Ordenanza Reguladora Contratación del suministro de Agua Potable
Ordenanza Reguladora Contratación del suministro de Agua Potable
(Aprobada y Publicada en el BOC nº 17 de 27 de enero de 2004) (Modificada en BOC nº 58 de 28/03/2005) (Modificada en BOC Nº 156 de 12/08/2016)
(Texto Refundido)
Artículo 1. Obligación de suministrar agua potable
El Ayuntamiento xx Xxxxx, por medio del Servicio Municipal de Aguas, bajo la dirección del Delegado de la Alcaldía en dicho Servicio, se obliga a suministrar agua potable a los habitantes del término municipal, en las zonas en que existe instalada la red general de conducción de dichas aguas, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento.
Siendo el objeto fundamental satisfacer las necesidades de la población urbana de forma prioritaria.
Las concesiones de agua para usos industriales o pecuarios se harán solo en el caso de que las necesidades de la población lo permitan, no autorizándose concesiones para riego de fincas
Artículo 2. Concesión de agua potable
La obligación expresada, la cumplirá el Ayuntamiento por medio de concesiones tanto para abonados particulares como a Organismos del Estado, concertadas por el Jefe del Servicio Municipal de Aguas mediante contrato, x xxxx libre medido por contador o, en casos justificados, por aforo a tanto alzado convenido al efecto..
Artículo 3. Medida y precio del consumo efectuado
El consumo de agua potable efectuado por el abonado, será apreciado y medido por el Servicio, por metros cúbicos mediante aparato contador instalado al efecto. Dicho contador deberá ser del tipo homologado y verificado por el estado. El precio del metro cúbico de agua consumido será el de la Tarifa vigente en cada momento.
Artículo 4. Consumo mínimo (corrección BOC nº 58 de 28/03/2005)
Se establece un consumo mínimo semestral, con obligación por parte del contratante de satisfacer su importe, háyase o no consumido el agua en relación con la modalidad de cada contrato de suministro.
Los precios de los consumos mínimos serán los que establezca el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal.
En las zonas donde las viviendas y establecimientos sean de uso veraniego o temporal los abonados podrán optar por pagar el mínimo durante los meses que no consuman agua o darse de baja en estos periodos, debiendo pagar tanto el corte como el restablecimiento del suministro en este último caso.
Artículo 5. Contratación de suministro de agua
El suministro de agua potable se contratará por los interesados o sus representantes legales o voluntarios con el Jefe del Servicio por medio de contrato de abono firmado por ambos otorgantes.
Será de cuenta y cargo de los interesados el pago de cuantos impuestos, tasas o derechos afecten al contrato principal, correspondiente al suministro de agua contratado.
Igualmente tendrá que aportar el interesado los documentos necesarios para su contratación,
Artículo 6. Tipos de contratación y bajas
El suministro de agua potable podrá contratarse:
1º Para usos domésticos, ya sea directamente por el propietario de una finca, inquilino, arrendatario, Presidente de la Comunidad de Propietarios o persona autorizada por el interesado.
2º Para usos industriales, en cuyo caso se tendrá en cuenta la circunstancia de que el abonado tenga establecida una industria y contrate agua con destino a ella o al local donde la explota, no bastará para obtener la aplicación de la tarifa industrial a menos que a base del agua se establezca la industria o intervenga la misma de manera predominante en la obtención, transformación o manufactura de un producto.
3º Cuando en la misma instalación haya dos tarifas diferentes se facturara la de mayor cuantía
4º En el caso de que el solicitante sea inquilino, presidente de comunidad, persona autorizada o arrendatario deben presentar autorización escrita del propietario de la finca, para que pueda efectuar las solicitudes u obras y trabajos que el Servicio estime procedentes para suministrar agua a la vivienda o local comercial ocupado por el peticionario, así como las reformas que posteriormente puedan ser necesarias
Estas reformas exigibles por el Servicio van encaminadas únicamente a hacer cumplir esta ordenanza
5º El servicio de agua potable para bocas contra-incendios en propiedad particular, se autorizara precintando las bocas por el servicio de aguas, siendo su uso exclusivamente para incendios, teniendo que avisar de la rotura del precinto dentro de las 24 horas siguientes a cualquier intervención en caso de incendio, pudiendo el servicio inspeccionar las bocas, llaves tuberías y mecanismos de control. Cuando la instalación contra-incendios sea con aparatos automáticos o por control remoto será independiente de las de uso domestico o industrial.
6º Los suministros de agua con destino a obras serán objeto de contrato especial sujeto a la duración de la licencia de obras.
En el caso de que se acredite la concesión de una prórroga de dicha licencia, el contrato se prorrogará en los mismos términos.
Finalizada la obra, caducada la licencia o paralizadas las obras por resolución administrativa o judicial, se procederá a la baja automática del suministro correspondiente.
En ningún caso podrán abastecerse viviendas o locales a través de un suministro para obras, siendo motivo de rescisión y penalización las infracciones cometidas en este sentido
En los bloques o edificios de nueva construcción se autorizara conexión por el servicio de aguas de forma provisional durante una semana con el fin de probar la instalación, procediendo transcurrido el plazo a desenganchar todas las tomas de la red y precintando las llaves de paso, entregándose la obra sin suministro de agua .
Las bajas se solicitaran por los interesados suscribiendo el correspondiente boletín y previa comprobación, se pasara orden para el corte del suministro . Toda baja surtirá efecto económico a partir del día primero del semestre siguiente al xxx xxxxx del suministro, en el caso de inquilinos o arrendatarios será obligatorio presentar autorización del propietario para tramitar la baja.
Habrá dos tipos de baja, total y temporal la temporal no podrá ser superior a un año contando a partir del día primero del semestre siguiente al de la baja, pasado este tiempo será baja total
Los suministros para obras menores se realizarán únicamente y exclusivamente por una duración de seis meses.
Artículo 7. Cambio del titular del contrato
Cuando el titular de un contrato municipal de suministro de agua potable enajene, ceda, arriende, subarriende o traspasase la finca, vivienda, local de negocios o industria en que disfrutase del suministro deberá solicitar del Servicio la baja del abono correspondiente.
El nuevo adquirente o titular, solicitará del Servicio suministro a su nombre y cumplirá todos los requisitos necesarios para nuevo contrato. Se considerará como infracción la utilización de los servicios contratados por el anterior abonado.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, al no existir la subrogación de contrato el abonado que por no causar baja cediese sus derechos es único responsable ante el Servicio de la falta de pago que pudiera ocasionar el nuevo inquilino o propietario.
Artículo 8. Modificación del contrato
Cualquier modificación que interese al abonado efectuar respecto del suministro de agua pactado en el contrato, será propuesta al Jefe del Servicio, que resolverá de acuerdo con el presente Reglamento y con las instrucciones que en cada caso reciba de la Delegación de la Alcaldía en el Servicio; caso de no hacerlo se incurrirá en infracción.
Artículo 9. Prohibición de extender el suministro de agua. (Artículo Modificado: BOC Nº: 156 de 12/08/2016)
Se prohíbe extender el suministro de agua potable contratada para la totalidad de una finca o vivienda determinada, a otras fincas, locales o viviendas colindantes o no, aunque sean del mismo dueño, salvo autorización expresa por escrito del Jefe del Servicio por motivos justificados a juicio del mismo.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN DARÁ LUGAR PREVIA COMUNICACIÓN AL ABONADO QUE EXTIENDE EL AGUA, A LA FACTURACIÓN DEL CUADRUPLE DE LA TARIFA ESTABLECIDA PARA LA CLASE DE CONSUMO DE QUE SE TRATE.
Artículo 10. Plazo de duración del contrato
Será de tiempo indefinido, caso de interesar al contratante denunciar el contrato, deberá proceder a la formalización de la baja debiendo abonar los recibos pendientes de pago, si los hubiese, y demás gastos que se ocasionen para levantar el contador.
Artículo 11. Derechos de enganche
El abonado, a la firma del contrato de suministro de agua, deberá abonar la cantidad que establezca la tarifa que en cada momento este vigente, en concepto de derecho de enganche a la red, debiéndose ingresar en una entidad bancaria antes de efectuarse el enganche.
Artículo 12. Prohibición de revender agua
Queda terminantemente prohibido al abonado la reventa de agua potable suministrada por el Servicio.
El quebrantamiento de esta prohibición será motivo suficiente para que el Servicio pueda resolver unilateralmente el contrato de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que puedan corresponderle por lesión de sus intereses económicos.
Artículo 13. Exigibilidad del suministro de agua
La obligación por parte del Servicio Municipal de Aguas, de contratar y suministrar agua potable a domicilio a los habitantes del término municipal, será exigible únicamente cuando en la calle o plaza de que se trate exista canalización o conducción de agua potable que permita efectuar la toma y acometida de manera normal o regular. Cuando no existan tuberías o red general de distribución de agua no podrá exigirse el suministro y contratación municipal hasta tanto aquellas conducciones o canalizaciones generales estén instaladas.
Cuando uno o varios usuarios soliciten realizar una toma de agua alejada xxx xxxxx urbano o de la red general tendrán que presentar obligatoriamente solicitud conjunta, y tras la autorización deberán atenerse a lo siguiente:
A .- la obra así como los materiales utilizados para llevar el agua desde la red hasta ese punto alejado, correrá a cargo de los peticionarios.
B .- la obra será dirigida y supervisada en todo momento por el Servicio de Aguas notificándoles por escrito condiciones, materiales, diámetros y demás requisitos necesarios para la ejecución de la obra; quedando los solicitantes obligados a cumplir dichos requerimientos.
C .- dicha conducción pasará a propiedad del Ayuntamiento en el momento en que se inicie el suministro de agua, integrándose por tanto a la Red general de Abastecimiento del municipio.
No se podrá exigir el suministro de aquellas zonas en que por dificultades técnicas no pueda garantizarse un servicio regular.
Sin embargo, podrán contratarse suministros haciendo constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerado el Servicio de Aguas de la responsabilidad por las irregularidades que puedan producirse y sin que el abonado pueda formular reclamación alguna por tal concepto.
Artículo 13.1 SUMINISTRO DE AGUA PARA REFRIGERACION Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
b) Cada conexión directa a una unidad de acondicionamiento de aire o refrigeración que utilice agua de la red pública deberá equiparse con dos válvulas de retención intercalando una llave de paso o grifo a no más de 0,60 metros de la entrada del aparato.
c) Dada la carestía del agua potable no se autorizará ningún suministro para refrigeración o climatización que no esté equipado con una instalación de recirculación.
d) Las actuales instalaciones en servicio sin sistemas de recirculación tendrán una moratoria de un año para ser modificadas; Pasado este tiempo, las que no cumplan con la actual reglamentación se les suspenderá el suministro de agua.
Artículo 13.2 GRUPOS DE PRESION
Las bombas no se conectarán directamente a las tuberías de llegada del agua de suministro.
Si la instalación interior requiere una presión más elevada que la disponible en la red del distribuidor, el abonado deberá aumentarla por medio de una instalación de bombeo alimentada desde un depósito.
En ningún caso el servicio de aguas será responsable de las condiciones sanitarias del agua del depósito.
Artículo 14. Visitas de Inspección
Con independencia de las Inspecciones que puedan realizar los Servicios Técnicos de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de Cantabria, el personal del servicio de aguas, previa identificación, podrá en cualquier caso, tener acceso a todas las partes de la instalación para hacer las comprobaciones que crea oportunas, referente a acometidas y contadores para su instalación o comprobación. Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecte el suministro contratado, en las horas hábiles o normal relación con el exterior, al personal que autorizado por el Servicio y provisto de su correspondiente documentación de identidad trate de revisar las instalaciones, podrá suspenderse el suministro de agua siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún Agente de la Autoridad.
XXXXX, ACOMETIDAS O INSTALACIONES
Artículo 15. Competencia del Servicio
El Servicio Municipal de Aguas por medio de sus técnicos y operarios es el único competente para efectuar la toma acometida y suministro de agua potable a sus abonados.
La cometida es la tubería que enlaza la instalación general interior del inmueble con la tubería general de la red de distribución. La llave de registro estará situada sobre la acometida en la vía pública, junto al edificio. Esta llave sólo podrá ser maniobrada por personal del Servicio, el servicio de aguas se reserva el derecho de precintar llaves, contadores y cualquier mecanismo que pueda afectar al suministro del agua
Artículo 16. Propiedad de las instalaciones
A.- Será propiedad municipal, toda tubería general, canalización, conducción, depósitos e instalaciones destinadas al almacenaje, transporte y distribución de agua potable, así como llaves de paso, instrumentos de control y demás accesorios debiendo ser el Servicio el encargado de su mantenimiento y reparación, no pudiendo ser manejados ni manipulados por ninguna persona ajena al servicio.
B.- Acometidas de un solo abonado, será propiedad del abonado la acometida ( tubería, xxxxx xx xxxx, llaves de paso y demás accesorios ) que une la tubería general con la instalación interior del inmueble, siendo responsable de averías, reparaciones y mantenimiento el abonado , no pudiéndose manipular reparar, reformar o anular sin autorización y supervisión del servicio de aguas.
C.- Acometidas de varios abonados, en este caso será propiedad de los abonados la acometida que une la batería o grupo de contadores con la tubería general de distribución.
D.- En el caso de contadores dispersos será tubería general o ramal hasta donde se ramifique para los dos últimos abonados, en cualquiera de los casos el servicio de aguas se reserva el derecho a variar , modificar , reformar , alargar o acortar las acometidas siempre y cuando no se perjudique al abonado y o se le mejore el servicio.
E.- Tanto el titular de la autorización como sus causahabientes, deberán asumir el compromiso de dejar paso libre por todas sus fincas, sin derecho a indemnización, para poder dotar de agua al resto de los vecinos o para ampliaciones de la red, constituyendo la correspondiente servidumbre de acueducto.
F.- En el caso de urbanizaciones privadas será propiedad de la urbanización toda la red de tuberías de la urbanización a partir del punto de acometida con la tubería general
G.- Cuando por cualquier motivo se tenga que cambiar o variar en terreno particular alguna tubería o conducción de la red de aguas sea particular o municipal las obras y costos de dicho cambio serán por cuenta del propietario
H.- En ningún caso ninguna acometida ilegal adquirirá algún tipo de derecho, pudiéndose cortar el suministro por el servicio de aguas en el momento que crea conveniente.
Artículo 17. Presupuesto de instalación
Solicitado el suministro de agua potable, y si el abonado lo solicita el Servicio formulará un presupuesto cerrado lo más aproximado posible, de los gastos que han de producirse para suministrar agua al abonado y a su cargo.
El presupuesto se dará a conocer al abonado para que exprese su conformidad o reparos.
Caso de solicitarlo, el abonado tendrá derecho a que se le entregue un presupuesto abierto que contendrá detalladamente los siguientes datos:
a) Punto o sitio exacto de la calle o plaza donde se encuentre la tubería o red general municipal en que haya de efectuarse la toma.
b) Distancia entre dicho punto de toma y el de la llave de registro y aparato contador donde comience la instalación particular del abonado, o sea, longitud de la acometida.
c) Y el resto de los precios.
El solicitante del suministro podrá impugnar el presupuesto ante el Jefe del Servicio, quien resolverá sobre las cuestiones planteadas.
Para el levantamiento y reposición de aceras y asfalto se constituirá un depósito mediante aval bancario o metálico en Tesorería Municipal, para responder a su reparación y una vez que por el abonado haya sido realizada y comprobada por los empleados del Servicio se procederá a su devolución.
Artículo 18. Pago del importe de la instalación
Aceptado por el solicitante el presupuesto o resueltas las reclamaciones que se interpusieran deberán ingresarse su importe en la Tesorería de Fondos del Excmo. Ayuntamiento.
Seguidamente, por el Jefe del Servicio se dará orden de proceder a la instalación del suministro de agua potable al abonado.
Artículo 19. Gastos de reparación, entretenimiento y conservación
Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación, entretenimiento y conservación de la instalación de suministro de agua desde la acometida hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.
Los trabajos y operaciones de mejora de instalación, cambio de tuberías por pequeñas, antiguas, deterioradas, etc. realizados a petición del abonado o por indicación del servicio de aguas y con aprobación del Jefe del Servicio, sobre la toma de agua y acometida serán de cuenta y cargo del abonado.
Los daños ocasionados a cualquier elemento de la red por el motivo que fuere serán reparados por cuenta del causante de la avería, sin perjuicio, además de imponer al mismo la sanción correspondiente y obligarle al pago del agua derramada ( cantidad estimada por el servicio de aguas ) y demás gastos que el corte de agua ocasione.
Los desperfectos en la red los reparara el causante de la avería en el menor tiempo posible o el servicio de aguas a cargo de aquel, según convenga en cada caso.
Artículo 20. Instalación interior del abonado
Las instalaciones interiores cumplirán con la Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las NORMAS BASICAS para las instalaciones interiores de suministro de agua.
La instalación interior o particular del abonado deberá ser efectuada por instalador autorizado por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de Cantabria
Artículo 21. Intervención del Servicio en instalaciones particulares
El Jefe del Servicio podrá no autorizar el suministro de agua potable, cuando las instalaciones particulares del abonado no cumplan las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. (Orden del 9 de diciembre de 1975), dando cuenta inmediatamente a la Dirección General de Industria.
Contra las decisiones del Jefe del Servicio se podrá reclamar por escrito ante el Sr.
Alcalde.
Artículo 22. Prohibición en instalaciones interiores
Se prohíbe establecer uniones entre las conducciones interiores empalmadas a las redes de distribución pública y otras instalaciones cualesquiera capaces de contener o transportar aguas sospechosas, en consecuencia el agua de la distribución pública y las de otras procedencias deben circular por conducciones diferentes que no tengan ningún punto de unión.
No valiendo, por tanto, utilizar válvulas de retención, grifos, discos ciegos o válvulas de compuerta, aunque se considere que éstas estarán normalmente cerradas.
Se considera que una conducción está unida directamente a la red pública cuando no existe entre aquella conducción y esta red ningún aparato o depósito que permita la perdida de presión con vertido libre por encima del borde superior del elemento que recoge el agua.
Se prohíbe, por tanto, la instalación de cualquier comunicación móvil o dispositivo de conmutación que permita alimentar alternativamente una misma conducción o aparato cualquiera con agua de distribución pública y con agua de otra procedencia.
Queda prohibido al abonado efectuar cualquier operación o trabajo en la acometida, aparato contador o instalación interior, destinada a facilitar o proporcionar un caudal de agua superior al contratado o al que deba recibir por el suministro normal que marcan los aparatos contadores.
Y todas aquellas que contemplan el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad del Suministro, por analogía o que sean recogidas en otra reglamentación de ámbito nacional o regional aplicable.
Tales actos u operaciones, serán considerados constitutivos de defraudación al Ayuntamiento, quedando sujetos los responsables a las indemnizaciones y penalizaciones establecidas por este Reglamento o por las leyes correspondientes.
Artículo 23. Instalaciones interiores inseguras
Cuando a juicio del Servicio, una instalación particular ya existente del abonado, no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina lo comunicará el Jefe del Servicio al abonado propietario de la misma, para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en plazo máximo que señalará según la circunstancia del caso.
Dicha notificación exime totalmente al Servicio de cualquier accidente o responsabilidad que pudiera sobrevenir por tal motivo.
Transcurrido el plazo concedido sin que el abonado haya cumplido lo ordenado por el Servicio, y si su actitud puede ocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el suministro de agua hasta tanto que la mencionada instalación particular reúna las debidas condiciones de seguridad. Antes de efectuar dicho corte se notificará a la Dirección General de Industria, para su correspondiente autorización.
SUMINISTRO POR XXXXXXXX
Artículo 24. Uso obligatorio del contador
El Servicio Municipal de Aguas suministrará el agua potable a sus abonados y será medido obligatoriamente su consumo por un aparato contador instalado al efecto.
No obstante, también se podrá suministrar el agua potable, de manera provisional y por motivos especiales justificados, por aforo a tanto alzado.
Este sistema quedará sin efecto cuando el Servicio así lo comunique al abonado con siete días de antelación por lo menos, requiriéndole al propio tiempo para que instale el aparato contador correspondiente.
En caso de que el abonado no instalase el contador, por el Servicio se procederá al corte de suministro previo aviso y conformidad de la Dirección General de Industria.
Artículo 25. Aparato contador (Artículo Modificado: BOC Nº: 156 de 12/08/2016)
El aparato contador del consumo de agua potable que INSTALE el abonado será del tipo y modelo aprobado y homologado por el Estado. Si en cualquier tiempo se declarase oficialmente excluido el contador de los sistemas aprobados y homologados, el abonado estará obligado a sustituirlo por otro reglamentario, pagando los gastos que el cambio ocasione.
Las INSTALACIONES de los aparatos contadores serán SUPERVISIDAS por el servicio de aguas.
Artículo 26. Obligación de adquirirlo
El abonado tiene la obligación de adquirir por su cuenta y cargo el aparato contador que haya de instalarse para medir el consumo de agua potable que realice.
Artículo 27. Instalación del contador (Artículo Modificado: BOC Nº: 156 de 12/08/2016)
En los edificios de antigua construcción en los que tengan los contadores dentro de las viviendas o LOCALES, deberán optar los propietarios por realizar las reformas precisas para la instalación de una batería de contadores de fácil acceso para el Servicio; dicha batería debe de ser homologada o bien instalar el contador en zona común o accesible. PODRÍA OPTARSE IGUALMENTE POR LA COLOCACION DE CONTADORES DE LECTURA INALÁMBRICA POR RADIOFRECUENCIA, DEL TIPO QUE SE SEÑALE POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS, SI CON ELLO SE EVITASEN OBRAS Y/O REDUJESEN COSTES.
Se da un plazo de un año para que los usuarios dispongan los contadores en los lugares citados.
En vivienda de una sola planta, dúplex y bajos comerciales, que no tomen el agua de la batería de contadores del edificio, el contador se instalará en fachada dentro de una arqueta de 30 x 40. Igualmente se exigirá la instalación de la arqueta no enterrada en las obras y en contadores generales.
En los casos de los usuarios donde el contador se encuentre instalado en el interior del local o vivienda, que tenga acceso directo desde la vía pública, cuando cause baja el actual titular al realizarse una nueva alta o se realicen obras la instalación se ejecutará dé manera que el contador se sitúe en lugares de uso común o accesible de la finca.
El abonado queda obligado a mantener constantemente el contador y su instalación en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación siendo responsable de los deterioros o desperfectos que por cualquier causa a él imputables, pueda experimentar el contador.
En caso de robo del contador el abonado deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio, así como comprar otro para que se lo instale; de no hacerlo en un tiempo máximo de siete días incurrirá en infracción.
El abonado será responsable del mantenimiento en perfectas condiciones de la arqueta donde se instale el contador; de no hacerlo, el Servicio podrá realizar la reparación, previo aviso y posterior facturación.
Artículo 28. Verificación y precintado
El aparato contador que haya de ser instalado por el abonado deberá estar verificado obligatoriamente por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de Cantabria, y podrá ser comprobado y precintado por el Servicio de aguas con anterioridad a su instalación; el precintado consistirá en sello de plomo con la marca del Servicio y ajustado a lo dispuesto por los reglamentos vigentes penalizándose su rotura.
Así mismo el servicio se reserva el derecho de precintar cuantos mecanismos crea convenientes para asegurar un buen suministro de agua, si por fuerza mayor fuera necesario romper el precinto el abonado estaría obligado a notificarlo en las 24 horas siguientes, siendo penalizado de no ser así.
Artículo 29. Sustitución o cambio del contador
Cuando tanto por parte del abonado como por el Servicio se aprecie alguna anormalidad en el funcionamiento del aparato contador, éste podrá ser comprobado en la instalación del abonado por el Servicio o bien retirado para su comprobación en el Laboratorio Municipal.
En caso de discrepancia en la apreciación de la anormalidad entre el abonado y el Servicio, se recurrirá a la posterior comprobación y verificación por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Cantabria.
Los gastos que por tal motivo se ocasionen, serán de cuenta del que no lleve razón.
Artículo 30. Batería de contadores para una finca o bloque de viviendas
Es obligatoria la instalación de batería de contadores en todos los edificios de nueva construcción debiendo estar homologados por el Ministerio de Industria y Energía, instalando la correspondiente válvula de retención la batería constará de tantas tomas como viviendas y bajos tenga el edificio, sólo en el caso de los bajos la toma podrá ser independiente del resto de la comunidad e instalarse unitariamente su contador en el exterior de cada uno de ellos.
La mencionada batería se instalará en un cuarto situado a la entrada de los edificios, con una altura libre mínima de dos metros, siendo sus dimensiones las que resulten de aplicar las normas y reglamentos vigentes y existiendo, en todo caso una distancia mínima de 50 cm desde el eje del contador más alto al techo, 50 cm. a ambos lados de la batería y una distancia mínima de 1,10 m. desde la parte más saliente del contador a la pared de enfrente.
El local dispondrá de alumbrado suficiente, de manera que se puedan tomar las lecturas de los contadores, y llevará una conexión sinfónica de desagüe al alcantarillado.
En sitio visible se colocará un cajetín con su correspondiente candado donde se encuentre la llave de la puerta de acceso a la batería; la llave del mencionado candado obrará en poder del Servicio para su uso en toma de lecturas, cambio de contadores, etc.
Se exigirá al constructor la presentación del correspondiente plano de planta donde vaya instalada la batería de contadores al formalizar el contrato de suministro de agua para obras.
Cuando por circunstancias técnicas tales como instalación de depósito, equipos de presión, etc., lo aconsejen, el Servicio podrá exigir la instalación de un contador general suscribiendo la correspondiente póliza de abono en la que se recojan la totalidad de mínimos que anteriormente tuviese el edificio.
Artículo 30.1
En una canalización unida directamente a la red de distribución pública, se prohíbe la circulación alternativa de agua de dicha distribución y de agua de otro origen.
Deben circular por conducciones distintas sin ningún punto de unión.
Caso de incumplirse esta normativa dará lugar al corte en el suministro de agua.
Artículo 31. Lectura del contador y facturación del consumo. (Artículo Modificado: BOC Nº: 156 de 12/08/2016)
El consumo de agua suministrada por el Servicio a cada abonado, se apreciará y determinará mediante lectura practicada periódicamente en el contador destinado al efecto por empleados del Servicio designados para ello.
Caso de que el consumo realmente efectuado fuese inferior al consumo mínimo obligatorio correspondiente al abonado se facturará y cobrará dicho mínimo, independientemente de lo que marque el aparato contador.
Si por avería o mal funcionamiento del contador, no se pudiese leer el consumo, el recibo se extenderá por el consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior. Si no existiese este dato se facturará con arreglo a la media aritmética del consumo de los 6 meses anteriores. Si la instalación no llevase tanto tiempo en funcionamiento se facturará el consumo mínimo hasta que se tengan datos referidos a dicho periodo, momento en el que se corregirá la facturación anterior.
LA NO LECTURA DE CONTADOR, POR CAUSA IMPUTABLE AL ABONADO EN DOS PERIODOS DE COBRO CONSECUTIVOS Y PREVIAMENTE COMUNICADAS LAS ANOMALÍAS, DARÁ LUGAR A FACTURAR EL CUADRUPLE DEL MÍNIMO ESTABLECIDO PARA LA CLASE DE CONSUMO DE QUE SE TRATE. SE CONSIDERA CAUSA IMPUTABLE AL ABONADO LAS SIGUIENTES:
A) CONTADOR AVERIADO.
B) CONTADOR EN LUGAR INADECUADO O INACCESIBLE.
C) INSTALACIÓN QUE CARECE DE CONTADOR
El abonado tiene la obligación de permitir la entrada del empleado del Servicio encargado de la lectura del contador en el sitio o lugar donde se encuentre instalado el mismo, en horas hábiles.
La recaudación del importe del agua se hará semestral, salvo que por acuerdo de la Corporación Municipal se establezcan plazos mayores, previo acuerdo del Organismo Regional competente.
El consumo de agua suministrada por el Servicio a cada abonado se apreciará y determinará mediante lectura practicada semestral, salvo que por acuerdo de la Corporación Municipal se establezcan plazos diferentes, previo acuerdo del Organismo Regional competente.
Dicho cobro podrá domiciliarse en cualquier Banco de la plaza, previa petición escrita del abonado a Recaudación Municipal.
El pago por ventanilla se deberá hacer dentro del plazo que marque la ordenanza
fiscal.
Si en dicho plazo no se efectúa el pago se procederá, previa comunicación por vía
reglamentaría a la Dirección General de Industria, al corte del suministro y precintado del contador.
Las reclamaciones sobre la recaudación por posibles errores de cálculo u otros motivos, se efectuarán ante la Administración del Servicio, acompañando los recibos que se presuma contengan error.
Contra las resoluciones de éste podrá recurrirse ante el Delegado de la Alcaldía en el mismo
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 32. Interrupción en el suministro de agua
El Servicio no será responsable ante sus abonados de la interrupción o irregularidades que se produzcan en el suministro de agua, cuando sean motivados por fuerza mayor o causas ajenas a la voluntad y buen funcionamiento del mismo.
Pero cuando ocurra por deficiencia notoria o mal funcionamiento del Servicio y se produjeran por causas que le fuesen imputables, durante más de cinco días en el plazo de un mes, será responsable y en estas circunstancias solamente facturará a sus abonados el importe del consumo de agua realmente efectuado, sin exigirles el pago del importe del consumo mínimo obligatorio que según contrato habían de satisfacer.
Para obtener tal compensación económica, será preciso si el Servicio no hiciera constar públicamente su aplicación, que el abonado comunique las irregularidades e interrupciones sufridas en escrito dirigido al Delegado de la Alcaldía en el Servicio, quien resolverá lo procedente.
Artículo 33. Suspensión del suministro por avería
Cuando por razón de avería el Servicio tenga que suspender el suministro de agua a sus abonados, lo dará a conocer particular o públicamente con 24 horas de antelación, por lo menos, según los casos, a fin de que puedan abastecerse de agua para el tiempo que dure la reparación, salvo cuando se trate de averías producidas inesperadamente, en cuyo caso se reparara lo antes posible.
Artículo 34. Fraudes e infracciones
Se considerará como defraudación:
1º.- Utilizar agua sin haber suscrito contrato de abono, aun cuando particularmente se ponga un contador.
2º.- Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en este Reglamento.
3º.- Falsear la declaración induciendo al Servicio a facturar menor cantidad de la que deba satisfacer por el suministro.
4º.- Levantar los contadores instalados sin autorización del Servicio, romper el cristal o la esfera de los mismos, desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses municipales.
5º.- Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.
6º.- Introducir modificaciones en la instalación sin previa autorización. Se considerará como infracción:
1º.- Impedir a los funcionarios del Servicio debidamente autorizados la entrada en los domicilios en horas hábiles, para la inspección o investigación de las instalaciones de los contadores y sus acometidas.
2º.- Hacer del servicio uso abusivo o utilizarlo indebidamente.
3º.- Conducir, en parte o en su totalidad, el agua a distinto lugar de al que está destinada. 4º.- Suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa. 5º.- Negarse a colocar el contador cuando se sea requerido para ello.
6º.- Abrir o cerrar las llaves de paso de la red por personas ajenas al Servicio.
7º.- Negarse los propietarios de los inmuebles a corregir sus instalaciones en los casos y supuestos especificados en este Reglamento y que sean de competencia del Servicio.
8º.- Romper los precintos instalados por el servicio de aguas en cualquier mecanismo o contador
Artículo 35. Sanciones
El incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, será sancionado con multas de la cuantía autorizada en las Leyes, sin perjuicio de la adopción de las medidas que se precisen a los efectos de restablecer la legalidad infringida de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Las multas se impondrán por la Alcaldía, previa audiencia del interesado.
Artículo 36. De los daños a terceros
El abonado es el único responsable de los daños y perjuicios que, con ocasión del suministro, se puedan producir a terceros en sus bienes y derechos, siempre que la avería se produzca en la instalación de su competencia.
El Ayuntamiento xx Xxxxx no se hace responsable de daños , averías y desperfectos que se pudieran ocasionar al realizar cortes de agua.
COMPETENCIA Y RECURSOS
Artículo 37. Competencia Municipal
Será de competencia exclusiva del Ayuntamiento xx Xxxxx el conocimiento y resolución de las cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la
aplicación del REGLAMENTO MUNICIPAL DE AGUAS POTABLES salvo los recursos legales admitidos por la Ley.
En caso de ponerse restricciones en el suministro de agua el Sr. Alcalde puede prohibir acciones como lavar coches, regar jardines, llenar piscinas, usos agrícolas, etc.
Al Alcalde Presidente del Ayuntamiento corresponderá el ejercicio de dichas facultades, que podrá delegar en un miembro de la Corporación que designe al efecto.
El Jefe del Servicio Municipal de Aguas tendrá las facultades que le conceda el presente Reglamento y las que en uso de las suyas expresamente le conceda el Delegado de la Alcaldía en el Servicio, a quien deberá dar cuenta de sus resoluciones.
Artículo 38. Competencia de la Consejería de Industria Trabajo y Desarrollo Tecnológico Será de competencia de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico
del Gobierno de Cantabria, las cuestiones o asuntos técnicos o industriales que por prescripción de la Legislación especial de Industria a ella corresponda.
Artículo 39. Competencia de la Jurisdicción ordinaria
Corresponderá conocer y resolver a la Jurisdicción ordinaria las cuestiones civiles, mercantiles y penales que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 40. Recurso administrativo de reposición
Contra las decisiones adoptadas por el Jefe del Servicio Municipal de Aguas, que en ningún caso tendrán la consideración de actos administrativos, podrá reclamarse ante la Alcaldía, cuya resolución causará estado, pudiendo interponerse contra la misma recurso administrativo de reposición.
Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación o publicación del acto que se trata de impugnar, entendiéndose desestimado transcurrido un mes desde su interposición sin que se notifique al recurrente la resolución del mismo.
Se podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección General de Industria.
ANEXO: FACTURACIÓN POR FUGAS INTERIORES. FACTURACIÓN EN CASOS FUGA DE AGUA OCULTA, EN LA RED DE DISTRIBUCÓN PARTICULAR DEL ABONADO
(Artículo ANEXO, BOC Nº: 156 de 12/08/2016)
Si por existencia de una avería oculta en la red de distribución particular de agua potable del suministro, se produjera un consumo superior al habitual del cliente, este podrá solicitar se le aplique el cálculo de facturación regulado en este anexo a los recibos afectados por la existencia de la fuga, una vez reparada, siempre que se demuestre que efectivamente dicha avería ha sido objeto de reparación mediante factura firmada por Fontanero profesional y con conocimiento del Servicio Municipal de Aguas, el cual si lo estima conveniente, realizara la oportuna comprobación.
La aplicación de este cálculo de facturación exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias:
- Deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento inmediatamente.
- Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida. No tienen la consideración de fuga oculta las debidas a perdidas en cisternas de aparatos sanitarios; grifos; depósitos, aparatos productores de frio o hielo en bares, cafeterías o similares, etc.
- Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna; tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga, como en la actuación posterior al momento en que esta se produjo.
- La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasiono la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de siete días desde que fue detectada y localizada.
Para el cálculo de la facturación en estos casos se procederá del siguiente modo:
1. Se calculara el consumo medio en m3 (CM) de los tres ejercicios anteriores en el mismo periodo que el recibo reclamado.
2. Si la diferencia entre el consumo del recibo reclamado (CR) en m3 y el consumo medio (CM) es Inferior al 50% de este último no le será aplicable ningún tipo de bonificación.
Si CR-CM ≤ (CM/2). No es aplicable bonificación.
3. Si el consumo del recibo reclamado no incumple el punto número 2, se le aplicara la bonificación, liquidando por el mayor consumo registrado durante los tres ejercicios anteriores en el mismo periodo.
Si CR-CM > (CM/2) Se aplicará Bonificación liquidando por los m3 consumidos en el periodo de mayor consumo de los últimos 3 años.
La reducción del importe de los recibos solo se podrá aplicar a dos de ellos como máximo, anulándose las facturaciones inicialmente emitidas y generándose otras que se ajustaran a lo indicado anteriormente, quedando inalterados los conceptos fijos, si los hubiere, como cuotas, de dicho recibo.
La bonificación se realizara sobre el importe final del recibo, quedando inalterado el concepto de m3 registrados para evitar distorsiones en los valores recogidos por los aparatos de medida.
En el expediente administrativo deberá constar instancia del particular en su caso, informe del servicio de agua indicando si se cumplen o no las circunstancias citadas en el anexo y la forma de cálculo de la propuesta de liquidación, sin perjuicio de los posibles informes a elaborar por los servicios municipales. Dicho expediente será resuelto mediante resolución de Alcaldía que será notificada al interesado y a la Intervención Municipal.
DISPOSICION FINAL
Este Reglamento-Ordenanza regirá para el año 2004 y sucesivos, mientras el Excmo. Ayuntamiento en Pleno no acuerde su modificación.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Cantabria, en el plazo de dos meses siguientes, contados a partir de la presente publicación.
El presente reglamento deroga los anteriores.