CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
(Condiciones Particulares Persona Natural con Giro – Persona Jurídica)
Por este
acto, Banco Santander
Chile -en adelante también el
Banco-
representado por sus
apoderados, y el
(los) Cliente(s), los que se individualiza(n) y
firma(n)
al final del presente
instrumento, acuerdan las condiciones que regirán para el Contrato de Plan de Servicios Financieros respecto de los productos seleccionados en la Solicitud Única de Productos e incluidos en el Anexo
Hoja de Resumen del Plan y de Productos, que suscribe el Cliente conjuntamente con este
instrumento. Este Contrato se regirá, además, por las Condiciones Comunes para cada uno de los
Productos
que componen
el Plan,
las que
se encuentran
publicadas en el sitio Web del
Banco,
xxx.xxxxxxxxx.xx/ Pyme y Empresas/ Nuestros Productos / Planes y además, protocolizadas en la Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente.
Los productos y servicios financieros regulados en este instrumento, han sido contratados simultáneamente por el Cliente y pasan a denominarse todos conjuntamente: el Plan.
1.- DECLARACIONES ESENCIALES DEL CLIENTE:
1.a. Para la suscripción del presente contrato, en adelante el Plan,
el cliente ha leído, comprendió y
ha sido oportuna
y debidamente
informado por
Banco Santander acerca
del contenido
de las
Condiciones Comunes de
los Productos
Financieros que
se contratan en
este acto, las
que se
encuentran publicadas, y
accesibles y en versión imprimibles,
en xxx.xxxxxxxxx.xx/ Pyme y
Empresas/ Nuestros Productos /
Planes
y que se encuentran protocolizadas en
la Notaría de
Santiago
de xxxx
Xxxxx
de la Fuente Xxxxxxxxx. Dichas condiciones son complementarias al
presente
Contrato
y se entienden
incorporadas a
éste para todos los efectos que en derecho
correspondan. Para mayor detalle e información al cliente, las condiciones son: 1.a.1. Las
Condiciones Comunes del Contrato Plan de Servicios Financieros, que se encuentra protocolizada
bajo el repertorio
número 8936-2012; 1.a.2. Las Condiciones
Comunes
del Contrato
Cuenta
Corriente para personas naturales con giro y persona jurídica, que se encuentra protocolizada bajo el
repertorio
número
8931-2012; 1.a.3. Las Condiciones Comunes del Contrato de Línea de
Crédito
Automática en Cuenta Corriente que se encuentra
protocolizada bajo el repertorio
número
8932-
2012; 1.a.4. Las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 8933-2012; 1.a.5. Las Condiciones Comunes del Contrato para Operar a través de Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos o Sistemas Bancarios Automatizados y Remotos, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 8934-2012; 1.a.6. Las Condiciones Comunes del Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 8935-2012.
1.b. Asimismo el Cliente declara que ha tomado conocimiento que toda información suministrada al banco por él mismo, en el presente o en el futuro, con el fin de obtener un producto financiero, debe ser veraz y efectiva, y que de no serla, se expone a las sanciones establecidas en el Artículo 160 de
la Ley General de
Bancos e Instituciones
financieras, dentro de las cuales se comprende
penas
privativas de libertad.
1.c. El Cliente ha
sido informado, conoce
y entiende respecto de
las políticas de seguridad de
acceso a
sistemas y plataformas
de transmisiones
electrónicas de
datos y
de los
procedimientos,
condiciones, modalidades
y formas de operar que
tiene el
Banco
para tales servicios, las
que se
encuentran publicadas y fácilmente accesibles y en versión imprimibles, en xxx.xxxxxxxxx.xx, bajo
denominación “Políticas de Seguridad de
Uso del
Portal”. Asimismo, ha sido informado que debe
activar y modificar, de ser necesario, la Firma Electrónica que le entregue el Banco, en la primera oportunidad que la utilice.
1.d. El Cliente ha
sido informado,
conoce
y acepta que el
Banco
durante
la vigencia del contrato
deberá enviarle distinta información y también podrá proponerle adecuaciones o modificaciones a los contratos conforme a lo que señala en las cláusulas siguientes. En armonía con ello, el Cliente se obliga a registrar y mantener permanentemente actualizados sus datos de contacto como, teléfonos domicilio y dirección electrónica ante el Banco. Del mismo modo el cliente se obliga a informar al
Banco cualquier otorgamiento, modificación o revocación de poderes o mandatos a terceros para
operar en
su representación los
productos contenidos en este instrumento así
como cualquier
modificación o reforma a sus estatutos. El Cliente ha sido informado, conoce y acepta que estudio de
estos antecedentes - que
corresponde a
una modificación de las condiciones originales
que el
Banco tuvo a la vista al momento de suscribir este contrato - lo efectúan profesionales externos al
Banco, quienes emitirán
una boleta o factura de
honorarios por cada informe. El
valor de éstos
será la suma que se informa en cada sucursal o bien, en el sitio Web del Banco xxx.xxxxxxxxx.xx / Tarifas, suma que podrá ser pagada en efectivo por caja en cualquiera de nuestras sucursales, o con cargo a su cuenta corriente.
1.e. Para
los efectos de
la mantención, modificación o
término anticipado de
los productos
contenidos en el plan el Cliente ha sido informado, conoce y acepta que el Banco durante la vigencia
del contrato podrá realizar la evaluación del riesgo crediticio, que en base a ello calificará o
recalificará al Cliente y en
virtud del resultado de
esa calificación
podrá aumentar
o disminuir los
montos de la Línea de Crédito Automática (LCA) o Tarjetas de Crédito, proponer nuevas condiciones para la renovación de los productos, sin perjuicio de la libertad que tiene para fijar sus precios y su vigencia. Para la evaluación del riesgo asociado se considerarán los siguientes parámetros objetivos:
A) Excesiva carga financiera o de endeudamiento del Cliente determinada en la política de riesgos del Banco.
B) Insuficiencia patrimonial del Cliente para cumplir con las obligaciones pactadas.
C) Relación de endeudamiento excesiva en relación con el patrimonio y los ingresos mensuales del Cliente, determinada en la política de riesgo del cliente.
D) Insuficiencia de garantías muebles o inmuebles, personales, así como
seguros en los
casos
requeridos en la política de riesgo del Banco o en las condiciones que se informen al momento de solicitar o renovar alguno de los contratos o productos.
E) Presentar morosidades o protestos.
F) Revocación por parte del cliente de los mandatos que éste haya conferido al Banco con el fin de facilitar el cobro y documentar la sumas adeudadas al Banco Santander según los términos de las cláusulas número 14.1b y 15.1
G) Cumplimiento del nivel de aprobación previsto por el Banco en sus análisis de riesgo.
2.- NORMATIVA APLICABLE: Este Contrato y los Productos que lo componen se rigen por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, las circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes y aquellas que a futuro se dicten sobre la materia y las Condiciones Comunes señaladas en el número anterior las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, para todos los efectos legales.
3.- DEFINICIÓN DEL PLAN: Para todos
los efectos legales, se
entenderá que
un Plan
es un
conjunto
de productos y
servicios
financieros, los
cuales
serán seleccionados y ofrecidos
por el
Banco al cliente y que al coexistir son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones que le serían aplicables a éstos si fueran contratados en forma individual.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato de Plan tendrá una duración de 1 año y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes
manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o al domicilio del Banco, según corresponda. En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso.
5.-COMISIONES:El precio del Plan está compuesto por la siguiente comisión que a continuación se señala, la cual ha sido oportunamente informada al cliente:
Comisión
Única
Mensual
de Mantención
del Plan: El Plan estará afecto
a una
comisión
única
mensual, por los servicios y el valor que se indican en el Anexo Hoja de Resumen del Plan; ésta comisión incluye las comisiones correspondientes a todos y cada uno los productos que forman parte
del Plan y
es inferior a la
sumatoria de ellas. Para la determinación del precio de
la comisión el
cliente entiende y
fue informado
que ha
sido condición
esencial
y determinante,
la inclusión y
mantención de todos los productos que componen el Plan. Esta Comisión no incluye determinados servicios que se informan debidamente en el Anexo Hoja de Resumen del Plan, anexo en el cual se detalla el costo de éstos, que se cobran por separado. Las comisiones aplicables a otros productos y servicios financieros que el Cliente haya contratado o contrate con el Banco y que no se encuentren
incluidos
en el presente Plan, se
regirán
por el tarifado vigente publicado
en la página Web del
Banco, que el Cliente, con la información respectiva, ha aceptado o deberá aceptar al momento de
contratar
en cada
caso en particular y se cobrarán separadamente cada uno de ellos
con la
periodicidad que a cada uno de los productos le corresponda.
El cliente ha sido informado, en el Anexo Hoja de Resumen del Plan, de las comisiones que le serán cobradas, las cuales podrán variar de acuerdo a parámetros objetivos establecidos por el banco y
que el cliente puede conocer en
xxx.xxxxxxxxx.xx de las
comisiones que
le serán
cobradas, las
cuales podrán variar de acuerdo a parámetros objetivos establecidos por el banco y que el cliente puede conocer en xxx.xxxxxxxxx.xx./ Pyme y Empresas / Nuestros Productos.
6.-MANTENCIÓN DEL PLAN: El
cliente
ha sido
informado, entiende y
acepta
que todos los
productos
contratados para la conformación del Plan de Servicios
Financieros, tienen carácter de
esencial para la vigencia del contrato y que será causal de terminación anticipada del Plan, por parte
del Banco, el término anticipado o
no renovación
por el Cliente o
el Banco, en los
casos que así
estuviere pactado, de cualquiera de los productos que forman parte del plan.
En caso de producirse la terminación anticipada del plan, se le informará al cliente con 10 días de anticipación a la fecha de término efectivo de éste. Una vez producido el término del contrato, los productos que formaban parte del plan, volverán a tener carácter de producto individual, retomando sus plazos residuales de vigencia particulares y las comisiones y tarifas que les corresponden a cada uno de ellos y que han sido informadas al cliente a través del Anexo Hoja de Resumen de Productos, la cual ha sido puesta a disposición del cliente.
7.-CAMBIO DE CONDICIONES: El Cliente ha sido informado y acepta que el Banco tiene libertad para fijar el precio de sus productos y en razón de ello dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del plan o de cada producto que lo componga en caso de término anticipado del Plan,
en forma
previa a
la renovación,
el Banco
podrá proponer
al Cliente nuevas condiciones
para el
régimen de comisiones o duración del Contrato de Plan o de cada Contrato en particular, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto y que sea conocida por el cliente.
Todo cambio en las condiciones se basará
en las
condiciones objetivas que se informan
y están
publicadas en xxx.xxxxxxxxx.xx Pyme y Empresas / Nuestros Productos para su conocimiento. La forma en la que el cliente podrá consentir en la modificación contractual será a través de la firma en soporte papel o bien a través de los medios automatizados que el Banco tenga habilitados e informe en la comunicación de cambio de condiciones.
Si el Cliente rechazare expresamente la
modificación o
no manifestare
su voluntad en
sentido
alguno, a
la propuesta efectuada
por el
Banco,
dentro
del plazo
antes
señalado, y llegado el
vencimiento del plazo original o de la prórroga que corresponda, la modificación no producirá efecto
y el contrato no será renovado y
terminará transcurridos 30 días
del vencimiento
original
o de la
prórroga
según corresponda. El
Banco en todo
caso, podrá optar por mantener
la vigencia del
contrato de plan
o la de
los Contratos en
caso de término anticipado del
plan, y
el régi
en de
comisiones existente. Ambas circunstancias, esto
es, el
término,
la duración o
en su caso la
renovación, serán
informadas por
el Banco al Cliente dentro del plazo de
15 días
anteriores a la
fecha de vencimiento o renovación.
8.-DEUDAS ORIGINADAS CON MOTIVO DEL USO DE LOS PRODUCTOS QUE COMPONEN EL
PLAN: El
cliente
ha sido
informado, entiende y acepta que en caso de no
pago oportuno
o a su
vencimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas
por éste
a favor
del Banco, durante la
vigencia del Plan por uso de cualquiera de los productos que lo componen o después del término de
todos o alguno de
ellos, cualquiera que fuere su
causa, devengarán a favor del Banco, desde la
fecha de
la xxxx
hasta la fecha del pago
efectivo
de las
mismas,
el interés máximo que la
ley le
permite estipular
a la entidad bancaria, salvo que
en el Anexo Hoja de Resumen de Producto las
partes hubieren pactado una tasa diferente, para un producto del plan en particular.
9.-CUENTA CORRIENTE:
9.1. Condiciones Generales del Contrato de Cuenta Corriente
9.1 a El Contrato de cuenta Corriente tendrá la misma duración que este Contrato de Plan. En el evento de que por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, y subsista la vigencia del presente Contrato de Cuenta Corriente, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y a contar de esa fecha, el Contrato de Cuenta Corriente tendrá una duración de 1 año. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que
alguna de
las partes manifestare
a la otra su intención de no renovarlo
mediante
comunicación
escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s); o al domicilio del Banco, en su caso. En el caso que el Banco fuere el que informe el término del Contrato, éste
terminará
transcurridos 30
días del vencimiento original. En el evento que,
por cualquier motivo o
causa, se abra al Cliente varias Cuentas Corrientes, el conjunto de ellas formará una sola para los
efectos de su conclusión, liquidación y separadamente.
demás
fines
legales;
no obstante,
operarán
ellas
9.1.b. Los depósitos realizados por medio de cheques u otros documentos, sean éstos girados en
contra del mismo
Banco
o de otras instituciones,
no constituirán
fondos
disponibles y el
Cliente
entiende que no podrá expedir giros con cargo a estos, sino una vez efectuado su cobro efectivo por el Banco. El abono que registre el Banco por el valor de esos documentos, tendrá sólo carácter condicional hasta su cobro efectivo. Si los documentos recibidos en depósito no son pagados por los
librados u
obligados, el Banco dejará sin
efecto el abono condicional mediante el correspondiente
débito en la Cuenta Corriente del Cliente.
9.1.c. Los
comprobantes
que el
Banco
entregue
al Cliente como constancia de
los depósitos
efectuados no surtirán ningún efecto legal si no
llevan el
Timbre
de Caja del Banco. El
cliente
entiende
y acepta que es de su
responsabilidad
el correcto llenado de
los comprobantes de
depósitos u otros documentos de la Cuenta Corriente y verificarlo.
9.1 d. Si
el Cliente registrare alguna morosidad o
protesto de cualquier instrumento mercantil, el
Banco podrá suspender, hasta que se aclare la situación de morosidad y/o protestos, la entrega de talonarios de cheques al Cliente o hacerle entrega de los mismos por unidad, circunstancias que el Banco informará al Cliente.
9.1.e. El Cliente podrá dar al Banco órdenes de no pago de cheques y revocarlas en conformidad a
la ley, asumiendo las responsabilidades
legales
que corresponda por
órdenes
con falta de
fundamento o mal uso de este
derecho.
La orden deberá emitirse por
escrito
en formularios
especiales que proporcione el Banco para estos efectos, en los que el Cliente deberá estampar su firma o utilizar los canales a distancia: VOX, Internet u otro similar que el Banco implemente a futuro. Si el Cliente no dispone de clave secreta para acceder a dichos canales, o bien al impartir la orden de no pago a través de estos, no puede identificarse debidamente, deberá concurrir al Banco antes de las 10:00 horas del día hábil bancario siguiente a dar la correspondiente orden de no pago.
9.2 Cargos debitados por el Banco en la Cuenta Corriente. El cliente, para facilitar la ejecución del presente contrato y de cualquier obligación vencida que tuviere con el Banco, otorga un mandato
a éste con el exclusivo
objeto de debitar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) las sumas de
dinero
correspondientes a los conceptos que se indican a continuación, los que a mayor abundamiento se encuentran descritos en las Condiciones Comunes al Contrato de Cuenta Corriente:
9.2.a.El valor de cualquier documento u obligación que el cliente adeudare al Banco y que no fuere
pagado a
su vencimiento,
como también el valor de los documentos u obligaciones que el
Banco
fuere beneficiario,
tenedor, cesionario o endosatario, en
garantía,
avalados o afianzados
por el
Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente o a cualquier otro título, y de los que el Banco fuera tenedor o endosatario en garantía.
9.2.b. Los desembolsos por instrucciones de pago o transferencias electrónicas enviadas u
ordenadas
por el
Cliente
por cualquier medio electrónico,
telefónico, computacional y/o aquellos
operados a distancia que el Banco tuviere habilitados para tales efectos.
9.2.c.Las
cantidades, cuyos valores hubieren sido informados
y aceptados
por el
Cliente
correspondientes
a tasaciones, retasaciones, estudio de
títulos, informes
legales
de poderes o
antecedentes de sociedades que sean solicitados por el Banco al Cliente.
9.2.d. Las
comisiones señaladas
en el Anexo Hoja de Resumen
de Productos,
sean éstas de
apertura y/o mantención, renovación y/u otras comisiones por el uso de otros productos o servicios que hayan contratado el Cliente en forma separada y que hayan sido aceptados expresamente por éste
9.2.e.Los abonos y/o reversos de movimientos erróneos efectuados por el Banco en su(s) Cuenta(s) Corriente(s), lo que le será informado al Cliente dentro de los 10 días siguientes al respectivo cargo.
9.2.f. El valor de los abonos provenientes de devoluciones de documentos depositados no pagados por sus librados.
9.2.g. En
caso de
multiplicidad de
cuentas corrientes, el cliente autoriza al Banco
para traspasar
saldos de una cuenta a otra con el propósito de cubrir sobregiros u otros cargos de cualquiera de las
cuentas corrientes que posea el cliente. Esto con la finalidad de facilitar los movimientos entre las cuentas y no sobregirar al cliente.
El cliente ha sido debidamente informado que, para efectos de facilitar el negocio al que accede el
presente
contrato,
las facultades antes referidas se entenderán vigentes incluso si
la(s) Cuenta(s)
Corriente(s) se cierra(n), en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del
Cliente. Las obligaciones
adeudadas por
el Cliente que no tengan su origen en
la(s) Cuenta(s)
Corriente(s) serán indivisibles para sus herederos, debiendo cada uno de ellos satisfacerlas por el todo.
El banco rendirá cuenta de estos mandatos informando los movimientos en las cartolas de cuenta
corriente con la glosa aclaratoria salvo que por disposición legal o normativa deba enviarse un aviso particular sobre un cargo o abono.
10.-LÍNEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA EN CUENTA CORRIENTE (LCA)
10.1. Monto: El monto de la Línea de Crédito será aquel que ha sido informado al Cliente y que se indica en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, el que, firmado por el Cliente y para todos los efectos legales, se entiende formar parte integrante del presente Contrato.
10.2.Duración: La
LCA tendrá la
misma duración
que este Contrato de Plan, determinado
en la
cláusula 4. En el
evento
de que
por cualquier causa se
ponga término a
uno cualquiera
de los
Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, con excepción del Contrato de
Cuenta Corriente
al cual
esta LCA se encuentra
asociada, y subsista la
vigencia del presente
Contrato,
éste último mantendrá su duración hasta
el término del
plazo residual que estuviere en
curso. En caso de renovación y a contar de esa fecha, el Contrato tendrá una duración de 1 año conforme a la aprobación que el Banco efectúe y con las condiciones que en dicha aprobación se
contenga,
la que
será debidamente comunicada
al Cliente. La decisión
de la aprobación
y del
establecimiento de condiciones del Banco estará basada en el cumplimiento del nivel de aprobación que el Banco tiene previsto en sus análisis de riesgo.
Este plazo de un año se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo, mediante comunicación escrita, la
cual, en
el caso
del Banco será
remitida
con una anticipación mínima de 30 días anteriores al
vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre
en curso, dirigida al domicilio o
correo
electrónico registrado por el Cliente en el Banco pudiendo terminar el uso de la línea desde la fecha de la comunicación que informe el término, lo que también será comunicado al Cliente. En el caso del Cliente, la comunicación deberá ser entregada en sucursal o a través de otro medio que el Banco habilite para estos efectos.
10.3. Aumento y
Disminución del Monto
de la
LCA: El
Banco,
en virtud de la
calificación o
recalificación, basadas en condiciones objetivas establecidas en el punto 1.e de este contrato, que
haga del Cliente como sujeto de crédito, podrá disminuir el monto máximo aprobado de la LCA, en
cualquier momento, en los casos, o en virtud de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en las Condiciones Comunes del Contrato de Línea de Crédito al que se hace referencia en el numeral
1.a.3. Si
el Banco, luego
de realizada la
calificación o recalificación, tomare la determinación de
disminuir el monto aprobado de la LCA, deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio o correo
electrónico que tenga registrado
en el Banco, dentro del plazo
de 48
horas de
producirse la
disminución. Desde el momento que medie entre el envío de la información antes señalada y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el Banco bloqueará el diferencial entre el antiguo y el
nuevo monto aprobado a
fin de que el Cliente pueda presentar los antecedentes
que considere
pertinentes para revertir esta situación. Transcurrido el plazo anterior sin que el cliente presente
antecedentes, o
habiéndolos presentado
ellos no fueren considerados
suficientes, el
Banco
disminuirá a partir de ese momento la LCA al nuevo monto aprobado, informando de su resolución al Cliente por escrito al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en el Banco.
Todo aumento del monto aprobado de la LCA que el Banco proponga al Cliente deberá ser aceptado en forma expresa por éste a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos.
10.4. Tasa de Interés para los giros o desembolsos de
la LCA:
Las cantidades
que el
Banco
desembolse para
pagar las sumas
giradas
con cargo al crédito autorizado
devengarán un
interés
diario vencido. Esta tasa de interés será el que resulte de adicionar a la tasa base de interés vigente al día del desembolso, determinada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, el spread definido en el mismo Anexo Hoja de Resumen de Productos. La tasa base a la que se le adicionará el spread referido precedentemente, deberá corresponder a una tasa informada por el Banco Central de Chile,
o la Superintendencia de
Bancos e Instituciones
Financieras o
el organismo que lo sustituya
conforme a la Ley, u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido.
11.-CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO.
11.1. Definición y tipos de tarjeta de crédito. La tarjeta de crédito es un medio de pago que permite a su titular disponer de las líneas de crédito o cupos otorgados por el Banco en virtud de este contrato y que puede utilizarse en la adquisición de bienes y/o pago de servicios, vendidos o prestados por
los establecimientos afiliados al sistema,
que operen en
Chile y/o
en el extranjero. El uso
de la
tarjeta de
crédito
es personal e
intransferible.
La tarjeta de
crédito
puede ser Nacional o
Internacional. Toda tarjeta de crédito individualizada como Nacional o Internacional, habilita al Cliente para adquirir bienes y/o requerir servicios en los establecimientos afiliados al correspondiente sistema de la tarjeta en Chile o en el extranjero, según corresponda. En el Anexo Hoja de Resumen y/o en Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s) se precisa el tipo de tarjeta de crédito que, por acuerdo de las partes, se emitirá al amparo de este contrato.
11.2. Líneas de Crédito o Cupos. El Banco otorga al Cliente dos líneas de crédito en pesos, a partir
de la fecha precisada en la Hoja de Resumen, cada una hasta por la suma máxima informada en el Anexo Hoja de Resumen y/o en el Comprobante de Entrega de la Tarjeta. Estas Líneas de Crédito o Cupos son:
11.2.x. Xxxx Total o Línea 1 de Crédito Rotativo: cuyo objeto es habilitar al Cliente para efectuar
compras
simples
o en cuotas y/o
requerir
servicios en Chile y/o
avances
en efectivo en
pesos,
pagaderos en una o más cuotas, con cargo a una línea rotativa, hasta por el monto máximo de la línea, esto es que su pago o amortización libera cupo disponible en la medida que sea durante su vigencia y en los montos que el Banco informe en el estado de cuenta.
11.2.x. Xxxx Total de Avances en Efectivo o Línea 2: cuyo objeto es habilitar al Cliente para uso
exclusivo
en avances de
dinero en pesos,
pagaderos en
cuotas mensuales, según se convenga,
hasta por el monto máximo de la línea.
Para los efectos de determinación del cupo disponible de cada una de estas líneas de crédito, se descontará del mismo el monto utilizado en la respectiva línea.
11.2.c. Adicionalmente, para el caso de las Tarjetas Internacionales, el Banco otorgará un: Cupo
Internacional, hasta por la suma
máxima
informada en
el Anexo
Hoja de Resumen y/o
en el
Comprobante de
Entrega
de la Tarjeta. Con cargo
al mismo, el Cliente podrá efectuar compras y
solicitar avances en efectivo en el extranjero o en operaciones remotas vía Internet al extranjero.
La utilización de los cupos referidos se facturará en estados de cuenta mensual. El Cliente deberá
pagar, dentro del
plazo establecido en el
estado de cuenta nacional, una
cantidad
que en
ningún
caso sea inferior al monto mínimo en él precisado. En todo caso, dicho monto mínimo no podrá ser
inferior a
los intereses que se hayan devengado
en el
periodo
de facturación respecto
de las
obligaciones insolutas del periodo anterior, salvo que en virtud de una promoción u oferta el Banco libere al Cliente de la obligación de pago por un periodo determinado. En este último caso, el Banco deberá informar al Cliente en el mismo estado de cuenta que la liberación de pago no impide que se
devenguen intereses por
el saldo
insoluto. El monto total facturado en
los estados de
cuenta
internacional deberá ser
pagado
íntegramente por el Cliente en
dólares
USA, dentro del plazo
establecido en el respectivo estado de cuenta internacional.
11.3. Validez de las Tarjetas de
Crédito
y Causales de Bloqueo
de las
mismas.
La(s) tarjeta(s)
tiene(n) el plazo de validez señalado en su anverso, que corresponde a la fecha de caducidad del plástico y de su cinta magnética y chip en su caso. En tanto esté vigente este contrato, la(s) tarjeta(s) puede(n) utilizarse dentro del plazo de validez. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá bloquear temporalmente la utilización de la(s) tarjeta(s) y/o clave secreta (PIN), en el evento que el Cliente se
encuentre
en alguna de las situaciones descritas
en las
Condiciones Comunes del Contrato de
Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, que se
indica en
el numeral 1.a.5. de este Contrato y
que dicen relación con
casos
de falsificación,
adulteración, extravío, hurto o robo, o en el caso de que reciba del operador del sistema de tarjetas
de crédito
alertas de utilización
no usual de las tarjetas del cliente o
reportes
de aceptación
indebida
de tarjetas de terceros por parte
de establecimientos de
comercio en ciertas zonas o
territorios. Esta clase de bloqueo, que se efectúa por razones de seguridad, para prevenir el uso
indebido de las tarjetas, podrá aplicarse totalmente, o bien, limitarse a ciertas zonas o territorios
determinados, y/o
a ciertas transacciones físicas y/o
remotas, y/o
a número máximo de
transacciones, y/o a monto máximo asignado a una o más transacciones. El Banco informará al
cliente tan pronto ejecutare esta medida en su resguardo y se lo informará al correo electrónico o
domicilio que tuviere registrado en el banco sin perjuicio de otras comunicaciones adicionales que pudiere enviar.
11.4. Duración: Este Contrato tendrá la misma duración que el Contrato de Plan. En el evento de que por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y a
contar de
esa fecha, el Contrato tendrá una duración de
1 año conforme
a la aprobación
que el
Banco efectúe y
con las
condiciones que
en dicha aprobación se contenga, las
cuales
estarán
basadas
en las condiciones objetivas establecidas
en el
apartado
1.e. Este plazo
de un
año se
renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco. En el caso del Cliente, la comunicación deberá ser entregada en sucursal o a través de otro medio que el Banco habilite para estos efectos.
11.5. Disminución
del (los) Cupo(s) Aprobado(s)
de la
Tarjeta
de Crédito: El Cliente ha sido
informado, entiende y acepta que, producto de los riesgos que implica el negocio bancario, el Banco lo evaluará permanentemente como sujeto de crédito y de acuerdo al resultado de la calificación o
recalificación que
haga
de él, en cumplimiento
de sus políticas internas de
crédito
y del
cumplimiento o no de las condiciones objetivas señaladas en el número 1.e de esta clausula, podrá disminuir el monto de los cupos aprobados, en cualquier momento en los casos y en la forma que autorice el Banco Central de Chile y/o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y/o
en virtud
de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en
las Condiciones Comunes del
Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de
Crédito. Si el Banco tomare la determinación de disminuir el monto aprobado de la Tarjeta de
Crédito, deberá informarlo
al Cliente por
escrito
al domicilio o al
correo
electrónico que
tuviere
registrado en el Banco, dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución.
11.6. Aumento del (los)
Cupo(s)
Aprobado(s) de
la Tarjeta de Crédito: Todo aumento del (los)
cupo(s) aprobado(s) que el Banco proponga al Cliente deberá aceptarlo en forma expresa a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos.
11.7. Comisiones.
El Banco cobrará al Cliente las
comisiones por
los valores y conceptos
que se
indican en el Anexo Hoja de Resumen y a las cuales ha tenido y tendrá acceso en la página web institucional en el link xxx.xxxxxxxxx.xx/ Pyme y Empresas / Tarjetas / Nuestras Tarjetas.
11.8. Tasas de Interés de la Tarjeta de Crédito: Las tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito cursadas mediante utilización de las líneas de crédito y tarjetas emitidas al amparo de este
contrato,
se informan en
los estados de
cuenta. La aplicación
de tales tasas
consta
en las
Condiciones Comunes de
este contrato.
En caso
xx xxxx o retardo en
pagar el
monto
mínimo
precisado
en el estado de
cuenta, de conformidad con la
legislación nacional: a)
se devengarán
intereses máximo convencionales permitidos cobrar a una entidad bancaria por xxxx que determina
el Banco
Central,
por el
monto mínimo establecido en el
estado
de cuenta que no hubiere sido
efectivamente pagado, por todo el período que dure la xxxx; esto sin perjuicio de los intereses que
correspondan a aquella parte de
la deuda que no se encuentre
en xxxx; y b) El Banco
queda
facultado, desde ya, para hacer exigible el monto total adeudado, como si fuere de plazo vencido, en
cuyo caso, se devengarán intereses máximo convencionales expresados por el total adeudado que se hubiere hecho exigible.
en los
términos
anteriormente
11.9. Cambio de Condiciones y Renovación: El Cliente ha sido informado y acepta que el Banco
tiene libertad para fijar el precio de sus productos y en razón de ello dentro del plazo de los 60 días
anteriores
al vencimiento
del contrato o
de su renovación, el Banco podrá proponer al
Cliente
nuevas condiciones para el régimen de comisiones que se aplicarán para el período anual siguiente, conforme al procedimiento descrito en la cláusula 12 de las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Tarjeta de Crédito, las que en todo caso estarán basadas en una calificación hecha por el Banco de acuerdo a parámetros objetivos.
El Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto y que sea conocida por el cliente. La forma en la que el cliente podrá consentir en la modificación contractual será a través de la firma en soporte papel o bien a través de los medios automatizados que el Banco tenga habilitados e informe en la comunicación de cambio de condiciones.
Si el Cliente rechazare expresamente la
modificación o
no manifestare
su voluntad en
sentido
alguno, a
la propuesta efectuada
por el
Banco,
dentro
del plazo
antes
señalado, y llegado el
vencimiento del plazo original o de la prórroga que corresponda, la modificación no producirá efecto
y el contrato no será renovado y
terminará transcurridos 30 días
del vencimiento
original
o de la
prórroga
según corresponda. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener
la vigencia del
contrato y el régimen de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el término, la duración o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al Cliente dentro del plazo de 15 días anteriores a la fecha de vencimiento o renovación.
11.10. Autorización: Para
los efectos del
artículo
589 del
Código
de Comercio y
demás
normas
aplicables, el Cliente consiente en que el
Banco
podrá
contratar un seguro de desgravamen, a
beneficio tarjetas.
del propio Banco, que cubra el
saldo insoluto de las líneas de crédito asignadas a las
12. CONDICIONES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE DÉBITO Y PARA OPERAR A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y DEMÁS MEDIOS ELECTRÓNICOS O SISTEMAS BANCARIOS AUTOMATIZADOS Y REMOTOS
12.1. Afiliación al
Sistema: El Banco es emisor de
Tarjetas de Débito cuya finalidad es la
de ser
utilizadas como instrumento de pago por su Titular en la adquisición de bienes y/o servicios en la red de establecimientos que se encuentren afiliados o que en el futuro se incorporen al Sistema de Uso de las Tarjetas de Débito. Asimismo, el Banco presta diversos servicios a sus Clientes por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos, directamente o a través de terceros, que le permiten a los Clientes, entre otros, acceder a información, utilizar las tarjetas de crédito que el Banco emita o los servicios y/o productos que el Banco tuviere disponible a través de estos medios, contratar y/o
realizar operaciones bancarias,
transferir información,
fondos
y/o contenidos, en adelante
denominados como los Servicios Automatizados. Por este acto, habiéndose explicado al Cliente el funcionamiento del sistema y habiendo comprendido dicho funcionamiento, consiente en afiliarse al Sistema de Uso de las Tarjetas de Débito que permite efectuar pagos de transacciones a través del débito simultáneo y automático del respectivo monto en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente, sólo
si dichas
transacciones son autorizadas y
existen
fondos
suficientes y disponibles. Asimismo, el
Cliente ha
sido informado, entiende y acepta las
políticas
de seguridad de acceso a sistemas y
plataformas de trasmisiones electrónicas de datos y
de los
procedimientos, condiciones,
modalidades y formas de
operar
que tenga el Banco para tales
servicios, que
se encuentran
publicadas y fácilmente
accesibles y en versión imprimibles,
en xxx.xxxxxxxxx.xx, bajo la
denominación “Políticas de Seguridad de Uso del Portal”. A través de estos servicios el cliente tendrá
acceso a
consultas, transferencias de fondos, contratación de avances
en efectivo, productos
financieros y otros servicios. En todos estos casos, el Banco podrá exigir el uso de la clave secreta personal. Constituirá prueba de las transacciones, los registros computacionales o grabaciones que obren en poder del Banco.
12.2.Uso de la Tarjeta de Débito como Medio de Pago: La Tarjeta de Débito podrá ser utilizada como un instrumento de pago, en la adquisición de bienes o servicios, en toda la Red de Establecimientos Afiliados al Sistema que cuenten con Terminal Electrónico (PINPAD) o a cualquier otro sistema con el cual el Banco pueda llegar a acuerdos en el futuro, en beneficio de sus clientes. Para utilizar esta
tarjeta como medio de pago el responsabilidad de este último.
Cliente deberá digitar su
clave
secreta,
cuyo resguardo
es de
12.3. Uso de la Tarjeta de Débito en el Extranjero: Para los efectos de posibilitar el uso de la tarjeta en el extranjero, de ser procedente, el Cliente otorga mandato al Banco, para que con la finalidad de facilitar la ejecución de este contrato, celebre a cuenta de éste, los contratos o convenciones que
sean estrictamente necesarios para la concreción de transacciones derivadas del uso de este
producto, como por ejemplo, aquellos necesarios para la fijación del tipo de cambio que corresponda. Este mandato tiene carácter de revocable, sin embargo, sólo podrá ser revocado cuando el cliente cancele todas sus obligaciones pendientes a favor del Banco, pactadas en moneda extranjera. Se establece además que el mandato tendrá el carácter de delegable, sin embargo deberá ponerse en conocimiento del cliente cada vez que el Cliente así lo exija. El Cliente declara haber sido informado, conocer, entender y aceptar que las transacciones que se realicen, producto de la utilización de la
Tarjeta de
Débito
en el Extranjero, se expresarán
en dólares, moneda de
los Estados Unidos de
América, o en la moneda extranjera del país donde se realice la transacción, y su contravalor será calculado según el tipo de cambio del procesador internacional.
12.4. Firma electrónica: El
Cliente
ha sido
informado, entiende y acepta asimilar jurídicamente las
claves secretas o
firmas electrónicas que
el Banco le proporcione,
incluidas su PIN de Tarjeta de
Crédito, a su firma manuscrita y consiente el que ésta debe ser secreta, personal e intransferible,
por lo que el Cliente se obliga a
mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en
su utilización,
asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de la Firma Electrónica y/o de los Servicios Automatizados, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a
terceros,
cuando
dicha mal utilización le
sea imputable a
éste. Será requisito necesario
para la
utilización de los Servicios Automatizados que el Cliente, quien debidamente informado comprende que, en la primera oportunidad que opere con la Firma Electrónica, debe activar y modificar aquella que el Banco le entregue. El Banco podrá solicitar al Cliente la sustitución o modificación de su Firma
Electrónica, por
razones
de carácter técnico
o conveniencia
tecnológica, cuya calificación
corresponderá al Banco. Por el presente acto, el Cliente otorga un mandato al Banco, para que en su nombre y representación, solicite y obtenga de la entidad prestadora de servicios de certificación de
firma electrónica,
acreditada por
la Subsecretaría
de Economía,
o quien
cumpla
la función de
acreditación, designada por el propio Banco, en adelante también el Certificador, la firma electrónica avanzada en los términos establecidos en la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica
y Servicios de Certificación de Firma, sus Reglamentos
y posteriores modificaciones. El
Banco
estará facultado para suscribir todos los documentos e instrumentos, realizar todos los actos, y
presentar todos los instrumentos públicos y/o privados requeridos por el Certificador para lograr la
correcta obtención
de la firma electrónica
avanzada. La rendición
de cuentas se
realizará
en la
correspondiente liquidación o comprobante que el Banco entregue, realizándose una descripción de
los actos
celebrados y los montos de dineros asociados
a dichos actos.
El Cliente se obliga a
efectuar,
con la mayor diligencia posible, todos los
actos tendientes a obtener la firma electrónica
avanzada,
así como presentar la
documentación que le sea solicitada. El
Cliente faculta al
Banco
para que en tanto esté vigente este Contrato, grabe su voz y las conversaciones con las que imparta
las instrucciones
al Banco a través del
servicio
telefónico automatizado
que habilite en
línea,
pudiendo reproducir tales grabaciones cuando sea necesario, aclarar o precisar una o más órdenes
o probar,
judicial
o extrajudicialmente, el hecho
de haberse dado las
referidas
instrucciones.
Asimismo,
el Cliente acepta que
el Banco
pueda
grabar los movimientos
realizados a través de
cajeros automáticos por éste, dentro de las Sucursales del Banco
o en aquellos lugares
en que
existan tales facilidades
y que las utilice cuando sea
necesario aclarar o probar, judicial o
extrajudicialmente, el hecho de haberse utilizado este medio tecnológico.
12.5. Duración: Este Contrato tendrá la misma duración que el Contrato de Plan. En el evento de
que por cualquier
causa
se ponga término a uno
cualquiera de los Contratos de
productos y/o
servicios financieros que integran el Plan, y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último
mantendrá su duración hasta el término del plazo
residual que estuviere
en curso. En caso de
renovación y, a contar de
esa fecha, el contrato
tendrá una duración de
un año.
Este plazo se
renovará tácita y sucesivamente por períodos, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco. En el caso del Cliente, la comunicación deberá ser entregada en sucursal o a través de otro medio que el Banco habilite para estos efectos.
12.6. Datos de Carácter Personal: Con motivo de la celebración de este contrato, el Cliente entiende y ha sido informado que deberá proporcionar al Banco datos personales propios, los cuales serán almacenados en un registro, de cuya custodia será responsable el Banco. El tratamiento de dichos datos permitirá lograr una mejor y expedita ejecución del contrato, así como garantizar el negocio cuyos servicios se están prestando en virtud del presente contrato.
En este contexto
y para
los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección
de Datos de Carácter
Personal, el Cliente autoriza al Banco a comunicar, transmitir y/o proporcionar exclusivamente a sus
filiales, sociedades de apoyo a su giro, y
sociedades relacionadas,
los datos de carácter personal
del Cliente, o la información de carácter financiero, económica o legal que hubiere entregado al
Banco, así como aquella que éste hubiere obtenido o registrado como consecuencia de consultas,
transacciones, operaciones, solicitudes o
contrataciones
de productos y/o servicios. Del
mismo
modo, el Cliente autoriza que el Banco transmita o comunique a sus filiales, sociedades de apoyo al giro o sociedades relacionadas, información relativa a servicios contratados con el Banco, así como
datos sobre obligaciones
que adeude en
virtud de créditos conferidos u
otras operaciones que
generen un pasivo para el Cliente, y en general toda operación que pudiere estar sujeta a reserva bancaria.
Por otra parte, el Banco queda autorizado para externalizar todo o parte de la gestión operativa de
sus procesos internos, que involucre la
entrega
de antecedentes sujetos a secreto o reserva
bancaria,
con alguna entidad del
Grupo Santander a nivel
global,
pero siempre bajo su exclusiva
responsabilidad y control.
Para los
efectos
de la Ley 19.628 Sobre
Protección de
Datos de Carácter Personal, el
Cliente
autoriza al Banco a compartir exclusivamente con terceros con quienes suscriba alianzas o acuerdos
comerciales, ciertos datos personales como el
número
de Rut, domicilio, actividad,
correo
electrónico, o información relacionada a productos contratados con el Banco que no se encuentre
sujeta a
secreto
bancario, cuando ello
se realice con
el propósito de
facilitar
el desarrollo,
materialización y/o implementación de acciones comerciales, sean de carácter general o personal,
cuando ello fuere
necesario o conveniente a fin de agregar nuevos atributos o beneficios
a sus
clientes o mejorar la calidad de prestación de servicios y/o productos del Banco.
Del mismo modo autoriza al Banco para transmitir al operador del sistema de tarjetas de crédito y al dueño de las licencias y marcas estampadas en la tarjeta de débito o crédito, información y datos
respecto
de su número de cuenta
o tarjeta, estados de cuenta, tipo de tarjeta, código del país,
dirección postal y de facturación, historial crediticio, edad, sexo, y/o comportamiento de gastos.
12.7. Clave Secreta y Medidas de Seguridad: La clave para el uso de la Tarjeta de Débito y/o Crédito es secreta personal e intransferible, por lo que el Cliente debe mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización. En caso que el Cliente tomare conocimiento que su(s) Tarjeta(s) de Crédito o Débito hubiere(n) sido falsificada(s) o adulterada(s), como asimismo, en caso de extravío, hurto o robo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito y/o claves secretas (PIN), el Cliente queda obligado a formular una constancia o denuncia policial y dar aviso de inmediato en las oficinas del Banco, quien
procederá
al bloqueo de la tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior, el
Banco
proveerá
al Cliente un
servicio de comunicación
telefónico, de acceso permanente, que
permitirá recibir
y registrar los
referidos avisos del Cliente. En el mismo acto de recepción del aviso telefónico, el Banco bloqueará la tarjeta y entregará al Cliente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su
recepción.
El Cliente deberá ratificar por
escrito el aviso
telefónico, dentro de las siguientes 24
horas, según el
procedimiento
que el
Banco
le señalará en la comunicación telefónica
correspondiente.
El Cliente no
tendrá
responsabilidad
por las
operaciones
realizadas con
posterioridad al aviso.
13.- CONDICIONES PARA OPERAR A
TRAVÉS
DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
O SISTEMAS
BANCARIOS AUTOMATIZADOS Y BANCA ELECTRÓNICA OFFICE BANKING
13.1. Banca Electrónica: El Banco cuenta con una plataforma electrónica con la que presta diversos servicios a sus Clientes por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos, directamente o a través de terceros, que le permiten acceder a información, utilizar las tarjetas de crédito que el Banco emita o los servicios y/o productos que el Banco tuviere disponible a través de estos medios,
contratar
y/o realizar operaciones
bancarias, transferir información, fondos y/o
contenidos, en
adelante los Servicios Automatizados o indistintamente Banca Electrónica OFFICE BANKING. A
través de estos servicios el cliente tendrá acceso a consultas, transferencias de fondos, contratación
de avances en efectivo, productos financieros y otros servicios. En todos podrá exigir el uso de la clave secreta personal.
estos casos, el
Banco
13.2. Políticas de
Uso de
Banca Electrónica: Al suscribir las presentes condiciones
particulares el
Cliente acepta las políticas de seguridad
de acceso a sistemas
y plataformas de trasmisiones
electrónicas de datos y de los procedimientos, condiciones, modalidades y
formas
de operar que
tenga el Banco para tales servicios, que se encuentran publicadas en el sitio Web del Banco bajo la denominación Políticas de Seguridad de Uso del Portal.
13.3. Acceso y Operación: Para
tener acceso y
operar
los Servicios Automatizados o
Banca
Electrónica el Cliente deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e
integridad
que el
Banco
ha implementado o ponga en uso en el futuro,
y que
pudieren estar
asociados a los elementos requeridos para su utilización, tales como tarjetas, número de RUT y/u
otros. Entre éstos, y a título meramente ilustrativo,
se pueden citar
los códigos o claves secretas,
firmas electrónicas, avanzadas o no, así como cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u
operativo
que el
Banco o
los operadores
de los Sistemas
Automatizados
hubiesen establecido o
establezcan en el futuro, en adelante la “Firma Electrónica” y que a mayor abundamiento se explican en el anexo denominado ”Mecanismo de Seguridad de Office Banking”. El Banco ejecutará, en línea
o en forma programada según las características del producto o lo pactado, las instrucciones que
emita el
Cliente
a través de Banca Electrónica, instrucciones
que serán consideradas
como
mandatos para todos los efectos legales; quedando el Banco facultado para cumplirlas y efectuar,
por consiguiente,
los cargos, abonos y demás actos que
procedan. Será
suficiente rendición de
cuentas de estos
mandatos, la entrega al Cliente de los
comprobantes,
o documentos
que se
generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. El Banco se obliga a informar o publicar reportes sobre el estado de las instrucciones conferidas por el Cliente en su portal de Banca
Electrónica y a remitir a
Cliente
dichos
reportes
o comprobantes en el
caso que lo solicitare
expresamente en un plazo no superior a 30 días de ejecutado el Mandato.
13.4. Firma electrónica y medida de seguridad: El Cliente acepta asimilar jurídicamente las claves secretas o firmas electrónicas que el Banco le proporcione, incluidas su PIN de Tarjeta de Crédito, a su firma manuscrita y consiente el que ésta debe ser secreta, personal e intransferible, por lo que el
Cliente se
obliga
a mantener la debida diligencia,
sigilo y
cuidado
en su utilización, asumiendo la
responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de la Firma Electrónica y/o de los Servicios Automatizados, pueda ¿ ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros. Será requisito necesario para la utilización de los Servicios Automatizados que el Cliente, en la primera oportunidad que opere con la Firma Electrónica, active y modifique aquella que el Banco le entregue. En caso de extravío, hurto, robo, o mal uso, de la firma electrónica, el Cliente se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al Banco, en cualquiera de sus oficinas. Cesará la responsabilidad del Cliente
desde el
momento en que
el Banco reciba el aviso escrito antes
señalado, en cualquiera
de sus
sucursales a lo largo del país o bien, por cualquier otro medio que el Banco desarrolle en el futuro para tales efectos. Será responsabilidad del Cliente todo perjuicio derivado del extravío del soporte en que el Cliente mantenga guardada la información relacionada con la firma electrónica, o del hurto
o robo de
ésta, o
de cualquier otra circunstancia,
sea que ellos provengan de su
hecho
o culpa
ocurridos
antes de que el
Banco
reciba el citado
aviso 13.5 Firma Electrónica Avanzada:
Por el
presente
acto, el
Cliente
otorga un mandato al Banco, para que en su nombre y
representación,
solicite y
obtenga
de la
entidad
prestadora de
servicios
de certificación de firma electrónica,
acreditada por la Subsecretaría de Economía, o quien cumpla la función de acreditación, designada
por el propio Banco, en
adelante
también el Certificador, la firma electrónica avanzada
en los
términos
establecidos en la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica
y Servicios de
Certificación de Firma, sus Reglamentos
y posteriores modificaciones. El
Banco estará facultado
para suscribir todos los documentos e instrumentos, realizar todos los actos, y presentar todos los instrumentos públicos y/o privados requeridos por el Certificador. El Cliente se obliga a efectuar, con la mayor diligencia posible, todos los actos tendientes a obtener la firma electrónica avanzada, así como presentar la documentación que le sea solicitada.
13.6. Datos de carácter personal: Para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de
Carácter
Personal, el Cliente autoriza
al Banco a comunicar, transmitir y/o proporcionar
exclusivamente a sus filiales, sociedades de apoyo a su giro, y sociedades relacionadas, los datos
de carácter personal del
Cliente,
o la información
de carácter financiero,
económica o legal que
hubiere entregado
al Banco, así
como
aquella
que éste hubiere obtenido o registrado
como
consecuencia de
consultas, transacciones,
operaciones, solicitudes
o contrataciones de productos
y/o servicios. Del mismo modo, el Cliente autoriza que el Banco transmita o comunique a sus filiales, sociedades de apoyo al giro o sociedades relacionadas, información relativa a servicios contratados con el Banco, así como datos sobre obligaciones que adeude en virtud de créditos conferidos u otras operaciones que generen un pasivo para el Cliente, y en general toda operación que pudiere estar sujeta a reserva bancaria. Para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente autoriza al Banco a compartir exclusivamente con terceros con quienes suscriba
alianzas
o acuerdos comerciales,
ciertos
datos personales como
el número de
Rut, domicilio,
actividad, correo electrónico, o información relacionada a productos contratados con el Banco que no
se encuentre sujeta a secreto bancario,
cuando
ello se
realice
con el
propósito
de facilitar el
desarrollo, materialización y/o implementación de acciones comerciales, sean de carácter general o personal, cuando ello fuere necesario o conveniente a fin de agregar nuevos atributos o beneficios a
sus clientes o mejorar la
calidad
de prestación de
servicios y/o productos
del Banco. Del
mismo
modo autoriza al Banco para transmitir al operador del sistema de tarjetas de crédito y al dueño de las licencias y marcas estampadas en la tarjeta de débito o crédito, información y datos respecto de su número de cuenta o tarjeta, estados de cuenta, tipo de tarjeta, código del país, dirección postal y de facturación, historial crediticio, edad, sexo, y/o comportamiento de gastos.
13.7. Medios de prueba:. El Cliente faculta al Banco para que, en tanto esté vigente este contrato,
grabe las
voces con las
que el Cliente imparta las instrucciones
al Banco a través del servicio
telefónico
automatizado que habilite en Línea, pudiendo reproducir
tales grabaciones cuando sea
necesario, aclarar o precisar una o más órdenes o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de
haberse dado las
referidas instrucciones.
Las partes acuerdan que las grabaciones telefónicas,
documentos, logs, links y, en general, cualquier
registro
y/o archivo computacional, electrónico,
informático o telemático o
registro
de video del Banco, y/o de terceros que le presten servicios
asociados, constituirán medios de prueba respecto de la efectividad de haberse realizado y evidencia
de las
solicitudes, instrucciones, condiciones, operaciones,
transacciones
efectuadas o
perfeccionadas a través de los Servicios Automatizados, facultando el Cliente al Banco para grabar
las conversaciones telefónicas, reproducirlas, mostrarlas y/o exhibirlas sólo en la medida que sea
necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas por el Cliente, ya sea ante terceros, ante cualquier órgano fiscalizador y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no.
13.8. TRANSFERENCIAS
ELECTRÓNICAS DE
FONDOS Y
OTRAS
TRANSACCIONES Y
OPERACIONES:
El Cliente podrá realizar a través de
Servicios
Automatizados
transferencias
electrónicas de fondos a otras cuentas propias y/ o de terceros, giros, pagos de servicios, instruir la emisión xx xxxxx vistas, conforme a las normas que imparta el Banco Central o la Superintendencia
de Bancos e Instituciones
Financieras. Del mismo
modo el Cliente
podrá
instruir al Banco, como
entidad autorizada por el Banco Central de Chile, para efectuar transferencias de fondos y liquidar operaciones en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real o el “Sistema LBTR”, en cuyo caso deberá ceñirse en la forma y a través de los medios autorizados por dicha institución contenidas en el capítulo III.H.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central.
El Cliente será responsable de todas y cada una de las operaciones que se realicen a través de los
Servicios
Automatizados,
aceptando desde ya todos y cada uno
de los
cargos
que por
dichas
operaciones el Banco efectúe en cualquiera de sus productos bancarios, estén o no regulados por el presente contrato. El Banco podrá informar en su sitio WEB los valores que eventualmente cobre por las operaciones que se realicen a través de los servicios automatizados.
Todas las
instrucciones del Cliente originadas en
los Servicios Automatizados que tengan
como
consecuencia la
emisión
de documentos
valorados, serán emitidas por
el Banco con cargo a
cualquiera
de las
cuentas
y/o tarjetas de
crédito
de que
sea titular el Cliente, ya
sea que tales
documentos se emitan nominativamente a favor o a la orden del Cliente o de terceros.
Para los efectos de su contabilización, todo depósito o transferencia electrónica de fondos efectuada
a través de los Servicios
Automatizados en cualquier tiempo distinto al horario de
funcionamiento
normal bancario,
quedará
registrado en
el día
hábil bancario
siguiente, sin perjuicio
de las
prelaciones que deben seguirse
en las imputaciones a las cuentas y/o
tarjetas
de crédito que
correspondan. El Banco podrá fijar montos máximos diarios de transferencias electrónicas de fondos o de compras con cargo a la tarjeta de crédito, los que podrán ser distintos para cada uno de los Servicios Automatizados que el Cliente utilice. Los límites señalados y sus eventuales cambios serán informados por el Banco en su sitio WEB.
Los depósitos y pagos efectuados a través de los Servicios Automatizados estarán siempre sujetos a verificación por parte del Banco. En caso de existir diferencias entre lo efectivamente depositado o pagado y el total indicado en el sobre o instrucción que contenga los valores y/o el monto registrado en los Servicios Automatizados, el Banco abonará o acreditará a la respectiva cuenta o tarjeta de crédito sólo el monto efectivamente disponible, dando aviso de esta
circunstancia al Cliente mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por el Cliente
para la(s)
Cuenta(s) Corriente(s) o
Tarjeta
de Crédito respectiva, o
bien, mediante
el envío
de un
correo electrónico que tenga el Cliente registrado en el Banco.
13.9. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA: El
Cliente podrá instruir a través de la Banca electrónica, las operaciones propias de Comercio Exterior: Compra y Venta de Divisas y Transferencias al Exterior. El Cliente declara aceptar que no obstante la instrucción emitida a través de Banca Electrónica, esto no lo liberará de su obligación de suscribir
con firma
manuscrita los
pagarés
que respalden
las operaciones instruidas y remitir al
Banco
mediante
fax, archivos escaneados u otro soporte electrónico que este
determine, de toda la
documentación necesaria que sustente la correcta ejecución de las instrucciones. En consecuencia el Cliente se obliga a enviar al Banco la documentación original, a más tardar dentro del plazo de 3
días siguientes a
la emisión de la
instrucción por
banca
electrónica. Del
mismo modo el
Cliente
acepta que en caso de no suscribir los pagaré o enviar la documentación original que respalden las operaciones referidas a satisfacción del Banco, éste no dará curso a las operaciones y en caso de
haber realizado algún desembolso
con motivos de
ellas, el Banco
las dejará sin efecto pudiendo
incluso reversarlas. Para asegurar el reembolso de las sumas antedichas el Cliente autoriza al Banco
para cargar la(s)
Cuenta(s) Corriente(s) y/o de ahorro y/o
vista y/o
cualquiera otra
acreencia que
mantenga(n) en el Banco el Cliente y pagar los desembolsos referidos anteriormente.
El Cliente podrá a través de la banca electrónica cotizar, comprar y vender moneda extranjera bajo las condiciones y resguardos que el Banco publique al momento de realizarse la transacción. Cada
solicitud de compra y/o venta de divisas, deberán ser autentificadas, confirmadas y remitidas,
mediante el uso de la Firma Electrónica que el Banco ha dispuesto para dichos efectos.
La información que se despliegue en el sitio en lo relativo a precio y valoración de la moneda que el Banco venda o compre por cuenta del Cliente, según sea el caso, serán las condiciones en las que en definitiva se concrete la operación de compra o venta.
Los fondos necesarios para la venta o compra de divisas serán cargados de la cuenta corriente que el Cliente designe en su solicitud. Por su parte, las sumas que el Banco deba entregar al Cliente con motivo de la respectiva compra o venta de divisas serán puestas a su disposición a través de abono en la cuenta corriente del Cliente. En el caso que el Cliente instruyere el retiro a través de una caja del Banco de los mencionados fondos, y el retiro no ocurriere dentro de los 3 días hábiles siguientes
a perfeccionamiento de la
respectiva operación,
dichos fondos se abonarán automáticamente a
cualquiera la cuentas corriente o tarjetas de crédito que el Cliente mantiene vigentes en el Banco. El
eventual retiro de
las divisas por
el Cliente por caja del
Banco, estará en
todo caso sujeto a la
disponibilidad de efectivo en la respectiva Sucursal del Banco de la cantidad de moneda extranjera adquirida. En el evento de no encontrarse disponible el efectivo correspondiente, se coordinará su entrega a través de la sucursal del Banco más cercana, que sí cuente con disponibilidad de efectivo. En todo caso Cliente podrá exigir la entrega de cheque dólar por la suma correspondiente.
Para el supuesto
de surgir cualquier controversia
entre las partes sobre
la fecha, naturaleza y
contenido de la solicitud de compra o venta transmitida por el Cliente y ejecutada por el Banco, o cualquier otra cuestión derivada de las órdenes transmitidas por el Cliente, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los registros informáticos, que el Banco conservará con las debidas condiciones de seguridad y confidencialidad.
El Banco podrá establecer límites de monto a las solicitudes de compra o venta de divisas, los que serán oportunamente informados al Cliente, en su sitio privado en la página WEB del Banco.
13.10. SERVICIOS DE PAGOS MASIVOS: El Cliente en el ejercicio de su giro podrá realizar a través
de los Servicios
Automatizados pagos de proveedores,
de remuneraciones mensuales
y otros
emolumentos de sus trabajadores
o funcionarios,
de planillas de cotizaciones previsionales
de los
trabajadores que se encuentran bajo su dependencia, de impuestos y derechos de aduana, etc.
El Cliente encomienda a Banco Santander Chile la gestión del pago de las obligaciones
señaladas anteriormente y que a mayor abundamiento se detallan en el anexo del presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones:
El Banco
prestará
al Cliente el servicio de
depósito en cuentas y/o
de emisión y entrega de Vale
Vistas para los acreedores de las obligaciones referidas
al inicio
de este capítulo, en adelante
también los Beneficiarios, sistemas:
ofreciéndoles para estos efectos el empleo de
uno de
los siguientes
• Depósito en cuentas corrientes del Banco Santander-Chile y otros bancos comerciales nacionales.
• Entrega xx xxxxx vista del Banco Santander-Chile en custodia electrónica, al Beneficiario instruido por el Cliente en las sucursales que el Banco le informe.
• Emisión xx xxxxx vista del Banco Santander-Chile distribuidos a través de correo certificado.
Para que el Banco preste los señalados servicios, la Empresa se obliga a transmitir electrónicamente
o a través de soporte magnético,
en día
hábil bancario hasta las
48 horas anteriores a la
fecha
determinada de pago, una nómina al Banco a través de la aplicación Office Banking opción “Envíos Masivos”, que este último le proporcionará, en virtud de las condiciones comerciales pactadas en el
“Anexo PLAN EMPRESAS
suscrito entre
el Banco
y el Cliente con esta fecha y que forma parte
integrante de este instrumentos.
Para los
efectos
descritos el CLIENTE autoriza
expresamente al
BANCO para instalar
en sus
equipos dicho aplicativo.
Los fondos para el pago de las obligaciones activadas por el CLIENTE deberán estar disponibles en la cuenta corriente que el Cliente instruye para su cargo en el anexo de este contrato al menos 48
hrs hábiles bancarias de anticipación a la fecha que se instruya para el respectivo pago. Una vez
recibidas
por el Banco las instrucciones y
las nóminas de beneficiarios para su
pago, el
Banco
quedará expresa e irrevocablemente facultado para debitar en la fecha instruida la cuenta corriente del Cliente ya individualizada en el Anexo 2 “Convenio General de Prestación de Servicios Bancarios
“Banca Electrónica”, Servicios Seleccionados” por
el monto total autorizado y así
proceder a los
pagos, emisión xx
xxxxx vista, transferencias según corresponda.
Para los
efectos
de emisión xx
xxxxx vista en custodia electrónica, el Cliente autoriza depositar
dichos
fondos
en una
cuenta
especial, debiendo el Banco girar desde ella el monto correspondiente cuando sea requerido por los beneficiarios.
Para las instrucciones de abonos rechazados, el CLIENTE dispondrá de la alternativa de emitir Vales Vista en línea a favor de los beneficiarios. La entrega xx Xxxxx Vista en sucursales del Banco a los Beneficiarios, en este caso personas naturales, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Si es el propio beneficiario quien lo retira, deberá presentar su Cédula de Identidad.
- En el caso de que sea un tercero quien lo retira, deberá presentar un poder o mandato conferido por el beneficiario, legalizado ante Notario.
El Banco
hará entrega de
los Vales Vista
en horario normal bancario, a
partir del día de
pago,
pudiendo el Banco establecer un horario especial.
Se entregará el Vale Vista sólo después de solicitar a quien lo retira acusar recibo con su nombre, número de Cédula de Identidad y firma en la “colilla” adherida al Vale Vista emitido.
Si el Cliente no cumple con las obligaciones establecidas en los números anteriores así como en la
descripción de cada servicio en particular,
el Banco no será responsable
por el no abono
y/o no
emisión y entrega de los vales vistas y/o retardo en el abono y/o retardo en la emisión y/o entrega de los vales vistas según corresponda.
Si el no pago, abono, transferencia o emisión xx xxxxx vista se debiere a caso fortuito o fuerza mayor
del Cliente, éste se obliga
a comunicar de inmediato a los beneficiarios de los pagos de
que no
dispondrán en el día de pago de tales fondos.
Si no obstante que el CLIENTE no provisionare en forma oportuna o suficiente los fondos
necesarios para el pago de los servicios y el Banco con todo efectuare los abonos y entrega xx xxxxx
vistas a los beneficiarios
de los
pagos,
las cantidades
pagadas
por el
Banco
serán exigibles
inmediatamente y se reajustarán desde la fecha de su abono, emisión o entrega según corresponda
y hasta su reembolso efectivo al
Banco
conforme a la
variación de la
Unidad
de Fomento y
devengarán desde la misma fecha y hasta el día de pago el interés máximo convencional permita pactar para operaciones de dinero reajustables.
que se
Con el objeto de que el Banco proceda al cobro de lo adeudado por el CLIENTE en virtud de los
pagos que efectuare el
Banco señalado
anteriormente por no haberse
provisionado en
forma
suficiente
u oportuna los
fondos
necesarios para
el pago
de las
nóminas, el CLIENTE confiere
mandato especial irrevocable al Banco Santander-Chile, e instruye a éste en los términos del artículo 11 de la Ley 18.092 para que en su nombre y representación y sin ánimo xx xxxxx, acepte letras de
cambio, suscriba
pagarés
y reconozca deudas, en beneficio del
mismo
Banco
por los
montos
devengados en su favor, reajustes.
conforme a lo
señalado en esta cláusula, incluidos sus intereses y
El Banco
Santander-Chile
prestará los servicios exclusivamente a
los beneficiarios de pagos del
Cliente, y sólo asumirá el Banco por dichos servicios, las obligaciones que en el presente Contrato
se establecen, no
pudiendo derivarse de
dichos instrumentos vinculación
o dependencia
alguna
entre el Banco y los proveedores, trabajadores, accionistas o cualquier otro acreedor de el CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a instruir a sus beneficiarios las modalidades de pago acordadas en este
Contrato, acerca de las condiciones de éstas, para lo cual el Banco proporcionará la documentación y antecedentes necesarios. Especialmente pactan y establecen las partes, que el Banco en todo lo
relacionado con dichos beneficiarios sólo
se relacionará con el Cliente para todos
los efectos del
cumplimiento de las obligaciones presente.
de este
contrato
o de otra situación de hecho o
jurídica
que se
Los abonos y cualquier efecto derivado de éstos se efectuarán sin responsabilidad alguna para el BANCO por el destino de los fondos después de su abono a las cuentas de los beneficiarios de los pagos. Asimismo, queda convenido que efectuados que sean los abonos en las cuentas, el Cliente no podrá revocar tales abonos de manera alguna.
El Cliente
podrá realizar consultas
acerca
del resultado de
los procesos de pagos
efectuados en
virtud de
este convenio,
en la
página
WEB –
Office Banking
utilizando para
tal efecto sus
computadoras y líneas telefónicas bajo su costo y riesgo, mediante la clave secreta de acceso, clave que será ingresada a través de un modo electrónico. El uso de la clave de acceso es de exclusiva responsabilidad del Cliente, quién libera al BANCO de toda responsabilidad por el uso indebido de dicha clave.
14.-MANDATOS PARA SUSCRIBIR PAGARÉ Y PARA FORMALIZAR DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS.
14.1. Objeto del Mandato: Con el fin de dar un cumplimiento más expedito al contrato y al negocio al que acceden los servicios y productos contratados en este acto, el Cliente confiere los Mandatos de que dan cuenta los numerales siguientes con la finalidad de:
14.1.a. Formalizar
y perfeccionar la documentación sustentatoria de la solicitud y
contratación de
productos
o servicios financieros
efectuadas a través de
Servicios Automatizados, tales
como:
créditos de consumo o créditos comerciales, líneas de crédito en cuenta corriente, Credilínea, súper línea protección, de servicios transaccionales, de inversiones, entre otras, depósitos a plazo, fondos
mutuos a
través
xx Xxxxxxxxx Asset Management Limitada, acciones
a través
xx Xxxxxxxxx
Corredora
de Bolsa Limitada, de
seguros
contratados por
intermedio xx Xxxxxxxxx Corredora de
Seguros Limitada, todas filiales del Banco.
14.1.b. Asimismo el Cliente confiere el mandato con el fin de facilitar el cobro y documentar la sumas
adeudadas al Banco Santander que se generen con motivo de los
productos contratados
por los
Servicios
Automatizados
así como documentar deudas generadas con
motivo del Contrato de
Cuenta Corriente, tales como sobregiros sin pacto previo conforme al Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y comisiones
adeudadas, de lo
adeudado en
virtud del crédito efectivamente
cursado
con cargo a la LCA,
Credilínea, de las
cantidades que
resulten
adeudadas con
motivo
de las liquidaciones mensuales
que se efectúen
en los estados
de cuenta que se emitan al amparo de
contrato
de Tarjeta de
Crédito, y toda otra suma que el Cliente adeude al Banco.
14.2. Mandato: El Cliente
por este acto
otorga un mandato especial al
Banco y/o a Santander
Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, en
adelante
Santander GRC, o quienes sean sus
sucesores y continuadores legales en el futuro, situación que será informada debidamente al Cliente, para que cualquiera de ellos, y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados, firmen las
respectivas solicitudes y contratos
que correspondan, así
como los demás documentos que sea
estrictamente necesarios para la correcta ejecución del contrato de Plan. Se considerarán actos o contratos estrictamente necesarios aquellos que digan relación con la operatividad de los productos financieros que forman parte del Plan.
De la misma forma, facultan al Banco y/o a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada,
en adelante Santander GRC, o quienes sean sus
sucesores y continuadores legales en el
futuro,
situación
que será
informada debidamente
al Cliente, para
que cualquiera
de ellos, y a través de
cualesquiera de sus apoderados habilitados suscriban o acepten, en nombre y representación del
Mandante, ante Notario Público y a la orden del Banco, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios, con el objeto de documentar los créditos que hayan sido solicitados por el Cliente y aprobados por el Banco así como por la suma a que asciendan los montos adeudados a éste último con motivo del uso por parte del Cliente de algunos de los contratos contenidos en este instrumento.
El Banco
queda
facultado expresamente
por el
Cliente
para autocontratar, y para realizar las
gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo:
Podrán suscribir o aceptar en nombre y representación del mandante, el o los pagarés y/o letras de
cambio que sean
necesarios, para dar cumplimiento a las
obligaciones contraídas
por el
Cliente
debido al uso, por parte de éste, de los productos que forman parte del Contrato Plan. En el caso de créditos contratados por servicios automatizados el capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por la cantidad adeudada, la tasa de interés respectiva y la forma de pago del capital e intereses, todo ello en conformidad a lo solicitado por el Cliente y conjuntamente aprobado con el Banco. Para los contratos de Cuenta Corriente, Línea de
Crédito, Credilínea
y Tarjeta de Crédito el
capital
será el
monto total adeudado más los intereses
devengados, conforme al contenido de este Contrato. En cumplimiento del mandato, el Banco podrá suscribir y aceptar pagarés y letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto.
El interés que devengará(n) la o las obligaciones documentadas en los pagarés o letras de cambio a la vista que se suscriban o acepten en representación del mandante, será: i) el pactado, en el caso de créditos contratados por Servicios Automatizados; o ii) el máximo que la ley permita estipular a las entidades bancarias, para las obligaciones que emanan de los otros contratos contenidos en este
instrumento, interés que se devengará desde la fecha de
suscripción del
o los pagarés,
o de la
aceptación de la o las letras de cambio y hasta la de su pago efectivo.
El Cliente ha sido informado y entiende que serán de su cargo los costos de autorización notarial,
los impuestos, que digan
relación
de la ejecución
del mandato y
aquellos
seguros
que el
Cliente
contrate
con ocasión del crédito
solicitado, gastos que
serán
debitados en la(s) Cuenta(s)
Corriente(s) del Cliente o en cualquier acreencia que el Cliente tenga en el Banco; o deducidos del importe total del crédito, situación que será puesta en conocimiento del cliente en el plazo indicado en el punto 14.4 del presente contrato.
En el caso de créditos contratados por
Servicios
Automatizados
los pagarés serán suscritos y
atestadas
sus menciones, al momento del curse
del crédito contratado
a través de Servicios
Automatizados. En los casos de: Línea de Crédito, Credilínea, Cuenta Corriente y Tarjeta de Crédito la fecha de emisión del respectivo pagaré que el Banco x Xxxxxxxxx GRC deberá estampar en el documento, no podrá ser anterior al quinceavo día hábil siguiente a la fecha en que ocurra la causal de término anticipado o vencimiento del plazo del contrato respectivo, y su fecha de vencimiento será una fecha no anterior al tercer día hábil siguiente a la fecha de emisión del referido pagaré.
El Cliente, ha sido informado, comprende
y acepta facultar expresamente
al Banco para
que el
importe líquido de
los créditos solicitados
sea abonado en
forma automática en su
(s) Cuenta (s)
Corriente (s) o en otra cuenta que el Cliente mantenga con el Banco.
Del mismo modo el Cliente otorga poder especial suficiente al Banco Santander Chile para que en su
nombre y
representación,
a solicitud y aceptación expresa del Cliente, a
través
alguno
de los
Servicios Automatizados, contrate todo tipo de seguros colectivos o individuales, de prima única o de
prima recurrente,
ya sean
de desgravamen, de vida, de accidentes, de invalidez, de cesantía, de
incapacidad laboral, de protección
de documentos
o de cualquier
otro tipo
que sean contratados
conjuntamente con productos bancarios del Banco Santander, tales como: créditos de consumo, tarjetas de crédito, cuentas corrientes y líneas de crédito u otros productos financieros o de inversión ofrecidos por dicha entidad o por sus filiales, o que se trate de seguros que tengan como materia asegurada o requisito de asegurabilidad a los señalados productos bancarios. El mandato faculta al
Banco Santander
para solicitar, aprobar y
firmar todo tipo
de solicitudes de seguros de aquellos
señalados, cuya contratación haya sido solicitada
por el
Cliente con el uso de su
clave
secreta
personal a través de su sitio privado, en la página Web del Banco, o en cajeros automáticos en que se realicen operaciones del Banco Santander Chile.
14.3 Revocación
de los Mandatos:.
Los mandato(s)
que se
otorga(n) en
los numerales
precedentes, podrá(n) ser revocado(s) siempre y cuando se encuentren totalmente extinguidas las
obligaciones que
el Cliente hubiere contraído al
amparo
de este
Contrato, por
cuanto
el (los)
mandato
(s) está(n) convenido(s)
en beneficio e interés del Banco
y que
su fin es
documentar y
facilitar el pago de las obligaciones adeudadas del Cliente, por lo que su otorgamiento ha sido
condición
esencial y determinante
para que el Banco suscriba con el Cliente este
Contrato. La
revocación del mandato deberá ser puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público mediante el envío de carta certificada dirigida a la Gerencia de Servicio al Cliente, con domicilio en Xxxxxxx Xx 000 xxxx -0 y por cuenta del Cliente, revocación que producirá sus efectos respecto del Banco transcurrido 15 días desde la notificación en la forma antes señalada. El Mandante declara
que la suscripción
de pagarés o
aceptación de letras de
cambio,
no constituirán en caso
alguno
novación de las obligaciones que con ellos se documentan
14.4 Rendición de Cuentas del Mandato otorgado por el cliente: Para los efectos de este
Mandato, la rendición de cuentas se realizará por escrito, a través de un medio físico o tecnológico y consistirá en el envío del contrato y toda otra documentación que respalde la ejecución del mandato
o bien, en una lista detallada de
los actos celebrados con ocasión de la
ejecución del presente
mandato, y que contendrá la siguiente información: Fecha del acto, monto involucrado, a la ejecución de qué producto se encuentra asociado el acto, dentro del plazo de 15 días hábiles de ejecutado el mandato.
15.-OTROS MANDATOS:
15.1. El Cliente confiere
mandato
al Banco para
cargar la(s) Cuenta(s) Vista y/o
cualquiera otra
acreencia
que mantenga(n) en el Banco el Cliente, para pagar cualquier obligación
que el
Cliente
contraiga y se encuentre morosa, sea en virtud del presente contrato o de cualquier otro instrumento
que de cuenta de
una obligación
a favor
del Banco. Una
vez producida dicha situación, el
Banco
deberá poner en conocimiento al Cliente la operación que ha realizado, especificando la deuda y la cuenta, en el mismo periodo de facturación en que se hubiese realizado el acto.
15.2. Para los efectos previstos en la cláusula 12 y 14 de este contrato, el Cliente confiere mandato
especial al Banco
para que, por
sí, o a través de un tercero que
él designe y en su nombre y
representación adquiera las divisas y las monedas extranjeras
que sean procedentes
en los
mercados autorizados, por un monto equivalente al adeudado por el Cliente, para el pago del total facturado en su estado de cuenta internacional de la tarjeta de crédito, que no fuere pagado por el Cliente a su vencimiento.
15.3. El Cliente confiere mandato a el (los) Adicionales(es) de tarjeta de Crédito, en tanto revistan el carácter de tal(es), para recibir del Banco todas las tarjetas emitidas al amparo de este contrato y las nuevas que se renueven o reemitan en su caso.
15.4. El Cliente confiere mandato a el (los) Adicionales(es), en tanto revistan el carácter de tal(es),
para solicitar al Banco información sobre los estados de cuenta facturados al Cliente por la tarjeta de crédito y recibir del Banco tal información.
15.5 El Banco rendirá cuenta de estos encargos en la forma prevista en la cláusula 14.4.
16.-TERMINO ANTICIPADO DEL PLAN O DE LOS PRODUCTOS QUE LO COMPONEN POR EL CLIENTE
El Cliente podrá poner término al Plan en cualquier momento, previo aviso al Banco mediante una carta de aviso remitida con 10 días hábiles bancarios de anticipación. De igual modo el Cliente tiene
derecho a poner término anticipado a la Cuenta Corriente en cualquier momento, previa suscripción
del formulario que al efecto el Banco ponga a su disposición y ésta quedará cerrada dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios.
En el caso de los
Contratos de Línea de
Crédito
y de Tarjeta de
Crédito,
el Cliente podrá
poner
término a
dichos
Contratos en
cualquier momento, previo pago de la totalidad del
crédito
efectivamente cursado con cargo
a éstos, incluido el capital y todos los
intereses e impuestos
devengados hasta la fecha de pago efectivo. El Cliente ha sido informado, entiende y acepta que el
término del Plan
o de uno de los productos que lo componen,
permitirá al Banco, una vez
transcurridos los
10 días
hábiles
bancarios antes señalados, cobrar en
forma independiente y
separada mantener.
las comisiones
aplicables a cada producto contenido en el Plan que el
Cliente
decida
17.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL PLAN POR EL BANCO:
El Banco
podrá poner término anticipado
al Contrato de
Plan en
los casos que
se enuncian a
continuación. En cualquiera de estos casos el Banco hará efectivo el término transcurrido 10 días desde el envío de la comunicación de aviso de término, que será remitida al domicilio o al correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco:
17.1. Por la renuncia voluntaria del Cliente a uno cualquiera de los productos o servicios financieros incluidos en el Plan. Situación que no importará el término anticipado del resto de los productos que componían el Plan, los cuales volverán a tener su carácter de producto independiente o individual.
17.2. Por
configurarse alguna de
las siguientes
causales
de término anticipado
comunes
a los
contratos
de Plan
y de los productos de Cuenta Corriente, Línea
de Crédito, Tarjeta de Crédito y
Débito y
Credilínea: 17.2.1. Si
el Cliente infringiera cualquiera
norma
legal, reglamentaria o
convencional aplicable a alguno de los productos contenidos en el Plan, según lo establecido en la
cláusula 2 sobre normativa aplicable. 17.2.2. Si el Cliente hiciera mal uso, en cualquier forma de
cualquiera de los productos contenidos en el Plan u otros Productos Financieros contratados con el
Banco. Será mal
uso el utilizar los
productos de manera fraudulenta o para comisión de delitos o
simples delitos, girar cheques sin fondos, etc., sin perjuicio de las acciones legales que sean
pertinentes. 17.2.3. Si el
Cliente
dejare de pagar
en tiempo y forma las amortizaciones pactadas
para la LCA, Credilínea o la Tarjeta de Crédito así como cualquier otra obligación que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, título o causa.
18.-TÉRMINO INMEDIATO DEL CONTRATO DE PLAN: No obstante lo
señalado
en el
número
anterior, el Banco podrá poner término inmediato al Contrato, sin notificación y aviso previo al Cliente
en los siguientes
casos:
18.1.en
aquellos casos
en que
se detecte una
actuación fraudulenta
relacionada con la ejecución del contrato de Plan, sin perjuicio de las demás acciones legales que sean pertinentes; 18.2. en el caso que sea declarada judicialmente la quiebra del Cliente, o bien si el Cliente o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra, celebran o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial; 18.3.en el caso que el Cliente inicie y/o mantenga litigios en contra del Banco, 18.4. en el caso en que el Banco inicie y/o mantenga un litigio en contra del Cliente, con motivo de la ejecución de este contrato; 18.5. en caso de formalización del Cliente por un crimen o simple delito; 18.6. en el caso de presentarse un conflicto de intereses entre el Banco y el Cliente o
de sociedades en las que participe como accionista, socio controlador
directo
o indirecto o
administrador; 18.7. Si el
Cliente
se excediere en el monto autorizado de la LCA otorgada, en
cualquier
tiempo
durante
su vigencia, aún cuando el Banco pagare el cheque o
sobregiro que
hubiere podido motivar un sobregiro de la LCA; 18.8. en el caso que el Cliente registrare uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, relacionado o no con el presente Contrato de Plan; sea
en favor
del Banco Santander o de terceros, siempre que
en este
último
caso, esta situación se
mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier
medio, conocimiento de ello; 00.0.xx el Cliente xxxxxx en el pago de cualquier obligación, que hubiere
contraído
o contraiga en el futuro
para con el Banco o para con cualquier
otra persona natural o
jurídica, en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 20 días o de 60 días en el caso de obligaciones iguales o inferiores al equivalente a 200 unidades de fomento, contados desde
la fecha en que el Banco
tome,
por cualquier medio, conocimiento de ello; 18.10. si por
vía de
medidas
prejudiciales o precautorias se obtienen
en contra del Cliente secuestros, retenciones,
prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; 18.11. si se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del Cliente, que
pongan en peligro
el patrimonio de éste último para responder de
las obligaciones
contraídas en
virtud del
presente contrato; 18.12. en el caso que el Cliente hubiere incurrido
en omisiones o
falsedades en las informaciones proporcionadas en la Solicitud Única de Productos o en cualquier
información relacionada con el otorgamiento de
un producto financiero;
00.00.xx
el Cliente no
aceptare la variación del plazo de duración de la LCA o tarjeta de crédito, cuando el Banco en virtud de la recalificación, basada en parámetros objetivos, que haga del Cliente como sujeto de crédito así lo determinare; 18.14. Si el Cliente no realiza el retiro de sus productos en el Plan en un plazo de 60 días a partir de la contratación de éste y no los hubiere utilizado de forma alguna. 18.15. Si el Cliente
revocare
cualquier mandato que
haya conferido
al Banco en virtud de
este Contrato, en esta
situación, previo a la terminación, se le exigirá al Cliente el total de la deuda; 18.16. Si los avalistas,
fiadores y/o codeudores
solidarios que pudiere
exigir el
Banco
al Cliente para
garantizar sus
obligaciones revoca(n) el o los mandatos que le hubiere(n) otorgado al Banco en virtud de este y/u otros Contratos, y el Cliente en un tiempo prudente no lograse conseguir nuevas garantías; 18.17. en los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca.
19.-EFECTO DEL TÉRMINO ANTICIPADO POR PARTE DEL BANCO: En caso de configurarse el
término anticipado
por alguna de
las causales señaladas
precedentemente
y con
el objeto
de no
poner en riesgo el pago efectivo de la LCA, Credilínea o la Tarjeta de Crédito, se disminuirá el monto aprobado a cada uno de estos productos al efectivamente utilizado y se hará exigible el total de los créditos cursados considerándolos como de plazo vencido, quedando el Banco a partir de esa fecha, además, facultado para efectuar los cargos que correspondan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), Vistas,
así como
cualquier otras
deudas
que el
Cliente
mantenga en
cualquiera de sus oficinas y/o
sucursales, a fin de obtener el reembolso total o parcial de lo adeudado. Dichas sumas de dinero, serán especificadas por el Banco al momento de realizar los cargos, las cuales solo podrán tener su origen en los productos que formaban parte del Plan.
20.-VARIACIÓN O SUPRESIÓN DEL ÍNDICE DE REAJUSTABILIDAD: En el caso de que las
obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, entre otros, se expresen en Unidades de Fomento y
ésta fuere eliminada o su forma de reajustabilidad reemplazada, el monto de las referidas
obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, etcétera, se reajustarán mensualmente en base a
la variación que expresará el Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a partir del mes inmediatamente anterior a aquel en que se produjere su eliminación o sustitución, en su caso, y si éste también dejare de ser publicado, al índice de reajustabilidad que lo sustituya o reemplace.
21.-SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS: El Banco
cuenta
con un
servicio
de atención al
cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. Al final del presente Contrato, en un Anexo, se contemplan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio.
22.-SELLO SERNAC: Sin perjuicio de que todos nuestros Contratos han sido redactados conforme a la ley, Banco Santander no ha solicitado respecto de este Contratos, el Sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 19.496, en consecuencia, el Contrato no cuenta con Sello SERNAC.
23.-SISTEMA DE COBRANZA EXTERNA: Al final de este Contrato, en un Anexo y en cumplimiento
a las disposiciones impartidas por
la Superintendencia de
Bancos
e Instituciones
Financieras, se
adjunta la tabla de honorarios de las cobranzas externas, los que, en el evento de utilizarse por el Banco, serán de cargo del Cliente.
24.-GASTOS E IMPUESTOS: Todo gasto o impuesto que grave o pueda devengar el otorgamiento
del presente instrumento,
así como de todas y
cada una de las operaciones que se
deriven
exclusivamente de él, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranza serán de cuenta y cargo del Cliente.
25.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales que deriven del presente Contrato, el Cliente, el(los)
suscriptor(es), avalista(s)
y demás
obligados a su
pago,
constituye(n) domicilio especial en esta
comuna,
según se indica
al final
de este
Contrato, sin perjuicio
del que
corresponda al
de su
domicilio
o residencia, a
elección
del Banco y se
someten a la
competencia de
sus Tribunales
Ordinarios de Justicia.
Ejemplares: El presente Contrato se firma en dos ejemplares. El Banco enviará el ejemplar al cliente de su contrato, en el plazo de 30 días corridos desde esta fecha.
En , a de del año 201 Cliente: Rut:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Representante Legal 1: Rut N°: Domicilio: Comuna: Ciudad:
Representante Legal 2: Rut N°:
Domicilio:
Comuna: Ciudad:
Representante Legal 3: Rut N°:
Domicilio:
Comuna: Ciudad:
Representante Legal 4: Rut N°:
Domicilio:
Comuna: Ciudad:
Firma Representante legal 1 Firma Representante legal 2
Firma Representante legal 3 Firma Representante legal 4
Apoderados Banco:
Apoderado 1 Rut N° Apoderado 2 Rut N°
Apoderado 1 del Banco Apoderado 2 del Banco
AVAL (ES) FIADOR (ES) Y CODEUDORES (ES) SOLIDARIO(S)
Por el presente instrumento, me
(nos) constituyo
(constituimos)
sin limitaciones
en avalista(s),
fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) de todas las obligaciones emanadas del presente contrato y de los pagarés y letras de cambio en que se documente(n) dicha(s) obligación(es). Asimismo, acepto
(aceptamos) desde ya las
prórrogas, renovaciones y/o modificaciones, que se pudiesen
acordar
entre el acreedor y deudor(es), como también los aumentos de cupo de la tarjeta de crédito o del
monto total de la
línea de crédito, según
sea el
caso, y
siempre que este aumento haya sido
aceptado en forma expresa por el deudor directo, quedando subsistente mi(nuestra) responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible, no viéndose afectada ésta en forma alguna por otras garantías que se hallen constituidas o en adelante se constituyan para seguridad de las mismas obligaciones objeto de esta fianza y codeuda solidaria, manteniendo plena vigencia mi(nuestra) responsabilidad
solidaria aun cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones avaladas o caucionadas en
cualquier
forma, y
aunque
dicha
o dichas
terceras personas se hagan cargo del
activo y
pasivo
del(de los) deudor(es).
El Banco Santander Chile y quien sus derechos represente, como también los futuros tenedores del presente instrumento, quedan desde luego autorizados para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan
para caucionar las obligaciones a
que se refiere
el presente instrumento, pudiendo exigirse el
cumplimiento de
esta obligación
a cualquiera de mis(nuestros)
herederos y/o
sucesores, en
conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil.
Para el caso que corresponda, acepto (amos) expresamente el mandato contenido para suscribir y llenar pagarés que documenten deudas de Cuenta Corriente, Líneas de crédito, Tarjetas de Crédito y
contratación de productos
por servicios automatizados contenidos
en cada
uno de
los respectivos
capítulos que regulan dichos productos o servicios, mandatos que otorgo (otorgamos) en los mismos
términos,
y en lo
que a
mí(nosotros) respecta, al Banco
en mi(nuestra)
calidad
de avalista(s),
fiador(es) y codeudor(es) solidario (s).
El(los) avalista(s), faculta(n) expresamente al Banco Santander Chile y a Santander GRC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos actuando indistintamente
por sí o a
través
de un tercero especialmente designado al efecto, y en nombre y
representación
del(de los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario (s) suscriban el o los pagaré(s) o letra(s) de cambio ante Notario, a fin de constituirle (s) como avalista(s), fiador(es) y/o codeudor(es) solidario (s), para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el Cliente al Banco por aplicación de cualquiera de los convenios o condiciones que son parte de este Contrato. El Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan.
Asimismo, facultan al Banco y a Santander GRC para suscribir en su nombre y representación, en su calidad de aval(es) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), el o los pagarés y/o letras de cambio que
sean necesarios.
El capital del o
de los
pagarés
o letras de cambio que deban suscribirse o
aceptarse, estará
compuesto por
el monto
de los
créditos
solicitados o sumas adeudadas
por el
Cliente al Banco, determinado mediante la respectiva solicitud o la liquidación que realizará el Banco. El monto de la liquidación y su fecha serán informadas al Cliente a través de una carta que le será enviada al último domicilio que tenga registrado en el Banco. En cumplimiento del mandato El Banco podrá suscribir y aceptar pagarés, letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto.
Estos mandatos
se otorgan en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241
del Código de
Comercio.
Declaran los
avalista(s) fiador(es) y codeudor(res) solidario(s)
y el Banco, que los
mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, está(n) convenido(s) en beneficio e
interés del Banco
y su otorgamiento ha
sido condición
esencial
y determinante
para que éste
suscriba con el Cliente el
respectivo Contrato, por lo que
podrán
ser revocados
siempre
que el
Deudor directo hubiere pagado la
totalidad de las
obligaciones garantizadas y su
revocación sea
puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público, mediante el envío de carta certificada dirigida a Gerencia de Servicio al Cliente, con domicilio en Xxxxxxx Xx 000 xxxx 0. Dicha revocación
producirá
sus efectos respecto del Banco
transcurridos 10
días hábiles desde que se le
hubiere
notificado en la forma señalada.
Asimismo,
por el
presente instrumento,
el(los) avalista(s)
otorga(n) al(a
los) Cliente(s)
que se
individualiza(n) más arriba
en este Contrato, un
mandato
especial, con todas las
facultades de
ambos incisos del Artículo Séptimo del
Código
de Procedimiento Civil,
las que
se entienden
expresamente reproducidas una a
una y
conocidas, en términos
tales que, la notificación
de la
demanda
y requerimiento
de pago que
se practicare al(a los)
Cliente
(s), importará haberse
practicado
también el emplazamiento del(de los) avalista(s). Igual mandato
y con
iguales
consecuencias, se Contrato.
otorgan entre
sí, los avalistas,
fiadores y codeudores
solidarios del presente
El Banco queda facultado para cargar la(s) cuenta(s) corriente(s), y/o cualquiera otra acreencia que
mantenga(n) en El Banco
el (los)
avalista(s), fiador(es) y
codeudor(es) solidario (s), para
que el
Banco realice el pago de cualquier obligación que el o los Clientes contraigan, en virtud del presente Contrato.
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Nombre: R.U.T:
Domicilio:
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Don(ña) Rut N°
Don(ña)) Rut N°
Firma(s) Avalistas, Fiador y Codeudor Solidario 1
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Nombre: R.U.T:
Domicilio:
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Don(ña) Rut N°
Don(ña)) Rut N°
Firma(s) Avalistas, Fiador y Codeudor Solidario 2
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 3:
Nombre: R.U.T:
Domicilio:
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 3:
Don(ña) Rut N°
Don(ña)) Rut N°
Firma(s) Avalistas, Fiador y Codeudor Solidario 3
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 4:
Nombre: R.U.T:
Domicilio:
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 4:
Don(ña) Rut N°
Don(ña)) Rut N°
Firma(s) Avalistas, Fiador y Codeudor Solidario 4
AUTORIZACIÓN CÓNYUGE(S) DE AVALISTA(S), FIADOR(ES) Y CODEUDOR(ES) SOLIDARIO(S)
La(s) persona(s) que a continuación suscribe(n) autoriza(n) expresamente a su(s) cónyuge(s), para constituirse en aval, fiador y codeudor solidario. Declaro (amos) que acepto (amos) desde ya, todas y cualquier modificación, prórroga, resuscripción o renovación de esta(s) obligación(es) como también cualquier acuerdo, convenio y contrato entre el tenedor y el deudor sobre el modo y forma de pagar las obligaciones que en él(ellos) constan.
Asimismo faculta(n) desde luego y expresamente al Banco Santander Chile y a Santander GRC, o
quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos actuando
indistintamente, por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, y en nombre y representación del(de los) cónyuges suscriban el o los pagaré(s) o letra(s) de cambio, a fin de dejar expresa constancia de la autorización específica establecida en el artículo 1.749 y artículo 1.792-3,
ambos del Código
Civil, según sea el caso, que
por este
acto ha
concedido a su
cónyuge para
constituir la caución personal de que da cuenta este Contrato.
1)Don(ña) Rut N°
Como Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1
2)Don(ña) Rut N°
Como Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2
3)Don(ña) Rut N°
Como Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 3
4)Don(ña) Rut N°
Como Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 4
Firma Cónyuge del Avalista Fiador Codeudor Solidario 1
Firma Cónyuge del Avalista Fiador y Codeudor Solidario 2
Firma Cónyuge del Avalista Fiador y Codeudor Solidario 3
Firma Cónyuge del Avalista Fiador y Codeudor Solidario4
AUTORIZACIÓN NOTARIAL
Autorizo la(s) Firma(s) de:
Cliente(s)/Representante(s) Legal:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Avalista(s), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s):
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 3:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 4:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Cónyuge(s) de Avalista(s), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s):
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Apoderados del Banco:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
FIRMA NOTARIO
INFORMATIVO AL CLIENTE SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
En caso de consultas y/o reclamos, usted dispondrá de los siguientes canales de comunicación:
• Para productos del Banco Santander:
✓ Debe contactar a VOX al (000) 000 0000, horario de atención: de lunes viernes 8:00 a 21:00 hrs, xxxxxx, xxxxxxx y festivos de 9:00 a 18:00 hrs
✓ O bien a través de nuestro Sitio Web xxx.xxxxxxxxx.xx
• Para productos de Banefe:
✓ Debe contactar a Banefe en línea al (000) 000 0000, horario de atención: de lunes viernes 8:00 a 21:00 hrs, xxxxxx, xxxxxxx y festivos de 9:00 a 18:00 hrs.
✓ O bien a través de nuestro Sitio Web xxx.xxxxxx.xx
Para contacto telefónico nuestro equipo le dará una solución en línea a su inquietud o en su defecto ingresará un requerimiento, en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
Para solicitudes ingresadas en la página web recibirá un email de confirmación de su ingreso y en un máximo de 48 horas hábiles, será contactado para darle una solución en línea a su inquietud o en su defecto se ingresará un requerimiento, en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
Dentro de este servicio usted podrá entre otras cosas:
✓ Presentar reclamos
✓ Hacer consultas sobre sus productos y tarifas asociadas.
✓ Declarar Transacciones no reconocidas de Tarjetas de Crédito anuladas o duplicadas.
✓ Solucionar emergencias bancarias tales como: bloqueo de tarjetas, órdenes de no pago.
✓ Orientación para declarar siniestros de pólizas de seguros asociadas a los productos bancarios
✓ Solicitar cierre de productos.
Sin perjuicio del
procedimiento de reclamo antes
descrito, usted
puede
reclamar
o ejercer sus
derechos
ante la
Defensoría del
Cliente,
entidad perteneciente
a la Asociación
de Bancos e
Instituciones Financieras (xxx.xxxx.xx), ante Superintendencia de Bancos (xxx.xxxx.xx), el SERNAC
(xxxx.xxxxxx.xx) o los tribunales de justicia según usted estime pertinente.
INFORMACIÓN AL CLIENTE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
En conformidad a la ley N° 20.715, informamos a usted los honorarios de la empresa de cobranza
externa,
Santander Gestión de
Recaudación
y Cobranzas Limitada
o por
Cobranzas y
Recaudaciones Limitada, según
corresponda, o quienes
éstas respectivamente designen, cuyas
T
E
o
O
E
á
a
tarifas son aplicadas en caso xx xxxx o retardo en el pago del crédito.
CREDI OS EN CU TAS, TARJETAS DE CRÉDITO, CREDITOS HIPOT CARIOS Y LIN AS DE CREDITO El hon rario se aplicar transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o s ldo impago, según la siguiente escala progresiva: | |
Monto del dividendo, cuota o saldo | Honorarios |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 9% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 6% |
- Por la parte que exceda de 50 UF | 3% |
En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero se calculan sobre el total del capital adeudado. |
RECUERDE QUE:
• Pagando oportunamente evitará gastos de cobranza.
• Si no recibe su estado de cuenta o extravió su cuponera de pago, debe acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.
• Al cambiar de domicilio debe informarnos su nueva dirección.
• Si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de cargo del deudor.
OBSERVACIONES:
En caso xx xxxx o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que usted tome el
debido y
oportuno conocimiento,
el Banco le comunicará
la situación de
encontrarse en
xxxx,
mediante impago:
alguno de los
siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento
• Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(os) aval(es))
• SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al cliente
• Mensaje con voz grabada al celular
• Mensaje en sitio privado (xxx.xxxxxx.xx)
del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx)
o en el
portal
Banefe
• Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx
• Carta dirigida al(os) domicilio(s) registrado(s) por el cliente en el Banco Santander Chile
Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor.
Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos
hipotecarios y líneas de créditos otorgados a partir del de de 2014.
Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente
en el caso de operaciones a más de un año.
Las futuras modificaciones de estos honorarios
serán comunicados mediante volante o
aviso
informativo, que
estarán
disponibles en
cada una de las
sucursales de la red perteneciente al
Banco Santander y/o Banefe.
La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas.
El procedimiento
de cobranza extrajudicial contempla la
eventual
información de
la situación de
morosidad a terceros en
conformidad a
la Ley
N° 19.628, especialmente a Bases de
Datos,
Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.
.
En , a de del año 201
Cliente:
Rut:
Representante 1:
Rut:
Representante 2: Rut:
Representante 3:
Rut:
Representante 4: Rut:
Firma(s) Cliente
Firma Representante legal 1 Firma Representante legal 2
Firma Representante legal 3 Firma Representante legal 4
Avalista, Fiador o Codeudor Solidario 1:
Rut:
Avalista, Fiador o Codeudor Solidario 2:
Rut:
Firma(s) Aval o Codeudor Solidario 1
_ Firma(s) Aval o Codeudor Solidario 2
Avalista, Fiador o Codeudor Solidario 3:
Rut:
Avalista, Fiador o Codeudor Solidario 4:
Rut:
Firma(s) Aval o Codeudor Solidario 3 Firma(s) Aval o Codeudor Solidario 4
INFORMATIVO FOLLETO AVALISTAS, FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS PARA CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS/CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE Y LÍNEA DE CRÉDITO/CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
DEFINICIÓN: Son
deudor principal.
aquéllos terceros que se obligan en los
mismos
términos y condiciones
que el
DEBERES Y RESPONSABILIDADES: Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, una vez
requeridos
por el
Banco,
no pueden negarse al cumplimiento total de la
obligación, sin que sea
necesario que el Banco se dirija en forma previa en contra del deudor principal.
El Banco
puede
demandar el total de la
obligación a todos los avalistas,
fiadores
y codeudores
solidarios, en forma conjunta, o bien a uno o más de ellos en particular, toda vez que, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios carecen de los beneficios de excusión y de división. En el contrato se ha pactado que, caso de aumento del cupo de la tarjeta de crédito o del monto total de la línea de crédito, según sea el caso, y siempre que este aumento haya sido aceptado en forma expresa por el deudor directo, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedarán obligados al pago del nuevo monto por haberlo aceptado anticipadamente y sin necesidad de requerimiento adicional alguno.
Asimismo, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedan igualmente obligados en caso de
prórroga, renovación y/o modificación, que se pudiesen acordar entre el Banco y el deudor principal, quedando subsistente su responsabilidad solidaria.
COBRANZA: En caso de incumplimiento del deudor principal, el Banco podrá dirigirse, a su arbitrio,
en contra
del deudor principal o
en contra de uno o todos los avalistas,
fiadores
y codeudores
solidarios.
La cobranza podrá ser
extrajudicial o judicial. Los gastos por la cobranza extrajudicial
constan en el formulario de información al Cliente y al Avalista /Fiador y Codeudor Solidario, sobre
los honorarios de
cobranza extrajudicial, que se adjunta al presente folleto, y se entiende
formar
parte de este, y que el (los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), declara(n) conocer y aceptar para todos los efectos legales.
MANDATOS Y AUTORIZACIONES: Al momento
de suscribir el
contrato
aceptando constituirse
personalmente en avalistas, fiadores y codeudores solidarios, éstos han conferido de igual manera los siguientes mandatos al Banco y a la empresa relacionada Santander GRC:
- Mandato para suscribir el o
los pagarés ante Notario, a fin
de constituirlos
como avalistas,
fiadores y/o
codeudores solidarios,
para los
efectos
de garantizar al
Banco
las sumas que
pudiere resultar adeudando el deudor principal al Banco por el uso de la Línea de Crédito o Tarjeta de Crédito.
- Mandato para completar en los pagarés los datos relativos a la cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, fechas de pago del capital e intereses, cláusulas de liberación de obligación de protesto y demás condiciones para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales de validez en conformidad a la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.
- Mandato para cargar las cuentas corrientes, y/o cualquiera otra acreencia que mantengan los
avalistas, fiadores y
codeudores solidarios
en el Banco, para que
éste realice el pago de
cualquier obligación que el deudor principal haya contraído con ocasión de la línea de crédito o tarjeta de crédito, en su caso.
- Mandato recíproco entre el deudor principal y los avalistas, fiadores y codeudores solidarios,
en términos tales
que, la
notificación de
la demanda y requerimiento de
pago
que se
practicare a uno cualquiera de ellos, importará la notificación y requerimiento de los demás.
- La
revocación de
estos mandatos
constituyen causal de término de los contratos
a que
acceden.
MONTO GARANTIZADO:
El avalista, fiador y
codeudor solidario que
suscribe el presente
documento, ha(n) aceptado en el contrato y en la hoja de resumen de éste responder por la suma
que se indica en estos documentos, más intereses, reajustes, gastos y costas de cobranza judicial y extrajudicial, si las hubiere, y los aumentos aceptados por el deudor principal.
Firma del Avalista, Fiador y Codeudor
Solidario 1
Firma del Avalista, Fiador y Codeudor
Solidario
INFORMATIVO AL AVALISTA FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
En conformidad a la ley N° 20.715, informamos a usted los honorarios de la empresa de cobranza
externa,
Santander Gestión de
Recaudación
y Cobranzas Limitada
o por
Cobranzas y
Recaudaciones Limitada, según
corresponda, o quienes
éstas respectivamente designen, cuyas
T
E
o
O
E
á
a
tarifas son aplicadas en caso xx xxxx o retardo en el pago del crédito.
CREDI OS EN CU TAS, TARJETAS DE CRÉDITO, CREDITOS HIPOT CARIOS Y LIN AS DE CREDITO El hon rario se aplicar transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o s ldo impago, según la siguiente escala progresiva: | |
Monto del dividendo, cuota o saldo | Honorarios |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 9% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 6% |
- Por la parte que exceda de 50 UF | 3% |
En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero se calculan sobre el total del capital adeudado. |
RECUERDE QUE:
• Pagando oportunamente evitará gastos de cobranza.
• Si no recibe su estado de cuenta o extravió su cuponera de pago, debe acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.
• Al cambiar de domicilio debe informarnos su nueva dirección.
• Si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de cargo del deudor.
OBSERVACIONES:
En caso xx xxxx o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que usted tome el
debido y
oportuno conocimiento,
el Banco le comunicará
la situación de
encontrarse en
xxxx,
mediante impago:
alguno de los
siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento
• Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(os) aval(es))
• SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al cliente
• Mensaje con voz grabada al celular
• Mensaje en sitio privado (xxx.xxxxxx.xx)
del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx)
o en el
portal
Banefe
• Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx
• Carta dirigida al(os) domicilio(s) registrado(s) por el cliente en el Banco Santander Chile
Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor.
Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos
hipotecarios y líneas de créditos otorgados a partir del de de 2014.
Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente
en el caso de operaciones a más de un año.
Las futuras modificaciones de estos honorarios
serán comunicados mediante volante o
aviso
informativo, que
estarán
disponibles en
cada una de las
sucursales de la red perteneciente al
Banco Santander y/o Banefe.
La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas.
El procedimiento
de cobranza extrajudicial contempla la
eventual
información de
la situación de
morosidad a terceros en
conformidad a
la Ley
N° 19.628, especialmente a Bases de
Datos,
Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.
ANEXO DECLARACIÓN CONTRATACIÓN VOLUNTARIA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN ASOCIADO A LA LINEA DE CREDITO (LCA y/o SLP)
Por el presente documento declaro estar en conocimiento que la normativa legal vigente me faculta
para no contratar
seguros
asociados la Línea de
Crédito
(Línea
de Crédito Automática LCA y/o
Súper Línea Protección SLP) que
el Banco Santander-Chile me
ha aprobado. Asimismo, y sin
perjuicio de lo señalado, declaro que es mi voluntad contratar el seguro de desgravamen asociado a la Línea de Crédito (LCA y/o SLP), cuyo valor y cobertura se detallan en el certificado de cobertura de seguro de desgravamen o seguro de desgravamen + ITP 2/3.
Seguro Desgravamen
Acepto
Rechazo
Representante Legal 1 Representante Legal 1
Representante Legal 2 Representante Legal 2
Representante Legal 3 Representante Legal 3
Representante Legal 4 Representante Legal 4
Aval, Fiador o Codeudor 1 Aval, Fiador o Codeudor 1
Aval, Fiador o Codeudor 2 Aval, Fiador o Codeudor 2
Aval, Fiador o Codeudor 3 Aval, Fiador o Codeudor 3
Aval, Fiador o Codeudor 4 Aval, Fiador o Codeudor 4
El Seguro Desgravamen, cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento del asegurado.
Seguro Desgravamen + ITP2/3
Representante Legal 1 Representante Legal 1
Representante Legal 2 Representante Legal 2
Representante Legal 3 Representante Legal 3
Representante Legal 4 Representante Legal 4
Aval, Fiador o Codeudor 1 Aval, Fiador o Codeudor 1
Aval, Fiador o Codeudor 2 Aval, Fiador o Codeudor 2
Aval, Fiador o Codeudor 3 Aval, Fiador o Codeudor 3
Aval, Fiador o Codeudor 4 Aval, Fiador o Codeudor 4
El Seguro Desgravamen + ITP 2/3, cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento y en caso de declararse invalidez permanente de 2/3.
Importante: En caso que
Ud. decida no contratar
estos seguros, las coberturas descritas
para el
seguro no contratado, no quedaran activas.
En , a de del año Cliente:
R.U.T.:
Domicilio: