CONTRATO DE ADQUISICIÓN
CONTRATO DE ADQUISICIÓN
PARA LA ADQUISICIÓN SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO CONSISTENTE EN BEBEDEROS, UN SISTEMA DE PARARRAYOS (SISTEMA TIERRA FÍSICA), RADIO PARA INTERNET (PUNTO DE ENLACE INALÁMBRICO), SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA PARA EXTERIOR, UN LOTE DE EXTINTORES, MÓDULOS OPERATIVOS Y DRONE, PARA EL EDIFICIO DE DOCENCIA 2 NIVELES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXX, REQUERIDOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
CONTRATO NO. 001/UTC-LPE-006-2017.
Contrato de adquisición de bienes a precio unitario fijo, que celebran por una parte la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXX, y para efectos del presente contrato representada por el LAF. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Universidad” y por la otra parte el ISC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, a quien en lo sucesivo se denominará "El Proveedor", al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S:
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 29, 30 y 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia, la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx y el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, convoca al procedimiento de Licitación Pública Electrónica número UTC-LPE-006-2017. Por lo que, se emite la siguiente convocatoria que contiene los requisitos y especificaciones PARA LA ADQUISICIÓN SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO CONSISTENTE EN BEBEDEROS, UN SISTEMA DE PARARRAYOS (SISTEMA TIERRA FÍSICA), RADIO PARA INTERNET (PUNTO DE ENLACE INALÁMBRICO), SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA PARA EXTERIOR, UN LOTE DE EXTINTORES Y DRONE, PARA EL EDIFICIO DE DOCENCIA 2 NIVELES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXX, REQUERIDOS POR LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. según lo establecido en el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), en su componente de Infraestructura Educativa para el nivel de Educación Superior ejercicio 2014, asignado a la Institución Educativa denominada Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, para el edificio en cita, para el año 2014.
1. En fecha 29 de noviembre de 2017, se resolvió otorgar y notificar el fallo de adjudicación en las partidas 2, 4 y 6 con todas las características establecidas en la cláusula segunda del presente contrato, a favor del proveedor el XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX , ascendiendo el monto total adjudicado, a la cantidad total de $387,148.67 ($TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 67/100 M.N.) I.V.A Incluido correspondiente, sin que excediera el techo presupuestal autorizado para la adquisición, satisfaciendo los requerimientos de “La Universidad”, y toda vez que cumplió con las características y especificaciones exigidas en la convocatoria al procedimiento de LICITACIÓN PUBLICA ELECTRÓNICA NUMERO UTC-LPE-006-2017, se procede al otorgamiento del presente contrato en términos a lo establecido por los artículos 44 y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y 81 y 82 primer párrafo del Reglamento de la Ley antes mencionada, de conformidad a los siguientes términos:
D E C L A R A C I O N E S
Primera: “La Universidad” declara:
1.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propio integrada al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señale el Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas y el Instituto de Educación de Aguascalientes, tal y como lo establece el artículo primero de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 08 de julio del año 2013.
1.2 Que dentro de su objetivo y finalidad, establecidas en la Ley de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, Ofrecer programas cortos de educación superior, de dos años, con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad; Formar, a partir de egresados del bachillerato, Técnicos Superiores Universitarios aptos para la aplicación de conocimientos y la solución de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos; Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar los niveles académicos de ingeniería técnica (Licencia Profesional) y licenciatura; Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad; Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad; Promover la cultura científica y tecnológica; y Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad.
1.3 Que el LAF. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, cuenta con el poder general para pleitos y cobranzas y actos administrativos, OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, volumen CXXVII de fecha 18 de octubre de 2017, suscrito ante el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario público número 49 de los del Estado de Aguascalientes en términos de lo establecido por el artículos 2426 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes” y el Artículo 2554 del Código Civil Federal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, incluyendo las facultades previstas en los Artículos 2426 y 2554 de los Códigos anteriormente señalados, en su orden; asimismo para Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado, nacionales y extranjeros; lo anterior de conformidad a lo señalado por las fracciones IX y X del artículo 18 de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica Xxxxxxxx, y que por lo tanto cuenta con todas las facultades para celebrar un contrato de esta naturaleza.
1.4. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del cumplimiento del presente contrato, del Fondo de Aportaciones Múltiples, relativo a la construcción, equipamiento del nivel de educación superior apoyo financiero a la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx del ejercicio fiscal 2014, PARA LA ADQUISICIÓN SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO CONSISTENTE EN BEBEDEROS, UN SISTEMA DE PARARRAYOS (SISTEMA TIERRA FÍSICA), RADIO PARA INTERNET (PUNTO DE ENLACE INALÁMBRICO), SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA PARA EXTERIOR, UN LOTE DE EXTINTORES, MÓDULOS OPERATIVOS Y DRONE, PARA EL EDIFICIO DE DOCENCIA 2 NIVELES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXX, REQUERIDOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, requeridos por la Dirección de Administración y Finanzas, de acuerdo a las características establecidas en el clausulado de este contrato.
Área requisitante: Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx.
Localidad: Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xx. 000 Comunidad el Salitre en el Municipio xx Xxxxxxxx, Aguascalientes, C.P. 20860
1.5 Que tiene establecido su domicilio legal para oír notificaciones en Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, con domicilio en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato, con Registro Federal de Contribuyentes UTC130709GNA.
Segunda: “El proveedor” declara:
2.1 Que tiene establecido su domicilio legal en la xxxxx XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX # 000, Xxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx 0, X.X. 20235, Aguascalientes, Ags, con número telefónico 974-2061, con dirección de correo electrónico
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxx0@xxxxxxxxxxxxx.xxx; datos que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2.2 Que es una Persona Física con Actividad Empresarial, legalmente registrado conforme a las disposiciones mercantiles vigentes, y que se encuentra dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el Registro Federal de Contribuyentes número: RORJ850430K88.
2.3 Que manifiesta que tiene capacidad técnica para la venta de los bienes cuyas características se describen en la cláusula segunda de este contrato.
C L Á U S U L A S
Primera. - El objeto del presente contrato es la adquisición de bienes, cuyas características se encuentran descritas en la cláusula segunda del presente contrato, y que “El Proveedor” deberá entregar de conformidad a lo estipulado en la citada cláusula, de conformidad a las especificaciones y control que emita para tal efecto la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx.
Segunda. - La descripción completa del bien a adquirir, objeto del presente contrato, su precio unitario fijo, así como el monto total adjudicado, se describe a continuación:
PART. | CANT. | U/M. | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL |
2 | 1 | KIT | SISTEMA DE PROTECCIÓN ATMOSFÉRICA MODELO: KDA05, CON DIÁMETRO DE PROTECCIÓN DE 300 METROS PARA PROTECCIÓN DEL EDIFICIO DE DOCENCIA 2 NIVELES DE LA UT XXXXXXXX. Incluye: Suministro, instalación, adecuación, obra civil si es necesaria y puesta en marcha DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: 1.- Instalación de electrodo TG-1000 para puesta a tierra de pararrayos • Excavación de foso de 0.90 x 0.90 x 2.00 mts. • Rellenado con compuesto mejorador de tierras H2Ohm y colocación de electrodo. • Instalación de registro de polietileno de alta densidad "TGS1010" 2.- Instalación de acoplador "TGC04". | $ 108,939.73 | $ 108,939.73 |
3.- Cableado desde el acoplador hacia trabes, columnas o en su defecto varillas, para referenciar el sistema, con cable aislado cal. 250 kcm. 4.- Instalación de tubería flexible de 11/2" de diámetro, desde el electrodo hasta el mástil donde se ubicará la punta del pararrayos "TG-05", pasando por el acoplador, de las tierras de referencia. 5.- Interconexión de la punta con el electrodo con cable aislado cal. 250 kcm, pasando por el acoplador y hasta la punta del pararrayos. Punta pararrayos: 33 x 30 cm Electrodo: 180 x 60 cm Acoplador: 40 x 30 x 20 cm | |||||
4 | 1 | KIT | SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA PARA EXTERIOR. Suministro, instalación, configuración de sistema y puesta en marcha de lo siguiente: 7 CÁMARAS DE VIGILANCIA HDTV RED AXIS P1425-LE MKII: Exteriores con LED de infrarrojos, De -30 º C a 50 º C HDTV 1080p a un máximo de 50/60 fotogramas por segundo LED IR integrados con OptimizedIR, 20 metros Lightfinder y amplio rango dinámico (WDR) con captura forense Tecnología Zipstream de Axis, Midspan XxX de puerto único, IEEE 802.3af (15W). Funcionalidad día/noche y opciones de E/S, Kit de Accesorios para Instalación. 4 CÁMARAS DE VIGILANCIA HDTV RED AXIS P1405-LE MKII: Diseño tipo bullet De -10 º C a 50 º C HDTV 1080p a un máximo de 25/30 fotogramas por segundo LED IR integrado, 10 metros Lightfinder y amplio rango dinámico (WDR) con captura forense Tecnología Zipstream de Axis, Midspan XxX de puerto único, IEEE 802.3af (15W). Funcionalidad día/noche, Kit de Accesorios para Instalación. 1 DISCO DURO WD 8TB MY CLOUD PERSONAL NETWORK ATTACHED STORAGE. 2 LINKSYS LGS318P ETHERNET SWITCH - 18 PORTS - 16 X XXX - 2 X RJ-45 - 2 X EXPANSION SLOTS - 10/100/1000BASE-T, 1000BASE-X. | $193,959.13 | $193,959.13 |
6 | 1 | PZA | DRON MAVIC PRO FLY MORE COMBO DJI Incluye lo siguiente: | $30,850.00 | $30,850.00 |
• DJI Mavic Pro Fly Más Combinación. Control remoto. • 3 x batería de vuelo inteligente para Mavic Quadcopter. • 5 x 8330 hélices plegables de liberación rápida para Drone Mavic. • Abrazadera de cardán. • Cargador. • Cable de alimentación de CA para cargador. • Tarjeta microSD de 16GB. • Cable Micro-USB. • Cable de RC para el regulador de Mavic (relámpago). • Cable de RC para el regulador de Mavic (Micro-USB reverso). • 2 x control deslizante de cable RC • Cargador de coche para Mavic Pro • Adaptador de Banco de Energía para Mavic. • Cubo de carga de la batería para Mavic Pro. • Bolsa de hombro para Mavic Pro. OTRAS Velocidad máxima Modo de deporte: 40 mph / 65 km / h (sin viento), Velocidad máxima de ascenso Modo deportivo: 16,4 pies / segundo (5 m / segundo), Velocidad máxima de descenso Modo deportivo: 9,8 pies / segundo (3 m / segundo) , Vuelo Techo 16,404 '/ 5000 m sobre el nivel del mar, Tiempo de vuelo Hasta 27 minutos (no hay viento a una velocidad constante de 15.5 mph / 25 km / h), Tiempo de espera Hasta 24 minutos (sin viento), Distancia de vuelo Hasta 8 '/ 13 km (sin viento), Sistema de Control de Vuelo, Modo GPS GPS / GLONASS, Sistema de detección de obstáculos, Rango del sensor Rango de medición de precisión: 2 a 49 '/ 0,7 a 15 m, Alcance detectable: 49 a 98 '/ 15 a 30 m, Posicionamiento de la visión, Rango de velocidad Hasta 22.4 mph (36 km / h) a 6.6 '(2 m) sobre el nivel del suelo, Rango de Altitud 1 a 43 '/ 0.3 a 13 m, Entorno operativo Superficie con patrón claro e |
iluminación adecuada (> 15 lux), controlador de radio, Frecuencia de 2,4 a 2,483 GHz, Comunicación Distancia 7 km (línea de vista), Potencia de transmisión Hasta 26 dBm, Corriente de funcionamiento 950 mA a 3.7 V, Química de la batería: Polímero del litio-ion (LiPo), Capacidad: 2970 mAh, Soporte del dispositivo móvil Espesor soportado: 0,24 a 0,33 "/ 6,5 a 8,5 mm, Longitud máx .: 6.3 "/ 160 mm, Tipos de puertos USB compatibles: Lightning, micro- USB, USB Tipo-C, Cámara, Tipo de sensor: 1 / 2.3 "CMOS, Píxeles efectivos: 12.35 millones, Total de píxeles: 12,71 millones , Lente FOV: 78.8 ° Longitud focal: 28 mm (equivalente al formato de 35 mm) Apertura: f / 2.2, Distorsión: <1,5%, Intervalo de enfoque: 1,6 '(0,5 m) a ∞, Gama ISO Vídeo: 100 a 3200, De archivo: 100 a 1600, Velocidad de obturación electrónica 8 segundo a 1/8000 segundo, Resolución de fotografías Hasta 4000 x 3000 (12 MP), Modos de foto, Disparo en ráfaga: 3/5/7 cuadros, Bracketing de exposición automática (AEB): 3/5 xxxxxx entre corchetes a 0,7 EV bias, Intervalo, Resoluciones de vídeo DCI 4K (4096 x 2160): 24p, UHD 4K (3840 x 2160): 24/25 / 30p, 2.7K (2704 x 1520): 24/25 / 30p, FHD (1920 x 1080): 24/25/30/48/50/60 / 96p, HD (1280 x 720): 24/25/30/48/50/60/120 / 180p, Formatos de archivo Vídeo: MPEG-4 AVC / H.264 en MOV wrapper, De archivo: JPEG, DNG RAW, Medios de grabación 60 Mbps, Tipo de soporte de grabación: tarjeta microSDHC / SDXC de hasta 64 GB, Formato: FAT32 / exFAT Nota: Se requiere una tarjeta de clase 10 / U1 / V10 o más rápida (tamaño máximo de 64 GB) Temperatura de funcionamiento 32 a 104 ° F / 0 a 40 ° C, cardán, Número de ejes 3 ejes (tono, balanceo, guiñada), Rango de control Paso: -90 ° a + 30 °, Rollo: 0 ° / 90 ° (horizontal / vertical), Batería de vuelo, Química Polímero de iones de litio (LiPo), Capacidad 3830 mAh / 43.6 Wh, Configuración 3 S, Voltaje 11.4 V, Máxima potencia de carga 100 W, Temperatura de funcionamiento 41 a 104 ° F / 5 a 40 ° C, Peso 0,5 lb / 240 g, Cargador, Tensión de salida 13.05 V, Potencia nominal 50 W, General, Temperatura de funcionamiento 32 a 104 ° F / 0 a 40 ° C | |||||
TOTAL, PARTIDAS ADJUDICADAS 03/08 | I.V.A.: | $ 53,399.82 |
GRAN TOTAL ADJUDICADO | $ 387,148.68 | |
IMPORTE CON LETRA (TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 68/100 M.N.) |
El monto de lo adjudicado equivale a la cantidad de $387,148.67 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 68/100 M.N.) I.V.A
Incluido.
La entrega del bien objeto del presente contrato, se efectuará en un plazo máximo de 60 DÍAS NATURALES contados a partir del día 29 de Noviembre de 2017 fecha de notificación del fallo de adjudicación de la LICITACIÓN PUBLICA ELECTRÓNICA NUMERO UTC-LPE-006-2017, de la cual se deriva el presente contrato. La entrega del bien será a más tardar el día 26 de Enero de 2018, y se efectuará libre a bordo piso bodega destino en las instalaciones de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx con domicilio ubicado en xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxx C.P. 20800 en el Municipio xx Xxxxxxxx, Aguascalientes. Además de dicho suministro e instalación, deberá de cumplir con los requerimientos técnicos de reubicación del regulador existente, así como de todas las maniobras de instalación de los equipos en comento y las cuales han sido vertidas en la propuesta técnica del participante. El responsable de la recepción de los bienes y/o supervisión de la prestación del servicio será el L.A.F. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Director de Administración y Finanzas, quien deberá verificar que la entrega e instalación del bien adquirido se efectúe bajo las condiciones de tiempo, forma requeridos y de acuerdo a las especificaciones establecidas en este contrato.
Tercera.- El L.A.F. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Director de Administración y Finanzas y el LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Encargada del Departamento de Adquisiciones de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, se obliga a supervisar la entrega de los bienes, a fin de que los mismos se entreguen en tiempo y forma satisfactoria, cumpliendo con las condiciones de precio, servicio, calidad, oportunidad y entrega requeridas, así como de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas “La Universidad”, por virtud del presente contrato.
Cuarta.- El pago se realizará en moneda Nacional y en una sola exhibición y se efectuará dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que se presente para la aprobación y firma del área requisitante, las facturas que amparen la entrega de los bienes, objeto de este contrato de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda del mismo, debiendo anexar el informe de los bienes entregados de conformidad a las especificaciones y control que para estos efectos emita la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx.
La factura correspondiente a las que se hace referencia en párrafo que antecede, deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes que establezca la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público y se expedirá a nombre de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, para realizar las erogaciones y pagos que correspondan.
Quinta. - Los pagos deberán efectuarse a través de cheque nominativo para depósito a favor de “El Proveedor” o en su caso, mediante acuerdo por las partes a través de transferencias electrónicas interbancarias a la cuenta que “El Proveedor” le notifique o haya proporcionado por escrito a “La Universidad”.
Sexta. - “El Proveedor” se obliga a solicitar opinión positiva por internet en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT) en la opción “Mi Portal”, por medio de la cual se constate que se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales. Dicha opinión se deberá entregar dentro de los cinco días naturales posteriores a la notificación del fallo de adjudicación del presente contrato, en la Dirección de Administración y Finanzas de “La Universidad”.
Séptima. - La vigencia de este contrato será de 12 (doce) meses posteriores a la fecha en que señale en la cláusula segunda, siendo esta el 29 de noviembre de 2018, fecha que se establece como término para la entrega total de los bienes objetos del presente contrato, para efectos de ejercer las acciones de garantía que correspondan por incumplimiento, vicios ocultos o defectos en los bienes adquiridos en términos del presente contrato.
En caso de que “EL Proveedor”, cumpla en tiempo y calidad con la entrega de los bienes materia del presente contrato, “La Universidad”, podrá liberarlo anticipadamente de toda responsabilidad para que éste proceda a la cancelación de la fianza correspondiente. Si el funcionario que autorice la liberación anticipada actúa sin salvaguardar los derechos de “La Universidad” en términos de esta cláusula, incurrirá en responsabilidad administrativa en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Octava. - “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes adquiridos un período mínimo de 12 meses con póliza de calidad y vicios ocultos por parte del fabricante, término contado a partir de la fecha de entrega de los bienes adquiridos y la cual es el 13 de diciembre de 2018, a entera satisfacción del área requisitante.
Si durante el período de garantía anteriormente señalado, se presenta algún defecto, irregularidad o vicio oculto en los bienes entregados “El Proveedor” queda obligado a hacer efectiva la garantía y/o a reponer los bienes entregados en malas condiciones, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha en que le sea notificado del hecho, sin cargo adicional para “La Universidad”.
“El Proveedor” se obliga a responder de los defectos, vicios ocultos, al saneamiento por evicción y mala calidad de los bienes adquiridos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido en los términos señalados en este contrato, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el
Código Civil Federal, según lo previsto por el Artículo 11 párrafo primero de la Ley antes citada.
Novena: Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone y de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 fracción II y párrafos segundo y cuarto, 49 fracción III ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “El Proveedor” presentará a “La Universidad” dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la prestación del servicio, se realice dentro del citado plazo, una fianza expedida por Institución autorizada para la emisión de fianzas, cuyo importe constituirá el monto de la reclamación con cargo a la póliza de fianza, por la cantidad equivalente al 10% de lo adjudicado en este contrato, incluyendo el I.V.A. correspondiente y que debe exhibir a favor de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, la cual tendrá igual vigencia que este contrato más treinta días posteriores a su vencimiento y la que se hará efectiva cuando “El Proveedor” no entregue los bienes, a entera satisfacción del área requisitante en el plazo estipulado, así como por no cumplir con cualquier otra obligación a su cargo consignada en el presente contrato. Las obligaciones contraídas en el presente contrato se considerarán indivisibles, de conformidad al artículo 39 fracción II, inciso i), numeral 5 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Décima. - “El Proveedor” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones derivadas de este contrato, a excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento por escrito de “La Universidad”, ello de conformidad a lo establecido por el Artículo 46 párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Décima Primera.- “El Proveedor” tiene y asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información tangible o intangible, imágenes, datos y documentos de “La Universidad”, a la que tenga acceso durante la vigencia del presente contrato, más dos años posteriores y sin el previo consentimiento por escrito por parte de “La Universidad” no será revelada, parcial o completamente a ninguna persona ajena a “La Universidad”, ni será la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” utilizada para ningún otro propósito que no esté relacionado con el presente instrumento legal, por lo cual “El Proveedor” se compromete a no presentar la información relativa objeto del presente contrato en ningún tipo de procedimiento de adquisición de bienes que se celebre en territorio Nacional ya sea de carácter estatal o federal. "El proveedor" será responsable de todos los daños y perjuicios que para “La Universidad” se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de esta obligación.
Décima Segunda.- “El Proveedor” se obliga a defender a “La Universidad” sin cargo alguno para ésta, de las reclamaciones de terceros basadas en que los bienes suministrados constituyan trasgresión a algún derecho de autor o invasión u otra violación a alguna patente, o cualquiera otro relativo a la propiedad intelectual o industrial, siempre y cuando “La Universidad” le dé aviso por escrito de tales
reclamaciones en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se hubiere practicado el emplazamiento o notificación. Asimismo, en ese plazo “La Universidad” deberá entregar la información y asistencia del caso o establecer las causas por las cuales esté impedido de proporcionarlas. En este mismo supuesto, “La Universidad” se obliga a efectuar las gestiones necesarias a fin de que “El Proveedor” pueda representarlo en el proceso o procedimiento respectivo.
En el caso de que se dictara sentencia definitiva en contra de “La Universidad”, con o sin intervención de “El Proveedor”, este último se obliga a pagar las sumas a que sea condenada “La Universidad”, o las cantidades que se deriven del arreglo que se tuviere con el tercero. En todo caso, “El Proveedor” se obliga a tomar las medidas necesarias para que se continúe con el suministro de los bienes objeto de adquisición de este contrato al área requisitante.
Décima Tercera.- De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al artículo 80 de su Reglamento, cuando con posterioridad a la adjudicación del presente contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes y que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes aún no entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la cotización que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, “La Universidad” podrá reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública.
Décima Cuarta.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “La Universidad”, previa justificación por escrito, podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes adquiridos conforme al presente contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto, el veinte por ciento de los bienes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado originalmente. Para tales efectos “El Proveedor” se compromete a respetar el precio estipulado en la cláusula segunda, por un periodo de doce meses contados a partir de la firma del presente instrumento.
Décima Quinta.- “La Universidad” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por incumplimiento de “El Proveedor” de cualquiera de las obligaciones contraídas a su firma, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con la determinación en acta circunstanciada de las causales que motiven la rescisión, en estricto apego y de conformidad a lo establecido en el procedimiento previsto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El contrato se podrá rescindir bajo los siguientes supuestos, los cuales se mencionan de forma enunciativa y no limitativa.
Son causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “El Proveedor”:
a) El incumplimiento en la gestión del pago correspondiente a los bienes adquiridos de conformidad a la cláusula cuarta de este documento.
b) Cuando se extinga la necesidad de adquirir los bienes descritos en la cláusula segunda y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx. De conformidad a lo convenido en la cláusula décima séptima de este documento.
c) Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato.
Son causas de rescisión de este contrato sin responsabilidad para “La Universidad”:
a) Incumplimiento en la entrega de los bienes adquiridos bajo los términos y condiciones establecidas en este instrumento legal, salvo caso fortuito o fuerza mayor previamente demostrada.
b) Ante la imposibilidad de cumplir con los compromisos establecidos en la garantía ofrecida para los bienes objeto de enajenación.
c) La no presentación de la póliza de fianza de cumplimiento de contrato en el término señalado para tal efecto.
d) La divulgación de la información tangible y/o intangible, imágenes, datos y documentos a que tenga acceso durante la vigencia de este contrato más dos años posteriores, sin previo consentimiento por escrito de “La Universidad” o del área requirente.
e) Que para el cumplimiento de este contrato transgreda algún derecho de autor, se viole alguna patente o cualquier otro derecho relativo a la propiedad industrial o intelectual.
f) Que ante la solicitud de ampliar la adquisición de los bienes objeto de este contrato bajo los términos establecidos en la cláusula Décima Quinta, no respete el precio estipulado en la cláusula segunda.
g) Xxxx el incumplimiento de indemnización por vicios ocultos, saneamiento por evicción o defectos en los bienes adquiridos, de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil Federal.
h) Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato.
Las partes acuerdan que una vez que sea procedente alguna de las anteriores causales de rescisión, deberán notificar por escrito a la parte que ha incumplido, los hechos en los cuales funda la rescisión de este documento; dicha notificación se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que se tenga conocimiento de los hechos que fundan la causal de rescisión y se practicará en los domicilios señalados por las partes en las declaraciones de este contrato.
Décima Sexta.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 BIS, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de los servicios contratados o bienes adquiridos originalmente, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. Cuando se actualice este supuesto, el área requisitante reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Décima Séptima.- De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación al artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando “El Proveedor” no entregue los bienes conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato, queda obligado a pagar a “La Universidad” por cada día natural xx xxxx, una pena convencional de 2 al millar, sobre el valor total de la operación, misma que se descontará de la porción xx xxxx con el máximo de las liquidaciones o pagos que deban hacérsele; el monto de estas penas no excederán el monto de la garantía de cumplimiento de contrato, a que se refiere la cláusula novena del presente contrato y serán calculadas en función de los bienes no entregados oportunamente. “La Universidad” podrá además exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato.
Décima Octava. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la instancia conciliadora y sancionadora de la Secretaría de la Función Pública, y a las leyes y jurisdicción de los Tribunales Federales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El presente contrato se firma en cuatro tantos en Calvillo, Aguascalientes, a los 12
días del mes de diciembre del 2017.
“UNIVERSIDAD” | “EL PROVEEDOR” |
LAF. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | ISC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL |
T E S T I G O S
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES | LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO |