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CONTRATO PARA LA PRESTACl6N DEL "SERVICIO DE CERTIFICADOS SECURE SOCKET LAYER (SSL-TLS)" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGfA Y CAMBIO CLIMATICO, REPRESENTADO POR EL C.P. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE ADMINISTRACl6N, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA "CERTSUPERIOR", S. DE R.L DE C.V.; REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE APODERADO, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "EL INECC" Y "EL PRESTADOR" Y CUANDO ACTOEN DE MANERA CONJUNTA EN EL PRESENTE DOCUMENTO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
l. "EL INECC" DECLARA:
1.1 Que de conformidad con los artfculos 3° fracci6n I y 45 de la Ley Orqanica de la Administraci6n Publica Federal; 13 de la Ley General de Cambio Climatico,
14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 1° de su Estatuto Orqanlco, el lnstituto Nacional de Ecologfa y Cambio Clirnatico es un organismo publico descentralizado de la Administraci6n Publica Federal, con personalidad jurfdica, patrimonio propio y autonomfa de gesti6n, sectorizado en la Secretarfa de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
1.2 Que de conformidad con los artfculos 18 y 20, fracci6n VII de la Ley General de Cambio Climatico y 25 Fracci6n XV del Estatuto Organico del lnstituto Nacional de Ecologfa y Cambio Cllrnatico, asf como del oficio nurnero RJJ.100.- 028 de fecha 03 defebrero de 2015, emitido por la Directora General del INECC, los contratos que incidan en el patrimonio de "EL INECC", pueden ser suscritos por el Titular de la Unidad Ejecutiva de Administraci6n.
1.3 Que requiere de los seryicios de "EL PRESTADOR" con el objeto de contrat �8� Q "'.
el "SERVICIO DE CERTIFICADOS SECURE SOCKET LAYER (SSL·TLS)". §@{ �
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1.4Que mediante oficio numero UGD/409/2697/2019 de fecha 03 de septiemb ��j �
de 2019, la Unidad de Gobierno Digital en la Secretarfa de la Funci6n Public "'si (f) §
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dictamina como favorable desde el punto de vista tecnlco la contratacion d "'• :::::'.' servicio obleto del presente contrato. · ulp ? <(
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1.5 Que mediante caratula de certificaci6n de disponibilidad presupuestal nurnero 0216, de fecha 28 xx xxxxx de 2019, suscrita por el C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, Director de Recurses Financieros, se acredita que se cuenta con los fondos suficientes para cubrir el importe del servicio objeto del presente Contrato en la partida presupuestal No. 32701 "PATENTES, DERECHOS DE AUTOR, REGALrAs Y OTROS" del presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal, bajo la clave presupuestal nurnero 2019.16.RJJ.3.8.0l.OO.OOS.EOlS.32701.1.1.9.0.
1.6Que el presente contrato se adjudic6 directamente a "EL PRESTADOR", de acuerdo con lo establecido en los artfculos 134 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracci6n Illy 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico,
1.7 Que mediante oficio nurnero RJJ.600.650.0143/2019 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Recurses Materiales y Servicios Generales, notific6 a la empresa "CERTSUPERIOR" S. DE R.L DE C.V., mediante su representante legal el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la adjudicaci6n de la contrataci6n del "SERVICIO DE CERTIFICADOS SECURE SOCKET LAYER (SSL-TLS)", por resultar ser el proveedor que cumpli6 con todos los terrnlnos, especificaciones y requisites establecidos en los Terrninos de Referenda y ser la propuesta econ6micamente mas solvente, con lo que se obtienen las mejores condiciones para "EL INECC", por lo que le solicita se presente a firmar el contrato respective conforme a lo establecido en el primer parrafo del artfculo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publlco,
1.8 Que de conformidad con el artfculo 14 de la Ley General de Xxxxxx Xxxxxxxxxx,
15 fracci6n II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5° del Estatuto Orqanico del Institute Nacional de Ecologfa y Cambio Climatico, tiene su . ·····-----· domicilio en la Ciudad de Mexico, y que, para todos los efectos del presente!:!58! , "'
instrumento, sefiala especfficamente el ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxx!�lf' () �
Xxxxxxxx xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx en la Montana, Alcaldfa Tlalpan, , r·'�i" tcul
X0xxxx Xxxxxx 00000. ;.Xxx ,�J' �
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2. "EL PRESTADOR" DECLARA: s.:'a'
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2.1 Que es una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
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constituida de conformidad con 1as 1eyes mexicanas, ta1 como se desprende f:S m
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de la escritura publica nurnero 45,876 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notarfa Xxxxxxx xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la cual se encuentra inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil electr6nico nurnero 522873-1, bajo la denominaci6n de "CERTSUPERIOR" S. DE R.L DE C.V.,
2.2 Que mediante la escritura publica nurnero 45,38 de fecha 03 dejulio de 2014, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notarfa Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se protocoliz6 el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de "ADVANTAGE SECURITY" Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en la que entre otros asuntos se acord6 la escisi6n de la sociedad, como se desprende del ACUERDO NUMERO UNO del mismo instrumento, en su caracter de escidente quedando como titular de un sector patrimonial, en tanto que el otro sector patrimonial corresponde a la sociedad "CERTSUPERIOR" S. DE R.L. DE C.V., en su caracter de escindida.
2.3 Que como se desprende del apartado de PERSONALIDAD "NU MERO I" de la escritura publica numero 45,876 de fecha 08 de julio de 2014, aludido en el numeral anterior, mediante escritura 86,356 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaria Xxxxxxx xxxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la cual quedo inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo
el folio mercantil nurnero 290940, se constituy6 como "ADVANTAGE SECURITY SYSTEMS" Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable.
,2.4 Que como se desprende del apartado de PERSONALIDAD "NU MERO II' 0 �
la escritura publica nurnero 45,876 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0 x x x �
mencionada en el numeral 2.1 del presente instrumento, mediante escri '"Mo a 'I
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nurnero 11,627 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx g�� <( �
Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notarfa Publica nurn � Cl)
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221 del Distrito Federal, la cual quedo inscrita en el Registro Publico d -1�; ',.> I�d
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Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil nurn
290940, se hizo constar la protocolizaci6n del Acta de Asamblea Gen o '!l ill
Extraordlnarta de "ADVANTAGE SECURITY SYSTEMS" Sociedad � ,, fffi
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en la que se acord6 ca�t.. ·
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su denominaci6n social por la de "ADVANTAGE SECURITY" Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
2.5 Que se encuentra debidamente registrada en la Secretarfa de Hacienda y Credito Publlco, con el Registro Federal de Contribuyentes CER1407091UO.
2.6 Que el C. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, quien se identifica con credencial parta votar nurnero 3235127912204, expedida a su favor por el Institute Federal Electoral, en su caracter de Apoderado, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de la Escritura Publica nurnero 45,958 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notarfa Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx la cual se encuentra inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil electr6nico 522873-1 mandate que a la fecha no le ha sido limitado ni revocado, lo que declara bajo protesta de decir la verdad.
2.7 Que de conformidad con la escritura publica numero 45,876 aludida en el numeral 2.1, tiene como objeto social entre otros, proveer servicios de soluciones y de administraci6n de seguridad de informaci6n para redes (incluyendo internet), servidores, aplicaciones y computadoras de todo tipo.
2.8 Que no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artfculos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, como lo hace constar mediante los escritos de fecha 10 de
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septiembre de 2019 y que cuenta con capacidad para contratar y obligarse �, a realizar el servicio que requiere "EL INECC", asf como con el equipo, �
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material e instalaciones y con todos los elementos tecnlcos, humanos Y.---·-,
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econ6micos necesarios para su realizaci6n. ooi r.i
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Que le fue entregado oportunamente en el "Anexo Tecnico", en donde s iii ,
describe en forma clara y detallada el servicio que requiere "EL INECC", e i3 i ;
cual, para todos los efectos legales conducentes, se agrega como Apsndlc �O5�1u No. l, al presente contrato, formando parte integrante del mismo. s�!
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ul:1! u, Que tiene su domicilio en Avenida Santa Fe, nurnero 170 interior 3-2-06, iil Colonia
Xxxxx de Santa Fe, Alcaldfa Xxxxxx Xxxxxxx, C6digo Postal 01210,
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Ciudad de Mexico mismo que senala para que se le practiquen las notificaciones, aun las de caracter personal, las que surtiran todos sus efectos legales mientras no senale por escrito otro distinto, para todos sus fines y objeto de este Contrato.
3. "LAS PARTES" DECLARAN:
UNICO.- Que de conformidad con las anteriores declaraciones "LAS PARTES" reconocen su personalidad jurfdica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, asf como las facultades de los mismos, por lo que se encuentran de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA- "EL INECC" encomienda a "EL PRESTADOR" y este se obliga a llevar a cabo el "SERVICIO DE CERTIFICADOS SECURE SOCKET LAYER (SSL-TLS)", de
conformidad con el "Anexo Tecnlco", (Apendice No. l), que forma pa rte integrante de este contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, teniendose aquf por reproducido como sf a la letra se insertase yen donde se describe en forma clara y detallada el servlclo que se obliga a realizar "EL PRESTADOR".
En caso de existir discrepancia entre la convocatoria a la licitaci6n publica, la invitaci6n a cuando menos tres personas o la solicitud de cotizaci6n y los terrninos del presente contrato, se observara lo dispuesto en la fracci6n IV del artfculo 81 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
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SEGUNDA.- El importe de la contraprestaci6n por la realizaci6n del servicio objeto de este contrato es por un monto de $290,583.12 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA YTRES PESOS 12/100 M.N.) incluyendo el lmpuesto al Valor _
Agregado.
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TERCERA.- La cantidad total a que se refiere la clausula SEGUNDA se paqara e 0� .• @q'.
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una sola exhibici6n a "EL PRESTADOR", de conformidad con lo solicitado por "E ,ilf>S . �
INECC", con base en lo establecido en el ultimo parrafo del artfculo 13 de la Le : I (!) t;
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y los puntos "l. ? "! >· �
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VIGENCIA DEL CONTRATO", "1.4. VIGENCIA DEL SERVICIO" y "6. CONDICIONES D /Li �
PAGO" del "Anexo Tecnlco", (Apendice No. 1), y cuando se haya otorgado I :j[! ,
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liberaci6n tecnica correspondiente de acuerdo con las leyes y disposiciones jurfdicas aplicables.
"LAS PARTES" manifiestan de cornun acuerdo que el pago correspondiente al servicio motivo del presente contrato, sera fijo yen moneda nacional, por lo que en ninguna circunstancia el importe del servicio pactado podra aumentar durante la vigencia del presente contrato.
Dicho pago se realizara a traves de transferencia electr6nica, mediante el Sistema de Administraci6n Financiera Federal (SIAFF), dentro de los 20 dfas naturales posteriores en que "EL PRESTADOR" presente el Comprobante Fiscal Digital (CFD), y se realice la liberaci6n tecnica correspondiente por parte de "EL INECC".
Una vez que el Comprobante Fiscal Digital (CFD) correspondiente sea presentado a "EL INECC" para su cobro, este procedera a su revision yen caso de tener errores o deficiencias, los dovolvera a "EL PRESTADOR" dentro de los 3 (tres) dfas hablles siguientes indicando por escrito cuales son las deficiencias que se deben corregir, conforme a lo previsto en el artfculo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
Conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del artfculo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, "EL PRESTADOR" manifiesta en este acto su conformidad que hasta en tanto no se haya emitido la liberaci6n tecnica a los servicios objeto del presente contrato, los mismos nose tendran por aceptados.
CUARTA.- De conformidad con lo establecido en el artfculo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publlco y lo establecido en
el punto 118. �ARANTfA DE �U�PLIMIENTO" del "Anexo Tecnico", (Apen�ice �o. l), :g�� 1
para garant1zar el cumpllrniento de todas y cada una de las obl1gac1ones/'!:8i ) [:li
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derivadas. del p, resente contrato "EL PRESTAD. OR" se obliga a presentar xxxx.xx ·de,§():f:,�� y)(';!'/
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los 10 (diez] dlas naturales contados a partir de la fecha en que se suscribe el�-" , ;,, � mismo, una fianza por el 10% (diez por ciento) del monto pactado en la clausula �\i� : I. i' SEGUNDA del presente contrato, sin incluir el lmpuesto al Valor Agregado. i ·
Dicha fianza debera ser expedida de conformidad con lo establecido en los icUl /hiii f>hl gif':
artfculos 29, fracci6n Ill y 48 de la Ley de Tesorerfa de la Federacj6n por una �ttH l�t· �--
instituci6n mexicana debidamente autorizada, a favor de "EL INECC" y estaraif:� ,ti ;";
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vigente hasta que se finiquiten todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento a cargo de "EL PRESTADOR", debiendo contener las siguientes declaraciones.
A) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato;
B) La indicaci6n del importe total garantizado con nurnero y letra;
C) La informaci6n correspondiente al nurnero de contrato, fecha de firma, asf como la especificaci6n de las obligaciones garantizadas;
D) Que la fianza estara vigente durante el cumplimiento de la obligaci6n que
garantiza y contlnuara vigente en caso de que se otorgue pr6rroga al cumplimiento del contrato, asf como durante la substanciaci6n de todos los recurses legales ode losjuicios que se interpongan y hasta que se dicte resoluci6n definitiva que quede firme, emitida por autoridad competente;
E) Que para cancelar la fianza, sera requisite contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
F) Que la instituci6n afianzadora acepta expresamente someterse a lo previsto en la Ley de lnstituciones de Seguros y Fianzas;
G) Que la garantfa no sera exigible a la vista, sino condicionada al
incumplimiento del contrato por "EL PRESTADOR", xxxxx lo determine "EL INECC" de acuerdo con lo convenido en las clausulas Sexta y Septirna del presente contrato; y
H) Por cualquier modificaci6n que se realice al contrato "EL PRESTADOR" se obliga a recabar el endoso modificatorio a la p61iza de fianza, garantizando los extremes de la misma.
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Conforme a lo sefialado por el artfculo 91 ultimo parrafo, asf como por la fracci6n II y el ultimo parrafo del artfculo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, las modificaciones en monto, plazo o vigencia del presente contrato, conllevara el respective ajuste de la fianza
otorgada para su cumplimiento, el cual debera formalizarse en el convenj!l�l?u�,5m .
modificatorio correspondiente, en donde se debera estipular el plazo para �j
entrega de la ampliaci6n de dicha garantfa, sin que exceda de los diez dfa:��� �
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naturales contados a partir de la firma del citado convenio modificatorio.
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Una vez cumplidas las obligaciones de "EL PRESTADOR" a satisfacci6n de
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INECC", la o el servidor publico facultado de este, procedera inmediatamente
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Y CAMBIO CLIMATICO
extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales par j u ' �
que se de inicio a los trarnltes para la cancelaci6n de la garantfa pactada en est ;�11f · · ffi
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clausula, conforme a lo dispuesto por el artfculo 81 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
QUINTA- La vigencia del presente contrato inicia el 23 de septiembre y concluye el 31 de octubre de 2019 y para efectos del cumplimiento del servicio, inicia el 23 de septiembre de 2019 y conclulra el 01 de noviembre de 2020.
SEXTA - "LAS PARTES" convienen que el presente contrato podra ser rescindido en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas y al respecto se establece que cuando "EL INECC" sea el que determine su rescisi6n, esta se reallzara de conformidad con el procedimiento establecido en la clausula SEPTIMA; si es "EL PRESTADOR" quien-desea rescindirlo, sera necesario que obtenga sentencia emitida por el 6rgano jurisdiccional competente, en la que se declare dicha rescisi6n, como lo dispone el artfculo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y segundo parrafo del artfculo 98 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
- Sector Publico.
- Las causas de incumplimiento que pueden dar lugar a la rescisi6n del presente contrato son las siguientes:
1.- Que "EL PRESTADOR" suspenda injustificadamente el servicio contratado o
, no lo preste en los terrnlnos pactados en este instrumento o conforme a las especificaciones convenidas y precisadas en el "Anexo Tecnico", (Apendice No. 1), el cual forma parte integral del presente contrato;
2.- Que "EL PRESTADOR" se niegue a otorgar datos e informes al personal tecnico comisionado por "EL INECC", para realizar labores de inspecci6n y supervision a los servicios contratados;
3.- Por no realizar el servicio objeto del presente contrato, en forma eficiente y
oportuna;
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5.-
6.-
7.-
Por ceder, t_raspasar ': �ubcontratar _la totalidad o parte del servicio :,; �·,,·.· i]
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contratado, sin consenttrniento por escnto de "EL INECC"; §2l:i () fil
Si es declarado en concurso mercantil ode acreedores, o cualquier situaci6n il�� , j:
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analoqa que afecte su patrimonio; �;;;\; " '.':l Cuando se compruebe que hubiera proporcionado informaci6n falsa, o haya R actuado con dolo o mala fe, en alguna fase del procedimiento de��� ��-· &
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adjudicaci6n del contrato, en su celebraci6n o durante su vigencia; uji i
Que con motivo de confli�tos la�orales o de cualqu_ie_r fndole, "EL � l,IJ
PRESTADOR" retarde o no este en aptitud de prestar el servicro contratado; ::J:'�'I �,
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8.- En el caso de que "EL INECC" no efectue el pago en un plazo de 20 (veinte) dfas naturales contados a partir de que "EL PRESTADOR" le entregue el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, previa prestaci6n del servicio contratado; y
9.- En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
pactadas en este acto a cargo de "EL PRESTADOR" o la inobservancia de este a las leyes y/o disposiciones jurfdicas aplicables con relaci6n al presente contrato.
SEPTIMA.- "EL INECC" podra rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL PRESTADOR", en cuyo supuesto, el procedimiento podra iniciarse en cualquier memento, una vez que se hubiere agotado el monto lfmite de aplicaci6n de la pena pactada en la clausula OCTAVA, de conformidad con lo dispuesto por los artfculos 53 primer parrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y la parte final dei primer parrafo del artfculo 96 de su Reglarnento. Si previamente a la deterrninaci6n de dar por rescindido el presente contrato, se
· prestaren los servicios en la forma y terrninos conve11idos, el procedimiento de rescisi6n iniciado quedara sin efecto, previa aceptaci6n y verificaci6n que por escrito emita "EL INECC" sef\alando que continua vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, la pena convencional a que se refiere la citada Clausula OCTAVA, corno lo establece el tercer parrafo del artfculo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, Asimismo, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del artfculo 98 del Reglamento citado, cuando el incumplimiento de las obligaciones de "EL PRESTADOR" no derive del atraso a quo se refiere la citada clausula OCTAVA, sino de otras causas establecidas en el presente contrato, "EL INECC" podra iniciar en cualquier memento posterior al incumplimiento, dicho procedimiento de rescisi6n ..
El procedimiento de rescisi6n se llevara a cabo conforme a lo siguiente: )�rnG
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1. Se lniclara a partir de que a "EL PRESTADOR" le sea comunicado por xxxxxxx;
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el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un terrnlno de ;;:;: (cinco) dfas habiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, ens '"g"'z caso, I as prue b as que est. e pert• entes; <Z�
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2. Transcurrido el terrnlno a que se refiere el parrafo anterior, "EL INEC ul;; contara con un plazo de quince dfas para emitir una resoluci6n fundada hi tlJ gJ motivada en la cual determine dar o no por rescindido el presen '};' L: ffi
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instrumento; dentro de dicha resoluci6n debera considerar los argumentos y pruebas que "EL PRESTADOR" hubiere hecho valer; y
3. La resoluci6n emitida por "EL INECC", debera ser notificada a "EL PRESTADOR" dentro de los 15 (quince) dfas a que se refiere el incise nurnero 2 de esta clausula,
En caso de haberse determinado la rescisi6n del presente contrato, "EL INECC" forrnulara el finiquito correspondiente dentro de los 20 (veinte) dfas naturales contados a partir de la fecha en que se notifique la rescisi6n, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y dernas circunstancias del caso.
Cuando durante el procedimiento de rescisi6n "EL INECC" advierta que dicha rescisi6n del presente contrato pudiera ocasionar alqun dafio o afectaci6n a las funciones que tiene encomendadas, podra determinar no darlo por rescindido. En este supuesto, elaborara un dictamen en el cual justifique que los impactos econ6micos o de operaci6n que se ocasionarfan con la rescisi6n del contrato resultarfan mas perjudiciales que el no llevarlo a cabo. Si se determina no dar por rescindido el presente contrato, las partes celebraran un convenio modificatorio, atendiendo a lo dispuesto por los dos ultlmos parrafos del artfculo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, a fin de establecer otro plazo que permita a "EL PRESTADOR" subsanar el incumplimiento que hubiera motivado el inicio del procedirniento, de acuerdo a lo previsto en los parrafos cuarto y quinto del artfculo 54 de la referida Ley y el segundo parrafo del artfculo 92 de su Reglamento.
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OCTAVA.- "EL PRESTADOR" conviene en pagar a "EL INECC" cuando le sea imputable por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, el 2% (dos por ciento), del monto total a que se refiere la clausula SEGUNDA, sin incluir el impuesto al valor agregado ode la parte proporcional del producto, bienes o
prestaci6n de los servicios, no entregados, sequn sea el caso, con base en lo �"'i
establecido en el punto "7. PENAS CONVENCIONALES" del "Anexo Tecnico" !�Ir(] :ffi \
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La pena convencional se aplicara por atraso en el cumplimiento de las fecha �Sil (ij t;,
pactadas para la entrega del producto, bienes o la prestaci6n de los servicios con 3�� ;;,� l�,
las especificaciones y_terminos se�alados en el "Anexo T�cnico": (Apendice �o. l), 81!,I >" !j
pactadas de conforrnldad con lo dispuesto tanto en el primer parrafo del artfculo �lji/ !);i ,il
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53 de la Ley de Adqulslclones, Arrendamlentos y Servi dos de! Sector Publico ! 96 ;io� i
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de su Reglamento; asf como los artfculos; 1840 y 1844 del C6digo Civil Federal y la secci6n de Vl.3.6 Penas convencionales de las Polfticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Institute Nacional de Ecologfa y Cambio Cllrnatico, por cada dfa natural de retraso que exceda al plazo estipulado en el mismo.
El pago del servicio contratado quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PRESTADOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procedera el cobro de dichas penas ni la contabilizaci6n de estas al hacer efectiva la garantfa de cumplimiento, en termlnos de lo dispuesto en el segundo parrafo del artfculo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
En caso de presentar los servicios de manera incompleta, en forma distinta o deficiente con base a lo establecido en el "Anexo Tecnlco'', (Apendice No. l), se le aplicara a "EL PRESTADOR" deducciones al pago, de conformidad con el artfculo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publlco y la secci6n de Vl.3.6 Deductivas de las Polfticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Institute Nacional de Ecologfa y Cambio Cllrnatlco,
La suma de todas las penas convencionales o el total de deducciones al pago o su aplicaci6n conjunta no debera exceder el importe de la garantfa, es decir, no excedara, en ninqun caso, el 10% (diez por ciento) de la suma total convenida en la mencionada clausula SEGUNDA de este contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado; si esta condici6n llegara a presentarse, ello sera causa de rescisi6n de acuerdo con lo establecido en las clausulas SEXTA y SEPTIMA.
NOVENA. - Conforme a lo dispuesto por el artfculo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pdblico, "EL INECcj''12�
sustentandose en el dictamen a que hace referenda el primer parrafo del artfcul��� Q �l
102 del Reglamento de dicha Ley, podra dar por terminado anticlpadarnente tri!1' ::, IB
presente contrato, cuando concurran razones de interes general, o bien, cuand��S , �
por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicid�s! (f) �
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originalmente contratados y se demuestre que de continuar con i<:, igu5
cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionarfa un dano o perjuicio 8[U ..:
Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al present��[!!! J;jJ !
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contrato COn motive de (a resoluci6n �� Una inconformidad O interven;�.n. dritp '. w
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oficio emitida por la Secretarfa de la Funcion Publica; en cuyos supuestos, previa solicitud de "EL PRESTADOR" que efectue en un plazo rnaxlrno de un mes contado a partir de la fecha de la terminacion anticipada del presente contrato, "EL INECC" le reembolsara los gastos no recuperables que este haya realizado, siempre que los mismos sean razonables, esten debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestacion del servicio objeto del presente contrato, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dfas naturales contados a partir de la solicitud fundada y documentada de "EL PRESTADOR", en terrnlnos de lo dispuesto en el mencionado artfculo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
DECIMA - De acuerdo con lo dispuesto por el artfculo 55 bis primer parrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, cuando en la prestacion del servicio se presente caso fortuito o causa de fuerza mayor, "EL INECC", bajo su responsabilidad y sustentandoso en el dictamen a que hace referenda el primer parrafo del artlculo 102 del Reglamento de dicha Ley, podra suspenderlo, en cuyo caso unicamente paqara la parte del mismo que hubiese sido efectivamente prestada.
