MEMORANDO DE ACUERDO PARA
MEMORANDO DE ACUERDO PARA
LA ADMINISTRACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE SOPORTE RELACIONADOS CON EL FONDO ECUADOR YASUNÍ ITT
MEMORANDO DE ACUERDO
entre
el Gobierno del Ecuador y
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para
la Administración y Otros Servicios de Apoyo Relacionados con el Fondo Fiduciario Ecuador Yasuní ITT
CONSIDERANDO, que el Gobierno del Ecuador (en lo sucesivo el “Gobierno”) ha propuesto indefinidamente abstenerse de extraer las reservas petroleras contenidas en el campo Ishpingo Tambococha Tiputini (ITT), ubicado dentro del Parque Nacional Yasuní, a fin de colocar en primer lugar los valores sociales y medioambientales;
CONSIDERANDO, que el Gobierno ha condicionado su propuesta en la cooperación de la comunidad internacional a través de la contribución de por lo menos la mitad de los ingresos que el Gobierno hubiese recibido al extraer las reservas petroleras en el campo Yasuni ITT, dentro del Parque Nacional Yasuní;
CONSIDERANDO, en este contexto, que el Gobierno ha solicitado al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través de su Oficina del Fondo de Fideicomiso de Donantes Múltiples (Oficina MDTF—por sus siglas en inglés), que provea la administración y otros servicios de apoyo relacionados con el establecimiento y gestión del FONDO DE FIDEICOMISO ECUADOR YASUNÍ ITT (en lo sucesivo el “Fondo Yasuní”);
CONSIDERANDO, que el PNUD acuerda proveer tal administración y otros servicios de apoyo en conexión con el Fondo Yasuní, de conformidad con sus Reglamentos y Reglas Financieras y con los Términos de Referencia Yasuní, y con los términos y condiciones estipulados en la presente;
CONSIDERANDO, que el Gobierno ha designado al Ministerio de Coordinación de Patrimonio como la Entidad Coordinadora Gubernamental a nombre del Gobierno (en lo sucesivo la “Entidad Coordinadora Gubernamental”), la cual asumirá la total responsabilidad financiera y programática de los fondos desembolsados por el Agente Administrativo hacia las Organizaciones Receptoras e Implementadoras (descritas más adelante) y que tendrán otras responsabilidades estipuladas en la presente; y
ENTONCES, POR TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1 Establecimiento del Fondo Yasuní
1. El Fondo Yasuní iniciará luego de la firma de este Memorando de Acuerdo (MDA), y estará abierto para la recepción de contribuciones hasta llegar a las 407 millones de toneladas métricas de CO2 no emitidas como resultado de preservar las reservas petroleras de Yasuní ITT, en virtud de los acuerdos de gobernabilidad del Fondo Yasuní y para las actividades aprobadas conforme se estipulan en los Términos de Referencia del Fondo Yasuní con fecha 28 de julio de 2010, (en lo sucesivo los ”TDR del Fondo Yasuní”), incorporados en el presente como referencia y adjunto al presente en la forma del ANEXO 1. El establecimiento del Fondo Yasuní facilitará la colaboración efectiva y eficiente entre el Gobierno, los Contribuyentes (como se los define en los TDR del Fondo Yasuní), el Agente Administrativo, y otras partes interesadas en la implementación del Fondo Yasuní.
2. A este fin, el Comité de Dirección del Fondo Yasuní (Comité de Dirección) fungirá como el principal mecanismo de coordinación y de gobernabilidad conforme se lo describe en los TDR del Fondo Yasuní. El Comité de Dirección desempeñará las funciones que se le asigna en los TDR del Fondo Yasuní, incluyendo las decisiones de asignación final del fondo y la supervisión del monitoreo efectivo y evaluación de las actividades financiadas del Fondo Yasuní. Las actividades del Fondo serán llevadas a cabo sobre la base xx xxxxx, reglamentos y procedimientos nacionales aplicables (en lo sucesivo el “Marco Nacional Reglamentario”), siempre que éstos no contravengan los principios fijados en los reglamentos y reglas del PNUD.
3. A través del Comité de Dirección, el Gobierno y el PNUD deberán tener consultas cercanas respecto a la gestión y otros servicios de soporte provistos baje este Acuerdo. El Gobierno deberá asegurar que las autoridades Ecuatorianas relevantes brinden todo el soporte necesario al PNUD a fin de facilitar las actividades a ser llevadas a cabo bajo el Fondo Yasuní. El Comité de Dirección establecerá sus Reglas de Procedimiento que sean consistentes con los TDR del Fondo Yasuní.
4. El Comité de Dirección será presidido por un representante del Gobierno del Ecuador. El Comité de Dirección contará con seis miembros de pleno derecho y dos miembros de oficio. Los seis miembros de pleno derecho consistirán de: (i) tres representantes del Gobierno del Ecuador, incluyendo a su Presidente; (ii) dos representantes de Gobiernos Contribuyentes; y (iii) un representante de la sociedad civil Ecuatoriana. Los miembros de oficio serán compuestos por el Representante Residente del PNUD, quien también fungirá como Coordinador Residente; y el Coordinador Ejecutivo de la Oficina MDTF del PNUD, en representación del PNUD como Agente Administrativo.
5. Como lo establecen los TDR del Fondo Yasuní, el Fondo Yasuní contará con dos ventanas: la Ventana del Fondo de Capital, establecida a través de contribuciones a la Cuenta del Fondo Yasuní, así como a través de la emisión o venta de los Certificados de Garantía Yasuní (CGYs), y la Ventana del Fondo xx Xxxxxx formada por recursos por pagos anuales obligatorios en relación con los fondos a ser desembolsados provenientes de la Ventana del Fondo de Capital.
6. Las contribuciones e ingresos provenientes de la venta de CGYs canalizados a través de la Ventana del Fondo de Capital, serán utilizados para financiar propuestas de proyectos aprobados presentados por instituciones nacionales del Ecuador participantes dentro de áreas de inversión de energías renovables identificadas en los TDR del Fondo Yasuní (“Organizaciones Receptoras”), y en los términos acordados entre la Entidad Coordinadora Gubernamental y las Organizaciones Receptoras, conforme sean aprobados por el Comité de Dirección, según se lo describe en mayor detalle a continuación.
7. La Ventana del Fondo xx Xxxxxx del Fondo Yasuní contará con recursos provenientes de pagos xx xxxxxx anuales obligatorias recibidos de Organizaciones Receptoras en relación con los fondos desembolsados provenientes de la Ventana del Fondo de Capital. Los términos de pago de las Organizaciones Receptoras serán aprobados por el Comité de Dirección. La Ventana del Fondo xx Xxxxxx será utilizada para financiar proyectos dentro del marco de los programas de desarrollo sustentable estratégicos dentro de las directrices del Plan Nacional de Desarrollo Ecuatoriano descrito en los TDR del Fondo Yasuní. Los proyectos de la Ventana del Fondo xx Xxxxxx serán implementados por entidades nacionales de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco Nacional Reglamentario y los TDR del Fondo Yasuní (“Organizaciones Implementadoras”).
8. Los recursos del Fondo Yasuní, incluyendo intereses acumulados en la Cuenta del Fondo Yasuní, serán utilizados para el propósito de satisfacer los costos directos e indirectos de los proyectos administrados por la Entidad Coordinadora Gubernamental a través de las Organizaciones Receptoras e Implementadoras, así como para satisfacer los costos directos relacionados con la administración del Fondo Yasuní, la Secretaría Técnica y evaluaciones integrales requeridas del Fondo. Los detalles de tales proyectos y/o propuestas, incluyendo los presupuestos y descripciones respectivas de las Organizaciones Receptoras e Implementadoras, serán estipulados en los documentos y/o propuestas de proyectos relevantes aprobados por el Comité de Dirección.
Artículo 2
El Agente Administrativo
9. Por la presente, el Gobierno designa al PNUD, a través de su Oficina MDTF, para que administre el Fondo Yasuní a su nombre, de conformidad con los TDR del Fondo Yasuní. El PNUD utilizará su mecanismo de gestión de fondo de fideicomiso de múltiples donantes adaptado para los acuerdos de servicios de soporte administrativo descritos en la presente.
10. A la firma de este MDA, el PNUD establecerá una cuenta bancaria separada para la recepción de contribuciones para el Fondo Yasuní (“Cuenta del Fondo Yasuní”). El PNUD concluirá a nombre del Gobierno, y conforme se adapte para este Fondo Yasuní, el Acuerdo Administrativo Estándar (Standard Administrative Agreement, SAA—por sus siglas en inglés), anexado a la presente en la forma del ANEXO 2, para la recepción de fondos provenientes de los Contribuyentes, excepto en donde las contribuciones estén por debajo del umbral mínimo establecido por el Comité de Dirección de acuerdo con sus Reglas de Procedimiento, para el depósito de los fondos en la Cuenta del Fondo Yasuní sin la conclusión del SAA, a ser recibidos sobre la base de solamente un acuse de recibo por parte del Agente Administrativo.
11. El PNUD como Agente Administrativo, a través de su Oficina MDTF, llevará a cabo las siguientes funciones:
(a) Recibir contribuciones financieras provenientes de los Contribuyentes y depositarlos en la Cuenta del Fondo Yasuní para su transferencia a la Ventana del Fondo de Capital;
(b) Tras la recepción de contribuciones, notificar al Gobierno y solicitar que éste emita CGYs a los Contribuyentes dentro del plazo de 30 días, excepto por contribuciones por debajo de un umbral mínimo establecido por el Comité de Dirección en sus Reglas de Procedimiento, equivalente a la cantidad contribuida por cada Contribuyente;
(c) Recibir pagos a la Cuenta del Fondo Yasuní para su transferencia a la Cuenta del Fondo de Capital proveniente de la colocación y venta por parte del Gobierno de CGYs a entidades públicas y privadas;
(d) Administrar los fondos recibidos, acatando los reglamentos, reglas, políticas y directrices del PNUD y de los TDR del Fondo Yasuní, incluyendo las estipulaciones en relación con el finiquito de la Cuenta del Fondo Yasuní y asuntos relacionados;
(e) Sujeto a la disponibilidad de fondos, y a raíz de acuerdos firmados entre la Entidad Coordinadora Gubernamental y las Organizaciones Receptoras, y luego de instrucciones recibidas por parte de la Entidad Coordinadora Gubernamental, desembolsar los fondos de la Ventana del Fondo de Capital a cada Organización Receptora para proyectos del Fondo Yasuní de conformidad con las decisiones del Comité de Dirección y con las instrucciones de la Entidad Coordinadora Gubernamental, tomando en cuenta el presupuesto determinado en el documento programático xxxxxxxx0, conforme sea enmendado por escrito de tiempo en tiempo por el Comité de Dirección;
(f) Recibir pagos por ingresos anuales provenientes de las Organizaciones Receptoras en las cantidades aprobadas por el Comité de Dirección, provenientes de la Ventana del Fondo de Capital para cada Organización Receptora, inicialmente deduciendo tales cantidades antes de su desembolso hacia la Organización Receptora, y depositando los pagos en la Ventana del Fondo xx Xxxxxx en la forma de pagos por ingresos para el primer año, con pagos posteriores que vencen en el aniversario del desembolso inicial;
(g) Sujeto a la disponibilidad de fondos, y tras el acuerdo firmado entre la Entidad Coordinadora Gubernamental y las Organizaciones Implementadoras que lleven a cabo las actividades financiadas provenientes de la Ventana del Fondo xx Xxxxxx, desembolsar los fondos provenientes de la Ventana del Fondo xx Xxxxxx a las Organizaciones Implementadoras, de conformidad con las decisiones del Comité de Dirección y las instrucciones de la Entidad Coordinadora Gubernamental, tomando en cuenta el presupuesto determinado en el documento programático aprobado, conforme sea enmendado por escrito de tiempo en tiempo por el Comité de Dirección;
(h) Consolidar los estados e informes sobre la base de entregas provistas por la Entidad Coordinadora Gubernamental al Agente Administrativo, sobre la base de cada Organización Receptora de la Ventana del Fondo de Capital y de cada Organización Implementadora de la Ventana del Fondo xx Xxxxxx, de conformidad con lo que
1 Conforme se lo utiliza en este documento, un documento programático aprobado se refiere a aquellos proyectos o programas aprobados por el Comité de Dirección para propósitos de asignación de fondos.
sigue a continuación, y presentar éstos al Comité de Dirección y a los Contribuyentes a través de la Secretaría Técnica;
(i) Conforme sea aplicable, proveer el reportaje final, incluyendo una notificación de que el Fondo Yasuní ha sido completado operacionalmente, de conformidad con los TDR del Fondo Yasuní; y
(j) Desembolsar fondos a la Entidad Coordinadora Gubernamental por cualquier costo adicional en referencia a las tareas que el Comité de Dirección podría decidir asignar de conformidad con los TDR del Fondo Yasuní.
12. El Agente Administrativo firmará un Acuerdo Administrativo Estándar, en la forma adjunta a la presente referida como ANEXO 2 (en lo sucesivo “Acuerdo Administrativo Estándar”, SAA—por sus siglas en inglés), con cada Contribuyente que desee proveer soporte financiero al Fondo Yasuní a través del Agente Administrativo, excepto en donde así lo determine el Comité de Dirección dentro de sus Reglas de Procedimiento. El Agente Administrativo no podrá acordar con el Contribuyente enmendar los términos del ANEXO 2 sin el acuerdo previo por escrito de la Entidad Coordinadora Gubernamental. El Agente Administrativo y la Entidad Coordinadora Gubernamental deberán asegurar la publicación de una copia del Acuerdo Administrativo Estándar que firmen, así como la información sobre Contribuciones, en el sitio web del Agente Administrativo (xxxx://xxxx.xxxx.xxx), así como en el sitio web del Fondo Yasuní (xxx.xxxxxx-xxx.xxx.xx), conforme sea apropiado.
13. A fin de cubrir los costos del servicio de administración del fondo de la Oficina MDTF del PNUD, el PNUD presentará un costo de servicios estimados anuales al Comité de Dirección a través de la Secretaría Técnica, en el tercer trimestre del año, para aquellos servicios a ser provistos el año siguiente. Los costos anuales estimados serán revisados y aprobados por el Comité de Dirección. El Gobierno realizará el pago al PNUD antes del inicio de los servicios de administración del fondo, o a través del Comité de Dirección, autorizará al PNUD a que descuente los recargos de la Cuenta del Fondo Yasuní. El costo de los servicios de administración del Fondo para el primer año que haya sido aprobado por el Gobierno, será pagado luego de la firma de este MDA hasta tal momento en que la Cuenta del Fondo Yasuní cuente con fondos suficientes para cubrir los costos, en cuyo momento el Gobierno tendrá el derecho a ser reembolsado desde la Cuenta del Fondo Yasuní para ser pagado al Agente Administrativo luego de la aprobación por parte del Comité de Dirección.
Artículo 3 Asuntos Financieros
El Agente Administrativo
14. El Agente Administrativo establecerá una cuenta bancaria separada (en lo sucesivo la “Cuenta del Fondo Yasuní”) bajo sus reglas y reglamentos financieros para la recepción y administración de los fondos recibidos de conformidad con la Cuenta del Fondo Yasuní. La Cuenta del Fondo Yasuní será administrada por la Oficina MDTF del PNUD como Agente Administrativo, de acuerdo con los reglamentos, reglas, directrices y procedimientos aplicables del PNUD, incluyendo aquellos relacionados con intereses. La Cuenta del Fondo Yasuní estará sujeta a procedimientos externos de fiscalización requeridos por los reglamentos, reglas, directrices y procedimientos aplicables del PNUD. Respecto a la fiscalización interna, el resumen de los hallazgos y recomendaciones deberá ser comunicado de forma oportuna al Comité de Dirección.
15. El Agente Administrativo no podrá absorber las ganancias o pérdidas por cambios de moneda que incrementarán o disminuirán los fondos disponibles para desembolsos a la Entidad Coordinadora Gubernamental y a las Organizaciones Receptoras e Implementadoras.
16. Sujeto a la disponibilidad de fondos, el Agente Administrativo realizará desembolsos a la Cuenta del Fondo Yasuní sobre la base de decisiones provenientes del Comité de Dirección, en línea con el presupuesto determinado dentro del documento programático, conforme sea enmendado de tiempo en tiempo por el Comité de Dirección y luego de la recepción de instrucciones provenientes de la Entidad Coordinadora Gubernamental.
17. Normalmente, el Agente Administrativo realizará cada desembolso dentro de tres (3) a cinco (5) días luego de la recepción del documento programático aprobado relevante, de conformidad con las instrucciones recibidas por parte del Comité de Dirección en línea con aquellas de los TDR del Fondo Yasuní, conjuntamente con una copia del documento programático aprobado relevante y con el acuerdo concluido entre la Entidad Coordinadora Gubernamental y la Organización Receptora o Implementadora pertinente. El Agente Administrativo transferirá los fondos a cada Organización Receptora o Implementadora luego de recibir instrucciones provenientes de la Entidad Coordinadora Gubernamental a través de una transferencia electrónica. La Entidad Coordinadora Gubernamental informará al Agente Administrativo por escrito, de la cuenta bancaria para las transferencias de conformidad con este MDA. Cuando el Agente Administrativo realice una transferencia, notificará a las Operaciones de Tesorería Gubernamentales de la Entidad Coordinadora, con una copia que vaya a la Organización Receptora o Implementadora, de lo siguiente: (a) el importe transferido,
(b) la fecha efectiva de la transferencia; y (c) que la transferencia proviene de la Oficina MDTF del PNUD en relación con el Fondo Yasuní de conformidad con este MDA.
18. Cuando el saldo en la Cuenta del Fondo Yasuní a la fecha de un desembolso programado sea insuficiente para realizar dicho desembolso, el Agente Administrativo consultará con el Comité de Dirección y realizará un desembolso, si acaso, de acuerdo con las instrucciones provenientes del Comité de Dirección.
La Entidad Coordinadora Gubernamental
19. El Gobierno ha designado al Ministerio de Coordinación de Patrimonio del Ecuador a que funja como Entidad Coordinadora Gubernamental a través de su Oficina de Coordinación del Yasuní ITT, principal interlocutor en todo aspecto concerniente al Fondo Yasuní incluso en temas concernientes al Agente Administrativo. La Entidad Coordinadora Gubernamental, y a través de las Organizaciones Receptoras e Implementadoras, asume la responsabilidad programática y financiera por los fondos desembolsados a ella por parte del Agente Administrativo.
20. A fin de llevar a cabo las actividades bajo el Fondo Yasuní, las Organizaciones Receptoras bajo la Ventana del Fondo de Capital, así como las Organizaciones Implementadoras bajo la Ventana del Fondo xx Xxxxxx, serán propuestas por el Comité de Dirección luego de evaluaciones sobre la capacidad financiera, gerencial y técnica realizadas por la Secretaría Técnica. Adicionalmente, el Comité de Dirección revisará y aprobará las propuestas recomendadas para financiamiento. Queda comprendido que tales Organizaciones desembolsarán fondos y llevarán a cabo actividades sobre la base del Plan Nacional de Desarrollo y del Marco Nacional Reglamentario.
21. La Entidad Coordinadora Gubernamental establecerá, y hará que cada Organización Receptora e Implementadora establezca, una cuenta contable separada bajo sus reglas y reglamentos financieros para la recepción y administración de los fondos desembolsados a la misma por parte del Agente Administrativo proveniente de las dos ventanas de la Cuenta del Fondo Yasuní. La cuenta contable separada será administrada por la Entidad Coordinadora Gubernamental y por las Organizaciones Receptoras e Implementadoras de acuerdo con el Marco Nacional Reglamentario.
22. La Entidad Coordinadora Gubernamental utilizará, y hará que las Organizaciones Receptoras e Implementadoras utilicen, los fondos desembolsados a la misma por parte del Agente Administrativo provenientes de la Cuenta del Fondo Yasuní, a fin de llevar a cabo las actividades para las cuales es responsable de conformidad con el documento programático
aprobado. La Entidad Coordinadora Gubernamental, y a través de ella las Organizaciones Receptoras e Implementadoras, iniciarán y continuarán llevando a cabo operaciones para las actividades programáticas, solamente luego de la recepción de desembolsos conforme lo instruya el Comité de Dirección. La Entidad Coordinadora Gubernamental, y a través de ella las Organizaciones Receptoras e Implementadoras, no realizarán ningún compromiso por encima del presupuesto aprobado en documento programático aprobado, conforme sea enmendado de tiempo en tiempo por el Comité de Dirección. De existir la necesidad de exceder la cantidad presupuestada, la Entidad Coordinadora Gubernamental relevante presentará una solicitud presupuestaria complementaria al Comité de Dirección.
Artículo 4
Actividades de la Entidad Coordinadora Gubernamental
23. Antes de que el Agente Administrativo desembolse fondos ya sea a una Organización Receptora o a una Organización Implementadora, la Entidad Coordinadora Gubernamental concluirá acuerdos con cada Organización Receptora o Implementadora estipulando los términos y condiciones concernientes a la recepción de fondos provenientes del Fondo Yasuní, de conformidad con este MDA y con los TDR del Fondo Yasuní. La Entidad Coordinadora Gubernamental deberá asegurar que cada Organización Receptora e Implementadora sea responsable de las actividades realizadas por la misma, en consistencia con las decisiones del Comité de Dirección y con el Marco Nacional Reglamentario.
24. Luego de la aprobación por parte del Comité de Dirección de la propuesta respectiva de la Organización Receptora o Implementadora, la Entidad Coordinadora Gubernamental instruirá al Agente Administrativo a que desembolse la cantidad aprobada a la Organización respectiva. En conexión con los desembolsos realizados a las Organizaciones Receptoras, de conformidad con los TDR del Fondo Yasuní, y conforme se estipulen en los acuerdos firmados entre la Entidad Coordinadora Gubernamental y cada Organización Receptora, cada desembolso estará sujeto a un pago xx xxxxxx anuales en la cantidad y en los términos aprobados por el Comité de Dirección. El Agente Administrativo descontará el pago inicial antes de su desembolso a la Organización Receptora y la depositará en la Ventana del Fondo xx Xxxxxx, en la forma de pago xx xxxxxx por el primer año, con pagos subsiguientes que venzan en el aniversario del primer desembolso.
25. La Entidad Coordinadora Gubernamental a través del Comité de Dirección del Fondo Yasuní, tomará los pasos necesarios a fin de asegurar que las Organizaciones Receptoras cuenten con las capacidades requeridas a fin de cumplir con sus compromisos, de conformidad con el Marco Nacional Reglamentario, incluyendo sus pagos a la Ventana del Fondo xx Xxxxxx.
26. Cualquier modificación al alcance del documento programático aprobado, incluyendo lo pertinente a la naturaleza, contenido, secuencia o duración del mismo, estará sujeto a acuerdo mutuo por escrito entre la Entidad Coordinadora Gubernamental, la Organización Receptora o Implementadora relevante y el Comité de Dirección. La Entidad Coordinadora Gubernamental notificará oportunamente al Agente Administrativo acerca de cualquier cambio dentro del presupuesto aprobado por el Comité de Dirección, conforme se estipula dentro del documento programático de cualquier Organización Receptora o Implementadora. Luego de la conclusión de este MDA, la propiedad de equipos, provisiones y cualquier otra propiedad financiada proveniente del Fondo Yasuní será el dominio del Gobierno.
27. La Entidad Coordinadora Gubernamental deberá asegurar que en donde una Organización Receptora o Implementadora desee llevar a cabo sus actividades a través de, o en colaboración con, una tercera parte, la misma será responsable de finiquitar todos los compromisos y obligaciones con tal tercera parte, y el Agente Administrativo no será el responsable de realizarlo.
28. En el desempeño de sus actividades, ni la Entidad Coordinadora Gubernamental, ni las Organizaciones Receptoras o Implementadoras serán consideradas agentes del Agente Administrativo, ni el personal de ninguno de ellos será considerado funcionario, personal o agente del Agente Administrativo. Sin restringir la generalidad de la oración susodicha, el Agente Administrativo no será responsable por los actos u omisiones de la Entidad Coordinadora Gubernamental, las Organizaciones Receptoras o Implementadoras, o su personal, o de aquellas personas que provean servicios en nombre suyo.
29. La Entidad Coordinadora Gubernamental informará al Agente Administrativo por escrito cuando todas las actividades por las cuales las Organizaciones Receptoras e Implementadoras son responsables bajo el documento programático aprobado, hayan sido concluidas.
30. La Entidad Coordinadora Gubernamental acuerda que los Contribuyentes se reservan el derecho de descontinuar contribuciones futuras si no se satisfacen las obligaciones de reportaje conforme lo estipula el Acuerdo Administrativo Estándar, o si se prueba el uso inapropiado de fondos conforme lo determine el Comité de Dirección. Si el Comité de Dirección estipula que existen pruebas del uso inapropiado de fondos, la Entidad Coordinadora Gubernamental utilizará sus mejores esfuerzos, a través de la entidad gubernamental apropiada, y consistente con sus reglas, reglamentos, políticas y procedimientos, para recuperar cualquier fondo malversado. La Entidad Coordinadora Gubernamental, a través del Comité de Dirección, acreditará cualquier fondo así recuperado, a la Cuenta del Fondo Yasuní o acordará con el Comité de Dirección acerca del uso de estos fondos para un propósito mutuamente acordado. Antes de retener futuras contribuciones o de solicitar la recuperación de fondos para luego
acreditarlos a la Cuenta del Fondo Yasuní, el Agente Administrativo, la Entidad Coordinadora Gubernamental y el Contribuyente, se consultarán con la intención de resolver dicho asunto de forma oportuna.
31. En el caso que el Gobierno incumpla su compromiso y decida iniciar la prospección de petróleo en los campos de Yasuní ITT, los CGYs otorgarán el derecho a sus tenedores a ser reembolsados por el Gobierno en el equivalente al valor nominal de los CGYs en dólares de los EE.UU.2, en la manera en que sea acordada entre el Gobierno y el Contribuyente. En aquel caso, el saldo no comprometido de la Ventana de Fondo de Capital será utilizado por el Gobierno hacia reembolsos a los Contribuyentes en el valor nominal de los CGYs. Para este fin, el saldo no comprometido de la Ventana de Fondo de Capital, de haberlo, será devuelto a los Contribuyentes en proporción con su contribución. Toda vez que el Gobierno notifique al Comité de Dirección y al Agente Administrativo de su decisión de iniciar la prospección de crudo en los campos petroleros de Yasuní ITT, la Cuenta del Fondo Yasuní será finiquitada posteriormente a fin de permitir el cierre ordenado del Fondo Yasuní, incluyendo la conciliación de reclamos sobre CGYs emitidos.
32. La Entidad Coordinadora Gubernamental reconoce que es importante tomar todas las precauciones a fin de evitar prácticas inapropiadas. Con este fin, la Entidad Coordinadora Gubernamental garantizará la aplicación del Marco Nacional Reglamentario para uso de fondos públicos. En caso de que la Entidad Coordinadora Gubernamental determine que una denuncia en relación con la implementación de actividades—incluyendo prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas que podrían haberse dado—es lo suficientemente creíble como para merecer una investigación, entonces notificará oportunamente al Comité de Dirección, al Agente Administrativo y a las entidades reglamentarias y de control Ecuatorianas apropiadas, siempre que dicha notificación no ponga en riesgo el avance de la investigación. La denuncia será tratada por la entidad gubernamental apropiada a cargo de tales investigaciones. Luego de la conclusión de la investigación, la Entidad Coordinadora Gubernamental informará al Comité de Dirección y al Agente Administrativo acerca de los resultados de la investigación, la cual será conducida de conformidad con el Marco Nacional Reglamentario.
2 Si la contribución es recibida en una moneda que no sea en dólares de los EE.UU., en el caso de que los reembolsos deban ser realizados por el Gobierno del Ecuador a los Contribuyentes, los reembolsos serán realizados aplicando la tasa de cambio operacional de las Naciones Unidas utilizada por el Agente Administrativo para registrar la contribución.
Artículo 5 Reportaje
33. La Entidad Coordinadora Gubernamental, y a través de ella las Organizaciones Receptoras e Implementadoras, presentarán al Agente Administrativo los siguientes estados financieros e informes conforme lo estipulan los TDR del Fondo Yasuní.
(a) Informes narrativos anuales a ser provistos no más tarde que tres meses (31 xx xxxxx) luego de la conclusión del año calendario;
(b) Estados financieros e informes anuales al 31 de diciembre, concernientes a los fondos desembolsados a la misma provenientes de la Cuenta del Fondo Yasuní, a ser provistos no más tarde que cuatro meses (30 xx xxxxx) luego de la conclusión del año calendario;
(c) Informes narrativos finales luego de la conclusión de las actividades contempladas en el documento programático aprobado e incluyendo el año final de actividades contempladas en el documento programático aprobado, a ser presentados no más tarde que cuatro meses (30 xx xxxxx) del año siguiente al cierre financiero del Fondo Yasuní. El informe final deberá presentar un resumen de los resultados y logros versus las metas y los objetivos del Fondo Yasuní;
(d) Actualizaciones de medio año que permitirán al Gobierno y al Comité de Dirección que evalúen el progreso en la implementación del proyecto sobre una base continua; y
(e) Estados financieros finales certificados e informes financieros finales luego de la conclusión de actividades contempladas en el documento programático aprobado e incluyendo el año final de actividades contempladas en el documento programático aprobado, a ser presentados no más tarde que seis meses (30 xx xxxxx) del año siguiente al cierre financiero del Fondo Yasuní.
34. El Agente Administrativo preparará informes narrativos consolidados financieros y de progreso, basados en los informes referidos en el párrafo 1 (a) hasta (d) susodichos, y presentará dichos informes consolidados a cada Contribuyente de la Cuenta del Fondo Yasuní, así como al Comité de Dirección, de conformidad con el cronograma establecido en el Acuerdo Administrativo.
35. Adicionalmente, el Agente Administrativo presentará a los Contribuyentes, al Comité de
Dirección y a la Entidad Coordinadora Gubernamental, los siguientes estados sobre sus actividades como Agente Administrativo:
(a) Estado financiero anual certificado (“Fuente y Uso de Fondos”) a ser presentado no más tarde que cinco meses (31 xx xxxx) luego de la conclusión del año calendario; y
(b) Conforme sea aplicable, un estado financiero final certificado (“Fuente y Uso de Fondos”) a ser presentado no más tarde que siete meses (31 de julio) del año posterior al cierre financiero del Fondo Yasuní.
36. Informes consolidados y documentos relacionados deberán ser publicados en los sitios web del Fondo Yasuní (xxx.xxxxxx-xxx.xxx.xx) y del Agente Administrativo (xxxx://xxxx.xxxx.xxx).
Artículo 6 Monitoreo y Evaluación
37. El monitoreo y evaluación del Fondo Yasuní incluyendo, conforme sea necesario y apropiado, una evaluación conjunta por parte del Contribuyente, el Gobierno, la Entidad Coordinadora Gubernamental, el Agente Administrativo, y otros socios, serán realizados de acuerdo con las estipulaciones contenidas en los TDR del Fondo Yasuní.
38. Los Contribuyentes, el Gobierno, la Entidad Coordinadora Gubernamental, conjuntamente con las Organizaciones Receptoras e Implementadoras, y el Agente Administrativo, a través del Comité de Dirección, mantendrán reuniones anuales, conforme sea apropiado, a fin de revisar el estado del Fondo Yasuní.
Artículo 7 Fiscalización
39. La Entidad Coordinadora Gubernamental, y a través de ella las Organizaciones Receptoras e Implementadoras, será fiscalizada de conformidad con el marco nacional de fiscalización. El Agente Administrativo será fiscalizado de conformidad con sus propios Reglamentos y Reglas Financieras.
Artículo 8 Comunicación Conjunta
40. La Entidad Coordinadora Gubernamental tomará medidas apropiadas a fin de publicitar al Fondo Yasuní y para reconocer la labor de otras partes interesadas. Toda información proporcionada a la prensa, a los beneficiarios del Fondo Yasuní, y todo material publicitario relacionado, notificaciones oficiales, informes y publicaciones, reconocerán el papel preponderante del Gobierno, de los Contribuyentes, de la Entidad Coordinadora Gubernamental, del Agente Administrativo y de cualquier otras entidades relevantes. En particular, el Agente Administrativo deberá incluir y asegurar el reconocimiento del papel del Gobierno, de la Entidad Coordinadora Gubernamental y de los socios nacionales en toda comunicación externa relacionada con el Fondo Yasuní.
41. El Agente Administrativo, en consulta con la Entidad Coordinadora Gubernamental, deberá asegurar que las decisiones concernientes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos acerca del progreso en la implementación del Fondo, y las evaluaciones externas asociadas, sean publicadas en donde sea apropiado, para información pública, en los sitios web del Fondo Yasuní (xxx.xxxxxx-xxx.xxx.xx) y del Agente Administrativo (xxxx://xxxx.xxxx.xxx). Tales informes y documentos podrían incluir programas aprobados y programas en espera de aprobación, informes financieros y de progreso anuales de nivel de fondos, así como evaluaciones externas, según sea apropiado.
Artículo 9
Vigencia, Expiración, Modificación
42. Este MDA entrará en vigencia luego de la firma por parte de los representantes autorizados de las Partes, y continuará totalmente vigente y en efecto hasta su terminación.
43. El Fondo Yasuní cuenta con una fecha de terminación no determinada ya que el Fondo continuará generando pagos xx xxxxxx a lo largo de los años. Sin embargo, el papel del PNUD como Agente Administrativo del Fondo Yasuní estará limitado hasta el momento en que ya no exista una contribución futura al Fondo Yasuní, de conformidad con los TDR, o hasta que el Comité de Dirección, en consulta con los Contribuyentes, haya seleccionado a un sucesor.
44. Este MDA expirará luego del finiquito del Fondo Yasuní, o luego de su terminación por parte del Gobierno luego de la selección de un sucesor del PNUD de conformidad con el xxxxxxx 00 susodicho, sujeto a la vigencia del párrafo 47 a continuación para los propósitos enunciados en el mismo. Adicionalmente, el MDA podrá ser terminado mediante una notificación previa de 180 días, con el consentimiento mutuo de las Partes, sujeto a la vigencia del párrafo 47 a
continuación, para los propósitos enunciados en el mismo.
45. Este MDA podrá ser modificado solamente por escrito entre las Partes.
46. Los compromisos asumidos por las Partes bajo este MDA perdurarán a la expiración o terminación de este MDA hasta el alcance necesario a fin de permitir la conclusión ordenada de las actividades y la completación de los informes finales, el retiro del personal, de los fondos y de la propiedad, la conciliación de las cuentas entre las Partes signatarias de la presente, y al finiquito de las responsabilidades contractuales requeridas respecto a cualquier subcontratista, consultor o proveedor. Cualquier saldo remanente en la Cuenta del Fondo Yasuní o en la Entidad Coordinadora Gubernamental y en las cuenta contables separadas de las Organizaciones Receptoras o Implementadoras luego del finiquito del Fondo Yasuní, será utilizado para un propósito decidido por el Comité de Dirección, o será devuelto al Gobierno.
Artículo 10 Notificaciones
47. Cualquier acción requerida o permitida a ser tomada bajo este MDA podrá ser tomada a nombre del Agente Administrativo por parte del Coordinador Ejecutivo de la Oficina MDTF del PNUD, o su representante designado, y a nombre del Gobierno, por la Ministra de Coordinación de Patrimonio, o por su representante designado.
48. Cualquier notificación o solicitud requerida o permitida ser brindada o realizada en este MDA deberá ser por escrito. Tal notificación o solicitud será considerada haber sido brindada o realizada correctamente si es a mano, por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la parte a la cual es requerida ser brindada o realizada, en la dirección de tal parte especificada a continuación, o en tal otra dirección como la parte especifique por escrito a la parte que brinde tal notificación o realice tal solicitud.
Por el Gobierno:
Name: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Title: Ministra Coordinadora de Patrimonio Address: Xxxxxxxxx X0-00 y Whymper Telephone: (0000)0000000
Facsimile: (0000)0000000
Electronic mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Por el Agente Administrativo:
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx
Título: Executive Coordinator, Oficina MDTF, PNUD Dirección: 000 Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, XX 00000, XXX Teléfono: x0 000 000 0000
Facsímile: x0 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx
Artículo 11 Estipulaciones Generales
49. En caso de cualquier controversia, reclamo o disputa entre las Partes resultantes de este MDA, o violación al mismo, las Partes buscarán en primer lugar una resolución amigable de la misma a través de negociaciones directas realizadas en buena fe.
50. En caso de que la controversia, reclamo o disputa no sea resuelta amigablemente mediante negociaciones directas entre las Partes tres meses luego de que una Parte haya notificado a la otra de tal disputa, controversia o reclamo, cualquiera de las Partes podrá iniciar el arbitraje. Cada Parte nombrará a un árbitro, y los dos árbitros así designados deberán nombrar a un tercer árbitro, quien fungirá como presidente. Si dentro de treinta días de la solicitud de arbitraje, alguna de las Partes no ha nombrado aún a un árbitro o si dentro de los quince días del nombramiento de los dos árbitros, el tercer árbitro aún no ha sido nombrado, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre un árbitro. El procedimiento del arbitraje será fijado por los árbitros y los gastos del arbitraje serán pagados por las Partes conforme lo expresen los árbitros. El proceso arbitral se dará en Quito, Ecuador, a menos que las Partes y/o los árbitros acuerden que otro sitio, tal como Nueva York, EE.UU., sea más apropiado, dependiendo de la naturaleza de la disputa, controversia o reclamo. El idioma del proceso arbitral será el español. Interpretación simultánea del proceso arbitral y la traducción de todos los documentos y litigios deberán además estar disponibles en inglés, de ser necesario. El laudo arbitral deberá contener una declaración de las razones sobre las cuales se fundamenta dicho laudo, y el mismo será aceptado por las Partes como la adjudicación final de la disputa.
51. El Gobierno acuerda que las estipulaciones del Acuerdo entre el PNUD y el Gobierno, publicado en el Registro Oficial del Ecuador, con fecha 17 de febrero de 2005, en relación con la asistencia del PNUD al país (SBAA—por sus siglas en inglés) serán aplicables al PNUD y a su personal que lleve a cabo la gestión y otros servicios de soporte provistos bajo la presente,
excepto que los fondos contribuidos a las Ventanas de Fondo de Capital y xx Xxxxxx de la Cuenta del Fondo Yasuní, serán considerados como recursos del Gobierno.
52. De conformidad con el SBAA, el Gobierno deberá asumir todos los riesgos de las operaciones resultantes bajo este Acuerdo y deberá ser responsable de lidiar con los reclamos que podrían ser instaurados por terceras personas en contra del PNUD, sus oficiales u otras personas que presten servicios a su nombre, y deberá mantenerle a ellos y al PNUD incólumes respecto a los reclamos o responsabilidades resultantes de las operaciones bajo este Acuerdo. La estipulación susodicha no aplicará en donde el Gobierno y el PNUD acuerden que los reclamos o responsabilidades resulten de negligencia mayor o de malas conductas intencionales de las personas susodichas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos, representantes debidamente autorizados de las Partes respectivas, han firmado este MDA en los idiomas inglés y español, cada texto siendo igualmente auténtico, en cinco copias.
A nombre del Gobierno del Ecuador: A nombre del PNUD:
Econ. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, SUBSESCRETARIA XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXX XXXXXXX ADMINISTRADORA ASOCIADA DEL PNUD
3 Agosto 2010 3 Agosto 2010
Fecha Fecha
Firmado Firmado
Firma Firma
Como testigo de honor
Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX
3 Agosto 2010 Fecha
Firmado Firma
Como testigo de honor
Lic. Xxxxx Xxxxxx VICEPRESIDENTE REPÚBLICA DEL ECUADOR
3 Agosto 2010 Fecha
Firmado Firma
ANEXO 1 – los TDR del Fondo Yasuní ANEXO 2 – SAA