CONTRATO DE SUBCONTRATISTA INDEPENDIENTE
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CONTRATO DE SUBCONTRATISTA INDEPENDIENTE
El presente CONTRATO DE SUBCONTRATISTA INDEPENDIENTE (el "Contrato de Subcontratista") se celebra a partir de
- -(la "Fecha de entrada en vigor"), entre Interfell, Corp. (en adelante "Interfell"), una corporación de Florida con sede en la dirección 0000 Xxxxxxxx xxxxxx xxx 000 Xxxxxx Xx 00000, Xxxxxxx, EE. UU. y
-,
-
-
- -
(en adelante "Subcontratista"), de nacionalidad número de identificación- , con dirección en
, -
, con
SE CONVIENE QUE
Que Interfell ha suscrito un Contrato de Servicios (en adelante "Contrato de Servicios"), con adelante "Cliente");
(en
CONSIDERANDO que el Cliente ha seleccionado al Subcontratista de entre un conjunto de candidatos cualificados presentados por Interfell, y ha presentado a Interfell una Orden de Trabajo.
AHORA, POR LO TANTO, por las consideraciones mutuas recibidas y otras buenas y valiosas consideraciones, cuya recepción y suficiencia se reconocen por la presente, las partes acuerdan lo siguiente:
1. SERVICIOS, CLIENTES Y TERRITORIO
En virtud de los términos de este Contrato de Subcontratación, Interfell autoriza al Subcontratista a prestar servicios remotos al Cliente (los "Servicios del Subcontratista"). Los Servicios del Subcontratista prestados por el Subcontratista al Cliente sobre el cargo de , incluirán:
-
_
2. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN.
,
La duración de este Contrato de Subcontratación será desde , hasta la
misma que la acordada por el Cliente e Interfell en la respectiva Orden de Trabajo presentada por el Cliente, sin perjuicio de los derechos de rescisión concedidos a cada parte, tal y como se indica en el cláusula 6, más adelante.
3. PAGOS
a. Interfell pagará directamente al Subcontratista por los Servicios prestados al Cliente de Interfell dentro de los cinco (5) días hábiles después de la última fecha del mes en curso. El pago mensual del subcontratista será equivalente a (expresado en dólares americanos USD).
b. El Subcontratista será responsable de todas y cada una de las tasas de transferencia bancaria o cargos derivados del pago de los Honorarios del Subcontratista.
c. El Subcontratista será el responsable de suministrar a Interfell el medio de pago y la cuenta correspondiente, en donde se le hará el pago mensual establecido en la cláusula 3.a. El medio de pago y cuenta elegida, deberán estar a nombre del subcontratista y en condiciones de aceptar el dinero enviado por Interfell. Interfell no se hace responsable por errores cometidos al momento de completar el formulario de medios de pago ni comisiones o inconvenientes que esto pueda generar.
4. RELACIÓN DE SUBCONTRATISTA INDEPENDIENTE
a. El presente Contrato de Subcontratación no creará, en modo alguno, una relación de empleador-empleado entre el Cliente o Interfell y el Subcontratista. El Subcontratista acepta y reconoce expresamente que no tendrá ninguno de los derechos y privilegios de los empleados del Cliente y de Interfell. El Subcontratista acepta y reconoce que Interfell no pagará, ni retendrá de la remuneración pagada al Subcontratista en virtud del presente Contrato de Subcontratación, ninguna suma habitualmente pagada o retenida para o en nombre de los empleados en concepto de impuesto sobre la renta, seguro de empleo, seguridad social, compensación de los trabajadores o cualquier otro impuesto sobre la nómina, seguro o pago en virtud de cualquier requisito legal o gubernamental, y todos los pagos y responsabilidades de este tipo que puedan ser requeridos por la ley son responsabilidad exclusiva del Subcontratista. Como tal, el Subcontratista será responsable, si procede, de todas las retenciones federales, estatales y locales, nóminas, seguridad social e impuestos por desempleo en relación con cualquier compensación pagada por Interfell. El Subcontratista se compromete a eximir al Cliente y a Interfell de cualquier pago u obligación por la que el Cliente o Interfell puedan ser responsables con respecto a estos asuntos.
5. DIRECTRICES SOBRE CONDUCTA PROFESIONAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Con el objetivo de garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso para Interfell, sus empleados y clientes, se establecen las siguientes disposiciones:
Conducta Apropiada: Se prohíbe estrictamente el uso de lenguaje o acciones que demuestren desprecio, hostigamiento, xenofobia, insinuaciones sexuales, o cualquier otro comportamiento ofensivo o inapropiado hacia el personal de Interfell o asignados por el cliente.
Acciones Disciplinarias: Cualquier acción, ya sea verbal, escrita u otra, que pueda ser interpretada como acoso o falta de respeto laboral, puede resultar en la terminación de servicios y la documentación de tal comportamiento en el historial profesional del individuo, afectando su relación con Interfell, sus clientes y aliados a nivel internacional.
Comunicaciones Evidenciales: En caso de acciones legales, Interfell se reserva el derecho de utilizar como evidencia cualquier medio de comunicación que muestre comportamiento inapropiado, incluyendo, pero no limitado a, WhatsApp, mensajes de texto, Telegram, Instagram, Facebook y Slack.
Canalización de Quejas: Cualquier queja, duda o inquietud deberá ser comunicada a través de los medios establecidos por Interfell, siendo el correo electrónico el canal principal para disputas o reclamaciones.
Uso de Medios Alternos: Si el subcontratista decide expresar su inconformidad a través de redes sociales o cualquier otro medio no contemplado en este contrato, con la intención de difamar o perjudicar la imagen de Interfell o sus clientes, se tomarán medidas adecuadas, incluyendo acciones legales si se considera necesario.
Consecuencias: El incumplimiento de estas directrices puede resultar en responsabilidades legales y disciplinarias, pérdida de beneficios y oportunidades profesionales con aliados de Interfell a nivel internacional.
Objetivo Final: Estas directrices tienen como propósito garantizar un ambiente de trabajo profesional, respetuoso, pacífico y productivo en todo momento.
6. TERMINACIÓN
a. Interfell tendrá derecho a rescindir el presente Contrato de Subcontratación, con causa justificada, sin que la misma incurra en penalización y pueda tener efecto inmediato, mediante notificación por escrito al Subcontratista.
b. El Subcontratista tendrá derecho a rescindir el presente Contrato de Subcontratación, con causa justificada, y sin penalización, mediante notificación por escrito al Cliente y a Interfell con una antelación mínima de quince
(15) días a la fecha de rescisión especificada en dicha notificación.