio hábil en derecho y del cual se tenga constancia en el Banco, cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Xxxxxxxxx cambio en sus circunstancias personales relativas a sus conocimientos y experiencia, sus objetivos de inversión (incluyendo, con carácter adicional, sus posibles preferencias de sostenibilidad), situación financiera o modificaciones estructurales de carácter societario.
b) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el
presente contrato.
c) La formalización de cualquier acto o contrato que implique una modificación sustancial en cuanto
a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere este contrato y cualquier otra
circunstancia que pueda afectar, de algún modo, a la vigencia, eficacia y condiciones del presente contrato.
6.2. En caso de fallecimiento o concurso del Titular persona física, o en el caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1732 del Código Civil, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato al Banco permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto no se comunique fehacientemente al Banco el acaecimiento de tales hechos, quedando el Banco exonerado frente a terceros de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho. La presente disposición regirá en sus mismos términos cuando existan varios Titulares en el presente contrato.
6.3. En caso de liquidación, disolución, fusión o concurso del Titular, persona jurídica o cuando de cualquier forma se produzca la extinción del Titular o medie cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al presente contrato, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud de este contrato al Banco permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto no se produzca, en forma fehaciente por persona o entidad debidamente legitimada, la comunicación al Banco del referido evento, quedando el Banco exonerado de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho.
6.4. Una vez el Banco haya recibido alguna de las comunicaciones anteriores podrá proceder al bloqueo de la cuenta corriente administrada y de la cartera de instrumentos financieros que sirven de soporte para la gestión de la cartera hasta el momento en que acrediten al Banco el cumplimiento de las obligaciones legales y/o fiscales en su caso; sin perjuicio de los actos que el Banco realice en defensa del patrimonio, tales como: el cobro de cupones y dividendos, el acudir a ampliaciones de capital liberadas o acudir a los canjes que resulten obligatorios. De existir pluralidad de Titulares, una vez fallecido o liquidado cualquiera de ellos y comunicada dicha circunstancia al Banco, cesará el régimen de solidaridad en caso de que dicha forma de disposición fuera la aplicable.
Séptima.- Deber de información al Titular.
7.1. El Banco comunicará mensualmente al Titular, y sin perjuicio de que el Titular pueda solicitar información individual sobre cada transacción, todas las operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, conversión, canjes y amortizaciones de valores efectuadas y le remitirá mensualmente el detalle de los valores y el efectivo que componen la cartera, con la valoración correspondiente, comparando el rendimiento de la cartera con el existente en la última comunicación y comparando con el parámetro de referencia a que se hace mención en el Anexo I así como el desglose de los gastos y comisiones repercutidas.
Si el Titular decidiera e instruyera al Banco un cambio en el perfil de riesgo de la cartera identificado en el Anexo II, el Banco informará al Titular, en los términos establecidos en la presente estipulación, de los parámetros de referencia del nuevo perfil de riesgo utilizados en su actividad de gestión a fin de que el Titular pueda evaluar los resultados de la cartera de inversión.
El Titular autoriza expresamente al Banco a que le entregue aquella información dirigida a él ya sea en papel o en soporte duradero distinto del papel. A tal efecto, el Banco podrá utilizar como medios o instrumentos de remisión de información (correo, banca por Internet, banca móvil, fax, correo electrónico, etc.) aquellos que permitan al Titular almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios.
Mediante la firma del presente contrato, el Titular presta su consentimiento específico a que el Banco pueda facilitarle aquella información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos bajo el presente contrato a través de comunicaciones electrónicas a su dirección de correo electrónico o a su teléfono móvil indicados por el Titular a tal fin.
El Banco se reserva la posibilidad de modificar la periodicidad de remisión de la información a los plazos mínimos establecidos en la normativa previa comunicación al Titular.
7.2. El Banco, a contar desde la última información remitida al Titular, pondrá en conocimiento del Titular cualquier pérdida que supere el umbral previamente determinado entre las partes en el Anexo II del presente contrato, a más tardar al final del día en que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, el primer día hábil siguiente.
7.3. El Banco informará al Titular del importe de las comisiones y gastos percibidos por el Banco y satisfechos por el Titular. Serán a cargo del Titular todos los gastos de correo que se generen por el envío de cualquier documento que se realice por razón del presente contrato, e impuestos que se originen con motivo del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones derivadas del presente contrato. Asimismo, si por el servicio de gestión o por los servicios auxiliares al mismo se generaran honorarios, comisiones, costes u otros gastos asociados no recogidos en el presente contrato, serán de cargo del Titular y el Banco le informará oportunamente.
Asimismo, el Banco informará por escrito o en otro soporte duradero al Titular de cualquier modificación de las comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual regulada en el presente documento, disponiendo en tal caso el Titular de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las nuevas comisiones y gastos modificados al alza, salvo que las nuevas comisiones y gastos fueran más beneficiosas para
el Titular, en cuyo caso se comunicarán igualmente, sin perjuicio de su inmediata aplicación. La citada información podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que el Banco deba suministrar al Titular.
7.4. Todas las comunicaciones al Titular se realizarán en la forma y con la periodicidad pactadas en el presente contrato y en todo caso, con la periodicidad y demás exigencias legales que, en cada momento, resulten de aplicación.
7.5. Todas las comunicaciones que deban realizarse al Titular se efectuarán a la dirección postal, telefónica o electrónica que, como suya, ha hecho constar en el encabezamiento de este contrato. Cuando existan dos o más Titulares, las referidas comunicaciones se realizarán a la dirección del primer Titular señalada en el presente contrato.
7.6. El Titular conoce que, al amparo del presente contrato y atendidas las características propias del servicio de gestión de carteras, el cual se regula por una normativa específica que contiene el régimen de información previa y periódica que se debe remitir a los inversores, no es necesario ni la entrega del Documento con los datos Fundamentales para el Inversor (DFI) y el informe económico semestral ni la memoria de comercialización, ni de los informes económicos periódicos posteriores de las Instituciones de Inversión Colectiva suscritas o que se puedan suscribir al amparo de la gestión, ya que dicha información tiene por objetivo que los inversores puedan adoptar decisiones fundadas sobre la inversión o desinversión, y en el caso de la gestión de xxxxxxxx, estas decisiones son adoptadas por el Banco, en los términos pactados en el presente contrato.
Octava.- Operaciones con potencial conflicto de interés.
El Banco advertirá al Titular de los conflictos de interés que se planteen en el desarrollo de su actividad. En concreto, en la información prevista en la condición general séptima, 1 anterior que se remita periódicamente sobre la cartera gestionada, el Banco informará de las operaciones, inversiones o actuaciones que han sido autorizadas por el Titular en virtud del Anexo II del presente contrato o de forma previa y expresa para cada operación.
El Banco declara cumplir con las normas generales en materia de conflictos de interés actualmente exigibles, disponiendo de una política de conflictos de intereses. El Titular podrá acceder a la información sobre dicha política a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en el apartado MiFID, “Información sobre la prestación de servicios de inversión”.
Novena.- Retribución al Banco.
9.1. Las partes podrán pactar como retribución a percibir por el Banco, una comisión de gestión fija sobre el valor efectivo de la cartera gestionada, una comisión de gestión por beneficios o revalorización de la cartera, o una comisión mixta, relativa a ambos. Las tarifas pactadas podrán
aplicarse conjuntamente o sólo una de ellas. En el caso de que estén pactadas conjuntamente, las comisiones son complementarias.
El Banco percibirá del Titular, por trimestres naturales vencidos en caso de haber pactado una comisión fija sobre el valor efectivo de la cartera o una vez al año para el supuesto de haber acordado una comisión sobre el beneficio o revalorización de la cartera, como remuneración por el servicio prestado de administración y gestión de patrimonios, las comisiones señaladas conforme a lo pactado en el Anexo I de este contrato. Adicionalmente el Banco tendrá derecho a percibir las demás comisiones y gastos que se generen por las operaciones y demás servicios que le pueda prestar el Banco al Titular, sean o no inherentes a este contrato. Las mencionadas comisiones no podrán exceder las fijadas en el folleto informativo de Xxxxxxx de la Entidad.
Para facturaciones por periodos inferiores al año o trimestre, se devengará la comisión en la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del período de devengo.
9.2. En el caso de que el Banco procediese a modificar las comisiones establecidas por los servicios prestados, procederá a comunicar dicha circunstancia por escrito al Titular, conforme al régimen establecido en la condición general séptima anterior.
9.3. La cantidad resultante se adeudará en la cuenta corriente administrada en euros mencionada en la condición general segunda de la que podrá disponer a tal fin el Banco y en la que se abonarán y cargarán igualmente todos los ingresos, gastos y tributos que se produzcan como consecuencia de la administración y gestión de la cartera administrada del Titular. A tales efectos el Titular confiere un poder irrevocable al Banco para que si a fecha de adeudo no existiera saldo a favor del Titular en la citada cuenta corriente, y una vez transcurridas 72 horas a contar desde la recepción por el Titular de la comunicación del Banco de tal circunstancia, el Banco pueda vender los valores necesarios que permitan hacer efectivo el adeudo de las cantidades referidas. En la indicada comunicación se incluirán, por orden de prelación, la relación de valores de la cartera a vender o reembolsar para hacer efectivo el adeudo de las cantidades señaladas. La selección de los valores se efectuará entre aquellos que, al buen parecer del Banco, su venta o reembolso pudiera resultar menos gravosa para el Titular, sin perjuicio de que el Titular pueda determinar y comunicar al Banco antes del transcurso del plazo indicado, la venta de otros activos, distintos a los seleccionados por el Banco, que permitan hacer efectivo el adeudo de las cantidades pendientes de pago. En ningún caso, el Banco será responsable del efecto inmediato o futuro que dicha enajenación pueda suponer para el Titular.
En todo caso, el Titular autoriza para que, en defecto de saldo acreedor suficiente en dicha cuenta corriente administrada, pueda el Banco cargar las comisiones, gastos o tributos de cuenta del Titular en cualquier otra de las cuentas corrientes o, en su defecto, en cualquiera de las cuentas de ahorro
abiertas en el Banco a nombre del Titular; tal facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el Titular mantenga con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1730 y 1780 del Código Civil, el Banco en garantía de la remuneración debida y de las indemnizaciones y reembolsos a que tenga derecho, podrá retener en prenda los instrumentos financieros que en definitiva estén depositados, registrados o administrados al amparo de este contrato, disfrutando el Banco de la preferencia establecida en la Ley Concursal.
Décima.- Valoración de la Cartera.
La valoración de la cartera del Titular, que también incluirá la cuenta corriente administrada, se realizará según los criterios establecidos por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para la valoración de carteras de los Fondos de Inversión Mobiliaria.
La valoración de los activos se determinará con arreglo a la última información facilitada por diversas entidades a la fecha de generación de la información periódica, pudiendo no coincidir en algunos casos con la del último día del período indicado en el reporte. Para la valoración de los activos financieros se utilizan precios xx xxxxxxx obtenidos xx xxxxxxx de información fiables, sin perjuicio de que pueda recurrirse a cualquier otra (a título enunciativo, Bloomberg, Reuters o Infobolsa), así como, en su caso, la página web del emisor o proveedor del producto, cuando se considere adecuado para recoger fielmente el precio del instrumento financiero. Para los activos que están denominados en divisa distinta del euro se fijará su contravalor al tipo de cambio correspondiente. Para las instituciones de inversiones colectiva, se tomará el último valor liquidativo facilitado por la correspondiente gestora.
Las fuentes principales para la valoración de los activos dependerán del tipo de activo, del sistema multilateral x xxx xxxxxxx donde coticen. Asimismo, en aquellos casos en que no pudiera obtenerse el precio xxx xxxxxxx, se dará una valoración estimada de los valores o instrumentos financieros, pudiendo incluso aparecer a cero, circunstancia que puede ser indicativa de falta de liquidez.
Undécima.- Prorrateo de operaciones.
11.1. La ejecución de las decisiones de inversión o de desinversión que deban realizarse por cuenta
de los clientes, es un servicio que reside en el Banco.
11.2. En caso de que el Banco realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas, a fin de objetivar la distribución e imputación de los importes
satisfechos en la adquisición, prorrateará las mismas de acuerdo con los procedimientos internos de asignación que el Banco tiene establecidos. El Banco cuenta con unos procedimientos internos que acreditan que la decisión de inversión o desinversión es anterior a la ejecución de la orden.
Los derechos estrictamente políticos correspondientes a los valores que formen parte de la cartera del Titular no podrán ser ejercidos por el Banco, sin perjuicio de las delegaciones que, en cada supuesto, pueda otorgar el Titular, con arreglo a la legislación vigente.
Duodécima.- Duración y resolución del contrato.
12.1. El presente contrato tendrá una duración indefinida, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes de dar por finalizado el mismo unilateralmente en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita. Cuando la vigencia se desee interrumpir a voluntad del Banco será necesario que se lo notifique al Titular con un preaviso de un mes, salvo si la resolución se debe: a) al impago por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, b) al incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, o c) a riesgo de crédito con el Cliente, en cuyo caso la resolución del contrato podrá tener efectos inmediatos.
En caso de resolución del contrato, ya sea a instancias del Titular o del Banco, el Titular deberá abonar la comisión por la administración y gestión de su cartera correspondiente al tiempo que hubiera estado gestionada la cartera, sin perjuicio del derecho del Banco a percibir adicionalmente las comisiones por las operaciones pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato. Verificada la resolución del contrato, el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado por el Titular para reintegrarse las comisiones y gastos que procedan, o cualquier otra cantidad de la que, en virtud de este contrato, el Titular sea deudor frente al Banco, mediante el adeudo de las cantidades debidas en la cuenta corriente administrada mencionada en la condición general segunda. En el supuesto de que, como consecuencia del adeudo, se produjera un descubierto en dicha cuenta por inexistencia de saldo suficiente, se procederá conforme a lo pactado en la condición general novena, 3 del presente contrato.
12.2. Producido el vencimiento o resolución del contrato y una vez hayan quedado liquidadas las órdenes cursadas antes de la resolución del contrato que estuvieran en curso en tal momento, el Banco dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para obtener del Titular el pago de las comisiones devengadas y proceder a cerrar y dar razón de las cuentas de la gestión realizada.
Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 12.3 posterior, el Banco pondrá el patrimonio resultante de la liquidación y cierre descrito anteriormente a disposición del Titular, cumpliendo las instrucciones que, a tal efecto, éste le curse. Faltando las mismas y mediando el supuesto de no existir una cartera de instrumentos financieros a nombre del Titular independiente de la vinculada al servicio de gestión, el Banco procederá conforme a lo establecido en el apartado 2 de la condición general tercera. En su caso, el Titular instruye al Banco para que, si fuera preciso, proceda a la apertura de una cuenta corriente, cuya finalidad será exclusivamente instrumental para los abonos o cargos derivados de la finalización de la gestión.
12.3 El servicio prestado por el Banco en virtud del presente contrato, determina el acceso a las clases de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que, conforme a su respectivo folleto informativo, presenten comisiones reducidas para cada clase. Dichas clases son de contratación exclusiva para las carteras de los clientes que, previa firma del presente contrato, hayan delegado en el Banco la gestión del patrimonio de su cartera.
Por lo anterior, y tratándose de un Titular persona física residente, en caso de cancelación de este contrato o de órdenes cursadas por el Titular sobre retiradas totales o parciales de las acciones o participaciones de IIC bajo el servicio de gestión, el Titular faculta expresamente al Banco para que ejecute razonablemente los traspasos necesarios a otra u otras clases de acciones o participaciones de IIC para la adecuación de las posiciones del Titular al marco establecido en los correspondientes folletos, de forma que los cambios entre las clases de acciones o participaciones resulten ser los procedentes para el servicio de inversión que, tras cesar la gestión, se preste efectivamente por el Banco al Titular. Todo ello, sin perjuicio del derecho de reembolso del que dispondrá el Titular en todo momento sobre los activos de su titularidad que formen parte de la cartera gestionada.
En el caso de Titulares personas jurídicas o personas físicas no residentes, para la cancelación de este contrato o bien para atender órdenes cursadas por el Titular sobre retiradas parciales o totales de acciones o participaciones de IIC bajo el servicio de gestión, el Banco procederá al reembolso total o parcial de los activos objeto de su petición, sobre lo que se informa oportunamente al Titular.
Decimotercera.- Operaciones realizadas sobre instrumentos financieros extranjeros. Cuentas globales.
En las operaciones realizadas en mercados de valores extranjeros se tendrá en cuenta la legislación especial sobre la materia vigente en cada uno de ellos. El Titular queda informado de que, en caso de realizar operaciones con valores cuya custodia se encomiende al Banco al amparo de este contrato, en mercados extranjeros, en los que la práctica habitual exige (por razones de costes y de simplicidad operativa) el uso de cuentas globales, los citados valores quedarán depositados en una “cuenta global” abierta a nombre xxx xxxxxxxx de los valores, es decir, del Banco (o de un tercero designado al efecto), en un “sub-custodio internacional” (en adelante, el Subcustodio) y en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto el Banco como los Subcustodios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, esos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios del Banco y de los Subcustodios. Adicionalmente, el Banco y los Subcustodios mantendrán los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso de cada uno de sus clientes.
Adicionalmente a lo anterior y para el caso de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), el Titular con la firma del presente contrato queda informado y presta su autorización y consentimiento expreso a que las acciones/participaciones de cada IIC que se suscriban al amparo del presente contrato, y por las mismas razones ya expuestas anteriormente, puedan ser registradas en una “cuenta global” abierta en la entidad gestora de la IIC correspondiente a nombre de la Entidad que presta sus servicios de "nominatario" (el Banco o un tercero designado al efecto, en adelante el “Nominatario”).
El Nominatario adoptará las medidas necesarias para que las acciones/participaciones de cada IIC permanezcan permanentemente identificadas como pertenecientes al partícipe/accionista y debidamente segregadas, en su caso, con respecto a los activos propios del Nominatario y/o de las que mantenga registradas el Nominatario a su nombre por cuenta de otros terceros del Nominatario quién mantendrá los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición del partícipe/accionista en la IIC.
Esta forma de custodiar o registrar valores o instrumentos financieros extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al cliente del Banco), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores. Para permitir el ejercicio de los derechos del Titular sobre los valores de su propiedad, el Banco transmitirá al Subcustodio las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta. Para el ejercicio de los
derechos políticos inherentes a los instrumentos financieros extranjeros, el Banco no recibirá del Cliente instrucciones ni realizará comunicación alguna de las mismas al correspondiente Subcustodio. De igual manera, el Titular queda informado de que, en el ámbito de la custodia de valores extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los Subcustodios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.
Asimismo, el Titular queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores extranjeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro del valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia puedan quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea, todo ello en los términos que se describen a continuación.
Los derechos de los clientes sobre los valores extranjeros que deposite o registre en su cuenta abierta en el Banco o los fondos afectos a la operativa con esos valores pueden ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Los citados riesgos derivados del uso de cuentas globales se refieren al supuesto de producirse la insolvencia del titular de la cuenta global (el Banco o un Subcustodio designado); en tal caso, en función de lo que determine la legislación que resulte aplicable al proceso de insolvencia, las medidas de segregación descritas podrían no ser suficientes para permitir la plena identificación de los valores del Titular, su separación con respecto al patrimonio del quebrado/insolvente y su pronta restitución al propietario o traspaso a otro custodio o Subcustodio, si: (i) la citada legislación no reconoce la titularidad fiduciaria de los valores (mantenida por el Banco o un Subcustodio internacional en nombre propio pero por cuenta y en beneficio de terceros, en este caso, los clientes) y, como consecuencia de ello, se entendiera por la correspondiente Autoridad que los valores depositados en la cuenta global no pertenecen a terceros, sino a la entidad insolvente como titular de la cuenta; (ii) en el momento de declararse la quiebra, la entidad insolvente (en este caso, el Subcustodio Internacional) no tuviera registrados a su nombre suficientes valores en el sistema de registro local para cubrir el saldo de valores que custodie para todos sus clientes, de manera que, no pudiendo restituir a cada uno la totalidad de lo que le corresponda, la cantidad efectivamente recuperable dependerá de las reglas sobre distribución del saldo existente y el reconocimiento y prelación de créditos que establezca la norma que regule la insolvencia.
Por las mismas razones, y en función de lo que establezca la legislación extranjera aplicable tanto a los valores y su custodia como al proceso de insolvencia, en tanto se resuelva la situación y se reconozca el derecho del cliente final (lo cual podría demorarse en el tiempo), la insolvencia podría dificultar el pleno reconocimiento y ejercicio por el Titular de los derechos incorporados al valor, así como el ejercicio de acciones de reclamación, pudiendo ser necesario para ello obtener la colaboración del titular de la cuenta global (la cual podría ser denegada, demorarse en el tiempo o no ser técnicamente posible).
Finalmente, el Titular queda informado de que, conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condiciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones de cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
Conocidos estos riesgos, el Titular queda igualmente informado de que, conforme a la legislación española sobre protección de activos de clientes, el Banco no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un Subcustodio internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de Subcustodios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un Subcustodio designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los Subcustodios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad del servicio, así como informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en el Banco valores extranjeros. Si el Titular no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas globales abiertas en Subcustodios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas.
Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de Subcustodios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de los criterios de inversión del Titular establecidos en el Anexo II del presente contrato), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, el Banco pone a su disposición información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los Subcustodios internacionales, instándole a que la consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta.
Dicha información puede ser consultada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en el apartado MiFID, accediendo a través de “Información de Subcustodios”.
Decimocuarta.- Fecha de comienzo de las operaciones.
Las operaciones objeto del presente contrato comenzarán a partir del momento en que el Banco tenga la disposición del primero de los bienes que integran la cartera de instrumentos financieros y/o efectivo reflejada en el Anexo I del presente contrato aportado por el Titular, previa verificación y comprobación por el Banco.
Decimoquinta.- Gastos y Tributos.
Todos los gastos y tributos que se deriven de la formalización y ejecución de este contrato o de la adquisición, depósito, administración, venta o cobro de valores mobiliarios, títulos, efectos y demás activos financieros que formen la cartera gestionada serán a cargo del Titular.
Decimosexta.- Folleto de Tarifas.
Con la aceptación y firma de este contrato, el Titular declara haber recibido información o tener a su disposición y libre acceso al folleto informativo de Tarifas del Banco publicado en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, el cual coincide exactamente con el remitido y publicado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx) de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, en la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, y en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Decimoséptima.- Información Básica sobre Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) que el titular del presente contrato, y/o cualquier tercero que intervenga en el mismo, incluyendo, sin carácter limitativo, avalistas, garantes, autorizados, representantes y/o personas de contacto del titular del contrato, en caso de ser personas físicas (en adelante, respectivamente, el “Interesado” y conjuntamente, los “Interesados”) faciliten a Banco Santander, S.A. (en adelante, el “Banco”) en relación con el presente Contrato, serán tratados por el Banco en calidad de responsable del tratamiento, principalmente, para las siguientes finalidades:
(i) La contratación, mantenimiento y seguimiento de la relación contractual con el Banco.
(ii) El desarrollo de acciones comerciales dirigidas al titular del contrato en general, y en particular, el ofrecimiento y/o la recomendación de productos y servicios financieros y de seguros comercializados por el Banco, que puedan resultar de su interés, teniendo en cuenta los que hubiera contratado en el pasado. La recomendación de productos podrá basarse en
un análisis de su perfil que, en algunos casos, se llevará a cabo utilizando medios basados únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos.
(iii) La prevención, investigación y/o descubrimiento de actividades fraudulentas, incluyendo eventualmente la comunicación de los Datos de los Interesados a terceros, sean o no empresas del Grupo Santander.
(iv) La grabación de la voz de los Interesados para mantener la calidad del servicio, cuando éstos se dirijan por vía telefónica al Banco, y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario.
(v) La realización de procedimientos de anonimización, tras los cuales el Banco ya no estará en disposición de identificar a los Interesados. La finalidad de dichos procedimientos es utilizar la información anonimizada con fines estadísticos y para la elaboración de modelos de comportamiento.
(vi) La cesión de los Datos de los Interesados (identificativos y de contacto estrictamente necesarios) a otras empresas del Grupo Santander y terceras empresas participadas y/o empresas colaboradoras del Grupo Santander, en caso de que dichos Interesados lleven a cabo la contratación de alguno de los productos y/o servicios de dichas entidades que son comercializados por el Banco.
(vii)La comunicación de los Datos de los interesados en casos de impago a Sistemas comunes
de información crediticia.
2. Los Interesados podrán ejercitar frente al Banco sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera que podrá solicitar intervención humana en la toma de decisiones, mediante el envío de un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o por correo postal dirigiéndose a Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 00 - 00, 00000 Xxxxxx. El interesado deberá aportar copia de su DNI o documento oficial que le identifique.
3. La información detallada sobre protección de datos se puede consultar en el Aviso Legal de la página web xx Xxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, información que el titular del contrato se obliga a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubiera facilitado al Banco con motivo de la relación contractual y que no intervenga como firmante del presente contrato.
Decimoctava. Fondo de Garantía de Depósitos.
El Banco está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD).
A efectos informativos se hace constar que el Fondo de Garantía de Depósitos tiene su sede en Madrid, en la Xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, xxxxxx 00, teléfono 00.000.00.00, dirección e-mail: xxxxxx@xxx.xx. El Titular podrá obtener mayor información en la web xxx.xxx.xx.
Decimonovena.- Procedimientos de resolución de quejas y reclamaciones.
En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con este u otros contratos, el Titular podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, por correo dirigido al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00.000, 00000 Xxxxxx, por correo electrónico a xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o a la Oficina del Defensor del Cliente, Apartado de Correos 14.019, 28080 Madrid.
El Titular conoce que la presentación de la reclamación o queja ante las instancias mencionadas tiene carácter previo a la presentación de la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, pudiéndose dirigir a la Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sita en la Xxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Para más información, consultar la página xxx.xxxx.xx.
Vigésima.- Registros.
El Titular queda informado de que el Banco mantendrá los registros legalmente establecidos en relación con el presente contrato; la información recabada del Titular, la clasificación de este y sus eventuales modificaciones; los datos personales e información adecuada sobre el Titular para la prestación de los servicios al amparo del presente contrato; las reclamaciones del Titular y cualesquiera otros en relación con las decisiones de inversión, operaciones y los activos del Titular, en los términos y con el alcance legal y reglamentariamente previsto.
Vigesimoprimera.- Insolvencia del emisor.
Para el caso de concurso de acreedores, quiebra, suspensión de pagos o supuesto similar del emisor de algún activo adquirido por el Titular en virtud de este contrato, el Banco lo pondrá en conocimiento del Titular, al objeto de que éste adopte los acuerdos que considere conveniente y, en su caso, asuma los gastos que puedan derivarse del desarrollo de actuaciones o procedimientos judiciales, de arbitraje, u otros de naturaleza similar, que tengan su origen en dichas situaciones.
Vigesimosegunda.- Activos y transacciones excluidos de gestión.
El Titular queda informado y declara conocer que el Grupo Santander mantiene una lista de compañías que contravienen la Política de Defensa de Banco Santander por fabricar, comercializar o distribuir armamento o material fundamental de armamento controvertido, entendiéndose este por minas antipersona, bombas de racimo, armas nucleares y armas químicas o biológicas. De acuerdo con los criterios del Grupo en materia de responsabilidad social, Banco Santander no realizará en
nombre y por cuenta del Titular ninguna inversión de la lista de activos que en cada momento indique el Grupo Santander por contravenir la Política de Defensa del Grupo.
Idéntica limitación a la establecida en el párrafo anterior mantendrá su aplicación y vigencia en el ámbito de la gestión que el Banco pueda delegar en un tercero.
El Banco asimismo en el desarrollo de su actividad de gestión no realizará en nombre y por cuenta del Titular transacciones consistentes en préstamo de valores, ni operaciones con instrumentos financieros derivados sobre materias primas con liquidación en especie.
Vigesimotercera.- Fuero y Jurisdicción.
Para la resolución de cualquier duda o conflicto que pudiera plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, eficacia o extinción del presente contrato, el Titular podrá entablar sus acciones frente al Banco ante los Juzgados y Tribunales de cualquiera de los lugares que le permita la legislación española. Por su parte, si fuese el Banco quien entablase la acción podrá optar por la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar del otorgamiento del contrato o de los del domicilio del Titular.
Asimismo, las partes acuerdan someterse a las normas de conducta y requisitos de información
previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, entregándose y recibiendo cada parte copia del presente documento.
EL/LOS TITULAR/ES BANCO SANTANDER, S.A.
Por Poder
Anexo I al Contrato Tipo de Gestión de Cartera formalizado entre BANCO SANTANDER, S.A. y (Titular) , con fecha de de
En , a de de
1.- Composición de la Cartera cuya gestión se confía al Banco.
A) Instrumentos financieros (*):
Descripción del Valor | Núm. de Unidades | Entidad donde se encuentra depositado o registrado | (**) Fecha de adquisición | (**) Valor de adquisición |
(*) El Titular consiente para que, en caso de que el número de instrumentos financieros sea elevado, la relación de los mismos pueda recogerse en un anexo al contrato, que deberá aceptar bajo su firma.
(**) En caso de no facilitarse estos datos, la información fiscal remitida por el Banco sobre dicho valor podría no ser exacta. El Titular se responsabiliza de la veracidad y exactitud de los datos consignados en dichos apartados.
B) Efectivo: - euros.
2.- Retribución al Banco.
Comisión de gestión. Las retribuciones que el Banco percibirá por el servicio de gestión de cartera, en función del patrimonio a gestionar, serán las siguientes:
Una comisión fija en base anualizada del %, con un mínimo de euros, que se
determinará sobre el valor efectivo de la cartera gestionada al final del período de devengo.
La comisión se devengará diariamente y liquidará trimestralmente.
Para períodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del período de devengo.
A las anteriores comisiones se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
No se incluyen en estos importes las comisiones y gastos propios de cada operación de intermediación que se realice en nombre y por cuenta del Titular. Las tarifas anteriormente consignadas así como cualesquiera comisiones o gastos que se repercutan al Titular no superan, en ningún caso, los máximos fijados en el folleto informativo de tarifas.
3.- Delegación del servicio de gestión en *************, S.G.I.I.C., S.A.
De acuerdo a lo pactado en la condición general Cuarta del presente contrato, el Banco informa al Titular de la delegación a favor de *************, S.G.I.I.C., S.A. (“******”) del servicio de gestión que el Titular tiene encomendado al Banco en virtud del presente contrato, de manera que, a partir de la fecha de firma del contrato, **** será quien lleve a cabo la prestación del referido servicio de gestión, estando dicha sociedad facultada para adoptar las correspondientes decisiones de inversión y desinversión en relación con su cartera, manteniendo inalterados los criterios de inversión pactados entre el Titular y el Banco.
La delegación de la gestión no supone cambio alguno de ninguna de las condiciones pactadas en este contrato tipo suscrito entre el Titular y el Banco.
Por lo anterior, la delegación no eximirá al Banco de la responsabilidad derivada de la gestión ni alterará los derechos y obligaciones del Banco frente al Titular. Asimismo la citada delegación no generará gastos adicionales para el Titular ni variación en las comisiones pactadas en el presente contrato de gestión de carteras.
El Titular queda informado de que el Banco, remunerará a ****, S.A., S.G.I.I.C. por el servicio de
gestión de xxxxxxxx delegado, sin que ello suponga coste adicional alguno para el Titular.
Los datos de la sociedad gestora en la que el Banco ha delegado el servicio de gestión, son los siguientes:
*************, S.A., S.G.I.I.C., con domicilio social en ********* y NIF **********, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Hoja *****, Folio **, Tomo *****, Sección ***. ******************, S.A., S.G.I.I.C. es una entidad habilitada para la prestación del servicio de gestión de carteras, debidamente constituida con arreglo a las leyes *****, de nacionalidad ****** y radicada en *******, estando sometida a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx), constando debidamente inscrita en sus registros con el número ****. ****************, S.A., S.G.I.I.C., se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones, en los términos establecidos en su regulación específica.
4.- Parámetros de referencia.
A efectos del adecuado cumplimiento de la normativa vigente, el Banco ha establecido unos indicadores de gestión estratégica, que permiten al Titular conocer cuantitativa y cualitativamente el comportamiento de la cartera gestionada, conforme al perfil de riesgo establecido por el Titular, y que servirán como medida de relación entre la actividad de gestión y los resultados periódicamente obtenidos.
El Banco informa al Titular de los parámetros de referencia de cada perfil de riesgo de la cartera utilizados en su actividad de gestión a fin de que el Titular pueda evaluar los resultados de la cartera de inversión. Los indicados parámetros serán los utilizados a los fines dichos, a excepción de que el Titular y el Banco acuerden determinar uno diferente.
RENTA FIJA CONSERVADOR MODERADO EQUILIBRADO
------------- ------------------
DINÁMICO AGRESIVO SELECCIÓN EMERG/MATERIAS PRIMAS
EL/LOS TITULAR/ES BANCO SANTANDER, S.A.
Por Poder,
Anexo II al Contrato Tipo de Gestión de Cartera formalizado entre BANCO SANTANDER, S.A. y (Titular) , con fecha de de
En , a de de
El perfil inversor resultante del Test de idoneidad del Titular a la fecha de suscripción del presente es:
A) Procedimiento para la actualización de la información sobre los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión del Titular.
Se informa expresamente al Titular de que la contratación y prestación de un servicio de gestión de carteras, exige legalmente la previa realización de un test de idoneidad que permite al Banco recabar la información precisa sobre el Titular y evaluar la misma a fin de asegurarse de que el servicio de gestión ofrecido por el Banco o demandado por el Titular es conveniente para el Titular, así como las transacciones específicas que deban prestarse a su amparo.
El Banco evaluará la idoneidad tomando en consideración exclusivamente las posiciones que son objeto del presente contrato de gestión de carteras, salvo que el Titular pertenezca al segmento de Banca Privada (hecho que será comunicado expresamente al Titular por parte del Banco), en cuyo caso el Banco evaluará la idoneidad tomando en consideración la globalidad de las posiciones que el Titular mantiene en la entidad.
En el caso de posiciones en cotitularidad, los Titulares conocen que el Banco ha decidido realizar el test de idoneidad a aquel cliente que figura como primer Titular en las posiciones. En consecuencia, los restantes cotitulares asumen la prestación del servicio de gestión por parte del Banco sobre la base del test de idoneidad cumplimentado por el primer Titular del presente contrato.
El Banco revisará periódicamente el resultado de la evaluación e informará al primer Titular del mismo, quedando en todo caso el Titular obligado a poner en conocimiento del Banco cualquier cambio en sus circunstancias que afecte a sus objetivos de inversión (incluyendo, con carácter adicional, sus posibles preferencias de sostenibilidad), situación financiera y experiencia y conocimientos. Si todos los cotitulares desearan cambiar el perfil considerado para la evaluación de idoneidad tomando el resultado del test de idoneidad de otro de los cotitulares, deberán de común acuerdo cursar instrucciones por escrito a su oficina para cambiar el orden de cotitularidad, de tal modo que figure como primer Titular aquél cuyos conocimientos, experiencia inversora, perfil de inversión y, adicionalmente, preferencias de sostenibilidad estimen más adecuados para el servicio que mantienen en régimen de cotitularidad. En tal caso, el Banco realizaría el test de idoneidad a la persona designada por los cotitulares como nuevo primer Titular.
El Banco realizará las gestiones necesarias encaminadas a lograr la coherencia entre el perfil instruido por el Titular en el presente Anexo II y el resultado del test de idoneidad. En el supuesto de que el Titular pertenezca al segmento de Banca Privada, teniendo en cuenta que la cartera gestionada es o puede ser sólo una parte de las posiciones del Titular en el Banco, el test de idoneidad que el Titular cumplimente arrojará un resultado que servirá de referencia para el conjunto de sus posiciones en el Banco. En cualquier otro caso, el test de idoneidad cumplimentado por el Titular arrojará un resultado que servirá de referencia exclusivamente para las posiciones que son objeto del presente contrato. Tanto en uno como en otro caso, cabe la coexistencia de un perfil de riesgo de la cartera gestionada distinto del perfil inversor resultante del test de idoneidad.
Atendido lo anterior, en caso de existir diferencias entre el perfil de riesgo de la cartera gestionada y el perfil inversor resultante del test de idoneidad al tiempo de la firma del contrato de gestión o de la modificación posterior de los criterios de inversión establecidos en el presente Anexo II, se informará al Titular de la necesidad de que el perfil de riesgo de la cartera gestionada (junto con el resto de las posiciones que el Titular pueda tener en el Banco solo en el caso de clientes pertenecientes al segmento de Banca Privada) sea acorde al perfil inversor resultante de su test de idoneidad.
Asimismo, en caso de existir discrepancias entre los atributos en materia de sostenibilidad (medioambientales, sociales o de gobernanza; “ASG”) de la cartera gestionada y las posibles preferencias de sostenibilidad manifestadas en el test de idoneidad, se informará al Titular de la necesidad de que la calificación de cartera gestionada en materia de sostenibilidad (junto con el resto de las posiciones susceptibles de ser clasificadas con criterios sostenibles que el Titular pueda tener en el Banco, solo en el caso de clientes pertenecientes al segmento de Banca Privada) sea acorde a las posibles preferencias de sostenibilidad manifestadas por el Titular en el test de idoneidad.
En el supuesto de que el Titular pertenezca al segmento de Banca Privada, la cartera de gestión se considerará dentro del patrimonio del Titular en el Banco, a los efectos de valorar el nivel de riesgo y la observancia de sus preferencias de sostenibilidad respecto del conjunto de las posiciones del Titular en cada momento. Para ello, con independencia de los activos concretos que compongan la cartera gestionada, el Banco asignará: i) a cada perfil de riesgo del contrato de gestión de carteras un nivel de riesgo equivalente que servirá como límite de medición de la totalidad del patrimonio bajo gestión; ii) a la cartera gestionada en su conjunto una calificación en función de sus atributos en materia de sostenibilidad. De existir diferencias entre el perfil de la cartera gestionada y el resultante del test de idoneidad, el Banco informará al Titular con periodicidad mínima semestral de las situaciones de discrepancia en el nivel de riesgo y/o en la observancia de sus preferencias de sostenibilidad respecto del conjunto de sus posiciones en el Banco, incluida la cartera gestionada, y
el resultado del test de idoneidad. El Titular se obliga a colaborar con el Banco en la gestión de las
eventuales situaciones de discrepancia mencionadas, cuando fuera requerido para ello.
En el caso de que el Titular no pertenezca al segmento de Banca Privada, a los efectos de valorar el nivel de riesgo de la cartera de gestión, el Banco asignará a cada perfil de riesgo del contrato de gestión de carteras un nivel de riesgo equivalente que servirá como límite de medición del patrimonio bajo gestión y ello con independencia de los activos concretos que compongan la cartera gestionada. De mediar diferencias entre el perfil de la cartera gestionada y el perfil inversor resultante del test de idoneidad, el Banco informará al Titular con periodicidad mínima semestral de las situaciones de discrepancia entre el nivel de riesgo de la cartera gestionada, y el perfil inversor resultante del test de idoneidad. El Titular se obliga a colaborar con el Banco en la gestión de las eventuales situaciones de discrepancia mencionadas, cuando fuera requerido para ello.
Tanto en uno como en otro caso, en el desempeño de su actividad de gestión, el Banco se ajustará en todo momento a los criterios de inversión que se pactan en el presente Anexo II, sin perjuicio de lo establecido en la condición general primera, número 3 de este contrato.
El Titular podrá modificar los criterios de inversión bastando con manifestar su intención al Banco y procediendo a la firma de un nuevo Anexo II que formará parte de este contrato y sustituirá al de fecha anterior. Los nuevos criterios de inversión entrarán en vigor y serán vinculantes de conformidad con lo establecido en el número 4 de la condición general primera de este contrato.
B) Determinación de los criterios generales de inversión.
Atendido todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y a los efectos establecidos en la condición general primera del presente contrato, las partes acuerdan como CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN a los que deberá ajustarse la actividad de gestión de la cartera que desarrollará el Banco los siguientes:
1) Relación de operaciones y/o categorías de valores o instrumentos financieros sobre los que, en virtud de autorización expresa manifestada en este acto por el Titular, recaerá la gestión: (señálese lo que proceda).
TIPO DE OPERACION | AUTORIZACION | |
Valores xx xxxxx variable | SI | NO |
Valores xx xxxxx fija | SI | NO |
Otros instrumentos financieros de contado | SI | NO |
Instrumentos financieros derivados (*) | SI | NO |
Activos híbridos (**) | SI | NO |
Instituciones de Inversión Colectiva | SI | NO |
(*) El Titular deberá otorgar autorización expresa mediante firma del anexo correspondiente (Anexo IV). De no mediar esa autorización expresa, se entenderá por no otorgada.
(**) A título enunciativo, son activos híbridos, los bonos convertibles, bonos de titulización, participaciones preferentes, deuda subordinada y otra renta fija con derivados implícitos o activos de similares características. Se advierte expresamente al Titular de que los activos híbridos son activos de escasa liquidez y presentan dificultad para comprar y vender los activos a los precios que se informen en cada momento. Estos valores pueden ser altamente volátiles y de difícil valoración.
Otras operaciones que exigen autorización expresa del Titular en anexo separado (*):
TIPO DE OPERACION | AUTORIZACION |
IIC’s de Inversión libre, IIC’s de IIC’s de Inversión libre u otros vehículos de inversión libre (*) | SI NO |
(*) El Titular deberá otorgar autorización expresa mediante firma del anexo correspondiente (Anexo V). De no mediar esa autorización expresa, se entenderá por no otorgada.
El Titular conoce y acepta que la inversión podrá materializarse en diversos valores o instrumentos financieros, incluidos aquellos en cuya gestión, intermediación, colocación y posibles diferencias en precio, depósito, comercialización o tareas relacionadas puedan intervenir entidades pertenecientes al grupo empresarial al que pertenece el Banco. Asimismo se advierte de la posibilidad de que parte de las inversiones puedan estar materializadas en instrumentos que no permitan efectuar ventas o reembolsos diariamente o que establezcan el mantenimiento de la inversión durante un plazo determinado para evitar la repercusión de comisiones de venta o reembolso, circunstancias que se ponen en conocimiento del Titular por si precisase disponer de inmediato de la liquidez total del patrimonio cuya gestión se encomienda.
2) Perfil de riesgo de la cartera: (señálese lo que proceda).
Perfil de riesgo | Porcentaje de | Porcentaje de | Porcentaje de | Autorización |
Renta Variable | Renta Fija High | Divisa sobre el | ||
sobre el total de | Yield sobre el | total de la | ||
la cartera | total de la | cartera | ||
cartera | ||||
Renta Fija | Hasta el **% | Hasta el **% | Hasta el **% | |
Conservador | Hasta el **% | Hasta el **% | Hasta el **% | |
Moderado | Hasta el **% | Hasta el **% | Hasta el **% | |
Equilibrado | Hasta el **% | Hasta el **% | Hasta el **% |
Dinámico | Hasta el **% | Hasta el **% | Hasta el **% | |
Agresivo (1) | Hasta el **% | Hasta el **% | Hasta el **% | |
Selección (2) | Hasta el **% | Hasta el **% | Hasta el **% | |
Emergentes y materias primas (3) | Hasta el **% | Hasta el **% | Hasta el **% |
(1) El perfil agresivo tiene por objeto invertir de forma continuada la mayor parte de la cartera en renta variable.
(2) El perfil selección en función de la situación de los mercados o de las decisiones de gestión podrá tener una mayor o menor exposición a la renta variable.
(3) En el perfil emergentes y materias primas la inversión se materializará en activos de los indicados mercados y el Titular deberá firmar el Anexo III donde constan los riesgos asociados a dicho perfil y su vocación inversora.
En caso de no marcarse alguna de las opciones anteriores, se entiende que el perfil de riesgo por el que opta el Titular es el xx Xxxxx Fija.
En función del perfil de riesgo de la cartera, se tomará el parámetro de referencia que
corresponda de los indicados en el Anexo I.
3) Criterios de distribución geográfica de activos xx xxxxx variable: GLOBAL
4) Autorización expresa del Titular para determinadas operaciones con potencial conflicto
de interés.
Dentro de las admitidas en el apartado primero del presente anexo, el Titular autoriza expresamente al Banco para realizar las siguientes operaciones o inversiones, incluso en el supuesto de que las mismas, por sí o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera gestionada, puedan representar más de un veinticinco (25) por ciento del importe total de la cartera administrada: (señálese lo que proceda).
TIPO DE OPERACION | AUTORIZACION | |
Inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por el Banco o entidades del grupo del Banco | SI | NO |
Inversión en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por entidades del grupo del Banco | SI | NO |
Suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en que alguna entidad del grupo del Banco sea asegurador o colocador de una emisión u oferta pública de venta | SI | NO |
Operaciones entre el Titular y otros clientes del Banco | SI | NO |
5) Autorización expresa para la utilización de cuentas globales.
Utilización de cuentas globales en la negociación de valores en mercados extranjeros y/o IIC extranjeras por cuenta del Titular | SI | NO |
6) Umbral de pérdidas.
El umbral de pérdidas que las partes acuerdan, fijado de conformidad con lo dispuesto en la condición general séptima del presente contrato, será de un diez por ciento (10%) o posteriores múltiplos xxx xxxx por ciento (10%), del valor del patrimonio gestionado.
El Banco informará al Titular cuando el valor de la cartera gestionada, tal y como se valore al comienzo de cada período de información, se deprecie en un diez por ciento (10%) y, posteriormente, en múltiplos xxx xxxx por ciento (10%), a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
7) Horizonte Temporal deseado para las inversiones objeto de este contrato.
El Titular manifiesta expresamente que este contrato se celebra para perdurar en el tiempo, encomendando al Banco una gestión a medio o largo plazo, acorde con sus criterios de inversión, sus preferencias en relación a la xxxxxxxx de riesgos, la finalidad de las inversiones y el perfil de la cartera seleccionado por el Titular, conforme a lo indicado en el presente Anexo II.
Asimismo, para el supuesto de que el Titular pertenezca al segmento de Banca Privada, el Titular debe tener en cuenta que la cartera gestionada es o puede ser sólo una parte de sus posiciones en
el Banco y por tal razón, cabe la posibilidad de que el horizonte temporal señalado en su test de idoneidad para el conjunto de las posiciones del Titular en el Banco, sea distinto del medio o largo plazo que ha manifestado en el presente contrato para la cartera gestionada.
EL/LOS TITULAR/ES BANCO SANTANDER, S.A.
Por Poder,
Anexo III al Contrato Tipo de Gestión de Cartera formalizado entre BANCO SANTANDER, S.A. y (Titular) , con fecha de de
ADVERTENCIA DE RIESGOS ASOCIADOS AL PERFIL DE INVERSIÓN DE EMERGENTES Y
MATERIAS PRIMAS
En , a de de
El Titular con carácter previo ha sido informado por parte del Banco de los ELEVADOS RIESGOS asociados a la selección del perfil de inversión emergentes y materias primas y, en concreto, de la posibilidad de estar expuesto a una pérdida parcial o total de su inversión, no siendo un producto apto para inversores con aversión al riesgo.
El Titular queda advertido de que la selección de este perfil implica acudir a mercados con una mayor volatilidad e incertidumbre que los mercados desarrollados y toma su decisión con la finalidad de diversificar el patrimonio del Titular, siendo aconsejable que dicha inversión no constituya una parte significativa del patrimonio total financiero del Titular.
El perfil emergente y materias primas tiene por objeto realizar inversiones en instituciones de inversión colectiva cuya política sea la de invertir en mercados emergentes, en emisores relacionados con la extracción y negociación de materias primas y valores relacionados con industrias en fase de desarrollo (tales como biotecnología, semiconductores, etc.).
Los mercados emergentes corresponden normalmente a países con un menor nivel de desarrollo de sus economías y/o mercados de capitales, un mayor grado de volatilidad de los precios y sus monedas y sujetos a incertidumbres políticas y legislativas. En circunstancias sociales y políticas adversas, los gobiernos han aplicado políticas de expropiación, tributación confiscatoria, nacionalización e intervención en los mercados de valores y liquidación de operaciones, restricción a la inversión extranjera y a los movimientos de capitales.
Los mercados de valores de los países en vías de desarrollo tienen menor volumen de contratación que los mercados maduros, lo que se traduce en problemas de liquidez y mayor volatilidad de precios. La liquidación de operaciones sobre valores, su depósito y registro puede ser menos fiable. Asimismo, la inversión en valores emitidos o avalados por países en vías de desarrollo entraña un alto riesgo, por su fuerte endeudamiento, calificación crediticia y otra serie de factores que le impida atender el pago del principal o los intereses a vencimiento.
Las inversiones que se pretenden efectuar bajo el presente perfil pueden tener unas mayores expectativas de crecimiento y de rentabilidad. No obstante, la concurrencia de uno o más factores de riesgo de los descritos anteriormente u otros, exponen dichas inversiones a una mayor posibilidad de pérdida que las inversiones en países, mercados o sectores económicos más maduros.
EL/LOS TITULAR/ES BANCO SANTANDER, S.A.
Por Poder
Anexo IV al Contrato Tipo de Gestión de Cartera formalizado entre BANCO SANTANDER, S.A. y (Titular) , con fecha de de .
OPERACIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
En , a de de
Primero. Autorización general.
El Titular autoriza al Banco, que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda, para que, en nombre y por cuenta del Titular, pueda operar en los Mercados de Instrumentos Financieros Derivados cualquiera que sea su naturaleza (ya sean o no mercados organizados), bien directamente, bien a través de terceros, suscribiendo y formalizando todos los documentos, públicos y privados, que estime necesarios para la perfección y, en su caso, ejecución de tales operaciones, así como realizar en nombre y por cuenta del Titular los pagos y cobros pertinentes, dando siempre cumplimiento a la normativa aplicable en cada momento. El Titular conoce y acepta que, en ningún caso los compromisos adquiridos por las operaciones contratadas por el Banco al amparo de la presente autorización, superará el valor patrimonial de la cartera bajo gestión.
TIPO DE OPERACIÓN | AUTORIZACIÓN | |
Instrumentos financieros derivados en divisa | SI | NO |
Resto de instrumentos financieros derivados en mercados organizados | SI | NO |
Resto de instrumentos financieros derivados no admitidos a negociación (OTC) | SI | NO |
Segundo. Finalidad de la operativa con instrumentos financieros derivados.
El Titular manifiesta que las operaciones con instrumentos financieros derivados se realizarán con
una finalidad de: (señálese lo que proceda)
Cobertura Inversión
Tercero. Resolución del contrato de gestión de xxxxxxx.
En el caso de que se inste por alguna de las partes la resolución del contrato de gestión de cartera del que el presente documento es Anexo, encontrándose en curso operaciones formalizadas por el Banco, el Titular se compromete a constituir garantías suficientes para sufragar los costes pendientes de dichas operaciones o los que pudiera ocasionar su inmediata cancelación. Asimismo, autoriza al Banco, para que, proceda a retener el importe estimado para cubrir los costes de las operaciones en curso, así como cualesquiera otros gastos derivados de las mismas.
Cuarto. Información sobre la operativa con instrumentos financieros derivados.
El Titular manifiesta que conoce que la operativa en instrumentos financieros derivados podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en una pérdida como consecuencia de variaciones en el precio, y asimismo que conoce que toda la inversión en derivados se prolonga en el tiempo con pérdidas o ganancias pendientes que habrá que garantizar.
Asimismo, el Titular declara que conoce que la utilización de instrumentos financieros derivados, tanto con la finalidad de cobertura como de inversión, comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente, pudiendo multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
El Titular igualmente declara conocer que la utilización de instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.
Finalmente el Titular persona jurídica declara conocer las obligaciones de reporte derivadas de la normativa europea relativa a las operaciones de derivados (Reglamento UE 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones -EMIR-) y la obligación que de ella se deriva de reportar las operaciones de derivados a un registro autorizado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). Asimismo, habiendo el Titular delegado el reporte de las operaciones de derivados que contrate en el ámbito de la gestión de cartera objeto del presente contrato con Banco Santander, S.A., el Titular instruye para que todas ellas se realicen con Banco Santander, S.A.
EL/LOS TITULAR/ES BANCO SANTANDER, S.A.
Por Poder
ANEXO V al Contrato Tipo de Gestión de Cartera formalizado entre BANCO SANTANDER, S.A. y (Titular) , con fecha de de
INVERSIÓN EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA LIBRES, EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA QUE INVIERTAN EN OTRAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE INVERSIÓN LIBRE U OTROS VEHÍCULOS DE INVERSIÓN LIBRE
En , a de de .
El Titular autoriza al Banco que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del Titular, pueda materializar la cartera del Titular invirtiendo, entre otras, en (i) instituciones de inversión colectiva nacionales y extranjeras armonizadas conforme a la Directiva 2009/65/CEE o que sin estarlo bajo dicha norma radiquen o tengan su sede en un estado miembro de la OCDE, publiquen el valor liquidativo y garanticen el reembolso de sus acciones y participaciones de forma periódica y que dispongan de un régimen de inversiones, segregación de activos, endeudamiento, apalancamiento y ventas al descubierto similares a las instituciones de inversión colectiva españolas (en adelante Fondos de inversión Ordinarios), en (ii) instituciones de inversión colectiva que inviertan en otras instituciones de inversión colectiva de inversión libre y que se encuentren registradas en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante FoFIL), en (iii) instituciones de inversión colectiva de inversión libre que se encuentren registradas en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante FIL), así como (iv) otros vehículos de inversión libre.
Advertencias generales y riesgos sobre los vehículos de inversión libre y sobre los activos en que inviertan:
El Titular reconoce que las inversiones en este tipo de instituciones están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los Fondos de inversión Ordinarios. Asume que el valor de su inversión podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Igualmente asume que puede perder parte de la inversión realizada y, en casos extremos, toda ella. Acepta expresamente que su inversión tendrá mucha menos liquidez que los Fondos de inversión Ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.
• En el caso de FoFIL, su política de inversión tiene por objeto invertir la mayor parte de su cartera en otras instituciones de inversión colectiva de inversión libre nacionales o extranjeras que pueden tener diversas estrategias de gestión con mayor o menor riesgo. Las instituciones de inversión colectiva de inversión libre se caracterizan por la flexibilidad de su política de inversión y por no estar sometidas a los criterios de diversificación y demás restricciones propias de los Fondos de inversión Ordinarios.
• Estas instituciones, en general, pueden estar sometidas, entre otros, a los siguientes riesgos, tanto de forma directa como de forma indirecta:
- Xx xxxxxxx: fluctuaciones xx xxxxxxx, de tipo de interés y de tipo de cambio de divisa y
de índole político o social.
- De crédito del emisor de los valores en que se invierta.
- De liquidez.
- Regulatorio: puede invertir en instituciones de inversión colectiva de jurisdicciones con diferente nivel de supervisión que el mercado español.
- Operacional: motivado por fallos en la organización en la que opere la institución de
inversión colectiva de que se trate o en la que esté invertida.
- Valoración: algunos de los activos en los que se puede invertir pueden carecer de un
mercado que asegure la liquidez y su valoración conforme a las reglas xxx xxxxxxx.
- Fraude: derivado de la manipulación en la valoración de los activos subyacentes en cartera,
especialmente significativo en aquellas estrategias que invierten en activos no líquidos.
- De contraparte: las instituciones de inversión colectiva o los subyacentes en las que se invierta pueden concertar acuerdos de garantía financiera en los que el beneficiario de la misma tenga derecho a disponer de los bienes entregados, lo cual implica un riesgo, como el de que la contraparte incumpla.
- De inversión en derivados: estas instituciones pueden operar con instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados. Estos instrumentos comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera. Asimismo, pueden utilizar instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados lo que conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.
• El cálculo del valor liquidativo (V.L.) se realizará con una periodicidad no diaria (semanal,
mensual, trimestral, semestral, etc.).
• Existen plazos de preaviso, normalmente muy dilatados, tanto para suscripciones, como para reembolsos.
• Como norma general, las suscripciones se pagan en el momento del preaviso (días antes de la fecha de publicación del siguiente V.L.) y los reembolsos se abonan con posterioridad a la fecha de publicación del V.L. En determinadas circunstancias el reembolso podría retrasarse hasta 14 meses (siempre que no concurran supuestos de prorrateo a los que se refiere el siguiente párrafo, en cuyo caso podría dilatarse aún más).
• Puede existir un límite máximo a los reembolsos en una determinada fecha. Alcanzado ese límite, dicho importe máximo se prorratearía entre todas las órdenes de reembolso, obteniéndose sólo una parte y la recuperación del resto más adelante. También se pueden hacer reembolsos parciales de forma que en una fecha concreta se abona un porcentaje en base a un V.L. estimado y, una vez conocido el V.L. definitivo, se abona la parte restante.
• Es posible que existan periodos de permanencia (lock-up), durante los cuales no se podrá solicitar el reembolso de la Institución de Inversión Colectiva de que se trate. En algunos casos se pueden admitir reembolsos, pero abonando una cuantiosa comisión de penalización.
• Las posibles comisiones y gastos aplicables se detallan en el folleto de la correspondiente
institución que el Titular podrá solicitar al Banco.
Características generales de la cartera invertida en Fondos de inversión Ordinarios y en Instituciones de Inversión Libre:
Exposición máxima de la cartera:
La exposición máxima del total de la cartera gestionada invertida en Instituciones de Inversión Libre no podrá superar el diez por ciento (10%) de la misma. Reembolsos:
La parte de la cartera invertida en Fondos de inversión Ordinarios podrá reembolsarse en cualquier momento, en función de las opciones de reembolso establecidas por cada una de las instituciones de inversión colectiva que integren dicha parte de la cartera y previo abono, en su caso, de la correspondiente comisión de reembolso.
La parte de la cartera invertida en Instituciones de Inversión Libre podrá igualmente reembolsarse en cualquier momento, advirtiéndose que el plazo en el cual el reembolso solicitado será efectivo puede ser de hasta catorce (14) meses (o superior en caso de existir prorrateo), en caso de que con anterioridad a la solicitud de reembolso queden pendientes de ejecutarse órdenes sobre la institución de que se trate.
Las retiradas de efectivo se atenderán, por tanto, reembolsando la parte de la cartera invertida en Fondos de inversión Ordinarios, procediéndose posteriormente a ajustar la cartera. En este supuesto puede ocurrir que el perfil inversor de la cartera pueda quedar desajustado durante el periodo de tiempo que transcurra entre el reembolso realizado de la parte de la cartera invertida en Fondos de inversión Ordinarios hasta que pueda volver a quedar ajustada, especialmente tomando en consideración los dilatados plazos aplicables para poder adecuar la parte de la cartera invertida en Instituciones de Inversión Libre.
Nuevas aportaciones:
Las nuevas aportaciones que se efectúen se invertirán en función de los criterios de gestión que se consideren más apropiados en cada momento, en los Fondos de inversión Ordinarios que integren la cartera -según su perfil de inversión al tiempo de la aportación- y aquella parte que deba destinarse a la inversión en Instituciones de Inversión Libre se mantendrá en efectivo o en Fondos de inversión Ordinarios conservadores y líquidos hasta que llegue la fecha en pueda realizarse la suscripción. Consiguientemente, el perfil de inversión de la cartera puede quedar desajustado en tanto no hayan podido suscribirse íntegramente los Fondos de inversión Ordinarios e Instituciones de Inversión Libre que la integran.
Cambio de perfil inversor:
Si el Titular solicita un cambio de perfil inversor de la cartera, éste se efectuará en función de los criterios de gestión que se consideren más apropiados en cada momento, variando la parte de la cartera invertida en Fondos de inversión Ordinarios para adecuarla al nuevo perfil. La parte invertida en Instituciones de Inversión Libre quedará ajustada una vez se hayan podido completar las operaciones necesarias para acomodarla al nuevo perfil de inversión de la cartera, pudiendo quedar éste desajustado entre tanto.
Información general y fiscal y valoración de la cartera:
Toda la información que se genere de la presente cartera gestionada, inclusive la fiscal y la valoración de la misma irá en función del último V.L. conocido de cada uno de los Fondos de inversión Ordinarios o Instituciones de Inversión Libre que integren la cartera, teniendo en cuenta que al poder diferir la periodicidad de publicación del V.L. de los mismos, la información facilitada puede no estar actualizada.
EL/LOS TITULAR/ES BANCO SANTANDER, S.A.
Por Poder
(SÓLO PARA CARTERAS ART. 8 SFDR)
ANEXO VII al Contrato Tipo de Gestión de Cartera formalizado entre BANCO SANTANDER, S.A. y (Titular) , con fecha de de
En , a de de
A efectos del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (en adelante, “SFDR”), la cartera gestionada (en adelante, la “Cartera”) promueve características medioambientales y/o sociales de acuerdo con el artículo 8 SFDR, pero no tiene como objetivo realizar inversiones sostenibles.
☒ La cartera gestionada promueve características medioambientales y/o sociales, pero no realiza inversiones sostenibles.
Las principales características sociales y/o medioambientales que se promueven a través de las inversiones realizadas a través de esta cartera gestionada pueden ser:
• Cuidado del Medio Ambiente: mitigación del cambio climático (promoción y/o fomento de energías renovables, emisiones CO2, gases efecto invernadero, etc.), beneficio para los recursos naturales (políticas forestales, de agua, tratamiento xx xxxxxxx, etc.), disminución de la polución, adecuada gestión de residuos y/o oportunidades medioambientales.
• Criterios sociales: fomento del respeto a los derechos humanos, a un trabajo digno, al desarrollo del trabajador dentro de la empresa bien en faceta profesional o personal (igualdad de género, formación, seguridad y salud, desarrollo profesional, etc.), y/o control de los productos de la empresa para que no generen daños físicos ni xxxxxxx a los consumidores, entre otros aspectos. Asimismo, fomento de políticas de alfabetización, empleo, educación o calidad social (relacionadas con la esperanza de vida). Se valorarán de forma positiva iniciativas para impulsar el desarrollo de regiones más desfavorecidas.
• Buen gobierno y ética empresarial: gobierno y comportamiento corporativo, realizándose un profundo análisis de la calidad del equipo directivo de las compañías y emisores en los que se invierte para limitar los eventos y noticias negativas que puedan afectar en el corto plazo la evolución de un determinado valor (tales como accidentes, huelgas, corrupción y fraudes). Asimismo, dentro del gobierno corporativo se presta especial atención a la composición del consejo de administración respecto al número de mujeres en el consejo, la remuneración de los consejeros, el control y propiedad de la
empresa y la contabilidad. También respecto al adecuado cumplimiento de los estándares regulatorios y de las leyes de los Estados, control de la corrupción, inversión en I+D, estabilidad política, libertad de creación de empresas y/o de inversiones.
Para la consecución de las referidas características, la Cartera lleva a cabo la siguiente estrategia de inversión:
La sociedad gestora cuenta con una metodología ASG basada en el análisis de indicadores cuantitativos y cualitativos que se obtienen de distintos proveedores de datos y que permiten valorar en sentido positivo y/o negativo cómo se consigue promover las características medioambientales y/o sociales identificas anteriormente para esta Cartera. En concreto, la sociedad gestora tiene en consideración los siguientes indicadores de sostenibilidad:
i. Puntuación ASG y rating de cada uno de los emisores, públicos o privados, de los
activos en los que invierta la Cartera.
ii. Puntuación por xxxxx medioambiental, social y de gobernanza, de los activos que componen la Cartera.
iii. Breakdown rating de la Cartera.
La estrategia descrita se implementa en el proceso de inversión del siguiente modo:
La Cartera invierte en productos financieros clasificados como sostenibles, monitorizándose que la exposición habitual de la Cartera a estos productos es superior al 51%. Para identificar los activos sostenibles en los que se invierte a través de esta Xxxxxxx la sociedad gestora tiene en cuenta la puntuación ASG de cada uno de los subyacentes que componen la Cartera, determinando que al menos el 51% de los subyacentes tienen una calificación media de A-. Estas calificaciones permiten las acciones oportunas para la consecución de las características medioambientales y/o sociales promovidas por la Cartera.
Para evaluar las características medioambientales y/o sociales promovidas por la Cartera:
☒ No se ha establecido ningún índice de referencia específico en materia de
sostenibilidad.
Sin perjuicio del perfil de riesgo de la Cartera y de los criterios de inversión establecidos, a los que deberá ajustarse la gestión de la misma, el Titular conoce y acepta que el servicio de gestión de xxxxxxxx se presta en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la calificación de la Cartera
como producto financiero que promueve características medioambientales y/o sociales de acuerdo con el artículo 8 SFDR, conforme a lo establecido en el presente Anexo VII, con los efectos que ello pueda suponer sobre los objetivos de gestión y las implicaciones específicas sobre la facultad de gestión discrecional, en particular, en cuanto a los tipos de activos o instrumentos financieros que pueden incluirse en la Cartera y a los tipos de operaciones que pueden llevarse a cabo sobre los mismos.
Firma Titular/es BANCO SANTANDER, S.A.
Por Poder