CONVENIO DE COPRODUCCIÓN ENTRE PRODUCTORAS Y CANAL DE TELEVISION FONDO CNTV 2019
CONVENIO DE COPRODUCCIÓN
ENTRE PRODUCTORAS Y CANAL DE TELEVISION FONDO CNTV 2019
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Este documento debe ser llenado, firmado ante notario, escaneado y adjuntado. No se debe entregar en papel al postular (sí en caso de ganar).
En Santiago, a [___] de [___] de 2019, entre el Canal de Televisión [___] (en adelante, el “Canal”) RUT N° [___], representado legalmente por don/doña [___], cédula de identidad N° [___], nacionalidad [___], de profesión [___], ambos domiciliados para estos efectos en calle [___], comuna de [___], ciudad de [___]; y la Productora [___] (en adelante, la “Productora”), RUT N° [___], representada legalmente por don/doña [___], cédula de identidad N° [___], nacionalidad [___], de profesión [___], ambos domiciliados para estos efectos en calle [___], comuna de [___], ciudad de [___]; se suscribe el siguiente convenio de coproducción entre productoras y canal de televisión (en adelante, el “Convenio”) y declaran lo siguiente:
PRIMERO: OBJETO.
Las partes suscriben este Convenio con el único objetivo de postular conjuntamente al Fondo del Consejo Nacional de Televisión del año 2019 (en adelante, el “Fondo CNTV”) con el proyecto “[___]” de la Línea Nº [___], que se entiende parte integrante del presente Convenio. Si este proyecto resulta beneficiado por el Fondo CNTV, las partes se obligan a realizar el Programa de televisión a que dé origen el proyecto.
Todos los documentos presentados en la postulación al Fondo CNTV 2019 y lo que en éstos se expone y compromete, se entienden parte integrante del presente Convenio.
Una vez emitido el programa, a plena satisfacción del CNTV, se entenderá extinguido automáticamente el presente Convenio, sin que tenga ningún otro efecto entre las partes, o entre éstas y terceros.
SEGUNDO: REPRESENTANTES.
En caso de ganar el Fondo CNTV 2019 los comparecientes otorgan a [___] el más amplio poder para la administración, gestión y para representarlos en todas las gestiones y recibir del CNTV los recursos del Fondo. Este mandato contempla, en el orden judicial, las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas una a una.
Cualquier cambio en estas designaciones deberá ser comunicado formalmente al Departamento de Fomento del CNTV, a través de su correo oficial (xxxxxxx@xxxx.xx).
TERCERO: PROPIEDAD INTELECTUAL.
El Canal y la Productora declaran conocer las Bases del Concurso que el proyecto individualizado en la cláusula primera se ajusta en todas sus partes a la ley chilena sobre propiedad intelectual e industrial, y a los tratados internacionales sobre la materia suscritos por el país.
Los derechos de propiedad intelectual del Proyecto, la idea, los guiones y restantes contenidos, como asimismo sus derechos conexos y productos que se originasen a partir de aquellos, pertenecen a sus creadores, quienes tienen la responsabilidad de inscribirlos en el Departamento de Derechos Intelectuales (DIBAM), en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) o donde corresponda. En caso de cesión de los mismos, con la autorización del CNTV, pertenecerán a la(s) persona(s) jurídica(s) a quienes hayan sido cedidos, las que podrán solicitar las correspondientes inscripciones.
En razón de lo anterior, al Consejo le será inoponible cualquier reclamo de terceros relativo a la propiedad intelectual, o cualquier otra materia relativa a la ejecución del Convenio y no será parte responsable en ningún conflicto de derechos que directa o indirectamente se derive de la ejecución y/o transmisión del programa.
Sin perjuicio de lo anterior, los comparecientes aceptan las limitaciones que a estos derechos establezca el CNTV en el respectivo Contrato de Ejecución del Proyecto (en adelante, el “Contrato”) que será necesario suscribir para la efectiva realización del programa.
CUARTO: EMISIÓN.
El plazo para iniciar la emisión del Proyecto no podrá exceder los 36 meses contados desde la fecha de la resolución que aprueba el Contrato firmado entre el Canal, la Productora y el CNTV, tal como lo indican las Bases.
Además de la firma del Contrato, el Canal deberá entregar una Propuesta de Xxxxxxx de Emisión, según lo establecido en las Bases, para la línea [___]. Cualquier cambio en la programación y emisión de algún capítulo del Proyecto (incluyendo día y horario) deberá ser notificado con al menos 7 días corridos de anticipación, por correo electrónico, al Departamento de Fomento.
QUINTO: MENCIÓN CNTV.
La Productora y el Canal se obligan a indicar, tanto dentro como fuera de Chile y en forma destacada que el Proyecto ha contado con el apoyo del Fondo CNTV en todas y cada una de las emisiones, promociones publicitarias, entrevistas a medios y gestión en prensa, y/o apoyos de cualquier naturaleza, modo y/o condición, en todo medio audiovisual, gráfico u otro, que la serie o un extracto, compacto, aviso, sinopsis de ella se transmita o difunda. Cuando se trate de cualquier difusión con imagen, debe incluirse expresamente de forma adecuada y destacada el logo oficial del CNTV en tamaño y duración (en caso de imagen en movimiento) al menos igual al mayor de los logos de otras entidades co-productoras, como la Productora a cargo del programa, o del Canal.
En el programa de televisión mismo debe incluirse y emitirse de forma adecuadamente destacada y legible lo siguiente, con inserción del logo oficial del Consejo: al inicio, el texto “CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN PRESENTA…" y al final del capítulo antes de los créditos finales: “ESTE PROGRAMA HA SIDO REALIZADO CON FINANCIAMIENTO DEL FONDO CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN”. El logo del CNTV debe ser presentado en un tamaño equivalente al menos a un tercio de la pantalla en cuanto a alto y ancho (un noveno de misma) durante al menos 4 segundos, y nunca inferior en tamaño o duración al de otras entidades co-productoras, como la Productora a cargo del programa, o del Canal. Además, si el programa corresponde a contenido cultural, el canal estará obligado a incluir sobre la imagen, al momento de emitir el programa, el correspondiente símbolo en pantalla indicado por la Norma Cultural del CNTV.
SEXTO: PLAN DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN.
El Canal se compromete a entregar un plan de promoción y difusión real y valorizado (en adelante, el “Plan”), coherente con el monto estipulado en el Contrato como aporte, a lo menos 45 días antes del estreno del primer capítulo. Este Plan deberá comenzar a ejecutarse 30 días antes del estreno de dicho capítulo, previa aprobación por parte del Departamento de Fomento del CNTV, debiendo prolongarse durante la emisión completa de los capítulos del Proyecto. El incumplimiento de esta obligación estará sujeto al pago de las multas y sanciones establecidas en el Contrato.
Este Plan deberá indicar las etapas, plazos y modalidades que definirán la difusión y programación de los proyectos. Se deberá incluir las fechas y tipos de promoción en pantalla propia, detalle del plan transmedia, descripción de actividades en el sitio web del Canal y en sus redes sociales, gestión de prensa en medios de comunicación o avisaje en vía pública, todo lo anterior con la respectiva valorización de estos gastos. Una vez finalizada la emisión del Proyecto se debe entregar un informe de cumplimiento, adjuntando los correspondientes documentos que permitan verificar esta información.
Esta información deberá ser enviada al correo oficial del Departamento de Fomento del CNTV (xxxxxxx@xxxx.xx).
SÉPTIMO: RELACIÓN ENTRE CANAL Y PRODUCTORA.
El Canal y la Productora declaran que han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación a la explotación comercial del programa, incluyendo: las condiciones, porcentajes y plazos según los cuales se repartirán los futuros ingresos por publicidad, comercialización internacional, merchandising, banda sonora y cualquier otro negocio asociado a la serie.
Este acuerdo debe estar detallado en el Contrato firmado por el canal emisor y la productora.
OCTAVO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Para la resolución de conflictos derivados del presente Convenio, las partes de mutuo acuerdo fijan domicilio en la ciudad de Santiago y prorrogan competencia ante sus Tribunales de Justicia.
NOVENO: PERSONERÍAS.
La personería de don [___] para representar al Canal de Televisión [___], consta en Escritura Pública, de fecha [___], otorgada en la Notaria de [___]de don/ña [___]. La personería de don [___] para representar a la Productora [___], consta en Escritura Pública, de fecha [___], otorgada en la Notaria de [___]de don/ña [___].
DÉCIMO: EJEMPLARES.
El presente Xxxxxxxx se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada compareciente y uno que se debe adjuntar al Proyecto.
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Nombre Representante Productora
RUT N° [___]
Representante Legal
[___]
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Nombre Representante Canal
RUT N° [___]
Representante Legal
[___]
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