Contract
CONTRATO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET PARA OFICINAS REMOTAS DE LA CONALITEG, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO AA- 11-L6J-011L6J001-N-4-2024, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRAUITOS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, UNINET, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
I. ANTECEDENTES
I.1. El tres (03) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con participación de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República y las empresas AXTEL, S.A.B. de C.V., OPERBES, S.A. de C.V., TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. de C.V. y UNINET, S.A. de C.V., celebraron el Contrato Marco para la Contratación del Servicio de Internet para Oficinas Remotas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en lo subsecuente “EL CONTRATO MARCO”.
I.2. El diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se celebró el primer convenio modificatorio a “EL CONTRATO MARCO”.
I.3 El veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023), se celebró el Segundo Convenio Modificatorio a “EL CONTRATO MARCO”.
II. DECLARACIONES
1. “LA ENTIDAD” declara que:
1.1. “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), así como su modificación, a través de Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), mismo que fue abrogado, mediante el Decreto que modifica la creación de La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado como organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Educación Pública, teniendo por objeto la impresión, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
1.2. El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento número 20220137, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022), el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Jefe de Departamento de Análisis y Sistemas con R.F.C. SUTD8108184T6. Mediante oficio número SG/00136/2023 de fecha treinta (30) xx xxxxx de dos mil veintitrés (2023), recibe su nombramiento para su asignación como Encargado de la Jefatura del Departamento de Control de Redes y está facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa y medio Electrónico de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 25, 26 fracción III, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 41 fracción XX, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los artículos 81, 82 primer párrafo y 84 del Reglamento de la “LAASSP”.
1.5. “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 Oficio con folio de autorización DRF/00064/2024 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto de su Representante Legal declara que:
2.1. Es una empresa legalmente constituida y denominada “RED PÚBLICA DE DATOS UNITY, S.A. DE C.V.” mediante Escritura Pública Número 106,300 de fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 54, del entonces Distrito Federal ahora Ciudad de México. Posteriormente y mediante Escritura Pública Número 106,938 de fecha trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 54 del entonces Distrito Federal, ahora ciudad de México, cambió su denominación a UNINET, S. A. DE C. V., cuyo objeto social es, entre otros, prestar el servicio de valor agregado de Transmisión de Datos con Conmutación de Paquetes, mediante la conducción de señales a través de la red pública de telecomunicaciones autorizada a “TELMEX” (TELÉFONOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE), o por medio de cualquier otra red autorizada por la Secretaría de comunicaciones y Transportes, el Instituto Federal de Telecomunicaciones o cualquier otra dependencia o autoridad que la legislación aplicable prevea.
2.2. El C. Xxxxxxxx Xxxxx Puertos, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el Instrumento Notarial número 183,825 de fecha trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 54 en el entonces Distrito Federal ahora Ciudad de México, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes N° UNI951013RC1.
2.5. Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
2.6. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato, proporcionado el correo electrónico XXXXXX@xxxxxx.xxx; XXXXXXXXX@XXXXXX.xxx.xx; y número telefónico 55 5222 6379.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la Prestación del Servicio de Internet para Oficinas Remotas de la Conaliteg, en los términos y condiciones establecidos en la Adjudicación Directa Electrónica Nacional Número AA-11-L6J-011L6J001-N-4-2024, este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $127,336.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
más impuestos que asciende a $20,373.76 (VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 76/100 M.N.), que hace un total de $147,709.76 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 76/100 M.N.).
Los importes del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | ANCHO XX XXXXX | CANTIDAD | RANGO DE CANTIDAD DE | PRECIO UNITARIO POR SERVICIO MENSUAL | IMPORTE MENSUAL | IMPORTE TOTAL 11 MESES | |
SERVICIO | IP'S HOMOLOGADAS Y FIJAS | |||||||
1 | Servicio de Internet para oficinas Remotas Simétrico | 60 Mbps* | 4 | 1 a 200 | N/A | $2,890.00 | $11,560.00 | $127,160.00 |
IP's Homologadas y Fijas | N/A | 16 | N/A | 1 a 30 | $ 1.00 | $ 16.00 | $ 176.00 | |
SUBTOTAL | $2,891.00 | $11,576.00 | $127,336.00 | |||||
I.V.A. | $ 462.56 | $ 1,852.16 | $ 20,373.76 | |||||
TOTAL | $3,353.56 | $13,428.16 | $147,709.76 |
* Donde esté disponible; en caso contrario, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá otorgar el servicio con las mismas equivalencias de simetría.
Los importes son considerados fijos y en moneda nacional (Peso Mexicano) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la Prestación del Servicio de Internet para Oficinas Remotas de la Conaliteg, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, el pago del contrato se realizará a mes vencido y a la presentación de la factura con la documentación completa y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes a los flujos de efectivo, así como a la implementación de acciones de control presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) de la administradora del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI deberá ser enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago de conformidad con el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD”
en el “ANEXO ÚNICO” el cual forma parte integral del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato y fechas establecidas en el mismo.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obligará a efectuar las correcciones correspondientes a partir de que se genere la inconsistencia, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del primero (1º) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de
“LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda exento de presentar garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la “LAASSP”, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscrición de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“LA ENTIDAD” designa como administrador del presente contrato al C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con R.F.C. SUTD8108184T6, en su carácter de Encargado de la Jefatura del Departamento de Control de Redes, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del Administrador del Contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en la Convocatoria y sus anexos de la Adjudicación Directa Electrónica Nacional Número AA-11-L6J-011L6J001-N-4-2024 y en su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través del Administrador del Contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través del Administrador del Contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
Deductivas por incumplimiento de los niveles de servicio:
Se aplicará una deductiva por incumplimiento en los tiempos de respuesta requeridos. Dicha deductiva corresponderá xxx xxxx punto cinco (0.5) al cinco por ciento (5%) sobre el costo mensual del pago del Servicio de Internet para Oficinas Remotas no prestado o equipo asociado a este, por cada hora de retraso en la atención y solución de incidencias previstas en el numeral
10. NIVELES DE SERVICIO DE INTERNET PARA OFICINAS REMOTAS del “ANEXO ÚNICO”, sobre la factura pendiente de pago de “LA ENTIDAD” según la normatividad aplicable de cada una de ellas.
Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable.
En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia del servicio, el Administrador del Contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la pena convencional máxima a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la “LAASSP”, o bien, optar por rescindir el contrato en término de la Ley.
En los entregables: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a pagar a “LA ENTIDAD” una pena específica por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos en el “ANEXO ÚNICO”. Dicha pena será del 0.5 al 5% del valor del costo mensual del servicio, por cada día natural de atraso, para la respectiva contratación de “LA ENTIDAD” según la normatividad aplicable de cada una de ellas.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a pagar a “LA ENTIDAD” una pena convencional del cinco (5) al millar del monto de los bienes o servicios no entregados oportunamente, por cada día natural de atraso y hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del contrato, los cuales serán descontados del pago correspondiente sobre el monto mensual del pago previsto por el Servicio de Internet para Oficinas Remotas no prestado, conforme a lo descrito en el numeral 13 del “ANEXO ÚNICO” por cada día natural de atraso para la respectiva contratación de “LA ENTIDAD” según la normatividad aplicable de cada una de ellas.
La misma pena se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda conforme los plazos señalados en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
El Administrador será el responsable de la verificación del cumplimiento del servicio, dando seguimiento al incumplimiento del mismo, lo cual será comunicado mediante escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se identifique que los servicios no cumplen con las especificaciones requeridas de conformidad con el “ANEXO ÚNICO”; hasta en tanto no se subsanen dichas correcciones, éstos no se tendrán por realizados.
En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102 fracción II de su Reglamento, “LA ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato.
i) No presentar bimestralmente, las constancias de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
j) En caso que la suma de las penas convencionales exceda el veinte por ciento (20%) del monto del contrato.
k) Cuando la suma de las deducciones al pago, excedan el límite máximo establecido para las deducciones;
l) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
m) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y sus anexos de la Adjudicación Directa Electrónica Nacional Número AA-11-L6J-011L6J001-N-4-2024 y sus respectivos anexos, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en el Oficio de Asignación, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | ENCARGADO DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE REDES | SUTD8108184T6 |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
UNINET, S. A. DE C. V. | UNI951013RC1 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000517418954
RFC: PEGM850628RU5 Fecha de Firma: 08/02/2024 13:12
Certificado:
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Firma:
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Firmante: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000703944613
RFC: SUTD8108184T6 Fecha de Firma: 08/02/2024 13:14
Certificado:
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Firma:
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Firmante: UNINET SA DE CV Número de Serie: 00001000000506765592
RFC: UNI951013RC1 Fecha de Firma: 08/02/2024 21:09
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Firma:
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1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
SERVICIO DE INTERNET PARA OFICINAS REMOTAS PARA LA CONALITEG
2. OBJETIVO.
“LA ENTIDAD”, requiere la contratación del servicio de Internet para oficinas remotas, que le permita contar con el Servicio de Transporte de Datos a la Red Internet para la comunicación de las oficinas remotas, por medio del establecimiento de redes privadas virtuales (VPN por sus siglas en inglés).
Estos enlaces deben ser del tipo que se emplea para oficinas pequeñas, con anchos xx xxxxx simétricos y, de preferencia, utilizando como medio de transporte Fibra Óptica donde esté disponible, así como garantizar los tiempos de respuesta para la operación y con la mayor cobertura a nivel nacional. De no ser posible la entrega del servicio por medio de transporte Fibra Óptica, se permita la entrega del servicio por un medio diferente tal como cobre o enlaces de radiofrecuencia en banda licenciada (Full Duplex).
3. ALCANCE.
Partida | Descripción general | Ancho xx xxxxx | Cantidad | Entrega medio |
1 | Servicio de Internet para Oficinas Remotas | 60 Mbps* | 4 | Fibra óptica** |
IP’s Homologadas Fijas | 16 |
Lugar. “LA ENTIDAD” cuenta con cuatro (04) instalaciones físicas que deben contar con el “Servicio de Internet para Oficinas Remotas”, donde se especifican las ubicaciones físicas de las 4 sedes:
• San Xxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México. Código Postal 01000.
• Tequesquinahuac: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxx xxxxxx, Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México. Código Postal 54030.
• Querétaro: Avenida Acueducto, Número 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Querétaro. Código Postal 76246.
• Almacén Querétaro: Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Querétaro. Código Postal 76246 (la salida a internet deberá ser por el sitio Querétaro).
* Donde esté disponible; en caso contrario, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá otorgar el servicio con las mismas equivalencias de simetría.
4. CRITERIOS APLICABLES PARA EL SERVICIO DE INTERNET PARA OFICINAS REMOTAS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá considerar lo siguiente:
• Que las especificaciones plasmadas en el presente documento, son los requerimientos mínimos para la contratación.
• Que todos los equipos necesarios para la prestación del servicio deberán ser nuevos.
• Que deberá realizar la entrega de los servicios y equipos en los domicilios indicados por “LA ENTIDAD”.
• Deberá realizar la instalación y configuración de los servicios y equipos en los domicilios indicados por “LA ENTIDAD”.
• Que, a fin de mantener la continuidad de los servicios, las altas, cambios de domicilios y cancelaciones de servicios que
“LA ENTIDAD” requiera durante la vigencia del contrato, deberá realizarlas sin costo para “LA ENTIDAD”.
• Que deberá entregar mensualmente reportes en formato Excel conteniendo las incidencias y requerimientos solicitados por “LA ENTIDAD”, así como graficas de utilización de ancho xx xxxxx y nivel de disponibilidad de los servicios de Internet.
• Que deberá atender en sitio o vía telefónica los incidentes que presente el servicio de Internet y equipo. El tiempo de solución de incidencias por interrupción del servicio o sustitución del equipo deberá ser en un plazo no mayor a siete
(07) horas naturales, contadas a partir del levantamiento del reporte.
• Que deberá proporcionar en sitio o vía telefónica, el soporte técnico necesario para configuración de los equipos requeridos para la prestación del servicio 7X24X365. El tiempo de solución de incidencias de configuración de los equipos será como máximo dos (02) horas naturales contadas a partir del levantamiento del reporte.
• Que deberá proporcionar los servicios de Internet dedicado para la navegación de usuarios, de acuerdo a las unidades de ancho xx xxxxx requerido por “LA ENTIDAD”, permitiendo el paso de todo el tráfico de datos previamente autorizado por las herramientas de seguridad perimetral de “LA ENTIDAD”.
• Que los enlaces suministrados deberán ser "exclusivamente para servicios de Internet", es decir, no se aceptarán enlaces que incluyan otros servicios, como son: telefonía o televisión.
• Que deberá considerar al menos una dirección IP homologada fija por cada sitio, para cada una de las sedes de “LA ENTIDAD”, así como el DNS de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” durante la vigencia del contrato.
• Que los enlaces de Internet los deberá brindar con el servicio de "Clean Pipes" o equivalente, con el propósito de proteger contra amenazas de seguridad tanto externas como internas, al tiempo que se mantiene la continuidad del servicio.
• Los servicios deberán poder consultarse mediante reportes diarios, mensuales y anuales mediante un sitio Web de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y disponible para cada uno de los períodos solicitados.
Que será responsable en el caso de que se violen derechos de propiedad industrial, patentes o derechos de autor, respecto al software y/o hardware utilizados para brindar el servicio, dejando en todo momento a salvo a “LA ENTIDAD”.
5. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO.
Se requiere de servicios de red de telecomunicaciones mediante tecnología, que esté disponible en las localidades que aseguren un ancho xx xxxxx simétrico, mínimo de veinte (20) Mbps.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá considerar al menos una dirección IP homologada fija por cada sitio para cada una de las sedes de “LA ENTIDAD”, así como el DNS de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” durante la vigencia del contrato.
Se deberá preferir en todos los casos la instalación de medio de transporte Fibra Óptica, con una sobre suscripción de 10:1 y que garanticen mecanismos de confidencialidad y seguridad de la información y únicamente se aceptaron servicios de Internet tipo empresarial.
El servicio de Internet para oficinas remotas deberá incluir lo siguiente:
• Medio de transmisión simétrico de mínimo veinte (20) Mbps y equipo terminal.
• Equipo CPE (Equipo Terminal del Cliente) para interconexión a la red de Internet.
• Equipo Generador de VPN´s.
El servicio deberá ser proporcionado de acuerdo a lo siguiente:
• Disponibilidad del servicio de noventa y ocho por ciento (98%) mensual.
• Perdida de paquetes menor a uno por ciento (1%).
• Latencia máxima de setenta y cinco (75) milisegundos.
• Tipo simétrico, misma velocidad de subida y de bajada.
El servicio deberá cumplir con al menos las siguientes variables en tiempo real:
• Para el protocolo IP ICMP.
• Para el protocolo TCP.
• Detectar y mitigar los ataques más comunes para DoS/DDoS sobre el enlace de internet provisto.
Para los enlaces de Internet “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá brindar el servicio de "Clean Pipes" o equivalente, con el propósito de proteger contra ataques de Denegación de Servicio Distribuido (DDoS por sus siglas en ingles) y mantener la continuidad del servicio realizando lo siguiente:
• Detección: Detectar las anomalías en línea que pueden estar asociadas con un ataque, activando medidas de defensa en contra de DDoS.
• Mitigación: Una vez que se ha detectado un ataque, el tráfico dañino deberá ser contenido, de tal manera que solo se entregue el tráfico bueno de Internet, y que los servicios permanezcan disponibles durante un ataque. Por lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a “LA ENTIDAD” las evidencias donde se especifique los datos de los sitios de donde se generó el ataque.
• Defensa: El servicio deberá incluir procesos de seguridad que protejan a la red de “LA ENTIDAD” de daños colaterales asociados con el tráfico DDoS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar todos los cables y accesorios que se requieran para la prestación del servicio hasta la entrega en el puerto de red LAN de “LA ENTIDAD”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con un Centro de Monitoreo que opere continuamente las veinticuatro horas (24 hrs) del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, que permita el conocer del estado del enlace, puerto de Internet y estado de los equipos. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar a “LA ENTIDAD” al menos una cuenta de acceso con usuario y clave para acceder a dicha aplicación. El periodo de toma de la muestra para el monitoreo será máximo cada cinco (5) minutos.
6. EQUIPO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá suministrar los equipos para la prestación del servicio, desde los cuales, se deberá generar la(s) VPN(s) hacia el sitio central que determine “LA ENTIDAD”, con las características técnicas siguientes:
• Interfaz Ethernet 100/1000 Full Dúplex del lado de LAN del Cliente.
• Configuración modo puente (Bridge), o que admita, si así fuera el caso, la conexión mediante el protocolo PPPoE.
• Administrable por interfaz Web.
• SNMP v1, v2c y v3.
• Conexión eléctrica 110-127 VAC.
• Compatibles con los sistemas operativos Windows y Linux.
• Con IPSec v2.
7. MEDIOS PARA REPORTAR FALLAS DEL SERVICIO.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar el procedimiento de recepción de reportes y atención xx xxxxxx del servicio.
• Se debe proporcionar un correo electrónico y un número telefónico del centro de atención telefónica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin costo de llamada para “LA ENTIDAD”, como medios para reportar fallas.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar una matriz de escalamiento que permita a “LA ENTIDAD” contactar al personal designado para asegurar el cumplimiento conforme al presente documento. De igual manera, deberá proporcionar un documento donde se plasme el procedimiento que seguirá para resolución de incidentes.
8. MESA DE AYUDA.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá poner a disposición de “LA ENTIDAD” una mesa de ayuda cinco (5) días posteriores a la adjudicación del contrato para que “LA ENTIDAD” mediante los reportes correspondientes, puedan solicitar asistencia técnica para la resolución xx xxxxxx del servicio o equipos, para la atención correcta y restablecimiento oportuno del servicio:
• En el plazo citado anteriormente deberá entregar el procedimiento de atención a fallas, el cual deberá cumplir con los niveles de servicios solicitados.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá asegurar la continuidad de las operaciones del servicio y el cumplimiento de los niveles de servicio descrito en el presente Anexo Único mediante personal de soporte especializado, a fin de atender de manera oportuna las incidencias que se puedan presentar.
• El reporte del servicio será cerrado únicamente cuando quede operando al cien por ciento (100%) con el visto bueno del Administrador del Contrato, conforme a los niveles de servicio establecidos en el presente Anexo Único.
9. ENTREGABLES
Los entregables se definen como la documentación inicial, los equipos y reportes mensuales los cuales serán responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregarlos al Administrador del Contrato de “LA ENTIDAD”.
El Administrador de Contrato de “LA ENTIDAD” y el representante designado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” serán responsables de darle continuidad y cumplimiento a lo establecido en el presente Anexo Único.
Iniciales.
Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
deberá entregar lo siguiente:
• Cronograma de actividades.
• Documentación del diseño general de la red que se utilizará para implementar el Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
• Procedimiento para la activación de servicios.
• Procedimiento para el levantamiento y atención de reportes de incidencias.
• Procedimiento de escalación incluyendo datos de contactos.
Memoria técnica dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la puesta en operación de los servicios de Internet conteniendo lo siguiente:
• Diseño general de la red implementada para el Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
• Relación de direcciones IPv4 homologadas fijas utilizadas en el Servicio de Internet para Oficinas Remotas.
• Relación de equipos de acceso utilizados para la prestación del servicio.
• Pruebas de desempeño de ancho xx xxxxx del servicio de Internet.
Entregables Mensuales.
Dentro de los primeros diez (10) días naturales siguientes a la conclusión del mes que se pretende facturar:
• Se deberá de entregar la relación de los reportes en formato Excel el cual contendrá el control de incidencias y requerimientos a fin de determinar el nivel de servicio prestado durante el mes.
• Graficas de utilización de ancho xx xxxxx y nivel de disponibilidad de los servicios de Internet.
• Calculo de disponibilidad de los servicios en función de lo solicitado.
Entregables Cierre de Contrato.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar entre los diez (10) y quince (15) días naturales previos a la terminación del contrato, memoria técnica actualizada; así como la transferencia de la información y respaldos de la infraestructura que se utilizó asegurando la confiabilidad y confidencialidad de la información.
10. NIVELES DE SERVICIO DE INTERNET PARA OFICINAS REMOTAS
El Servicio de Internet para Oficinas Remotas se deberá mantener funcionando de forma continua y eficiente para que “LA ENTIDAD” pueda utilizarlo en el momento en que así lo necesite.
Los tiempos de atención y solución xx xxxxxx requeridos son:
• El servicio se prestará vía telefónica o en las instalaciones de “LA ENTIDAD” requirentes.
• El tiempo de solución de incidencias por interrupción del servicio o sustitución del equipo deberá ser en un plazo no mayor a siete horas (7 hrs) naturales, contadas a partir del levantamiento del reporte.
• El tiempo de solución para requerimientos de soporte técnico será como máximo dos (02) horas naturales, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, las veinticuatro horas (24 hrs) del día, contadas a partir del levantamiento del reporte.
• Cualquier ventana de mantenimiento que requiera realizar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” esta se realizará de común acuerdo con “LA ENTIDAD”.
• Si la ventana de mantenimiento solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” resulta fallida esta será tomada como falla en el servicio.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar durante la vigencia del contrato los niveles de servicios descritos en la siguiente tabla:
Actividad | Descripción | Alcance | Nivel de servicio |
Entregables Iniciales | Cronograma de actividades. Documentación del diseño general de la red que se utilizará para implementar el Servicio de Internet para Oficinas Remotas. Procedimiento para la activación de servicios. Procedimiento para levantamiento y atención de reportes de incidencias. Procedimiento de escalación incluyendo datos de contactos. | Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato. |
Entregables Iniciales | Memoria técnica conteniendo lo siguiente: Diseño general de la red implementada para el Servicio de Internet para Oficinas Remotas. Relación de direcciones IPv4 homologadas fijas utilizadas en el Servicio de Internet para Oficinas Remotas. Relación de equipos de acceso utilizados para la prestación del servicio. Pruebas de desempeño de ancho xx xxxxx del servicio de Internet. | Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la puesta en operación de los servicios. |
Entregables mensuales | Se deberá de entregar la relación de los reportes en formato Excel el cual contendrá el control de incidencias y requerimientos a fin de determinar el nivel de servicio prestado durante el mes. Graficas de utilización de ancho xx xxxxx y nivel de disponibilidad de los servicios de Internet. Calculo de disponibilidad de los servicios en función de lo solicitado. | Servicio de para Remotas Internet Oficinas. | Dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes. |
Entregables de cierre de contrato | Memoria técnica actualizada; así como la transferencia de la información y respaldos de la infraestructura que se utilizó asegurando la confiabilidad y confidencialidad de la información. | Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | Entre los diez (10) y quince (15) días naturales previos a la terminación del contrato. |
Mesa de Ayuda | “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de poner disposición de “LA ENTIDAD” una Mesa de ayuda dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato para que puedan reportar fallas. | Servicio de Interet para Oficinas Remotas | Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato. |
Atención xx xxxxxx en “LA ENTIDAD” | Soporte técnico, atención, sustitución de equipos y restablecimiento del servicio. | Servicio de Internet para Oficinas Remotas. | El tiempo de solución de incidencias por Interrupción del servicio o sustitución del equipo deberá ser en un plazo no mayor a siete horas (7 hrs) naturales, contadas a partir del levantamiento del reporte. El tiempo de solución para requerimientos de soporte técnico será como máximo dos (2) horas naturales, las veinticuatro horas (24 hrs) del día, contadas a partir del levantamiento del reporte. |
11. PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICO
La entrega de los equipos, instalación, configuración y activación del servicio de Internet para Oficinas Remotas se deberá realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales a partir del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación del contrato.
Se hará constar la entrega en mención, a través de acta administrativa levantada para ello, suscrita por el Administrador del Contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, y de los testigos respectivos.
12. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá prestar el servicio y entregar los equipos de conformidad con el numeral 3 del presente Anexo Único.
“LA ENTIDAD” para la entrega del servicio, tramitará y conseguirá los permisos respectivos en los edificios que no son de su propiedad.
13. TRANSICIÓN DEL SERVICIO.
Treinta (30) días naturales previos al término del contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y “LA ENTIDAD” acordaran el proceso de transición para la prestación del servicio, con la finalidad de que no se afecte la operación y los niveles de servicio requeridos por “LA ENTIDAD” correspondiente en el presente Anexo Único. Derivado de lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a:
a) Participar en las reuniones que soliciten “LA ENTIDAD” para realizar la transición con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” al final del contrato.
b) Durante este proceso de transición “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá seguir prestando el servicio por un periodo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales sin costo para “LA ENTIDAD” a partir de la conclusión del contrato, el que podrá ser reducido en la medida que el nuevo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” implemente el servicio.
c) En caso de rescisión del contrato del servicio objeto del presente Anexo Único, este no podrá ser suspendido hasta que se asegure la transición en los términos previstos en el párrafo que antecede.
14. VIGENCIA DEL SERVICIO.
La vigencia del servició será por once (11) meses del primero (1º) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
15. NORMA O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA QUE DEBE CUMPLIR EL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá dar cumplimiento de las normas siguientes:
• Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, prácticas comerciales elementos normativos para la comercialización y o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilice una red pública de telecomunicaciones para llevar acabo el servicio de telecomunicación.
• Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo.