ÍNDICE
Central de Contratación de la FEMPCLM. Expediente de Contratación nº 2/2017.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL:
“CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y EL ALUMBRADO INTERIOR DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR Y OTRAS, DE LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN Y A LA FASE II DEL PROYECTO CLIME DE LA FEMPCLM”.
ÍNDICE
Nº | CLÁUSULA | APTDO | TÍTULO | PÁGINA | |||
I | DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. | 6 | |||||
II | ANTECEDENTES. | 13 | |||||
III | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS | ||||||
PARTICULARES (PCAP). | 20 | ||||||
1 | OBJETO DEL CONTRATO. | 20 | |||||
2 | RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA DEL CONTRATO Y ENTIDADES DESTINATARIAS DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS. | 28 | |||||
I | RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL CONTRATO. | 28 | |||||
II | ENTIDADES DESTINATARIAS DEL CONTRATO CENTRALIZADO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y SUMINISTROS A QUE SE | ||||||
REFIERE. | 30 | ||||||
III | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. | 32 | |||||
3 | I II III IV | RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. INFORMACIÓN ECONÓMICA ORIENTATIVA PARA LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS LICITADORES. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, TIPO MÁXIMO ADMITIDO PARA LA LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. DESEMBOLSO INICIAL POR LAS INVERSIONES PREVIAS DEL CONTRATO CON CARGO A LAS EELL. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO EN LAS EELL PARTICIPANTES EN LA FASE II DEL PROYECTO CLIME. | 32 32 33 37 40 | ||||
V | FORMA DE PAGO. | 40 | |||||
VI | REVISIÓN DE PRECIOS. | 41 | |||||
4 | PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. | 41 | |||||
5 | CAPACIDAD PARA CONTRATAR. | 43 | |||||
6 | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. | PLAZO | Y | LUGAR | DE | 45 | |
A | PROCEDIMIENTO. | 45 | |||||
B | MESA DE CONTRATACIÓN. | 45 |
C PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 48
D DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA LA LICITACIÓN Y
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS | |||
DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMPCLM. | 49 | ||
SOBRE | |||
Nº 1 | DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL. | 52 | |
SOBRE | DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA | ||
Nº 2 | CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR. | 59 | |
SOBRE | |||
Nº 3 | OFERTA ECONÓMICA Y OTRA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA. | 64 | |
7 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. | 65 | |
8 | SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. | 66 | |
9 | ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. | 68 | |
10 | GARANTÍAS. | 71 | |
10.1. | PROVISIONAL. | 71 | |
10.2. | COMPLEMENTARIA. | 72 | |
10.3. | DEFINITIVA. | 73 | |
10.4. | FORMALIZACIÓN DE LAS VARIACIONES DE LAS GARANTÍAS. | 75 | |
11 | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. | 75 | |
12 | OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y | ||
RESPONSABLE DEL CONTRATO. | 79 | ||
12.1. | OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. | 79 | |
12.2. | EJECUCIÓN DEL CONTRATO. | 79 | |
12.3. | RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. | 80 |
Nº | CLÁUSULA | APTDO | TÍTULO | PÁGINA |
13 | CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO | 82 | ||
13.1. | Medios Humanos. | 82 | ||
13.2. | Vehículos y Medios a utilizar. | 83 | ||
13.3. | Seguros. | 84 | ||
13.4. | Prevención y Seguridad en el Trabajo. | 84 | ||
13.5. | Obligaciones contractuales esenciales y condiciones especiales en | |||
relación con la ejecución del contrato. | 85 | |||
14 | OTRAS OBLIGACIONES. | 85 | ||
14.1. | Plan de Actuación. | 85 | ||
14.2. | Vigilancia e Inspección. | 86 | ||
15 | CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. | 86 | ||
16 | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. | 86 | ||
17 | INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. | 87 | ||
17.1. | Incumplimientos muy graves. | 88 | ||
17.2. | Incumplimientos graves. | 88 | ||
17.3. | Incumplimientos leves. | 88 | ||
17.4. | Penalizaciones. | 88 | ||
17.5. | Incumplimiento de las Prestaciones del contrato. | 89 | ||
18 | FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LOS | |||
PRECIOS. | 90 | |||
18.1. | Modalidad y determinación de los Precios. | 90 | ||
18.2. | Procedimiento y forma de pago. | 92 | ||
18.3. | Revisión de Precios. | 93 | ||
18.4. | Excesos de consumo. | 93 | ||
19 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. | 94 | ||
20 | DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. | 95 | ||
21 | PLAZO DE GARANTÍA. | 95 | ||
22 | NORMATIVA APLICABLE. | 96 | ||
23 | CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA | |||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. | 97 |
24 PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD LOCAL, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 97
I PRERROGATIVAS. 97
II | JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. | 97 | |
25 | AYUDAS Y SUBVENCIONES. | 99 | |
26 | ANEXOS | 100 |
ANEXOS | ||
ANEXO Nº | APTDO | TÍTULO |
1 | CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. | |
Códigos CPV. | ||
Información sobre el Órgano Administrativo. | ||
Contrato Sujeto a Regulación Armonizada (XXXX). | ||
1 | OBJETO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. | |
2 | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. | |
3 | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. | |
4 | PLAZOS OBLIGATORIOS A CONSIDERAR PARA EL CONTRATO. | |
5 | LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. | |
6 | PLAZO DE GARANTÍA. | |
7 | PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. | |
- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. | ||
- Medios humanos y materiales mínimos. | ||
- Seguros y presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantías de calidad o de gestión energética o medioambiental. | ||
8 | GARANTÍA PROVISIONAL. |
9 | GARANTÍA COMPLEMENTARIA Y DEFINITIVA. |
10 | FORMA DE LAS PROPOSICIONES. |
11 | REVISIÓN DE PRECIOS. |
12 | RÉGIMEN DE PAGOS. |
13 | PÓLIZAS DE SEGUROS. |
14 | CESIÓN. |
15 | SUBCONTRATACIÓN. |
16 | PENALIDADES. |
17 | MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN (ARTÍCULO 106 DEL TRLCSP). |
18 | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. |
19 | CRITERIOS DE VALORACIÓN. |
20 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS Y DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS BASADOS EN EL MISMO. |
21 | DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. |
22 | DOCUMENTOS Y DATOS DE LOS LICITADORES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD RESPECTO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
23 | PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS. |
24 | DESEMBOLSO INICIAL POR LAS INVERSIONES PREVIAS DEL CONTRATO A CARGO DE LAS EELL. |
25 | GASTOS DE LA LICITACIÓN A CARGO DEL ADJUDICATARIO. |
26 | OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. |
27 | OTROS DOCUMENTOS. |
- Observaciones. | |
2 | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. |
3 | MODELOS DE DECLARACIONES Y COMPROMISOS A INCLUIR EN EL SOBRE Nº 1 DE LAS PLICAS QUE SE PRESENTEN PARA ESTA LICITACIÓN. |
1.1. | MODELO DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN, EN CASO DE QUE SE OPTARA POR SU CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN. |
1.2. | MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA AL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN, EN CASO DE QUE SE OPTARA POR SU CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN, Y QUE SUSTITUIRÍA A LOS DOCUMENTOS NÚMEROS (2) A (8), AMBOS INCLUSIVE, QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN. |
2 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA ADHERIDAS A LA FASE II DEL PROYECTO CLIME DE LA FEMPCLM, ASÍ COMO PARA EMPRESAS QUE CUENTEN EN SU PLANTILLA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES. |
3 | MODELO DE COMUNICACIÓN ACEPTANDO QUE LAS COMUNICACIONES ENTRE LA FEMPCLM Y LOS LICITADORES SE REALICEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. |
4 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES. |
5 | MODELO DE DECLARACIÓN DE SOLVENCIA Y ACREDITACIÓN DE LAS EXPERIENCIAS EN CONTRATOS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS DE OBJETO ANÁLOGO A LOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN. |
6 | MODELO DE COMPROMISO DE APORTACIÓN DE MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ENERGÉTICOS Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL MISMO. |
7 | MODELO DE GARANTÍA PROVISIONAL PARA PARTICIPAR EN ESTA LICITACIÓN. MODELO DE AVAL Y DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. |
8 | MODELO DE DECLARACIÓN DE LOS ASPECTOS CONFIDENCIALES DE LA PROPUESTA Y OFERTA PRESENTADAS PARA ESTA LICITACIÓN. |
9 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO PARA GARANTIZAR LOS RIESGOS PROFESIONALES Y LOS PORCENTAJES DE AHORRO ENERGÉTICO QUE SE ESTABLEZCAN EN ESTE PLIEGO Y EN LAS CONCLUSIONES DE LA AUDITORÍA PARA CADA ENTIDAD LOCAL QUE PARTICIPE EN ESTA SEGUNDA FASE DEL PROYECTO CLIME. |
10 | MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, EN SU CASO. |
11 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONOCIMIENTO Y ASUNCIÓN DEL ESTADO REAL DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE TODAS LAS EELL QUE COMPONEN EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. |
12 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS Y MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO TENER VINCULACIÓN DIRECTA NI INDIRECTA (VINCULACIÓN ACCIONARIAL, DE INFLUENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES O DE CONTROL SOBRE LAS SOCIEDADES INDICADAS) CON LAS MERCANTILES CREARA CONSULTORES, S.L. Y RCE INGENIERÍA, S.L., EMPRESAS AUDITORAS ADJUDICATARIAS EN UTE DE LA FASE I DEL PROYECTO CLIME. |
4 | CUADRO DE PRECIOS APLICABLE A LA PRESTACIÓN P6 DEL CONTRATO, PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS OBRAS ACCESORIAS Y NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO QUE PUDIERAN ENCOMENDARSE AL CONTRATISTA CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO. |
5 | DOCUMENTO BASE DEL “PROYECTO CLIME, INNOVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS ENTIDADES LOCALES XX XXXXXXX‐ALA MANCHA”, APROBADO POR ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEMPCLM DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y ADENDA AL MISMO CON LOS ACUERDOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE 13 DE OCTUBRE DE 2016 Y 21 XX XXXXX DE 2017. |
6 | MODELOS DE CONTRATOS A FORMALIZAR. |
1 | MODELO DE CONTRATO CENTRALIZADO A FORMALIZAR POR EL ADJUDICATARIO CON LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN PARA LA SEGUNDA FASE DEL PROYECTO CLIME. |
2 | MODELO DE CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y EL ALUMBRADO INTERIOR DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR Y OTRAS, DE , ENTIDAD LOCAL ADHERIDA A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN Y A LA FASE II DEL PROYECTO CLIME DE LA FEMPCLM. |
7 | MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA PARA LOS CONTRATOS QUE SE FORMALICEN TRAS LA ADJUDICACIÓN DE ESTE CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS, MODELO DE AVAL O MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN, A ELECCIÓN DEL CONTRATISTA. |
8 | TABLAS DE DATOS Y RESÚMENES EJECUTIVOS DE LAS AUDITORÍAS. |
1 | RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES, DISTRIBUCIÓN DE COSTES E INVERSIONES PREVIAS DEL CONTRATO CON CARGO A LOS AHORROS DE LAS EELL. |
2 | DETERMINACIÓN DE INVERSIONES MENSUALES Y TRIMESTRALES ESTIMADAS HASTA FINALIZACIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS CON CARGO A LOS AHORROS DE LAS EELL. |
3 | DISTRIBUCIÓN XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX X0, X0 X X0. |
0 | NÚMERO, TIPO Y CONSUMO ANUAL (kWh) DE LAS INSTALACIONES. |
5 | DISTRIBUCIÓN DE LA PRESTACIÓN P1 POR TIPO DE INSTALACIÓN Y ENERGÍA CONSUMIDA: DETALLE DE LAS INSTALACIONES AUDITADAS APTAS, AUDITADAS NO APTAS, NO AUDITADAS Y TABLA CONJUNTA DE TODAS ELLAS. |
6 | Nº DE LUMINARIAS, AHORRO DE EMISIONES E IMPORTE DE LA PRESTACIÓN P4. |
7 | RELACIÓN DE INSTALACIONES NO AUDITADAS, CUPS Y CONSUMO ANUAL. |
8 | DISTRIBUCIÓN DEL AHORRO EN FACTURACIÓN ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES APTAS. |
9 | COSTES DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN NOTIFICADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES. |
10 | DISTRIBUCIÓN DE LA PRESTACIÓN P2 POR TIPO DE INSTALACIÓN. |
11 | DISTRIBUCIÓN DE COSTES DE REPOSICIÓN POR TIPO DE INSTALACIÓN (DETERMINACIÓN P3 INSTALACIONES AUDITADAS APTAS). |
12 | DISTRIBUCIÓN DE COSTES DE REPOSICIÓN POR TIPO DE INSTALACIÓN (INSTALACIONES AUDITADAS NO APTAS Y NO AUDITADAS). |
13 | RESÚMENES EJECUTIVOS DE LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS DE LAS 58 EELL QUE PARTICIPAN EN LA FASE II DEL PROYECTO CLIME E INFORME DE CONSUMOS ENERGÉTICOS DE LAS INSTALACIONES AUDITADAS NO APTAS. |
9 | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINADAS EELL Y CONTRATACIONES REALIZADAS POR LA FEMPCLM. |
1 | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES VIGENTES DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EN ALGUNAS DE LAS EELL QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO CLIME: (I) ALMADÉN (II) ARCICÓLLAR; (III) BONETE; (IV) XXXXXX XXX XXXXXXX, (V) DAIMIEL, (VI) LA XXXX; (VII) SAN XXXXX DE LOS XXXXXX; (VIII) SESEÑA; Y (IX) VILLALPARDO. |
2 | CONTRATACIONES REALIZADAS POR LA FEMPCLM ACREDITATIVAS DE LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PREVIAS A LA LICITACIÓN Y CON CARGO A LOS AHORROS DE LAS EELL. |
10 | LISTADO DESCRIPTIVO Y COSTES DE PERSONAL QUE SE REPERCUTIRÁN AL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO EN CONCEPTO DE PERSONAL MUNICIPAL DE ALGUNAS EELL AFECTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES. |
11 | ESTUDIO ECONÓMICO‐FINANCIERO GLOBAL. MODELO DE ESTRUCTURA PARA LA REDACCIÓN DE LOS INFORMES ECONÓMICO‐FINANCIEROS QUE DEBEN ELABORARSE POR LOS LICITADORES PARA ACOMPAÑAR Y PRESENTAR EN EL SOBRE Nº 3, JUNTO CON LA OFERTA ECONÓMICA GLOBAL DEL CONTRATO. |
12 | ACLARACIONES AL PCAP DE OFICIO Y CONSULTAS Y RESPUESTAS AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS RESUELTAS CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN DEL TACRC Nº 163/2018, DE 16 DE FEBRERO, Y PUBLICADAS EN EL EXPEDIENTE Nº 2/2017 DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMPCLM. |
I. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS.
DEFINICIONES:
CENTRAL DE CONTRATACIÓN: El art. 1.10 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, la define como “un poder adjudicador que adquiere suministros y/o servicios destinados a poderes adjudicadores, o adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministro o servicios destinados a poderes adjudicadores”.
La utilización de la Central de Contratación por parte de la FEMPCLM es posible en virtud de la habilitación introducida por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL) y deberá regirse, por lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), de acuerdo con las normas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Efectivamente la contratación centralizada, como instrumento de racionalización técnica que viene a simplificar el procedimiento de contratación pública y al mismo tiempo a reducir sus gastos, ha sido impulsada por el TRLCSP, la LRSAL y el Informe de la Comisión Europea para la Reforma de las Administraciones Públicas (Informe XXXX), incluyéndose entre los objetivos de este último los de impulsar y extender sistemas de contratación centralizada de bienes y servicios en el sector público “para conseguir una gestión más racional y obtener ahorros”.
CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS: El contrato mixto de servicios y suministros que licita y adjudica un poder adjudicador (FEMPCLM) para que sean otros poderes adjudicadores (EELL destinatarias) quienes adjudiquen y formalicen los contratos basados en el mismo. Todo ello, de conformidad con el “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y
PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA” (en adelante, ROFCC) que establece cuatro modalidades de contratación correspondiendo esta licitación y el contrato que finalmente se adjudique a la modalidad prevista en su apartado VIII.3).
DOCUMENTO BASE DEL PROYECTO CLIME: Documento elaborado por la propia FEMPCLM denominado “Proyecto CLIME, Innovación y Eficiencia Energética en las Entidades locales de Castilla-La Mancha”, aprobado por acuerdo del Comité Ejecutivo de la FEMPCLM de 25 de septiembre de 2014 y aceptado por los órganos competentes de todas las Entidades locales adheridas al Proyecto CLIME, en cuya Fase II se encuadra la presente licitación.
En este documento se fija la estructuración económica y jurídica del proyecto y fruto de la aprobación respectiva en cada EELL que participa en esta licitación, éstas se comprometen a consignar crédito suficiente para atender los pagos correspondientes a sus respectivos contratos administrativos y todas las actuaciones previas necesarias para este contrato, una vez que la Central de Contratación adjudique el contrato centralizado a la oferta que resulte ser la económicamente más ventajosa.
ENTIDADES LOCALES (EELL): Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Entidades locales de Castilla-La Mancha asociadas a la FEMPCLM, así como sus Organismos dependientes, adheridos a la Central de Contratación y al Proyecto CLIME.
PROYECTO CLIME Y ADENDA: Proyecto impulsado por la FEMPCLM, cuyas bases y memoria inicial fue aprobado por el Comité Ejecutivo el día 25 de septiembre de 2014 y que ha sido modificado puntual y sustancialmente por acuerdos del Comité Ejecutivo de fecha 13 de octubre de 2016 y 21 xx xxxxx de 2017 (se adjuntan los documentos completos como anexo de este PCAP) destinado a promover la mejora de la eficiencia energética en los municipios de Castilla-La Mancha con el fin de optimizar los recursos públicos destinados al suministro y gestión energética del alumbrado y de las instalaciones térmicas, fomentando el ahorro energético y la utilización de energías renovables y residuales mediante la incorporación, ejecución y financiación de actuaciones de mejora y renovación de sus instalaciones.
El objetivo principal del Proyecto CLIME es mejorar la eficiencia energética de las instalaciones y edificaciones de las EELL de Castilla-La Mancha en dos áreas principales:
a) Las instalaciones de alumbrado interior y exterior:
• Promoviendo la sustitución de los elementos de alumbrado a fin de utilizar, principalmente, la tecnología LED.
• Manteniendo los puntos de luz y estructuras existentes, a menos que sea obligatorio su reemplazo para garantizar el adecuado funcionamiento de los nuevos equipos, así como de los mecanismos de regulación y control.
b) Los sistemas de climatización: Sustituyendo, en los edificios públicos, las calderas que usan combustibles fósiles por nuevas calderas de biomasa, más respetuosas con el medio ambiente, a fin de reducir la factura energética y las emisiones de carbono.
El Proyecto CLIME consta de dos fases:
Para realizar la FASE I se realizó la licitación de un CONTRATO MARCO para llevar a cabo la realización de los estudios, las auditorías energéticas y la confección de inventarios de edificaciones e instalaciones de los municipios de Castilla-La Mancha acogidos al Proyecto CLIME. Actualmente ya se han formalizado todos los contratos derivados de dicho contrato marco y ya se han realizado los estudios e informes de las auditorías energéticas correspondientes, recopilando los datos y realizando las estimaciones de los valores agregados el personal de la FEMPCLM para poder llevar a cabo la Fase II del proyecto.
El presente PCAP se deriva de la necesidad de llevar a cabo la licitación de un Contrato Mixto de Servicios y Suministros Energéticos para poder completar la FASE II del Proyecto CLIME, que “Tiene por objeto la prestación de un servicio integral de suministro y gestión energética en los sistemas de alumbrado y climatización de las edificaciones e instalaciones de cada Entidad local, fruto de las propuestas plasmadas en el informe de auditoría energética, por parte de una empresa de reconocida solvencia técnica y financiera”, motivo por el cual se debe llevar a cabo la contratación de la prestación de los servicios y suministros energéticos allí indicados, para lo cual, se tramitará la licitación del “CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y EL ALUMBRADO INTERIOR DE LOS EDIFICIOS
PÚBLICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR Y OTRAS, DE LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN Y A LA FASE II DEL PROYECTO CLIME DE LA FEMPCLM”
“LA AUDITORÍA” O “AUDITORÍA ENERGÉTICA”: INFORMES DE LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS QUE SE HAN REALIZADO EN CADA ENTIDAD LOCAL DE LAS QUE PARTICIPAN EN ESTA SEGUNDA FASE DEL PROYECTO CLIME Y QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXO X XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PPTP) DE ESTA LICITACIÓN.
Estudios enfocados a las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y ACS) y al alumbrado interior de los edificios públicos y a las instalaciones de alumbrado exterior de cada una de las EELL adheridas al Proyecto CLIME de la FEMPCLM que hayan acordado por pleno continuar en la Fase II del Proyecto CLIME para la adjudicación del contrato mixto de servicios y suministros. Auditorías que fueron realizadas según la metodología establecida por la norma UNE 216501, para edificios, y los estándares reconocidos en el protocolo IDAE-CI, de octubre de 2008 para alumbrado exterior y que condicionan y determinan el objeto y el alcance de este contrato mixto.
El alcance de los trabajos sobre el alumbrado exterior se realizó en cada municipio teniendo en cuenta los centros de mando, protección y medida de alumbrado y los puntos de luz asociados a los cuadros eléctricos.
El cálculo de los ahorros energéticos obtenidos de las medidas identificadas en cada Entidad local se ha realizado respecto al consumo energético del sistema sobre el que se pretende actuar y con respecto al consumo energético de las instalaciones. En aquellos casos en que las medidas propuestas puedan interactuar entre ellas por implantarse en el mismo sistema, el cálculo del ahorro energético ha tenido en cuenta los efectos cruzados previstos entre las diferentes mejoras planteadas.
Para el caso de que en el edificio o en la instalación sobre la que se vaya a actuar se hubieran producido circunstancias extraordinarias respecto a su normal funcionamiento en los dos años anteriores a la realización de la auditoría energética (tales como apagados selectivos o similares), dichas circunstancias constarán en el informe y conclusiones y estimaciones de cada auditoría energética de cada Entidad local de las que comprende el objeto de esta licitación.
Las mejoras identificadas para cada Entidad local en la Auditoría incorporan una descripción detallada de las mismas, indicando además su viabilidad, idoneidad, fiabilidad y eficiencia de las soluciones propuestas para cada edificación e instalación, en función de la situación concreta en que se encontraran al momento de realizarse la auditoría energética. Cada Auditoría de cada Entidad local incluye también una evaluación y priorización de cada medida propuesta con la inversión estimada, los costes de operación y el retorno de la inversión.
Teniendo en cuenta que algunas EELL ya han avanzado en la ejecución de proyectos de aumento de la eficiencia energética y también que, por otro lado, existen instalaciones de
poco uso en las Entidades locales, algunas de las Auditorías no comprenden todas las edificaciones e instalaciones de esa Entidad local, si así se determinó por ellas mismas en los acuerdos de la Fase anterior del Proyecto CLIME.
Teniendo en cuenta, igualmente, que en algunas EELL existen consumos considerables en instalaciones de bombeo y tratamientos de agua, alguna de las Auditorías podrá incluir dichas instalaciones, si así se determinó por ellas mismas en los acuerdos de la Fase anterior del Proyecto CLIME.
INSTALACIONES APTAS: Instalaciones municipales consumidoras de todo tipo de energías que, por sus características y propiedades, y analizadas por LA AUDITORÍA las posibles inversiones a realizar en las mismas en materia de eficiencia energética, son susceptibles de generar un ahorro tal que permita materializar el ahorro comprometido por el Proyecto CLIME con la Entidad local de que se trate y amortizar, a su vez y dentro del plazo de vigencia del contrato, la inversión que en dichas instalaciones se realice al efecto de hacerlas más eficientes.
INSTALACIONES NO APTAS: Instalaciones municipales consumidoras de todo tipo de energías que, por sus características y propiedades y analizadas por LA AUDITORÍA las posibles inversiones a realizar en las mismas en materia de eficiencia energética, no reúnen los requisitos para ser declaradas como instalaciones aptas.
INSTALACIONES NO AUDITADAS: Instalaciones municipales consumidoras de todo tipo de energías que no fueron incluidas inicialmente en el alcance de las auditorías energéticas, pero que se incorporan a la licitación de la Fase II del Proyecto CLIME de acuerdo con lo establecido en el acuerdo del Comité Ejecutivo de la FEMPCLM de 21 xx xxxxx de 2017, previa notificación formal a la FEMPCLM por parte de las Entidades locales participantes en dicha fase. Se incluyen también como tales, aquellas instalaciones que aun siendo objeto inicial de auditoría fueron posteriormente retiradas a petición de la Entidad local que corresponda, no constando en el informe de auditoría y no formando parte, por tanto, del alcance de dicho informe.
CONTRATOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS O “CONTRATOS ESE”:
La Directiva 2006/32/CE considera Empresa de Servicios Energéticos (ESE) a “una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos”.
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo entiende por Empresa de Servicios Energéticos (ESE) a “aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en las instalaciones o locales de un usuario y afrontando cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la
obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos”.
Todo ello, de tal modo que el cliente tiene la posibilidad de conseguir un beneficio económico de la optimización de su consumo energético a la vez que reduce el riesgo ante variaciones de los precios de la energía, todo ello sin tener que realizar ninguna inversión.
LA INSTALACIÓN: Conjunto de elementos físicos susceptibles de actuar sobre los mismos en tareas propias del contrato tales como la instalación de iluminación conectada a la red de alumbrado exterior, instalación térmica y eléctrica de los edificios municipales y otras instalaciones de titularidad municipal consumidoras de energía que se ubiquen dentro del término municipal de la Entidad Local que se trate, así como todos y cada uno de sus componentes.
INVERSIONES PREVIAS E INVERSIONES HASTA LA FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL CONTRATO CON CARGO A LAS EELL:
Todas las inversiones y actuaciones previas al contrato y aquéllas necesarias hasta la finalización de las inversiones obligatorias serán financiadas con cargo a los ahorros que se consigan en la ejecución del contrato mixto (incluyendo los gastos previos de las auditorías energéticas), por lo tanto, aunque serán financiadas por el adjudicatario, igual que el resto de actuaciones que deba acometer, serán abonadas por las respectivas EELL mediante las cuotas que resulten de la oferta seleccionada, cuyas cuantías se han obligado a consignar en sus respectivos presupuestos.
Las mencionadas actuaciones fueron asumidas y anticipadas por la FEMPCLM con cargo a su presupuesto, actuando sin ánimo de lucro alguno y en virtud de la habilitación introducida por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL), en la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), de acuerdo con las normas previstas en el TRLCSP para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, que permite utilizar fórmulas de contratación centralizada a las EELL para permitir simplificar el procedimiento de contratación pública y al mismo tiempo a reducir sus gastos, con la finalidad de “conseguir una gestión más racional y obtener ahorros”.
Las Entidades Locales, que será quienes se beneficien de las contrataciones futuras y de la mayor eficiencia en el gasto por servicios energéticos, abonarán todas las inversiones y actuaciones inherentes a la licitación de este contrato con arreglo a sus presupuestos, incluyendo las anteriores a la licitación (auditorías energéticas y gastos de asesoramiento y servicios técnicos y administrativos principalmente), como las de las actuaciones hasta la finalización de las otras inversiones obligatorias, y todas ellas deberán financiarse completamente con cargo a los ahorros energéticos comprometidos por el contratista. De ahí se deriva que todo ello será abonado finalmente con arreglo a las consignaciones presupuestarias a que se han obligado las 58 EELL.
Los importes de las actuaciones previas y necesarias que abonará el contratista adjudicatario a la firma del contrato centralizado constituyen inversiones para poder llevar a cabo la licitación del proyecto CLIME y así figuran en el modelo de estudio económico-financiero (PEF) que ha realizado esta Federación y que se acompaña como Anexo 11 del PCAP.
Dentro de las mencionadas actuaciones e inversiones previas a la celebración del contrato se distinguen dos tipos de DESEMBOLSOS a abonar por el contratista:
- Un DESEMBOLSO INICIAL, que se corresponderá con las actuaciones ya realizadas por la FEMPCLM, estableciéndose en el presente PCAP el importe total o la forma de cuantificar esas actuaciones e inversiones previas, en que haya incurrido la FEMPCLM y su central de Contratación, desde el inicio del Proyecto y hasta el momento en que la Central de Contratación de la FEMPCLM proceda a la formalización del contrato. Cuya cuantía se indica en el Cuadro Resumen de características del contrato.
- Un DESEMBOLSO TRIMESTRAL, que se corresponderá con las actuaciones necesarias hasta la finalización del resto de inversiones obligatorias del contrato, actuaciones que deberá llevar a cabo la FEMPCLM para asegurarse de que se formalicen todos los contratos administrativos y que se realicen correctamente todas las inversiones obligatorias de la prestación P4 de dichos contratos. El importe trimestral se devengará desde el momento en que se lleve a cabo la formalización del contrato centralizado con la FEMPCLM y vendrá determinado por los costes directos e indirectos en que deba incurrir la FEMPCLM hasta que se completen todas las inversiones obligatorias para todos los contratos administrativos que se formalicen. El importe trimestral a pagar se determinará en función del estudio-económico que realice esta Federación para dichas actuaciones.
ENERGÍA VERDE: Se entiende como energía verde aquélla basada en fuentes de energía eco- amigables, que no contaminan y tampoco se basan en combustibles fósiles. A partir xx xxxxxxx de energía primaria respetuosas del medio ambiente. Las energías verdes son energías renovables que no contaminan, es decir, cuyo modo de obtención o uso no emite subproductos que puedan incidir negativamente en el medio ambiente (Por ejemplo, la Energía solar; Energía eólica; Energía Hidráulica; Energía de las mareas; Energía undimotriz; Energía de la biomasa; Energía geotérmica y propulsión humana).
En España la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) proporciona a los productores de electricidad renovable que las solicitan una certificación de los kWh que han producido en un año. Esto es lo que se conoce como Garantías de Origen (GdOs). Estas Garantías de Origen pueden transferirse a las empresas comercializadoras para justificar así que su electricidad es verde. Podemos considerar que el sistema es seguro porque los organismos oficiales encargados se preocupan de anotar cada transferencia de certificados para evitar su doble contabilidad. (Estas garantías se pueden otorgar a tecnologías como la cogeneración de alta eficiencia y la incineración de residuos). Por lo tanto, las empresas poseedoras de dichas garantías de origen y etiquetado de electricidad son quienes proporcionan energía verde a los consumidores.
ACRÓNIMOS:
CA: Comunidad Autónoma.
CNPA: Clasificación Nacional de Productos y Actividades. Contratos XXXX: Contratos Sujetos a Regulación Armonizada. CPV: Vocabulario común de contratos públicos .
DEUC: Documento Europeo Único de Contratación.
EELL: Entidades Locales.
ESE: Empresa de Servicios Energéticos.
FEMPCLM: Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
IDAE: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Gobierno de España.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
JCCM: Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
LBRL: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
LRSAL: Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
OAGT: Organismo Autónomo de Gestión Tributaria.
O.C.: Órgano de Contratación.
PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. PPTP: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. REBT: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
RITE: Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios.
RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
ROFCC: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de Contratación de la Federación de Municipios y Provincias xx Xxxxxxxx-La Mancha.
TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
TACRC: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
II. ANTECEDENTES.
1) La Federación de Municipios y Provincias xx Xxxxxxxx-La Mancha es una asociación constituida por aquellos Municipios, Provincias y otras Entidades locales de la región que voluntariamente lo decidan, para la defensa y promoción de las autonomías locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMPCLM, recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos están (a) El fomento y la defensa de la autonomía de los Municipios y demás Entidades locales, (f) La prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas, y (h) Propiciar la coordinación de los municipios interesados en contratar servicios comunes, con el fin de conseguir ventajas económicas para éstos. Además, en virtud de la habilitación introducida por la LRSAL y lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la LBRL, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del TRLCSP, se ha creado una Central de Contratación mediante acuerdo de su Comité Ejecutivo de fecha 27 xx xxxxx de 2014. Posteriormente, el día 17 de diciembre de 2014 se decidió por el Consejo Regional de la Federación la ampliación del catálogo de servicios que, en base al artículo 6 de sus Estatutos viene prestando a sus asociados, incorporando al mismo la realización de auditorías energéticas y la prestación de servicios energéticos (suministros y servicios). De igual forma y en dicho día, el Consejo Regional de la Federación decidió delegar en el Comité Ejecutivo las competencias de supervisión, control, vigilancia y fiscalización de la actividad contractual desarrollada por la Central de Contratación de la FEMPCLM.
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar obras, suministros y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades locales Asociadas y sus entes dependientes.
La justificación y necesidad e idoneidad del contrato mixto de servicios y suministros centralizado que se propone, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP, se justifica en los informes y documentos previos al presente PCAP, documentos obrantes en el expediente de contratación arriba referenciado.
En el presente Xxxxxx se establecen las condiciones de adjudicación y ejecución de los posteriores contratos basados en la adjudicación del contrato mixto de servicios y suministros que adjudique la Central de Contratación de la FEMPCLM, al delimitar de forma cerrada las condiciones generales con las que habrá que realizar dichos servicios y suministros, ya que el encargo de las Entidades locales que participan en esta segunda fase del Proyecto CLIME se basa en un compromiso contractual cerrado, y por ello, los contratos administrativos que posteriormente adjudique cada Entidad local deberán respetar todos los términos y condiciones aquí señaladas para la ejecución del contrato.
De conformidad con la finalidad y objetivos que persigue esta Federación de Municipios y Provincias, se pretende con esta licitación promover la mejora de la eficiencia energética en las Entidades locales de Castilla-La Mancha con el fin de optimizar los recursos públicos destinados al suministro y gestión energética del alumbrado y de las instalaciones térmicas, fomentando el ahorro energético y la utilización de energías renovables y residuales mediante la incorporación, ejecución y financiación de actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que participan en la Fase II del Proyecto CLIME.
Ni la FEMPCLM, ni las EELL que han acordado participar en esta Fase II del Proyecto CLIME cuentan con medios materiales y humanos suficientes para poder llevar a cabo el objeto de la presente licitación, por ello se le ha encargado a la Central de Contratación de la FEMPCLM que lleve a cabo todos los trabajos necesarios para efectuar la adjudicación de este CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y EL ALUMBRADO INTERIOR DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR Y OTRAS, DE LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN Y A LA FASE II DEL PROYECTO CLIME DE LA FEMPCLM.
2) La necesidad de solventar dicha falta de medios propios para acometer el objeto de este contrato y la necesidad de llevar a cabo esta licitación, así como la realización del Proyecto CLIME en su integridad, se justifican entre otras cosas, por los siguientes motivos y razones:
(i) la autofinanciación global del proyecto y el aprovechamiento de las economías de escala del mismo, así como la garantía de que los gastos e inversiones que deban realizarse en cada caso no implicarán aumento alguno de los ratios de deuda pública municipal; (ii) todas las actuaciones e inversiones del Proyecto CLIME (tanto las previas a la licitación, como las que se realicen en fase de ejecución del contrato) serán a cargo de las EELL y financiadas con cargo a los ahorros que se consigan en la fase de ejecución del contrato (incluyendo la contratación previa de las auditorías energéticas anteriores y los costes de estructura soportados por la FEMPCLM para su realización) tal y como se ha hecho constar en el estudio económico- financiero realizado al efecto por esta Central de Contratación y forman parte del conjunto de actuaciones e inversiones que deberán financiar los empresarios y ser recuperadas con cargo a los ahorros energéticos generados en el plazo del contrato, en este sentido, los Ayuntamientos se han obligado a consignar el crédito presupuestario suficiente para abonar todo ello; (iii) la realización, por parte de la FEMPCLM, de todos los trabajos administrativos en materia de contratación, así como de la supervisión y el control de la completa ejecución del Proyecto; (iv) la ejecución del contrato de servicios y suministros energéticos por una empresa independiente y de reconocida solvencia económica y técnica, no vinculada a la empresa que hubiera realizado la auditoría energética de la Fase I del Proyecto CLIME; (v) la optimización del consumo de energía y de la factura energética, tanto en términos económicos como medioambientales; (vi) la obtención de un ahorro mínimo garantizado del 10% (salvo excepciones puntuales debidamente reflejadas en los informes de auditoría y aceptadas por la Entidad local correspondiente) en la factura energética anual y en los costes de mantenimiento energético anual correlativos de las instalaciones auditadas y aptas de cada municipio que
participe en la segunda fase del Proyecto CLIME; (vii) la revisión y/o renovación de las instalaciones de alumbrado y térmicas con cargo a los ahorros establecidos por la auditoría energética; (viii) la garantía del correcto funcionamiento de las instalaciones renovadas durante la vigencia del Contrato; (ix) el cumplimiento garantizado, mediante póliza de seguro que contratará el adjudicatario, de los ahorros determinados por las auditorías energéticas y cuyo beneficiario, en caso de no alcanzarse en alguna anualidad los ahorros mínimos garantizados, sería la Entidad local correspondiente y (x) la implantación de protocolos de actuación encaminados a generar comportamientos y actuaciones susceptibles de producir un ahorro energético.
Además, se conseguirán otros beneficios indirectos, como la reducción/eliminación de las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero o la incentivación de la creación de empleo derivada de la ejecución de los contratos de auditoría energética y del programa de servicios y suministros que se deriven de ellas.
El recurso a esta modalidad de contratación centralizada, a través de la modalidad del apartado VIII.3) del ROFCC, que se refiere a la ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS POR PARTE DE LA FEMPCLM Y POR CUENTA DE SUS ASOCIADOS, se produce, principalmente, por la incertidumbre que generaría la licitación de un acuerdo marco para los servicios y suministros energéticos (igual que en la Fase I anterior del Proyecto CLIME) conforme al cual los empresarios interesados en participar no tendrían la seguridad de que todas las Entidades Locales que se adhiriesen a esta Fase II del PROYECTO CLIME (en adelante, “EELL”) fueran a contratar posteriormente la realización de esos servicios y suministros energéticos, ya que los acuerdos marco quedan condicionados a la formalización posterior de los contratos derivados de los mismos, siendo una decisión discrecional de cada Entidad Local, a posteriori, por lo que los importes de las prestaciones de los servicios energéticos a contratar realmente y las estimaciones de ingresos y gastos realizadas en las proposiciones para licitar estos contratos podrían sufrir importantes variaciones a la hora de la ejecución del contrato.
Sin embargo, con la utilización de esta otra modalidad de contratación, la del apartado VIII.3) del ROFCC no ocurrirá eso, ya que todas las Entidades locales formalizarán los contratos tras la adjudicación que realice la FEMPCLM, puesto que ya se han obligado ante la FEMPCLM, mediante acuerdo de pleno, a llevarlos a cabo y a formalizarlos.
Con arreglo a la normativa de aplicación, principalmente las normas reguladoras de la Central de Contratación de la FEMPCLM y el resto de normativa de contratación pública que resulte de aplicación, se adjudicará el contrato mixto de servicios y suministros a una única empresa, por las razones y motivos que obran en los informes previos del expediente de contratación, de reconocida solvencia profesional, técnica y financiera, para que lleve a cabo la ejecución de los contratos administrativos mixtos de servicios y suministros.
La FEMPCLM ha decidido realizar un lote para todo el contrato, ya que el fraccionamiento del objeto del mismo en varios lotes únicamente traería desventajas e ineficiencias por razón de las economías de escala que se persiguen y de los efectos negativos para las sinergias derivadas de los equipos de trabajo y medios materiales y humanos que deban adscribirse a
este contrato. Principalmente respecto de los trabajos de mantenimiento y reparación de las instalaciones energéticas, que están muy condicionados por la dispersión geográfica de las Entidades locales de la región, por lo que la realización de lotes únicamente implicaría, en las áreas limítrofes de los distintos lotes que pudieran plantearse, ineficiencias en la gestión de recursos y anulación de las posibles sinergias que pueden generarse para un único operador. Todo ello, con el ánimo de que ese aumento de eficiencia revierta en favor de la mejor prestación posible de servicios y del precio final que se pueda ofertar para la ejecución del contrato.
Finalmente, participarán en esta segunda fase del Proyecto CLIME 58 EELL, habiendo cumplido todas ellas con la totalidad de los requisitos necesarios para participar y presentando en tiempo y forma ante la FEMPCLM la documentación preceptiva, y encontrándose en disposición de materializar la Fase II del Proyecto CLIME a través del contrato a licitar por la FEMPCLM en los términos que la misma establezca y que han sido aceptados previamente por dichas EELL en sus correspondientes acuerdos de Pleno.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante acuerdo de la FEMPCLM de fecha 21 xx xxxxx de 2017, el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM acordó ampliar el alcance del contrato, permitiendo que algunas de las mismas EELL que participan en la Fase II del proyecto CLIME pudieran notificar formalmente a la Central de Contratación la realización de algunas de las prestaciones previstas en el contrato para algunos edificios e Instalaciones que resultaron calificados como NO APTOS en las auditorías energéticas o que se habían pasado por alto anteriormente y que, por lo tanto, NO HABÍAN SIDO AUDITADOS en la Fase I del proyecto CLIME.
Además, para la presente licitación y en relación al objeto, el plazo y las prestaciones objeto del contrato que se licita, se han tenido que realizar algunas excepciones con algunas de las EELL que participan en esta segunda fase del Proyecto CLIME, bien porque era necesario ampliar el plazo de 10 a 12 años para que los contratos de esas EELL fueran viables económicamente, bien porque existan circunstancias especiales a considerar en la realización de algunas de las prestaciones objeto del contrato, o bien porque existan Instalaciones sobre las que únicamente se vaya a realizar una única prestación de las seis que se engloban en el contrato, etc. Todas estas excepciones o casos particulares a considerar para la formulación de ofertas por los licitadores se explicitan en los apartados correspondientes del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En cuanto a la financiación del contrato mixto, cuyo plazo será xx XXXX AÑOS (salvo TRES excepciones puntuales debidamente reflejadas en los informes de auditoría y aceptadas por las EELL correspondientes), la empresa que resulte adjudicataria deberá abonar en concepto de DESEMBOLSO INICIAL POR LAS INVERSIONES PREVIAS DEL CONTRATO, en el mismo acto de
la formalización del contrato centralizado adjudicado por la Central de Contratación de la FEMPCLM, el importe de todas las actuaciones e inversiones en que haya incurrido la FEMPCLM y su central de Contratación, conforme a lo que se establezca en el presente PCAP. Y, posteriormente y en los plazos que establece igualmente este PCAP, el DESEMBOLSO TRIMESTRAL POR LAS ACTUACIONES de la fase de ejecución hasta que se completen las inversiones obligatorias del contrato.
El empresario recuperará dichos importes a lo largo del periodo de duración del contrato, mediante los pagos que realizarán las respectivas EELL, quienes se han obligado a consignar crédito adecuado y suficiente para ello. Por lo tanto, dichas inversiones previas al contrato se recuperarán también con cargo a los ahorros energéticos que se consigan en la fase de ejecución del contrato y ello debe ser considerado y tenido en cuenta por los licitadores a la hora de formular sus propuestas económicas para este concurso.
Posteriormente, cuando se formalicen los contratos administrativos con las respectivas EELL y comience su ejecución, serán esas mismas EELL quienes deban completar los trámites y requisitos necesarios para poder adoptar sus respectivos actos de adjudicación y realizar la formalización del contrato mixto de servicios y suministros y quienes deban dar conformidad y abonar las facturas mensuales que con arreglo al contrato proceda pagar a la empresa contratista.
Por parte de la FEMPCLM, una vez se reciba el importe del DESEMBOLSO INICIAL POR LAS INVERSIONES PREVIAS DEL CONTRATO, se destinará el mismo íntegramente a amortizar, en todo o en parte, la póliza de crédito concertada previamente para llevar a cabo todas las actuaciones previas necesarias para este contrato. Durante la ejecución de los contratos mixtos de servicios y suministros los técnicos y el personal designado al efecto por la FEMPCLM serán los encargados de (i) Supervisar y controlar la adecuada formalización y puesta en marcha del contrato en todas las EELL en que se lleve a cabo; (ii) Dentro del plazo máximo concedido a la empresa contratista para llevar a cabo todas las actuaciones de mejora y renovación que se establezcan en las Auditorías con carácter obligatorio, el personal de la FEMPCLM, acompañado por el funcionario que se designe en cada respectiva Entidad local en la que se realicen las actuaciones, llevará a cabo la verificación en conformidad de dichas actuaciones obligatorias, levantando acta de todo ello;
(iii) Resolver cuantas cuestiones, dudas o consultas se realicen por parte de las EELL o de la empresa contratista en relación a la ejecución del contrato mixto de servicios y suministros y al contenido y alcance de los pliegos y resto de documentación que lo rige.
3) El pasado día 19 de octubre de 2017 la FEMPCLM publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y a través de la Plataforma de Contratación del Estado, los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la licitación de este mismo contrato.
El contenido de los pliegos fue impugnado el pasado día 10 de noviembre de 2017 por dos asociaciones sectoriales, la entidad ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (en adelante, ANESE), y la entidad ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y SERVICIOS ENERGÉTICOS (en adelante, AMI).
Esta Federación preparó el expediente de contratación para su remisión al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES (en adelante, TACRC) y lo
acompañó de los preceptivos informes de remisión. A la vista de los recursos presentados, el TACRC acordó conceder la medida cautelar de suspensión del procedimiento de esta licitación.
El pasado 16 de febrero de 2018, el mencionado Tribunal Administrativo dictó la Resolución Nº 163/2018, a cuyo contenido nos remitimos y, según cual, acordó estimar parcialmente el recurso interpuesto ANESE y AMI contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, anulando las previsiones indicadas en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución y levantar la suspensión acordada por Resolución de este Tribunal de fecha de 24 de noviembre de 2017 conforme previene el art. 47.4 del TRLCSP.
Del contenido de dicha Resolución, sin perjuicio de que la parte dispositiva únicamente se refiere a la anulación de lo indicado por el Tribunal en el Fundamento de Derecho octavo de la Resolución, se desprenden otras recomendaciones de modificación de los pliegos, obrando todas ellas en los Fundamentos de Derecho séptimo y octavo, a los que nos remitimos y que, en síntesis, de acuerdo al tenor literal de su Fundamento de Derecho noveno, vienen a indicar al Órgano de Contratación que resulta la procedencia de estimar parcialmente el recurso, en cuanto se refiere a las siguientes cláusulas:
1. El apartado relativo a Documentos acreditativos de la solvencia técnica, el Anexo 1 del Cuadro Resumen de Características del Contrato, en cuanto exige como requisito mínimo trabajos realizados para entidades del sector público, en los términos analizados.
2. Debe aclararse la contradicción existente en la baja sobre el precio de licitación previsto para el presupuesto base del contrato, que no podrá ser inferior al 10%, contenida en la Disposición 00 xxx Xxxxx 0, respecto a lo dispuesto en la Cláusula 9, Apartado 9.5.
3. La referencia contenida en el Apartado II, Punto 2 (“Prestación P2- Mantenimiento”), de la cláusula 1 (“Objeto del contrato”), “independientemente de que dicho personal funcionario deseara o no incorporarse a la plantilla de la empresa adjudicataria”.
4. El apartado I, del PCAP, así como la Cláusula 3 del mismo, en cuanto que obliga al adjudicatario al pago de los gastos directos e indirectos en que la FEMPCLM haya incurrido para financiar las actuaciones preparatorias de este contrato y los gastos y las auditorías energéticas previas de la Fase I del Proyecto CLIME.
En cuanto a este último aspecto, el único gasto que se repercutirá al adjudicatario será el de los anuncios y publicaciones, con el límite de 2.000 euros, habiéndose configurado todas estas actuaciones previas y necesarias para esta licitación como el resto de inversiones, todas ellas, a cargo de las EELL y a recuperar a lo largo de la ejecución del contrato con cargo a los ahorros energéticos generados, tal y como se contemplan en el Anexo 11 de este PCAP, en el modelo de estudio económico-financiero que se acompaña. Por lo tanto, el contratista adjudicatario financiará dichos importes, pero todos ellos serán abonados finalmente por las respectivas EELL, con cargo a las consignaciones presupuestarias previstas para el contrato, al igual que ocurre con el resto de inversiones.
Conforme a lo expuesto, para llevar a puro y debido efecto el contenido de dicha Resolución del TACRC, la FEMPCLM ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento indicado, corrigiéndose y modificándose los documentos que forman parte del expediente de contratación para dar cumplimiento a las indicaciones transcritas anteriormente.
Se ha procedido a corregir y redactar nuevamente los Pliegos de Cláusulas Particulares Administrativas y Técnicas, el informe jurídico, el técnico previo, el informe de fiscalización del expediente de contratación de la FEMPCLM, el Estudio Económico-Financiero y el resto de documentación que llevan aparejados, así como se ha procedido a actualizar los cálculos de las estimaciones económicas que determinan el VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO y EL TIPO MÁXIMO PERMITIDO PARA ESTA LICITACIÓN.
III. PCAP.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL “CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y EL ALUMBRADO INTERIOR DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR Y OTRAS, DE LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN Y A LA FASE II DEL PROYECTO CLIME DE LA FEMPCLM”.
Códigos CPV que comprenden las prestaciones objeto de este contrato:
50232100-1: Servicios de mantenimiento de alumbrado público de calles. 50232110-4: Puesta a punto de instalaciones de iluminación pública.
71314200-4: Servicios de gestión de energía.
50711000-2: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios. 50720000-8: Servicios de reparación y mantenimiento de calefacción central.
65400000-7 Otras fuentes de aprovisionamiento y distribución de energía 50531100-7 Servicios de reparación y mantenimiento xx xxxxxxxx.
50721000-5 Puesta a punto de instalaciones de calefacción. 51110000-6 Servicios de instalación de equipo eléctrico.
50511100-1 Servicios de reparación y mantenimiento de bombas para líquidos. 09000000-3 Derivados del petróleo, combustible, electricidad y otras fuentes de energía.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
I) Es objeto del presente Pliego la regulación de las condiciones que regirán los servicios energéticos y el mantenimiento de las siguientes INSTALACIONES de las EELL relacionadas en el ANEXO 8 del PCAP:
- LOS SERVICIOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y DE MANTENIMIENTO DEL RESTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES DECLARADOS NO APTOS EN LA AUDITORÍA;
1 Respecto a las INSTALACIONES que comprendan los edificios objeto de la Auditoría, los licitadores deberán tener presente lo dispuesto en el PPTP en cuanto a las prestaciones de garantía total a que estarán obligados y al contenido del informe de Auditoría de cada uno de esos edificios en cada Entidad local, puesto que no todas las instalaciones de cada edificio declarado APTO son objeto de modificación o sustitución de acuerdo con el referido informe de Auditoría.
- LOS SERVICIOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA Y DE MANTENIMIENTO DE AQUELLOS OTROS NO AUDITADOS QUE FUERAN SOLICITADOS Y NOTIFICADOS FORMALMENTE POR LAS EELL CORRESPONDIENTES A LA FEMPCLM PARA SU INCLUSIÓN EN LA FASE II DEL PROYECTO CLIME.
El contrato comprenderá las siguientes Instalaciones:
1º) Instalaciones AUDITADAS y declaradas APTAS (destinatarias de las prestaciones P1 a P6, que se explican más adelante):
1. TODAS LAS INSTALACIONES TÉRMICAS EXISTENTES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DESCRITOS EN LA AUDITORÍA (incluyendo calefacción, climatización y el sistema de ventilación).
2. TODAS LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ILUMINACIÓN EXISTENTES EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES DESCRITAS EN LA AUDITORÍA.
3. TODAS LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DESCRITAS EN LA AUDITORÍA (incluyendo los centros de mando y el resto de los elementos que forman parte de los mismos, al igual que las luminarias, los soporte báculos, las columnas y las tomas de tierra, que también se entienden incluidos).
2º) Instalaciones declaradas NO APTAS EN LA AUDITORÍA e INSTALACIONES NO AUDITADAS
(destinatarias de las prestaciones P1, P2 y P5):
1. Las Instalaciones declaradas NO APTAS en la Auditoría.
2. Las Instalaciones NO AUDITADAS que han sido incorporadas posteriormente a esta segunda fase del Proyecto CLIME mediante los acuerdos municipales notificados formalmente a la FEMPCLM por parte de las EELL participantes en la Fase II del Proyecto CLIME, pero que no formaban parte del alcance de la primera fase del Proyecto CLIME y que no habían sido auditadas, pero cuyas EELL han solicitado y notificado igualmente que fueran incorporadas al objeto del presente contrato.
Estas instalaciones se han incluido en el alcance del objeto del contrato con carácter excepcional, posteriormente a la aprobación del documento inicial de bases del Proyecto CLIME. La FEMPCLM ha autorizado ampliar el ámbito objetivo del contrato inicialmente planteado, permitiendo que en algunas de las EELL participantes en el Proyecto CLIME se hayan incorporado al objeto del contrato administrativo mixto de servicios y suministros energéticos edificios y equipamientos que no se habían contemplado inicialmente para la realización de las auditorías energéticas.
3º) Instalaciones declaradas APTAS EN LA AUDITORÍA pero respecto de las cuales sólo serán destinatarias de la prestación P1 del contrato:
En el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, a pesar de que todas sus instalaciones, tanto los edificios como el alumbrado público exterior fueron auditados y resultaron aptos para el Proyecto CLIME, únicamente se realizarán todas las prestaciones del objeto del contrato (P1 a P6) con las Instalaciones de alumbrado público, ya que en lo que se refiere a los edificios y resto de instalaciones el contratista únicamente llevará a cabo la prestación P1.
TOTAL EDIFICIOS E INSTALACIONES | 983 |
edificios aptos | 419 |
edificios no aptos y no auditados | 564 |
TOTAL CENTROS DE MANDO DE ALUMBRADO PÚBLICO | 1.250 |
centros de mando aptos | 1.229 |
centros de mando no aptos y no auditaos | 21 |
TOTAL INSTALACIONES | 2.233 |
Para los suministros de energía de alumbrado público que están asociados a cuadros de edificios públicos, el empresario adjudicatario deberá realizar la gestiones necesarias para SEPARAR LAS LÍNEAS DE ALUMBRADO DE LOS EDIFICIOS dentro de un plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato con la Entidad local respectiva, con el fin de que se separe el alumbrado público de las instalaciones eléctricas de los edificios.
Respecto a las luminarias alimentadas con el sistema fotovoltaico, deberán realizarse todas las prestaciones que se indican a continuación, salvo la denominada como “P1”, porque el consumo no supone coste en ese caso.
Para la ejecución del contrato, cada Entidad local cederá el uso de todos los bienes e instalaciones que son objeto de este contrato durante todo el plazo contractual.
Todos los equipos e instalaciones inherentes al objeto de este contrato revertirán a la Entidad local correspondiente a la finalización del mismo.
II) En la realización de las prestaciones que comprende el presente contrato, QUEDA EXCLUIDA DEL OBJETO DEL MISMO LA ALTA DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO MUNICIPAL Y LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER FUNCIÓN RELACIONADA CON LOS SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE PUEDA IMPLICAR EJERCICIO DE AUTORIDAD. En ese contexto, los servicios y suministros a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
1) Prestación P1 ‐ Gestión Energética2:
Ejecución de las técnicas de gestión energética y explotación necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato, incluyendo la compra de la energía y el combustible a las empresas comercializadoras y/o distribuidoras, el control de calidad, la cantidad y garantías de aprovisionamiento, así como todas las tareas y gestiones administrativas y comunicaciones preceptivas para que el empresario pueda llevarlo a cabo.
A los efectos de realizar las ofertas económicas relativas a este apartado, los licitadores deberán tomar como referencia el importe global de la línea base de consumo energético que se determina en el Anexo 8 de este PCAP, debiendo diferenciarse entre: (i) La línea base de consumo energético que determina LA AUDITORÍA de la EELL de que se trate, minorada en un 10% del ahorro mínimo garantizado para todas las Entidades participantes en el proyecto CLIME (Con algunas excepciones al 3,5%, en lugar del 10%) y (ii) La línea base de consumo
2 La obligación de ahorro mínimo garantizado del 10% sobre la facturación planteada con carácter obligatorio para el contratista en todas las EELL del Proyecto CLIME (y en los municipios en los que, con carácter excepcional, se ha aceptado el 3,5%) se refiere únicamente a los edificios e instalaciones municipales, equipos e instalaciones de alumbrado público exterior que hayan sido declarados APTOS en la Auditoría.
energético que se indique en el Anexo 8 de este Pliego, referida a las Instalaciones NO AUDITADAS y a las Instalaciones que habiendo sido Auditadas, resultaron NO APTAS, respecto de los cuales no existe la obligación de garantizar un ahorro mínimo garantizado del 10% para todas las EELL, sino que el margen de ahorro para esas instalaciones se determinará mediante la oferta económica global que se realice finalmente.
Con carácter excepcional, la FEMPCLM ha aceptado la solicitud de participación en la segunda fase del proyecto CLIME a dos EELL cuyos resultados de la AUDITORÍA solo podían ser declarados APTOS modificando los compromisos originales del Proyecto CLIME. Estos Ayuntamientos han solicitado y acordado formalmente en sus órganos de gobierno y notificado a la FEMPCLM su deseo de participar igualmente en la segunda fase del Proyecto CLIME y de ser incluidos en el objeto del contrato, aceptando que en su caso el plazo de duración del contrato sea de 12 años en lugar de los 10 establecidos con carácter general, así como que la cifra de ahorro mínimo garantizado sea del 3,5% en lugar del 10% de ahorro mínimo garantizado con carácter general para esta prestación. Esas EELL son los Ayuntamientos de CASAS DE VES (ALBACETE) y XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX (CUENCA). Por su
parte, el Ayuntamiento xx XXXXX DE SAN XXXXX (ALBACETE) también ha notificado su intención de participar en la segundas fase del Proyecto CLIME aceptando que su plazo de duración contractual se alargue hasta los 12 años, en lugar de los 10 establecidos con carácter general, para así poder hacer viable económicamente el contrato y posibilitar que se obtenga la cifra del ahorro mínimo garantizado del 10%.
Del mismo modo, y en lo que se refiere al Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX (CIUDAD REAL), debe tenerse en cuenta que respecto a la totalidad de edificios e instalaciones distintas del ALUMBRADO PÚBLICO AUDITADO que son objeto del presente contrato, únicamente se deberá realizar esta prestación P1, pero ninguna de las otras prestaciones que se explican a continuación.
La empresa que resulte adjudicataria estará obligada a acreditar ante las Administraciones contratantes que el 100% del total de la energía eléctrica que compre a las compañías comercializadoras de energía se corresponde con ENERGÍA VERDE.
2) Prestación P2 ‐ Mantenimiento:
Mantenimiento preventivo y correctivo para lograr el perfecto funcionamiento de todas las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia y continuidad en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes.
A los efectos de realizar las ofertas económicas relativas a este apartado, los licitadores deberán tomar como referencia el importe global de la línea base de los costes de mantenimiento que se determinan en el Anexo 8 de este PCAP, debiendo diferenciarse entre:
(i) La línea base de mantenimiento que determinan los datos facilitados por la EELL de que se trate, referida a las instalaciones AUDITADAS APTAS, minorada en un 10% del ahorro mínimo garantizado para todas las Entidades participantes en el proyecto CLIME (Con algunas excepciones al 3,5%, en lugar del 10%) y (ii) La línea base de mantenimiento que se indique en el Anexo 8 de este Pliego, referida a las Instalaciones NO AUDITADAS y a las Instalaciones que habiendo sido Auditadas, resultaron NO APTAS, respecto de los cuales no existe la obligación de garantizar un ahorro mínimo garantizado del 10% para todas las EELL, sino que se determinará mediante la oferta económica global que se realice finalmente.
Respecto a las operaciones y medios necesarios para llevar a cabo el mantenimiento de todas las instalaciones de todos los municipios por el contratista, las empresas licitadoras deberán
tener en cuenta a la hora de formular sus ofertas las siguientes particularidades, respecto a las EELL que a continuación se mencionan, en las cuales concurren las siguientes circunstancias que condicionan el objeto y alcance de las prestaciones a realizar en sus respectivos términos municipales por las siguientes causas:
a) Porque existan contratos de mantenimiento del alumbrado público y/o de las instalaciones eléctricas y/o térmicas de los edificios municipales que permanecerán vigentes durante todo o parte del periodo de ejecución del presente contrato, y que por lo tanto, implicarán para el contratista adjudicatario la obligación de coordinarse con el contratista existente para el mantenimiento en dichas EELL, así como con la Entidad local titular de cara al control y supervisión de la correcta ejecución de las tareas de mantenimiento que deba realizar esa empresa tercera al contrato.
En este tipo de supuesto, el coste de dichas operaciones de mantenimiento seguirá siendo sufragado por la Entidad local a esa otra empresa que ya venía prestando los servicios de mantenimiento, extremo éste que deberá ser tenido en cuenta a efectos económicos por los licitadores a la hora de elaborar sus propuestas y oferta para el presente concurso.
En esta situación se encuentran las siguientes XXXX (xxx Xxxxx 0.0):
- Xxxxxxxxxxxx xx XXXXXXX (Xxxxxx Xxxx):
o Contrato de alumbrado público, cuyo vencimiento será el próximo 25 xx xxxxx de 2019.
o Contrato de calefacción de edificios municipales, cuyo vencimiento será el próximo 00 xx xxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxxxxx xx XXXXXXXXXX (Xxxxxx).
o Contrato de alumbrado público cuyo vencimiento ha sido el día 31 de diciembre de 2017.
- Ayuntamiento xx XXXXXX (Albacete).
o Contrato de calefacción con vencimiento el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxxxxx xx XXXXXX XXX XXXXXXX (Xxxxxx).
o Contrato de alumbrado público y edificios municipales cuyo vencimiento será el 30 xx xxxxx de 2018.
o Contrato de mantenimiento xx xxxxxxxx y calefacción del Ayuntamiento, cuyo vencimiento será el 14 xx xxxxx de 2.018.
o Contrato de mantenimiento xx xxxxxxxx y calefacción del Colegio, cuyo vencimiento ha sido el 31 de diciembre de 2017.
o Contrato de mantenimiento xx xxxxxxxx y calefacción de la residencia, cuyo vencimiento será el 30 xx xxxxx de 2.018.
- Ayuntamiento de DAIMIEL (Ciudad Real).
o Contrato de calefacción cuya fecha de vencimiento será el día 00 xx xxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxxxxx xx XX XXXX (Xxxxxxxx).
o Contrato de alumbrado público e instalaciones eléctricas de edificios, cuya fecha de vencimiento será el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxxxxx xx XXX XXXXX XX XXX XXXXXX (Xxxxxx).
o Contrato de instalaciones eléctricas cuyo vencimiento ha sido el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxxxxx xx XXXXXX (Xxxxxx).
o Contrato de calefacción de edificios municipales, cuya fecha de
vencimiento será el día 00 xx xxxxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxxxxxx xx XXXXXXXXXXX (Xxxxxx).
o Contrato de instalaciones eléctricas cuya fecha de vencimiento ha sido el día 31 de diciembre de 2017.
A la fecha de adjudicación estimada para el contrato, aproximadamente en octubre o noviembre de 2018, únicamente estarán en vigor los contratos de ALMADÉN y LA XXXX, por lo que el resto de contratos que se adjuntaban y acompañan con el presente PCAP no tendrán efectos económicos para esta licitación.
El importe total del impacto que generan los contratos de ALMADÉN y LA XXXX ha sido ya descontado en los nuevos cálculos del valor del contrato y del tipo máximo establecido para esta licitación y cuyas cuantías ascienden a:
- ALMADÉN: 48.134,72 euros.
- LA XXXX: 2.458.675,00 euros.
Los contratos correspondientes a las EELL indicadas anteriormente se adjuntan al presente pliego como ANEXO 9 del PCAP.
b) Porque exista personal municipal funcionario en la plantilla de la Entidad local que preste dichos servicios de mantenimiento de alumbrado público exterior o de mantenimiento de instalaciones eléctricas y/o térmicas de edificios y la Entidad local se haya dirigido formalmente a la FEMPCLM en los términos que se indica a continuación, en cuyo caso, la adjudicataria deberá asumir a su cargo el coste salarial de este personal funcionario y coordinarse con el técnico municipal de la Entidad local responsable del servicio y la realización de las tareas propias de mantenimiento de las instalaciones de esa Entidad local, que deberá hacerse conforme a las demandas del sistema de telegestión que se establezcan.
El importe correspondiente al gasto de personal funcionario de esa Entidad local en la que realizan el mantenimiento de las instalaciones en gestión directa deberá ser deducido de las facturas periódicas que se giren a la Entidad local correspondiente.
Este hecho deberá ser tenido en cuenta a la hora de realizar los estudios económico- financieros para presentar la oferta económica del presente contrato.
En esta situación se encuentran las siguientes EELL:
- Ayuntamiento de DAIMIEL.
Los datos económicos correspondientes a las EELL que se indican se adjuntan al presente pliego como ANEXO 10 del PCAP.
3) Prestación P3 ‐ Garantía Total:
Reparación, con sustitución y renovación, de todos los daños ocasionados en los elementos de todas las Instalaciones y equipos a que se refiere la prestación P4 o aquéllos que estuvieran incluidos en su oferta, ya sea por el deterioro normal de los mismos, rotura, daño o averías durante toda la vida del contrato, según se regula en el PPTP, bajo la modalidad de Garantía Total, lo que implica asumir, x xxxxx del empresario que resulte adjudicatario, los gastos correspondientes a la obligación del contratista de mantener los medios para las
intervenciones del personal y las herramientas con el fin de proporcionar la Garantía Total y contratar un seguro a todo riesgo para LA INSTALACIÓN, de conformidad con lo expuesto en el apartado 10.3 del PPTP, en el que se desarrolla el alcance de la Prestación de Garantía Total (P3) y el aseguramiento de LA INSTALACIÓN.
4) Prestación P4 – Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía:
Ejecución y financiación de las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones de edificios municipales, alumbrado exterior y otras que se especifican expresamente en LA AUDITORÍA y de las actuaciones de mejora, así como de la financiación de las actuaciones previas y de aquéllas necesarias para preparar la licitación del contrato, ya que resultan necesarias para la optimización del gasto energético, para adecuación a reglamentación o porque la realidad de su estado, funcionamiento, rendimiento o condiciones de seguridad así lo aconsejen.
Las obras y actuaciones previstas en LA AUDITORÍA serán de carácter obligatorio para el contratista, serán ejecutadas en el plazo establecido y financiadas por el adjudicatario, quien deberá recuperar dichos importes mediante los ahorros que debe conseguir en el período de ejecución del contrato, por lo tanto, los empresarios deberán realizar sus propias estimaciones de ingresos y gastos para el contrato y su oferta económica teniendo en cuenta la obligación de realizar todas esas inversiones x xxxxx de los ahorros y aumentos de eficiencia que puedan conseguir en el periodo ordinario de ejecución del contrato, siendo todo ello por su cuenta y riesgo.
5) Prestación P5 ‐ Inversiones en ahorro energético y cambios tecnológicos:
Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende estimular la innovación tecnológica y promover la mejora continuada de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones novedosos que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética, la reducción de emisiones de CO₂ a la atmósfera y la utilización de energías renovables y residuales, como la biomasa, energía solar térmica y fotovoltaica, etc. Estas nuevas instalaciones y materiales podrán ser propuestas por el contratista durante todo el plazo del contrato, a continuación, serán estudiadas por la Entidad local correspondiente y si se acepta su realización, se ejecutarán sin coste alguno para esa Entidad local, que no verá alterado el presupuesto de su contrato mixto de servicios y suministros.
Para cualquier iniciativa de este tipo que proponga el empresario adjudicatario se presentará ante la Entidad Local correspondiente una Memoria Técnica formada por un estudio energético, estudio técnico-económico, plan de ejecución y posibles condiciones para su ejecución.
Estas instalaciones serán ejecutadas y financiadas voluntariamente por el Adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto del contrato.
Por esta razón, el periodo de retorno de estas inversiones deberá ser inferior a la duración del contrato, con el fin de que el Adjudicatario se vea incentivado a acometerlas y que le garanticen una cierta rentabilidad.
Esto es posible dado que, como gestor del suministro energético (prestación P1), cualquier medida de ahorro energético que aplique, como por ejemplo un control más estricto en el
encendido y apagado de la iluminación o de la calefacción en función del horario real de trabajo, le repercutirá favorablemente en su cuenta de resultados.
Además, el Adjudicatario podrá solicitar todo tipo de ayudas y subvenciones de cualquier organismo que vayan destinadas a la amortización de su aportación económica, o incluso de la venta de energía a la red, como podría ser el caso de la energía solar fotovoltaica.
La prestación de este apartado, P5, únicamente podrá llevarse a cabo por la empresa contratista una vez se hayan realizado, en conformidad y a satisfacción de todas las EELL de este contrato, todas las actuaciones de mejora y renovación que se establecen con carácter obligatorio en la prestación P4 de LA AUDITORÍA de cada una de ellas.
6) Prestación P6 ‐ Trabajos complementarios:
Ejecución de trabajos no programados en LA AUDITORÍA, relacionados con el alumbrado público y los edificios e instalaciones municipales en el marco de este contrato, que no corresponden a trabajos específicos del resto de prestaciones pero que sean inherentes al correcto funcionamiento de las instalaciones para cumplir con el servicio público al que están destinadas (por ejemplo, actuaciones que deban realizarse en instalaciones eléctricas cuyo estado se desconocía porque al realizarse LA AUDITORÍA estaban soterradas).
Esta prestación, únicamente podrá llevarse a cabo por la empresa contratista una vez se hayan realizado en conformidad todas las inversiones e instalaciones que se establecen con carácter obligatorio en LA AUDITORÍA para la prestación P4.
III) El alcance del objeto del contrato se refiere a todos los servicios y suministros comprendidos en las prestaciones señaladas anteriormente (P1 a P6), así como a cuantas obras e instalaciones accesorias a los mismos sean necesarias e inherentes a su realización, sin que, en ningún caso, pueda entender el contratista que se le haya cedido la titularidad de la gestión o la alta Dirección y control de las actividades de servicio público que se incluyen en el objeto del presente contrato, como puede ser la referida al servicio de alumbrado público.
En relación con las prestaciones del contrato, “el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM ha acordado, con fecha 21 xx xxxxx de 2017, lo siguiente:
1) Que las declaradas como INSTALACIONES APTAS en la auditoría energética de la Fase I que se incorporan como tales a los pliegos correspondientes a la Fase II del Proyecto CLIME, serán objeto de las siguientes PRESTACIONES:
• P1: Gestión energética.
• P2: Mantenimiento.
• P3: Garantía Total.
• P4: Actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía.
• P5: Inversiones en ahorro energético y cambios tecnológicos.
• P6: Trabajos complementarios.
2) Que las declaradas como INSTALACIONES NO APTAS en la auditoría energética de la Fase I y aquellas otras instalaciones municipales que, no habiendo sido incluidas xx xxxxxxx en la auditoría energética, sean propuestas y notificadas formalmente a la FEMPCLM por la Entidad local con carácter previo a la licitación (denominadas en este PCAP como INSTALACIONES NO AUDITADAS), las cuales se incorporarán como tales a
los pliegos correspondientes a la Fase II del Proyecto CLIME, serán objeto únicamente de las siguientes PRESTACIONES:
• P1: Gestión energética.
• P2: Mantenimiento.
• P5: Inversiones en ahorro energético y cambios tecnológicos.”
IV) La empresa adjudicataria acepta tener pleno conocimiento de la naturaleza y estado en que se encuentran las instalaciones existentes objeto del presente contrato a la fecha de la licitación, aceptando el estado de las mismas y comprometiéndose a prestar los servicios correspondientes de acuerdo con las especificaciones de este Pliego y del PPTP.
Los licitadores deben visitar y estudiar las instalaciones antes de redactar su oferta, y para ello, pueden solicitar a cada Entidad Local su autorización para tener acceso a las instalaciones, siempre que no interfieran en el normal funcionamiento de dichas EELL. Además, las empresas interesadas en participar en esta licitación pueden plantear cuantas dudas o aclaraciones consideren necesarias respecto al contenido de los pliegos y resto de documentación en el plazo comprendido dentro de los DIEZ primeros días del periodo previsto para la presentación de ofertas para este contrato.
V) En LA AUDITORÍA se describen las características generales de los diversos elementos y componentes de los equipos e instalaciones objeto de este contrato, salvo los correspondientes a las INSTALACIONES NO AUDITADAS, incluyendo datos relativos al consumo e inventario de las instalaciones. No obstante, los empresarios que vayan a participar en la licitación deberán visitar y estudiar cada una de las instalaciones y en ningún caso la empresa adjudicataria podrá reclamar indemnización alguna por daños o perjuicios, ni por cualquier otro concepto, si el inventario de las instalaciones no se corresponde exactamente a la realidad o si hubiera algún error, puesto que constituye su obligación visitar y comprobar el estado de las instalaciones antes de formular la propuesta que corresponda.
VI) La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar ante la Entidad Local de que se trate y ante la FEMPCLM un INVENTARIO INICIAL DETALLADO DE TODAS LAS INSTALACIONES, descriptivo del estado en que se encuentren, en un plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato mixto de servicios y suministros correspondiente, sin perjuicio de la obligación de actualización y entrega de un nuevo inventario tras la ejecución de las actuaciones de mejora y renovación correspondientes a la Prestación P4 que se hagan en cada EELL.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA DEL CONTRATO Y ENTIDADES DESTINATARIAS DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS.
I. RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL CONTRATO:
El presente contrato se realiza en virtud de lo dispuesto en el apartado VIII.3) del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA” que establece lo
siguiente:
“3. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS POR PARTE DE LA FEM-PCLM Y POR CUENTA DE
SUS ASOCIADOS.
En esta modalidad, la FEM-PCLM determina, con carácter previo, las necesidades agregadas de un determinado número de Entidades locales y Organismos dependientes de éstas que han mostrado un interés efectivo y real en la contratación de una determinada obra, servicio o suministro, tramita el expediente contractual correspondiente y selecciona al adjudicatario. En este caso, los pliegos recogen un precio máximo y unos destinatarios concretos, existiendo, por tanto, un solo contrato pero con tantos destinatarios como Entidades se hayan adherido previamente a este procedimiento contractual. Cada Entidad formaliza posteriormente su contrato y las responsabilidades derivadas del mismo.
En esta modalidad, además de la adopción del correspondiente acuerdo en tal sentido por el órgano corporativo competente, será preciso además la suscripción de un compromiso previo entre la Entidad adherida y la FEM-CPLM en virtud del cual aquélla se compromete a aceptar la adjudicación del contrato centralizado por ésta, quedando obligada a suscribir el contrato centralizado con el adjudicatario que resulte y al cumplimiento de los términos y condiciones del contrato en los propios términos que resultó adjudicado.”
El contrato se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los Servicios y Suministros previstos en el objeto del mismo.
Según lo previsto en los artículos 13, 15, 16 y 88 del TRLCSP se trata de un Contrato mixto de servicios y suministros sujeto a regulación armonizada, ya que el valor estimado de prácticamente todos los contratos administrativos de servicios y suministros que se van a formalizar, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es superior a 211.000,00 €.
Asimismo, será de aplicación al contrato mixto de servicios y suministros, y a los Contratos basados en el mismo, la normativa sectorial vigente en cada momento.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCAP, el PPTP, los documentos de formalización de los respectivos Contratos administrativos mixtos de servicios y suministros basados en la adjudicación de la Central de Contratación y la oferta presentada por el empresario que resulte adjudicatario.
En caso de contradicción entre los citados documentos, prevalecerá el PCAP sobre el PPTP, y el PPTP sobre los documentos de formalización de los respectivos contratos administrativos basados en la adjudicación y sobre la oferta presentada.
Los contratos que se adjudiquen y formalicen posteriormente en base a esta adjudicación tendrán naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente PCAP, en todos ellos regirá la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de servicios y suministros.
Nos encontramos ante un contrato que fusiona prestaciones de distintas figuras típicas contractuales, un contrato en el que la valoración económica de las prestaciones correspondientes a los suministros asciende a un importe de 100.445.736,48 euros, IVA excluido y el valor estimado de las prestaciones correspondientes a los servicios ascienden a un importe de 23.090.330,31 euros, IVA excluido.
La prestación más importante desde el punto de vista económico resulta ser la de las prestaciones correspondientes al contrato típico de suministros. En ese contexto, el artículo 12 del TRLCSP dispone que para la calificación y aplicación de las normas de adjudicación del contrato, deberá atenderse al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, que en este caso son las del contrato de suministros.
En consecuencia, debido a la mayor importancia económica de la prestación típica del contrato de suministros, las normas a aplicar en la fase de licitación y adjudicación de este contrato serán las propias del contrato administrativo de suministros, al que resultarán de aplicación las disposiciones generales del procedimiento para la preparación y adjudicación de contratos administrativos de suministros y XXXX del TRLCSP. Los artículos 9 y 12 del TRLCSP, además; los artículos 10; 15, 16, 19, 22, 23.1, 25.2, 53; 88; 109 y siguientes; 137 a 190, con las excepciones previstas en el art. 190.1; 194 y 195; 203 a 205 y la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP y todos aquéllos artículos de la DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 26 DE FEBRERO DE 2014, SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA que resulten
aplicables en virtud del Efecto Directo y del Principio de supremacía del Derecho Comunitario. Además, lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx) y la normativa de régimen local y sectorial en materia de energía y servicios energéticos que resulte de aplicación y las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
En lo que se refiere a la fase de ejecución de los contratos administrativos que se formalicen una vez adjudicado este contrato centralizado, basados en la adjudicación que realice la FEMPCLM, para sus efectos, cumplimiento y extinción se estará a lo dispuesto en este Pliego y en el PPTP y a lo señalado en los artículos 208 a 228.bis del TRLCSP; a lo señalado en los artículos 290 a 300 para los contratos de suministro, ambos inclusive, y a lo dispuesto en los artículos 301 a 309 para los contratos de servicios de la misma norma de contratación antes indicada, además del resto de la normativa de desarrollo que proceda aplicar y las normas concordantes que resulten de aplicación de las indicadas en el párrafo anterior.
La empresa adjudicataria será responsable de la ejecución de estos servicios y suministros, limitándose la FEMPCLM y la Entidad local de que se trate a desarrollar la estructura técnica de supervisión para coordinar los trabajos, controlar la ejecución y, en general, verificar y asegurar las prestaciones exigidas en los Pliegos (PCAP y PPTP), además, cada Entidad Local, a ejercer las funciones propias de Alta Dirección que le correspondan, así como aquéllas que impliquen el ejercicio de autoridad pública, respecto de las actividades y suministros relacionados con el objeto de los contratos administrativos mixtos que se formalicen.
II. ENTIDADES DESTINATARIAS DEL CONTRATO CENTRALIZADO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y SUMINISTROS A QUE SE REFIERE.
El ámbito objetivo de los servicios y suministros objeto de este contrato son las instalaciones y equipos de alumbrado exterior y los edificios de las 58 EELL de Castilla-La Mancha adheridas al Proyecto CLIME y que han acordado formalmente participar en esta Fase II del proyecto.
Los destinatarios finales de los servicios y suministros objeto de este contrato y de los contratos que se celebren basados en esta adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art. 203 y siguientes del TRLCSP, podrán ser los Municipios, Diputaciones Provinciales y demás Entidades locales de Castilla-La Mancha asociadas a la FEMPCLM, así como los Organismos dependientes de ellas, que se hayan adherido a la Central de Contratación de esta Federación y al Proyecto CLIME, habiendo ratificado por acuerdo de pleno su continuidad en la segunda fase de este proyecto.
Para determinar el ámbito de aplicación subjetiva del contrato mixto de servicios y suministros, a lo largo del presente pliego se hará uso de la expresión Entidades Locales (o su acrónimo, “EELL”), entendiendo comprendidas a todas ellas en dicha expresión.
En el ANEXO 8 del presente pliego se relacionan todas las EELL adheridas a la Central de Contratación de la FEMPCLM que participan y son destinatarias del objeto del contrato mixto al que se refiere la Fase II del Proyecto CLIME, acompañándose también sus correspondientes resúmenes ejecutivos de LA AUDITORÍA, realizada en la fase anterior, así como la relación de INSTALACIONES NO AUDITADAS y los datos a considerar para la proposición de ofertas relativos a dichas instalaciones.
Todas las Entidades locales referidas en dicho Anexo 8 xxx xxxxxx están obligadas a adjudicar y formalizar sus respectivos contratos administrativos de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el PCAP y PPTP que rigen este concurso público, sin que ninguna de ellas pueda introducir modificaciones respecto a lo aquí dispuesto cuando lleven a cabo la formalización de sus respectivos contratos.
Por su parte, la empresa que resulte adjudicataria, una vez sea requerida por la Central de Contratación para llevar a cabo la formalización del contrato administrativo de que se trate, deberá remitir una propuesta de contrato a la correspondiente Entidad local, con toda la información necesaria para que esa Entidad Local pueda llevar a cabo la adjudicación y formalización de ese contrato mixto de servicios y suministros. Entre otras cosas, la empresa adjudicataria deberá precisar en dicha propuesta de contrato el porcentaje de la baja económica ofertada para esa Entidad local en concreto, referida al ahorro mínimo garantizado para las prestaciones P1, P2 y P3 del contrato, puesto que el porcentaje de la baja total ofertada en el modelo de oferta económica que se adjunta a este pliego se corresponde con el porcentaje de la baja global, agregada para todas las EELL participantes en el Proyecto CLIME.
Dicho porcentaje de baja o ahorro mínimo garantizado en concreto para cada Entidad Local deberá corresponderse con los datos contenidos en los modelos de las estimaciones económico-financieras de cada Entidad local que se hubieran incorporado en el SOBRE Nº 3 de la propuesta que presente el licitador que resulte adjudicatario, junto con el modelo de la oferta económica para este concurso. En cualquier caso, esos datos y estimaciones económicas que se incluyan en el SOBRE Nº 3 del concurso por los licitadores deberán ser coherentes y congruentes con la información y contenido de la Memoria explicativa y resto de documentación que cada licitador haya incluido en el SOBRE Nº 2 del mismo concurso.
El lugar de realización de los trabajos será el del lugar en el que se encuentren las instalaciones, los edificios y el alumbrado público que sean objeto del contrato, indicadas en LA AUDITORÍA y en la relación de INSTALACIONES NO AUDITADAS, sin perjuicio de las obligaciones de entrega de documentos en sede de las EELL que participan en la Fase II del Proyecto CLIME o en la sede de la FEMPCLM, en Toledo, y sin perjuicio de los trabajos que puedan desarrollarse en la sede e instalaciones propias de la empresa que resulte adjudicataria del contrato.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación de este contrato centralizado (en adelante, el “Órgano de Contratación” u “O.C.”) es el Secretario General de la FEMPCLM, de acuerdo con el apartado V del ROFCC y con el artículo 38 de los Estatutos de la FEMPCLM.
CLÁUSULA 3. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO.
I. INFORMACIÓN ECONÓMICA ORIENTATIVA PARA LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS LICITADORES.
Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas del contrato se determinarán en base a la oferta del licitador que resulte adjudicatario, a título meramente informativo y sin validez contractual, en el ANEXO 8 del presente pliego, a cuyo contenido nos remitimos, se adjuntan las tablas de datos informativos sobre los diferentes aspectos a considerar por los licitadores para formular sus propuestas.
Dado el potencial de ahorro energético detectado en LA INSTALACIÓN objeto del contrato, el objetivo de la Entidad local titular de las instalaciones es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energética sin que ello suponga incurrir en costes por parte de la Entidad Local.
En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del contrato se determinarán definitivamente en base a la oferta que realice la empresa adjudicataria, ésta, en tanto que gestora global de los servicios energéticos de las instalaciones objeto del contrato, será retribuida en base a los actuales gastos incurridos por el Ayuntamiento, para la obtención de todos los servicios que constituyan objeto de la actuación global e integrada.
De esta forma, el Adjudicatario obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética tomando como punto xx xxxxxxx las especificaciones técnicas y económicas contenidas en la auditoría energética y en el resto de información económica que se facilita para las instalaciones no auditadas. La sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y eficientes, la ejecución de actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras, la contratación del suministro de energía de manera más eficiente o la simple implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del Adjudicatario del Contrato.
De acuerdo al contenido de los RESÚMENES EJECUTIVOS DE LAS AUDITORÍAS realizados para cada Entidad local participante en esta licitación, que se adjuntan al presente PCAP como parte integrante del ANEXO 8, cada informe-resumen ejecutivo consta de los siguientes apartados:
1. Situación energética de la Entidad local.
2. Resultados obtenidos.
3. Alcance de los trabajos para la ejecución de la Fase II del Proyecto CLIME.
4. Plan de implantación de las mejoras.
5. Línea base de consumo energético.
6. Ayudas y subvenciones existentes.
En los mismos se recogen, con carácter anual, los siguientes valores para cada Entidad Local auditada:
□ Tabla 1: Consumo, coste energético y emisiones de CO₂ de cada instalación.
□ Tabla 2: Ahorro de energía estimado, volumen de inversión y ahorro en emisiones de CO₂.
□ Tabla 3: Coste actual de la energía, ahorro determinado para la Entidad local y para la adjudicataria y PRS.
□ Tabla 5: Consumo, coste energético y emisiones de CO₂ por tipo de energía.
La información que figura en cada uno de estos RESÚMENES EJECUTIVOS es una información extractada de LA AUDITORÍA del municipio que se trate pudiendo los licitadores acceder a las mismas a través del link que la FEMPCLM habilitará, a tal efecto, en la plataforma de contratación del Estado en el momento de la publicación del presente pliego.
En el mismo ANEXO 8 constan los datos a considerar relativos a las INSTALACIONES NO AUDITADAS que forman parte del objeto del contrato, de cara a la preparación de las propuestas para el presente concurso.
II. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, TIPO MÁXIMO ADMITIDO PARA LA LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
1) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
Asciende a la cantidad de 133.132.182,91 euros, IVA excluido.
Se corresponde con el sumatorio de los importes totales estimados para las prestaciones P1, P2 y P3, tras lo cual, deberá sumarse el importe máximo estimado para las posibles modificaciones previstas para el presente contrato, cuyo límite máximo se establece en el 10% del importe del contrato, por lo que el producto final de todas esas operaciones asciende a 133.132.182,91 euros, IVA excluido y dicha cuantía resulta de los siguientes datos desglosados.
Conforme a los datos obrantes en el expediente, el cálculo del VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SERÍA EL SIGUIENTE:
TIPO DE PRESTACIÓN | IMPORTE EN € (IVA Excluido) | ||
P1.1 INSTALACIONES APTAS | 71.236.190,00 | ||
P1.1.1. INST. APTAS con AHORRO MÍN. 10% | 70.606.478,00 | ||
P1.1.2. INST. APTAS con AHORRO MÍN. 3,5% | 629.712,00 | ||
P1.2 RESTO DE INSTALACIONES | 29.209.546,48 | ||
P1.2.1. INSTALACIONES NO APTAS | 6.633.154,00 | ||
P1.2.2. INSTALACIONES NO AUDITADAS | 16.828.992,48 | ||
P1.2.3. INSTALACIONES APTAS PUERTOLLANO SÓLO P1 (EDIFIC. E INST.) | 5.747.400,00 | ||
P1. GESTIÓN ENERGÉTICA | 100.445.736,48 | ||
P2.1 INSTALACIONES APTAS | 11.692.936,28 | ||
P2.1.1. INST. APTAS con AHORRO MÍN. 10% | 11.638.661,24 | ||
P2.1.2. INST. APTAS con AHORRO MÍN. 3,5% | 54.275,04 | ||
P2.2 RESTO DE INSTALACIONES | 2.559.309,30 | ||
P2.2.1. INSTALACIONES NO APTAS | 812.297,46 | ||
P2.2.2. INSTALACIONES NO AUDITADAS | 1.747.011,84 | ||
P2. MANTENIMIENTO | 14.252.245,58 |
P3.1 INSTALACIONES APTAS | 6.331.275,13 | ||
P3.1.1. INST. APTAS con AHORRO MÍN. 10% | 6.303.425,14 | ||
P3.1.2. INST. APTAS con AHORRO MÍN. 3,5% | 27.849,99 | ||
P3. GARANTÍA TOTAL Y REPOSICIONES | 6.331.275,13 | ||
TOTAL ESTIMACIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO | 121.029.257,19 | ||
MÁS 10% DEL VALOR DE POSIBLES MODIFICACIONES FUTURAS DEL CONTRATO | 12.102.925,72 | ||
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 133.132.182,91 |
(*) En las estimaciones económicas anteriores ya se han considerado las deducciones correspondientes a los importes derivados de los contratos de servicios que estimamos seguirán vigentes a la fecha de adjudicación del contrato, de acuerdo a lo indicado anteriormente. Importes referidos a los contratos de los Ayuntamientos de ALMADÉN y LA XXXX cuyas cuantías ascienden 48.134,72 euros y 2.458.675,00 euros, respectivamente.
2) TIPO MÁXIMO ADMITIDO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO:
El Tipo Máximo admitido para la licitación viene determinado por la suma agregada del importe económico de todas las prestaciones de los servicios y suministros que se comprenden en el objeto del contrato relativas al suministro de energía, al mantenimiento de las Instalaciones, incluyendo la garantía total en las Instalaciones Auditadas y declaradas APTAS y teniendo en cuenta los supuestos excepcionales referidos para el objeto del contrato en algunas EELL y los costes estimados para las instalaciones declaradas NO APTAS en la Auditoría, así como los costes estimados de las prestaciones de las Instalaciones que no fueron Auditadas, ascendiendo todo ello al importe total de 120.317.420,16 euros, IVA excluido, de los cuales:
‐ 88.548.564,38, IVA excluido, se corresponden con el TIPO MÁXIMO DE LICITACIÓN DE LAS INSTALACIONES AUDITADAS Y DECLARADAS APTAS para el presente
contrato, respecto de las cuales el Proyecto CLIME garantizaba el 10% de ahorros, como mínimo.
TIPO DE PRESTACIÓN | IMPORTE EN € (IVA Excluido) | ||
P1. GESTIÓN ENERGÉTICA | 70.606.478,00 | ||
P1.1 INSTALACIONES APTAS | |||
P1.1.1. INST. APTAS AHORRO MÍN. 10% | 70.606.478,00 | ||
P2. MANTENIMIENTO | 11.638.661,24 | ||
P2.1 INSTALACIONES APTAS | |||
P2.1.1. INST. APTAS AHORRO MÍN. 10% | 11.638.661,24 | ||
P3.GARANTÍA TOTAL Y REPOSICIÓN | 6.303.425,14 | ||
P3.1 INSTALACIONES APTAS | |||
P3.1 INST APTAS AHORRO MÍN. 10% | 6.303.425,14 | ||
TOTAL ESTIMACIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO | 88.548.564,38 |
- 31.768.855,78 euros, IVA excluido, se corresponde con el PRESUPUESTO BASE O TIPO MÁXIMO DE LICITACIÓN DE LAS INSTALACIONES QUE NO FUERON AUDITADAS; DE LAS DECLARADAS NO APTAS EN LA AUDITORÍA para el presente contrato y de las INSTALACIONES DISTINTAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO
AUDITADO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX (a los cuales únicamente se realizará la prestación P1), respecto de las cuales, a todas ellas, no existe un porcentaje de ahorro mínimo garantizado en el Proyecto CLIME.
TIPO DE PRESTACIÓN | IMPORTE EN € (IVA Excluido) | ||
P1. GESTIÓN ENERGÉTICA | 29.209.546,48 | ||
P1.2 RESTO DE INSTALACIONES | 29.209.546,48 | ||
P1.2.1. INSTALACIONES NO APTAS | 6.633.154,00 | ||
P1.2.2. INSTALACIONES NO AUDITADAS | 16.828.992,48 | ||
P1.2.3. INSTALACIONES APTAS PUERTOLLANO SÓLO P1 (EDIFIC. E INST.) | 5.747.400,00 | ||
P2. MANTENIMIENTO | 2.559.309,30 | ||
P2.2 RESTO DE INSTALACIONES | 2.559.309,30 | ||
P2.2.1. INSTALACIONES NO APTAS | 812.297,46 | ||
P2.2.2. INSTALACIONES NO AUDITADAS | 1.747.011,84 | ||
TOTAL ESTIMACIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO | 31.768.855,78 |
A los efectos de la presente licitación y de las ofertas económicas que se realicen, los licitadores deberán distinguir entre:
A. El presupuesto referido a los bienes e Instalaciones en los que el contratista esté obligado a cumplir y garantizar el ahorro mínimo del 10% a todas las EELL en sus respectivos bienes e Instalaciones Auditadas y que hayan sido declaradas Aptas por la Auditoría.
En dicha cuantía no se encuentra incluido (ni deducido) el importe correspondiente al 10% de ahorro mínimo garantizado por el Proyecto CLIME para la prestación P1, P2 y P3 de todos los bienes e Instalaciones afectos al contrato descritos en los informes de Auditoría y que fueran declarados APTOS (409 edificios y 1.223 centros de mando de alumbrado público), por lo tanto, respecto a este tipo de bienes e Instalaciones, los licitadores deberán realizar sus ofertas económicas teniendo en cuenta tal obligación de garantizar como mínimo un 10% de ahorro a todas las EELL que participan en esta segunda fase del Proyecto CLIME (sin perjuicio de la excepción prevista en los Pliegos para las dos EELL que han aceptado que su porcentaje de ahorro mínimo garantizado por contrata disminuyera al 3,5%, pero respecto de los cuales, será aplicable igualmente el diferencial de la baja porcentual que resulte de la oferta prestada por la empresa adjudicataria para este apartado, tal y como se informa en el anexo del modelo de la oferta económica).
B. El presupuesto referido a: (i) los 102 edificios e Instalaciones y 10 centros de mando de alumbrado público de las EELL que, habiendo sido auditadas, fueran declaradas NO APTAS; (ii) todas aquéllas Instalaciones pertenecientes a los 462 nuevos edificios e instalaciones municipales NO AUDITADAS y 11 centros de mando de alumbrado público NO AUDITADOS, entre los que se encuentran comprendidos las instalaciones y edificios no auditados xx Xxxxxxxxxxx y (iii) los 18 edificios e instalaciones sí auditados xx Xxxxxxxxxxx, a los que se presta únicamente la P1. Xxxxx EELL titulares notificaron a la FEMCLM su voluntad de participar en esta segunda fase del Proyecto CLIME igualmente, a pesar de que no existe un porcentaje de ahorro mínimo garantizado para esas Instalaciones en esta licitación.
A la hora de realizar la oferta económica para el presente contrato, los licitadores deberán distinguir ambos supuestos y por ello, deberán realizar dos ofertas de baja sobre el TIPO MÁXIMO ADMITIDO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO:
A. Una oferta económica para las Instalaciones declaradas APTAS por la Auditoría, que deberá ser igual o superior al 10%.
B. Otra oferta económica que deberá ser igual o superior al “0%”, para las Instalaciones declaradas:
o NO APTAS por la Auditoría, pero respecto de las cuales, se realizarán las prestaciones P1, P2 y P5.
o NO AUDITADAS, pero respecto de las cuales, las EELL correspondientes han notificado a la FEMPCLM igualmente su deseo de que se incluyan en el ámbito objetivo del contrato mixto de servicios y suministros, concretamente, en relación a las prestaciones P1, P2 y P5.
o INSTALACIONES DISTINTAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO AUDITADO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX, a los que únicamente se prestará la prestación P1
Sobre dicha cuantía será sobre la que los empresarios realicen sus propuestas y ofertas económicas para el contrato.
La empresa que resulte adjudicataria presentará la oferta económica para las modalidades de la prestación P1, P2 y P3, conforme se ha indicado en los apartados A y B anteriores, asumiendo que por dicho importe global ofertado aceptará llevar a cabo la ejecución completa del contrato, con todas las prestaciones que se incluyen en el mismo, en función del tipo de Instalaciones de los bienes y equipamientos de que se traten (P1+P2+P3+P4+P5+P6), así como el DESEMBOLSO INICIAL POR LAS INVERSIONES PREVIAS DEL CONTRATO que se establece, el
coste de los seguros obligatorios que deberá contratar, entre los que cabe destacar el seguro a todo riesgo de LA INSTALACIÓN y el Seguro de ahorros energéticos que deberá contratar una vez se realice el acta de verificación formal de las actuaciones de mejora y renovación a realizar en cada Entidad Local de acuerdo a la Prestación P4, así como el resto de gastos e inversiones inherentes a este contrato, conforme se detalle en los pliegos del mismo, recibiendo como contraprestación únicamente el precio que resulte de acuerdo al apartado V de esta cláusula. Todo ello, sin perjuicio de que pudiera devengarse a cargo de las EELL la obligación de pago de alguna de las obras excepcionales y complementarias al objeto del contrato, imprevistas, que pudieran encargarse al empresario de conformidad con lo establecido en la prestación denominada P6 en el PCAP, y sin perjuicio de la aplicación de la fórmula de la revisión de precios que proceda, en su caso.
Para el caso de realizarse alguna de las actuaciones a las que se refiere la prestación P6, la empresa adjudicataria procederá a facturar en la mensualidad que corresponda el importe de dichas obras accesorias y complementarias al contrato mixto en una factura adicional e independiente a la general del contrato.
3) PRECIO DEL CONTRATO:
El PRECIO DEL CONTRATO se calculará partiendo del total de las estimaciones económicas realizadas para el contrato, que ascendían a 121.029.257,19 €. y resultará de la oferta global que realice la empresa adjudicataria del contrato mixto de servicios y suministros, de acuerdo al modelo del ANEXO 2 del PCAP, distinguiendo a su vez entre los precios de las Instalaciones auditadas y aptas en las que debe garantizarse un mínimo del 10% de ahorros; las Instalaciones auditadas y aptas en las que debe garantizarse un mínimo del 3,5% de ahorros y aquéllas otras, no auditadas o no aptas, en las que no debía garantizarse un porcentaje mínimo de ahorro.
(*) El importe total de las estimaciones económicas del contrato, 121.029.257,19 €, es ligeramente superior al importe del TIPO MÁXIMO ADMITIDO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO, que asciende a 120.317.420,16 €, diferencia debida al importe que representan las instalaciones auditadas y aptas en las que se garantiza un ahorro mínimo de únicamente el 3,5%, las cuales no se han considerado para establecer el tipo de licitación, sin perjuicio de que serán beneficiarias igualmente del diferencial porcentual de ahorro que se obtenga de la oferta económica que realice la empresa adjudicataria para las instalaciones auditadas y aptas con un ahorro mínimo garantizado del 10%.
(**) A modo de ejemplo, si la oferta adjudicataria ofreciera una baja global del 15% para las instalaciones auditadas y aptas, para esas instalaciones con garantía de ahorros mínimos del 3,5%, se les aplicará un 8,5% de baja. Resultante del diferencial del 15% ofrecido, menos el 10% garantizado y al que estaban obligados, más el 3,5% garantizado a esas EELL.
III. DESEMBOLSO INICIAL POR LAS INVERSIONES PREVIAS DEL CONTRATO CON CARGO A LAS EELL.
El documento base del Proyecto CLIME determinaba en sus apartados 7.1.2; 7.2.2.; y 14, tanto los costes del proyecto que vendría a anticipar la FEMPCLM, como su aplicación en función de la continuidad o no de las EELL participantes en cada una de las fases del mismo.
El Comité Ejecutivo de la FEMPCLM acordó, en su sesión de 13 de octubre de 2016 e incorporó como adenda a dicho documento base, la forma proporcional de reparto de los costes de estructura del Proyecto, determinado que fuera proporcional al coste de las auditorías respectivas.
La empresa adjudicataria estará obligada a realizar el DESEMBOLSO INICIAL por importe equivalente a los gastos en que la FEMPCLM haya incurrido para financiar las actuaciones e inversiones preparatorias de este contrato, incluyendo las auditorías energéticas previas de la Fase I del Proyecto CLIME.
En todo caso, ha de quedar claro que los importes calificados como DESEMBOLSO MENSUAL Y TRIMESTRAL tan solo suponen un anticipo de la inversión por parte del adjudicatario y nunca un coste para el mismo, toda vez que dichos importes habrá de cargarlos sobre cada una de las 58 Entidades locales que forman parte de la licitación en las cuantías individuales que se establecen en los ANEXOS 8.1. y 8.2. del presente pliego.
1) El importe estimado en concepto de DESEMBOLSO INICIAL POR LAS INVERSIONES PREVIAS DEL CONTRATO A ABONAR POR EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO a la FEMPCLM asciende a la cantidad de 1.032.995,04 EUROS, IVA excluido, calculado a fecha 10 de octubre de 2017, más el importe resultante de los costes mensuales que resulten al momento de la formalización del contrato centralizado. A la cantidad indicada habrá que sumarle, en el momento de formalización del contrato, la cuantía que resulte de multiplicar el sumatorio de los costes fijos y de estructura del Proyecto CLIME por el tiempo, en meses, que pase desde el 10 de octubre de 2017 y hasta la formalización del contrato centralizado con la FEMPCLM.
El DESEMBOLSO MENSUAL de los costes de estructura durante el periodo indicado anteriormente es el que se refleja en la siguiente tabla:
COSTES DE ESTRUCTURA | IMPORTE € |
SALARIOS¹ | 4.230,00 |
SEGURIDAD SOCIAL² | 1.220,00 |
DESPLAZAMIENTOS³ | 750,00 |
OTROS GASTOS⁴ | 250,00 |
INTERESES⁵ | 3.000,00 |
TOTAL | 9.450,00 |
¹Salario mensual del Coordinador del Proyecto CLIME más 1/6 de la paga extraordinaria.
²Seguridad social mensual a cargo del empleador relativo al contrato del Coordinador.
³Rentig mensual del vehículo adscrito al Proyecto CLIME más costes de gasolina.
⁴Gastos diversos mensuales propios de la coordinación del Proyecto.
⁵Intereses mensuales de la Póliza de Crédito suscrita con el BBVA.
Las cuantías determinadas en dichos ANEXOS lo son “IVA excluido” por lo que, en el momento de la facturación de dichos importes, se habrá de aplicar a los mismos el tipo impositivo vigente.
Dichas cuantían compensan, en su integridad, las aportaciones realizadas por la FEMPCLM para materializar el Proyecto CLIME hasta la fecha de formalización del contrato correspondiente a la Fase II del mismo sin que, en ningún caso y tal y como se ha indicado anteriormente, este hecho suponga ningún coste para el adjudicatario ya que éste ha de repercutir el mismo a los ayuntamientos.
2) El importe estimado en concepto de DESEMBOLSO TRIMESTRAL A ABONAR POR EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO a la FEMPCLM, a partir de la fecha de formalización del contrato centralizado con la FEMPCLM, tras la adjudicación del mismo, asciende a la cantidad de VEINTE MIL EUROS cada Trimestre.
Dado lo establecido en el apartado 6 del Proyecto CLIME, la FEMPCLM ejercerá labores de “supervisión y control” hasta “la completa ejecución del proyecto”, por lo que hasta la verificación en conformidad de las actuaciones a acometer en la Fase II del proyecto por todas las EELL que participen en la misma, tendrá que soportar, al igual que en la Fase I, una serie de costes de estructura de los definidos en el apartado 14 del documento de base.
El importe trimestral de los costes de estructura durante el periodo indicado anteriormente es el que se refleja en la siguiente tabla:
COSTES DE ESTRUCTURA | IMPORTE € |
SALARIOS¹ | 13.000,00 |
SEGURIDAD SOCIAL² | 3.750,00 |
DESPLAZAMIENTOS³ | 2.500,00 |
OTROS GASTOS⁴ | 750,00 |
TOTAL | 20.000,00 |
¹Salario trimestral del Coordinador del Proyecto CLIME más 1/2 de la paga extraordinaria.
²Seguridad social trimestral a cargo del empleador relativo al contrato del Coordinador.
³Rentig trimestral del vehículo adscrito al Proyecto CLIME más costes de gasolina.
⁴Gastos diversos trimestrales propios de la coordinación del Proyecto.
En el momento de la facturación de dicho importe, se habrá de aplicar al mismo el tipo impositivo de IVA vigente.
Dicha obligación de DESEMBOLSO TRIMESTRAL comprende todos los costes directos e indirectos, de estructura y de personal, en que debe incurrir la FEMPCLM con posterioridad a la adjudicación de la licitación y hasta el momento en que se completen todas las actuaciones de mejora y renovación de la prestación P4 del contrato en todas las EELL, de acuerdo al plazo de ejecución máximo que finalmente oferte la empresa que resulte adjudicataria. Al igual que en el caso anterior, este tipo de desembolso no supone ningún coste para el adjudicatario ya que éste ha de repercutir el mismo a los ayuntamientos.
El abono de los distintos tipos de PAGOS referidos anteriormente deberá ser tenido en cuenta por las empresas licitadoras a la hora de formular sus propuestas y de realizar sus estimaciones económicas para el contrato y el pago del mismo se realizará contra la presentación por la FEMPCLM de la correspondiente factura y se abonará por el contratista en los siguientes plazos:
a) DESEMBOLSO INICIAL POR LAS INVERSIONES PREVIAS DEL CONTRATO: Con carácter previo a la formalización del contrato centralizado.
b) DESEMBOLSO TRIMESTRAL: En los 5 días siguientes a la fecha de emisión de la factura trimestral que corresponda.
Para el caso de incumplimiento del plazo de ejecución de las actuaciones de mejora y renovación obligatorias de los contratos por parte de la empresa contratista, la empresa deberá seguir abonando este importe trimestral hasta el momento en que se completen totalmente y en conformidad de la FEMPCLM todas las actuaciones de mejora y renovación comprometidas y obligatorias antes referidas. El importe del último trimestre que se deba abonar se calculará proporcionalmente a los días del trimestre que hubieran transcurrido.
IV. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO EN LAS EELL PARTICIPANTES EN LA FASE II DEL PROYECTO CLIME.
Todas las EELL participantes en la Fase II del Proyecto CLIME han acordado por pleno aceptar la adjudicación del contrato centralizado que realice la FEMPCLM para que posteriormente sus respectivos Órganos de Contratación (O.C.) procedan a realizar las correspondientes adjudicaciones y formalizaciones de sus contratos administrativos mixtos de servicios y suministros.
En ese contexto, una vez que la Central de Contratación de la FEMPCLM comunique los datos necesarios para formular la propuesta a la Entidad local que se trate, ésta vendrá obligada a tramitar el expediente administrativo correspondiente, que básicamente consistirá en completar los trámites y requisitos señalados por el artículo 109 del TRLCSP, en aquéllas actuaciones que no ha podido realizar en su nombre esta Central de Contratación.
Así las cosas, el O.C. de la Entidad local que se trate deberá acordar la adjudicación del contrato, incorporando el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente lo sustituya y requerirá al contratista la constitución de la garantía definitiva, equivalente al 5% del importe de su contrato y el resto de documentos que se señalen en este PCAP.
Actualmente, las 58 EELL que participan en la presente licitación disponen de consignación de crédito suficiente en sus respectivos presupuestos para atender los pagos de las prestaciones que son objeto de este contrato, para hacer frente a todas las actuaciones e inversiones, previas y posteriores, previstas para este contrato. Dichas consignaciones continuarán formando parte de los respectivos presupuestos municipales hasta el momento en el que se deba tramitar la adjudicación y formalización de los contratos administrativos mixtos de servicios y suministros, momento en el cual se realizarán las modificaciones de crédito que procedan, en su caso, a los efectos de incorporar los preceptivos certificados de existencia de crédito en cada uno de los expedientes de contratación que se llevarán a cabo en cada Entidad local.
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán, por parte de cada Entidad local, durante el plazo de los diez años de ejecución del contrato (12 años en el caso de las EELL xx Xxxxx de San Xxxxx, Casas de Ves y Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx).
En cualquier caso, y si el contrato se formalizara en el ejercicio anterior a la iniciación de la ejecución del contrato, se someterá la adjudicación del mismo a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
V. FORMA DE PAGO.
Posteriormente, una vez comience la ejecución, cuando se formalicen los respectivos contratos administrativos con las EELL participantes, se realizará el cálculo que corresponda para determinar el importe a pagar en cada una de esas EELL, importe que será prorrateado en mensualidades para los 10 años de duración prevista con carácter general para el contrato, sin perjuicio de las previsiones relativas a la revisión de precios que se contemplen en el PCAP.
Se emitirá, por lo tanto, una factura única, mensual, por todos los conceptos incluidos en el contrato, excepto para la prestación P6, en su caso, en cada una de las EELL con las que se formalice el contrato mixto correspondiente. Dicha factura deberá desglosar el importe de cada una de las instalaciones y/o edificios objeto del contrato de que se trate (para que la Entidad local pueda realizar la imputación presupuestaria correspondiente).
Cuando se comience la ejecución del contrato y se vaya a realizar el pago de las primeras facturas deberá tenerse en cuenta el importe del consumo de electricidad y de combustible de LA INSTALACIÓN que se genere desde el día siguiente a la firma del contrato y hasta la fecha en que comience a ser pagado éste efectivamente por la empresa adjudicataria, ya que el importe a que ascienda dicho consumo deberá ser abonado por la empresa a la Entidad local, para lo cual se llevará a cabo la regularización que proceda en la factura mensual inmediata siguiente. Dicha regularización se realizará con arreglo a los datos que consten en la siguiente lectura de consumos en los contadores que se realice tras la formalización del contrato. La regularización económica se realizará mediante la aplicación de una regla de prorrata proporcional en función de los días que hayan transcurrido desde la fecha de formalización hasta la fecha en la que efectivamente comience a abonar la energía el contratista.
VI. REVISIÓN DE PRECIOS.
La revisión de precios del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen de Características del contrato que se contiene en el ANEXO 1 de este Pliego.
Los licitadores deben conocer y visitar las instalaciones objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de diferencias o posibles errores en la documentación del presente Xxxxxx y sus Anexos para pretender un cambio de precio durante el período contractual.
CLÁUSULA 4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de los contratos administrativos que se formalicen basados en esta adjudicación será xx XXXX AÑOS (120 MESES) desde la fecha de formalización de cada contrato mixto administrativo de servicios y suministros que se firme con cada Entidad local, excepto en el caso de las EELL xx Xxxxx de San Xxxxx y Casas de Ves, ambas en la Provincia de Albacete, y de Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, en la provincia xx Xxxxxx, que por el volumen de los trabajos y actuaciones de mejora y renovación a realizar necesitará un plazo de retorno para las mismas de DOCE AÑOS (144 MESES) y que, por ese motivo, serán los únicos contratos que superen la duración común establecida para el resto, de 10 años.
Dichos plazos se han fijado con la finalidad de encontrar un equilibrio que permita tanto una concurrencia de empresas que posibilite la competencia en el mercado, como la rentabilidad para el contratista de las actuaciones de mejora y renovación que deba y vaya a realizar.
El plazo de duración del contrato coincide con el periodo estimado de amortización de las inversiones previstas, de tal manera que todas las inversiones contempladas en la oferta, y aquellas que se realizaran durante la duración del contrato, estarán al finalizar el plazo de duración del contrato totalmente amortizadas, siendo su valor residual nulo, pasando a ser propiedad de la Entidad Local en el momento de finalización del contrato sin coste de ninguna clase.
En el plazo máximo de dos semanas desde la firma del contrato, el Adjudicatario habrá
comunicado de forma fehaciente a la compañía comercializadora de electricidad y combustible que viniera actuando en la instalación de que se trate sus datos bancarios para la domiciliación de la factura de consumo de electricidad y combustible de dicha INSTALACIÓN, estando obligado a remitir copia de dicho escrito a la Entidad local inmediatamente.
El importe del consumo de electricidad y de combustible de LA INSTALACIÓN que se genere desde el día siguiente a la firma del contrato en cada Entidad local y hasta la fecha en que comience a ser pagado efectivamente por la empresa adjudicataria será abonado por ésta a la Entidad local, para lo cual se llevará a cabo la regularización que proceda en la factura mensual inmediata siguiente. Dicha regularización se realizará con arreglo a los datos que consten en la siguiente lectura de consumos en los contadores.
La Central de Contratación dispondrá de un plazo total de 3 meses para remitir la información necesaria a la empresa adjudicataria para que ésta pueda realizar las propuestas de los contratos administrativos de cada Entidad local y para que pueda llevarse a cabo la formalización de todos los contratos administrativos dentro de dicho plazo, sin perjuicio de la posibilidad de que dicho plazo se prorrogue por 3 meses adicionales, por razones justificadas.
Para los suministros de energía de alumbrado público que están asociados a centros de mando de edificios u otras instalaciones públicas municipales, el empresario adjudicatario deberá realizar la gestiones necesarias para separar las líneas de alumbrado de las de los edificios e/o instalaciones en un plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato con la Entidad local respectiva, todo ello, con el fin de que se separe el alumbrado público del resto de instalaciones eléctricas municipales.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones de mejora y renovación obligatorias (P4) que establece LA AUDITORÍA será de DIECIOCHO MESES, a contar desde la fecha en que se formalicen los correspondientes contratos administrativos con cada Entidad local, sin perjuicio de que se pueda ofertar un compromiso de ejecución de las mismas en un plazo menor.
Una vez completadas las actuaciones de mejora y renovación de la Prestación P4 que establezca cada Auditoría para cada Entidad local se formalizará la correspondiente acta de verificación de la correcta realización de las mismas, para ello, comparecerán en esa localidad el técnico responsable coordinador del Proyecto CLIME de la FEMPCLM, el responsable del contrato administrativo que hubiera designado la Entidad local de que se trate y el responsable del contrato designado por la empresa contratista.
En los 30 días siguientes a la fecha de la firma del acta de verificación de las actuaciones de mejora y renovación obligatorias a que nos hemos referido anteriormente la empresa contratista deberá haber suscrito la PÓLIZA DEL SEGURO DE AHORROS ENERGÉTICOS, procediendo a adecuar el objeto y alcance de la póliza de seguro de ahorros energéticos del municipio de que se trate de acuerdo a las actuaciones de mejora y renovación efectivamente realizadas y obligándose la aseguradora a abonar el importe de la misma durante los años que resten para la finalización del contrato, estableciendo como beneficiario de dicha póliza de ahorros energéticos a la EELL de que se trate y solicitando certificado de vigencia y coberturas contratadas que deberá presentar y entregar al responsable municipal del contrato, con copia a la Central de Contratación de la FEMPCLM.
Del mismo modo y en el mismo plazo de 30 días, el contratista deberá formalizar y aportar ante cada una de las EELL de que se trate la póliza de seguro de garantía total de las Instalaciones objeto de la prestación P4.
Terminada la ejecución de las actuaciones de mejora y renovación obligatorias del contrato, el plazo máximo para llevar a cabo el INVENTARIO DETALLADO de LAS INSTALACIONES a que se refiera cada contrato administrativo será de DOS MESES desde la fecha del acta de la completa y correcta realización de las mismas.
No se contempla la posibilidad de realizar prórrogas en este contrato.
CLÁUSULA 5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en la licitación, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad para contratar de los contemplados en el Art. 60 del TRLCSP, o en cualquier otra disposición que resulte de pertinente aplicación.
En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones, en este caso, la prestación de servicios energéticos, estén relacionadas con los fines, objeto social o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el Órgano de Contratación en este PCAP, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 al 71 y del 74 al 79.bis del TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de
la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
El Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato mixto de servicios y suministros.
El cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato mixto de servicios y suministros deberá igualmente mantenerse durante toda la vigencia del mismo. A estos efectos, los adjudicatarios del Contrato mixto de servicios y suministros están obligados a comunicar al Órgano de Contratación cualquier circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
CLÁUSULA 6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
A) PROCEDIMIENTO:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 137 y 157 del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación será el Procedimiento abierto.
La admisión a la licitación se basará en la valoración por la Mesa de Contratación de los documentos que demuestren la competencia, méritos y cualidades del licitador, así como su idoneidad y habilitación legal para la gestión de los servicios que constituyen el objeto de esta licitación.
Se valorarán diversos criterios de adjudicación, además de la oferta económica. Resultará adjudicatario el licitador que demuestre, por aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado 19 del Cuadro Resumen de características de este PCAP, que se adjunta como Documento ANEXO 1 de este pliego, haber realizado la oferta económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 del TRLCSP.
B) MESA DE CONTRATACIÓN:
El Órgano de Contratación de la FEMPCLM, para la adjudicación del presente contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación en los términos que prevé el artículo 320 del TRLCSP y los artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, sobre la admisión o exclusión de los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
La Mesa de Contratación será constituida por acuerdo del Comité Ejecutivo de la FEMPCLM como órgano delegado del Consejo Regional de la Federación en las labores de supervisión, control, vigilancia y fiscalización de la actividad contractual desarrollada por la Central de Contratación y su composición será objeto de publicación en el Perfil de Contratante de la Central de Contratación de la FEMPCLM.
La Mesa actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, siendo el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
La composición de la Mesa de Contratación está formada por cinco miembros (Presidente y cuatro vocales), y estará asistida por las empresas asesoras contratadas por la FEMPCLM a tal efecto.
Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida previamente la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE Nº 1, y el Secretario de la Mesa levantará acta, para posteriormente expedir certificación de la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
La Mesa de Contratación constatará la existencia y calificará el contenido de la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.4 del TRLCSP, así como el contenido de los documentos no sustituidos por aquella o por el DEUC y la declaración complementaria al mismo, en el caso de que se hubiera presentado el DEUC.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante de la FEMPCLM, concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el perfil de contratante, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de Contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En este último caso, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.
Una vez calificada la documentación del SOBRE Nº 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el PCAP, de acuerdo con el artículo 82 del RGLCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación. Este
acto público será el de apertura del SOBRE Nº 2 y se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de licitación y siempre en los DIEZ días siguientes a la apertura del SOBRE Nº 1, con arreglo al siguiente proceso:
1. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
2. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del RGLCAP.
3. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
4. Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
5. Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
6. A continuación se abrirá el SOBRE Nº 2 a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
7. Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
De no existir en el procedimiento criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, o una vez calificados éstos, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE Nº 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
1. En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de adjudicación cuya calificación dependa de un juicio de valor.
2. A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se
encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Acto seguido se abrirán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las proposiciones (ofertas económicas y, en su caso, acreditación de los criterios cuantificables de forma automática).
3. Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo de 5 días hábiles.
4. Culminado el proceso de valoración, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación que se han señalado en el cuadro resumen de características, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP. Se valorarán todas las propuestas admitidas así como las variantes o mejoras si está posibilidad no estuviera excluida en el cuadro de características.
De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones por el Secretario de la Mesa de contratación con el Vº Bº del Presidente.
C) PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Una vez aprobado definitivamente el expediente de contratación, con todos los requisitos que se señalan al efecto en el artículo 109 de la TRLCSP, se dictará resolución motivada por el Órgano de Contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de contratación, se remitirá al Diario Oficial de la Unión Europea, al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha el anuncio de licitación, y se publicará en el perfil de contratante de la FEMPCLM, xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/XXXXXX-XX- CONTRATANTE_es_228.html, en el que se ofrecerá información de acceso electrónico relativa a la convocatoria de la licitación del contrato mixto de servicios y suministros.
El plazo de presentación de las ofertas será de 40 días naturales a contar desde la fecha del envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea, lo que se hará a través de la Plataforma de Contratación del Estado. Asimismo, el anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha. Dentro de dicho período, y en horario de 9 a 14 horas, bien se presentará la documentación requerida en este PCAP en el Registro de Entrada de la FEMPCLM, sito en Toledo, C/ Río Cabriel, s/n (Escuela de Administración Regional), Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx. Xx xx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 0000) X.X. 00000, cuyo número de teléfono es el 925
22 96 33 y de Fax el 000 00 00 00, de lunes a viernes, o bien se enviará por correo administrativo abierto dentro del plazo señalado.
En el caso de que el último día coincidiera en día inhábil, el plazo de presentación de proposiciones se prolongará hasta el primer día hábil siguiente. Dentro de dicho período y en horario de 9 a 14 horas, se presentará en el Registro de Entrada de la FEMPCLM, la documentación expresada en el apartado D) de esta misma cláusula del PCAP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de la imposición de envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la proposición mediante Telex, Fax, Burofax o Telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida ésta por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación o si el depósito de la misma en las oficinas de Correos es posterior al día y hora límite de presentación. No obstante lo anterior, transcurridos 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el PCAP, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario de su contenido, así como del PPTP, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Si hubiera datos o documentos confidenciales entre los presentados en los sobres de la licitación, deberá indicarse expresamente en cada sobre tal circunstancia.
Desde el día de la publicación de los pliegos en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y durante los DIEZ días siguientes a dicha publicación, los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos y documentación complementaria. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación, publicándolas en el perfil de contratante de la FEMPCLM para general conocimiento.
Dichas consultas o aclaraciones deberán ser resueltas por la FEMPCLM en un plazo anterior a 10 días antes de la fecha de finalización para la presentación de ofertas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. No se permiten variantes en esta licitación.
D) DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMPCLM.
La presentación de ofertas supondrá, por parte de los licitadores, el estudio de la naturaleza de los trabajos que se deban realizar, de los medios personales y materiales que deberá emplear para la ejecución de los mismos, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores.
Los datos e informaciones relevantes y necesarias para la ejecución del contrato, que se contengan en la documentación aportada por los licitadores que resulten adjudicatarios, se entenderán transmitidos a tal fin a la FEMPCLM por efecto del acto de adjudicación definitiva.
El coste de elaboración de la documentación para la presentación de ofertas será por cuenta de los licitadores que en ningún caso podrán reclamar compensación económica alguna.
En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), pudiendo el Órgano de Contratación comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el contrato, quedando obligados los licitadores y el adjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del Órgano de Contratación.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su oferta implicará su inadmisión, ello sin perjuicio de la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento de prohibición de contratar conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP. La inadmisión de la oferta se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato. Si fuera después de la formalización se considerará causa de resolución conforme al artículo 223.h) del TRLCSP, implicando la incautación de la garantía complementaria y la definitiva y las posibles responsabilidades que de ello puedan derivarse.
Las proposiciones se presentarán en el plazo fijado en el anuncio de licitación, en lengua castellana y constarán de 3 sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos la siguiente leyenda:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA EL “CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y EL ALUMBRADO INTERIOR DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR Y OTRAS, DE LAS EELL ADHERIDAS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN Y A LA FASE II DEL PROYECTO CLIME DE LA FEMPCLM”, su respectivo
contenido, la letra correspondiente, el título de la licitación y el nombre completo -y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono, fax y EMAIL del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación.
Toda la documentación referida al contenido de los SOBRES Nº 2 y Nº 3 se presentará en dos ejemplares en formato papel, encuadernado o encarpetado en un sistema fácilmente manejable y tres copias digitales (CD o DVD) en formatos editables (Microsoft, Word, Excel, o similares...), del siguiente modo:
□ 2 copias en papel impreso. El papel utilizado deberá ser papel reciclado y estar impreso a doble cara. Las carpetas que se presenten, deberán permitir una sencilla manipulación y extracción de las hojas / documentos que contenga.
□ 3 copias en formato digital (CD, DVD o PEN DRIVE). Los documentos deberán entregarse en CD/DVD/PEN DRIVE con la misma denominación que tengan en la copia en papel, distribuidos en carpetas que se correspondan a los diferentes Tomos. Los contenidos incluidos en el CD/DVD/PEN DRIVE deberán presentarse en formatos editables (Microsoft Word, Excel o similares) evitando formatos no editables como PDF, JPG, etc. o con referencia a otros archivos que no se encuentren incluidos en la
documentación aportada. Los estudios económicos se entregarán en soporte digital compatible con hoja Excel, al menos con fórmulas en las filas o columnas de totales y sin remisión a otros archivos.
Cuando exista discrepancia entre la documentación presentada en papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda.
El SOBRE Nº “1” contendrá la documentación administrativa de carácter general exigida para tomar parte en esta licitación.
El SOBRE Nº “2” contendrá la oferta con toda la documentación técnica que debe ser interpretada de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el presente Xxxxxx, cuya cuantificación dependerá de un juicio de valor, excepto la parte documental de la oferta que se incluya en el SOBRE Nº “3”.
En aras a la aplicación del Principio de eficiencia en la tramitación del procedimiento de adjudicación, para las propuestas que se incluyan en el SOBRE Nº 2 de cada licitador se establece un límite máximo de extensión para el último apartado de los descritos en esta misma cláusula de este PCAP, en la que se regula el contenido del SOBRE Nº 2, referido al RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA PRESENTADA POR LA EMPRESA PARA LA LICITACIÓN, y cuya
extensión no podrá superar las 420 páginas (aproximadamente 7 páginas por cada EELL participante en la licitación).
El SOBRE Nº “3” contendrá la oferta con toda la documentación económica que sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática. Para ello, deberá utilizarse el modelo de proposición económica que figura en el Documento ANEXO 2 de este PCAP, y en dicho sobre, se deberán incluir también los 58 estudios económico-financieros con las estimaciones de ingresos y gastos para los 10 años de duración prevista con carácter general para el contrato, correspondientes a las 55 EELL que formalizarán sus respectivos contratos administrativos a 10 años y los 3 estudios correspondientes a los supuestos de las EELL xx Xxxxx de San Xxxxx y Casas de Ves, ambas en la Provincia de Albacete, y de Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, en la provincia xx Xxxxxx, cuyo plazo de duración será de 12 años.
La inclusión en el SOBRE Nº 2 de “criterios no valorables en cifras o porcentajes”, de documentación que haya de obrar en el SOBRE Nº 3, de “criterios valorables en cifras o porcentajes”, dará lugar a la exclusión de los licitadores por la Mesa de Contratación.
En todo caso, LA PROPOSICIÓN SERÁ ÚNICA Y TODOS LOS DOCUMENTOS QUE LA COMPONEN DEBERÁN GUARDAR UNA COHERENCIA INTERNA DE MANERA QUE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PUEDA CONOCER DE MANERA CIERTA E INDUBITADA TODO EL CONTENIDO DE LA MISMA.
Es muy importante que se preste atención a la coherencia de toda la documentación que integre la propuesta de cada licitador, especialmente a la hora de realizar la oferta económica, que deberá presentarse en el SOBRE Nº 3 junto con las estimaciones de los estudios
económico-financieros que se exigen para cada Entidad local en el mencionado sobre, en relación con la documentación sujeta a valoraciones técnicas y juicios de valor que deben incluirse en el SOBRE Nº 2.
LOS DATOS Y ESTIMACIONES ECONÓMICAS QUE SE CONSIGNEN EN LOS MODELOS ECONÓMICO-FINANCIEROS QUE SE INCLUYAN EN EL SOBRE Nº 3 DEL CONCURSO PARA CADA ENTIDAD LOCAL DEBERÁN SER COHERENTES Y CONGRUENTES CON LA INFORMACIÓN Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CADA LICITADOR HAYA INCLUIDO EN EL SOBRE Nº 2 del mismo concurso. SI SE OBSERVARAN DATOS CONTRADICTORIOS, INCONGRUENCIAS O
CONTRADICCIONES entre los datos e informaciones contenidas en el SOBRE Nº 2 y las estimaciones e informaciones contenidas en los respectivos modelos económico-financieros del SOBRE Nº 3 del concurso, SE PRODUCIRÁ LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO AL LICITADOR QUE LO HUBIERA HECHO.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial.
“SOBRE Nº 1”.‐ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL.
Dicho sobre contendrá los documentos originales o copias administrativamente compulsadas o legitimadas notarialmente.
En hoja independiente a los documentos contenidos se señalará la relación de todos los que el licitador incluya en este sobre y aquéllos a los que se asigne el carácter de confidencial.
A.‐Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
1.- Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI del empresario individual o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
B.‐Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española, del firmante de la proposición económica, así como del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
C.‐Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los
empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 del TRLCSP y 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión, según el modelo establecido en el ANEXO 3, apartado (10), del presente pliego.
D.‐Solvencia.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indican en el apartado 0 xxx XXXXX 0 de este PCAP, que se corresponde con el Cuadro Resumen de Características de esta licitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 74 y siguientes del TRLCSP y el RGLCAP, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización del Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro resumen de características que acompaña a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (artículo 64.2 del TRLCSP), según el modelo establecido en el ANEXO 3, apartado (6), Estos compromisos se integrarán en el contrato, constituyendo y teniendo los mismos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas (En adelante, “UTE”) o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos en el mencionado apartado 7 del cuadro resumen.
E.‐Cumplimiento de normas de garantía de la calidad, de gestión medioambiental y de Gestión Energética.
Si así se prevé en el cuadro de características, motivadamente, al amparo de lo previsto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP, en los contratos sujetos a regulación armonizada, el licitador deberá aportar los certificados indicados o documentos equivalentes que acrediten el mismo nivel de gestión de calidad, medioambiental y de gestión energética, de acuerdo a lo que se señale en el apartado 7 del cuadro resumen de características, que operarán como criterio de solvencia a acreditar.
F.‐Declaración responsable, conforme al modelo recogido en el ANEXO 3 apartado (2) del PCAP, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP, ni en las circunstancias del artículo 56 del mismo texto legal, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, en el plazo y forma regulados en el presente Pliego.
Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
G.‐Los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico en que efectuar, en su caso, las comunicaciones necesarias. Para ello, deberán rellenar el documento tipo del ANEXO 3 apartado (3) de este PCAP, y en caso de no poder facilitarla, deberán aportar un número de fax a los mismos efectos.
H.‐Documento acreditativos de la garantía provisional, constituida por alguno de los medios establecidos en la cláusula 10 del presente Xxxxxx, cuando la misma se haya exigido motivadamente en el apartado 8 del ANEXO 1 del PCAP, correspondiente al cuadro resumen de características.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
I.‐Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, será obligatoria la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J.‐Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de la inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, conforme al ANEXO 3, apartado (4) de este pliego, según lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la Contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, y por la Orden de la Consejería de Hacienda, de 27 xx xxxxx de 2013, por la que se establece la estructura y el régimen de funcionamiento electrónico del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha. La misma consideración y efectos tendrá la inscripción en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditada mediante certificación del órgano encargado del mismo acompañado de una declaración de vigencia de los datos emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones.
Las Mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y/o en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en su caso.
K.‐Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Esta declaración, que se puede aportar conforme al ANEXO 3, apartado (12) de este pliego, se tendrá en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
L.‐ Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones Públicas.
La documentación a incluir en el SOBRE Nº 1, a la que se refiere esta cláusula, en las letras A, B, D, F, G, I, K, N, Ñ, O y P podrá sustituirse, en su caso, por la Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones Públicas, según el modelo DEUC del ANEXO 3, apartado (1.1.), al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, en cuyo caso deberá presentarse también la declaración complementaria del ANEXO 3, apartado (1.2.) del presente PCAP.
En caso de ser propuesto como adjudicatario se deberá acreditar ante el Órgano de Contratación la posesión y validez de los documentos exigidos en las letras A, B y D del presente apartado a los que la declaración responsable sustituye, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Con respecto a los requisitos exigidos en la letra F, habrá de acreditarse la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma establecida
en el apartado 7 del cuadro resumen de características del contrato, no así la de no estar incurso en prohibición para contratar, respecto de la cual será suficiente con la declaración contenida en el ANEXO 3. La declaración del ANEXO 3 del PCAP será igualmente suficiente en relación con la acreditación de lo establecido en las letras G (dirección de correo electrónico) e I (declaración por empresa extranjera de sometimiento a la jurisdicción española).
M.‐ En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que el Órgano de Contratación recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con las EELL de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha a quienes se dirige el presente contrato, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE Nº 1.
N.‐Acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar una declaración responsable de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
De no estar obligada, se realizará manifestación en tal sentido pudiéndose utilizar para ello la declaración establecida como ANEXO 3, apartado (2) a este pliego.
Ñ.‐Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las empresas licitadoras deberán aportar una declaración responsable de la empresa en que se indique, en su caso, la tenencia de dicho Plan o la circunstancia de no estar obligada a ello, pudiéndose utilizar para ello la declaración establecida como Documento ANEXO 3, apartado (2) a este pliego.
O.‐Preferencia en la adjudicación de empresas, en caso de empate, que tengan en su plantilla personas con discapacidad, empresas de inserción y empresas socialmente responsables.
Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas o entidades y sus proposiciones habrán de cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas, entre ellas, que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sean de aplicación las preferencias contempladas en el apartado anterior, deberá cumplimentar el correspondiente apartado del ANEXO 3, apartado (2), indicando cuál es la que le sería aplicable, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por el Órgano de Contratación en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
P.‐Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante la declaración que figura como ANEXO 3, apartados (1) y (8), de este pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. En caso de discrepancia entre lo indicado en el propio documento y lo manifestado por el licitador en la declaración indicada del ANEXO 3, prevalecerá lo que se declare en este último.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
La confidencialidad debe declararse por el licitador en el momento de presentar su oferta, sin que pueda abarcar la totalidad de la misma.
Q.‐Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación, en el cuadro adjunto, se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | Restantes empresas extranjeras | |
Se acreditará mediante la | Se acreditará mediante informe | |
inscripción en los Registros | expedido por la Misión | |
procedentes de acuerdo con la | Diplomática Permanente u Oficina | |
legislación del Estado donde están | Consular de España del lugar del | |
establecidos, o mediante la | domicilio de la empresa, en el que | |
presentación de una declaración | se haga constar, previa | |
jurada o de certificados en los | acreditación por la empresa, que | |
términos que se establezcan | figuran inscritas en el Registro local | |
reglamentariamente, de acuerdo | profesional, comercial o análogo o, | |
con las disposiciones comunitarias | en su defecto que actúan con | |
de aplicación, de conformidad con | habitualidad en el tráfico local en el | |
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | lo indicado en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes tipos de contratos. | ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, |
salvo que se trate de contratos | ||
sujetos a regulación armonizada, | ||
en cuyo caso se sustituirá por un | ||
informe de la Misión Diplomática | ||
Permanente o de la Secretaría | ||
General de Comercio Exterior del | ||
Ministerio de Economía sobre la | ||
condición de Estado signatario del | ||
Acuerdo sobre Contratación | ||
Pública de la Organización Mundial | ||
de Comercio. | ||
Solvencia económica, financiera y técnica | Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (letra D) | Xxxxxxx acreditar su solvencia, económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (letra D) |
Sometimiento Jurisdicción española | En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1. e) del TRLCSP). |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (artículo 23 del RGLCAP). |
R.‐Declaración responsable con el compromiso de contratación del seguro de consecución de ahorros mínimos garantizados y del seguro a todo riesgo y garantía total de las Instalaciones del contrato mixto de servicios y suministros, comprometiéndose a entregar con carácter previo al momento de la formalización del contrato el correspondiente certificado del alcance individual y concreto de dichos seguros para cada una de las EELL que participan en esta Fase II del Proyecto CLIME. Todo ello, en los términos que se explicitan en el presente PCAP. Esta declaración se debe aportar conforme al ANEXO 3, apartado (9), de este pliego.
Respecto al contrato de seguro de ahorros mínimos garantizados para el contrato, el contratista deberá suscribir el contrato del mencionado seguro en el momento en que se levante acta de verificación en conformidad de las actuaciones de mejora y renovación obligatorias a que se refiere la prestación P4 de este contrato.
En ese momento, la empresa contratista deberá comunicar a la empresa aseguradora las actuaciones de mejora y renovación que haya realizado en la correspondiente Entidad local de que se trate, al objeto de su inclusión en el alcance de dicha póliza de seguros y presentará una certificación de dicho seguro ante la Entidad Local correspondiente en un plazo no superior a 30 días desde la fecha del acta.
SOBRE Nº “2”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
En este SOBRE Nº “2”, los licitadores deberán incluir toda la documentación relativa a los criterios de valoración de la licitación referidos al proyecto de eficiencia energética de la presente licitación, a los efectos de que pueda ser valorada su oferta por la Mesa de Contratación.
Se definirán con todo detalle el proyecto de organización para cada una de las prestaciones de servicios y suministros contempladas en el objeto del contrato.
El SOBRE Nº “2” contendrá la oferta con toda la documentación que no sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática. Por lo tanto, NO PODRÁ INCLUIRSE EN ESTE SOBRE NINGUNA INFORMACIÓN O DOCUMENTO MEDIANTE LA CUAL SE PUEDA CONOCER LA OFERTA ECONÓMICA QUE SE REALIZARÁ Y VALORARÁ EN EL SOBRE Nº 3.
Toda la documentación incluida en el Sobre Nº 2 por la empresa que resulte adjudicataria adquirirá carácter contractual, en caso de resultar adjudicatario del presente contrato.
SI ALGÚN LICITADOR INCLUYERA DATOS EN EL SOBRE Nº 2 DE LOS QUE PUDIERA INFERIRSE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EL CONTENIDO DE SU OFERTA ECONÓMICA, DICHA PROPOSICIÓN SERÍA EXCLUIDA DE LA LICITACIÓN AUTOMÁTICAMENTE.
En este sobre será donde se describirán, en detalle, los medios y la metodología que el licitador propone para dar cumplimiento a las exigencias xxx xxxxxx de condiciones y el mismo constará de los siguientes APARTADOS, que deberán estar perfectamente diferenciados en la propuesta que se presente, tanto en formato papel, como en formato electrónico:
a) UN ÍNDICE GENERAL NUMERADO DE TODA LA DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN TODOS LOS APARTADOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN.
b) MEMORIA TÉCNICA EXPLICATIVA DEL PROYECTO, CONSIDERANDO SIEMPRE LOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL PPTP.
Contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna para su puntuación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso los siguientes aspectos, que serán tenidos en cuenta para las valoraciones y ponderación de las ofertas, en los documentos que se aporten:
1. Índice numerado de la documentación incluida en este apartado.
2. La descripción del proyecto y la concepción global de la instalación.
3. El análisis del proyecto y de sus actividades principales.
4. La previsión xx xxxxxxx de suministro de material que se precise para todas las Instalaciones, tanto de edificaciones y otros supuestos, como de alumbrado público, acreditando estar en disposición de al menos dos suministradores fiables y reconocidos en el mercado del área de actividad de que se trate, de tal modo que ninguno de ellos pueda tener un peso global de más del 70% del total de suministros previstos para las actuaciones a realizar en el contrato).
5. El correcto análisis de colaboradores externos, el grado de seguridad y la garantía del proceso.
6. Condiciones de entrega, aspectos del servicio post-venta (servicios de atención al cliente y de repuestos). Análisis y descripción de los aspectos sociales y medioambientales.
7. Análisis de la ejecución y la puesta en marcha.
8. Análisis de las pruebas y legalización de la instalación.
En este apartado, los licitadores deberán incluir la siguiente información e indicar y precisar los siguientes aspectos:
□ Mediante relación tabulada, la solución tecnológica propuesta para el alumbrado público, acompañada, para cada solución y en todos los casos, de certificación del fabricante para todos y cada uno de los requisitos exigidos así como certificado emitido por laboratorio externo independiente acreditado por la ENAC.
□ Detalle de la funcionalidad del sistema de gestión de la instalación de alumbrado público.
□ Herramientas de seguimiento previstas para las prestaciones P1, P2 y P3.
□ Actuaciones que el adjudicatario tiene previsto acometer en los edificios e instalaciones que fomenten el ahorro, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y cambios tecnológicos de la prestación P5. Se presentarán 2 tipos de inversiones: las asumidas de manera incondicional por el Adjudicatario, y aquellas cuya realización dependa del acaecimiento de un hecho externo del contrato. Para ambos tipos se presentará una Memoria Técnica que contendrá, como mínimo, la inversión propuesta, un estudio energético con los ahorros previstos y/o la producción de energía renovable, el estudio técnico-económico, el plan de ejecución y, en su caso, las posibles condiciones para su ejecución.
c) METODOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS PROPUESTOS PARA EL CONTRATO Y MANUALES O PLANES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN. CONSIDERANDO SIEMPRE LOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL PPTP.
Contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna para su puntuación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso los siguientes aspectos, que serán tenidos en cuenta para las valoraciones y ponderación de las ofertas, en los documentos que se aporten:
1. Índice numerado de la documentación incluida en este apartado.
2. La descripción del plan y la concepción global.
3. La facilidad de ejecución.
4. Se reflejarán las prestaciones del sistema de control remoto que mejoren la gestión del mantenimiento de los diferentes centros de mando asociados al alumbrado público, edificios e instalaciones y alcance del mismo.
5. El análisis de la organización prevista para el desarrollo de los servicios.
6. El análisis de la descripción y ubicación de los locales.
7. Análisis y características de los vehículos, medios auxiliares y equipos.
8. Organización y estudio pormenorizado del personal encargado de ejecutar el proyecto, incluyendo relación numérica, categorías, cualificación y experiencia.
(*) Los concursantes deberán tener especial cuidado al redactar su memoria en no revelar directa o indirectamente en el contenido de la memoria los datos que constituyan su oferta para los criterios objetivos a valorar en el Sobre Nº3, tales como la oferta económica global para las prestaciones P1, P2 y P3; la reducción del plazo de ejecución de las actuaciones; el aumento de la duración de las horas de vida de las luminarias o el porcentaje total de cambios de luminarias a LED, puesto que hacerlo implicaría la exclusión del procedimiento de licitación.
d) MEMORIA TÉCNICA DE LAS ACTUACIONES DE MEJORA Y RENOVACIÓN PROPUESTAS (PRESTACIÓN P4).
Contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna para su puntuación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso los siguientes aspectos, que serán tenidos en cuenta para las valoraciones y ponderación de las ofertas, en los documentos que se aporten:
1. Índice numerado de la documentación incluida en este apartado.
2. La relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la prestación P4 para las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones. En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la financiación y ejecución de las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones, que figuran en la Auditoría. Se detallarán así mismo las características de los nuevos equipos y elementos y se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión (con las previsiones a 18 meses, sin perjuicio de que en la proposición económica del Sobre Nº3 se oferta una baja de dicho periodo). Todo ello desglosado por edificios y con justificación del importe de la inversión, tanto parcial como total.
3. El mayor volumen de inversión.
4. La coherencia y adecuación a mercado de los diferentes precios de adquisición estimados por el contratista para su propuesta de inversión.
5. El análisis de equipos e instalaciones con programa que incluya calendario del momento de cada inversión.
(*) La oferta económica versa sobre el tipo de licitación global del contrato, que se refiere a todas las prestaciones de este contrato y al porcentaje de ahorro garantizado para el mismo en las EELL que participan, por esa razón, los licitadores sí podrán desvelar los precios e importes que hayan considerado para confeccionar su oferta de inversiones obligatorias (que se corresponden únicamente a la prestación P4 del contrato). No obstante lo anterior, los concursantes deberán tener especial cuidado al redactar su memoria en no revelar directa o indirectamente en el contenido de la memoria los datos que constituyan su oferta para los criterios objetivos a valorar en el Sobre Nº3, tales como la oferta económica global para las prestaciones P1, P2 y P3; la reducción del plazo de ejecución de las actuaciones; el aumento de la duración de las horas de vida de las luminarias o el porcentaje total de cambios de luminarias a LED, puesto que hacerlo implicaría la exclusión del procedimiento de licitación.
e) INFORME TÉCNICO DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES.
Contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna para su puntuación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso los siguientes aspectos, que serán tenidos en cuenta para las valoraciones y ponderación de las ofertas, en los documentos que se aporten:
1. Índice numerado de la documentación incluida en este apartado.
2. El nivel de detalle sobre el conocimiento de las instalaciones.Todos los licitadores deben visitar y comprobar el estado de los edificios e instalaciones municipales y de alumbrado público que conforman el objeto del contrato, independientemente del contenido de LA AUDITORÍA, por ello, se valorará en este apartado la exactitud y nivel de detalle de los datos aportados, tanto en lo que se refiere a los datos adicionales y complementarios a los ya ofrecidos por el informe de auditoría, como respecto a las precisiones, aclaraciones o correcciones del contenido del informe de auditoría, en su caso, lo que evidenciará la visita y estudio de las Instalaciones del contrato.
3. Análisis y valoración del mantenimiento de todas las instalaciones incluidas en el proyecto.
f) DOCUMENTO RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA [apartados b) a g), ambos inclusive], con un MÁXIMO DE 420 PÁGINAS (aproximadamente 7 por cada EELL, a distribuir como se estime pertinente por cada licitador).
El contenido del documento resumen de la oferta técnica del SOBRE Nº 2 referido a los apartados b) a e), explicará de una manera concreta y justificada el alcance de la oferta de cada EELL, de tal modo que su lectura permita tener una idea concreta de la misma.
Este apartado no superará las 420 páginas (sin contar el índice), tanto de texto como de tablas, gráficos o planos. El texto se presentará en hojas A-4, mientras que el resto podrá presentarse también en hojas A-3. El tipo de letra será Arial, tamaño 11 y el interlineado será 1,5 líneas.
Los licitadores deberán hacer un esfuerzo de síntesis y concreción para la elaboración del Documento Resumen, presentando los datos de forma tabulada y gráfica en la medida de lo posible y pensando que este documento será la base para el estudio de la oferta técnica presentada por cada licitador, sin perjuicio del análisis detallado que pueda hacerse en los documentos incluidos en los otros apartados de la oferta técnica. Así mismo, cuidarán que los datos recogidos en el Documento Resumen guarden absoluta coherencia con los recogidos en el resto de los apartados de la oferta.
La redacción de los distintos apartados será muy concisa, incidiendo en las ideas y datos fundamentales y dejando para los apartados específicos de la oferta técnica su desarrollo más detallado.
En el texto de cada apartado del Documento Resumen se deberán incorporar continuas referencias (apartado, tomo, libro y página/s) de los documentos específicos que desarrollen el asunto de que se trate en los otros apartados de la oferta técnica, de manera que los técnicos de la FEMPCLM puedan localizar fácilmente y ampliar el análisis de detalle de los asuntos que estimen conveniente en cada documento resumen que se presente.
La no inclusión en el SOBRE Nº2 de los documentos correspondientes a los apartados a) a f), relacionados anteriormente, con arreglo a lo establecido en el PCAP y en el PPTP será motivo de exclusión del procedimiento y de la presente licitación.
SOBRE Nº “3”: OFERTA ECONÓMICA Y OTRA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA.
En este SOBRE Nº “3”, los licitadores deberán incluir toda la documentación relativa a los criterios de valoración que sean susceptibles de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática.
La proposición económica se presentará mecanografiada y firmada por el licitador. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta a juicio de la FEMPCLM.
En este apartado el licitador ofertará por el precio de la prestación de gestión energética y por las labores de mantenimiento y garantía total definidas en el presente pliego. Este precio incluirá la totalidad de los términos de facturación establecidos por las compañías comercializadoras de energía y combustibles (término de potencia, término de consumo, impuestos sobre la electricidad, alquiler de los equipos y otros importes regulados obligatorios), así como el precio de material, el de la mano de obra y el de los medios necesarios para realizar las tareas propias del mantenimiento y la garantía total, (IVA excluido). Este importe anual correspondiente a la primera anualidad será el que los licitadores tendrán que reflejar en la proposición económica redactada según el modelo de proposición del SOBRE Nº “3”, de acuerdo al modelo del ANEXO 2 de este PCAP.
El licitador presentará su oferta económica conforme al modelo de proposición económica que figura en el ANEXO 2 de este PCAP y, en el presente sobre, deberá incluir también los 58 estudios económico-financieros con las estimaciones de ingresos y gastos estimados para los años de duración prevista para el contrato, correspondientes a las 55 EELL que formalizarán sus respectivos contratos administrativos con una duración de 10 años y los 3 estudios correspondientes a las EELL xx Xxxxx de San Xxxxx y Casas de Ves, ambas en la provincia de Albacete, y Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, en la provincia xx Xxxxxx, cuya duración será de 12 años en lugar de 10.
Aunque los informes económico-financieros no son objeto de valoración entre los criterios de adjudicación de esta licitación, su contenido e información serán analizados por la Mesa de Contratación, que los contrastará y comparará con el contenido de las propuestas y memorias técnicas que se hayan presentado en el SOBRE Nº 2 para determinar la coherencia y credibilidad de los mismos.
La no inclusión de estos estudios económico-financieros en el SOBRE Nº 3 implicará la exclusión automática de la licitación para los empresarios que no presenten todos los estudios solicitados. Todos los licitadores deberán realizar los 58 estudios económico-financieros individuales, para cada Entidad local que participe en esta segunda fase del Proyecto CLIME,
partiendo de la estructura y modelo del informe económico-financiero global que se adjunta como Anexo 11 al presente PCAP.
Los licitadores deberán presentar junto con la proposición económica del ANEXO 2, en el mismo SOBRE Nº 3, un Estudio Económico-Financiero por cada una de las EELL destinatarias del presente contrato.
La documentación económica se presentará obligatoriamente recopilada en un TOMO en el que se detallarán las estimaciones de los ingresos previstos y de todos los gastos que se han tenido en cuenta para el cálculo del coste total del contrato, desglosado por anualidades:
Actuaciones previas para el Concurso (estructura, auditoría, etc.); Coste de Electricidad; Coste de Energía Térmica y Gastos de Mantenimiento (gastos de personal y de Seguridad Social, consumos, maquinaria, inversiones, amortización, gastos financieros, seguros, mantenimiento, reparación, reposición, impuestos, y cualesquiera otros gastos necesarios para la prestación de los Servicios en los términos de calidad y disponibilidad especificados en el presente pliego); Gastos Generales y Beneficio Industrial.
Los datos contenidos en este TOMO deberán ser coincidentes con los expresados en el modelo de proposición económica.
Los licitadores ofertarán una cantidad a la baja por la suma de las prestaciones P1, P2 y P3: Servicios Energéticos y Mantenimiento con Garantía Total.
No se aceptarán, y las empresas proponentes serán excluidas del procedimiento de licitación, aquellas proposiciones económicas que:
(i) Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta;
(ii) Carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, no existiendo coincidencia entre la proposición económica y el estudio económico- financiero;
(iii) Excedan del tipo máximo de licitación;
(iv) Comporten error manifiesto en el importe de la proposición;
(v) Varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como ANEXO 2 de este Xxxxxx;
(vi) Exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, o
(vii) Exista falta de coincidencia entre el resultado acumulado del estudio económico y el flujo acumulado del estudio financiero.
CLÁUSULA 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
En el presente procedimiento de licitación se seleccionará a UNA única empresa.
La PUNTUACIÓN TOTAL A ASIGNAR A LOS PARTICIPANTES SERÁ DE 100 PUNTOS, y se repartirá
del siguiente modo:
I.- Criterios valorables en cifras o porcentajes (62 puntos).
II.- Criterios no valorables en cifras o porcentajes (38 puntos).
De los 100 puntos indicados, 50 puntos se otorgarán a la oferta económica, 12 puntos a otros criterios objetivos que no dependen de un juicio de valor y los 38 puntos restantes a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor.
Es muy importante que se preste especial atención a la coherencia de toda la documentación que integre la propuesta de cada licitador, especialmente a la hora de realizar la oferta económica, que deberán presentarse en el SOBRE Nº 3 junto con las estimaciones de los estudios económico-financieros que se exigen para cada EELL en el mencionado sobre, en relación con la documentación sujeta a valoraciones técnicas y juicios de valor que deben incluirse en el SOBRE Nº 2. Los datos y estimaciones económicas que se consignen en los modelos económico-financieros que se incluyan en el SOBRE Nº 3 del concurso para cada EELL deberán ser coherentes y congruentes con la información y contenido de la documentación que cada licitador haya incluido en el SOBRE Nº 2 del mismo concurso. Si se observaran datos contradictorios, incongruencias o contradicciones entre los datos e informaciones contenidas en el SOBRE Nº 2 y las estimaciones e informaciones contenidas en los respectivos modelos económico-financieros del SOBRE Nº 3 del concurso se producirá la exclusión automática del procedimiento al licitador que lo hubiera hecho.
Para llevar a cabo la valoración de las ofertas que se presenten en este concurso, la Central de Contratación de la FEMPCLM utilizará los criterios de valoración que se contienen en el apartado 19 del Cuadro Resumen de características de este PCAP, que se adjunta como Documento ANEXO 1 del mismo.
CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
8.1.- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Asimismo deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, y acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el artículo
151.2 del TRLCSP, en la siguiente forma: 8.1.1.- Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGLCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el artículo 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del
último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento del pago del mismo.
Además será necesario con carácter previo a la formalización del contrato que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con las EELL de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha a quien se dirige esta licitación.
8.1.2.- Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
La autorización expresa manifestada con la presentación de los documentos del ANEXO 3 del PCAP, que deberá incluirse en el SOBRE Nº 1, conllevará la autorización al Órgano de Contratación para recabar los correspondientes certificados a los que se alude en los puntos anteriores.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
8.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.3.- El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos en las letras A, B y D de la Cláusula 6.D) del PCAP, así como en las letras N y Ñ de la citada cláusula, cuando proceda; puesto que para la acreditación de la circunstancia de no estar incurso en prohibición de contratar recogida en la letra F, la indicación de correo electrónico exigida en la letra G y la declaración de sometimiento por empresa extranjera a la jurisdicción española en la letra I, será suficiente con la declaración contenida en los documentos del ANEXO 3 del PCAP, no siendo necesaria presentación de otra documentación al efecto.
Para ello, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos.
Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al licitador concediéndole un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento a efectos de subsanar o completar la documentación aportada.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
Si no se atendiera el requerimiento o, de la aportación de documentos, se dedujera que la empresa requerida no cumple los requisitos de solvencia y capacidad, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.
CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
9.1.- Cuando el Órgano de Contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. El Órgano de Contratación, para adjudicar el contrato, podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios, a los miembros y asesores técnicos de la Mesa de Contratación o a cualquier otro técnico o tercero ajeno a la Mesa de Contratación que considere oportuno.
9.2.- En el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación dé lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, y alguna de ellas haya incluido en el SOBRE Nº 1 la declaración jurada a la que se refiere la letra “O” de la cláusula 6.D), la Mesa de Contratación tendrá en cuenta dicha circunstancia y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia en ella prevista. El Órgano de Contratación, tras las comprobaciones que estime oportunas, determinará, en su caso, la adjudicación propuesta por la Mesa.
9.3.- El Órgano de Contratación de la Central de Contratación de la FEMPCLM, mediante resolución motivada, adjudicará el Contrato mixto de servicios y suministros al licitador seleccionado, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicara simultáneamente en el perfil de contratante de la Central de Contratación de la FEMPCLM, indicando el plazo de formalización del Contrato mixto de servicios y suministros, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación o del Órgano de Contratación, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Contrato mixto de servicios y suministros o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el artículo 161.3 del TRLCSP.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo establecido en el cuadro resumen de características, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieren prestado.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
No obstante lo anterior, el Órgano de Contratación, de oficio o a propuesta de la Mesa de Contratación, podrá, en cualquier momento antes de la adjudicación, y por razones motivadas de interés público, renunciar a la celebración del contrato.
Asimismo, en caso de que en los actos de preparación del contrato o en el procedimiento de adjudicación se haya producido alguna infracción no subsanable de una norma jurídica, el Órgano de Contratación deberá declarar el desistimiento del procedimiento de adjudicación.
Si la renuncia o el desistimiento se producen antes de que se haya realizado la selección de la oferta más ventajosa a que se refiere el artículo 151 del TRLCSP, la FEMPCLM indemnizará a los licitadores cuyas proposiciones fuesen admisibles. En cambio, si se produce después de la selección de la oferta más ventajosa, solo se indemnizara a éste. La indemnización solamente cubrirá los gastos absolutamente necesarios para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del presupuesto base de licitación por cada licitador.
9.4.- La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación, se realizará por correo electrónico, a las direcciones indicadas en los sobres que contienen la oferta.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.
El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
9.5.- OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
Dado que el presente Xxxxxx contempla la existencia de varios criterios de adjudicación y en consonancia con lo previsto en el artículo 152.2 del TRLCSP, en el cuadro resumen quedan expresados los parámetros objetivos, o los límites, en el caso del precio, que permiten apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas, concretando los aspectos que deberán ser aclarados o justificados, por plazo de 5 días hábiles, así como los informes técnicos necesarios según se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Las ofertas anormalmente bajas sólo podrán ser excluidas si, solicitada la correspondiente justificación al licitador, éste obviara presentarla o si la justificación presentada fuera calificada como insuficiente por la Mesa de Contratación de manera motivada.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para que el Órgano de Contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere a los posibles motivos previstos por la normativa de contratación: el ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación o la posible obtención de una ayuda del Estado.
El licitador deberá justificar expresamente que los productos, suministros o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones socio-laborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del Órgano de Contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 152.2 DEL TRLCSP, EN LA PRESENTE LICITACIÓN, SE CONSIDERARÁN DESPROPORCIONADAS O ANORMALES LAS OFERTAS QUE SEAN SUPERIORES A LA BAJA MEDIA ARITMÉTICA DE TODAS LAS OFERTAS PRESENTADAS A LA LICITACIÓN EN MÁS DE 5 UNIDADES PORCENTUALES.
Se establece el mencionado umbral dado que la finalidad del contrato es realizar el mayor número de obras de reforma y mejora de la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas y térmicas objeto del contrato, y de este modo, se satisface la necesidad de optimizar de una manera eficiente el consumo energético de los municipios, de forma que redunde de una manera directa en una notable reducción del consumo energético y consecuentemente en el coste derivado del mismo.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma en que se define al grupo de empresas el artículo 42 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o con valores desproporcionados, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
CLÁUSULA 10. GARANTÍAS.
10.1.- PROVISIONAL.
En el cuadro resumen de características podrá exigirse a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta garantía será equivalente al 3% del Valor estimado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato, excepto en lo que se refiere a la que hubiera sido constituida por el licitador que resulte adjudicatario de este contrato, en cuyo caso, la mencionada garantía provisional se convertirá en una GARANTÍA COMPLEMENTARIA a las garantías definitivas que posteriormente se vayan constituyendo con cada contrato administrativo que se formalice en las EELL.
La garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de que se lleve a cabo la adjudicación formal del contrato centralizado por la FEMPCLM.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta indicada en el cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia
bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón debidamente convenientemente conformado.
En este supuesto, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la asesoría jurídica de la Secretaría General de la FEMPCLM, para que ésta emita el resguardo de constitución de la garantía, el cual deberá ser entregado al Órgano de Contratación.
2. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del referido Reglamento.
En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la FEMPCLM, a la Secretaría General, Órgano de Contratación, para que ésta emita el correspondiente resguardo de garantía provisional.
3. Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Documento Anexo V del citado Reglamento.
En este supuesto se entregará el aval debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la FEMPCLM, a la Secretaría General, Órgano de Contratación, para que ésta emita el correspondiente resguardo de garantía provisional.
4. Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Anexo VI del mencionado Reglamento.
En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la FEMPCLM, a la Secretaría General, Órgano de Contratación, para que ésta emita el correspondiente resguardo de garantía provisional.
En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tendrá la consideración de sucursal de la Caja de General de Depósitos la Secretaría General de la FEMPCLM.
10.2.- COMPLEMENTARIA.
De acuerdo a lo previsto en los artículos 95.2 y 104 del TRLCSP, en atención a las especiales circunstancias del Proyecto CLIME y al hecho de que el adjudicatario del contrato está obligado
a formalizar y cumplir completamente con el contenido previsto para los 58 contratos mixtos de servicios y suministros que se derivarán de esta licitación, la garantía provisional del 3% del contrato centralizado que hubiera sido constituida ante la Central de Contratación de la FEMPCLM por el empresario que resulte adjudicatario no será devuelta a éste por la Central de Contratación de la FEMPCLM, para asegurarse de que por parte de este empresario se formalicen todos los contratos administrativos de todas las EELL que participan en la segunda fase del Proyecto CLIME, así como de que se llevan a cabo, en tiempo y forma, todas las actuaciones de mejora y renovación obligatorias referidas a la prestación P4 y a las que se hubieran ofertado en su proposición para este contrato, independientemente de las preferencias que pudiera tener el contratista y del distinto tamaño o tipo de contratos de que se trate.
Una vez se formalicen todas las actas en conformidad sobre la correcta realización de las actuaciones de mejora y renovación de la prestación P4 y las que se hubieran ofertado por el empresario en su oferta, en todas las EELL que participan en el presente contrato, de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos, se procederá a entregar la garantía del 3% constituida ante la FEMPCLM.
10.3.- DEFINITIVA.
Sí procede, y es obligatoria para el contratista que resulte adjudicatario, pero sólo para los contratos basados en la adjudicación que realice la Central de Contratación de la FEMPCLM, momento en el que habrá de exigirse la misma por los funcionarios que corresponda en cada una de las EELL participantes en este proyecto y con carácter previo a la adjudicación y formalización de dichos contratos administrativos mixtos. La garantía definitiva será equivalente al 5% del importe estimado para dicho contrato administrativo basado en el acuerdo de adjudicación que se realice por la Entidad local de acuerdo a la propuesta de contrato que presente el contratista siguiendo las indicaciones de la FEMPCLM, (IVA excluido).
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento de la Entidad local correspondiente, la constitución de la garantía definitiva ante la Administración local a que se refiera el contrato, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al Órgano de Contratación de la Entidad local del resguardo expedido.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo: mediante ingreso del efectivo del 5% del importe del contrato en la cuenta indicada en el requerimiento que efectué la Entidad local correspondiente a la empresa contratista. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente de la Entidad local, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.
En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el funcionario habilitado o la persona a quien legalmente corresponda en la Entidad local de que se trate, para que ésta emita el resguardo de constitución de la garantía, el cual deberá ser entregado al Órgano de Contratación.
2. En valores de deuda pública, equivalentes al 5% del importe del contrato, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del referido Reglamento.
En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteado por el funcionario habilitado o la persona a quien legalmente corresponda en la Entidad local de que se trate, para que se emita el correspondiente resguardo de garantía definitiva, el cual deberá ser entregado al Órgano de Contratación.
3. Mediante aval, por el 5% del importe del contrato, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Documento Anexo V del citado Reglamento.
En este supuesto se entregará el aval debidamente bastanteado por el funcionario habilitado o la persona a quien legalmente corresponda en la Entidad local de que se trate, para que se emita el correspondiente resguardo de garantía definitiva, el cual deberá ser entregado al Órgano de Contratación.
4. Por contrato de seguro de caución por importe del 5% del contrato, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Anexo VI del mencionado Reglamento.
En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por el funcionario habilitado o la persona a quien legalmente corresponda en la Entidad local de que se trate, para que se emita el correspondiente resguardo de garantía definitiva, el cual deberá ser entregado al Órgano de Contratación.
En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios municipales de recaudación o a quien legalmente le corresponda en la Entidad local de que se trate.
La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, liquidado el contrato sin que resulten responsabilidades del contratista, haya vencido el plazo de garantía o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
10.4.- FORMALIZACIÓN DE LAS VARIACIONES DE LAS GARANTÍAS: Todas las variaciones que
experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP, para cada tipo de garantías.
CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- En el presente procedimiento de licitación se llevarán a cabo dos actos de adjudicación diferentes. Un primer acuerdo de adjudicación por la Central de Contratación de la FEMPCLM, cuyo objetivo es el de seleccionar a la empresa adjudicataria de los contratos administrativos mixtos de servicios y suministros que posteriormente se llevarán a cabo por las EELL que participan en esta Fase II del Proyecto CLIME. Y un segundo acuerdo de adjudicación, que será el que realice cada una de las EELL que participan en el Proyecto CLIME, con carácter previo a la formalización de sus respectivos contratos administrativos.
El contrato se entenderá perfeccionado con la formalización de cada contrato administrativo mixto de servicios y suministros que lleve a cabo cada Entidad local, debiendo formalizarse tantos como EELL se contemplan en el ANEXO 8 del presente PCAP.
11.2.- El acuerdo de adjudicación que llevará a cabo la FEMPCLM es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP y la formalización del mismo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los contratos administrativos que posteriormente formalizará cada Entidad local serán susceptibles a su vez de recurso especial en materia de contratación en función del importe respectivo de los mismos y de su consideración o no como contratos administrativos mixtos de servicios y suministros XXXX.
El Órgano de Contratación de cada Entidad local, individualmente, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
11.3.- El O.C. de la Central de Contratación de la FEMPCLM formalizará un contrato referido al conjunto de contratos que deberán formalizarse a continuación con la empresa adjudicataria a los efectos de establecer el inicio del cómputo de los plazos establecidos en este Pliego para la adjudicación y formalización de los respectivos contratos administrativos con las EELL que participan en este proyecto (Se establece un plazo máximo de 3 meses, con la posibilidad de otros 3 meses de prórroga, en su caso, para que se lleve a cabo la formalización de la totalidad de contratos administrativos objeto de esta licitación).
El documento administrativo de formalización de los contratos que celebren las EELL deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego.
11.4.- El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación realizada por la FEMPCLM o de lo dispuesto en los Pliegos que rigen la licitación.
11.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato centralizado con la FEMPCLM o los posteriores contratos administrativos con las EELL, dentro de los plazos indicados, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
11.6.- En el supuesto de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
11.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP, para los procedimientos de emergencia.
11.8.- La formalización del contrato con la Central de Contratación de la FEMPCLM se publicará en el plazo de 30 días en el perfil de contratante de la Central de Contratación de la FEMPCLM; en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y al estar sujeto a regulación armonizada, en el DOUE y en el BOE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP.
11.9.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar en el Servicio gestor del Órgano de Contratación de la Central de Contratación de la FEMPCLM el reembolso del importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación conforme a lo señalado en el cuadro resumen de características que como Xxxxxxxxx XXXXX 0 se acompaña a este pliego.
11.10.- El Órgano de Contratación de la Central de Contratación de la FEMPCLM, requerirá al adjudicatario seleccionado para que formalice el Contrato mixto de servicios y suministros dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCAP y otro del PPTP que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
Cuando el Contrato mixto de servicios y suministros no se formalice en el plazo fijado por causas imputables al contratista, el Órgano de Contratación de la FEMPCLM considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, la posibilidad de adjudicar contratos administrativos basados en esta adjudicación estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE. Una vez se publique la celebración del contrato mixto de servicios y suministros en el DOUE, las EELL adheridas al Proyecto CLIME podrán comenzar a formalizar los respectivos contratos basados en esta adjudicación, que también deberán cumplir con las normas de publicación que sean procedentes por razón de su cuantía.
11.11.- Los contratos basados en la adjudicación de la Central de Contratación de la FEMPCLM se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo, sin que en ningún caso las partes puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos. La adjudicación se efectuará a un único empresario, sin que sea precisa una nueva licitación.
Los contratos se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las del de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la FEMPCLM o la Entidad local de que se trate al empresario seleccionado.
La FEMPCLM, que actuará a través de su Central de Contratación como coordinadora y supervisora de la correcta ejecución de todos los contratos, notificará a las EELL el momento en el que sea posible comenzar a tramitar el procedimiento de adjudicación para la formalización y ejecución de los respectivos contratos administrativos basados en su adjudicación centralizada y posteriormente coordinará la correcta ejecución de las actuaciones de mejora y renovación obligatorias que se contemplan en virtud de la prestación P4.
Las condiciones de la ejecución de los contratos mixtos de servicios y suministros quedarán definidas en su totalidad a través del mismo, de conformidad con lo establecido en los art. 203 y ss. del TRLCSP. En ningún caso las partes podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos previstos en el PCAP y PPTP de esta licitación.
La Central de Contratación de la FEMPCLM elaborará un documento de información para tramitar dichas contrataciones (en adelante, el “Documento de información para formalizar el contrato mixto de servicios y suministros de la Entidad local de *************”) conforme al modelo normalizado aprobado por el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM en sus labores de supervisión, control, vigilancia y fiscalización de la Central de Contratación de la FEMPCLM, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
□ Entidad local destinataria del contrato mixto.
□ Identificación del ámbito de los Servicios y Suministros contratados.
□ Identificación de las actuaciones de mejora y renovación a realizar y de otros aspectos particulares a considerar para el contrato de que se trate.
□ Plazo de duración.
□ Garantía definitiva exigida, en su caso.
□ Importe de la facturación mensual estimada.
□ Subcontratación y revisión de precios, en su caso.
El adjudicatario estará obligado a formalizar el contrato y realizar los servicios y suministros que corresponda para la Entidad local de que se trate, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Contrato mixto adjudicado por la Central de Contratación de la FEMPCLM, en los términos establecidos en el PCAP y el PPTP, así como en su oferta económica específica previa.
A continuación, una vez que la Central de Contratación de la FEMPCLM haya comunicado estos datos a la Entidad local correspondiente, dentro de los plazos legalmente previstos para la adjudicación y formalización del tipo de contrato de que se trate en cada respectiva EELL, se requerirá a la empresa adjudicataria para que presente ante esa EELL los siguientes documentos acreditativos y necesarios con carácter previo al acuerdo de adjudicación y a la formalización del contrato mixto con la Entidad local:
□ El justificante de abono o ingreso del importe que corresponda a la garantía definitiva para ese contrato (5% del presupuesto estimado notificado previamente).
□ Los certificados de estar al corriente con la seguridad social y con Hacienda, así como una certificación de la vigencia de su seguro de RC.
□ El compromiso de contratación de la póliza de aseguramiento para responder del importe y porcentaje de ahorro que se determine para este contrato.
□ La información relativa a la subcontratación y cualquiera otra que fuera requerida para la formalización del contrato, en su caso.
Una vez recibida la documentación del empresario, la Entidad local procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación del contrato que se notificará al mismo, indicándole la fecha para comparecer y realizar la formalización del mismo.
La ejecución de los Contratos se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato mixto suscrito con la Entidad local, en el PCAP, en el PPTP y en la oferta que hubiera presentado la empresa adjudicataria para el concurso.
Dependiendo del importe de cada contrato mixto que se suscriba con las EELL, este podrá estar sujeto a Recurso Especial en materia de contratación o no.
Igualmente, en función del presupuesto de cada uno de los mismos, deberán llevarse a cabo las publicaciones y notificaciones legales que sean preceptivas.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
12.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Será obligación principal del contratista la ejecución completa del contrato centralizado (así como de todos los contratos administrativos que se basen en dicha adjudicación) a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y a las instrucciones que en su caso diera el responsable del contrato en cumplimiento de sus atribuciones. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista, al igual que los gastos del resto de servicios y obras de instalación inherentes al suministro y mantenimiento de dichos bienes.
Deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
Salvo lo establecido para casos específicos en el TRLCSP o en el presente pliego, cuantas incidencias surjan entre el Órgano de Contratación de la EELL y el contratista en la ejecución de un contrato administrativo por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
El contratista responde de las pérdidas, xxxxxxx y perjuicios ocasionados en los bienes objeto del contrato antes de su entrega a la Entidad Local, salvo que ésta incurra en xxxx.
12.2.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente PCAP y PPTP, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales, así como a las características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista.
El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Entidad local que se trate, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo.
Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios y suministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes y servicios objeto del presente contrato deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente PPTP.
El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar, a la Entidad local que se trate, todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El empresario responderá de la calidad de los bienes y servicios suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Entidad local que se trate o de las condiciones impuestas por ella.
12.3.- RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El Órgano de Contratación de cada Entidad local resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito el Responsable de la ejecución del contrato.
La Central de Contratación de la FEMPCLM prestará apoyo y asesoramiento a todas las EELL en la fase previa a la adjudicación y formalización de sus respectivos contratos administrativos y en la fase de ejecución del contrato, hasta que se completen y verifique la correcta realización de la prestación P4 y las ofertadas por el empresario adjudicatario en todas las EELL de este contrato.
Todo contrato administrativo regido por este pliego contará con un responsable del contrato encargado de la comprobación, coordinación, vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como la relación directa e inmediata con el contratista adjudicatario.
El nombramiento del Responsable del contrato será consignado expresamente en el contrato que se formalice con la empresa adjudicataria por cada Entidad local o será designado en el acto de formalización o comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
Al Responsable y sus colaboradores, acompañados por el representante del contratista, se les debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato.
Son funciones específicas del Responsable del contrato:
1. La interpretación xxx xxxxxx y demás documentos contractuales.
2. Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios al objeto del contrato.
3. Proponer las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados.
4. Proponer e informar las modificaciones que convenga introducir.
5. Informar la cesión y subcontratación.
6. Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido.
7. Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
8. Verificar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el PCAP.
9. Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitir un informe anual de seguimiento de ejecución del contrato hasta la finalización del mismo, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego.
10. Llevar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, dejando constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución, en un libro registro habilitado a tal efecto. Todo documento obrante en este libro registro será suscrito con la firma del Responsable del Contrato y por el contratista o su representante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
En el caso de los municipios de reducida dimensión, que no cuenten con medios humanos para llevar a cabo estas labores, el responsable del contrato será quien firme y formalice el mismo, asumiendo las funciones descritas anteriormente, que podrá ejercitar y realizar en la medida y condiciones que sus recursos le permitan.
Las instrucciones que dé al contratista el responsable del contrato, de las que dejará constancia por escrito, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas, sin perjuicio de las facultades del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el Órgano de Contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Dichas instrucciones podrán ser verbales pero deberá dejarse siempre constancia por escrito de las mismas.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario de conformidad con lo señalado por el artículo 215 del TRLCSP.
Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Entidad local que se trate y el contratista no haya formulado reparos a la reclamación.
Sin perjuicio de que el Órgano de Contratación de la Entidad local preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del Órgano de Contratación y se precisen por el contratista para la ejecución del contrato.
Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Entidad local que se trate podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
El contratista designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Entidad Local.
CLÁUSULA 13. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
13.1.‐ Medios Humanos.
La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir con todos los requisitos y obligaciones que se establecen en el PPTP, y entre otras cosas, con carácter enunciativo y no limitativo, vendrá obligada a:
a) Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en los edificios e instalaciones municipales y en las instalaciones de alumbrado público exterior.
b) Disponer de un Director Técnico de Proyecto, que debe poseer un título de Ingeniero o Ingeniero Técnico con experiencia de al menos un año en mantenimiento e instalación; así
como en gestión de servicios energéticos, el cual actuará como responsable del servicio frente a los responsables de la Entidad local titular del edificio o instalación municipal, cuyo nombramiento deberá ser comunicado a las respectivas EELL. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
1. Será el encargado de la relación con los responsables de la Entidad local titular del edificio o instalación municipal, emitiendo además informes trimestrales que recojan las actuaciones de mejora y renovación previstas en el contrato así como todas las incidencias habidas en las instalaciones y los trabajos necesarios a realizar.
2. Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
3. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de obra y mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
4. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de las prestaciones contratadas, siempre en coordinación con los responsables designados por la Entidad local titular del edificio o instalación municipal.
La Entidad local titular del edificio o instalación municipal no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo, salvo en lo que se refiere a las excepciones expresamente contempladas en este contrato para los supuestos de las EELL en las que, o bien existe algún contrato vigente de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de alumbrado y edificios (caso del Ayuntamiento de La Xxxx, entre otros), o bien existe personal municipal adscrito en exclusiva a estos fines y que venía desarrollando las tareas de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público y eléctricas de los edificios municipales y respecto de los cuales, dichas EELL han acordado formalmente con la FEMPCLM su vinculación al proyecto (caso del Ayuntamiento de Daimiel). Supuestos excepcionales, en los que se estará a lo establecido al efecto en los presentes pliegos.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento e instalación deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato: instalaciones térmicas y de iluminación en edificios e/o instalaciones municipales, e instalaciones de alumbrado público exterior de las EELL.
13.2.‐ Vehículos y Medios a utilizar.
Las empresas licitadoras deberán hacer constar el material móvil que decidan adscribir al servicio. Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten se encontrarán en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado de forma motivada por los responsables designados por la Entidad local titular del edificio o instalación municipal cuando
no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
Dicho material móvil deberá incorporar rotulado el logotipo del Proyecto CLIME. La FEMPCLM facilitará el logotipo correspondiente al contratista en el momento de formalización del contrato centralizado.
El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación de la Entidad local titular del edificio o instalación municipal.
13.3.‐ Seguros.
El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras personas que deberá quedar debidamente acreditada, ante la Entidad local que se trate, en el momento de la firma del contrato.
La garantía a cubrir por el seguro será de 1.100.000 euros, cuya suscripción deberá quedar debidamente acredita ante la Entidad local que se trate en el momento de la firma del contrato.
El adjudicatario, una vez se levante acta de verificación en conformidad de las actuaciones a que se refiere la prestación P4 en cada Entidad local, deberá suscribir la correspondiente Póliza de Seguro de ahorros energéticos garantizados, cuyo beneficiario será la Entidad local que corresponda en cada caso y debiendo hacerle entrega de la justificación documental del seguro, según los términos establecidos en este PCAP.
Además, deberá contratar un seguro a todo riesgo para LA INSTALACIÓN, de conformidad con lo expuesto en el apartado 10.3 del PPTP, en el que se desarrolla el alcance de la Prestación de Garantía Total (P3) y el aseguramiento de LA INSTALACIÓN.
13.4.‐ Prevención y Seguridad en el Trabajo.
El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Entidad local contratante.
Asimismo estará obligado a poner a disposición de cada Entidad local que participa en la Fase II del Proyecto CLIME cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1627/97 de 24 de octubre, que se adjuntará a la oferta, en su caso.
13.5.‐ Obligaciones contractuales esenciales y condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato.
El O.C. de la Central de Contratación de la FEMPCLM podrá establecer en el presente pliego obligaciones contractuales esenciales y condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan para todos los contratos que se celebren por las respectivas EELL posteriormente.
El incumplimiento de ambos tipos de condiciones podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 223.f) del TRLCSP, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.
En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo
212.1 de la citada norma, cuya cuantía podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento.
Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sea definido como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 60.2.c) del TRLCSP, debiendo notificarse en este caso la prohibición de contratar a los Registros oficiales que corresponda.
Respecto a los contratos administrativos que se formalicen con posterioridad a la adjudicación del contrato, son condiciones especiales de ejecución del contrato y de obligaciones contractuales esenciales, las indicadas al efecto en el apartado 25 del Cuadro Resumen de Características que se acompaña como ANEXO 1 del presente PCAP.
CLÁUSULA 14. OTRAS OBLIGACIONES.
14.1.‐ Plan de Actuación.
Durante los meses que dure la ejecución de la prestación P4, el adjudicatario, en la última semana de cada mes, deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los responsables designados por las EELL, en el que se recojan las previsiones para el mes siguiente.
Posteriormente, finalizadas las actuaciones de mejora y renovación, cada mes, se emitirá un informe de mantenimiento de las Instalaciones.
Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados, entregándolos para su firma al personal responsable designado por la EELL titular del edificio o instalación municipal, o de las instalaciones de alumbrado público.
14.2.‐ Vigilancia e Inspección.
En todo momento tanto el técnico responsable designado por la FEMPCLM como los responsables autorizados por las EELL tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente contrato.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada tanto por el técnico responsable designado por la FEMPCLM como por el personal responsable autorizado por la Entidad local titular del edificio o instalación municipal.
CLÁUSULA 15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
La cesión y la subcontratación de los contratos administrativos que se formalicen en base a la adjudicación que realice la Central de Contratación de la FEMPCLM se regirá por lo establecido en el apartado 14 y 15 del Cuadro Resumen de Características del Contrato que se acompaña como documento ANEXO 1 de este PCAP, a cuyo contenido nos remitimos.
CLÁUSULA 16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato administrativo solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación de la Entidad local de que se trate serán obligatorias para los contratistas.
En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme al artículo 106 del TRLCSP, las mismas serán detalladas en el cuadro resumen de características del contrato del Documento ANEXO 1, con los requerimientos fijados en dicho artículo, indicándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en dicho artículo.
Sin perjuicio de la previsión indicada en el punto anterior, el Órgano de Contratación de la Entidad local podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 107 del TRLCSP, concurra alguna de las circunstancias determinadas en el apartado 1 de dicho artículo.
La modificación solo podrá serlo del PPTP, mediante la introducción en él de las variaciones estrictamente indispensables, para responder a la causa objetiva que la haga necesaria para satisfacer la necesidad pública que motiva el contrato.
En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada.
La modificación del contrato no podrá realizarse si para la ejecución de la prestación modificada fuere precisa una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial, aun cuando el adjudicatario de este contrato posea dicha habilitación. Tampoco podrá realizarse la modificación del contrato, por alterarse de forma sustancial las condiciones de solvencia.
Tampoco podrá ser modificado el contrato cuando el importe de la modificación implique un aumento o una disminución igual o superior al 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar dicho límite.
En todo caso, tampoco podrá modificarse el contrato objeto de este pliego cuando pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en él hubieran presentando ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
Cuando las modificaciones del contrato mixto de servicios y suministros se realicen conforme al artículo 296 del TRLCSP, produciendo aumento, reducción o supresión de unidades o sustitución de unos bienes por otros, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones, implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito del Responsable del contrato, dirigido al Órgano de Contratación de la Entidad local de que se trate, solicitando su autorización para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el pliego o en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Entidad local que se trate y que dieron lugar a la celebración del mismo. Concedida en su caso la autorización por el Órgano de Contratación, el expediente, que se tramitará con carácter de urgencia, incluirá entre otras, las siguientes actuaciones:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el Órgano de Contratación, incluyendo la redacción de la modificación del PPTP.
2. Audiencia a la empresa contratista por un plazo mínimo de 3 días hábiles.
3. Informe de la Secretaría-Intervención en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el Órgano de Contratación.
5. Fiscalización previa de la Intervención.
6. Resolución motivada del Órgano de Contratación de aprobación del expediente, así como de los gastos complementarios precisos.
7. Notificación a la empresa contratista.
En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija su suspensión se aplicará lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP.
Las modificaciones de este contrato se formalizarán en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP y en este pliego.
El Órgano de Contratación publicará un anuncio al respecto, por los mismos medios por los que hubiera publicitado la contratación inicial y dicho acuerdo será susceptible de recurso especial en materia de contratación, en su caso.
CLÁUSULA 17. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
17.1.‐ Incumplimientos muy graves.
Se consideran incumplimientos muy graves los siguientes:
a) La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
b) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
c) La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
d) El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas de los edificios y niveles de intensidad lumínica del alumbrado.
e) Desobediencia a las órdenes de la Administración titular del edificio y de las instalaciones de alumbrado público relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
f) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
g) La falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
h) La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves en número superior a cinco.
17.2.‐ Incumplimientos graves.
Se consideran incumplimientos graves los siguientes:
a) El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
b) Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
c) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a cinco.
d) La modificación del suministro o servicio sin causa justificada y/o sin notificación previa.
17.3.‐ Incumplimientos leves.
Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio en los suministros y servicios o que den lugar a deficiencias en relación con el personal o los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente a la Entidad local titular del edificio e/o instalación municipal y de las instalaciones de alumbrado público, previa audiencia del contratista.
17.4.‐ Penalizaciones.
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato de la Entidad local que corresponda, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
1. Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo que podría dar lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
2. Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% en el caso de reincidencia.
3. Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato administrativo de la Entidad local de que se trate, valor a partir del cual la Entidad local titular podrá iniciar el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
17.5.‐ Incumplimiento de las Prestaciones del contrato.
Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el apartado anterior, la Entidad local titular del edificio o instalación municipal tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento en la certificación de los trabajos realizados (factura mensual) por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
A) Por incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 212.1 del TRLCSP) que sean imputables al contratista, en caso de (i) paro de la calefacción, refrigeración, o en caso de suministro parcial de cualquiera de ellas, cualquiera que sea el motivo; (ii) paro del suministro eléctrico, servicio de alumbrado o del suministro parcial de cualquiera de ellos, serán objeto de una reducción del 5% del importe de facturación que corresponda en esa factura por cada día de funcionamiento defectuoso, en la parte correspondiente a la Prestación P1 (Gestión Energética), aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 (Mantenimiento) y Prestación P3 (Garantía Total) serán facturados íntegramente.
Si el paro o la insuficiencia de iluminación del alumbrado público exterior, del alumbrado e iluminación de los edificios e instalaciones municipales, la calefacción o refrigeración son imputables al Adjudicatario, la Entidad local titular considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa.
A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará, no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2).
B) Por incumplimiento de las obligaciones especiales de ejecución del contrato que pudieran establecerse en el presente PCAP de acuerdo a lo prevenido en el artículo 118 del TRLCSP o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato, entre las que se encuentra el compromiso de adscripción de medios (de conformidad con los artículos 64.2 y 212 del TRLCSP), se le penalizará con una penalidad diaria por importe del 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio anual del contrato.
C) Por incumplimiento de las características de la oferta, vinculadas a los criterios de adjudicación, se impondrán las mismas penalidades diarias establecidas en el apartado anterior, hasta que se subsane el incumplimiento.
D) El retraso en la formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario se penalizará con la misma penalidad indicada en los apartados anteriores por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato.
El incumplimiento de los plazos de la Prestación P4 o de las mejoras ofertadas por la empresa adjudicataria sin causa justificada, ni notificación previa, dará lugar a una penalización por parte de la Entidad local del 5% del importe de las inversiones totales previstas para esa EELL, por cada mes de retraso sobre el plazo previsto inicialmente.
Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento de la Entidad local titular, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un 10% del Importe Total Anual del Contrato de la Entidad local de que se trate.
A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, la Entidad local titular del edificio o instalación municipal podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
CLÁUSULA 18. FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS.
El pago se realizará previa presentación de factura por el Adjudicatario, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Entidad local titular de las instalaciones de alumbrado público y de los edificios e instalaciones municipales objeto del contrato.
18.1.‐ Modalidad y determinación de los Precios.
La baja conjunta que se oferte para el precio de la totalidad del contrato no significa que sea homogénea para cada una de las EELL que son destinatarias del contrato, ya que dicho importe y porcentaje es el resultado agregado de los importes resultantes de cada supuesto concreto analizado por los licitadores para cada Entidad local. Es por ello que en el SOBRE Nº 3, junto con la oferta económica se exige la presentación de un estudio económico-financiero en el que se explique con detalle para cada Entidad Local, de manera individual, la estimación de ingresos y gastos que se haya considerado por cada empresa, debiendo expresarse ahí el porcentaje concreto de ahorro garantizado que se oferte para esa Entidad local en concreto, que será el dato a considerar y consignar en los respectivos contratos administrativos mixtos de servicios y suministros que posteriormente se formalicen con cada Entidad local.
Sin perjuicio de lo expuesto, en el precio total que mensualmente se abonará por cada Entidad local, antes referido, están incluidas como contraprestación al mismo, además de la prorrata que corresponda a las otras actuaciones (desembolsos iniciales y trimestrales) realizadas para esta licitación, todas las prestaciones de Gestión Energética del contrato, de la P1 a la P5, de acuerdo a lo siguiente:
Respecto a la Prestación P1, incluye toda la energía consumida por los edificios, instalaciones municipales e instalaciones de alumbrado público exterior que sean objeto del contrato. En los edificios, su iluminación y la energía consumida en otras instalaciones del edificio como ascensores, ofimática, máquinas expendedoras, radiadores eléctricos, etc., según lo especificado en el PPTP. Asimismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1 serán abonados por la Entidad local al Adjudicatario, según lo especificado en el punto 18.4 de la presente cláusula.
La Prestación P2, del mantenimiento, incluye todos los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para la intervención del personal y las herramientas con el objeto de asegurar el mantenimiento de todos los bienes e instalaciones afectos al contrato.
La Garantía Total, de la Prestación P3, incluye todas las prestaciones definidas en el PPTP como “Prestaciones de Garantía Total”, que incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener en perfecto estado de uso y funcionamiento los bienes e instalaciones afectos al contrato. Garantía que se refiere a las nuevas inversiones e instalaciones, establecidas en LA AUDITORÍA de cada Entidad local y referida exclusivamente a las instalaciones declaradas APTAS.
Las actuaciones de mejora y renovación de las Instalaciones de la Prestación P4, conforme a la cual, el adjudicatario deberá realizar las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones, comprenderán las actuaciones necesarias para la optimización del funcionamiento de las instalaciones objeto xxx Xxxxxx, conforme se establezca en el informe de auditoría energética de cada Entidad local.
Por otro lado, dentro de la contraprestación, el Adjudicatario también vendrá obligado a sustituir todos aquellos equipos e instalaciones que, a propuesta de la Entidad local titular del edificio o instalación municipal, se indiquen en el PPTP y estos trabajos descritos serán por cuenta del Adjudicatario, financiándolos a lo largo de la duración del contrato, dentro del precio de la prestación P4.
No se encuentran incluidos en el precio a abonar por la Entidad local correspondiente las siguientes Prestaciones, para el caso de que fueran exigibles o necesarias para la realización del contrato:
1. El suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total.
2. Las intervenciones consecutivas en un acto malintencionado sobre un mismo objeto o equipo.
3. Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
4. Los trabajos de equipamiento, de transformación y de reestructuración o modificación de las instalaciones o Edificios no previstos en la Garantía Total.
Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por la Entidad local titular del edificio o de las instalaciones.
18.2.‐ Procedimiento y forma de pago.
La empresa adjudicataria deberá confeccionar la factura mensual que corresponda a cada EELL partiendo del importe de la cifra base de consumo y mantenimiento, con el porcentaje de ahorro mínimo garantizado que corresponda de acuerdo a la EELL de que se trate y a la oferta conjunta que se hubiera realizado.
En el caso de EELL en las que existan edificios e instalaciones municipales declaradas NO APTAS en la AUDITORÍA y de aquellas otras no auditadas que fueran notificadas formalmente a la FEMPCLM para su inclusión en la Fase II del Proyecto CLIME, así como respecto a las Instalaciones distintas del Alumbrado Público AUDITADO del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, aunque se facturen conjuntamente con los edificios e instalaciones APTAS para esas mismas EELL, deberán especificarse e indicar cuáles son y señalar que son objeto únicamente de realización de las prestaciones P1, P2 y P5, o únicamente de la prestación P1, en el caso de las instalaciones distintas del Alumbrado Público AUDITADO del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, las entidades indicadas a continuación:
1. Sociedades anónimas.
2. Sociedades de responsabilidad limitada.
3. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
4. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
5. Uniones temporales de empresas.
6. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
En Castilla la mancha, de acuerdo a la Orden de 04/02/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación, en el artículo 6 se excluye de la presentación obligatoria a las facturas emitidas a las EELL que participan en el Proyecto CLIME cuando sean por importe de hasta 5.000 euros en los siguientes casos:
“De acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se excluye de la obligatoriedad de facturación electrónica a las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y aquellas cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 euros en los siguientes supuestos:
a) Las dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha que gocen de autonomía de gestión económica.
b) Las emitidas por operaciones cuyo pago se haya realizado en efectivo al amparo de los artículos 65 y 66 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.”
La Entidad local procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos en el artículo 216 y la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Entidad local se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP.
La cesión del derecho de cobro que el contratista tenga frente a la Entidad local, se efectuará en los términos establecidos en el artículo 218 del TRLCSP.
18.3.‐ Revisión de Precios.
Únicamente se aplicará la revisión de precios cuando hayan transcurrido más de DOS (2) AÑOS desde el inicio del contrato mixto administrativo de servicios y suministros de que se trate, siempre y cuando que se haya ejecutado también, como mínimo, el 20% del total de las prestaciones objeto del contrato.
El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios, se ajustará a lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, tras la redacción dada a los mismos por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP y demás disposiciones que resulten aplicables.
En el presente contrato mixto, únicamente se aplicará la revisión de precios a las variaciones que pueda experimentar el precio de la energía y a las variaciones que pueda experimentar el precio de los combustibles, conforme a fórmula que figura en el apartado 11 del cuadro resumen de características del contrato (ANEXO 1 del PCAP).
Abono de la Revisión de Xxxxxxx.
Los importes anuales de las prestaciones P1 del contrato tal como se definen, una vez se cumplan los requisitos para aplicar la revisión de precios, serán revisados cada año a la fecha de la formalización.
Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados cada mes y el abono de las facturas se realizará en la forma establecida por la Entidad local titular del edificio o instalación municipal para el pago a sus proveedores.
18.4.‐ Excesos de consumo.
En las instalaciones auditadas, se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base causados por la Entidad local debido a:
1. Excesos de consumo en edificios o instalaciones municipales por aumento del horario de uso respecto al horario normal considerado para el año base.
2. Excesos de consumo por aumento de potencia o número de equipos u ocupantes en instalaciones fuera del objeto de este contrato.
3. Consumos relacionados con ocupantes del edificio pero ajenos a la Entidad local (bancos, bares, máquinas de vending, etc.).
4. Excesos de consumo en alumbrado público por aumento del horario de uso respecto al horario oficial del año base.
5. Excesos de consumo por aumento de potencia o número de equipos o parque de luminarias de alumbrado público fuera del objeto de este contrato.
En las instalaciones no auditadas, se considerará que existe exceso de consumo cuando respecto al consumo del año base considerado para el contrato (2016), se supere éste en más de un 10%.
Se considera año base:
a) Para las INSTALACIONES APTAS Y NO APTAS, el establecido en LA AUDITORÍA.
b) Para las INTALACIONES NO AUDITADAS, el ejercicio 2016 de acuerdo con los datos de consumo incluidos en el ANEXO 8.
La facturación por la adjudicataria de estos excesos de consumo deberá estar motivada y contar con el visto bueno previo de la Entidad local. Dicha facturación será detallada para cada consumo y se emitirá, en su caso, con periodicidad anual desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA 19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén en los artículos 223 a 225 del TRLCSP, con carácter general.
Los contratos mixtos administrativos basados en la adjudicación que realice la Central de Contratación se resolverán, además de por las causas generales de la Ley, por los motivos específicos previstos para los contratos de suministros, de conformidad con lo señalado en los artículos 299 y 300 del TRLCSP y por los motivos específicos previstos para los contratos de servicios, de conformidad con lo señalado en los artículos 308 y 309 del TRLCSP y por cualquiera otra de las causas que pueda indicarse en este PCAP o los documentos que lo acompañan. A tales efectos, será causa de resolución, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Entidad local, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Entidad local contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGLCAP. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Responsable del contrato y resolverá la Entidad local, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Entidad local.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 223, letras a) y b) del TRLCSP, la Entidad local estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
CLÁUSULA 20. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA.
En cada una de las EELL para las que se prestarán los servicios y suministros objeto de este contrato, aprobada la liquidación del contrato administrativo correspondiente, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
CLÁUSULA 21. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía de todos los contratos administrativos que se formalicen será de un (1) año desde la finalización de la ejecución del contrato en la Entidad local de que se trate.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Entidad local titular del edificio o instalación municipal a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el Órgano de Contratación de la Entidad local que se trate estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Entidad local titular de las instalaciones de alumbrado público y de los edificios e instalaciones municipales haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores de esta cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista estará obligado a hacer entrega en todas las EELL objeto de este contrato de los documentos de GARANTÍA DE PRODUCTO inherentes a los bienes suministrados (especialmente en lo que se refiere a las luminarias), cuyo plazo de duración o de garantía de funcionamiento podría ser superior al plazo de un (1) año de la garantía de ejecución del contrato.
El contratista se responsabilizará de que la instalación de los bienes objeto del contrato se efectúe en el tiempo y lugar previstos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, en cuyo caso, la Entidad local tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
Cuando llegado el término de los plazos señalados en cada caso en el contrato, el contratista hubiese incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, la Entidad local podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de las penalidades establecidas al efecto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo de devolución de la garantía se reducirá a seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.5 del TRLCSP.
CLÁUSULA 22. NORMATIVA APLICABLE.
El Adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego, a las disposiciones que regulen la Contratación Pública, tanto europea como estatal o autonómica, que resulten de aplicación de la misma, así como cualesquiera otros preceptos vigentes que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento y a la normativa sectorial que resulte de aplicación para la ejecución del contrato mixto de servicios y suministros.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración o aprobadas por la FEMPCLM que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 23. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los órganos de contratación preferirán, en la adjudicación de los contratos, a las proposiciones presentadas por aquellas empresas, públicas o privadas, que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
CLÁUSULA 24. PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD LOCAL, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
I.- PRERROGATIVAS:
En la fase de ejecución de los contratos administrativos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el TRLCSP, el Órgano de Contratación de la Entidad local que corresponda ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Para el supuesto de que alguno de los órganos de contratación de las EELL destinatarias de esta licitación llevara a cabo la modificación de alguno de los contratos administrativos mixtos de servicios y suministros, el acuerdo de modificación del contrato que se realice deberá ser objeto de publicación en el Perfil de Contratante de la Entidad local de que se trate, así como en el Boletín Oficial del Estado y DOUE, en su caso, a los efectos de que todos aquéllos interesados y legitimados en el procedimiento puedan plantear el correspondiente recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, en el plazo de 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial que corresponda y como medida de control de la legalidad de los acuerdos de modificación que puedan adoptarse en el futuro.
El resto de acuerdos correspondientes a las prerrogativas enunciadas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha en el Plazo de dos meses desde la notificación, con carácter previo deberá notificarse a la Entidad local titular de las instalaciones de alumbrado público o de los edificios e instalaciones municipales la interposición del recurso contencioso- administrativo, en un escrito en el que podrán los interesados señalar los motivos de oposición.
II.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS:
Respecto al procedimiento de contratación centralizada que lleva a cabo la Central de Contratación de la FEMPCLM, así como respecto de los posteriores acuerdos de adjudicación
que lleven a cabo las respectivas EELL para formalizar los respectivos contratos administrativos, todos ellos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada conforme al artículo 40.1 a) del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior al establecido en el artículo 15.1 b) del citado TRLCSP, los anuncios de licitación; los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación adoptados por el Órgano de Contratación; así como cualesquiera otros que pudieran considerarse incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva “clásica” de Contratación Pública vigente.
Dicho Recurso, de carácter potestativo, deberá interponerse en el registro del Órgano de Contratación de la Central de Contratación de la FEMPCLM respecto de la adjudicación de la presente licitación o del Órgano de Contratación de la Entidad local que corresponda en lo que se refiere a los contratos administrativos mixtos de servicios y suministros que se adjudiquen y formalicen con posterioridad a esta adjudicación y de acuerdo a lo aquí establecido, según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de Contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
Contra los actos del Órgano de Contratación no susceptibles de recurso especial, en su caso, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.
Respecto a la fase de ejecución del contrato, será competente la jurisdicción Contenciosa Administrativa para dirimir cualquier controversia que pueda surgir en relación a los contratos mixtos de servicios y suministros que suscriban las EELL, de acuerdo al modelo del ANEXO 6.2.
Tras la adjudicación del contrato centralizado y una vez que se formalice el mismo y se comiencen a formalizar los contratos administrativos derivados de esta licitación, será competente la jurisdicción Civil para dirimir cualquier controversia que surja respecto de las