PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE UN PUNTO LIMPIO EN EL MUNICIPIO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Exp: 4711/2013
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE UN PUNTO LIMPIO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXX XX XXXXXXX,
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es fijar las condiciones técnicas que hayan de regir el contrato para la gestión de un Punto Limpio en el término municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A tal efecto, se considera Punto Limpio a las instalaciones para la recogida selectiva de los residuos municipales, peligrosos y no peligrosos, que estén incluidos en la relación de residuos admisibles de la instalación, los cuales son aportados voluntariamente por la ciudadanía, en pos a la mejora y protección del medio ambiente.
SEGUNDA.- CONSIDERACIONES LEGALES
– Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento, en virtud de lo establecido en los art. 26.1 a) y 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y su tratamiento cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes.
– El art. 12.5 de la Ley 22/2011, de 18 de julio, de residuos y suelos contaminados establece que “corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda: Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada”
– El art. 103.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental dispone la obligación de los municipios para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario que serán gestionados directamente o a través de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones locales, en los términos regulados en la legislación de régimen local.
– El Decreto 73/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento de Residuos de Andalucía, establece lo siguiente:
– Art. 3.s): “Residuos municipales: aquellos cuya gestión es de competencia municipal en los términos regulados en las ordenanzas locales y en la normativa básica estatal y autonómica en la materia. Tendrán la consideración de residuos municipales:
1.º Residuos domésticos generados en los hogares.
2.º Residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios, de acuerdo con lo establecido en el apartado p)
– Art. 3.p): Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores por su naturaleza y composición, generados en industrias, comercio, oficinas centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios de restauración y catering, así como del sector servicios en general. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y tejidos, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.
– Art. 118.2: “La gestión de estas instalaciones corresponde a las administraciones locales en los términos previstos en la Sección segunda del Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx”.
– Art. 119: ”Con el objetivo de fomentar la recuperación de los residuos, un reciclado de alta calidad y la valorización de los materiales contenidos en los mismos, las administraciones locales dispondrán de las infraestructuras necesarias, pudiéndose tomar como referencia las previsiones establecidas en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía para el periodo 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010, de 2 de noviembre.
– Artículo 120. “Los municipios fomentarán la recogida de residuos peligrosos domésticos dentro de su ámbito de actuación en los puntos limpios municipales. Asimismo, fomentarán el uso de las instalaciones entre los ciudadanos mediante programas de concienciación, campañas divulgativas y otras iniciativas similares”
– El art. 2.d) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los resiudos de construcción y demolición, establece: “Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso como del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados”.
– En Convenio administrativo de carácter temporal, actualmente en vigor, establecido entre la Excma.Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, en su cláusula primera establece que la Excma. Diputación Provincial presta el servicio integral de gestión de los R.S.U. A través de EPREMASA lo que hará factible una explotación más directa y especializada. Esta empresa, dentro de su Área de Recogida de R.S.U., realiza, entre otras, las recogida selectiva de objetos voluminosos (enseres) a través de contenedores específicos en el lugar que señale el Ayuntamiento.
– Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, recoge en su capítulo 20 los residuos de origen domiciliario y municipales.
– El servicio se realizará de conformidad a lo establecido por Real Decreto 952/1997, de 20 xx xxxxx que modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 xx xxxx, de régimen jurídico básico, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, el RD el RD 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Mabiejnta así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DEL SERVICIO A LICITAR
1.- Instalaciones y equipamiento .
La empresa adjudicataria deberá aportar los medios humanos, logísticos y técnicos necesarios para la adecuada prestación del sevicio. A tal efecto, las instalaciones de las que dispondrá la empresa, deberán estar dotadas como mínimo, del siguiente equipamiento:
a) Recinto cerrado perimetralmente en su totalidad.
b) Puesto de control de acceso donde se prestan los servicios de información a las personas usuarias, vigilancia y control de la admisión y expedición de residuos.
c) Pavimento impermeable en todo el recinto, dotado de red de drenaje perimetral e instalaciones de recogida de derrames en las zonas de almacenamiento temporal de residuos líquidos.
d) Señalización horizontal sobre el pavimento indicando las zonas de almacenamiento de residuos y vertical junto a cada contenedor indicando los residuos que se pueden depositar.
e) Carteles de acceso a las instalaciones, situados en la vía pública y cuya función es indicar el recorrido a seguir por el usuario para llegar al punto limpio.
f) Cartel informativo del horario de la instalación situado a la entrada de la misma y visible desde el exterior xxx xxxxxxx.
g) Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos, situado en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al puesto de información y vigilancia.
h) En instalaciones que admitan residuos peligrosos, zonas cubiertas para almacenamiento de estos residuos dotadas de cerramiento perimetral, con puerta provista de un mecanismo de cierre y sistemas de contención de derrames.
i) Zonas específicas para aparcamiento de los vehículos de las personas usuarias, camiones y otros vehículos pesados encargados del transporte y la recogida de residuos a fin de evitar una ocupación inadecuada de los viales y problemas de circulación.
Las dimensiones se calcularán teniendo en cuenta los tipos y cantidades de residuos a gestionar, las dimensiones de los contenedores y la duración del periodo de almacenamiento, además de las necesidades de espacio para permitir la movilidad de las personas o entidades gestoras, así como de las personas usuarias y de las trabajadoras del punto limpio.
La parcela donde se ubiquen las instalaciones no podrá estar a una distancia máxima de 2,5 km del núcleo xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, con el objetivo único de aumentar el rendimiento y utilización del Punto Limpio por parte de los ciudadanos de nuestro municipio.
En relación al equipamiento, la empresa aportará los contenedores necesarios para la recogida de todos estos residuos, acondicionados para la recepción de cada uno de los diferentes tipos de residuos o materiales para su posterior transporte en vehículos industriales habilitados al efecto.
2.- Recepción de residuos.
Para que el Punto Limpio funcione correctamente es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente seleccionados y los depositen en los contenedores adecuados.
Para ello a la entrada xxx xxxxxxx, un operario informará a los usuarios sobra la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos. En cualquier caso, a la entrada xxx xxxxxxx existirán unos paneles informativos que indicarán al usuario el sistema de funcionamiento del Centro y, una vez dentro, junto a los distintos contenedores también se dispondrán los carteles adecuados indicando y explicado su correcta utilización.
El personal encargado de las instalaciones controlará diariamente el stock de residuos de forma que no produzcan atascos ni excesos de stock de los residuos almacenados en el Centro. Asimismo, se encargará de llevar un registro documental (en papel y/o formato electrónico) identificando la fecha y número de entradas, hora, procedencia, usuario/a, tipo de resiudos y cantidad. La plantilla modelo le será facilitada por el Ayuntamiento.
El Punto Limpio ha de integrarse en el entorno de su emplazamiento. Esta integración no es posible sin mantener este Centro y su entorno inmediato absolutamente limpio.
En esta instalación quedará totalmente prohibido cualquier tipo de incineración de residuos. Asimismo quedará señalizada la prohibición de fumar en todo el recinto, conforme a la legislación vigente.
Se prohibirá el vertido directo de productos que puedan descomponerse para evitar malos olores.
Se limpiará de inmediato cualquier vertido o restos de residuos en el recinto.
Para aquellos casos en que el ciudadano porte residuos que por su volumen, características o composición no sean susceptibles de ser depositados en Punto Limpio, el responsable de la instalación dispondrá de la información suficiente para ofrecer una alternativa y desviar estos residuos a otra instalación más adecuada.
3.- Admisión e inadmisión de residuos.
Son admisibles en un Punto Limpio los siguientes residuos municipales (conforme a definición establecida en la cláusula segunda del presente pliego):
- Papel-cartón.
- Envases (recogida selectiva: plásticos, bricks, metales)
- Vidrio.
- Metales (aluminio, chatarra, somieres)
- Escombros y restos de obras menores (de procedencia municipal, es decir, obras menores ejecutadas directamente por el ayuntamiento, como de de particulares)
- A paratos eléctricos y electrónicos
- Muebles, colchones, enseres y maderas.
- Textiles (ropa y calzado).
- Resto de poda y otros residuos vegetales.
- En zona cubierta para Residuos Peligrosos de origen domiciliario se podrán depositar pilas (diferenciando xxxxxxx, alcalinas y botón), aceites vegetales usado, baterías de automóvil, medicamentos
sólidos, radiografías, tubos fluorescentes, pinturas, disolventes, barnices, aerosoles,…
En lo que a la admisión de escombros y restos de obras menores se refiere, en el caso de que no se acredite por el poseedor de este tipo de residuos que cuenta con la oportuna licencia de obra menor podrá prohibirse la descarga en el Punto Limpio facilitando, de esta manera al Ayuntamiento, las labores de vigilancia e inspección municipal al respecto. En el caso de obras menores municipales (ejecutadas por el Ayuntamiento) no será necesario la previa presentación de la licencia municipal de obras, puesto que al tratarse de una obra pública, está exenta. En este caso deberá aportarse informe del técnico u operario municipal responsible de la obra, en el que se detalle que se trata de obra menor.
Hay que recordar, que en ningún caso, se puede permitir la entrega de los RCD`s de las obra mayores que deben entregarse a un gestor autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.
No se aceptarán en un Punto Limpio los siguientes residuos:
Materiales sin clasificar o no identificables o en condiciones que puedan perjudicar el almacenamiento temporal en las instalaciones, animales muertos y desperdicios de origen animal, vehículos al final de su vida útil, residuos sanitarios de los grupos III, IV y IV, productos procedentes de decomisados, residuos radiactivos, residuos generados por actividades mineras o extractivas, residuos agrícolas o ganaderas, neumáticos, recipientes voluminosos metálicos o plásticos de capacidad igual o superior a 200 litros que han contenido productos RP´s así como cualquier otro tipo de residuo que no aparezca en la relación de residuos admisibles de la instalación.
Sólo se admitirán en el punto limpio los residuos municipales, conforme a la definición estblecida en la cláusula segunda del presente pliego
Como quiera que el hecho de que el objeto de esta instalación es dar un servicio a los ciudadanos y no así a los productores de desechos industriales, que deberán ponerlos a disposición de los gestores autorizados, se procede a establecer las restricciones a los siguientes tipos y cantidades de residuos:
RESIDUO | CANTIDAD DIARIA |
Aerosoles | 5 ud |
Escombros | 150-200 kg entrega/día |
Envases Plásticos y Metálicos vacíos contaminados | 6 ud |
Aceite vegetal | 10 litros |
Baterías | 2 ud |
Aparatos eléctricos y electrónicos | Proc. No comercial |
Fluorescentes | 5 ud |
Poda y jardinería | 50 kg |
Muebles | 100 kg |
Colchones y textiles | 50 kg |
Pilas botón | 8 ud |
Pilas no botón | 10 ud |
Radiografías | 6 kg |
Vidrio | 10 kg |
Papel y cartón | 20 kg |
Tóners de impresora | 5 ud |
Estas cantidades podrán ser modificadas por decisión del Ayuntamiento.
Para facilitar el cumplimiento de estas restricciones debe prohibirse el vertido con:
-Vehículos de PMA superior a 3500 kg.
-Todo tipo de volquetes.
4.- Almacenamiento de residuos.
La labor de gestión de los residuos ya mencionados en estas instalaciones se realizará teniendo en cuentas las siguientes condiciones de carácter genérico:
1.- Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.
2.- No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos.
3.- Los residuos serán depositados en contenedores específicos (de 30 metros cúbicos para chatarra, maderas y/o enseres, escombros) dispuestos a tal fin en las instalaciones, en el muelle de carga y descarga habilitado y distribuidos en cantidad y número suficiente que garantice una segregación de los mismos permitiendo su máximo aprovechamiento. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico.
En función de las necesidades que vayan surgiendo, se modificará la distribución propuesta de contenedores o se complementarán con aquellos mimsos que resulten insuficientes con el único objetivo de mejorar el funcionamiento del Punto Limpio y de prestar un mejor servicio a los/as ciudadanos/as de nuestro municipio.
Una vez llenos los contenedores, la retirada de los residuos se realizará desde la plataforma inferior que se empleará como zona de maniobra para los vehículos de transporte adecuados a cada tipo de contenedor.
Se dotará además del siguiente equipamiento, que en cualquier caso, se propone y se cita a título orientativo, y que se adaptará a las necesidades de cada momento:
En todo caso, las características específicas y dimensiones de los contenedores de residuos peligrosos de origen doméstico serán definidas de acuerdo con la producción del Punto Limpio y la disponibilidad de los gestores.
5.- Horario.
Con el fin de conseguir una mayor operatividad de esta instalación es necesario dotarla con un horario flexible que facilite el acceso de los particulares y la gestión del propio operario, por lo que la franja horaria será determinada por el Ayuntamiento, con la finalidad de atender la capacidad de gestión y a las necesidades derivadas de la respuesta ciudadana.
6.- Personal.
Estas instalaciones contarán con una dotación de personal suficiente, debidamente formado por la empresa, que realizará las siguientes funciones:
• Informativas.- informará directamente al usuario en cuanto al correcto uso de las instalaciones, así como cualquier duda que pueda surgir al respecto.
• Vigilancia.- durante el horario de apertura de las instalaciones, estas permanecerán siempre controladas.
• Apoyo.- colaborará con los ciudadanos en las tareas de depósito.
7.- Transporte.
Los residuos depositados en Punto Limpio serán gestionados por la empresa, la cual deberá contratar discrecionalmente la retirada de este material. Todos los residuos deben ser almacenados hasta el momento de ser transportado a las correspondientes Plantas de Tratamiento, debiendo cumplir con los plazos de almacenamiento establecidos según normativa, para cada tipo de residuo
En el caso de que la valorización de los residuos se realice por la propia empresa, ésta deberá estar en posesión de las autorizaciones que la habiliten a tal efecto.
Las diferentes empresas de recogida concertadas realizarán la evacuación de los contenedores y el transporte de los residuos a los centros de recuperación, tratamiento o eliminación para cada tipo de ellos. Los transportes que realizan los portes de residuos deberán seguir las indicaciones del operario del Centro.
8.- Mantenimiento de instalaciones y accesos.
La empresa será responsable del mantenimiento de las instalaciones que componen el Punto Limpio. Deberá mantener los elementos de contención en condiciones adecuadas para su funcionalidad, procediendo a su sustitución inmediata en caso de daño o deterioro durante el servicio encomendado.
9.- Campaña de sensibilización y educación ciudadana.
La puesta en marcha de estas instalaciones, y todo lo relativo a las condiciones de funcionamiento, deberá ir acompañado de una campaña de sensibilización y educación ciudadana en esta localidad, para la puesta en conocimiento público de esta mejora del servicio de los ciudadanos. Dicha campaña será diseñada por el Ayuntamiento en colaboración directa con la empresa adjudicataria.
10.- Otras obligaciones del adjudicatario
• Estar debidamente autorizadas o registradas para la gestión de los residuos que se depositen en los mismos y comunicar, en su caso, previamente al inicio de sus actividades la producción de residuos peligrosos, así como cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento y en la legislación vigente en materia de residuos.
• Disponer de un registro de entrada y salida de residuos, en el que se indiquen las cantidades entregadas a persona o entidad gestora, su destino final y los justificantes correspondientes a
cada entrega.
• Remitir anualmente a la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia ambiental, información sobre los residuos recibidos en la instalación, los entregados a personas o entidades gestoras y las incidencias que pudieran producirse, en la forma que se establezca.
• Emitir, a petición de la persona usuaria que lo solicite, un justificante de la recepción de los residuos admitidos
CUARTA.- PROPUESTA TÉCNICA
La empresa adjudicataria deberá disponer de las instalaciones apropiadas para la gestión del servicio, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos, tanto ambientales como urbanísticos. Asimismo, deberá presentar junto con la propuesta técnica, la documentación que se detalla a continuación:
4.1.- Requisitos urbanísticos:
El licitador deberá justificar la disponibilidad de la parcela, que deberá estar ubicada en el término municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx. La ubicación de las instalaciones deberá ser compatible con planeamiento urbanistico y, en todo caso, según las NNSS xx Xxxxxx, deberá estar fuera de SNU de Especial Protección.
Con la oferta se presentará anteproyecto de las instalaciones, que contemple, como mínimo la justificación urbanística, características de las instalaciones, programa mínimo de necesidades (detallado en la cláusula tercera del presente pliego), junto con planimetría descriptiva de las mismas (plano de situación, plano de planta, plano de zona cubierta de residuos peligrosos,...), el cual deberá ser informado favorablemente por el arquitecto/a municipal, para continuar con el procedimiento.
Una vez resulte adjudicatario, deberá obtener licencia de obras (para lo que se presentará proyecto de actuación y de obras) y de apertura (en caso de estar ya en posesión de la misma, deberá aportarse junto con el anteproyecto de las instalaciones, señalado en párrafo anterior). La solicitud de licencia de obras (o proyecto de actuación, según proceda) y de licencia de apertura deberá presentarse en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la adjudicación del contrato.
En el caso de que una vez resultase adjudicatario, si por la delegación provincial de obras públicas se informase desfavorablemente el proyecto de actuación por causas no subsabnables, la adjudicación quedará sin efecto, resultando adjudicatario, en su caso, el licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.2.- Requisitos ambientales:
El anteproyecto presentado deberá contemplar el programa mínimo de necesidades contemplado en la cláusula tercera del presente pliego:
Junto con la documentación señalada en el apartado anterior (requisitos urbanísticos) se deberá acompañar la siguiente:
– Declaracion responsable de que los residuos peligrosos serán retirados por empresa gestora de Residuos Peligrosos, autorizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Posteriormente, el licitador que haya obtenido la oferta más ventajosa, deberá presentar contrato o convenio con empresa gestora autorizada para tal fin por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (conforme Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, R.D. 833/1988 de 20 de julio, modificado por R.D 952/97 de 20 xx xxxxx de Residuos Tóxicos y Peligrosos y Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental)
– Declaración responsable de que los Residuos de la Construcción y Demolición (RCD´s) serán retirados por empresa gestora autorizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ( conforme Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición)
Posteriormente, el licitador que haya obtenido la oferta más ventajosa, deberá presentar contrato o convenio con empresa gestora autorizada para tal fin por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
– Declaración responsable de que se procederá a la Inscripcion Registro Pequeños Productores RP de la Consejería de Medio Ambiente (conforme Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, R.D. 833/1988 de 20 de julio, modificado por R.D 952/97 de 20 xx xxxxx de Residuos Tóxicos y Peligrosos).
Posteriormente, el licitador que haya obtenido la oferta más ventajosa deberá presentar copia de la Inscripción en tal Registro.
Asimismo, el licitador que haya obtenido la oferta más ventajosa deberá presentar copia de la solicitud de la autorización administrativa exigida conforme al artículo 28 del Decreto 73/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucia. Una vez sea emitida Resolución Favorable por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se deberá aportar copia de la misma, para su constancia en el expediente.
En caso de que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio ambiente, resuelva desfavorablemente la misma, será causa de resolución del contrato por parte de esta Administración.
Sin perjuicio de la establecido anteriormente, la empresa deberá adaptarse a los cambios normativos que surjan.
QUINTA.- PRESUPUESTO
– Operario: 25548,8 €/año
– Coste gestión residuos peligrosos: 600 €/año
– Coste gestión RCD´s de obras menores: 1500 €/año (incluye tasa gestión y coste transporte)
– Total: 27648,8 €
– 21 % IVA: 5806,25 €
Total: 33455,05 €/año
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
5 años, con posibilidad de prórroga anual, por acuerdo de ambas partes, hasta un máximo de 10 años, incluidas todas las prórrogas, contados a partir del acta levantada al efecto en la que se consideren las obras realizadas aptas para la prestación del servicio objeto del presente contrato y su puesta en funcionamiento.