Cuando la suspension obedezca a causas imputables a "EL INECC", previa peticlon y justificacion de "EL PRESTADOR" que efectue en un plazo maxirno de un mes contado a partir de la fecha de la suspension, "EL INECC" le reernbolsara los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure dicha suspension, siempre que sean razonables, esten debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestaclon del servicio objeto del presente contrato, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dfas naturales contados a partir de la solicitud fundada y documentada de "EL PRESTADOR", en terrninos de lo dispuesto en el mencionado artfculo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publlco.
En todo caso, se pactara por "LAS PARTES" el plazo de suspension, a cuyo "' ,--]
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termlno, podra iniciarse la terrnlnacion anticipada del contrato. s:0;:;
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DECIMA PRIMERA- "EL INECC" designa corno' responsable de administrar el "j;;� ;)l
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\ Contrato yverificar su cumplimiento a la Lie. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Dlrectora ��E '-' ( lj(
de Tecnologfas de la lnformaci6n y como responsable tecnica y supervisora a la��! C tl
Respaldo Central de Compute. �l!�J
. Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Subdirectora de Procesamiento, Almacenamiento ::,«� ,
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DECIMA SEGUNDA.- "EL PRESTADOR" no podra subcontratar, ni transferir o ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad del servicio objeto del mismo, a excepclon de los derechos de cobro que a su favor se generen, en cuyo caso requerira la autorizacion previa y por escrito de "EL INECC".
DECIMA TERCERA.- "EL PRESTADOR", reconoce y acepta ser el unlco patron de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecucion para la entrega del servicio objeto del presente contrato, cualquiera que sea la modalidad bajo la que los contrate (laboral, civil, mercantil u otra figura), liberando a "EL INECC", de cualquier responsabilidad directa, indirecta, solidaria, sustituta o de otro tipo, por lo que se obliga a mantener a salvo a "EL INECC", de cualquier problema laboral o contingencia de trabajo que se presente. "EL INECC" en ninqun caso sera considerado como patron solidario o sustituto.
Por tal motive, en caso de que los empleados y el personal contratados por "EL PRESTADOR" llegaran a padecer enfermedades o riesgos profesionales, de cualquier fndole, conforme a los artfculos 472 a 515 de la Ley Federal del Trabajo, quedara unlcarnente a su cargo cubrir las indemnizaciones y dernas prestaciones previstas por la ley.
En caso de que "EL INECC", fuera citado o emplazado a cualquier procedimiento administrative o jurisdiccional, con motive de las reclamaciones o demandas presentadas por el personal de "EL PRESTADOR", este ultimo queda obligado de manera inmediata a atender dicha sltuaclon ya solventar econornlca, tecnlca y legalmente en todos y cada uno de sus trarnites, sacando en paz ya salvo a "EL INECC". Asimismo, "EL PRESTADOR" le reernbolsara a "EL INECC" todos los gastos que, en su caso erogue con motive de los referidos procedimientos.
') 0
Por lo que respecta a riesgos y siniestros por daf\os a empleados de "EL INECC" y;;,� � terceros .que los acompaf\en, ya sea en su persona, vehfculos u objetos de siliI�j () 18 propiedad, ocasionados por los trabajadores de "EL PRESTADOR", los pagos d J�j <@ �:
indernnizacion y dernas responsabilidades a que se refieren los artfculos 1910 M�� � �
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1937 del Codiqo Civil Federal, quedara unicamente a cargo de "EL PRESTADOR" ��Q (,;;f, 2
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XXXXXX XXXXXX.- "EL PRESTADOR", exenta a "EL INECC", de tod JI i
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responsabilidad de caracter civil, penal, mercantil, fiscal, administrativa y c#J,rn gi. cualquier otra fndole que pudiera derivarse como consecuencia directa ,tt 'ffi; indirecta de los servicios objeto de este contrato. [!J "
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Y CAMBIO CLIMATICO
DECIMA QUINTA- "EL PRESTADOR" se compromete a responder de la calidad del servicio objeto del presente instrumento, asf como a asumir cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los terrninos ssnalados en el presente contrato, de conformidad con lo previsto por el segundo parrafo del artfculo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico,
DECIMA SEXTA- "LAS PARTES" convienen en que los derechos inherentes a la propiedad intelectual sobre los productos o servicios que en este caso se contraten son propiedad de "EL INECC", de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 45 fracci6n XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y en caso de violaciones en materia de estos derechos la responsabilidad estara a cargo de "EL PRESTADOR".
"EL PRESTADOR" tendra derecho al reconocimiento de su participaci6n en los productos queen su caso se generen por la prestaci6n de los· servicios objeto del presente contrato y cede en todo caso a "EL INECC", los derechos patrimoniales que le pudieran corresponder u otros derechos exclusives que resulten, los cuales invariablemente corresponderan a "EL INECC", de conformidad con lo establecido en el "Anexo Tecnlco", (Apendice No. 1).
"EL PRESTADOR" se obliga a contar con todas las licencias de uso del software que llegaren a utilizar para la prestaci6n de los servicios de implementaci6n y de soporte tocnlco, objeto del presente instrumento jurfdico durante toda su vigencia, por lo que asurniran la responsabilidad total en caso de que por el uso del software se violen derechos derivados de patentes, marcas o registro de
derechos de autor, en relaci6n al uso de sistemas tecnlcos, procedimientos, ') dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o i
proporciones para cumplir con el objeto del presente instrumento. \
-C:)-·:;
En caso de llegarse a presentar una demanda en los terrninos establecldos en ell.!s·� 1
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parr�fo anteri�r, "EL INECC" notificara a "EL PRESTADO�"· para que tome lasltrJ. ·-\ �'
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medidas pertmentes al respecto, "EL PRESTADOR" extrne a "EL INECC" del'!J"'; .,J w·
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cualquier responsabilidad y quedando obligado a resarcirlo de cualquier gasto o,��� "·l, 2
costo comprobable que se erogue por dicha situaci6n. ��g ({) ti
. DECIMA SEPTIMA- En caso de que una de "LAS PARTES" determine que J
informaci6n objeto de este contrato tenga el caracter de reservada o confidenciaf i!:lrn }� ;
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Y CAMBIO CLIMATICO
de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publics se lo cornunlcara por escrito a la otra, precisando el fundamento y plazo de reserva aplicable, a efecto de que se proceda a clasificar la informaci6n que corresponda y que obre en sus archives. "EL INECC" se obliga asimismo a comunicar por escrito a "EL PRESTADOR" cualquier modificaci6n en la clasificaci6n o plazo de reserva.
Por su parte "EL PRESTADOR" cornunicara a "EL INECC" cualquier solicitud de informaci6n que reciba y que se refiera a la informaci6n que se genere como resultado del presente contrato
Cuando "EL PRESTADOR" entregue documentos que contengan informaci6n confidencial, reservada o comercial a "EL INECC" debera sefialarlo por escrito, sustentandolo en las disposiciones legcJles aplicables, a efecto de que "EL INECC" anal ice la informaci6n que recibe y la clasifique en terrninos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publlca y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica.
"EL INECC" proteqera los datos personales que "EL PRESTADOR" proporciorie para cumplir con el "Anexo Tecnico", (Apendice No. 1), de conformidad con la Ley General de Protecci6n de Datos Personales en Posesi6n de Sujetos Obligados.
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DECIMA OCTAVA- "EL PRESTADOR" sera el unlco responsable por la mala ejecuci6n de los servicios, asf como del incumplimiento a las obligaciones previstas en este instrumento cuando nose ajuste al mismo, al igual de los darios y perjuicios que ocasione con motivo de la no prestaci6n de los servicios por causas imputables al mismo, una deficiente realizaci6n de los mismos o por no realizarlos de acuerdo con las especificaciones contenidas en el presente contrato, asf como aquellos que resultaren como causa directa de la falta de
pericia, dolo, descuido y cualquier acto u omisi6n negligente en su ejecuci6n, ... .
salvo que el acto por el que se haya originado hubiese sido expresamente y p t3
escrito ordenado por "EL INECC". 5�� 4� ;;!.,
0w:,:><1-?- _,,,.1J (w!)!\
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DECIMA NOVENA- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artfculo 8 1?..3 �( �o\
cuarto parrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
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Servicios del Sector Publico, "EL PRESTADOR", se obliga a cumplir con I""� ::::_� �
vlgencla de! contrato, debiendo entreqar a "EL INECC" en forrna xxxxxxxxxx, X, ,xx! 1 inscripci6n y pago de cuotas al lnstituto Mexicano del Seguro Social durante I �l!il WJ iii
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,,,..�, constancias de cumplimiento. ,--- :f:". 1 · w
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Y CAMBIO CLIMATICO
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VIGESIMA.· Que para los efectos de lo previsto en la PRIMERA de las Reg las para la obtenci6n de la constancia de situaci6n fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n el 28 xx xxxxx de 2017, y en terrnlnos del artfculo 32-D del C6digo Fiscal de la Federaci6n, "EL PRESTADOR", se obliga a presentar copia de la constancia de situaci6n fiscal ante el lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en la que se desprenda que se encuentra al corriente en las obligaciones que sefiala el artfculo 29 de la Ley del lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
VIGESIMA PRIMERA- De acuerdo con lo dispuesto por los artfculos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publlco, "LAS PARTES" en cualquier momento podran iniciar el procedimiento de conciliaci6n, por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato.
VIGESIMASEGUNDA.- Cualquier modificaci6n que se realice al presente contrato, debera constar por escrito, debiendose observar lo dispuesto en los artfculos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 85, 91 y
92 de su Reglamento, sequn resulte procedente. Dichas modificaciones surtiran efectos a partir de la fecha de su firma ode la que establezcan las partes en los instrumentos que al efecto se suscriban.
VIGESIMA TERCERA.· "EL PRESTADOR", para efectos de lo dispuesto en los artfculos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 107 de su Reglamento, se obliga a proporcionar la informaci6n, documentaci6n y todos los datos e informes, que en su momento le requiera la
Secretarfa de la Funci6n Publlca y/o el 6rgano lnterno de Control de la Secretarfa�---,
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con motivo ·de las auditorfas, visitas ����
" inspecciones que 1e practiquen relacionadas con e1 presente instrumento, asH�m
«u ;
\ como de su ejecuci6n, desempefio, grado de cumplimiento y dema�§�i IB
Q�I ci�
circunstancias que estimen pertinentes dichos entes fiscalizadore.. s. uol�-�u c;
VIGESIMA CUARTA.- Para la interpretaci6n y cumplimiento de este contrato y 8iU
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Para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, "LAS i zu,lrI:n, :t, i (:/,)
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PARTES" se someten a las !eyes aplicables y a los tribunales competentes del fuero federal, estos ultlrnos con domicilio en la Ciudad de Mexico, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en virtud de cualquier otro domicilio o vecindad o por cualquier otra causa.
Enterados los contratantes del contenido, fuerza y alcance legal del presente contrato, manifiestan su voluntad de obligarse en los terrnlnos prescritos en el mismo, flrrnandolo por triplicado en la Ciudad de Mexico, el dfa 23 de septiembre de 2019.
POR EL /NECC" POR "EL PRESTADOR"
C.P. XXXX XX!S
Titular de la U dad Ejecutiva de Administraci6n
/
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A '
l,.?i f,/1, vf/j;,.,..,....-,;v,,_.,"\..--w,--._
c. ROGtR XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Apoderado
c- ,-
-�
UC. XXXXXX X. XXXXXXX XXXxXXXX
Directora de Tecnologfas de la lnformaci6n
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ING. XXXXX XXXXX XXXXXXX
Subdirectora de Procesamiento, Almacenamiento y Respaldo Central de C6mputo
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO NO. INECC/AD-021/2019, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGfA Y CAMBIO cuMATICO Y LA EM PRESA DENOMINADA ·ceRTSUPERIOR. s. DE &LOE c.v. PARA LA PRESTAC16N DEL ·seRVIClO DE CERTIFICAOOS SECURE SOCKET LAYER (SSL·TLSJ•, CUYO MONTO ES DE $290,583.12 {DOSCIENTOS NOVENTA MILQU!NIENTOS OCHENTA YTRES PESOS 12/100 M.N.) INCLUYENOO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
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XXXXX XXXXXXX
"SERVICIO DE CERTIFICADOS SECURE SOCKET LAYER (SSL-TLS)"
Firm a
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Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Directora de Tecnologias de la lnformaci6n
Firm a
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Subdirectora de Procesamiento, Almacenamiento y Respaldo Central de C6m uto
Xxxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx en la Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000.
Tel: (55) 5424�6400 xxx.xxx.xx/xxxxx
Pagina I de 8
INDICE
1. INTRODUCCION 3
1.1. OBJETIVO DE LA CONTRATACION ............................•....•..••.•.....••..•.•............• 3
1.2. ALCANCE .....................••.••••••••.••••.••••.•.•.•• 3
1.3. VIGENCIA DE LA CONTRATACION ...................•............•..........••••.•.•••..••..••..•.•.•..• 4
1.4. XXXXX CIA DEL SERVICIO ...........•.••.•••••••••••••••••••••••••••.•.••••..............•................• • 4
2. CARACTERISTICAS MINIMAS DEL SERVICIO DE CERTIFICADOS SECURE SOCKET LAYER (SSL) 4
3. | ENTREGABLES | 4 |
4. | SO PORTE TECNICO Y NIVELES DE SERVICIO | s |
5. | CONSIDERACIONES PARA LA PROPUESTA ECONOMICA | 6 |
6. | CONDICIONES DE PAGO | 6 |
7. | PENAS CONVENCIONALES | 7 |
8. | GARANTIA DE CUMPLIMIENTO | 7 |
y
Blvd. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx No. 4209, Col. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000.
Tel: (00) 0000-0000 \\l'i'M',xxx.xx/xxxxx
Pagina 2 de
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DIRECCION DE TECNOLOGfAS DE LA INFORMACION.
1. INTRO XXXXX ON
La Unidad Ejecutiva de Administraci6n a traves de la Direcci6n de Tecnologfas de la lnformaci6n (DTI), es la encargada de garantizar que la informaci6n de! lnstituto Nacional de Ecologfa y Cambia Cllmatico (INECC) se transfiera, envfe y reciba a traves xx xxxxxxx seguros en donde se favorezca el cifrado, la integridad de Xxx datos crfticos y confidenciales.
Por Jo anterior, la DTI requiere de! Servicio de Certificados Secure Socket Layer (SSL- TLS), dichos certificados encriptan la informaci6n que viaja en Internet con un alto nivel cifrado, de tal forma que es imposible que una persona no autorizada reciba, vea o modifique la informaci6n institucional.
Los sitios web que cuentan con un Certificados Secure Socket Layer (SSL-TLS) nos permiten saber quien es el duefio del mismo, saber a que dominio pertenece, la procedencia real del duefio del sitio, la validez de! certificado, asf como su fecha de caducidad y la empresa que ha emitido el certificado.
Actualmente la DTI cuenta con el Servicio de Certificados Secure Socket Layer (SSL- TLS), el cual tiene una vigencia de un afio y esta pr6ximo a veneer por Jo que se requiere realizar nuevamente la contrataci6n de! mismo.
1.1.0BJETIVO DE LA CONTRATACION
Contar con el Servicio de Certificados Secure Socket Layer (SSL-TLS), que permitan al INECC garantizar que el envfo y recepci6n de informaci6n institucional se realice sabre canales seguros en donde se favorezca el cifrado, la integridad de las datos crfticos y confidenciales.
1.2.ALCANCE
El servicio de Certificados Secure Socket Layer (SSL-TLS) se debera otorgar en Xxx servidores ubicados en las instalaciones de! edificio sede del INECC ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx en la Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx,
Xxxxxx xx Xxxxxx, XX 00000 y servidores ubicados en el Centro de Datos de la .r-1
Comisi6n Nacional del Agua (CONAGUA), ubicado en lnsurgentes Sur No. 2416, Col. �y·
Xxxxxxx xx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
Los servidores que requieren de! Servicio de Certificados Secure Socket Layer (SSL- TLS), tienen sistema operativo Windows Server 2008, 2012 R2, Linux Centos y Debian, los cuales deberan proteger los siguientes dominios:
Xxxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx en la 1fontaiia, Del. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000.
Tel: (00) 0000-0000 xxx.xxx.xx/xxxxx
Pagina 3 de 8
DIRECCION DE TECNOLOGiAS DE LA INFORMACION.
xxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx xxxxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxxx.xxxxx.xxx.xx
xxxxxx.xxxxx.xxx.xx xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx
*.xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx (Certificado Wildcard)
1.3. VIGENCIA DE LA CONTRATACION
Del 23 de septiembre al 31 de octubre del 2019.
1.4. VIGENCIA DEL SERVICIO
Del 01 de noviembre de 2019 al 01 de noviembre de 2020.
2. CARACTERISTICAS MINIMAS DEL SERVICIO DE CERTIFICADOS SECURE SOCKET LAYER (SSL)
- Cifrado de 128 bits coma mfnimo hasta 256 bits Autenticaci6n empresarial completa
Verificaci6n de instalaci6n
3. ENTREGABLES
La persona licitante adjudicada debera entregar al INECC dentro de los 5 dlas habiles siguientes a la firma del contrato:
11 (once) Certificados Secure Socket Layer (SSL-TLS)
1 (uno) Certificado SSL Wildcard Matriz de escalamiento.
Los Certificados Secure Socket Layer (SSL-TLS) deberan de entregarse en la Direcci6n de Tecnologfas de la lnformaci6n en las instalaciones del edificio sede del INECC ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxx, Xxxxxxxx0x Xxxxxxx, X.X. 00000.
Xxxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx en la Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000.
Tel: (00) 0000-0000 \VW\X.xxx.xx/xxxxx
Pagina 4 de 8
La entrega de las certificados se debera de efectuar en un horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
4. SOPORTE TECNICO Y NIVELES DE SERVICIO
La persona licitante adjudicada debera de brindar un afio de soporte tecnico, asesorfa o asistencia tecnica par lo que debera proporcionar un nurnero telef6nico local, lada sin costo o en su defecto un nurnero 01-800, ademas debera de proporcionar un correo electr6nico, con la finalidad de que el INECC reporte o levante las tickets correspondientes para la atenci6n de problemas o incidentes con las Certificados Sucure Socket Layer (SSL). Los reportes o tickets deberan ser levantados y atendidos en un horario de 9:00am a 18:00 horas de lunes a viernes.
La atenci6n de las tickets o incidentes debera realizarse conforme a las siguientes niveles de servicio.
Nivel de servicio 1. En el nivel de servrcio 1 se clasificaran aquellas asesorfas, asistencia o soporte sabre tickets o incidentes que no detienen la operaci6n, ni el funcionamiento del certificado.
Tiempo de atenci6n. El tiempo para la atenci6n del ticket o incidente debera ser no mayor a ocho horas habiles y el tiempo de soluci6n del mismo debera ser no mayor a 32 horas habiles,
Nivel de servicio 2. En el nivel de servrcio 2 se clasificaran aquellas asesorfas, asistencia o soporte sabre tickets o incidentes que no detienen la operaci6n, ni el funcionamiento del certificado, pero que no permiten realizar alguna actividad o ejecutar alguna funci6n espedfica propia del certificado.
Tiempo de atenci6n. El tiempo para la atenci6n del ticket o incidente debera ser no mayor a 4 horas habiles y el tiempo de soluci6n del mismo debera ser no mayor a 24 horas habiles.
Nivel de servicio 3. En el nivel de service 3 se clasificaran aquellas asesorfas, asistencia o soporte sabre tickets o incidentes que detienen la operaci6n y el funcionamiento del certificado.
Tiempo de atenci6n. El tiempo para la atenci6n del ticket o incidente debera ser no mayor a una hara habil y el tiempo de soluci6n del mismo debera ser no mayor a 8 horas habiles.
,2
El nivel de servicio sera definido par el INECC y podra solicitar apoyo de la persona licitante adjudicada para clasificar el nivel de servicio. ,,.---
:::_-
Xxxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx en la Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000.
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Tel: (00) 0000-0000 xxx.xxx.xx/xxxxx
Pagina 5 de 8 '
5. CONSIDERACIONES PARA LA PROPUESTA ECONOMICA
- - - | . •subtotal | |
- I: Cantidad ; -- | Precio 11nh:ario | ' (Precio - , _unitarlo X _ |
Las personas licitantes deberan considerar el siguiente formato para la presentaci6n de su propuesta econ6mica:
-. -_No,-·· Description ,
- -
-· .. - -· - -
' - ' • .taiitidad) -
11
1 Certificado Secure Cocket Layer mfnimo 128
bits par 1 aiio
2 Certificada SSL Wildcard par 1 aiio 1
Stil>total • .. · - '
.-_'
_-
.. -.
To_tal
La persona licitante debera considerar que el precio unitario par dia es firme durante la vigencia de! contrato.
6. CONDICIONES DE PAGO
El pago total se realizara en una sola exhibici6n en moneda nacional con fundamento en el artfculo 51 de la ley de adquisiciones, dentro de las 20 dlas natural es posteriores a la fecha de entrega de la documentaci6n debidamente requisitada, previa liberaci6n de! pago por parte de las personas administradoras y supervisoras de! contrato, quienes revisaran el cumplimiento de lo solicitado en el presente documento.
Nombres del Administrador y Supervisor del Contrato:
- - -
REl§pons_ablei : - - -N<ltnbie
-- - - - telefo_ng y_ \
_:= Cargo - - = :·� CC>rfeo'electronico lnstitucional = _ �: exte,nsi6n: •
- - - - | - | - | ||
- - - - S�sa�a - -- - ' -. it -d- -- - Victoria - | Directorsde Tecnolo x x - , | xxxxxx'.x,x;r�z@inecc:cjobjnx -" - - - --- | - ��- - -_ - --_ | .c5424=6400 - -- |
- -
_A_d
m-1_-m$_ ra�o=r-a Aivatez -=-::,: . o lJ}JS_ e _a_•• _-_ . -- - _;xt. --_ 1·
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�Xxxx�lez - lr1[01111ac1on_c _ - _ _ _ ,�-� �:-- '=- - - - � -:.- �= - _ ,- !�_so = (r
Xxxx. Xxxxxx Xxxx Xx0xxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx en la Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000. /',-. L,
Tel: (s5) 0000-0000 xxx.xxx.xx/xxxxx �----
Xxxxxx 0 xx 0 ,
- -
-XxxxXxxxxx x
Xxxxxxxxxxxx de -
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, 5424-6400 ·
Xxxxxxx
Responsable - Almacenamiento y_ xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx Teenlea RespaldoCentral de -
- C6mputo
�Ext. 13164
- - -
7. PENAS CONVENCIONALES
De conformidad con lo establecido en el artfculo S 3 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de! Sector Publico (LAASSP), el INECC aplicara a la persona licitante adjudicada las siguientes penalizaciones a raz6n del 2% (dos por ciento) por:
• Cada dfa de atraso en la entrega de los Certificados Secure Socket Layer (SSL) del 2% del importe total de las certificados solicitados en el punto 3 antes de IVA.
• Cada dla de atraso en la entrega de la matriz de escalamiento del 2% del importe total, antes de IVA. de los certificados solicitado en el punto 3.
La sanci6n maxima par concepto xx xxxxx convencionales no debera exceder el monto de la garantfa de cumplimiento del contrato correspondiente, pudiendose iniciar el proceso de rescisi6n del contrato en cualquier momenta en el que la persona licitante adjudicada incumpla con sus obligaciones, haciendose efectiva la garantfa de cumplimiento de! mismo.
La garantfa de cumplimiento debera de ser expedido a nombre de! lnstituto Nacional de Ecologfa y Cambia Climatico,
8. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
La persona licitante adjudicada debera de otorgar una fianza a nombre del lnstituto Nacional de Ecologfa y Cambia Clirnatico por el 10% de! monto total del contrato, antes de! lmpuesto al Valor Agregado; dentro de los 10 primeros dias naturales a partir de la firma del contrato, expedida par una instituci6n de fianzas debidamente autorizada por la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico y la Comisi6n Nacional de Seguros y fianzas.
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Xxxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx en la Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000.
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"POR EL PRESTADOR"
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Subdirectora de Procesamiento, Almacenamiento y
Respaldo Central de C6mputo
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO NO. INECC/AD-021/2019, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGfA Y CAMBIO CLIMATJCO Y LA EMPRESA DENOMINADA "CERTSUPERIOR", S. DE R.L. DE C.V., PARA LA PRESTACl6N DEL "SERVICIO DE CERTIFICADOS SECURE SOCKET LAYER (SSL-TLS)", CUYO MONTO ES DE $290,683.12 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINJENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 121100 M.N} INCLUENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGAOO. r-
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