CONTRATOS DE OBRA
CONTRATOS DE OBRA
CONTRATO DE OBRA CON ENTREGA DE MATERIALES CONTRATO DE OBRA SIN ENTREGA DE MATERIALES CONTRATO DE OBRA POR AJUSTE ALZADO CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA
CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN
CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO POR ADMINISTRACIÓN CONTROLADA CON XXXXXXXXX XXXX
CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN CON HONORARIO FIJO CONTRATO DE OBRA POR PIEZA
CONTRATO DE OBRA POR UNIDAD DE MEDIDA CONTRATO DE OBRA A SATISFACCIÓN DEL COMITENTE CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS
CONTRATO DE OBRA CON ENTREGA DE MATERIALES
Conste por el presente documento el contrato de obra que celebran de una parte el centro educativo AAA, identificado con R.U.C. Nº ........, inscrito en la partida electrónica Nº ... del Registro de Personas Jurídicas de
....., con domicilio en ...................., debidamente representada por don , con poderes inscritos en
el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y de
otra parte la empresa BBB, identificada con R.U.C. Nº ........, inscrita en la partida electrónica Nº del Registro
de Personas Jurídicas de ....., con domicilio en ...................., debidamente representada por xxx ,
con poderes escritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará
LA CONTRATISTA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la asociación civil, sin fines de lucro, que opera como centro educativo en virtud de Resolución Ministerial Nº
........, en los niveles de primaria y secundaria.
SEGUNDA.- LA CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyo objeto social principal es dedicarse a la confección y comercialización de prendas de vestir en general.
TERCERA.- A la fecha de celebración del presente contrato, EL COMITENTE requiere contar con la confección de ..... buzos de algodón, de acuerdo al diseño, tallas, demás características y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 que forma parte de este contrato.
CUARTA.- Por el presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga a confeccionar la cantidad de buzos a
que se refiere la cláusula anterior en favor de EL COMITENTE, a título de contrato de obra y en los términos pactados en este documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a LA CONTRATISTA el monto de la retribución pactada en la cláusula novena, en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE REALIZAR LA OBRA:
QUINTA.- La obra materia del presente contrato deberá ser realizada por LA CONTRATISTA con los materiales que EL COMITENTE le entregue, los mismos que consisten en lo siguiente:
.............................................................
.............................................................
.............................................................
SEXTA.- Dentro de los ... días de recibidos los materiales, LA CONTRATISTA confeccionará un buzo modelo que entregará a EL COMITENTE para su aprobación, la cual será comunicada al primero dentro de los ... días de recibido dicho modelo de prueba. En caso que EL COMITENTE no aprobara el referido modelo comunicará este hecho, las razones de su no aprobación y las nuevas indicaciones, dentro del mismo plazo.
SÉTIMA.- Si se aprobara el modelo antes mencionado, el plazo del contrato comenzará a regir, de conformidad con lo establecido por la cláusula décimo segunda. En caso contrario, LA CONTRATISTA confeccionará un nuevo modelo que entregará a EL COMITENTE en los mismos términos establecidos en la cláusula anterior. En el supuesto que dicho modelo no cumpla las especificaciones indicadas, EL COMITENTE se reserva el derecho de resolver el contrato.
OCTAVA.- La obra objeto de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA tiene carácter personal, por lo que éste no podrá valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningún tipo de colaboración para realizarla, salvo que lo autorice expresamente y por escrito EL COMITENTE.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
NOVENA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por la obra a realizar por LA CONTRATISTA, asciende a la suma de S/. ..... ( y 00/100
nuevos soles) en total; cantidad que será cancelada con dinero en efectivo en la siguiente forma:
a) 50% en la fecha de suscripción del presente contrato.
b) 50% en la fecha de entrega del total de los buzos confeccionados.
DÉCIMA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LA CONTRATISTA no está sujeta a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar la obra, siempre y cuando no se aparte del diseño, tallas, demás características y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 a que alude la cláusula tercera, ni de las indicaciones generales que le imparta EL COMITENTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de su prestación.
DÉCIMO PRIMERA.- Las partes dejan establecido que el presente contrato es de obra, por lo tanto el cumplimiento de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA estará determinado por el resultado del servicio y no por la forma cómo éste se prestó.
DÉCIMO SEGUNDA.- Siendo el presente contrato de locación de obra, las partes convienen fijar un plazo de duración determinada, dentro del cual LA CONTRATISTA se obliga a cumplir íntegramente con la prestación a su cargo señalada en la primera parte de la cláusula cuarta. Dicho plazo será de ..... (...) que se computarán a partir de la fecha de aprobación del modelo a que se refiere la cláusula sétima y su vigencia se extenderá hasta el día .....
DÉCIMO TERCERA.- EL COMITENTE está obligado a pagar a LA CONTRATISTA la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula novena de este contrato.
DÉCIMO CUARTA.- EL COMITENTE se obliga a entregar los materiales descritos en la cláusula quinta en el domicilio de LA CONTRATISTA, dentro de los ... días de suscrito el presente contrato.
DÉCIMO QUINTA.- LA CONTRATISTA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y cumpliendo los plazos establecidos en las cláusulas sexta, sétima y décimo segunda de este contrato.
DÉCIMO SEXTA.- LA CONTRATISTA deberá respetar celosamente el diseño, tallas, demás características y especificaciones técnicas a que se refiere la cláusula tercera, no pudiendo introducir variaciones de ninguna clase, salvo autorización expresa y escrita de EL COMITENTE. Del mismo modo, LA CONTRATISTA no podrá emplear materiales distintos a los que le han sido entregados.
DÉCIMO SÉTIMA.- EL COMITENTE tiene derecho a supervisar la ejecución de la obra en los talleres de LA CONTRATISTA, previa comunicación a ésta con una anticipación no menor de días.
DÉCIMO OCTAVA.- LA CONTRATISTA se obliga a dar inmediato aviso a EL COMITENTE de los defectos o mala calidad de los materiales proporcionados para la ejecución de la obra, si se descubren antes o en el curso de la obra y si pueden comprometer su ejecución regular.
RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OBRA:
DÉCIMO NOVENA.- LA CONTRATISTA se compromete a entregar la obra, en su totalidad y en un solo acto, en el domicilio de EL COMITENTE, quien deberá recepcionarla y comunicar la aceptación o rechazo de la misma dentro de días de recibida. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida comunicación, la obra
se considera aceptada. GASTOS Y TRIBUTOS:
VIGÉSIMA.- Todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de EL COMITENTE, salvo que por Ley correspondan a LA CONTRATISTA.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de .....
de ....
EL COMITENTE LA CONTRATISTA
NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss.; Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.;
Art. 1773 (Obligación del comitente de proporcionar materiales).
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA SIN ENTREGA DE MATERIALES
Conste por el presente documento el contrato de obra que celebran de una parte el Concejo Municipal AAA, identificado con R.U.C. Nº ........, con domicilio en ........................, debidamente representado por
......................., autorizado por el referido Concejo Municipal, según acta que figura como Anexo Nº 1, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº , de
estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA;
en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL COMITENTE es una entidad de derecho público, con autonomía económica y administrativa, que a la fecha de celebración del presente contrato requiere contar con una obra de arte consistente en la elaboración de los retratos pintados de los alcaldes ........., de acuerdo al diseño y demás características y especificaciones técnicas a que se refiere la cláusula quinta.
SEGUNDA.- EL CONTRATISTA es una persona natural, pintor-escultor, egresado de la Escuela xx Xxxxxx Artes de Lima, que se dedica a la elaboración de todo tipo xx xxxxxxx y obras plásticas, en forma independiente.
TERCERA.- Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a pintar los retratos a que se refiere la cláusula primera en favor de EL COMITENTE, a título de contrato de obra y en los términos pactados en este documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA el monto de la retribución pactada en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas.
CUARTA.- La obra materia del presente contrato deberá ser elaborada por EL CONTRATISTA con sus propios materiales, los mismos que deberán reunir las siguientes características:
.............................................................
.............................................................
.............................................................
QUINTA.- La obra materia del presente contrato deberá cumplir con las siguientes características y especificaciones técnicas:
............................................................
.............................................................
.............................................................
SEXTA.- La obra objeto de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA tiene carácter personal, por lo que éste no podrá valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningún tipo de colaboración para realizarla, salvo que lo autorice expresamente y por escrito EL COMITENTE.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
SÉTIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por la obra a realizar por EL CONTRATISTA, asciende a la suma de S/. ..... ( y 00/100
nuevos soles) en total; cantidad que será cancelada con dinero en efectivo en la siguiente forma:
a) 50% en la fecha de suscripción del presente contrato.
b) 50% en la fecha de entrega del total de los retratos materia del contrato.
OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL CONTRATISTA no está sujeto a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar la obra, siempre y cuando no se aparte del diseño y demás características y especificaciones técnicas a que alude la cláusula quinta, ni de las indicaciones generales que le imparta EL COMITENTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de su prestación.
NOVENA.- Las partes dejan establecido que el presente contrato es de obra, por lo tanto el cumplimiento de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA estará determinado por el resultado del servicio y no por la forma cómo éste se prestó.
DÉCIMA.- Siendo el presente contrato de locación de obra, las partes convienen fijar un plazo de duración determinada, dentro del cual EL CONTRATISTA se obliga a cumplir íntegramente con la prestación a su cargo señalada en la primera parte de la cláusula tercera. Dicho plazo será de ..... (...) que se computarán a partir de la fecha de suscripción del presente documento y su vigencia se extenderá hasta el día EL CONTRATISTA
se obliga a efectuar la obra personalmente, pues este contrato es «intuito personae» OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMO PRIMERA.- EL COMITENTE está obligado a pagar a EL CONTRATISTA la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula sétima de este contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- EL CONTRATISTA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de su arte y cumpliendo el plazo establecido en la cláusula décima de este contrato.
DÉCIMO TERCERA.- EL CONTRATISTA deberá respetar celosamente el diseño y demás características y especificaciones técnicas a que se refiere la cláusula quinta, no pudiendo introducir variaciones de ninguna clase, salvo autorización expresa y por escrito de EL COMITENTE. Del mismo modo, EL CONTRATISTA no podrá emplear materiales distintos a los indicados en la cláusula cuarta.
DÉCIMO CUARTA.- EL COMITENTE tiene derecho a supervisar la ejecución de la obra en el taller de EL CONTRATISTA, previa comunicación a ésta con una anticipación no menor de días.
RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OBRA:
DÉCIMO QUINTA.- EL CONTRATISTA se compromete a entregar la obra, en su totalidad y en un solo acto, en el domicilio de EL COMITENTE, quien deberá recepcionarla y comunicar la aceptación o rechazo de la misma dentro de días de recibida. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida comunicación, la obra
se considera aceptada. GASTOS Y TRIBUTOS:
DÉCIMO SEXTA.- Todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de EL COMITENTE, salvo que por Ley correspondan a EL CONTRATISTA. Asimismo EL COMITENTE hará las retenciones tributarias xx xxx.
DÉCIMO SÉTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
DÉCIMO OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO NOVENA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de .....
de .........
EL COMITENTE EL CONTRATISTA NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss.; Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA POR AJUSTE ALZADO
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, el contrato de obra que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo
se denominará EL COMITENTE; y de otra parte la empresa BBB, identificada con R.U.C. Nº , inscrita en
la partida electrónica Nº ... del Registro de Personas Jurídicas de ....., con domicilio en , debidamente
representada por don ........................., con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica,
a quien en lo sucesivo se denominará LA CONTRATISTA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL COMITENTE es propietario de un terreno ubicado en ........................, distrito , provincia
..... y departamento de ....., el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº del Registro de
la Propiedad Inmueble de , cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido
documento registral.
SEGUNDA.- LA CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la construcción civil.
TERCERA.- A la fecha de celebración del presente contrato, EL COMITENTE requiere la construcción de una casa de dos plantas sobre el terreno descrito en la cláusula primera, de acuerdo a los planos, diseño y demás características y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 que forma parte de este contrato.
CUARTA.- Por el presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga a realizar la edificación a que se refiere la cláusula anterior en favor de EL COMITENTE, a título de contrato de obra y en los términos pactados en este documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a LA CONTRATISTA el monto de la retribución pactada en la cláusula décima, en la forma y oportunidad convenidas.
MODALIDAD, MONTO Y CARACTERES DE LA OBRA:
QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de ajuste alzado; en consecuencia se deja establecido que el monto total de la obra asciende a la suma de S/. ..... ( y 00/100 nuevos
soles), de acuerdo al presupuesto aprobado y suscrito por ambas partes, el mismo que consta en el anexo 2 que forma parte de este contrato.
SEXTA.- La suma de dinero a que se refiere la cláusula anterior incluye los materiales, mano de obra, uso y/o alquiler de los equipos de construcción, herramientas, maquinarias, tributos de toda clase, dirección técnica, gastos administrativos, aspectos y leyes laborales y sociales, indemnizaciones, seguros y utilidad de LA CONTRATISTA, además de cualquier otro gasto que sea necesario cubrir para la realización de la obra.
SÉTIMA.- El referido monto sólo será reajustado en favor de LA CONTRATISTA por las variaciones convenidas por escrito entre ambas partes, siempre que las mismas impliquen un mayor trabajo de aquella o un mayor costo de la obra. Así también, EL COMITENTE tendrá derecho al ajuste compensatorio en caso que las referidas variaciones signifiquen un menor trabajo de LA CONTRATISTA o un menor costo de la obra.
OCTAVA.- Se deja constancia que la suma a que se refiere la cláusula quinta, incluye el valor de las licencias de construcción, autorizaciones y otros derechos municipales, ni tampoco los pagos a empresas de agua y desagüe, energía eléctrica y teléfonos.
NOVENA.- La obra objeto de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA tiene carácter personal, por lo que ésta no podrá valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningún tipo de colaboración para realizarla, salvo que lo autorice expresamente EL COMITENTE.
MONTO DE LA OBRA Y RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
DÉCIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la obra a que alude la cláusula quinta se abonará de la siguiente forma:
a) 50% en la fecha de suscripción del presente contrato.
b) 25% el día ...............
c) 25% a la terminación de la obra a satisfacción de EL COMITENTE.
DÉCIMO PRIMERA.- La retribución que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por la obra a realizar por LA CONTRATISTA, asciende al % del indicado monto y se encuentra incluída dentro del
mismo. LA CONTRATISTA podrá disponer del porcentaje de su contraprestación en forma proporcional a los pagos que vaya efectuando EL COMITENTE.
DÉCIMO SEGUNDA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LA CONTRATISTA no está sujeta a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar la obra, siempre y cuando no se aparte de los planos, diseño y demás características y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 a que alude la cláusula tercera, ni de las indicaciones generales que le imparta EL COMITENTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de su prestación.
DÉCIMO TERCERA.- Las partes dejan establecido que el presente contrato es de obra, por lo tanto el cumplimiento de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA estará determinado por el resultado del servicio y no por la forma como éste se prestó.
DÉCIMO CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... ( ) que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento y su vigencia se
extenderá hasta el día .....
DÉCIMO QUINTA.- EL COMITENTE está obligado a entregar a LA CONTRATISTA la suma de dinero a que se refiere la cláusula quinta en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula décima; suma que incluye la retribución de LA CONTRATISTA de conformidad a lo establecido en la cláusula décimo primera.
DÉCIMO SEXTA.- LA CONTRATISTA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y poniendo a disposición de la obra su organización, experiencia técnica, capacidad, ingenieros, personal experto, empleados, obreros, equipos, herramientas y maquinaria de construcción que sean necesarios.
DÉCIMO SÉTIMA.- LA CONTRATISTA deberá respetar celosamente los planos, diseño y demás características y especificaciones técnicas a que se refiere la cláusula tercera, no pudiendo introducir variaciones de ninguna clase, salvo autorización expresa y por escrito de EL COMITENTE. Del mismo modo, LA CONTRATISTA no podrá emplear materiales distintos a los presupuestados en el anexo 2 que forma parte de este contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- EL COMITENTE tiene derecho a supervisar la ejecución de la obra en cualquier momento, sin necesidad de previa comunicación a LA CONTRATISTA.
RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OBRA:
DÉCIMO NOVENA.- LA CONTRATISTA se compromete a entregar la obra totalmente concluida dentro del plazo estipulado en la cláusula décimo cuarta. EL COMITENTE deberá recepcionarla y comunicar la aceptación de la misma dentro de ... días de recepcionada. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida comunicación, la obra se considera aceptada.
Si EL COMITENTE hiciera observaciones a la obra que le ha sido entregada por no estar conforme al proyecto, LA CONTRATISTA deberá realizar las subsanaciones del caso dentro de ... días de comunicadas las referidas observaciones.
VIGÉSIMA.- Todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de EL COMITENTE, salvo que por Ley correspondan a LA CONTRATISTA.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Sírvase usted, señor notario insertar la introducción y conclusión xx xxx, y cursar partes al registro de la Propiedad Inmueble de para la correspondiente inscripción.
Firmado en la ciudad de .........., a los ............ días del mes de ............... de ...........
EL COMITENTE LA CONTRATISTA NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
Art. 1776 (Obra por ajuste alzado).
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA
Conste por el presente documento el contrato de obra a suma alzada, que celebran de una parte la empresa AAA, con RUC Nº ....................., inscrita en la partida electrónica Nº del Registro de Personas Jurídicas
de ........., debidamente representada por el Sr. ..................... con poder inscrito en el asiento de la referida
partida electrónica, en su calidad de , a la que en adelante se denominará EL COMITENTE; y,
de la otra parte, la empresa BBB, con RUC Nº ......................, inscrita en la partida electrónica Nº del
Registro de Personas Jurídicas de .........., representada por su Gerente General Sr. , con
poder inscrito en el asiento ..... de la referida partida electrónica, con xxxxxxxxx , a quien en
adelante se llamará LA CONTRATISTA; con intervención del Sr. a quien se denominará EL
GERENTE DE PROYECTO, en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes: OBJETO :
PRIMERA.- Es objeto del presente contrato la ejecución, a favor de EL COMITENTE, de las obras de construcción del edificio bajo la modalidad de suma alzada, obra que será efectuada por LA
CONTRATISTA de acuerdo a las bases del concurso privado por invitación, planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y demás documentos entregados y elaborados por el GERENTE DE PROYECTO, que han servido para efectuar la propuesta de LA CONTRATISTA. Estos documentos debidamente suscritos por las partes forman parte integrante del presente contrato como Anexo 1, que en forma conjunta se denominará como “la obra”.
Asimismo, LA CONTRATISTA se obliga a realizar las obras civiles que correspondan a la instalación de la Nueva Rotativa, en las condiciones y plazos detallados en el presente contrato.
SEGUNDA.- LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra bajo el sistema a suma alzada, por la suma de US $ ........................ más US $ .................... por concepto de IGV, lo que hace un total de US $ ,
según presupuesto revisado que, debidamente suscrito por ambas partes, es integrante del presente contrato como Anexo 2.
La referida suma incluye los materiales, mano de obra, leyes y beneficios sociales, viáticos, el uso y/o alquiler de los equipos de construcción, herramientas, maquinarias, consumibles, subcontratos, importaciones, tributos, dirección técnica, gastos de administración, indemnizaciones, seguros, obras preliminares y provisionales, movilización y desmovilización, gastos generales y utilidad de LA CONTRATISTA, además de cualquier otro gasto o costo necesario para la correcta ejecución de la obra, hasta su entrega a satisfacción de EL COMITENTE y EL GERENTE DE PROYECTO, conforme a los planos y especificaciones que figuran en el Anexo I.
El monto pactado de común acuerdo no será reajustado, por ningún motivo ni por causal alguna, excepto por variaciones del proyecto, al haber sido fijado de esta manera en las bases del concurso y por haberse elaborado el presupuesto aceptado en dólares americanos, moneda corriente de los Estados Unidos de América.
Se deja establecido que, dentro del presupuesto no están considerados el valor de licencias de construcción, derechos municipales o registrales, aportes y/o pago alguno a empresas de agua y desagüe, electricidad y teléfonos que tengan relación con la obra.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA :
TERCERA.- LA CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:
a) LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra poniendo a disposición su organización, experiencia técnica y capacidad para equipar la obra con personal experto de ingenieros, empleados, obreros y el equipos de construcción necesario para lograr el éxito de la misma.
b) Observar los planos y especificaciones de la obra, no pudiendo introducir modificaciones en ellos sin la autorización expresa y por escrito de EL GERENTE DE PROYECTO y/o de EL COMITENTE a través de EL GERENTE DE PROYECTO.
c) También se obliga LA CONTRATISTA a dejar concluidas las obras civiles correspondientes a la instalación de la Nueva Rotativa para el ...... de .................................. de en vista que el montaje de la misma será
efectuado a partir del mes de .................
d) Xxxxx permanentemente en la obra a un ingeniero residente, quien debe reunir los conocimientos y la experiencia necesarias para la ejecución de las obras materia de este contrato. Dicho ingeniero residente tiene la calidad de representante autorizado de LA CONTRATISTA y es quién recibirá las instrucciones que imparta EL GERENTE DE PROYECTO.
En los casos de encontrar discrepancias entre los planos y las condiciones físicas del terreno o de los planos entre sí, es obligación del ingeniero residente comunicarlas a EL GERENTE DE PROYECTO para su verificación y para obtener las soluciones técnicas o administrativas que sean requeridas.
e) Suministrar una adecuada dirección técnica y de control de las obras, proporcionando la totalidad del personal técnico, administrativo, de mando medio y laboral, así como el equipo de construcción y herramientas necesarias para una correcta ejecución de las obras.
f) Cumplir con las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes, especialmente en cuanto se refiere a los aportes que señalan las leyes y medidas de seguridad y precaución en el resguardo de la vida y salud de los obreros, empleados, subcontratistas y supervisores y en general de todo el personal que trabaje o preste servicios en la obra. También deberá evitar problemas laborales en la obra.
g) Xxxxxxxx, sin costo para EL COMITENTE, cualquier deficiencia en la ejecución de los trabajos que sea de su responsabilidad u ocurra por causas imputables a LA CONTRATISTA.
h) Xxxxxxxx y entregar los planos “Como Construido” de la obra a EL GERENTE DE PROYECTO.
i) Elaborar e inscribir en Registros Públicos la declaratoria de fábrica de la obra. La presentación ante Registros Públicos con las visaciones necesarias será efectuada antes de cumplirse días calendario, contados a
partir de la recepción de la obra.
j) Contribuir en todo momento el perfecto desarrollo de la obra, proporcionando su experiencia y calidad profesional y empresarial, a fin que la obra se desarrolle con plena satisfacción para todas las partes.
k) Cumplir con todas las otras obligaciones que asume en virtud del presente contrato.
DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS :
CUARTA.- LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia del presente contrato en un plazo de
............ días calendarios.
El inicio de los trabajos será a la realización del último de cualquiera de los siguientes eventos: firma del contrato, pago de adelanto y entrega del terreno.
También, se obliga LA CONTRATISTA a dejar concluidas las obras civiles correspondientes a la instalación de la Nueva Rotativa para el ...... de .................................. de en vista que el montaje de la misma será
efectuado a partir del mes de .................
LA CONTRATISTA para el ....... de ........................ de se compromete a entregar a EL GERENTE DE
PROYECTO el Cronograma detallado de obra, que respete las fechas y plazos antes señalados, comprometiéndose LA CONTRATISTA a cumplir las fechas y plazos del cronograma detallado de obra, el que será revisado por el GERENTE DE PROYECTO y luego de aprobado, formará parte integrante del presente contrato, como Anexo 3, debidamente firmado por todos los intervinientes.
En caso de producirse atrasos con relación al Cronograma por causas imputables a LA CONTRATISTA mencionado en el párrafo anterior, LA CONTRATISTA se obliga a incrementar los recursos, a trabajar a sobretiempo y días feriados, y a disponer lo necesario y a su costo, para recuperar el atraso.
Al vencimiento del plazo contractual, se procederá conforme a lo previsto en la cláusula décimo primera. DE LA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
QUINTA.- Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la firma del presente contrato, LA CONTRATISTA entregará a EL COMITENTE una Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de contrato, la misma que será sin beneficio de excusión, incondicionada y de realización automática, equivalente al 10% del monto total del contrato y por un plazo de vigencia de hasta 30 días después de la inscripción de la declaratoria de fábrica, y que garantizará a EL COMITENTE el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume LA CONTRATISTA en virtud del presente contrato.
SEXTA.- EL COMITENTE abonará a LA CONTRATISTA el valor de la obra mediante la presentación de valorizaciones mensuales, previamente aprobadas por EL GERENTE DE PROYECTO, que contendrán el monto total de los trabajos efectuados en el mes de la valorización. La aprobación y observación de EL GERENTE DE PROYECTO de las valorizaciones serán hechas en un plazo máximo de días útiles.
EL COMITENTE en un plazo no mayor de días calendario contados a partir de la fecha de la
aprobación por EL GERENTE DE PROYECTO, pagará el monto de la valorización. La demora en el pago de la valorización por parte de EL COMITENTE, generará intereses a favor de LA CONTRATISTA equivalente al porcentaje anual.
En el caso que se produjeran observaciones en la aprobación de la valorización por parte del GERENTE DE PROYECTO, EL COMITENTE abonará la parte de la valorización donde hubiere acuerdo, debiendo abonar el saldo una vez que éstas hayan sido levantadas, por parte de LA CONTRATISTA, a satisfacción de EL GERENTE DE PROYECTO.
DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS Y GERENCIA DEL PROYECTO :
SÉTIMA.- EL COMITENTE tiene el derecho de supervisar, controlar o verificar el estado y gerenciar el desarrollo de la obra. Para tal efecto, EL COMITENTE ha contratado para realizar estas funciones a EL GERENTE DE PROYECTO, quien lo representará para todo lo relacionado con este contrato, debiendo LA CONTRATISTA considerar las órdenes e instrucciones que emita EL GERENTE DE PROYECTO, como si fueran emitidas por EL COMITENTE.
LA CONTRATISTA se compromete a otorgar todas las facilidades del caso a EL GERENTE DE PROYECTO, tales como proporcionarle toda la información técnica o administrativa que solicite referente a la obra, así como a acatar todas sus indicaciones.
EL GERENTE DE PROYECTO será el encargado de supervisar la buena ejecución de la obra, tanto desde el punto de vista administrativo, como desde el punto de vista técnico. En caso de que EL GERENTE DE PROYECTO comprobara defectos y/u omisiones en los trabajos, éstos deberán ser inmediatamente subsanados o corregidos, bajo costo y responsabilidad técnica y administrativa de LA CONTRATISTA y dentro del plazo del contrato.
Todas las solicitudes y consultas de LA CONTRATISTA de aspectos técnicos y administrativos o a efectos de la coordinación de la obra y/o el contrato, serán absueltas por EL GERENTE DE PROYECTO en el plazo máximo de ......... ( ) días útiles, asumiendo LA CONTRATISTA la responsabilidad de la solución así
como de los atrasos que se generen en caso de no comunicar alguna contingencia a EL GERENTE DE PROYECTO.
LA CONTRATISTA abrirá un cuaderno de obra que será legalizado y luego visado y sellado por EL GERENTE DE PROYECTO y LA CONTRATISTA en todas sus páginas, en el cual se anotarán las incidencias, solicitudes, consultas, respuestas, etc., y en general cualquier contingencia y/o ocurrencia relativas a la obra.
Además, se llevarán a cabo reuniones semanales del INGENIERO RESIDENTE con EL GERENTE DE PROYECTO para verificar el estado de los trabajos, absolver consultas y coordinar soluciones. LA CONTRATISTA preparará actas de estas reuniones que serán firmadas por los presentes, en las que consten lo tratado y las soluciones acordadas.
OCTAVA.- LA CONTRATISTA se responsabiliza por el cumplimiento de plazo de la cláusula cuarta del plazo de ejecución de obra, salvo que ocurran atrasos o paralizaciones por falta de culpa y causas de fuerza mayor o caso fortuito.
EL GERENTE DE PROYECTO confirmará a LA CONTRATISTA la fecha de llegada a obra de la Nueva Rotativa prevista para el mes de .............. de , de tal manera de que si se produjeran postergaciones en
dicha llegada, se prolongará a partir del ......... de ......... de en igual cantidad de días que represente esta
postergación, la fecha de conclusión de las Obras Civiles correspondientes a la instalación de dicha rotativa.
Falta de culpa significa que LA CONTRATISTA no ha incurrido en acto u omisión que le sea imputable.
Fuerza mayor significa cualquier acontecimiento fuera del control de la parte que invoca tal fuerza mayor, ya sea previsible y que impida o trabe el cumplimiento de las obligaciones contractuales de tal parte. Tales acontecimientos se refieren a los siguientes hechos especiales:
a) Guerra, hostilidades, invasiones, acciones enemigas y operaciones bélicas, disturbios, guerra civil, revolución, rebelión, motines, acciones terroristas, asonadas, tumultos civiles, etc.
b) Xxxxxxx, acciones de los huelguistas, cuando las mismas no sean consecuencia de la conducta de LA CONTRATISTA.
c) Expropiación, destrucción o anexión por cualquier autoridad política y sus agentes.
d) Catástrofes naturales, tales como: terremotos, huaicos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades, lluvias torrenciales, inundaciones, etc.
e) Hundimiento xx xxxxxx, encallamiento o similares, descarrilamientos de trenes, bloqueo por accidentes de transporte, cuando no hay negligencia por parte de LA CONTRATISTA
f) Retrasos en el abastecimiento de materiales por causas de proveedores (huelgas, accidentes, falla de energía eléctrica, etc. en fábricas) no imputables a LA CONTRATISTA.
g) Todas las otras causas de fuerza mayor y/o fortuito o circunstancias imprevistas que sean reconocidas como tales, de acuerdo con principios legales universalmente aceptados.
En todos esos casos LA CONTRATISTA dispondrá del derecho a pedir prórroga por el tiempo perdido y el pago de mayores gastos generales, en caso corresponda, siempre y cuando esos hechos no sean imputables a él, contando para ello con la revisión y autorización de EL GERENTE DE PROYECTO y de EL COMITENTE.
NOVENA.- En el caso de modificaciones en el proyecto, y/o obras nuevas, trabajos adicionales indicados por EL GERENTE DE PROYECTO, LA CONTRATISTA presentará un presupuesto adicional en base a los precios unitarios del presupuesto original más sus correspondiente gastos generales y utilidades. EL GERENTE DE PROYECTO en un plazo de días se pronunciará debiendo contar para ello con la conformidad de
EL COMITENTE. En caso de no responder se entenderá como denegado el mencionado presupuesto, no debiendo ejecutarse modificaciones y/o adicionales hasta la aprobación expresa, en las condiciones que señale EL GERENTE DE PROYECTO.
En el caso de precios unitarios no considerados originalmente, las partes contratantes las determinarán conjuntamente debiendo tomar como referencia los precios xxx xxxxxxx.
Si dicho presupuesto adicional implicase mayor plazo de obra y sólo en el caso que no pueda efectuarse en conjunto con el resto de actividades de la obra, la entrega de la obra será postergada y el plazo se ampliará en el mismo número de días que demande la ejecución de dicho adicional. LA CONTRATISTA presentará con los documentos sustentatorios de la ampliación de plazo, un nuevo cronograma de obra, para la revisión y pronunciamiento sobre el mismo por parte de EL GERENTE DE PROYECTO.
Sólo se dará inicio a los trabajos adicionales con la aprobación expresa del presupuesto y la ampliación de plazo que requiera el GERENTE DE PROYECTO, en caso corresponda.
Estos presupuestos adicionales serán valorizados y pagados de acuerdo a lo establecido en la cláusula sétima de las valorizaciones y pagos.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS :
DÉCIMA.- LA CONTRATISTA una vez terminada la obra, comunicará a EL GERENTE DE PROYECTO con una anticipación de días, la fecha en que hará entrega de la misma. En la fecha señalada, EL
GERENTE DE PROYECTO y LA CONTRATISTA examinarán la obra en lo referente al cumplimiento de los plazos estipulados, calidad y la correcta ejecución de la obra de acuerdo a los anexos existentes, planos y especificaciones técnicas y suscribirán un acta de recepción de la obra.
En caso de encontrarse faltas o deficiencias, EL COMITENTE y/o GERENTE DE PROYECTO dejarán constancia de las observaciones en el acta, debiendo LA CONTRATISTA subsanar las observaciones y efectuar las reparaciones y subsanaciones necesarias en un plazo de 15 días calendario. Al término de dicho plazo y levantadas las observaciones se suscribirá el acta de recepción de la obra.
Suscrita el acta de recepción de la obra, LA CONTRATISTA deberá inscribir en Registros Públicos la respectiva declaratoria de fábrica, luego de lo cual se le devolverá la respectiva fianza de fiel cumplimiento.
Si EL COMITENTE decidiera hacer uso de parte de la obra antes de su recepción definitiva, r estas partes se darán por entregadas conforme a la recepción de la obra.
DÉCIMO PRIMERA.- Todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución del presnte contrato serán de cuenta de EL COMITENTE, salvo que por ley correspondan a LA CONTRATISTA.
DÉCIMO SEGUNDA.- Si LA CONTRATISTA no entrega la obra en el plazo fijado en la cláusula cuarta, pagará una multa equivalente al 5/1OOO por día del monto del contrato por cada día de atraso, cantidad que le será descontada de la última valorización o mediante la ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento a que se refiere la cláusula quinta, no pudiendo exceder en ningún caso la multa de 1O% del monto del contrato.
En el caso de que por responsabilidad de LA CONTRATISTA, no cumpliera con concluir las obras civiles correspondientes a la instalación de la Nueva Rotativa, cuya fecha se ha fijado para el ........... de de
................., se hará acreedor de todos los costos que pudieran representar el atraso, incluyendo aquellos correspondientes al proveedor e instalador de la Nueva Rotativa.
DÉCIMO TERCERA.- LA CONTRATISTA será la responsable de mantener durante la vigencia del contrato, los seguros xx xxx y todos aquellos seguros que considere requeridos para la construcción, asegurando la obra, el personal propio y de terceros; de responsabilidad civil, sin limitación alguna.
Todos aquellos seguros mantendrán cobertura expresa sobre EL COMITENTE y EL GERENTE DE PROYECTO, eximiéndolos además de toda responsabilidad y costos, sin limitación alguna.
DE LOS SUBCONTRATOS :
DÉCIMO CUARTA.- El presente contrato no podrá ser cedido ni transferido por LA CONTRATISTA, total o parcialmente, pudiendo, sin embargo subcontratar determinadas partes del mismo, previa autorización, conservando LA CONTRATISTA la responsabilidad por el cumplimiento total del contrato.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY :
DÉCIMO QUINTA.- Para todas las cuestiones que no estén expresamente contempladas en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
DOMICILIO :
DÉCIMO SEXTA.- Las partes contratantes fijan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato, donde deberán efectuarse todas las notificaciones y citaciones.
DÉCIMO SÉTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de
..................
DE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS :
DÉCIMO OCTAVA.- EL COMITENTE podrá contratar con terceros la ejecución de los trabajos no comprendidos em este documento y que por lo tanto no están a cargo de LA CONTRATISTA, así como otros trabajos complementarios. El GERENTE DE PROYECTO coordinará a fin de facilitar los trabajos complementarios de los contratistas.
DE LA ELEVACIÓN DEL CONTRATO A ESCRITURA PÚBLICA :
DÉCIMO NOVENA.- Este contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las dos partes contratantes, siendo los gastos por cuenta de quien la solicite.
Para que así conste, se firma en Lima, en duplicado, a los ... días del mes de ........ de de
EL COMITENTE LA CONTRATISTA
EL GERENTE DEL PROYECTO
NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
NOTAS TRIBUTARIAS:
Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escritura Pública, el contrato de obra que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo
se denominará EL COMITENTE; y de otra parte la empresa BBB, identificada con R.U.C. Nº , inscrita en
la partida electrónica Nº ... del Registro de Personas Jurídicas de ....., con domicilio en ,
debidamente representada por don ........................., con poderes inscritos en el asiento de la referida partida
electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA CONTRATISTA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL COMITENTE es propietario de un terreno ubicado en ........................, distrito , provincia
..... y departamento de ....., el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº del Registro de
la Propiedad Inmueble de , cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido
documento registral.
SEGUNDA.- LA CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la empresa individual de responsabilidad limitada, cuyo objeto social principal es dedicarse a la elaboración de planos arquitectónicos de inmuebles y a la industria de la construcción civil.
TERCERA.- A la fecha de celebración del presente contrato, EL COMITENTE requiere la construcción de una casa-habitación de una planta sobre el terreno descrito en la cláusula primera, de acuerdo a los planos, diseño y demás características y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 que forma parte de este contrato, y que han sido elaborados por LA CONTRATISTA y aprobados por EL COMITENTE.
CUARTA.- Por el presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga a realizar todos los trabajos relacionados con la edificación a que se refiere la cláusula anterior en favor de EL COMITENTE, a título de contrato de obra y en los términos pactados en este documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a LA CONTRATISTA el monto de la retribución pactada en la cláusula décima, en la forma y oportunidad convenidas.
MODALIDAD, MONTO Y CARACTERES DE LA OBRA:
QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de obra por administración; en consecuencia se deja establecido que LA CONTRATISTA dirigirá la ejecución de la obra actuando en nombre y por cuenta de EL COMITENTE, quien impartirá las instrucciones correspondientes.
SEXTA.- Las partes convienen que el monto total de la obra será la suma del denominado «costo de la obra» más la retribución de LA CONTRATISTA. El costo de la obra estará compuesto por todos los gastos y costos que se realicen para la construcción de la obra, lo cual incluye los trabajos preliminares (instalaciones, movimiento de tierras, entre otros), los materiales, equipos y elementos incorporados en la obra o empleados en ésta, ya sean adquiridos por LA CONTRATISTA en nombre y por cuenta de EL COMITENTE o los adquiridos directamente por éste y puestos a disposición de la obra, así como los subcontratos de obras determinadas que sea necesario concertar.
SÉTIMA.- Asimismo, se incluye en dicho concepto los pagos por jornales, sueldos, remuneraciones y retribuciones en general, contribuciones a la seguridad social (ESSALUD y Caja de Pensiones), todo tipo de tributo, costo por concepto de transporte, las maquinarias, herramientas e implementos tales como cables, sogas, tuberías, combustible, instrumentos de ingeniería, y en general, todo elemento o bien que sea empleado para efectos de la ejecución de la obra, que correrán por cuenta de LA CONTRATISTA .
OCTAVA.- Se deja constancia que la suma a que se refiere la cláusula quinta, no incluye el valor de las licencias de construcción, autorizaciones y otros derechos municipales, ni tampoco los pagos a empresas de agua y desagüe, energía eléctrica y teléfonos.
NOVENA.- La dirección de la obra objeto de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA tiene carácter personal, por lo que ésta no podrá valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningún tipo de colaboración para realizarla, salvo las subcontrataciones para obras determinadas que sea necesario celebrar, con conocimiento de EL COMITENTE.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
DÉCIMA.- La retribución que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por la obra a realizar por LA CONTRATISTA, asciende a la suma de S/........ ( y 00/100 nuevos soles), cantidad que se abonará
en dinero en efectivo en la siguiente forma y oportunidad:
a) S/. en la fecha de suscripción de este documento.
b) S/. cuando la obra se encuentre avanzada en un 50%.
c) S/. en la fecha de aprobación de la obra por EL COMITENTE.
DÉCIMO PRIMERA.- La retribución de LA CONTRATISTA, no se modificará si el costo de la obra varía en un 5% de más o de menos del costo estimado. Sin embargo, si el costo total fuese menor al 95% del costo estimado, LA CONTRATISTA recibirá una bonificación del % de la cifra economizada; y si el costo total
fuese mayor al 105% del costo estimado, la retribución de LA CONTRATISTA se reducirá en un % del sobre-
costo, salvo que éste se deba exclusivamente a variaciones en la obra solicitadas durante su ejecución por EL COMITENTE, o a incrementos de precios de los insumos.
DÉCIMO SEGUNDA.- Los adelantos del costo de la obra serán entregados en dinero en efectivo a LA CONTRATISTA, según el cronograma de ejecución de la obra y de acuerdo a los montos detallados en cada una de las etapas de la misma, todo lo cual se describe en el anexo 2 que forma parte de este contrato.
DÉCIMO TERCERA.- Considerando que el presente contrato es bajo la modalidad de obra por administración, LA CONTRATISTA en nombre y por cuenta de EL COMITENTE se encargará de efectuar todos los gastos
previstos y adquirir todos los materiales y demás implementos para efectos de ejecución de la obra en función al cronograma a que se refiere la cláusula anterior.
DÉCIMO CUARTA.- LA CONTRATISTA deberá presentar, al final de cada una de las etapas de ejecución de la obra, una liquidación documentada y detallada de todos los gastos efectuados y del destino dado a los materiales e implementos adquiridos con el monto del adelanto que le ha sido entregado, así como un informe sobre el estado actual de la obra. Dentro de los ... días siguientes de presentada dicha liquidación e informe, EL COMITENTE deberá comunicar sus observaciones o su conformidad, si éste es el caso deberá entregar el siguiente adelanto para la continuación de la obra, y así sucesivamente hasta su culminación. Las observaciones se tendrán en cuenta para la liquidación e informe final.
DÉCIMO QUINTA.- Concluida la obra, los materiales e implementos adquiridos con dinero de EL COMITENTE, que sobren o que no se hayan empleado, serán vendidos al precio xxx xxxxxxx, o en su defecto serán entregados como parte de pago a LA CONTRATISTA si ésta tuviera interés en quedarse con ellos, en cuyo caso la valorización se efectuará igualmente en función xxx xxxxxxx.
DÉCIMO SEXTA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LA CONTRATISTA no está sujeta a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar la obra, siempre y cuando no se aparte de los planos, diseño y demás características y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 a que alude la cláusula tercera, ni de las indicaciones generales que le imparta EL COMITENTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de su prestación.
DÉCIMO SÉTIMA.- Las partes dejan establecido que el presente contrato es de obra, por lo tanto el cumplimiento de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA estará determinado por el resultado del servicio y no por la forma como éste se prestó.
DÉCIMO OCTAVA.- Siendo el presente contrato de locación de obra, las partes convienen fijar un plazo de duración determinada, dentro del cual LA CONTRATRISTA se obliga a cumplir íntegramente con la prestación a su cargo señalada en la primera parte de la cláusula cuarta. Dicho plazo será de ..... (...) que se computarán a partir de la fecha de suscripicón del presente minuta y su vigencia se extenderá hasta el día , en armonía con
los plazos estipulados en el cronograma de ejecución de la obra. LA CONTRATISTA podrá subcontratar parte de la construcción de la obra, con autorización expresa y por escrito de EL COMITENTE.
DÉCIMO NOVENA.- EL COMITENTE se obliga a pagar a LA CONTRATISTA la retribución pactada en la cláusula décima, en la forma y oportunidad allí convenidas.
VIGÉSIMA.- Del mismo modo, EL COMITENTE se obliga a entregar a LA CONTRATISTA la suma de dinero por concepto de adelantos del costo de la obra en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula décimo segunda.
VIGÉSIMO PRIMERA.- LA CONTRATISTA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y poniendo a disposición de la obra su organización, experiencia técnica y profesional, capacidad, ingenieros, personal experto, empleados, obreros, equipos, herramientas y maquinaria de construcción que sean necesarios.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- LA CONTRATISTA deberá respetar celosamente los planos, diseño y demás características y especificaciones técnicas a que se refiere la cláusula tercera, no pudiendo introducir variaciones de ninguna clase, salvo autorización expresa y por escrito de EL COMITENTE. Del mismo modo, LA
CONTRATISTA no podrá emplear materiales distintos a los presupuestados en el anexo 2 que forma parte de este contrato.
VIGÉSIMO TERCERA.- LA CONTRATISTA deberá procurar obtener los precios más bajos xxx xxxxxxx en el momento de la adquisición de los materiales y demás implementos a utilizarse en la obra, sin perjuicio de su calidad.
VIGÉSIMO CUARTA.- EL COMITENTE tiene derecho a supervisar la ejecución de la obra en cualquier momento, sin necesidad de previa comunicación a LA CONTRATISTA. En este caso EL COMITENTE podrá efectuar las observaciones que estime pertinentes a fin de que sean subsanadas antes de continuar los avances de la obra.
RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OBRA:
VIGÉSIMO QUINTA.- LA CONTRATISTA se compromete a entregar la obra totalmente concluida dentro del plazo estipulado en la cláusula décimo octava. EL COMITENTE deberá recepcionarla y comunicar la aceptación de la misma dentro de ... días de recepcionada. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida comunicación, la obra se considera aceptada.
Si EL COMITENTE hiciera observaciones a la obra que le ha sido entregada por no estar conforme al proyecto, LA CONTRATISTA deberá realizar las subsanaciones del caso dentro de ... días de comunicadas las referidas observaciones.
GASTOS Y TRIBUTOS:
VIGÉSIMO SEXTA.- Todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de EL COMITENTE, salvo que por Ley correspondan a LA CONTRATISTA.
VIGÉSIMO SÉTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO NOVENA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Agregue usted, señor notario los documentos xx xxx, inserte los anexos 1 y 2 y eleve partes al Registro de la Propiedad Inmueble de ....
Firmado en la ciudad de ......., a los ..... días del mes de ............ de ......
EL COMITENTE LA CONTRATISTA NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN
Conste por el presente documento, el contrato de obra por administración que celebran de una parte la empresa AAA, identificada con R.U.C. Nº ........, inscrita en la partida electrónica Nº del Registro de Personas
Jurídicas de...., con domicilio en ...................., debidamente representada por don , con poderes inscritos
en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y,
de otra parte, la empresa BBB, identificada con R.U.C. Nº ........, inscrita en la partida electrónica Nº del
Registro de Personas Jurídicas de ....., con domicilio en ...................., debidamente representada por don
........................., con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo
se denominará LA CONTRATISTA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: NATURALEZA DEL CONTRATO :
PRIMERA.- Ambas partes dejan constancia que el presente contrato es de obra por administración y se rige por las disposiciones correspondientes del Código Civil y por las cláusulas del presente documento.
SEGUNDA.- Por el presente contrato, EL COMITENTE encomienda a LA CONTRATISTA la construcción de tres pisos en ..........................................., distrito de ............, provincia de ........., departamento , que
en conjunto en adelante se denominará “la obra” y se ejecutará de acuerdo a los planos y expedientes técnicos que LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar.
ALCANCES DEL CONTRATO :
TERCERA.- LA CONTRATISTA se encargará, en forma coordinada con EL COMITENTE y por cuenta y en representación de éste, de efectuar la compra de todos los materiales e implementos, de contratar el personal y todos los demás elementos necesarios para la obra, teniendo bajo su responsabilidad la dirección técnica y administrativa para la correcta y completa ejecución de la obra hasta su total terminación.
CUARTA.- Ambas partes convienen en que la expresión “Costo de obra” serán todos los gastos y costos que se efectúen para la construcción de la obra descrita en la cláusula segunda, lo cual incluye:
- Trabajos preliminares (transporte, instalaciones de servicios, movimiento de tierras, etc.).
- Todos los materiales, equipos y elementos incorporados en la obra.
- Toda labor desempeñada en la obra (jornales y beneficios sociales).
- El pago de todas las contribuciones correspondientes a la seguridad social.
- Subcontratos por trabajos y servicios para la obra.
- El costo de los transportes de materiales, herramientas y equipos utilizados en la obra.
- El costo de todas las herramientas e implementos y que será recomprados por el contratista al final de la obra a un precio promedio xxx xxxxxxx existente.
- Las remuneraciones, gratificaciones y beneficios sociales del ingeniero residente.
- Prima de seguros para la obra, su persona o terceros.
- Los pagos se efectuarán en soles, que se calcularán a dólares americanos para efectos del pago de honorarios a LA CONTRATISTA.
- Gastos administrativos de gestión de compra y de elaboración de planillas.
Atendiendo que es intención de las partes que el beneficio de LA CONTRATISTA se circunscriba al honorario pactado, se conviene que, para establecer el costo de cada una de las partes que forman el “Costo de la obra”, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Para considerar el costo de cada uno de los materiales o servicios que forman el “Costo de la obra”, se tendrá en cuenta el egreso real en dólares al momento de su adquisición y/o pago.
El honorario que corresponde a LA CONTRATISTA por la dirección técnica será el 8% del “Costo de la obra”. Este porcentaje será calculado mensualmente.
QUINTA.- LA CONTRATISTA deberá presentar todos los días , en detalle, los gastos a efectuarse en
la semana siguiente, adicionalmente proporcionará en forma general el mismo día una proyección de los gastos a efectuarse en las siguientes dos (2) semanas.
LA CONTRATISTA, deberá presentar mensualmente a EL COMITENTE la relación de los gastos efectuados ordenados de acuerdo a las cuentas a definirse.
Con el objeto de evitar en lo posible las alzas de los costos de obra, LA CONTRATISTA presentará a EL COMITENTE sus recomendaciones sobre las compras anticipadas de materiales que pudieran hacerse o subcontratos que podrían efectuarse para evitar alzas de precios.
SEXTA.- LA CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:
a)Observar los planos y especificaciones de la obra, no pudiendo introducir modificaciones en ellas sin la autorización expresa de EL COMITENTE.
b)Proporcionará la adecuada dirección técnica y de control de las obras para la normal ejecución de las mismas. PLAZO :
SÉTIMA.- El día último de entrega de la obra será el ............., de ............... de Cualquier indefinición
por parte del arquitecto o EL COMITENTE será causal de prórroga del plazo, si así lo acuerdan las partes.
La entrega de la obra se realizará en una reunión especial con un representante de EL COMITENTE y uno de LA CONTRATISTA.
OCTAVA.- Todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejcución del presente contrato serán de cuenta de EL COMITENTE, salvo que por ley corresponda a LA CONTRATISTA
.
SEGUROS :
NOVENA.- LA CONTRATISTA será la responsable de mantener durante el plazo del contrato las siguientes coberturas de seguros:
- Asegurará al personal obrero que trabaja en la obra en el Seguro Social del Perú, de acuerdo al D.L. Nº 18846.
En todos los casos, LA CONTRATISTA se compromete a coordinar con EL COMITENTE los seguros a tomarse antes de su contratación.
DÉCIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se generen con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de .................. .
El presente contrato podrá ser elevado a escritura pública, siendo los gastos de la parte que la solicite.
Arequipa, ......... de ............. de .......
EL COMITENTE LA CONTRATISTA NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO POR ADMINISTRACIÓN CONTROLADA CON XXXXXXXXX XXXX
Conste por el presente documento, el contrato de llave en mano por administración controlada, con honorario fijo, que celebran de una parte la empresa AAA, identificada con R.U.C. Nº ........, inscrita en la partida electrónica Nº ..........., del Registro de Personas Jurídicas de , que para los efectos legales de este contrato
domicilia en ................, debidamente representado por don ............, con poderes inscritos en el asiento de
la referida partida electrónica, a quien en adelante se denominará EL COMITENTE; y, de otra parte la empresa BBB, identificada con R.U.C. Nº ........., inscrita en la partida electrónica Nº , del Registro de Personas
Jurídicas de ........, y en el Registro Nacional de Contratista de Obras Públicas bajo el Nº , que para los
efectos legales de este contrato domicilia en ................, debidamente representado por xxx , con poderes
inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA; en los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes:
DEFINICIONES :
PRIMERA.-
1.1 EL COMITENTE. Es la empresa ...................., propietaria del proyecto Turístico denominado “......................... Xxx xx Xxxxx”, que se ejecutará en la República .................
1.2 PROYECTISTA. Es la empresa y/o personas contratadas por EL COMITENTE para elaborar, proyectar y/o compatibilizar el expediente técnico del proyecto.
1.3 LA CONTRATISTA. Es la empresa que debe ejecutar la construcción y equipamiento del proyecto, según los términos de su propuesta y lo estipulado en este contrato.
1.4 MONTO DEL CONTRATO. Corresponde a la suma del Costo de la Obra, más el Costo del Equipamiento, más el honorario de LA CONTRATISTA, que será determinado por la ejecución total del proyecto.
1.5 DÍA. Es el día calendario que debe servir para fijar los plazos entre las partes, salvo que por disposición legal y/o contractual, se precise otra cosa.
1.6 CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA. Es el Programa de Trabajos de LA CONTRATISTA, aprobado por EL COMITENTE que refleja las condiciones de las obras y que establece las actualizaciones del Plazo Contractual.
1.7 CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR. Es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso FALTA DE CULPA es la situación, no imputable a las partes.
1.8 SITIO, LUGAR DE LA OBRA o EMPLAZAMIENTOS. Son los terrenos y otros lugares de libre disponibilidad para LA CONTRATISTA, sobre o debajo o dentro o a través de los cuales se tenga que ejecutar o llevar a cabo los trabajos, así como las áreas, terrenos o lugares utilizados para la ejecución de los trabajos o áreas temporales, lo cual será definido según los límites señalados por EL COMITENTE al momento de la entrega del terreno.
1.9 OBRA. Son las obras y/o trabajos permanentes o provisionales que han de efectuarse de acuerdo a la Propuesta de LA CONTRATISTA y al presente contrato.
1.10 EXPEDIENTE TÉCNICO. Son todos los documentos técnicos necesarios para la ejecución de la obra y su equipamiento, que serán proporcionados por EL COMITENTE y elaborados por el proyectista, y que comprenden básicamente: Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva, Normas, Estudio de Suelos, Planos para Construcción y Montaje de Equipos y Equipamiento, “Room Book”, lineamientos de decoración y paisajismo de la obra, etc.
1.11 SUPERVISOR o INSPECTOR. Es la entidad o personas designadas por EL COMITENTE, que tendrán a su cargo el control de la ejecución de la obra.
Igualmente, proveer servicios de consultoría con relación a problemas de carácter técnico y hará las coordinaciones necesarias con el proyectista para cualquier variación del proyecto.
1.12 PARTES. Se denominará a los intervinientes en el presente contrato, el cual suscribirán.
1.13 PLAZO CONTRACTUAL. Es el plazo establecido en meses calendario, para la ejecución de la obra.
SEGUNDA.- Es objeto del presente contrato, la construcción y suministro integral hasta su puesta en marcha del Complejo Turístico “Xxx xx Xxxxx” en las cercanías de ..........., República Estos trabajos serán
realizados por LA CONTRATISTA, poniendo a disposición su organización, experiencia técnica y capacidad para equipar la obra con personal experto de ingenieros, empleados y obreros, y el equipo de construcción que sea necesario. EL COMITENTE, dentro de los ............. (.......) días siguientes de firmado el presente CONTRATO, hará entrega a LA CONTRATISTA del expediente técnico necesario, con el fin de iniciar cuanto antes los trabajos.
Es el alcance del contrato la puesta en servicio del proyecto, según la propuesta de LA CONTRATISTA y los términos del presente contrato.
Este contrato se llevará a cabo bajo el sistema “Llave en Mano por Administración Controlada”, es decir, incluyendo todo lo necesario para la correcta ejecución y funcionamiento del proyecto, hasta su entrega para iniciar la operación; actuando LA CONTRATISTA como director técnico y administrador del proyecto, a nombre y bajo el control de EL COMITENTE.
TERCERA.- Siendo un contrato por administración, el monto del contrato será la suma del “Costo de la obra”, el “Costo del equipamiento” (FF&E) y el honorario de LA CONTRATISTA, tal como se definen a continuación:
3.1 Ambas partes convienen en que la expresión “Costo de la obra” serán todos los gastos y costos que se efectúen para la construcción de la obra descrita en la cláusula primera, lo cual incluye pero no está limitado a:
3.1.1 Trabajos y/u obras preliminares (transporte, instalaciones, servicios, movimiento de tierras, demolición de obstrucciones, etc.), oficinas y almacenes de obra, si se requieren, instrumentos de ingeniería, copias, etc.
3.1.2 Todos los materiales y elementos incorporados en la obra o consumidos por ésta, nacionales o importados, ya sean los adquiridos por LA CONTRATISTA por cuenta de EL COMITENTE, o los adquiridos directamente por EL COMITENTE y puestos a disposición de la obra, excepto los suministros de mobiliario, menaje y equipamiento hotelero.
3.1.3 Toda labor desempeñada en la obra (jornales, premios por producción, gratificaciones, etc.), incluyendo los trabajos preliminares, obras adicionales, guardianía, limpieza, etc., será llevada en un Libro de Planillas a nombre de EL COMITENTE.
3.1.4 El pago de todas las contribuciones correspondientes a la Seguridad Social y/o tributos sobre remuneraciones a cargo del empleador.
3.1.5 Subcontratos por trabajos o servicios para la obra.
3.1.6 El costo de los transportes del personal, materiales, herramientas y equipos utilizados en la obra, así como los seguros que se tomen para este transporte.
3.1.7 El alquiler de toda maquinaria y equipo de construcción y su movilización y desmovilización, necesarios para la buena y eficiente ejecución de la obra, así como todos los gastos de mantenimiento de esos equipos, los combustibles, lubricantes, grasas, filtros, etc., incluyéndose los impuestos que graven estos servicios.
3.1.8 El costo de todas las herramientas e inplementos, como carretillas, herramientas, sogas, cables, mangueras, tuberías, provisionales y otros.
3.1.9 Las remuneraciones, gratificaciones, premios por producción y beneficios sociales del personal auxiliar de la obra, nacional o extranjero (capataces, planilleros, almaceneros, personal administrativo, guardianes, personal de limpieza, etc.).
3.1.10 Los gastos indispensables de movilidad dentro del país, viáticos (alimentación) y alojamiento del personal staff y auxiliar que sea movilizado a la obra.
3.1.11 Los útiles para las oficinas de la obra, impresos y los gastos por copias de planos y documentos. Los costos de oficina de apoyo en la ciudad y todos los medios de comunicación, tanto en obra como en la ciudad y con la oficina en Lima de LA CONTRATISTA.
3.1.12 Amortización de instrumentos de ingeniería, muebles y equipos de oficina que guarden vinculación con la obra.
3.1.13 Primas de seguros para la obra, su personal o terceros, de acuerdo al detalle en la cláusula novena: Seguros.
3.1.14 El pago de toda conexión o suministro para la obra por las Empresas de Servicios Públicos, licencias, cánones, etc., en caso de ser gestionadas por LA CONTRATISTA.
3.1.15 Comisiones de fianzas, gastos de traslado de fondos, intereses en sobregiro en cuentas corrientes especiales para la obra, así como cualquier impuesto u otro gasto de estas cuentas corrientes.
3.1.16 Todos los gastos de movilización y desmovilización de equipos, herramientas, personal, etc.
3.1.17 Las remuneraciones, premios de producción, gratificaciones y beneficios sociales del personal staff, nacional o extranjero (según organigrama), así como todos los gastos de alojamiento, movilidad y viajes fuera de la República , de este personal.
3.2 Atendiendo que es intención de las partes que el beneficio de LA CONTRATISTA se circunscriba al honorario pactado, se conviene que para establecer el costo de cada una de las partes que forman el “Costo de la obra”, se tomará en cuenta lo siguiente :
3.2.1 Para considerar el costo de cada uno de los materiales o servicios que forman parte del “Costo de
la obra”, se tendrá en cuenta el costo real al momento de su adquisición, añadiendo los recargos por transportes, impuestos u otros que pudieran existir y descontando los descuentos o rebajas que hayan podido ser obtenidos. LA CONTRATISTA será el encargado de negociar por cuenta y en representación de EL COMITENTE las mejores condiciones de compra o contratación, teniendo en cuenta el precio, la oportunidad de entrega, la calidad requerida y las demás condiciones que pudieran requerirse. Se establecerán los sistemas para la oportunidad del Xx.Xx. de las adquisiciones por la supervisión
Sin embargo, EL COMITENTE podrá, si lo desea, recomendar algún proveedor específico o comprar directamente algunos materiales, siempre y cuando ello no interfiera con las labores normales de LA CONTRATISTA y cumpla con las condiciones de calidad y plazo requeridas, los que también formarán parte del “Xxxxx xx xx xxxx”.
0.0.0 Xx xx xxxx xx xxx xxxxxxxxxxx y equipos de construcción necesarios, LA CONTRATISTA solicitará por lo menos tres (03) propuestas de alquiler de equipo a compañías proveedoras, escogiéndose de común acuerdo con EL COMITENTE el alquiler de equipo más conveniente.
LA CONTRATISTA quedará en libertad de sustituirse a la propuesta más conveniente seleccionada.
Independientemente, se considerará el costo del personal de operadores que será incluido en la planilla indicada en el ítem 2.1.3 y consumibles como combustibles, lubricantes, grasas, filtros, etc., así como los gastos de
mantenimiento normal que se efectúen en la obra, salvo en los casos en que el proveedor del equipo incluya estos costos en su tarifa de alquiler y así quede convenido.
3.2.3 Al final de los trabajos, se descontará del “Costo de la obra” el valor de los sobrantes de materiales que hubieran podido quedar, así como de los sobrantes de herramientas o implementos que fueron adquiridos para la obra. El valor de estos sobrantes será el mayor que se pueda obtener de su venta en el mercado local, o valor acordado de común acuerdo entre las partes si es que LA CONTRATISTA desea adquirir parte de ellos.
3.2.4 En el caso que sea necesario realizar resanes y/o subsanaciones en los trabajos de la obra, estos formarán parte del “Costo de la obra” pero no serán considerados para efectos del honorario.
3.2.5 Para seleccionar y adjudicar los subcontratos, LA CONTRATISTA solicitará ......( ) propuestas a las
empresas especializadas, escogiéndose de común acuerdo con EL COMITENTE, la propuesta más conveniente.
EL CONTRATISTA será el encargado de negociar por cuenta y en representación de EL COMITENTE, las mejores condiciones de contratación con los subcontratistas, teniéndose en cuenta el precio, plazos, calidad, oportunidad, garantías y demás condiciones que puedan requerirse, para beneficio del proyecto.
3.3 Las partes convienen en que la expresión “Costo del Equipamiento” (FF&E), se refiere a todos los costos, seguros, comisiones, manipuleo y aduana correspondiente, que sean necesarios en la adquisición de los equipos, hasta su entrega y almacenaje en obra, lo cual incluye, pero no está limitado, a :
3.3.1 Todo el mobiliario, menaje y equipamiento hotelero, y otros, necesarios para la obra según el Expediente Técnico, ya sean los adquiridos por LA CONTRATISTA por cuenta de EL COMITENTE, o los adquiridos directamente por EL COMITENTE y puestos a disposición de la obra.
3.4 Atendiendo que es intención de las partes que el beneficio de LA CONTRATISTA se circunscriba al honorario pactado, se conviene que para establecer el costo de cada una de las partes que forman el “Costo del Equipamiento” (FF&E), se tomará en cuenta lo siguiente :
3.4.1 Para considerar el costo de cada uno de los equipos o servicios que forman parte del “Costo del Equipamiento” (FF&E), se tendrá en cuenta el costo real al momento de su adquisición, añadiendo los recargos por comisiones o gastos de gestión de compra, transportes, impuestos u otros que pudieran existir y descontando los descuentos o rebajas que hayan podido ser obtenidos. EL CONTRATISTA será el encargado de negociar por cuenta y en representación de EL COMITENTE las mejores condiciones de compra o contratación, teniendo en cuenta el precio, la oportunidad de entrega, la calidad requerida y las demás condiciones que pudieran requerirse. Se establecerán los sistemas para la oportunidad del Xx.Xx. de las adquisiciones por el supervisor.
Sin embargo, EL COMITENTE podrá, si lo desea, recomendar algún proveedor específico o comprar directamente algunos equipos, siempre y cuando ello no interfiera con las labores normales de LA CONTRATISTA y cumpla con las condiciones de calidad y plazo requeridas, los que también formarán parte del “Costo del Equipamiento” (FF&E).
3.4.2 Al final de los trabajos, se descontará del “Costo del Equipamiento” (FF&E), el valor de los sobrantes que hubieran podido quedar. E1 valor de estos sobrantes será el mayor que se pueda obtener de su venta en el mercado local.
3.5 El honorario que corresponde a LA CONTRATISTA, tanto por la Dirección Técnica y Administrativa de su oficina principal, como por su utilidad, se indica a continuación :
3.5.1 El equivalente al % del “Costo de la obra”, tal como se define en 3.1.
3.5.2 El equivalente al % del “Costo del Equipamiento” (FF&E), tal como se define en 3.3.
3.5.3 En el caso de que LA COMITENTE ordenara nuevos trabajos a los descritos en la cláusula segunda, el honorario indicado en 3.5.1 y 3.5.2 será reajustado en forma proporcional al mayor costo que los nuevos trabajos signifiquen.
CUARTA.- Las partes asumen las siguientes obligaciones:
1. LA CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones :
a) Xxxxxxx y compatibilizar los planos y especificaciones de la obra, pudiendo introducir modificaciones en ellos con la autorización expresa de EL COMITENTE y/o su inspector, con el fin de cumplir con los plazos establecidos en el presente contrato.
b) Tener permanentemente en república un director de obra, quien debe reunir los conocimientos y la
experiencia necesarios para la ejecución de las obras materia del contrato. Dicho director de obra tiene la calidad de representante autorizado de LA CONTRATISTA y es quien recibe las instrucciones que imparta EL COMITENTE y/o su inspector.
Asimismo, tendrá permanentemente en obra la organización señalada en su propuesta, con personal que reúna los conocimientos y experiencia necesarios para la ejecución y cumplimiento de sus responsabilidades.
c) Proporcionar la adecuada dirección técnica y de control de las obras.
d) Cumplir con las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes, especialmente en cuanto se refiere a las medidas de seguridad y precaución en resguardo de la vida y salud de los obreros y terceros, siendo de exclusiva responsabilidad de LA CONTRATISTA los daños y perjuicios que, por su culpa, se ocasione a terceras personas o propiedades de terceros con motivo de las obras de construcción.
f) Cumplir con todas las otras obligaciones que asume en virtud del presente contrato.
2. EL COMITENTE:
EL COMITENTE, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones :
a)Entregar el Expediente Técnico completo, dentro del plazo máximo de .......( ) meses de iniciada la ejecución
del presente contrato, pudiendo hacer entregas parciales para ir avanzando la ejecución de la obra, según la propuesta de LA CONTRATISTA.
b) Xxxxx entrega al director de obra de la movilidad necesaria para la correcta ejecución de los trabajos.
c) Entregar habilitados, amoblados y listos para su uso, los ambientes necesarios para vivienda y oficina del personal de la obra. Igualmente, la oficina en , si se requiriera.
d) Entrega oportuna del Fondo de Trabajo.
e) Ayudar a la obtención de los permisos necesarios para que el personal extranjero pueda efectuar sus labores en la República ............
FORMAS DE PAGO :
QUINTA.- El “Costo de la obra”, el “Costo del Equipamiento” (FF&E) y el honorario de LA CONTRATISTA, serán pagados por EL COMITENTE en la siguiente forma :
5.1 El “Costo de la obra” y el “Costo del Equipamiento” (FF&E), serán pagados por EL COMITENTE mediante el establecimiento de un “Fondo de Trabajo” que será administrado por LA CONTRATISTA de la siguiente forma :
5.1.1 Para constituir este Fondo de Trabajo, EL COMITENTE depositará en una cuenta corriente mancomunada de LA CONTRATISTA, al momento de firmarse este contrato, la suma de US $ ............o su equivalente en
...................
Este adelanto será el necesario para cubrir los costos de la obra de los trabajos a realizarse en un mes, más el tiempo que tome la reposición de dicho fondo.
5.1.2 LA CONTRATISTA, por cuenta y en representación de EL COMITENTE, se encargará de efectuar todos los gastos previstos para la obra con este fondo de trabajo. Estos gastos serán cancelados de acuerdo al Parte Semanal de Mano de Obra que incluye planillas del personal obrero, materiales, equipos de construcción y herramientas, pagos a subcontratistas y los otros gastos comprendidos en los ítems 3.1 (1-18) y en el ítem 3.3.1
5.1.3 LA CONTRATISTA presentará mensualmente a EL COMITENTE una liquidación documentada de los gastos realizados. EL COMITENTE, en el plazo máximo de ........(.....) días calendario de presentada la liquidación, reintegrará la suma gastada, de forma de mantener el fondo de trabajo establecido.
5.1.4 El monto establecido inicialmente como “Fondo de Trabajo”, deber ser aumentado si durante el transcurso de la obra, LA CONTRATISTA demostrara fehacientemente que las sumas recibidas son insuficientes para cubrir los gastos, el tiempo que tome la cobranza y su pago. Asimismo, se reducirá si se demuestra que está en exceso.
5.1.5 En caso de que EL COMITENTE encontrara alguna observación en una liquidación mensual de fondo de trabajo, lo informará por escrito a LA CONTRATISTA para que lo tenga en cuenta en la siguiente liquidación.
5.1.6 La devolución de este fondo de trabajo la efectuará LA CONTRATISTA con la última liquidación mensual.
5.2 El honorario establecido en la Cláusula 2.5 será pagado por EL COMITENTE a LA CONTRATISTA en la forma siquiente :
5.2.1 Mensualmente, LA CONTRATISTA presentará a EL COMITENTE un recibo por el 90% (noventa por ciento) del monto que resulte de aplicar el porcentaje de honorario establecido en el acápite 3.5.3 al total del “Costo de obra” incurrido en ese mes. Asimismo, presentar un recibo por el 90% (noventa por ciento) del monto que resulte de aplicar el porcentaje de honorario establecido en el acápite 3.5.4 al total del “Costo del Equipamiento” (FF&E), incurrido en ese mes.
5.2.4 El 10% (diez por ciento) restante del honorario será retenido como garantía de buena ejecución del contrato y será pagado por EL COMITENTE a LA CONTRATISTA ante la presentación del recibo correspondiente a los ......( ) días de terminada la obra materia de este contrato.
Dicho monto, retenido mes a mes, será depositado en una entidad bancaria de primer orden, en una cuenta a nombre de LA CONTRATISTA, que gane intereses, de ser posible los m s altos en el mercado. Estos intereses también formarán parte del Fondo de Garantía.
5.3 EL COMITENTE cancelará los honorarios a la presentación de la liquidación y factura, mensualmente, en un plazo no mayor de ......( ) días a partir de la presentación de los mismos. Si EL COMITENTE excediera
este plazo, reconocerá a LA CONTRATISTA los intereses bancarios correspondiente y, en caso de que transcurridos .....( ) días no hubiera cancelado los recibos, LA CONTRATISTA tendrá, además, derecho de
disminuir el ritmo del trabajo o paralizar la obra. PLAZO DE OBRA Y RECEPCION :
SEXTA.- El plazo para la entrega de la obra se establece en .....(,......) meses, contados a partir de los ...(...) días de firmado este contrato, considerando que en estos días LA CONTRATISTA haya recibido el terreno, el Fondo de Trabajo, juegos de planos y especificaciones técnicas existentes y las licencias que fueran necesarias; más un mes de liquidación técnico-administrativa de la obra.
El plazo indicado en el párrafo anterior será ampliado por las interrupciones o atrasos que se hubieran producido por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito y/o actos de Dios y/u otro motivo no imputable a LA CONTRATISTA. La ampliación no será mayor del tiempo que tome o hubiere tomado, diligentemente, remover el impedimento, rigiendo el menor.
Tales acontecimientos incluyen, más no se limitan, a los siguientes hechos especiales :
a) Guerra, hostilidades, invasiones, acciones enemigas y operaciones bélicas; disturbios, guerra civil, revolución, rebelión, motines, acciones terroristas, asonadas, tumultos civiles, etc.
b) Huelgas, acciones de los huelguistas.
c) Expropiación, destrucción o anexión por cualquier autoridad política y/o sus agentes.
d) Catástrofes naturales, tales como: terremotos, huaicos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades, lluvias torrenciales, inundaciones, etc.
e) Hundimiento xx xxxxxx, encallamientos o similares, descarrilamiento de trenes, bloqueo por accidentes de transporte, cuando no hay negligencia por parte de LA CONTRATISTA .
f) Retrasos en el abastecimiento de materiales, por causas de proveedores (huelgas, accidentes, etc. en fábricas), no imputables a LA CONTRATISTA.
g) lncumplimiento de las obligaciones de EL COMITENTE y/o LTI.
Si transcurridos ....(...) días de la fecha en que debió entregarse la obra, según el plazo establecido más las ampliaciones que hubieran tenido lugar, LA CONTRATISTA no cumpliera con hacer la entrega, EL COMITENTE tendrá derecho a cobrar a LA CONTRATISTA, como compensación por los daños y perjuicios que le cause este atraso, una suma equivalente a US $ diarios del Fondo de Garantía establecido, en la
cláusula 5.2.4 y, como máximo, hasta el 30% (treinta por ciento) del honorario. En caso de que la entrega conforme de la obra se realice antes de la fecha en que debió hacerse según el plazo establecido, más las ampliaciones a que hubiera habido lugar, LA CONTRATISTA tendrá derecho a un estímulo por eficiencia, similar a la suma establecida en la cláusula anterior por cada día de adelanto y hasta el mismo límite máximo indicado en dicha cláusula.
La entrega de la obra se realizará en una reunión especial con un representante de EL COMITENTE y uno de LA CONTRATISTA.
LA CONTRATISTA comunicará por escrito, con una semana de anticipación, la fecha en que ha dado o espera dar término sustancial a la obra, señalándose el día y la hora en que deberá realizarse esta reunión.
En dicha reunión se levantará un acta, en la que constará la entrega de la obra a EL COMITENTE y las observaciones que EL COMITENTE pudiera tener a la obra. LA CONTRATISTA deberá encargarse de que se inicie inmediatamente la corrección o subsanación de las observaciones, bajo su responsabilidad técnica y administrativa, pero sin cobrar por tales conceptos.
DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS :
SÉTIMA: EL COMITENTE supervisará la obra a través de su representante, el que se denominará supervisor y/o inspector.
LA CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades del caso al inspector, así como acatar sus indicaciones, siempre que no interfieran con los procedimientos de construcción que se hayan establecido, ni con la buena ejecución de la obra.
Sin perjuicio de la responsabilidad de LA CONTRATISTA, el inspector será el encargado de velar por la buena ejecución de la obra, tanto desde el punto de vista administrativo como desde el punto de vista técnico.
En caso de que el inspector comprobara defectos u omisiones en parte de los trabajos, éstos deberán ser inmediatamente subsanados o corregidos, bajo la responsabilidad técnica y administrativa de LA CONTRATISTA, pero sin tener derecho a honorarios por tales conceptos.
LA CONTRATISTA está obligada a proporcionar al inspector toda la información técnica o contable que solicite con referencia a la obra y, en especial, sobre la colocación de pedidos importantes de materiales o subcontratos, en caso de que lo desee el inspector, los precios y condiciones de algunas adquisiciones o subcontratos importantes.
Cualquier consulta técnica será efectuada por EL CONTRATISTA al inspector, el que debe absolverla en el plazo máximo de .... (..) .........
La documentación técnica que se indica en la cláusula segunda y, en general, toda la documentación técnica relativa a esta obra, será de propiedad exclusiva de EL COMITENTE, no pudiendo utilizarla LA CONTRATISTA para ningún otro propósito.
Al terminar la obra, LA CONTRATISTA entregará a EL COMITENTE los libros de planillas y demás documentos necesarios para que EL COMITENTE, por su cuenta, efectúe los términos legales y administrativos respectivos.
SEGUROS :
OCTAVA.- Todos los riesgos de la obra deberán ser cubiertos adecuadamente; para este efecto, LA CONTRATISTA contratará las pólizas de seguros cuyas primas se pagarán con cargo al Costo de Obra, siendo responsabilidad de LA CONTRATISTA mantener el control sobre la vigencia de dichas pólizas.
En principio y con cargo a ser revisado por EL COMITENTE, de acuerdo al Plan de Cobertura de Xxxxxxx, se deberán mantener los siguientes seguros, con cargo al Costo de Obra:
a) Asegurar al personal obrero y empleado que trabaja en la obra en el o contratar una póliza que
cubra los riesgos de accidentes de trabajo y de enfermedad de ese personal.
b) Mantener asegurado al personal extranjero destacado a la obra contra riesgo de accidentes, hasta por un monto equivalente a , en caso de muerte o invalidez permanente. Igualmente contratar seguro
médico particular para dicho personal extranjero.
c) Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil por posibles daños contra terceros o propiedad de terceros, hasta por la suma de US $ por siniestro, cubriéndose igualmente los bienes y/o personal de las
partes, relacionados con el presente contrato.
d) Contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil patronal que cubra reclamos por accidentes de los obreros, adicionales a lo que cubre el Instituto de Seguridad Social, hasta la suma de US $ ....................
e) Contratar a nombre de EL COMITENTE una póliza tipo CAR (Todo Riesgo Contratista), y EAR (Erection All Risk), incluyendo cobertura por errores u omisiones del proyecto, que cubra el valor total de la obra más los materiales y equipos incluidos en ella, equipos de construcción y, en general, cualquier bien de EL COMITENTE, LA CONTRATISTA, financista y subcontratistas, incluyendo coberturas de incendio con líneas aliadas, huelgas, conmoción civil, daños maliciosos, vandalismo y terrorismo.
f) Contratar un seguro contra robo y asalto, que cubra los materiales y equipos de la obra, que se encuentren en almacén, así como del dinero que se encuentre en la obra o en tránsito.
g) Contratar un seguro flotante para el transporte de los materiales, equipos e implementos de la obra, tanto nacionales como importados, que cubra el valor de éstos desde su lugar de fabricación hasta la obra.
NOVENA.- Las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de para esta finalidad, las partes señalan como sus domicilios, donde
deberán efectuarse todas las notificaciones, citaciones y avisos judiciales, los siguientes :
- EL COMITENTE .............................
- LA CONTRATISTA .............................
Estos domicilios sólo podrán variarse mediante aviso por escrito a la otra parte contratante. COMPETENCIA TERRITORIAL :
DÉCIMA.- Para efectos de cualqier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ..................
GENERALIDADES :
DÉCIMO PRIMERA.-
A) Xxxxx entendido entre las partes que todos los documentos se relacionan entre sí, y lo señalado en uno de los documentos, deberá considerarse como señalado en todos.
B) La propuesta de LA CONTRATISTA no incluye ningún tributo que tenga que pagar en , si lo
xxxxxxx, será asumido por EL COMITENTE a través del costo de la obra.
C) LA CONTRATISTA no asume ninguna responsabilidad por el uso del o los terrenos entregados por EL COMITENTE.
D) Las partes acuerdan que en caso de existir diferencia cambiaria y/o control de divisas en república ,
EL COMITENTE compensará el real costo y utilidad de LA CONTRATISTA.
E) LA CONTRATISTA tendrá preferencia para la ejecución de la Segunda Etapa del Proyecto.
F) De existir adicionales, y/o mayores trabajos, que las partes no conciben a la firma del presente contrato, éstas se pondrán de acuerdo en el honorario que corresponda por la ejecución de los mismos.
G) El plazo máximo para dar respuesta y/o aprobación a cualquier consulta, documentación, pagos mencionados en este contrato, será de .....( ) días, vencido este plazo, se darán por aprobados y/o contestados en sentido
afirmativo.
H) Las remuneraciones del personal obrero y/o empleados, serán establecidas de acuerdo a la política de LA CONTRATISTA, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de la obra y el plazo de la misma.
I) Antes del inicio de la obra, deberá efectuarse un inventario físico y técnico del estado actual de la obra, el cual formará parte integrante del presente contrato, así como del terreno.
J) Teniéndose en cuenta que LA CONTRATISTA es responsable por el plazo y buena ejecución de la obra, si éste lo cree conveniente, y previa demostración a EL COMITENTE y/o supervisor, con cargo al costo de la obra, podrá traer personal peruano de mando medio y obreros.
Se firma el presente documento por triplicado, en señal de aceptación, en Lima a los ......... días del mes de ........
de ..............
EL COMITENTE LA CONTRATISTA NORMAS APLICABLES :
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría) y ss.
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN CON XXXXXXXXX XXXX
Conste por el presente documento, el contrato de obra por administración, con honorario fijo, que celebran de una parte la empresa AAA, identificada con RUC Nº .................., inscrita en la partida electrónica Nº del
Registro de Personas Jurídicas de ................., con domicilio para los efectos legales de este contrato en
.................................., debidamente representada por su Gerente General don , con poderes inscritos en
el asiento de la referida partida electrónica, a quien en adelante se denominará EL COMITENTE; y, de la
otra parte, la empresa BBB, identificada con RUC Nº .................., inscrita en la partida electrónica Nº del
Registro de Personas Jurídicas de , y en Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas bajo el
Nº ......, con domicilio para los efectos legales de este contrato en .................................., debidamente representada por su Gerente General don ............, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida
electrónica, a quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes: OBJETO :
PRIMERA.- Es objeto del presente contrato, la construcción de .....................................................
......................................................................................................................................................... de la ciudad
de ................................, construcción que será efectuada por LA CONTRATISTA de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, metrado y demás documentos entregados por EL COMITENTE y que han servido para efectuar la propuesta, los mismos que debidamente suscritos por ambas partes, formarán parte integrante del presente contrato como Anexo “A” y que en adelante se denominará la obra
A LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra poniendo a disposición su organización, experiencia técnica y capacidad para equipar la obra con personal experto de ingenieros, empleados y obreros y el equipo de construcción que sea necesario.
MONTO DEL CONTRATO :
SEGUNDA.- Siendo un contrato por administración, el monto del contrato será la suma del “Costo de la Obra” más el honorario de LA CONTRATISTA, tal como se definen a continuación:
2.1. Ambas partes convienen en que la expresión “Costo de la Obra” serán todos los gastos y costos que se efectúen para la construcción de la obra descrita en la cláusula primera, lo cual incluye pero no está limitado a:
2.1.1. Trabajos preliminares (transporte, instalaciones, servicios, movimiento de tierras, demolición de obstrucciones, etc.).
2.1.2. Todos los materiales, equipo y elementos incorporados en la obra o consumidos por ésta, ya sean los adquiridos por LA CONTRATISTA por cuenta de EL COMITENTE, o los adquiridos directamente por EL COMITENTE y puestos a disposición de la obra.
2.1.3. Toda labor desempeñada en la obra (jornales), tanto para los trabajos preliminares y obras adicionales, será llevada en un Libro de Planillas a nombre de EL COMITENTE.
2.1.4. El pago de todas las contribuciones correspondientes a la seguridad social (Instituto Peruano de Seguridad Social y Caja Nacional de Pensiones, impuesto a las remuneraciones por servicios personales, etc.)
2.1.5. Subcontratos por trabajo o servicios para la obra.
2.1.6. El costo de los transportes del personal, materiales, herramientas y equipos utilizados en la obra, así como los seguros que se tomen para este transporte.
2.1.7. El alquiler de toda maquinaria y equipo de construcción y su movilización y desmovilización, necesarios para la buena y eficiente ejecución de la obra, así como todos los gastos de mantenimiento de esos equipos, los combustibles, lubricantes, grasas, filtros, etc., incluyéndose los impuestos que graven estos servicios.
2.1.8. El costo de todas las herramientas e implementos, como carretillas, herramientas, sogas, cables, mangueras, tuberías, provisionales y otros.
2.1.9. Las remuneraciones, gratificaciones y beneficios sociales del personal auxiliar de la obra (capataces, planilleros, almaceneros, personal administrativo, guardianes, personal de limpieza, etc.).
2.1.10. Los gastos indispensables de movilidad, viáticos y alojamiento del personal directivo y auxiliar.
2.1.11. Los útiles para las oficinas de la obra, impresos y los gastos por copias de planos y documentos.
2.1.12. Amortización de instrumentos de ingeniería y equipos de oficina que guarden vinculación con la obra.
2.1.13. Primas de seguros para la obra, su personal o terceros, de acuerdo al detalle de la cláusula octava: Xxxxxxx.
2.1.14. El pago de toda conexión o suministro para la obra por las empresas de servicios públicos, licencias, cánones, etc., en caso de ser gestionadas por LA CONTRATISTA.
2.1.15. Comisiones de fianzas, gastos de traslados de fondos, intereses en sobregiros, en cuentas corrientes especiales para la obra.
2.2. Atendiendo que es intención de las partes que el beneficio de LA CONTRATISTA se circunscriba al honorario pactado, se conviene que para establecer el costo de cada una de las partes que forman el “costo de la obra”, se tomará en cuenta lo siguiente:
2.2.1. Para considerar el costo de cada uno de los materiales o servicios que forman parte del “costo de la obra”, se tendrá en cuenta el costo real al momento de su adquisición, añadiendo los recargos por transportes, impuestos u otros que pudieran existir y descontando los descuentos o rebajas que hayan podido ser obtenidos. LA CONTRATISTA será la encargada de negociar por cuenta y representación de EL COMITENTE las mejores condiciones de compra o contratación, teniendo en cuenta el precio, la oportunidad de entrega, la
calidad requerida y las demás condiciones que pudieran requerirse. Se establecerán los sistemas para la oportunidad del Vo. Bo. de las adquisiciones por la supervisión.
Sin embargo, EL COMITENTE podrá, si lo desea, recomendar algún proveedor específico o comprar directamente algunos materiales, siempre y cuando ello no interfiera con las labores normales de LA CONTRATISTA y cumpla con las condiciones de calidad y plazo requeridas, los que también formarán parte del “costo de la obra”.
2.2.2. En caso de que los elementos como herramientas, implementos de obra, instrumentos de ingeniería u otros elementos no perecederos en la obra no serán comprados específicamente para la obra, sino que sean proporcionados por LA CONTRATISTA, por convenir a los intereses de la obra, el costo de estos se considerarán como un monto diario equivalente al 0,4% de su valor en el mercado.
2.2.3. En el caso de las maquinarias y equipos de construcción necesarios, LA CONTRATISTA solicitará por lo menos ........(.....) propuestas de alquiler de equipos a compañías proveedoras, escogiéndose de común acuerdo con EL COMITENTE el alquiler de equipo más conveniente. EL CONTRATISTA quedará en libertad de sustituirse a la propuesta más conveniente seleccionada.
Independiente, se considerará el costo del pesonal de operadores que será incluido en la planilla indicada en el ítem 2.1.3. y consumibles como combustibles, lubricantes, grasa, filtros, etc., así como los gastos de mantenimiento normal que se efectúen en la obra, salvo en los casos en que el proveedor del equipo incluya estos costos en su tarifa de alquiler y así quede convenido.
2.2.4. Al final de los trabajos, se descontará del “Costo de la Obra” el valor de los sobrantes de materiales que hubieran podido quedar, así como de los sobrantes de herramientas o implementos que fueron adquiridos para la obra. El valor de estos sobrantes será el mayor que se pueda obtener de su venta en el mercado local, o valor acordado de común acuerdo entre las partes si es que LA CONTRATISTA desea adquirir parte de ellos.
2.2.5. En el caso que sea necesario realizar resanes y/o subsanaciones en los trabajos de la obra, éstos formarán parte del “Costo de la Obra” pero no serán considerados para efectos del honorario.
2.3. El honorario que correponde a LA CONTRATISTA por la Dirección Técnica y Administrativa de la obra, será la suma de US $ , más los reajustes que se indican a continuación:
2.3.1. El honorario incluye los siguientes rubros:
a) Personal técnico de obra y apoyo logístico.
b)Oficina principal
c) La utilidad de LA CONTRATISTA
2.3.2. El honorario establecido, salvo lo indicado en el ítem 2.3.2. y 0.0.0.xx sufrirá modificación si el costo de la obra reajustado, varía en más o menos un 5% (cinco por ciento) del costo estimado. Si el costo fuese menos del 95% (noventa y cinco por ciento) del costo estimado reajustado, se bonificará a LA CONTRATISTA con
..........% de la cifra economizada y si el costo fuese mayor del 105% (ciento cinco por ciento) del costo estimado reajustado, se reducirá la utilidad de LA CONTRATISTA en % del sobre-costo.
En ambos casos, la ampliación o reducción del honorario no pasará del 50% (cincuenta por ciento) de éste.
2.3.3. El “costo estimado” presentado por LA CONTRATISTA en su presupuesto Nº , según la
comunicación LM , que se adjunta como Anexo 1, forma parte del presente contrato.
2.3.4. En caso de que EL COMITENTE ordenara nuevos trabajos a los descritos en los documentos que se indican en la cláusula primera, el honorario indicado anteriormente será reajustado en forma proporcional al mayor costo que los nuevos trabajos signifiquen.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA :TERCERA.- EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:
a)Observar los planos y especificaciones de la obra, no pudiendo introducir modificaciones en ellos sin la autorización expresa y por escrito de EL COMITENTE y/o su inspector.
b)Tener permanentemente en obra a un ingeniero residente, quien debe reunir los conocimientos y la experiencia necesarios para la ejecución de las obras materia del contrato. Dicho INGENIERO RESIDENTE tiene la calidad de Representante Autorizado de LA CONTRATISTA y es quien recibirá las instrucciones que impartan EL COMITENTE y/o su Inspector.
En los casos de encontrar discrepancias entre los planos y las condiciones físicas del terreno o de los planos entre sí, deberá comunicarlos a la Supervisión para su verificación y para obtener de ellos las soluciones técnicas, administrativas y de costos que se generan.
c)Proporcionará la adecuada dirección técnica y de control de las obras, proporcionando la totalidad del equipo de construcción, de acuerdo a 2.2.2 para la normal ejecución de las obras.
d)Cumplir con las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes, especialmente en cuanto se refiere a las medidas de seguridad y precaución en resguardo de la vida y salud de los obreros y terceros, siendo de exclusiva responsabilidad de LA CONTRATISTA los daños y perjuicios que, por su culpa, se ocasione a terceras personas o propiedades de terceros con motivo de las obras de construcción.
e)Cumplir con todas la otras obligaciones que asume en virtud del presente contrato. FORMAS DE PAGO :
CUARTA.- El costo de la obra y el honorario de LA CONTRATISTA, serán pagados por EL COMITENTE en la siguiente forma:
3.1. El “costo de la obra” será pagado por EL COMITENTE mediante el establecimiento de un “Fondo de Trabajo” que será administrado por LA CONTRATISTA de la siguiente forma:
3.1.1. Para constituir este fondo de trabajo, EL COMITENTE depositará en una cuenta corriente mancomunada de LA CONTRATISTA, al momento de firmarse este contrato, la suma de US $ ...................
Este adelanto será el necesario para cubrir los costos de obra de los trabajos a realizarse en un mes más el tiempo que tome la reposición de dicho fondo.
3.1.2. LA CONTRATISTA, por cuenta y representación de EL COMITENTE, se encargará de efectuar todos los gastos previstos para la obra con este fondo de trabajo. Estos gastos serán cancelados de acuerdo al Parte Semanal de Mano de Obra que incluye planillas del personal obrero, materiales, equipos y herramientas comprendidos en los items 2.1 (1-8) y la Relación de Gastos de Oficina Principal, que incluye facturas por materiales u otros, pagos a subcontratos O.P. y los gastos comprendidos en los items 2.1. (9-15)
3.1.3. LA CONTRATISTA presentará mensualmente al EL COMITENTE una liquidación documentada de los gastos realizados. EL COMITENTE, en el plazo máximo de ...... (....) días calendario de presentada la liquidación, reintegrará la suma gastada, de forma tal que se mantenga el fondo de trabajo establecido.
3.1.4. El monto establecido inicialmente como Fondo de Trabajo, deberá ser aumentado si durante el transcurso de la obra, LA CONTRATISTA demostrara fehacientemente que las sumas recibidas son insuficientes para cubrir los gastos de un mes, el tiempo que tome la cobranza y su pago. Asimismo, se reducirá si se demuestra que está en exceso.
3.1.5. En caso de que EL COMITENTE encontrara alguna observación en una liquidación mensual de fondo de trabajo, lo informará por escrito a LA CONTRATISTA para que lo tenga en cuenta en la siguiente liquidación.
3.1.6. La devolución de este fondo de trabajo la efectuará LA CONTRATISTA con la última liquidación mensual.
3.2. Alguno de los pagos que forman el “costo de la obra” serán hechos en forma independiente del sistema del fondo de trabajo y tal como se explica a continuación:
Con el objeto de evitar en lo posible las alzas de los costos de la obra, LA CONTRATISTA presentará a EL COMITENTE sus recomendaciones sobre las compras anticipadas de materiales que pudieran hacerse o subcontratos que podría efectuarse, para evitar alzas de precios. En los casos que EL COMITENTE disponga, LA CONTRATISTA efectuará por cuenta y en representación de EL COMITENTE, los subcontratos y las gestiones de compra respectivas. EL COMITENTE pagará directamente a los proveedores los adelantos o pagos que se acuerden, independientemente del fondo de trabajo, de forma que no efectúe a éste.
3.3. El honorario establecido en la cláusula 2.2 será pagado por EL COMITENTE a LA CONTRATISTA en la forma siguiente:
3.3.1. En tantas armadas mensuales como meses tiene el plazo de obra.
3.3.2. Mensualmente LA CONTRATISTA presentará a EL COMITENTE un recibo por el 90% (noventa por ciento) del monto mensual correspondiente.
3.3.3. El 10% (diez por ciento) restante del honorario, será retenido como Fondo de Garantía por la buena y oportuna ejecución del contrato. El Fondo de Garantía será depositado en el banco o entidad financiera que indique LA CONTRATISTA, en un plazo máximo de 15 (quince) días de la aprobación de la valoración. Los intereses así generados, incrementarán el Fondo de Garantía y serán devueltos a LA CONTRATISTA junto con el principal, dentro de los 30 (treinta) días de terminada la obra materia del presente contrato.
3.3.4. El CONTRATISTA, al ejecutar el .......% ( por ciento) de la obra, podrá sustituir el Fondo de Garantía
acumulado por una carta fianza irrevocable, sin beneficio de excusión, incondicionada y de relación automática por el plazo pendiente de la obra.
3.4. El COMITENTE, cancelará los honorarios a la representación de la liquidación y factura, mensualmente, en un plazo no mayor de ...... ( ) días a partir de la presentación de los mismos.
Si EL COMITENTE excediera este plazo, reconocerá al CONTRATISTA los intereses bancarios correspondiente y, en caso de que transcurridos ........(.....) días no hubiera cancelado los recibos, el CONTRATISTA tendrá, además, derecho de disminuir el ritmo de trabajo o paralizar la obra.
QUINTA : El plazo para la entrega de la obra se establece en ...........días, contados a partir de los .......( )
días de firmado este contrato, considerando que en estos días LA CONTRATISTA haya recibido el terreno, el Fondo de Trabajo, juegos de planos, especificaciones técnicas y la Licencia de Construcción correspondiente.
El plazo indicado en la cláusula anterior será ampliado por las interrupciones o atrasos que se hubieran producido por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito y/o actos de Dios y/u otro motivo no imputable a LA CONTRATISTA. La ampliación no será mayor del tiempo que tome o hubiere tomado, diligentemente, remover el impedimento, rigiendo el menor.
Tales acontecimientos incluyen, mas no se limitan, a los siguientes hechos especiales:
a) Guerra, hostilidades, invasiones, acciones enemigas y operaciones bélicas; disturbios, guerra civil, revolución, rebelión, motines, acciones terroristas, asonadas, tumultos civiles, etc.
b) Huelgas, acciones de los huelguistas.
c) Expropiación, destrucción o anexión por cualquier autoridad política y/o sus agentes.
d) Catástrofes naturales, tales como: terremotos, huaicos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades, lluvias torrenciales, inundaciones, etc.
e) Hundimiento xx xxxxxx, encallamientos o similares, descarrilamiento de trenes, bloqueo por accidentes de transporte, cuando no hay negligencia por parte de LA CONTRATISTA.
f) Retrasos en abastecimientos de materiales, por causas de proveedores (huelgas, accidentes, etc. en fábricas), no imputables a LA CONTRATISTA.
Si transcurridos en ...... ( ) días de la fecha en que debió entregarse la obra, según el plazo establecido más las
ampliaciones que hubieran tenido lugar, LA CONTRATISTA no cumpliera con hacer la entrega, EL COMITENTE tendrá derecho a cobrar a LA CONTRATISTA, como compensación por los daños y perjuicios que le cause este atraso, una suma equivalente a US $ , (3/10,000 del monto estimado), por día, que
serán descontados del fondo de garantía establecido en la cláusula 3.3.2. y, como máximo, hasta el monto total de este fondo de garantía.
En caso de que la entrega conforme de la obra se realice antes de la fecha en que debió hacerse según el plazo establecido, más las ampliaciones a que hubiera habido lugar, LA CONTRATISTA tendrá derecho a un estímulo por eficiencia, similar a la suma establecida en la cláusula anterior por cada día de adelanto y hasta el mismo límite máximo indicado en dicha cláusula.
La entrega de la obra se realizará en una reunión especial con un representante de EL COMITENTE y uno de LA CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA comunicará notarialmente, con una semana de anticipación, el día y la hora en que deberá realizarse esta reunión.
En dicha reunión se levantará un acta, en la que constará la entrega de la obra a EL COMITENTE y las observaciones que EL COMITENTE pudiera tener a la obra. LA CONTRATISTA deberá encargarse de que se inicie inmediatamente la corrección o subsanación de las observaciones, bajo su responsabilidad técnica y administrativa, pero sin cobrar por tales conceptos.
Las partes convienen expresamente que sin perjuicio de la Declaración de Fábrica que se otorgue, la responsabilidad de EL CONTRATISTA continuará vigente por espacio de .... ( ) años, contados a partir de la
fecha de recepción de la obra, en armonía a lo dispuesto por el Código Civil. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS :
SEXTA.- EL COMITENTE supervisará la obra a través de su representante, el que se denominará el inspector.
LA CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades del caso al inspector, así como acatar sus indicaciones, siempre que no interfieran con los procedimientos de construcción que hay establecidos, ni con la buena ejecución de la obra.
Sin perjuicio de la responsabilidad del constructor, el inspector será el encargado de velar por la buena ejecución de la obra, tanto desde el punto de vista administrativo como desde el punto de vista técnico.
En caso de que el inspector comprobara defectos u omisiones en parte de los trabajos, éstos deberán ser inmediatamente subsanados o corregidos, bajo la responsabilidad técnica y administrativa de LA CONTRATISTA, pero sin tener derechos a honorarios por tales conceptos.
LA CONTRATISTA está obligada a proporcionar al inspector toda la información técnica o contable que solicite con referencia a la obra y, en especial, sobra la colocación de pedidos importantes de materiales o subcontratos, en caso de que lo desee el inspector, los precios y condiciones de algunas adquisiciones o subcontratos importantes.
Cualquier consulta técnica será efectuada por LA CONTRATISTA al inspector, el que deberá absolverla en el plano máximo de ... (.....) .......
La documentación técnica que se indica en la cláusula primera y, en general, toda la documentación técnica relativa a esta obra, será de propiedad exclusiva de EL COMITENTE, no pudiendo utilizarla LA CONTRATISTA para ningún otro propósito.
Al terminar la obra, LA CONTRATISTA entregará a EL COMITENTE el borrador de la minuta de Declaración de Fábrica, con el correspondiente pase previo del Instituto Peruano de Seguridad Social, los libros de planilla y demás documentos necesarios para que EL COMITENTE, por su cuenta, efectúe los trámites restantes, necesarios para la elevación a escritura e inscripción en los Registros Públicos.
SEGUROS :
SÉTIMA.- LA CONTRATISTA será la responsable de mantener durante el plazo del contrato las siguientes coberturas de seguro:
Asegurará al personal obrero que trabaja en la obra en el Instituto Peruano de Seguridad Social, de acuerdo al
D.L. 18846.
Mantendrá una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Patronal que cubra reclamos por accidentes de los obreros, adicionales a lo que cubre el Instituto Peruano de Seguridad Social, hasta la suma de US $
..............................
Contratará a nombre de EL COMITENTE una póliza tipo CAR (Todo Riesgo Contratista), que cubra el valor total de la obra más los materiales y equipos incluidos en ella, incluyendo coberturas de incendio con líneas aliadas, huelgas, conmoción civil, daños maliciosos, vandalismo y terrorismo.
DOMICILIO :
OCTAVA.- Las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Para esta finalidad, las partes señalan como sus domicilios los
indicados en la introducción del presente contrato, donde deberán efectuarse todas las notificaciones, citaciones y avisos judiciales. Estos domicilios sólo podrán variarse mediante aviso por carta notarial a la otra parte contratante.
NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ..................
DE LA ELEVACIÓN DEL CONTRATO A ESCRITURA PÚBLICA :
DÉCIMA: Este contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las dos partes contratantes, siendo los gastos por cuenta de quien la solicite.
Para que así conste, se firma en Lima, en duplicado, a los ........días del mes de .............de ........
EL COMITENTE LA CONTRATISTA
NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría) y ss.
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA POR PIEZA
Conste por el presente documento el contrato de obra que celebran de una parte don AAA, identificado con
D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará
EL COMITENTE; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº , de estado civil soltero y con
domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA; en los términos
contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL COMITENTE es propietario de un local destinado al negocio de expendio de comidas y bebidas, el mismo que se halla ubicado en ........................, distrito ....., provincia ..... y departamento de .....
SEGUNDA.- EL CONTRATISTA es una persona natural dedicada al oficio xx xxxxxxxxxx, el mismo que ejerce en forma habitual, individual e independientemente.
TERCERA.- A la fecha de celebración del presente contrato, EL COMITENTE requiere la fabricación de ...
mesas y ... xxxxxx xx xxxxxx , todas exactamente iguales de acuerdo a los diseños y demás características y
especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 que forma parte de este contrato y se suscribe por las partes. OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTA.- Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a realizar la fabricación de los bienes a que se refiere la cláusula anterior en favor de EL COMITENTE, a título de contrato de obra y en los términos pactados en este documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA el monto de la retribución pactada en la cláusula , en la forma y oportunidad convenidas.
MODALIDAD, MONTO Y CARACTERES DE LA OBRA:
QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de obra por pieza; en consecuencia se deja establecido que el monto total de la obra asciende a la suma de S/. ..... ( y 00/100 nuevos
xxxxx), a razón de S/. ...... por cada mesa y S/. por cada silla que se fabrique, de acuerdo al presupuesto
aprobado y suscrito por ambas partes, el mismo que consta en el anexo 2 que forma parte de este contrato.
SEXTA.- La suma de dinero a que se refiere la cláusula anterior incluye los materiales, mano de obra, uso y/o alquiler de los equipos, herramientas y maquinarias, gastos administrativos, transporte, jornales de los operarios,
leyes sociales, tributos de toda clase y utilidad de EL CONTRATISTA, además de cualquier otro gasto que sea necesario cubrir para la realización de la obra.
SÉTIMA.- El referido monto sólo será reajustado en favor de EL CONTRATISTA si se producen variaciones en los precios de los materiales en el orden del ...% del precio actual. En este caso el reajuste del monto de la obra sólo se efectuará en función a los bienes aún no fabricados.
OCTAVA.- La obra objeto de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA tiene carácter personal, por lo que éste deberá ejecutarla con sus operarios de planta, sin poder valerse de ningún tipo de subcontratación ni colaboración de terceros para realizarla, salvo que por razones especiales lo autorice expresamente EL COMITENTE.
ADELANTOS Y RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
NOVENA.- Las partes acuerdan que el monto de la obra a que alude la cláusula quinta se abonará en la siguiente forma y oportunidades:
a) S/. ......., equivalente al costo de ... mesas y ... sillas, en la fecha de suscripción del presente contrato.
b) S/. ......., equivalente al costo de ... mesas y ... sillas, el día ..........
c) S/. ......., el día de la satisfactoria entrega de la obra completa.
DÉCIMA.- Queda convenido que los montos descritos en la cláusula precedente no constituyen pagos a cuenta del total de la obra, sino cancelación parcial de la misma, en función a la cantidad de piezas fabricadas.
DÉCIMO PRIMERA.- La retribución que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por la obra a realizar por EL CONTRATISTA, asciende al % del indicado monto de la obra y se encuentra incluida
dentro de la misma.
DÉCIMO SEGUNDA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL CONTRATISTA no está sujeto a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquel tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar la obra, siempre y cuando no se aparte de los diseños y demás características y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 a que alude la cláusula tercera, ni de las indicaciones generales que le imparta EL COMITENTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de su prestación.
DÉCIMO TERCERA.- Las partes dejan establecido que el presente contrato es de obra, por lo tanto el cumplimiento de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA estará determinado por el resultado del servicio y no por la forma como éste se prestó.
DÉCIMO CUARTA.- Siendo el presente contrato de locación de obra, las partes convienen fijar un plazo de duración determinada, dentro del cual LA CONTRATRISTA se obliga a cumplir íntegramente con la prestación a su cargo señalada en la primera parte de la cláusula cuarta. Dicho plazo será de ..... (...) que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento y su vigencia se extenderá hasta el día .....
DÉCIMO QUINTA.- EL COMITENTE está obligado a entregar a EL CONTRATISTA la suma de dinero a que se refiere la cláusula quinta en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula novena; suma que incluye la retribución de EL CONTRATISTA de conformidad a lo establecido en la cláusula décimo primera.
DÉCIMO SEXTA.- LA CONTRATISTA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y poniendo a disposición de la obra su organización, experiencia técnica, capacidad, operarios, equipos, herramientas y maquinaria que sea necesaria.
DÉCIMO SÉTIMA.- EL CONTRATISTA deberá respetar celosamente los diseños y demás características y especificaciones técnicas a que se refiere la cláusula tercera, no pudiendo introducir variaciones de ninguna clase, salvo autorización expresa de EL COMITENTE. Del mismo modo, EL CONTRATISTA no podrá emplear materiales distintos a los presupuestados en el anexo 2 que forma parte de este contrato, debidamente firmado por las partes.
DÉCIMO OCTAVA.- EL COMITENTE tiene derecho a supervisar la ejecución de la obra en cualquier momento, sin necesidad de previa comunicación a EL CONTRATISTA.
ENTREGA, RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OBRA:
DÉCIMO NOVENA.- EL CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes materia de la obra en tantas entregas parciales como adelantos de dinero se efectúen a su favor, según lo dispuesto en la cláusula novena; pero en ningún caso la entrega del total de la obra podrá exceder el plazo estipulado en la cláusula décimo cuarta.
VIGÉSIMA.- EL COMITENTE deberá recepcionar los bienes materia de la obra en cada entrega parcial y comunicar la aceptación de los mismos dentro de ... días de recepcionada. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida comunicación, las referidas piezas que constituyen parte de la obra se consideran aceptadas.
Si EL COMITENTE hiciera observaciones a los bienes que le han sido entregados por no estar conforme a los diseños, EL CONTRATISTA deberá realizar las subsanaciones del caso dentro de ... días de comunicadas las referidas observaciones.
GASTOS Y TRIBUTOS:
VIGÉSIMO PRIMERA.- Todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de EL COMITENTE, salvo que por Ley correspondan a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de .....
de ......
EL COMITENTE EL CONTRATISTA
NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
Art. 1781 (Obra por pieza o medida).
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA POR UNIDAD DE MEDIDA
Conste por el presente documento el contrato de obra que celebran de una parte el centro educativo particular AAA, identificado con R.U.C. Nº ........, inscrito en la partida electrónica Nº ..... del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en ........................... y representado por don ....................., con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y de otra parte la empresa AAA, identificada con R.U.C. Nº ........, inscrita en la partida electrónica Nº ..... del Registro de Personas Jurídicas de ........., con domicilio en y representado
por don ............., con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo
se denominará LA CONTRATISTA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la asociación civil, sin fines de lucro, que opera como centro educativo en virtud de la Resolución Ministerial Nº
........, en los niveles de primaria y secundaria, en el local ubicado en ............................
SEGUNDA.- LA CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la empresa individual de responsabilidad limitada, cuyo objeto social principal es dedicarse a la construcción, fabricación e instalación de elementos de seguridad de bienes inmuebles.
TERCERA.- A la fecha de celebración del presente contrato, EL COMITENTE requiere la construcción de un muro de concreto de m2 que rodee íntegramente el local a que se refiere la cláusula primera, de acuerdo al
diseño y demás características contenidas en el anexo 1, que debidamente firmado, forma parte de este contrato. OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTA.- Por el presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga a realizar la construcción xxx xxxx de concreto a que se refiere la cláusula anterior en favor de EL COMITENTE, a título de contrato de obra y en los términos pactados en este documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a LA CONTRATISTA el monto de la retribución pactada en la cláusula , en la forma y oportunidad convenidas.
MODALIDAD, MONTO Y CARACTERES DE LA OBRA:
QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de obra por unidad de medida; en consecuencia se deja establecido que el monto total de la obra asciende a la suma de S/. ..... ( y
00/100 nuevos soles), a razón de S/. por cada metro cuadrado que se construya, de acuerdo al presupuesto
aprobado y suscrito por ambas partes, el mismo que consta en el anexo 2 que forma parte de este contrato y que también es firmado por las partes.
SEXTA.- La suma de dinero a que se refiere la cláusula anterior incluye los materiales, mano de obra, uso y/o alquiler de los equipos, herramientas y maquinarias, gastos administrativos, transporte, jornales de los obreros y operarios, leyes sociales, tributos de toda clase y utilidad de LA CONTRATISTA, además de cualquier otro gasto que sea necesario cubrir para la realización de la obra.
SÉTIMA.- El referido monto sólo será reajustado en favor de LA CONTRATISTA si se producen variaciones en los precios de los materiales en el orden del ...% del precio actual. En este caso el reajuste del monto de la obra sólo se efectuará en función al metraje xxx xxxx aún no construido.
OCTAVA.- La obra objeto de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA tiene carácter personal, por lo que éste deberá ejecutarla con sus obreros u operarios de planta, sin poder valerse de ningún tipo de subcontratación ni colaboración de terceros para realizarla, salvo que por razones especiales lo autorice expresamente y por escrito EL COMITENTE.
ADELANTOS Y RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
NOVENA.- Las partes acuerdan que el monto de la obra a que alude la cláusula quinta se abonará en la siguiente forma y oportunidades:
a) S/. ......., equivalente a ...m2 de construcción, en la fecha de celebración del presente contrato.
b) S/. ......., equivalente a ...m2 de construcción, el día .......
c) S/. ......., equivalente a ...m2 de construcción, el día .......
d) S/. ......., que representa el saldo de la suma pactada, a la entrega de la obra, a satisfacción de EL COMITENTE.
DÉCIMA.- Queda convenido que los montos descritos en la cláusula precedente no constituyen pagos a cuenta del total de la obra, sino cancelación parcial de la misma, en función a la cantidad de metraje construido.
DÉCIMO PRIMERA.- La retribución que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por la obra a realizar por LA CONTRATISTA, asciende al % del indicado monto de la obra y se encuentra incluida
dentro del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LA CONTRATISTA no está sujeta a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar la obra, siempre y cuando no se aparte del diseño y demás características contenidas en el anexo 1 a que alude la cláusula tercera, debidamente firmada por las partes, ni de las indicaciones generales que le imparta EL COMITENTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de su prestación.
DÉCIMO TERCERA.- Las partes dejan establecido que el presente contrato es de obra, por lo tanto el cumplimiento de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA estará determinado por el resultado del servicio y no por la forma como éste se prestó.
DÉCIMO CUARTA.- Siendo el presente contrato de locación de obra, las partes convienen fijar un plazo de duración determinada, dentro del cual LA CONTRATRISTA se obliga a cumplir íntegramente con la prestación
a su cargo señalada en la primera parte de la cláusula cuarta. Dicho plazo será de ..... (...) que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento y su vigencia se extenderá hasta el día .....
DÉCIMO QUINTA.- EL COMITENTE está obligado a entregar a LA CONTRATISTA la suma de dinero a que se refiere la cláusula quinta en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula novena; suma que incluye la retribución de LA CONTRATISTA de conformidad a lo establecido en la cláusula décimo primera.
DÉCIMO SEXTA.- LA CONTRATISTA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y poniendo a disposición de la obra su organización, experiencia técnica, capacidad, obreros y operarios, equipos, herramientas y maquinaria que sea necesaria.
DÉCIMO SÉTIMA.- LA CONTRATISTA deberá respetar celosamente el diseño y demás características a que se refiere la cláusula tercera, no pudiendo introducir variaciones de ninguna clase, salvo autorización expresa de EL COMITENTE. Del mismo modo, LA CONTRATISTA no podrá emplear materiales distintos a los presupuestados en el anexo 2 que forma parte de este contrato, debidamente firmado por las partes.
DÉCIMO OCTAVA.- EL COMITENTE tiene derecho a supervisar la ejecución de la obra en cualquier momento, sin necesidad de previa comunicación a LA CONTRATISTA.
ENTREGA, RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OBRA:
DÉCIMO NOVENA.- LA CONTRATISTA se compromete a entregar la obra totalmente concluida dentro del plazo estipulado en la cláusula décimo cuarta. EL COMITENTE deberá recepcionarla y comunicar la aceptación de la misma dentro de días de recepcionada. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida
comunicación, la obra se considera aceptada. LA CONTRATISTA otorgará la escritura pública de declaración de fábrica, corriendo con los gastos de la misma y su inscripción.
Si EL COMITENTE hiciera observaciones a la obra que le ha sido entregada por no estar conforme al proyecto, LA CONTRATISTA deberá realizar las subsanaciones del caso dentro de días de comunicadas las referidas
observaciones.
GASTOS Y TRIBUTOS:
VIGÉSIMA.- Todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de EL COMITENTE, salvo que por Ley correspondan a LA CONTRATISTA.
ESCRITURA PÚBLICA:
VIGÉSIMO PRIMERA.- Este contrato podrá ser elevado a escritura pública a solicitud de LA COMITENTE, la que correrá con esos gastos y su inscripción en el Registro.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de .....
de ......
EL COMITENTE LA CONTRATISTA NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
Art. 1781 (Obra por pieza o medida).
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA A SATISFACCIÓN DEL COMITENTE
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, el contrato de obra que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se
denominará EL COMITENTE; y de otra parte la empresa BBB, identificada con R.U.C. Nº , inscrita en la
partida electrónica Nº ... del Registro de Personas Jurídicas de ....., con domicilio en , debidamente
representada por don ........................., con poderes inscritos, a quien en lo sucesivo se denominará LA CONTRATISTA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL COMITENTE es propietario de un terreno ubicado en ........................, distrito , provincia
..... y departamento de ....., el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº del Registro de
la Propiedad Inmueble de , cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido
documento registral.
SEGUNDA.- LA CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la construcción civil.
TERCERA.- A la fecha de celebración del presente contrato, EL COMITENTE requiere la construcción de un edificio de seis (6) pisos sobre el terreno descrito en la cláusula primera, de acuerdo a los planos, diseño y demás características y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 que forma parte de este contrato, debidamente firmado por las partes.
CUARTA.- Por el presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga a realizar la edificación a que se refiere la cláusula anterior en favor de EL COMITENTE, a título de contrato de obra y en los términos pactados en este documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar a LA CONTRATISTA el monto de la retribución pactada en la cláusula décima, en la forma y oportunidad convenidas.
MODALIDAD, MONTO Y CARACTERES DE LA OBRA:
QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de ajuste alzado; en consecuencia se deja establecido que el monto total de la obra asciende a la suma de S/. ..... ( y 00/100 nuevos
soles), de acuerdo al presupuesto aprobado y suscrito por ambas partes, el mismo que consta en el anexo 2 que forma parte de este contrato, igualmente firmado por las partes.
SEXTA.- La suma de dinero a que se refiere la cláusula anterior incluye los materiales, mano de obra, uso y/o alquiler de los equipos de construcción, herramientas, maquinarias, tributos de toda clase, dirección técnica, gastos administrativos, aspectos y leyes laborales y sociales, indemnizaciones, seguros y utilidad de LA CONTRATISTA, además de cualquier otro gasto que sea necesario cubrir para la realización de la obra.
SÉTIMA.- El referido monto sólo será reajustado en favor de LA CONTRATISTA por las variaciones convenidas por escrito entre ambas partes, siempre que las mismas impliquen un mayor trabajo de aquella o un mayor costo de la obra. Así también, EL COMITENTE tendrá derecho al ajuste compensatorio en caso que las referidas variaciones signifiquen un menor trabajo de LA CONTRATISTA o un menor costo de la obra.
OCTAVA.- Se deja constancia que la suma a que se refiere la cláusula quinta, no incluye el valor de las licencias de construcción, autorizaciones y otros derechos municipales, ni tampoco los pagos a empresas de agua y desagüe, energía eléctrica y teléfonos, cuyo costo correrá a cargo de EL COMITENTE.
NOVENA.- La obra objeto de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA tiene carácter personal (intuito personae), por lo que ésta no podrá valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningún tipo de colaboración para realizarla, salvo que lo autorice expresamente y por escrito EL COMITENTE.
MONTO DE LA OBRA Y RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
DÉCIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la obra a que alude la cláusula quinta se abonará de la siguiente forma:
a) 50% en la fecha de suscripción del presente contrato.
b) 25% el día ...............
c) 25% el día ...............
DÉCIMO PRIMERA.- La retribución que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por la obra a realizar por LA CONTRATISTA, asciende al ....% del indicado monto y se encuentra incluida dentro del mismo. LA CONTRATISTA podrá disponer del porcentaje de su contraprestación en forma proporcional a los pagos que vaya efectuando EL COMITENTE.
DÉCIMO SEGUNDA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LA CONTRATISTA no está sujeta a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar la obra, siempre y cuando no se aparte de los planos, diseño y demás características y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 a que alude la cláusula tercera, ni de las indicaciones generales que le imparta EL COMITENTE, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de su prestación.
DÉCIMO TERCERA.- Las partes dejan establecido que el presente contrato es de obra, por lo tanto el cumplimiento de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA estará determinado por el resultado del servicio y no por la forma cómo éste se prestó.
DÉCIMO CUARTA.- Siendo el presente contrato de locación de obra, las partes convienen fijar un plazo de duración determinada, dentro del cual LA CONTRATISTA se obliga a cumplir íntegramente con la prestación a su cargo señalada en la primera parte de la cláusula cuarta. Dicho plazo será de ..... (...), que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento y su vigencia se extenderá hasta el día .....
CLÁUSULA PENAL:
DÉCIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que, conforme al artículo 1341 del Código Civil, en caso de que LA CONTRATISTA incumpla con la obligación establecida en la cláusula precedente, deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria la suma de S/. ................ (........................y ....../100 nuevos soles), por cada día de retraso, sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior.
DÉCIMO SEXTA.- EL COMITENTE está obligado a entregar a LA CONTRATISTA la suma de dinero a que se refiere la cláusula quinta en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula décima; suma que incluye la retribución de LA CONTRATISTA de conformidad a lo establecido en la cláusula décimo primera.
DÉCIMO SÉTIMA.- LA CONTRATISTA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y poniendo a disposición de la obra su organización, experiencia técnica y profesional, capacidad, ingenieros, personal experto, empleados, obreros, equipos, herramientas y maquinaria de construcción que sean necesarios.
DÉCIMO OCTAVA.- LA CONTRATISTA deberá respetar celosamente los planos, diseño y demás características y especificaciones técnicas a que se refiere la cláusula tercera, no pudiendo introducir variaciones de ninguna clase, salvo autorización exprese por escrito de EL COMITENTE. Del mismo modo, LA CONTRATISTA no podrá emplear materiales distintos a los presupuestados en el anexo 2 que forma parte de este contrato.
DÉCIMO NOVENA.- EL COMITENTE tiene derecho a supervisar la ejecución de la obra en cualquier momento, sin necesidad de previa comunicación a LA CONTRATISTA.
CLÁUSULA A SATISFACCIÓN DEL COMITENTE:
VIGÉSIMA .- Las partes convienen que el presente contrato de obra se celebra a satisfacción de EL COMITENTE, en consecuencia una vez concluida y entregada la obra dentro del plazo estipulado en la cláusula décimo cuarta, EL COMITENTE deberá recepcionarla y comunicar la aceptación de la misma dentro de días
de recepcionada. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida comunicación, la obra se considera aceptada. LA CONTRATISTA se obliga elevar a escritura pública la correspondiente declaración de fábrica, corriendo con los gastos notariales y de inscripción.
En el caso que la obra no se encuentre realizada a satisfacción de EL COMITENTE, éste deberá comunicar a LA CONTRATISTA los aspectos de su disconformidad dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente, y su aceptación quedará reservada a la pericia que efectuará el perito ingeniero civil don ,
elegido por las dos partes de común acuerdo, quien realizará la pericia del caso dentro de los días de
notificado, a fin de verificar si la obra corresponde al proyecto, planos, diseño y demás características y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 a que se refiere la cláusula tercera.
Si el resultado de la pericia favoreciera a LA CONTRATISTA la obra se considerará aceptada. En caso contrario, aquélla deberá realizar las subsanaciones correspondientes dentro de los días de comunicado a
ambas partes el resultado de la pericia. El honorario xxx xxxxxx será satisfecho por partes iguales, con la retención xx xxx.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de EL COMITENTE, salvo que por ley correspondan a LA CONTRATISTA.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Agregue usted, señor notario, las cláusulas que son xx xxx, sírvase insertar los anexos mencionados y eleve parte al Registro de la Propiedad Inmueble de , para su inscripción.
Firmado en la ciudad de ..........., a los ................ días del mes de .............. de .........
EL COMITENTE LA CONTRATISTA NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1775 (Definición de prestación de servicios) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
Art. 1780 (Obra a satisfacción del comitente).
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría), inc a).
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).
CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS
Conste por el presente documento, el contrato de obra a precios unitarios que celebran, de una parte, la empresa AAA, identificada con RUC Nº..................., inscrita en la partida electrónica Nº del Registro de Personas
Jurídicas de ............., con domicilio para los efectos legales de este contrato, en ..........., debidamente representada por ..................................., con D.N.I.Nº , según Poder por Escritura Pública de fecha
........., ante Notario Público de ......, Dr. ......., inscrito en el asiento de la referida partida electrónica, a
quien en adelante se denominará EL COMITENTE; y, de la otra parte la empresa BBB, identificada con RUC Nº..................., inscrita en la partida electrónica Nº ...... del Registro de Personas Jurídicas de , y en el
Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, bajo el Nº , con domicilio para los efectos legales
de este contrato, en ..........., debidamente representada por ..................................., con D.N.I.Nº , según
Poder por Escritura Pública de fecha ........., ante Notario Público de ......, Dr. ......., inscrito en el asiento de
la referida partida electrónica, a quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA; contrato que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
OBJETO :
PRIMERA.- Es objeto del presente contrato la construcción de ................., en .............. de la ciudad de.........................; construcción que será efectuada por LA CONTRATISTA de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y demás documentos entregados por EL COMITENTE y que han servido para efectuar la propuesta, los mismos que debidamente suscritos por ambas partes, formarán parte integrante del presente contrato como Anexo “A” y que en adelante se denominarán “la obra”. LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra poniendo a disposición su organización, experiencia técnica y capacidad para equipar la obra con personal experto de ingenieros, empleados y obreros y los equipos de construccion que sean necesarios.
Los metrados entregados son referenciales, debiendo ser verificados durante la ejecución de los trabajos. MONTO DEL CONTRATO :
SEGUNDA.- LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra a precios unitarios ............ (.......) según Presupuesto Estimativo Nº que debidamente suscrito por ambas partes, formará parte integrante del
presente contrato como Anexo “B”.
Los precios unitarios del presupuesto estimativo incluyen los materiales, mano de obra, el uso y/o alquiler de los equipos de construcción, herramientas, maquinarias, dirección técnica, gastos de administración, leyes sociales, indemnizaciones, seguros, gastos generales y utilidad de LA CONTRATISTA a la fecha indicada en el presupuesto antes mencionado. Los precios unitarios pactados de común acuerdo serán reajustados mediante la aplicación de las fórmulas polinómicas que figuran en el Anexo “C”, para lo cual serán de aplicación los índices de variación de precios que establezca el INEI y por cualquier disposición que altere dichos precios.
Se deja establecido que dentro de los precios unitarios, no están considerados el valor de licencias de construcción, impuestos, tributos, bonos, derechos municipales, aportes, derechos y/o pagos a empresas de servicios públicos (agua, desagüe, electricidad y teléfonos); obstrucciones invisibles o que se encontrasen bajo el nivel del terreno natural; defectos de suelo u otros obstáculos, etc., y en general, cualquier evento que por su naturaleza resulta imprevisible o que, pudiéndose prever, expresamente se consigna como no integrante de los precios unitarios en sus descripciones.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA :
TERCERA.- LA CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:
a) Observar los planos y especificaciones de la obra, no pudiendo introducir modificaciones en ellos sin la autorización expresa y por escrito de EL COMITENTE y/o su inspector.
b) Tener permanentemente en obra a un ingeniero residente, quien debe reunir los conocimientos y la experiencia necesarios para la ejecución de las obras materia de este contrato. Dicho ingeniero residente tiene
la calidad de representante autorizado de LA CONTRATISTA y es quien recibirá las instrucciones que impartan EL COMITENTE y/o su inspector.
En los casos de encontrar discrepancias entre los planos y las condiciones físicas del terreno o de los planos entre sí, deberá comunicarlas a la supervisión para su verificación y para obtener de ellos las soluciones técnicas, administrativas y de costos que se generen.
c) Proporcionará la adecuada dirección técnica y de control de las obras, proporcionando la totalidad del equipo de construcción y herramientas necesarias para la normal ejecución de las obras.
d) Cumplir con las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes, especialmente en cuanto se refiere a las medidas de seguridad y precaución en el resguardo de la vida y salud de los obreros y terceros, siendo de exclusiva responsabilidad de LA CONTRATISTA los daños y perjuicios que, por su culpa, se ocasione a terceras personas o propiedades de terceros con motivo de las obras de construcción.
e) Xxxxxxxx, sin costo para EL COMITENTE, cualquier deficiencia en la ejecución de los trabajos que sea de su responsabilidad u ocurra por causas imputables a LA CONTRATISTA.
f) Cumplir con todas las otras obligaciones que asume, en virtud del presente contrato.
DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS :
CUARTA.- LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar las obras materia del presente contrato en el plazo de. días calendario, contados a partir de la fecha en que EL COMITENTE haya cumplido con entregar
el terreno, el adelanto, la correspondiente licencia de construcción y .................... juegos de planos y especificaciones; cualquiera que ocurra última, todo lo cual constará en un acta de iniciación de obra, la que será suscrita por ambas partes.
DE LA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO :
QUINTA.- Dentro de los .................... ( ) días calendario siguientes a la fecha de la firma del presente
contrato, LA CONTRATISTA entregará a EL COMITENTE una carta fianza de fiel cumplimiento de contrato, la misma que será sin beneficio de excusión, incondicionada y de realización automática, equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato y por un plazo de días, contados a partir de la fecha de
la firma del contrato; que garantizará a EL COMITENTE del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume LA CONTRATISTA en virtud del presente contrato.
SEXTA.- EL COMITENTE retendrá el 5% de las valorizaciones de la obra para constituir un fondo de garantía que sirva para responder por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume LA CONTRATISTA en virtud del presente contrato.
El fondo de garantía será depositado en el banco o entidad financiera que indique LA CONTRATISTA, en un plazo máximo de días de la aprobación de la valorización. Los intereses así generados incrementarán
el Fondo de Garantía y serán devueltos a LA CONTRATISTA junto con el principal días después de
la recepción final de la obra.
LA CONTRATISTA, al ejecutar el 75% de “la obra” podrá sustituir el fondo de garantía acumulado por una carta fianza sin fneficio de excusión, incondicionada y de realización automática por el plazo pendiente de la obra.
SÉTIMA.- EL COMITENTE entrega a LA CONTRATISTA un adelanto ascendente a. ,
equivalente al % del monto del presupuesto estimativo. Este adelanto será necesario para los trabajos
de movilización e inicio de obras, más el capital de trabajo requerido para un mes más el tiempo de cobranza pactado; suma que será entregada a LA CONTRATISTA al momento de suscribirse el presente contrato y contra entrega por parte de LA CONTRATISTA de una carta fianza sin beneficio de excusión, incondicionada, irrevocable, decreciente, de realización automática y renovable a favor de EL COMITENTE por el tiempo que dure la devolución del adelanto, el mismo que se irá amortizando mediante descuentos efectuados de las valorizaciones mensuales.
Asimismo, EL COMITENTE se obliga a entregar a LA CONTRATISTA el reintegro del adelanto por actualización del monto del estimativo de la propuesta, al mes de la firma del presente contrato, por aplicación de las fórmulas polinómicas del Anexo “C” contra entrega de fianza complementaria de la anterior.
La renovación de las fianzas se hará mensualmente por los montos iguales a los saldos pendientes de amortización.
Si por motivo de aumento de ........% en el estimativo por variaciones en el metrado de obra u otros justificados dejara de ser suficiente el adelanto, LA CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la actualización del adelanto, presentando carta fianza adicional de iguales condiciones.
Asimismo, EL COMITENTE otorgará adelantos específicos para la compra de materiales a solicitud de LA CONTRATISTA, contra carta fianza adicional o procederá al pago directamente a los proveedores. Estos adelantos especificos serán descontados en las valorizaciones en que sean considerados y en igual porcentaje que sea aprobado en ellas.
EL COMITENTE abonará a LA CONTRATISTA el valor de la obra mediante la presentación de valorizaciones mensuales que contendrán los metrados acumulados a la fecha de la valorización, los metrados ejecutados en el mes por diferencia con los anteriores y los correspondientes montos valorizados acumulados en el mes de la valorización, basados en los precios unitarios bases, más los reajustes de la valorización por aplicación de las fórmulas polinómicas.
EL COMITENTE, en un plazo máximo de días calendario contados a partir de la fecha de su
presentación, pagará el monto de la valorización.
En el caso que se produjeran observaciones en la aprobación de la valorización, EL COMITENTE abonará la parte de la valorización donde hubiere acuerdo, debiendo abonar el saldo una vez levantadas las observaciones por parte de LA CONTRATISTA, debiéndose necesariamente abonar dicho saldo a más tardar a los días de
la presentación de la valorización original.
Del monto de cada valorización se deducirá el % por concepto de amortización del adelanto indicado en
la cláusula ..................
Si EL COMITENTE no cumpliera con efectuar los pagos de las valorizaciones dentro de los plazos estipulados en la presente cláusula, LA CONTRATISTA tendrá derecho al abono de intereses y comisiones iguales a las que cobran los Bancos Comerciales, que en la fecha, se establecen en % capitalizable mensualmente, los
que seran abonados al momento de la cancelación de la valorización que motivó el atraso.
Si la demora en el pago de una valorización excediera de días, LA CONTRATISTA tendrá derecho a
disminuir el ritmo de los trabajos o a paralizar la obra, teniendo asimismo el derecho a que se le reconozca el pago de los mayores gastos generales en los que pueda haber incurrido por la disminución del ritmo o paralización de los trabajos y a ampliación del plazo de ejecución de obra hasta por igual número de días a los transcurridos por el atraso en los pagos.
LA CONTRATISTA podrá incluir en las valorizaciones los materiales que se encuentren en el almacén en la obra y no sean perecederos, como un porcentaje del precio unitario correspondiente, hasta un máximo de
............%.
DEL REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS :
OCTAVA.- EL COMITENTE reconoce y se obliga a abonar a LA CONTRATISTA, conjuntamente con las valorizaciones mensuales, los incrementos que se produzcan en los precios unitarios del presupuesto estimativo como consecuencia de la aplicación de las fórmulas polinómicas que figuran en el Anexo “C”, el mismo que debidamente suscrito por ambas partes, formará parte integrante del presente contrato. La aplicación de dichas fórmulas polinómicas se efectuará de acuerdo al Decreto Ley y su Reglamento el Decreto Supremo Nº
........... del ........... de ........... de ........., sus ampliatorias, reglamentarias, modificatorias y conexas y en concordancia a los índices que mensualmente publica el INEI y que contemplan la variación de precios de las obras, que se hayan producido con posteridad a la fecha indicada en el presupuesto original.
DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS :
NOVENA.- EL COMITENTE tiene el derecho de controlar o verificar, a su propio costo, el estado y desarrollo de la obra. Para tal efecto, EL COMITENTE notificará por escrito a LA CONTRATISTA el nombre del supervisor que lo representará para todo lo relacionado con este contrato, debiendo LA CONTRATISTA considerar las órdenes e instrucciones que emita el supervisor como si fueran emitidas por EL COMITENTE. LA CONTRATISTA se compromete a otorgar todas las facilidades del caso al supervisor, tales como proporcionarle toda la información técnica y administrativa que solicite, referente a la obra, así como a acatar sus indicaciones, siempre que no interfiera con los procedimientos de construcción que se hayan establecido, ni con la buena ejecución de la obra.
El supervisor será el encargado de velar por la buena ejecución de la obra, tanto desde el punto de vista administrativo como desde el punto de vista técnico. En caso del que el supervisor comprobora defectos u omisiones en parte de los trabajos, éstos deberán ser inmediatamente subsanados o corregidos, bajo la responsabilidad técnica y administrativa de LA CONTRATISTA.
Las consultas de LA CONTRATISTA, de aspectos técnicos o a efectos de la coordinación del proyecto, serán absueltas por el supervisor en un plazo máximo de , días, asumiendo la responsabilidad de la solución, así
como de los atrasos que se generen, en caso de no cumplir con el plazo.
Se abrirá un “cuaderno de obra” que será visado y sellado por el supervisor y LA CONTRATISTA, en todas sus páginas, en el cual se anotarán las incidencias, solicitudes, consultas, respuestas, etc., relativas a la obra.
Además, se llevarán a cabo reuniones semanales de la residencia de la obra con el supervisor, para verificar el estado de los trabajos, absolver consultas y coordinar soluciones. Se prepararán actas de esas reuniones, que serán firmadas por los presentes.
Será responsabilidad de la supervisión, la revisión y aprobación de las valorizaciones en los plazos de la cláusula Nº Valorizaciones y Pagos.
DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO :
DÉCIMA.- LA CONTRATISTA se responsabiliza por el cumplimiento del plazo de la cláusula Nº del
Plazo de Ejecución de Obra, salvo que ocurran atrasos o paralizaciones por causas de fuerza mayor o por causas no imputables a LA CONTRATISTA.
Fuerza mayor significa cualquier acontecimiento fuera del control de la parte que invoca tal fuerza mayor, ya sea previsible o imprevisible, pero inevitable y que impida o trabe el cumplimiento de las obligaciones contractuales de tal parte. Tales acontecimientos incluyen los siguientes hechos especiales:
a) Guerra, hostilidades, invasiones, acciones enemigas y operaciones bélicas, disturbios, guerra civil, revolución, rebelión, motines, acciones terroristas, asonadas, tumultos civiles, etc.
b) Huelgas, acciones de los huelguistas.
c) Expropiación, destrucción o anexión por cualquier autoridad política y sus agentes.
d) Catástrofes naturales, tales como terremotos, huaicos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades, lluvias torrenciales, inundaciones, etc.
e) Hundimiento xx xxxxxx, encallamientos o similares; descarrilamiento de trenes, bloqueo por accidentes de transporte, cuando no hay negligencia por parte de LA CONTRATISTA.
f) Retrasos en el abastecimiento de materiales por causa de proveedores (huelgas, accidentes, etc., en fábricas), no imputables a LA CONTRATISTA.
g) Todas las otras causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, o circunstancias imprevistas que sean reconocidas como tales, de acuerdo con principios legales universalmente aceptados.
Asimismo, se considerará como causal de ampliación de plazo cuando por motivo de la verificación de metrados el presupuesto estimativo se modifique en más de %.
En todos los casos de falta de culpa, caso fortuito, fuerza mayor, LA CONTRATISTA dispondrá del derecho a pedir prórroga por el tiempo perdido y/o los mayores gastos generales, siempre y cuando los hechos no sean imputables a él.
Asimismo, toda paralización de obra y/o reducción del ritmo de los trabajos por causas no imputables a LA CONTRATISTA y que impliquen una ampliación de plazo, significará el tácito reconocimiento por parte de EL COMITENTE de los mayores costos de permanencia de equipo en obra.
Las ampliaciones de plazo serán solicitadas por LA CONTRATISTA anotándolas en el cuaderno de obra o por comunicaciones a la supervisión indicando las causales que las originan siendo responsabilidad de la supervisión pronunciarse en un plazo máximo de días. En caso de no pronunciarse oportunamente serán
consideradas aceptadas.
El gasto general diario a reconocerse será el resultado de dividir los gastos generales del presupuesto base que sean función del tiempo entre el número de días del plazo original.
El cálculo de los mayores costos por permanencia en obra generados por estas ampliaciones de plazo será calculado aplicando al inventario de los equipos en obra en esa época una tarifa del alquiler diario equivalentes al ......% de las tablas de vigentes a la fecha del evento por el número de días de la ampliación.
LA CONTRATISTA presentará una valorización por estos mayores costos que será cancelada en los mismos plazos que los establecidos en la cláusula Nº de las valorizaciones y pagos.
En el caso de modificaciones en el proyecto original, LA CONTRATISTA presentará un Presupuesto Estimativo adicional en base a los precios unitarios del presupuesto original. La supervisión en un plazo de ......
días se pronunciará, en caso de no responder se dará por aprobado.
En el caso de precios unitarios no considerados originalmente, las partes contratantes las determinarán conjuntamente. En caso de no haber acuerdo los trabajos se ejecutarán por administración, por el costo, más ........ % por gastos generales y utilidad.
Si dicho presupuesto adicional implicara un atraso en la entrega de las obras, el plazo de ejecución se ampliará en el mismo número de días que demande la ejecución de dichos adicionales. LA CONTRATISTA presentará con los documentos sustentatorios de la ampliación de plazo un nuevo cronograma de obra.
Se dará inicio a los trabajos con la aprobación del presupuesto y la ampliación de plazo que requiera por la supervisión o cuando transcurridos días de su presentación sin respuesta se considere automáticamente
aprobado.
Estos presupuestos adicionales serán valorizados y pagados de acuerdo a la cláusula de las
valorizaciones y pagos y la cláusula del reajuste automático de precios.
LA CONTRATISTA, una vez terminada la obra, comunicará a EL COMITENTE con una anticipación de ....
días, la fecha en que hará entrega de la misma. En la fecha señalada, EL COMITENTE y LA CONTRATISTA examinarán la obra en lo referente al cumplimiento de los plazos estipulados, la correcta ejecución de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas y suscribirán un Acta de Recepción definitiva de la obra.
En caso de encontrarse faltas o deficiencias durante el procedimiento de recepción, EL COMITENTE dejará constancia de las observaciones en el acta, debiendo LA CONTRATISTA subsanar las observaciones y efectuar las reparaciones y subsanaciones necesarias en un plazo de del plazo contractual. Al término de dicho
plazo y levantadas las observaciones se suscribirá el acta de recepción definitiva.
Si por causas ajenas a LA CONTRATISTA se retardara la recepción de las obras, le serán reconocidos los mayores gastos generales en que haya incurrido desde la fecha en que la obra debió ser recibida. Estos gastos serán calculados de igual forma que para las ampliaciones de plazo según cláusula Nº.......
Si EL COMITENTE decidiera hacer uso de parte de las obras antes de su recepción definitiva, estas partes se darán por entregadas conforme.
A la recepción de la obra LA CONTRATISTA entregará a EL COMITENTE el borrador de la minuta de Declaración de Fábrica con el correspondiente pase previo del Instituto Peruano de Seguridad Social, los libros de planilla y demás documentos para que EL COMITENTE por su cuenta efectúe los trámites restantes necesarios para la elevación a escritura e inscripción en los Registros Públicos.
DE LAS MULTAS :
DÉCIMO PRIMERA.- Si LA CONTRATISTA no entregara la obra en el plazo fijado en la cláusula ,
pagará multa equivalente al ........ ( ) del monto del presupuesto base por cada día de atraso, cantidad
que será descontada de la última valorización o mediante la ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento a que se refiere la cláusula ......, no pudiendo exceder en ningún caso la multa de % del monto de dicho
presupuesto, más el daño ulterior. DE LOS SEGUROS :
DÉCIMO SEGUNDA.- LA CONTRATISTA será la responsable de mantener durante la vigencia del contrato las siguientes coberturas de seguros:
I)Seguro del Personal obrero que trabaja en la obra en el Instituto Peruano de Seguridad Social, de acuerdo al
D.L. 18846.
2)Mantendrá asegurados a los ingenieros y empleados destacados a la obra contra riesgo de accidentes, hasta por un monto de .............
3)Mantendrá un seguro de responsabilidad civil por posibles daños contra terceros o propiedad de terceros, hasta por la suma de por siniestro.
4)Mantendrá una póliza de seguro de responsabilidad civil patronal, que cubra reclamos por accidentes de los obreros, adicionales a lo que cubre él, hasta por la suma de ..........
EL COMITENTE será responsable de mantener en vigencia durante el contrato las siguientes coberturas:
I)Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) que cubra el valor total de la obra más los materiales y equipos incluidos en ella.
2)Póliza contra incendio con líneas aliadas de huelga, conmoción civil, daños maliciosos, vandalismo y terrorismo hasta por el monto de la obra.
DÉCIMO TERCERA.- El presente contrato no podrá ser cedido ni transferido por LA CONTRATISTA, total o parcialmente, pudiendo, sin embargo, subcontratar determinadas partes del mismo, previa autorización de EL COMITENTE conservando LA CONTRATISTA la responsabilidad por el cumplimiento del contrato.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY :
DÉCIMO CUARTA.- Para todas las cuestiones que no estén expresamente contempladas en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
DOMICILIO :
DÉCIMO QUINTA.- Las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Para esta finalidad, las partes señalan como sus domicilios
los indicados en la introducción del presente contrato, donde deberán efectuarse todas las notificaciones, citaciones y avisos judiciales. Estos domicilios sólo podrán variarse mediante aviso por carta notarial a la otra parte contratante.
DÉCIMO SEXTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de
..................
DE LA ELEVACIÓN DEL CONTRATO A ESCRITURA PÚBLICA :
DÉCIMO SÉTIMA.- Este contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las dos partes contratantes, siendo los gastos por cuenta de quien la solicite.
Para que así conste, se firma en Lima, en duplicado, a los ........días del mes de .............de ........
EL COMITENTE LA CONTRATISTA NORMAS APLICABLES:
CÓDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definición de prestación de servicios) y ss. Art. 1771 (Definición de contrato de obra) y ss.
T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, D.S. Nº 054-99-EF Art. 33 (Renta de cuarta categoría) y ss.
NOTAS TRIBUTARIAS:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, constituye renta de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (lit. a del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF).