ADMINISTRACIÓN LO CA L
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ADMINISTRACIÓN LO CA L
Número 557/13
M ANCOMUNIDAD DE S ER VICIOS DE B ARCO Y P IEDRAHÍT A
CONTRATACION DE CONCESION ADMINISTRATIVA DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
De conformidad con el acuerdo de la Asamblea de Concejales, por medio del presente anun- cio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto de adjudicación, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, de la concesión adminis- trativa de la Planta de Tratamiento de residuos de construcción en El Xxxxx xx Xxxxx, para la pres- tación del servicio de recogida y tratamiento de residuos de construcción y papel, calificado como bien de dominio público, conforme a los siguientes datos:
1) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONCESION ADMI- NISTRATIVA DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto otorgar el uso privativo de la Planta de Tratamiento de residuos de construcción en El Xxxxx xx Xxxxx, construida por la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Pie- drahíta en el término municipal de El Xxxxx xx Xxxxx, calificada como bien de dominio público, para la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos de construcción y papel, me- diante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Enti- dades Locales.
Descripción del inmueble: Fincas rústicas dotada de las instalaciones de una planta de trata- miento de residuos de construcción y papel.
a) Situación geográfica: Xxxxxxxx 0, xxxxxxxx 00 x 00 xxx xxxxxxxx de rústica, en la localidad de El Xxxxx xx Xxxxx, provincia xx Xxxxx.
b) Superficie: 75.577,63 m2.
c) Destino del bien: Planta de tratamiento de residuos de construcción y de otro tipo.
d) Inscripción del bien en:
- Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxx al Tomo 1992, Libro 69. Folio, 161 Finca 5289; al Tomo 649, Libro 22, Folio 235, Finca 1485.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como esta- blece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por satisfacer de forma directa o in- mediata la finalidad pública del servicio de recogida de residuos de construcción y papel.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo em- presario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
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términos del contrato, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxx Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su acti- vidad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Mancomu- nidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx-x- piedrahita/perfil-de-contratante.html
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en CINCUENTA MIL euros/año, actualizándose al índice de precios al consumo cada año, se abonará con una periodicidad de trimestral.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjui- cios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 500.000,00 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Asamblea de Concejales.
CLÁUSULA SEXTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será xx xxxx años.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Bienes Inmuebles, Instalaciones y Bienes Muebles que se entregan al concesionario para el servicio.
Por la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta se entregan al concesionario para la ejecución del servicio de recogida de residuos de construcción y papel los siguientes bienes:
1) BIENES INMUEBLES.
a.- Planta de tratamiento de residuos situada en el Xxxxxxxx 0, xxxxxxxx 00 x 00 xxx xxxxxxxx de rústica, en la localidad de El Xxxxx xx Xxxxx, provincia xx Xxxxx, construida en el año 2012, conforme al proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Xxxxxx X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, modifi- cado con fecha abril de 2012, con las instalaciones y maquinaria señalada en el mismo.
2) INSTALACIONES. a.- Bascula de pesaje.
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b.- Planta modular de triaje de escombros. c.- Edificio polivalente preconstruido.
3) BIENES MUEBLES. a.- Retroexcavadora. b.- Prensa de papel.
c.- Camión marca Renault. d.- Generador eléctrico.
CLÁUSULA OCTAVA. Ámbito del Servicio.
La Planta de Tratamiento de residuos de construcción en El Xxxxx xx Xxxxx, deberá dar obli- gatoriamente a prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos de construcción y papel, a todos los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedra- xxxx.
Así mismo podrá prestar el servicio a municipios no integrados en la Mancomunidad de Ser- vicios xx Xxxxx y Piedrahita, pertenecientes a la provincia xx Xxxxx, situados entre la zona norte de la Sierra de Gredos, oeste del puerto xx Xxxxxxxxx, límite provincial xx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su xxxxx en el plazo de seis meses desde la firma del contrato administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el proyecto re- dactado por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, son las siguientes:
– Separador de aire con cinta de acopio, para añadir a la Planta modular de triaje de escom- bros. Importe 35.000,00 euros.
CLÁUSULA DECIMA. Deberes y Facultades del Concesionario
1) Facultades.
– Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público ob- jeto de la concesión.
– Gestionar y explotar la actividad.
2) Deberes.
a.- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
b.- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
c.- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y de las obras que construyere.
d.- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la po- testad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
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e.- Obligación de destinar los terrenos, instalaciones y maquinaria a los fines del servicio de recogida de residuos de construcción y papel.
f.- Obligación de mantener en perfecto estado de uso y mantenimiento los terrenos, instala- ciones, maquinaria y vehículos pasando las inspecciones periódicas legalmente establecidas.
g.- Obligación de mantener al día los seguros de todo tipo que correspondan obligatoriamente a los servicios, instalaciones, maquinaria y vehículos.
h.- Transferir los residuos peligrosos a Gestores de Residuos Autorizados en el plazo máximo de tres meses desde el depósito en la Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción.
i.- Eliminar los residuos de construcción seleccionados y almacenados cada año, mediante su trasformación en materiales utilizables o su entrega a Gestores de Residuos Autorizados.
j.- Someterse a la Ordenanza reguladora y de la tasa de la gestión de residuos de construcción y demolición de la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta en todos sus términos de gestión y de tasas aplicables, al servicio.
g.- Deberá gestionar el tratamiento de las entregas de papel y cartón realizadas por la Man- comunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta.
h.- Deberá permitir y gestionar el tratamiento de las entregas de podas urbanas de árboles y arbustos de los municipios de la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Facultades de la Corporación
– Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobre- venidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
– Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones, cons- trucciones bienes muebles.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la con- cesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de seis meses, el órgano com- petente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Extinción de la Concesión La concesión otorgada se extingue:
– Por vencimiento del plazo.
– Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
– Por desafectación del bien.
– Por renuncia del concesionario.
– Por rescate.
Por resolución judicial.
Por impago del canon durante dos trimestres.
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Por cometer una falta muy grave o tres graves contra la normativa urbanística, ambiental, o de residuos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que ten- gan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su sol- vencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la es- critura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro pú- blico que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibicio- nes de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una de- claración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo pro- fesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declara- ción responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por dos de los me- dios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existen- cia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que co- rresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legali- zados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de ne- gocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las ac-
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tividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por dos de los siguientes medios relacionados, donde obligatoriamente deberá constar la letra f):
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya impor te, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o traba- xxx efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano compe- tente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban res- ponder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el em- presario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la em- presa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el em- presario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa corres- pondiente.
i) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
j) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Presentación de Proposiciones
Las ofertas se presentarán en la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta X/ Xxxx xx 0, 0x xxxxxx xx Xx Xxxxx xx Xxxxx, en horario de atención al público de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la publicación del anun- cio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, in- formáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora es- tablecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la re- cepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario de la Mancomunidad.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem- bre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, fir- mados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para la concesión administrativa de la Planta de Tratamiento de residuos de construcción en El Xxxxx xx Xxxxx».
La denominación de los sobres es la siguiente:
– Sobre «A»: Documentación Administrativa.
–Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, con-
forme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
– Original o testimonio notarial autenticado de la escritura de constitución de la empresa mer- cantil y de sus modificaciones, inscrito en el correspondiente Registro Mercantil o inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
b) Documentos que acrediten la representación.
– Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán original o testimonio notarial autenticado del poder de representación, que deberá ser bastanteado por el Secretario de la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta.
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– Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mer- cantil, cuando sea exigible legalmente.
– Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acom- pañar fotocopia compulsada administrativamente por el órgano receptor de la documentación o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las re- cogidas en el ar tículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obli- gaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin per- juicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por impor te de 1.000,00 euros, 2 % del presupuesto del contrato.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juz- gados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo di- recto o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en re- presentación de la Entidad , con CIF n.º , ente- rado de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa del bien de dominio público
sito en , procedimiento abier to oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprome- tiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
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b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuan- tificar de forma automática.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por impor te de 1.000,00 euros equi- xxxxxxx al 2% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
– En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmoviliza- ción de los valores anotados se depositarán en la cuenta corriente a nombre de la Mancomuni- dad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta en Bankia, sucursal de El Xxxxx xx Xxxxx, nº 2038 7771 01 6400002355.
– Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización xx xxxx- res anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inme- diatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al li- citador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultá- neamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente:
1.- Mayor canon ofrecido: Por cada 100,00 euros o fracción de mejora sobre el precio de lici- tación 4 puntos, hasta 100 puntos.
2.- Experiencia en gestión de establecimientos similares: Por cada planta y año 3 puntos, hasta 15 puntos.
3.- Mejoras en recursos materiales y equipamiento auxiliar, cuantificable económicamente: Por cada 10.000,00 euros o fracción 5 puntos hasta 50 puntos.
4.- Contratación de personal empadronado en un municipio per teneciente a la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta, con un contrato de cinco años de duración, debiéndose fir- mar con el trabajador en un plazo de tres meses desde la firma del contrato administrativo con la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta. Por cada trabajador 20 puntos. Hasta 100 puntos.
5.- Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones y maquinaria por organismo de con- trol ambiental autorizado por la Junta xx Xxxxxxxx y León: Por cada año 1 puntos, hasta 10 puntos.
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CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adi- cional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real De- creto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcio- nario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aque- llos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
– El Presidente de la Mancomunidad, que actuará como Presidente de la Mesa.
– El Secretario-interventor, Vocal.
– Un Concejal, Vocal.
Un Concejal, Vocal.
– Un Concejal, Vocal.
– Un administrativo, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xx- xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de pre- sentación de las proposiciones, a las 17,30 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y ca- lificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador co- rrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», y su valoración.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de los criterios de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta eco- nómicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofer ta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél
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en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efecti- vamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del con- trato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acredi- tar la constitución de la garantía de un 3% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
– En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmoviliza- ción de los valores anotados se depositarán en la cuenta corriente a nombre de la Mancomuni- dad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta en Bankia, sucursal de El Xxxxx xx Xxxxx, nº 2038 7771 01 6400002355.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas xx xxxxxxx- llo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, estableci- mientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las nor- mas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofer tas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
– Precio: Cuando supere el 25 por ciento de la media ponderada de las ofertas.
–Trabajadores: Cuando se proponga la contratación de más de cinco trabajadores a tiempo completo.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o propo- sición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáne- amente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licita- dor excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la deci- sión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la ofer ta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los tér- minos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la no- tificación, con los efectos previstos en el ar tículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Formalización de la concesión
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; cons- tituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del im- porte de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Indemnizaciones.
1) La renuncia del concesionario a la concesión administrativa antes del plazo de finalización determinará las siguientes indemnizaciones:
a) Ente la firma del contrato y el cuarto año completo:
- Perdida de la garantía definitiva.
- 10 por cien del canon del año de renuncia.
b) Ente el quinto año y el octavo completo:
- Perdida de la garantía definitiva.
- 6 por cien del canon del año de renuncia.
c) Ente el noveno año y la finalización de la concesión:
- Perdida de la garantía definitiva.
- 2 por cien del canon del año de renuncia.
Número 30 Martes, 12 de Febrero de 2013 39
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Tarifas aplicables a los residuos entregados en la Planta.
1) Las tarifas aplicables a la entrega de residuos en la Planta de tratamiento de residuos de construcción serán las determinadas en la Ordenanza reguladora y de la tasa de la gestión de re- siduos de construcción y demolición de la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta.
2) La revisión de las tarifas podrá realizarse de oficio o a instancia del concesionario anual- mente.
El concesionario deberá presentar anualmente cuentas justificativas de ingresos y gastos de la planta de tratamiento de residuos de construcción, que permitan determinar los deficit de ges- tión de la planta.
3) Las entregas de todo tipo de mobiliario (muebles xx xxxxxx, metálicos, colchones, orde- nadores, etc) por parte de los servicios de recogida de la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta estarán exentos del pago de las tarifas establecidas en la ordenanza reguladora y de la tasa de la gestión de residuos de construcción y demolición.
4) Las entregas de papel y car tón por par te de la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Pie- drahíta estarán exentos del pago de las tarifas establecidas en la ordenanza reguladora y de la tasa de la gestión de residuos de construcción y demolición.
5) Las entregas de de podas urbanas de árboles y arbustos por parte de la Mancomunidad de Servicios xx Xxxxx y Piedrahíta estarán exentos del pago de las tarifas establecidas en la or- denanza reguladora y de la tasa de la gestión de residuos de construcción y demolición.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su prepara- ción, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Re- glamento de Bienes de las Entidades Locales , el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real De- creto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las con- troversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en
el ar tículo 211. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales del municipio de El Xxxxx xx Xxxxx.
En El Xxxxx xx Xxxxx, a 30 de Enero de 2013. El Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.