ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN DE NOKIA, TELEFÓNICA MÓVILES CHILE Y LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN DE NOKIA, TELEFÓNICA MÓVILES CHILE Y LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
En Santiago, a 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha Efectiva”) se ha convenido el siguiente Acuerdo Marco de Colaboración (el “Acuerdo”) entre:
NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS CHILE LTDA., (empresa del Grupo Nokia en adelante “Nokia”) con domicilio social en Los Militares 4611, piso 11, comuna de Las Condes, Santiago de Chile, Código de Identificación Fiscal número 00.000.000-0, representada en este acto por Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en virtud de la escritura pública de fecha 13 xx xxxxx de 2020, otorgada ante el Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaria de Santiago de don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX.
TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A, (empresa del grupo Telefónica, en adelante “Telefónica”) Rol Único Tributario N°00.000.000-0, debidamente representada en este acto por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx; y
UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, (en adelante
“universidad”) Rol Único Tributario N°00.000.000-0, debidamente representada en este acto por su Rector, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad Nº 0.000.000-0, ambos con domicilio para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx. La Universidad, Nokia y Telefónica, en adelante las “Partes”.
CONSIDERANDO:
a. Que la Universidad se dedica a la educación, así como a la investigación y desarrollo de proyectos tecnológicos relacionados con ciencias y tecnologías de la información y comunicación.
b. Que Telefónica es una operadora de telecomunicaciones que busca la promoción y soporte de desarrollo de tecnologías en el área de las ciencias y tecnologías de la información y comunicación.
c. Que Nokia es un proveedor de productos y servicios de telecomunicaciones;
d. Que este acuerdo queda celebrado bajo el marco del proyecto “5G Movistar Labs” impulsado y articulado por Telefónica, proyecto que incluye la participación de diversas instituciones educativas, proveedores de tecnología y organizaciones en general, y que tiene por objetivo desarrollar capacidades, conocimientos y habilidades en el territorio chileno en torno a la tecnología 5G.
e. Que las Partes han acordado analizar y/o evaluar posibles acciones de colaboración, comunicación, difusión, y proyectos conjuntos en el marco del desarrollo del proyecto 5G Movistar LABs, en el entorno del “5G Movistar Lab - powered by Nokia”, que es un espacio de prueba para la co-creación y desarrollo de un ecosistema que reúna a clientes, estudiantes y academia, fabricantes y emprendedores, con foco en la aplicación de tecnología 5G en Chile; objetivo que podrá incluir actividades de tutoría para los estudiantes, así como con el suministro de equipos de telecomunicaciones de Nokia para estudios respecto de la nueva tecnología; y
f. La Universidad tiene interés en colaborar con Nokia y Telefónica con las informaciones y los recursos que para cada Proyecto las partes acuerden.
Las Partes han convenido celebrar este Acuerdo, con el propósito de regular el marco de condiciones en función de los siguientes términos:
PRIMERO: Ámbito de la colaboración. Las partes han acordado ejecutar actividades de investigación, desarrollo de software, automatización, desarrollo de casos de uso y en general desarrollar, experimentar y establecer competencias 5G, por lo que es indispensable regular por el presente instrumento la disponibilidad de equipos de Nokia enumerados en el Anexo I a Telefónica, y de esta a la Universidad para el desarrollo de las actividades enumeradas en el presente párrafo a realizarse en el laboratorio ubicado en la dirección Xxxx Xxxxxxx 00, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, bajo la coordinación por parte de Xxxxxx Xxxxxxxx, académico de la Facultad Ingeniería de la Universidad de Playa Ancha. De parte de Nokia y Telefónica, además de los equipos y de su mantenimiento, las dos Partes, Nokia y Telefónica, van a impartir actividades de difusión tecnológica a los estudiantes. Cualquier otra colaboración entre las Partes, que no diga relación con el ámbito ya referido, quedará fuera del alcance de este Acuerdo y no estará regulada por sus disposiciones.
SEGUNDO: Vigencia y terminación. La vigencia del Contrato es de dos (2) años contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año cada uno, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que hubiera operado la prórroga.
La Parte que desee terminar el Acuerdo a cualquier tiempo, por cualquier causa, deberá comunicar su intención a la otra Parte con 30 días de anticipación. En caso de termino del Acuerdo por cualquier causa, las Partes cesarán inmediatamente en el uso de la Información Confidencial proporcionada por las otras Partes a la fecha de terminación.
Entre los motivos de terminación se puede indicar las siguientes causales:
• Imposibilidad de contar con espectro o poseer espectro insuficiente que haga inviable los objetivos del proyecto.
• Los costos considerados y/o aprobados para el proyecto excedan los valores estimados por alguna de las partes.
• Imposibilidad y/o retardos excesivos en los otorgamientos de permisos (municipales, viales, otros) que no permitan el cumplimiento de los plazos u objetivos del proyecto.
• Imposibilidad de asegurar la obtención y/o continuidad operacional de recursos técnicos ya sea por fallas, requerimientos especiales, escases o inexistencia en el mercado.
• Necesidades de reorientar recursos humanos y técnicos a otras necesidades producto de emergencias.
• Fuerza mayor.
TERCERO: Desarrollo de Proyectos. Durante la vigencia de este Acuerdo, las Partes podrán realizar múltiples proyectos (en adelante los “Proyectos”).
La regulación de los plazos de cumplimiento, eventual contraprestaciones, titularidad de la propiedad intelectual generada, si fuese el caso, y demás particularidades de cada Proyecto se fijará en documentos separados y firmados por la Partes (en adelante el “Anexo II” – el Plan de Trabajo o los “Anexos”, según corresponda), los que podrán regular cada una de estas materias de una forma distinta a los términos en que este Acuerdo las regula. Sin embargo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de este Acuerdo a todos los aspectos o materias que no hubieran sido expresa e inequívocamente regulados en el Anexo correspondiente.
CUARTO: RESULTADOS ESPERADOS
4. De modo general, los resultados esperados son los siguientes:
4.1. A modo genérico:
(a) Estudio de métricas de referencia para servicios y aplicaciones en redes 5G.
(b) Prototipo de marco de software para la validación de servicios y aplicaciones con base a las métricas de referencia. Entre las que se incluyen casos de uso de edge computing, IoT, cibernética, robótica, smart cities, etc.
4.2. La UNIVERSIDAD espera:
(a) Apoyo a la formación de al menos 10 estudiantes en tecnologías de software para redes de alta conectividad;
(b) Estudios de proyectos de aplicación, en línea con la demanda de la industria, como una forma de validar los conocimientos obtenidos durante la formación;
(c) La implementación de un Laboratorio 5G integrado con el Laboratorio de Sistemas Embebidos y Computación Pervasiva.
4.3. Nokia y Telefónica esperan:
(a) Fomentar el ecosistema 5G con estudios de aplicaciones/casos de uso destinados a mercados masivos y/o mercados corporativos solucionando problemáticas que las características del 5G pueden ayudar a resolver, o sea, aplicaciones que requieran baja latencia, alto throughput, alta disponibilidad y ciber seguridad, combinados con una alta necesidad de procesamiento.
QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las Partes asumen los siguientes compromisos entre ellas:
5.1. Obligaciones de NOKIA:
(a) Nokia donará los siguientes equipos, abajo descrito y en Anexo I, a Telefónica únicamente para uso aquí acordado e instalación en la Universidad:
• Hasta 4 elementos radiantes [4 x picoRRH (remote radio heads) (2xLTE + 2x5G)] antenas radiantes indoor [2xASiR y 1xAMIA]
Unidades centralizadas a ser instaladas en OC (Oficina Central de Telefónica) a la cual los equipos de la Universidad se interconectarán
• Un servidor de cómputo [1 x vMEC server (virtual Mobile Edge Computing)] y
• Un micro Core [1 x CMU+ core 5G (Compact Mobility Unit)]
(b) Nokia donará a Telefónica también los servicios de instalación y puesta en servicio de los equipos arriba mencionados;
(c) Nokia donará 160hrs de web based training/seminarios para uso de la Universidad en el primer año;
(d) Participación en la evaluación y validación de aplicativos desarrollados bajo las especificaciones presentadas en este Acuerdo, bajo las condiciones específicas de cada proyecto.
(e) Integrar Core y MEC a Red
(f) Rackear, conectar, configurar Core y MEC en LAB
(g) Pruebas de conectividad 4G, LAB 5G y Telefónica (OC)
(h) Pruebas funcionales en eMBB (Banda Ancha Movil mejorada), URLLC (Comunicaciones Ultra Confiables de Baja Latencia), mMTC (massive Machine Type Communications), IoT (Internet de las Cosas) según corresponda
(i) Pruebas Conectividad Internet
5.2. Obligaciones de Telefónica:
a) Dotar el espacio de la Universidad denominado “UPLA 5G Movistar LAB - powered by Nokia” de la infraestructura y conectividad necesaria para habilitar conexión 5G para el desarrollo de las funciones que se acuerden posteriormente. Dentro de la infraestructura, se considerará la implementación de canal de 5G, considerando equipamiento de radio, antena y una fuente.
b) Con el fin de entregar la mejor experiencia de cobertura 5G a los asistentes al laboratorio, Telefónica quedará facultada para implementar mejoras de cobertura.
c) El mantenimiento y soporte de los equipos a la Universidad. Para este objetivo, Telefónica y Nokia, celebrarán un contrato bilateral.
d) Participación en la evaluación y validación de aplicativos desarrollados bajo las especificaciones presentadas en este Acuerdo, bajo las condiciones específicas de cada proyecto.
e) Solicitud Espectro experimental
f) Suministro de terminales 5G [UE/CPE’s 5G] (costumer premises equipment).
Esfuerzos razonables para conseguir terminales de teléfonos y modem
g) Suministro UE/CPE’s 5G
h) Servicio soporte conectividad
i) Definir espacio instalación, generar facilidades energía de Core y MEC
j) Instalar, conectar, configurar Core y MEC en OC y universidad
k) Habilitar conectividad end to end (Proceso de conectividad entre equipos de la Universidad y OC)
l) Habilitar Planta externa F.O. (Fibra Optica) entre Telefónica (OC) y “5G Movistar LAB – powered by Nokia”
m) Pruebas de conectividad 4G, Lab 5G y Telefónica (OC)
n) Pruebas funcionales eMBB, URLLC y nMTC
o) Pruebas conectividad MEC
p) Pruebas Conectividad Internet y servicios
5.3. Obligaciones de la Universidad:
a. Habilitar, gestionar y disponer de un espacio físico adecuado para el desarrollo de las actividades que se acuerden (consumo eléctrico, aire acondicionado, etc).
b. Elaborar los informes de acompañamiento con los planes de trabajo para cada Proyecto, conteniendo los resultados obtenidos. Estos informes deberán contemplar el uso de los recursos cedidos por NOKIA y Telefónica. Dicho informativo, deberá incluir metas para el próximo semestre y sugerencias, dificultades, recomendaciones, y en general, toda la información que pueda ser útil.
c. Separar las instalaciones y personal dedicados a este Acuerdo, de las instalaciones y personal involucrado en cualquier actividad o proyecto de la Universidad con cualquier otro competidor de Nokia. La gestión de la Universidad podrá ser compartida, en tanto firmen acuerdos de confidencialidad a favor de Nokia, obligándose estrictamente a no divulgar información de Nokia.
d. La Universidad debe elegir un tema central considerando problemas que las características del 5G puedan ayudar a resolver, o sea, aplicaciones que requieran baja latencia, alto throughput, alta disponibilidad y ciber seguridad, combinados con una alta necesidad de procesamiento. Entre los segmentos que pueden beneficiarse de esta tecnología están: Telemedicina, Educación, Minería, Industria 4.0, Logística aplicada a Puertos/Aeropuertos, Turismo, Seguridad, Smart cities, Agricultura, Energía, Gaming, Redes de misión crítica, entre otros.
e. Los estudios deben enfocarse en una línea de estudios preaprobada por Telefónica y Nokia al principio del Proyecto (ejemplos: Realidad Aumentada, Realidad Virtual, drones, sensores de baja latencia, etc), aplicado a uno o más segmentos de los ya mencionados en el punto (d), con la consideración de que el rubro específico de la empresa/emprendimiento puede hacer variar estas verticales.
f. Esfuerzos razonables para conseguir terminales de dispositivos 5G
g. Suministro UE/CPE’s (según aplicaciones o casos de usos de su interés)
h. Evaluación factibilidad Re/Utilización de cables de fibra óptica. internos de Universidad
i. En caso de existir facilidades de fibra óptica. interna en la Universidad, proveer instalación de cable fibra óptica
j. Definir espacio instalación, generar facilidades energía para equipos Nokia
k. Pruebas Conectividad Internet y servicios
l. Facilitar canalizaciones, escalerillas, ductos, entre otros, para la instalación de cables al interior de la Universidad.
m. Facilitar la conexión dentro xxx xxxxxxx de la universidad end to end.a
Para efectos del presente acuerdo, no se considerará incumplimiento:
A) Si la Subsecretaría de Telecomunicaciones no otorga los permisos necesarios para ejecutar el laboratorio 5G;
B) Si los costos de acceso están por sobre los presupuestados por Nokia y Telefónica para el Proyecto;
C) Si no se otorgan los permisos municipales o si los plazos para entregar los mismos exceden los plazos estipulados para este proyecto;
D) Si, bajo la contingencia actual de pandemia, no puedan ejecutarse las obras necesarias para entregar la conectividad comprometida.
SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIAS
6.1. Nokia tiene y conservará la titularidad, y/o tiene y conservará los derechos exigibles sobre todos los derechos de propiedad intelectual en y/o necesarios para suministrar los equipos y softwares, sin limitación. En la fecha de entrada de los equipos descritos en Anexo I y los respectivos softwares, Nokia proporcionará a Telefónica un derecho de uso personal, no exclusivo, intransferible y revocable de los softwares. Para evitar cualquier duda, Nokia no cede la propiedad de los softwares. La donación de los equipos no incluye propiedad de software, sino solo las licencias en los términos de este Acuerdo y de su Anexo III – Términos y Condiciones de la Licencia de Software. Nokia otorgará estas licencias de software únicamente a Telefónica para uso exclusivo en la/y para la Universidad conforme a este Acuerdo y los términos y condiciones de su Anexo III durante el período de vigencia de este Acuerdo únicamente y para los fines especificados en este Acuerdo.
6.1.1. Telefónica y, por consiguiente, la Universidad están autorizados a utilizar los equipos y software únicamente para el propósito de este Acuerdo. Cualquier otro uso de
los equipos y software sin la aprobación previa por escrito de Nokia está prohibido y constituirá un incumplimiento material de este Acuerdo. Por la presente, Nokia otorga a Telefónica y a la Universidad una licencia para usar y realizar las copias del software y la documentación que forman parte de los equipos que Nokia proporcionará para su uso con los mismos, según sea necesario para cumplir únicamente el objeto de este Acuerdo. Las partes no pueden realizar ni permitir que se realice ingeniería inversa, desmontar, descompilar o modificar los equipos y software suministrados.
6.2. Nokia no respalda y no tiene control ni responsabilidad por estudios y usos realizados. Nokia no será responsable de ninguna acción u omisión por parte de la Universidad o de Telefónica en su uso de la funcionalidad para cualquier propósito.
6.3. La concesión de derechos de uso por parte de Nokia a Telefónica y a la Universidad está sujeta al cumplimiento continuo por parte de estos de los términos y condiciones de este Acuerdo. Sin limitar la generalidad de lo anterior, Telefónica y la Universidad pueden continuar usando y beneficiándose del software con la condición de que:
a) mantengan la precisión, vigencia y seguridad del uso de los productos, equipos y softwares suministrados por Nokia;
b) asuman la responsabilidad por el uso de los equipos y software en las condiciones de este Acuerdo;
c) no ejecuten ni permitan acciones que puedan poner en riesgo la seguridad los derechos de propiedad intelectual de Nokia;
d) no efectúen o intenten copias, modificaciones, faciliten, activen, pongan a disposición, permitan el uso, reutilización, sublicencia, acceso, o cualquier tipo de acción que realice o permita que se realice ingeniería inversa, desmontar, descompilar o modificar los equipos y software suministrados, o arrendar ningún elemento de, o acceso a los equipos y software, salvo lo dispuesto en este Acuerdo;
e) no hacer más que un número razonable de copias de la documentación para su uso interno en relación con su uso permitido de acuerdo con este Acuerdo; y
f) cumplir con la Licencias de Software del Anexo III.
6.4. La Universidad y Telefónica estarán facultados para probar y usar los equipos y software e informarán cualquier hallazgo a Nokia acerca de la funcionalidad de los equipos y software, problemas que puedan ocurrir durante el uso de los equipos y softwares, soluciones a estos problemas o ideas sobre cómo resolver estos problemas o cualquier otro hallazgo concepto a Nokia. La retroalimentación incluye, sin limitación,
materiales, así como ideas o conocimientos (ya sea que se presenten de forma oral, escrita o de otro modo).
6.4.1. Por la presente, la Universidad y Telefónica otorgan a Nokia los derechos mundiales, no exclusivos, perpetuos, irrevocables y royalties-free (a) para usar, copiar y modificar los Feedbacks y crear trabajos derivados de los mismos, (b) hacer, usar, importar, vender, ofrecer para la venta, arrendar o distribuir de cualquier modo cualquier producto, servicio o software de Nokia que contenga o incorpore los Feeedback, y (c) sublicenciar los derechos sobre los Feedbacks en la medida en que sea necesaria una licencia para usar tales productos, servicios o software de Nokia.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como Feedbacks, todo hallazgo o información obtenida a raíz de los laboratorios que se desarrollarán con objeto del presente acuerdo.
SÉPTIMO: SIN GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
7.1. Las Partes entienden y aceptan que los equipos y software se suministran "TAL CUAL". Nokia no ofrece garantía, representación ni, de otro modo, expresa o implícita. Nokia no emite ninguna garantía expresa, implícita o legal, incluidas, entre otras, las garantías de comerciabilidad e idoneidad para un propósito particular, o que surjan de un modo de negociación, uso o práctica comerciales. Nokia no garantiza ni hace ninguna declaración con respecto al uso o los resultados del uso de los equipos y softwares en términos de corrección, precisión, no infracción, confiabilidad o de otro tipo.
7.2. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Nokia no será responsable por daños, perdidas o gastos de ninguna naturaleza, incluyendo, pero no limitado, a pérdida de ingresos o beneficios indirectos, lucros cesantes, daños o gastos incidentales, especial o consecuentes, incidental o punitivo que surjan del producto, equipo, software, instalación, mantenimiento, pruebas, evaluación o uso de los productos, equipos, softwares, sea cual fuere su causa o como surja, independientemente de la forma de acción, sea por contrato, garantía o delito, incluyendo negligencia, dolo, responsabilidad estricta o de otro modo.
7.3. Indemnización. La Universidad y Telefónica, el que da causa, defenderá, indemnizará y eximirá a Nokia de toda responsabilidad, pérdidas, gastos (incluidos, entre otros, los honorarios de abogados), reclamaciones, causas de acción, demandas y daños de
cualquier tipo que surjan de o en relación infracción de los derechos de propiedad de propiedad intelectual de Nokia o de terceros.
7.4. Cada Parte será responsable por sus respectivos impuestos, tasa o gravamen que resulte de la operación de este Acuerdo de acuerdo con la legislación local.
OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD
8.1. Durante el curso de la ejecución de este Acuerdo, cada una de las Partes podrá conocer o tener acceso a datos, documentos, comunicaciones, informaciones, materiales de la otra, información que será tratada por la parte receptora como información confidencial (la “Información Confidencial”).
8.2. Cada Parte se obliga recíproca e irrevocablemente a que toda información que haya sido proporcionada o se le proporcione con motivo u ocasión de este Acuerdo tendrá carácter confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese o contenga dicha información, sea verbalmente o por escrito, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de cualquier naturaleza, discos, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
8.3. La Información Confidencial de una parte otorgada a la otra sigue siendo propiedad de ésta, y dicha Información Confidencial se hace disponible en forma limitada únicamente en relación con este Acuerdo, y no publicarán ni permitirán el acceso, la publicación, copia, transmisión, entrega o divulgación por cualquier forma o medio, en todo o en parte, de la Información Confidencial. Asimismo, adoptarán todas las medidas razonables que sean necesarias para que sus representantes, ejecutivos y empleados sólo tengan acceso a la Información Confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del Acuerdo.
8.4. Cada Parte se obliga a informar a sus representantes, ejecutivos y empleados a quienes les sea entregada la Información Confidencial acerca de sus obligaciones bajo este Acuerdo, y tomará las precauciones necesarias para prevenir divulgaciones no autorizadas de dicha Información Confidencial por alguno de ellos, integrando en sus contratos de trabajo cláusulas de confidencialidad con obligaciones equivalentes a aquellas aquí contenidas.
8.5. Las Partes no venderán, divulgarán ni harán disponible la Información Confidencial, en su totalidad o en parte a terceros sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte, y utilizarán respecto de la Información Confidencial el mismo grado de atención, cuidado y diligencia que utilizan con su propia Información Confidencial, pero en ningún caso menos que un grado razonable de cuidado, para evitar la divulgación a cualquier persona o entidad no autorizada. Después de la terminación de este Acuerdo, todas las copias de Información Confidencial que pudiere tener en su poder una Parte, deberán ser devueltas a su propietario, o acreditada su destrucción por escrito. Cualquier copia autorizada de los programas deberá contener todos los derechos de autor, marca registrada u otros avisos de propiedad que se encuentran en el original.
8.6. Las restricciones de esta cláusula no serán aplicadas a aquella información que:
- Es o se ha vuelto de conocimiento público a través de un acto no ilícito de la parte que recibe la Información Confidencial y no se deba a una infracción a las obligaciones de este Acuerdo, o
- Es conocida por algún tercero sin restricción de confidencialidad, de una fuente distinta de la parte reveladora, o
- Una de las Partes puede demostrar fehacientemente y por escrito que tal información fue desarrollada de forma independiente o estaba en su poder antes de la revelación por la otra Parte.
8.7. En el caso de que una de las Partes esté legalmente obligada a revelar la Información Confidencial, deberá notificar inmediatamente a la otra Parte antes de efectuar la entrega de la información solicitada a fin de facilitar a la Parte propietaria de la Información Confidencial la adopción de todas aquellas medidas que permitan resguardar dicha Información y le ayude, a expensas de esta última, en la obtención de una declaración de una medida cautelar.
8.8. Las obligaciones de confidencialidad que se establecen en esta cláusula se extenderán por toda la vigencia del Acuerdo y con posterioridad a su terminación, por el plazo de cinco años o el máximo que concedan las leyes aplicables, dependiendo de cuál sea el plazo más extenso de entre estas dos alternativas.
NOVENO: Cesión del contrato. Ninguna de las Partes podrá ceder su posición contractual, ni todos o parte de los derechos que tiene en virtud de este Acuerdo sin la autorización previa y escrita de las otras Partes.
9.1. No obstante lo anterior, Nokia podrá sin el previo consentimiento por escrito de la Universidad o de Telefónica, ceder, asignar o transferir sus derechos bajo este Contrato a una empresa filial o relacionada.
DÉCIMO: Resolución de controversias.
PROCESO DE ESCALAMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS: cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto a la interpretación, duración, validez o ejecución de este Acuerdo o cualquier otro motivo asociados al contrato se realizará según lo definido por las partes en la presente clausula. Las Partes utilizarán sus mejores esfuerzos con el fin de resolver cualquier controversia o reclamación que surja o que esté relacionada con el presente Contrato, a través de negociaciones de buena fe, conforme al siguiente proceso de escalamiento: a) En caso de existir controversia entre las partes, ésta será informada por escrito a la contraria, solicitando se conforme una mesa de negociación compuesta por un miembro del área legal de cada parte y el jefe de proyecto de cada parte. Dicha mesa tendrá el plazo de 15 días hábiles para otorgar a una solución a la controversia. Las Partes no harán ninguna reclamación de recursos con base en un supuesto incumplimiento, o iniciarán cualquier otro proceso de resolución de disputas, sin primero esforzarse en resolver el asunto a través del Proceso de Escalamiento, con excepción de la traba de medidas cautelares. En caso de no existir posibilidades de acuerdo, se procederá a iniciar las gestiones judiciales correspondientes en los tribunales ordinarios de justicia con asiento y competencia en la comuna de Santiago.
DÉCIMOPRIMERO: Comunicaciones
11.1Todas las comunicaciones entre las Partes con motivo de este Contrato se harán por medio de correo electrónico enviado por, y dirigido a, las personas que se indican a continuación:
i. Por NOKIA: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx; xxxxx.xxxxx_xxxxxx@xxxxx.xxx
ii. Por TELEFÓNICA: Xxx Xxxxxxxx; xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
iii. Por la UNIVERSIDAD: Xxxx Xxxxxxx; xxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
11.2 Las Partes deberán notificar a la otra Parte si cualquiera de las personas indicadas en esta cláusula cambiara su casilla de correo electrónico o dejara de representar a, o trabajar para Nokia, o Telefónica, o según sea el caso. En aquella notificación deberán designar a una nueva persona y/o indicar una nueva casilla de correo electrónico, según corresponda. Esta obligación se extenderá a todos quienes sucedan a las personas indicadas en esta cláusula.
DÉCIMOSEGUNDO: Las Partes acuerdan como Anexos a este Acuerdo los siguientes contratos:
1. Anexo I – Relación de los equipos y software;
2. Anexo II – Plan de Trabajo;
3. Anexo III – Licencia de Software.
DÉCIMOTERCERO: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
13.1. El Acuerdo tiene la naturaleza de un convenio de colaboración y, por tanto, no supone ni supondrá ningún tipo de vinculación empresarial, agencia, empleo o relación de dependencia entre las Partes.
13.2. El personal dependiente de las Partes será de exclusiva responsabilidad y subordinación de la respectiva institución a la que presta servicios personales. En consecuencia, ninguna de las instituciones mantendrá algún tipo de relación laboral o contractual con el personal de la otra, quedando cada una legalmente obligada a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en esta materia respecto a los trabajadores que se encuentren bajo su subordinación o dependencia.
13.3. En este sentido, cada Parte tiene bajo su exclusiva relación de dependencia a sus investigadores o desarrolladores que participan del Equipo, siendo cada Parte pura y exclusivamente responsable de todas las obligaciones laborales, fiscales, impositivas y/o de seguridad social aplicables.
DÉCIMOCUARTO: MISCELÁNEOS
14.1. Las partes acuerdan que el retraso, falta de ejercicio de cualquier derecho que le corresponda, en caso de existir infracción o incumplimiento por una de las partes, no podrá entenderse como una renuncia a los derechos otorgados en el presente acuerdo, como tampoco implica un consentimiento frente a dicho incumplimiento.
14.2. Se deja constancia que en el evento que cualquier estipulación de este Acuerdo fuere declarada inaplicable o nula por cualquier circunstancia, respecto de cualquier persona, por un Tribunal competente, este Acuerdo permanecerá plenamente válido y exigible respecto de los derechos, obligaciones y demás estipulaciones que no hayan sido objeto de esa declaración judicial. En el caso de que la disposición invalidada sea de tal naturaleza que no puede ser ajustada, la disposición se considerará eliminada del Acuerdo como si tal disposición no hubiese sido jamás incluida en el mismo. En cualquier caso, las restantes disposiciones del Acuerdo permanecerán vigentes.
14.3. Legislación aplicable: Este Acuerdo se regirá y ha sido otorgado de conformidad a las leyes de la República de Chile.
14.4. Ejemplares. Este instrumento se firma en dos ejemplares originales de igual tenor y data, quedando uno de ellos en poder de cada una de las Partes.
14.5. En relación a la Universidad: mientras se mantenga vigente el presente Acuerdo, no podrá ejecutar acuerdos relativos exclusivamente al objeto del presente instrumento, con ninguna empresa de telecomunicaciones ni proveedor de telecomunicaciones diferente a Telefónica y Nokia, con excepción de los contratos que mantenga actualmente vigentes por conceptos diversos al contemplado en este instrumento.
14.6. No exclusividad: Las Partes dejan expresa constancia que la celebración del presente Acuerdo no puede ser interpretado en forma alguna como la concesión de una exclusividad o como una limitación a los derechos de las partes para desarrollar sus actividades en el giro de sus propios negocios, siempre que ello no afecte las obligaciones de confidencialidad asumidas en el presente Acuerdo.
14.7. Personerías.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, para actuar en representación de Telefónica Móviles Chile S.A., consta de escritura pública de fecha 08 xx xxxxxx de 2017,
otorgada ante el Notario xxx Xxxx Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxxx, titular de la 43ª Notaría de Santiago.
La personería de xxx XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, para actuar a nombre y en representación de la UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN,
consta de Decreto Supremo N° 269 del Ministerio de Educación, de fecha 14 de septiembre de 2018.
La personería de xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para representar a Nokia Solutions And Networks Chile Limitada, consta en escritura pública de fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil veinte, otorgada ante Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, bajo el repertorio número 2.552/2020.
El presente documento se suscribe mediante firma electrónica simple, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.799, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
Representante Legal Telefónica
Representante Legal NOKIA
Representante Legal Universidad de Playa Ancha
ANEXO I
RELACIÓN DE EQUIPOS Y SOFTWARE
ANEXO II
PROYECTO 1 – PLAN DE TRABAJO
Objetivos del proyecto Identificación del Equipo Director del Proyecto
Obligaciones concretas de los integrantes Distribución Inicial
Distribución Final
ANEXO III LICENCIA DE SOFTWARE
ANEXO – TÉRMINOS DE LICENCIA DE SOFTWARE
ARTÍCULO 1 FINALIDAD
1.1 Estos términos y condiciones (en adelante denominados “Condiciones de Licencia de Software”) ponen de manifiesto los términos y condiciones según los cuales Nokia Corporation o, si procede, su empresa afiliada de contratación (en adelante denominada "Nokia") otorga al comprador de equipos de infraestructura de red (en adelante el “Comprador”) el derecho a utilizar el Software de Nokia en el país en que Nokia ha acordado expresamente que el Software pueda ser utilizado (en adelante el “Territorio”.
ARTÍCULO 2 SOFTWARE DE NOKIA
2.1 “Software de Nokia” significa software desarrollado o adquirido por Nokia y entregado al Comprador de equipos de infraestructura de red (en adelante los “Productos de NOKIA”), para el uso en o relacionados a los Productos de NOKIA, e incluye, si procede,
(i) la versión en código objeto ejecutable en máquina de los programas a cargar por el usuario de los Productos de NOKIA; (ii) el micro código (firmware) integrado en los Productos de NOKIA; (iii) toda documentación de usuario relacionada; (iv) cualquier actualización o revisión de estos programas o del micro código suministrado al Comprador según Contrato (definido más adelante) o cualquier acuerdo de asistencia relacionado, con independencia de la forma en que se entregue el Software (por ejemplo, mediante medio físico independiente, on line); y (v) cualesquier Llaves de la Licencia, y
(vi) cualquier copia de estos objetos.
2.2 En el Software de Nokia no se incluye, y estas Condiciones de Licencia de Software no se aplican a (i) software de uso libre, si procede, y por el presente documento, es reconocido y acordado entre las partes que dicho software de uso libre es distribuido “tal cual”, sujeto a los respectivos términos de licencia aplicables, y que Nokia se exonera de cualquier responsabilidad por dicho software de uso libre, o (ii) software por sí mismo, o
software relacionado con los equipos de terceros y que Nokia adquiera o licenciara a su vez de terceros, y que se entregue al Comprador, por medio de una sublicencia o licencia directa de terceros, junto con o como parte de la entrega de los Productos de Nokia, siempre que Nokia informe por separado al Comprador de tales licencias y de los términos y condiciones de aplicación. Única y exclusivamente en el caso de que Nokia no informase por separado al Comprador, estas condiciones de licencia de software se podrán aplicar también al software referente a equipos de terceros.
ARTÍCULO 3 APLICABILIDAD
3.1 Estas Condiciones de Licencia de Software forman parte de cada contrato u orden de compra (en adelante el "Acuerdo") entre Nokia y el comprador de Productos de NOKIA y/o añadidos y actualizaciones de dichos Productos, donde estas Condiciones de Licencia de Software se han adjuntado al contrato u orden de compra, se ha hecho referencia expresa a dichas Condiciones y se ha acordado su inclusión en la orden de compra o de otro tipo (por ejemplo en un acuerdo marco que abarque múltiples órdenes de compra, o en un acuerdo de asistencia referido al mantenimiento y soporte del Software de Nokia) integrado en el contrato u orden de compra.
3.2 Las disposiciones estipuladas en las presentes Condiciones de Licencia de Software sólo pueden complementarse o modificarse mediante un acuerdo, por escrito, entre Nokia y el Comprador. Cada uno de estos acuerdos escritos modifican estas Condiciones de Licencia de Software únicamente en la medida en que las disposiciones acordadas por escrito difieran, expresamente, de los términos y condiciones especificados en este instrumento. Todos los demás términos y condiciones se aplicarán tal cual constan en este documento.
ARTÍCULO 4
LA CONCESIÓN
4.1 Por el presente documento, se le concede al Comprador una licencia intransferible y no exclusiva para utilizar el Software de Nokia únicamente en aquellos Productos de NOKIA para los que se suministra el Software de Nokia. La licencia no otorga ningún tipo
de derechos al Comprador sobre el código fuente del Software de Nokia, todo ello sin perjuicio de posibles tarifas de licencia contempladas en el Acuerdo. Nokia reserva todos y cualesquier derechos no otorgados al Comprador en el presente documento.
4.2 En caso de que no se especifique en el Acuerdo las aplicaciones o el número de elementos de red para el que se otorga la licencia, dicha licencia se limitará estrictamente a las aplicaciones o número de elementos de red (Productos de NOKIA) para los que se entregó inicialmente el Software de Nokia.
4.3 El Comprador utilizará el Software de Nokia únicamente en los Productos de NOKIA y en sus propias operaciones internas de negocio. No obstante, queda prohibido el uso comercial de cualquier Software de Nokia que haya sido entregado para ser usado en un entorno de prueba. El Comprador no puede distribuir o sublicenciar el Software de Nokia. El Comprador no podrá emplear el Software de Nokia o cualquier otro software de terceros suministrado por Nokia junto con software de uso libre de cualquier tipo. El Comprador no permitirá a ninguna otra persona utilizar el Software de Nokia, excepto aquellos usos que forzosamente han de permitirse a los abonados del sistema de red del que formen parte los Productos de NOKIA. El Comprador no alquilará el Software de Nokia ni lo facilitará según criterios de prorrateo de tiempo. El Comprador podrá efectuar un número razonable de copias de backup de cada uno de los programas y de cualquier actualización o revisión de dichos programas, con la finalidad de poder recuperar una copia existente y autorizada. El Comprador tendrá que reproducir todos los avisos de confidencialidad, trademark y de propiedad en cada una de tales copias. Fuera de estos supuestos, el Comprador no podrá copiar, traducir, modificar, adaptar, descompilar, desensamblar o aplicar ingeniería inversa al Software de Nokia, a no ser que las cláusulas obligatorias por ley especifiquen lo contrario.
4.4 No se garantiza la ausencia de errores en el Software de Nokia y la existencia de cualesquier errores en el Software de Nokia no debe ser condicionada un incumplimiento a las presentes Condiciones de Licencia de Software.
4.5 El Comprador debe mantener siempre en archivo registros del uso del Software de Nokia. El Comprador notificará a Nokia sobre cualquier uso dado al software enviado que otorgue a Nokia el derecho a recibir un pago por la licencia, de acuerdo con el Acuerdo Principal, a menos que el Comprador haya emitido un pedido de compra por el
Software de Nokia y/o el Software de Nokia haya sido comprado a través de las Claves de Licencia.
4.6. Nokia tendrá el derecho de verificar y auditar, por sí sola o por intermedio de su representante debidamente autorizado, y sujeto a una notificación enviada al Comprador con una anticipación razonable, la fidelidad de los informes del Comprador referentes ya sea a su sistema de gestión de red o a cualesquier otros registros del Comprador. El Comprador cooperará con Nokia durante la realización de estas tareas de verificación y auditoria.
ARTÍCULO 5 PROPIEDAD
5.1 La titularidad del Software de Nokia y de todas las patentes, copyright, derechos de diseño, secretos de comercio y otros derechos exclusivos del o relacionados con el Software de Nokia son y seguirán siendo propiedad exclusiva de Nokia y de sus licenciatarios, esté o no dicha titularidad reconocida de forma expresa o protegida por las leyes del país donde el Software de Nokia se utilice. El Comprador no podrá emprender ningún tipo de acción que ponga en peligro tales derechos exclusivos ni adquirir ningún tipo de derecho sobre el Software de Nokia, a excepción de los derechos de uso limitado contemplados en estas Condiciones de Licencia de Software. En la medida en que no se encuentre estipulado en contrario en la legislación en vigor, Nokia (y sus licenciatarios) poseerán todos los derechos de cualquier copia, traducción, modificación, adaptación, descompilación, desensamblado o aplicación de ingeniería inversa o derivación del Software de Nokia, incluyendo cualquier mejora o desarrollo del mismo. El Comprador se compromete a no remover cualesquier avisos de confidencialidad, marca o propiedad incluidos en el Software de Nokia o cualquier Software de terceros o en los medios por los cuales el Software de Nokia o el Software de terceros son suministrados.
ARTÍCULO 6 CONFIDENCIALIDAD
6.1 El Comprador reconoce que en el Software de Nokia se encuentra incorporada información confidencial y propietaria desarrollada o adquirida por Nokia. El Comprador tomará todas las precauciones razonablemente necesarias para salvaguardar la
confidencialidad del Software de Nokia, incluso: (i) aquellas tomadas por el Comprador para proteger su propia información confidencial; y (ii) aquellas que Nokia o sus licenciantes puedan, razonablemente, solicitar de vez en cuando. El Comprador no permitirá la remoción o desfiguración de cualquier aviso que haga referencia a la naturaleza confidencial o propietaria del producto, colocado sobre partes que integren el Software de Nokia.
6.2 El Comprador no divulgará, sea en todo o en parte, ningún Software de Nokia a persona alguna, excepto a aquellos empleados de su plantel, agentes o consultores que lo necesiten para acceder el uso del Software de Nokia autorizado al Comparador. Antes de proceder a divulgar cualesquiera de estos datos a estas partes, el Comprador les solicitará que, expresamente: (i) reconozcan los derechos de confidencialidad y propietarios que Nokia o sus licenciantes tienen sobre el Software de Nokia; y (ii) concuerden en cumplir las restricciones de uso y confidencialidad aplicables al Software de Nokia de acuerdo con estas Condiciones de Licencia de Software.
6.3 El Comprador no tendrá ninguna obligación de confidencialidad con respecto a cualquier parte del Software de Nokia que (i) El Comprador ya conocía o desarrolló, independientemente, antes de recibir el Software de Nokia (de acuerdo a comprobación efectuada a través de los registros escritos del Comprador); (ii) el Comprador lo haya obtenido legalmente de un tercero sin quedar sujeto a mantener su confidencialidad; o
(iii) se hizo público y notorio por otro medio y no como resultado de un acto u omisión del Comprador o de cualquiera de sus empleados, agentes o consultores.
ARTÍCULO 7 INDEMNIZACIÓN
7.1 Nokia se compromete a indemnizar al Comprador, sujeto a estas Condiciones de Licencia de Software, por cualesquier costo directo, pérdida o daño otorgado finalmente por sentencia emitida por un tribunal en la jurisdicción competente, o por montos de liquidación aprobados por Nokia, que resulten de la violación de patentes de terceros, copyrights o diseños registrados en el Territorio por el Software de Nokia, siempre y cuando:
(i) surja una demanda por violación, y Nokia considere que puede llegar a iniciarse una acción por violación, el Comprador brindará a Nokia toda posibilidad de, al exclusivo criterio de Nokia (sin que esto represente ningún gasto extra para el Comprador),
modificar el Software de Nokia de tal manera a eliminar la violación, y obtener una licencia del propietario del derecho que se alega está siendo violado por el Software de Nokia y/o defenderse contra, llegar a un acuerdo o eliminar la demanda por violación, o en el caso que Nokia, a su propio criterio, determine que ninguna de las supramencionadas opciones es comercialmente razonable, el Comprador devolverá el Software de Nokia contra el rembolso del monto que ha abonado por dicho Software de Nokia; y
(ii) en el caso que se inicie cualquier demanda por violación, el Comprador notificará inmediatamente a Nokia; y
(iii) lo mencionado anteriormente no se aplicará a los casos donde (y en la medida en que) la demanda por violación se base en cualquier modificación del Software de Nokia, combinación del Software de Nokia con otros equipos (ya sea hardware o software) que no hayan sido suministrador por Nokia, o si la violación resulta del cumplimiento por parte de Nokia de cualquiera de las partes de la especificación indicada por el Comprador como exigencia obligatoria, que no se puede cumplir razonablemente ya sea desde el punto de vista comercial y/o técnicamente, sin violar el derecho de propiedad intelectual sobre el cual el tercero ha basado su demanda; y
(iv) en la medida en que el tercero inicia una demanda por violación contra Nokia o cualquiera de sus afiliadas dedicadas a desempeñar las obligaciones de Nokia.
De concordancia con las excepciones especificadas en el supramencionado sub- párrafo (ii) el Comprador indemnizará a Nokia por cualesquier costo directo, pérdida o daño finalmente otorgado en sentencia emitida por un tribunal competente en la respectiva jurisdicción, o por un monto de liquidación aprobado por el Comprador y resultante de dicha acción, sujeto a las mismas condiciones (mutatis mutandis) que se encuentran especificadas en el sub-párrafo (i) arriba. Los recursos estipulados en esta Cláusula 7 serán considerado la responsabilidad total de Nokia por la violación cometida contra las patentes de un tercero, copyrights o proyectos/diseños registrados.
ARTÍCULO 8
CONDICIONES DE LA LICENCIA
8.1 La licencia otorgada al Comprador para usar el Software de Nokia de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4, implicará i) una Licencia a largo plazo para y/o ii) una Licencia
de Corto Plazo para ciertos Software de Nokia específicos, como se ha definido en el Acuerdo Principal.
8.2 La Licencia de largo plazo permanecerá en vigor durante la vida útil del equipamiento de red donde está operando el Software de Nokia, y sobrevivirá la extinción del Acuerdo Principal.
8.3 Sujeto al pago de la compensación debida por la licencia, la Licencia de Corto Plazo permanecerá en vigor durante un período fijo acordado entre Nokia y el Comparador, y continuará en vigencia por períodos calendario anuales consecutivos, a menos que el Comprador extinga dicha Licencia de Corto Plazo mediante el envío de una notificación por escrito, noventa (90) días antes de su respectiva fecha de extinción.
ARTÍCULO 9 EXTINCIÓN
9.1 A pesar de lo estipulado en el Articulo 8, el derecho del Comprador a usar el Software de Nokia se extinguirá, automáticamente, si el período correspondiente a una licencia de corto plazo se extingue, o si el Comprador deja de ser propietario, poseedor o usuario de los Productos de NOKIA para los cuales se suministró el Software de Nokia bajo referencia y, por ende, todos los derechos otorgados al Comprador bajo estas Condiciones de la Licencia de Software inherentes a dichos Software de Nokia se extinguirán inmediatamente, y el Comprador no podrá continuar usando este Software de Nokia.
9.2 Los derechos otorgados al Comprador bajo estas Condiciones de la Licencia de Software pueden ser extinguidos por Nokia si el Comprador incurre en una violación material de cualesquiera de los términos o condiciones contenidos en este instrumento y/o en el Acuerdo, que el Comprador no repare dentro de un período de tiempo razonable, especificado por Nokia en una notificación escrita, llamando la atención a la violación y exigiendo su solución.
9.3 Nokia podrá extinguir la Licencia mediante el envío de una notificación por escrito al Comprador, por lo menos 30 días antes de la fecha efectiva de la extinción especificada en la notificación. Dicha notificación de extinción no tendrá efecto si el Comprador corrige todo incumplimiento contractual que fue causal de la extinción, antes de la fecha efectiva de su extinción.
9.4 Una vez cancelada la Licencia por Nokia, todos los derechos otorgados al Comprador respecto al Software de Nokia bajo estas Condiciones de Licencia de Software se extinguirán inmediatamente, y el Comprador no continuará usando el Software de Nokia. La extinción no implicará ningún prejuicio de cualesquier derechos exigibles y la responsabilidad de las partes en la fecha de su extinción.
ARTÍCULO 10 GENERAL
10.1 Los títulos usados en estas condiciones se han utilizado únicamente por conveniencia, y no deben ser usados para interpretar el significado de ninguna de las disposiciones contenidas en este instrumento.
10.2 En el caso que cualesquier término de estas condiciones de Licencia de Software sea considerado nulo, ilícito o imponible por una autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente, se procederá a retirar la disposición relevante, y las demás disposiciones permanecerán en efecto con plena fuerza y efecto xx xxx. Sin embargo, en el caso que cualquiera de las partes considere que la remoción de la disposición pretende frustrar la intención original de las partes, esa parte tendrá, entonces, el derecho de extinguir esta licencia con efecto inmediato, y el Comprador tendrá que dejar de usar el Software de NOKIA inmediatamente.
*** FIN DEL DOCUMENTO ***
Certificado de firmas electrónicas: EE91F4AA0-8B56-4D92-B234-E12B5A4C87F3
Firmado por Firma electrónica
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
CHL 6.854.485-8
GMT-3: Xxxxxx, 00 Xxxxxxx, 0000 13:56:38 Identificador único de firma: 013181D8-47D4-4FD6-B7E6-DE4B59F29DD1
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
CHL 12.020.928-0
GMT-3: Xxxxxx, 00 Xxxxxxx, 0000 12:52:51 Identificador único de firma: 3D07E43A-03FE-4A98-AC94-43AD9A541DBB
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
CHL 22.468.330-8
GMT-3: Xxxxxx, 00 Xxxxxxx, 0000 10:36:26 Identificador único de firma: X0X00XX0-X000-0000-00XX-X0000X000X00
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
CHL 96724152
GMT-3: Lunes, 01 Febrero, 2021 15:22:53
Identificador único de firma:
88FCB837-BC0D-450E-94B9-F9CDF1890B44
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