ANEXO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ANEXO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
BECA INTRAEUROPEA XXXXX XXXXX PARA EL DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL
III.1 - Definiciones
Además de las definiciones del artículo II.1, se tendrán en cuenta, a los efectos del presente acuerdo de subvención, las siguientes:
1. Acuerdo: el acuerdo escrito celebrado entre el beneficiario y el investigador con arreglo a lo dispuesto en el artículo III. 3.
2. Lugar de origen: el lugar en el que el investigador resida o lleve a cabo su actividad principal a la fecha de expiración del plazo de presentación de la propuesta, a menos que haya residido o llevado a cabo su actividad en dicho lugar durante menos de 12 meses con anterioridad a dicha fecha. En este último caso, se tomará como lugar de origen del interesado la capital de su país de nacionalidad. Cuando el investigador posea varias nacionalidades, se tomará como lugar de origen la capital del país en el que haya residido por más tiempo durante los 5 años anteriores a la fecha de expiración del plazo de presentación de la propuesta.
3. Permiso parental: el permiso relacionado con una situación de maternidad o de paternidad que debe disfrutar el investigador en virtud de la legislación mencionada en el artículo III.3.1. g).
4. Plan personal de desarrollo de la carrera profesional: el plan elaborado por el investigador, conjuntamente con el científico responsable de supervisar sus actividades de formación en investigación, en el cual se exponen tanto las necesidades de formación (incluidas las competencias complementarias) y los objetivos científicos como las medidas previstas para lograr tales objetivos, y se describen las actividades de formación en investigación que llevará a cabo.
5. Investigador: el investigador profesional al que se refiere el anexo I, designado por el beneficiario para llevar a cabo las actividades de formación en investigación del proyecto.
6. Actividades de formación en investigación: las actividades relacionadas con la formación en investigación y el desarrollo de la carrera en las que deberá trabajar el investigador dentro del proyecto con arreglo a lo establecido en el anexo I.
7. Programa de Trabajo: el programa anual aprobado por la Comisión para la ejecución del Programa Específico «Personas» (2007-2013) en el que se establece la convocatoria de propuestas a la cual se ha presentado la propuesta objeto del acuerdo de subvención.
PARTE A: EJECUCIÓN DEL PROYECTO
SECCIÓN 1 - EJECUCIÓN Y PRESTACIONES CONTRACTUALES
III.2 - Obligaciones
Además de las obligaciones especificadas en el artículo II.2, el beneficiario
a) celebrará un acuerdo con el investigador con arreglo a lo dispuesto en el artículo III.3 y lo acogerá durante el período o períodos especificados en el anexo I y en dicho acuerdo, el científico mencionado en el anexo I será responsable de supervisar las actividades de formación en investigación durante todo el período de duración del proyecto;
b) se asegurará de que el investigador está cubierto en todos los lugares de ejecución de las actividades de formación en investigación por la legislación sobre seguridad social aplicable con arreglo al título II del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo de 14 xx xxxxx de 1971;
c) velará por que en todos los lugares donde se lleven a cabo las actividades de formación en investigación el investigador goce de las mismas condiciones de salud y seguridad en el trabajo que los investigadores locales que ocupan puestos similares;
d) efectuará, en las fechas establecidas, con arreglo al acuerdo contemplado en el artículo
III. 3, todos los pagos que le correspondan;
e) se asegurará de que el interesado elabore, en el momento de su contratación, un plan personal de desarrollo de la carrera profesional, conjuntamente con el científico responsable de supervisar las actividades de recursos humanos y movilidad mencionado en el anexo I y garantizará que el investigador reciba en el marco del proyecto durante el período de tiempo especificado en el acuerdo y según lo dispuesto en el anexo I una formación que responda a lo expresado en dicho plan;
f) dispondrá, durante todo el período de duración del acuerdo de subvención de los medios necesarios para la realización del proyecto en los ámbitos científicos y técnicos de que se trate, incluyendo las infraestructuras, los equipos y los productos, y los pondrá a disposición del investigador, según convenga;
g) proporcionará una asistencia razonable al investigador para la realización de todos los procedimientos administrativos que exijan las autoridades competentes del beneficiario;
h) adoptará medidas para cerciorarse de que el investigador cumplimente los cuestionarios de evaluación proporcionados por la Comisión, una vez finalizado el proyecto;
i) se pondrá en contacto con el investigador a los 2 años de la terminación del proyecto, al objeto de invitarlo a cumplimentar los cuestionarios de seguimiento que proporcione la Comisión;
j) conservará y actualizará durante un plazo mínimo de 3 años a partir del final de
proyecto el nombre y demás datos del investigador;
k) transmitirá a la Comisión, ya cumplimentados, los cuestionarios a los que se refieren
las letras h) e i) del presente artículo, así como la información contemplada en la letra j), cuando así se le solicite;
l) informará a la Comisión de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la ejecución del proyecto y los derechos de la Comunidad, así como de cualquier circunstancia que afecte a las condiciones de participación mencionadas en las Normas de participación, en el Reglamento financiero y en cualquier disposición del acuerdo de subvención, lo cual incluye:
- cualquier cambio de control;
- cualquier modificación significativa del acuerdo o del plan personal de desarrollo de la carrera profesional;
- cualquier modificación de los datos en los que se haya basado la selección del
investigador;
- cualquier permiso parental solicitado por el investigador, así como sus consecuencias de conformidad con la legislación nacional aplicable en virtud del artículo III.3.1.g) y, en particular, su duración, sus repercusiones económicas y las obligaciones jurídicas y contractuales a las que está sujeto el beneficiario durante dicho período.
III.3 - Relación del beneficiario con el investigador
1. El acuerdo precisará, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención, las condiciones de ejecución de las actividades de formación en investigación, así como los derechos y obligaciones respectivos del investigador y el beneficiario en el marco del proyecto.
El investigador habrá de elaborar un plan personal de desarrollo de la carrera profesional conjuntamente con el científico responsable de supervisar sus actividades de formación en investigación señalado en el anexo I.
El acuerdo de subvención, incluida cualquier modificación de éste, y el plan personal de desarrollo de la carrera profesional figurarán como anexos del acuerdo. El beneficiario habrá de conservar el acuerdo para fines de auditoría durante el período mencionado en el artículo II.20.3.
Cuando esté previsto en el artículo 2 del acuerdo de subvención, el beneficiario notificará a la Comisión la fecha de inicio del proyecto por vía electrónica.
En un plazo de 20 días a partir del nombramiento del investigador o de la fecha de inicio del proyecto o de la entrada en vigor del acuerdo de subvención, tomándose de estas tres fechas la posterior, el beneficiario presentará, por vía electrónica, una declaración sobre la conformidad del acuerdo con el acuerdo de subvención, conforme al modelo y los procedimientos que le serán comunicados por la Comisión.
Sin perjuicio de cuestiones concretas ya regidas por la legislación comunitaria, el
acuerdo especificará en particular:
a) la identidad del científico indicado en el anexo I y responsable de supervisar las
actividades de formación en investigación del investigador ;
b) los importes que el investigador tiene derecho a recibir del beneficiario con arreglo al
presente acuerdo de subvención y las modalidades de pago de los importes adeudados al
investigador;
c) cualquier contribución adicional abonada al investigador por el beneficiario a efectos del presente proyecto y las modalidades de pago de dicha contribución;
d) cualquier importe descontado, así como la justificación jurídica para proceder al descuento;
e) la mención de que el investigador no estará autorizado a percibir, en relación con sus actividades de formación en investigación, otros ingresos distintos de los abonados por el beneficiario en aplicación de las letras b) y c) del presente apartado;
f) los tipos de cambio y conversión utilizados, con indicación de las fechas de referencia y el origen, cuando los pagos se efectúen en monedas nacionales distintas del euro;
g) la legislación aplicable al acuerdo;
h) la cobertura de seguridad social proporcionada al investigador, de conformidad con el artículo III.2. b);
i) las disposiciones en materia de permiso anual y bajas por enfermedad, con arreglo a la normativa interna del beneficiario;
j) la mención de que el investigador deberá dedicarse a sus actividades de formación en investigación a tiempo completo, salvo cuando existan motivos justificados que guarden relación con las circunstancias personales o familiares del interesado y previa aprobación de la Comisión;
k) la descripción y el calendario de ejecución de las actividades de formación en investigación, en los casos en que éstas se repartan en varios períodos independientes;
l) la duración total del acuerdo, la fecha y el tipo de nombramiento del investigador en lo que se refiere a situación laboral, a condición de que se respeten los requisitos establecidos en el artículo III.2.b) así como el artículo III.9.1.a) y que el interesado goce de condiciones de trabajo comparables a las de los investigadores locales que ocupen puestos similares;
m) el lugar o lugares en los que se llevarán a cabo las actividades de formación en investigación, conforme a lo indicado en el anexo I;
n) la mención de que el investigador informará lo antes posible al beneficiario de aquellas circunstancias que puedan afectar a la ejecución del acuerdo de subvención, como pueden ser:
- cualquier modificación del acuerdo o del plan personal de desarrollo de la carrera profesional;
- cualquier modificación de los datos en los que se haya basado la concesión de la beca intraeuropea Xxxxx Xxxxx de desarrollo de la carrera profesional;
- cualquier situación de embarazo o enfermedad que pueda afectar directamente a la ejecución del proyecto;
o) los acuerdos que concierten el beneficiario y el investigador en relación con los derechos de propiedad intelectual durante las actividades de formación en investigación y una vez finalizadas éstas, en particular por lo que respecta al acceso a los conocimientos previos, el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos, la publicidad y la confidencialidad, a condición de que sean compatibles con lo dispuesto en los artículos II.8, 11 y 24-30 y los artículos II. 6, 7, 10 y 11;
p) la mención de que el investigador se compromete a cumplimentar, firmar y hacer llegar al beneficiario los cuestionarios de evaluación y seguimiento mencionados en el artículo III.2. h) e i);
q) la mención de que el investigador se compromete a mantener informado al beneficiario durante los 3 años posteriores a la finalización del proyecto acerca de cualquier modificación de sus datos personales;
r) la mención de que el investigador dará constancia de la ayuda comunitaria recibida a través de la beca intracomunitaria Xxxxx Xxxxx para el desarrollo de la carrera profesional en cualquier publicación conexa u otros medios de comunicación, de conformidad con el artículo III.7;
2. Las modalidades de pago a que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo responderán al principio del pago por meses vencidos, salvo cuando dicho principio sea incompatible con la legislación nacional a que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo. Dichas normas deberán prever el pago al investigador a partir del inicio de su designación y permitir el pago de la totalidad de las sumas asignadas al investigador, a más tardar, al final del proyecto.
III.4 - Suspensión y prolongación del proyecto
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.7.2, el beneficiario podrá proponer que se suspenda una parte o la totalidad del proyecto debido a circunstancias personales, familiares (lo cual incluye una situación de permiso parental) o profesionales del investigador que no estén previstas en el anexo I. Cuando una solicitud de suspensión no implique una prórroga superior al 30% de la duración del proyecto indicada en el artículo 2 del acuerdo de subvención, la falta de respuesta por parte de la Comisión en el plazo de 45 días implicará la aprobación de la solicitud. Toda solicitud de suspensión por parte del beneficiario deberá ir acompañada de las justificaciones necesarias. La prórroga del proyecto será igual al período de suspensión. En caso de solicitud de prolongación del período de vigencia del proyecto debido a un cambio en la dedicación según lo indicado en el apartado 5 del presente artículo, se aplicará la misma norma, mutatis mutandis.
2. Cuando el beneficiario presente una solicitud de suspensión como consecuencia de un permiso parental que incluya una petición de reajuste de la contribución financiera comunitaria, deberá acompañarla de las justificaciones necesarias. La Comisión podrá decidir dicho reajuste en función de las necesidades del caso. La contribución, que se calculará mensualmente, no podrá superar la diferencia entre la compensación que reciba el investigador del régimen nacional de seguridad social, a la que se refiere el artículo
III.3.1. g) y h), y el importe de la contribución establecida en el artículo III.9.1.a). La falta de respuesta por parte de la Comisión en el plazo de 45 días no implicará la aprobación de la solicitud. En caso de aprobación, los aspectos financieros de la prórroga se establecerán en una enmienda del acuerdo de subvención.
3. El beneficiario informará al investigador acerca de la decisión de la Comisión.
4. En caso de que, durante la ejecución del proyecto, se produzca la suspensión de la actividad de formación en investigación aprobada por la Comisión, el período de presentación de informes en el que empiece la suspensión al que se refiere el artículo 3 se prorrogará automáticamente mientras ésta dure. En consecuencia, el inicio del siguiente período se retrasará y la duración del proyecto establecida en el artículo 2 se ampliará automáticamente en la medida correspondiente.
5. En caso de un cambio de situación, durante la ejecución del proyecto, autorizado por la Comisión, que afecte al tiempo dedicado al proyecto por el investigador (de/a una dedicación a tiempo completo a/de una dedicación a tiempo parcial o un cambio en el porcentaje del tiempo parcial), el período de presentación de informes del artículo 3 en el que se inicie el cambio de situación y los períodos siguientes en que tenga lugar se prorrogarán (o se acortarán) automáticamente de manera proporcional. La actualización de la duración del período de presentación de informes tomará como referencia un período de presentación de informes estándar de 12 meses correspondiente a un nombramiento a tiempo completo. En consecuencia, el inicio del siguiente período se retrasará (o se anticipará) y la duración del proyecto establecida en el artículo 2 se ampliará (o se acortará) automáticamente en la medida correspondiente.
III.5 - Presentación de las prestaciones contractuales del proyecto
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y el artículo II.3, el beneficiario habrá de presentar, para los períodos de presentación de informes de más de 18 meses, un informe intermedio para evaluar los avances de las actividades de formación del investigador.
El informe de evaluación intermedio y los informes finales de la actividad irán firmados por el científico responsable, indicado en el anexo I, y por el investigador.
III.6 - Confidencialidad
El beneficiario velará por que el investigador goce de los mismos derechos y cumpla las mismas obligaciones que el beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo II.8.
III.7 - Publicidad
El beneficiario velará por que el investigador goce de los mismos derechos y cumpla las mismas obligaciones que el beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo II.11.
SECCIÓN 2: RESOLUCIÓN DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD
III.8 - Resolución del acuerdo de subvención
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.33, la Comisión podrá resolver el acuerdo de subvención en las circunstancias que se indican a continuación:
a) cuando, por el motivo que fuere, el investigador deje de estar en condiciones de seguir
trabajando en el proyecto;
b) cuando se produzca la resolución del acuerdo entre el beneficiario y el investigador
por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo;
c) cuando el investigador haya falseado información o la haya ocultado al objeto de obtener la contribución financiera comunitaria o cualquier otra ventaja en virtud del acuerdo de subvención.
PARTE B - DISPOSICIONES FINANCIERAS
III.9 - Costes subvencionables
Podrán imputarse al acuerdo de subvención los costes que se ajusten a lo dispuesto en la Parte B del anexo II.
En particular, los costes relacionados con las actividades de formación en investigación realizadas en el marco del proyecto podrán ser reembolsados por la Comisión con arreglo a las siguientes modalidades:
1. Gastos subvencionables de las actividades realizadas por el investigador
En el anexo I figura una cantidad fija destinada exclusivamente al investigador designado para el proyecto y establecida con arreglo a los importes de referencia aplicables que se indican en el Programa de Trabajo, sin perjuicio de cualquier contribución adicional que pueda abonar el beneficiario al investigador.
Los importes de referencia aplicables que se indican en el Programa de Trabajo han sido calculados sobre la base de la dedicación a tiempo completo del investigador al proyecto. En los casos de trabajo a tiempo parcial, las asignaciones se adaptarán proporcionalmente al tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
El desglose de la cantidad destinada exclusivamente al investigador que se especifica en el anexo I es el siguiente:
a) Una asignación mensual, según lo establecido en el anexo I.
Para estancias más prolongadas, el beneficiario contratará al investigador mediante un contrato de trabajo, excepto en casos debidamente documentados o cuando la legislación nacional prohíba tal posibilidad. Para estancias más cortas, el beneficiario podrá optar entre contratarlo mediante un contrato de trabajo o mediante una beca con una asignación fija. Los importes de referencia aplicables del Programa de Trabajo para los investigadores empleados mediante un contrato de trabajo incluyen todas las retenciones obligatorias aplicables según la legislación nacional en el contexto del presente acuerdo de subvención. Cuando no pueda hacerse un contrato de trabajo, el beneficiario contratará al investigador mediante un régimen equivalente a una beca con una asignación fija siempre que ello sea compatible con la legislación aplicable al beneficiario y que asegure al investigador una cobertura en cuanto a seguridad social, incluidas al menos las ramas previstas en el artículo 4.1.a), b), e) y g) del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1971, cobertura que no tendrá que cargarse a la beca necesariamente. Las asignaciones mensuales y de movilidad aplicables son las establecidas en el
Programa de Trabajo.
b) Una contribución a los costes de movilidad, consistente en:
- Una asignación mensual de movilidad, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, en la que se tiene en cuenta la situación familiar del investigador a la fecha de expiración del plazo de presentación de la propuesta. Para poder percibir la asignación de movilidad, el investigador debe efectuar una movilidad transnacional física a la fecha de inicio de las actividades de formación en investigación o en un plazo de hasta 12 meses con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de presentación de la propuesta.
Teniendo en cuenta el coste de la vida y las peculiaridades de las estructuras salariales del país o los países en los que el investigador realice sus actividades de formación en investigación, se aplicarán a las asignaciones mensual y de movilidad los coeficientes correctores indicados en el programa de trabajo que estén en vigor en el momento de la firma del acuerdo de subvención.
La Comisión se reserva el derecho de aplicar a los acuerdos de subvención en curso las revisiones de los coeficientes de corrección publicados en el Programa de Trabajo en caso de aumento del coeficiente igual o superior al 10%. En el pago final se harán los ajustes de la contribución financiera comunitaria que resulten necesarios.
- Además, si el investigador tiene derecho a recibir la asignación mensual de movilidad, también recibirá una asignación de viaje calculada en función de la distancia entre su lugar de origen y los locales del beneficiario en los que lleve a cabo sus actividades de formación en investigación, por cada período de 12 meses, o de menos cuando el último período sea inferior a 12 meses. La primera asignación de viaje se abonará a la entrada en funciones y, con posterioridad, una vez al año.
c) Una asignación única de exploración de la propia carrera, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, en los casos en que el investigador se dedique a sus actividades de formación en investigación durante un año como mínimo.
d) Una contribución, especificada en el anexo I, para cubrir los demás costes relacionados con la participación del investigador en el proyecto, en función de la naturaleza de las actividades que se hayan de llevar a cabo en el marco de éste. Esta asignación deberá ser administrada por el beneficiario y utilizada para los costes directamente relacionados con el investigador.
Los costes relacionados con las demás actividades realizadas en el marco del proyecto
podrán ser reembolsados por la Comisión con arreglo a las siguientes modalidades: 2. Contribución a las actividades realizadas por el beneficiario y costes indirectos
Los costes de gestión y los costes indirectos se reembolsarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo I con arreglo al Programa de Trabajo.
No obstante lo dispuesto en el artículo 4.2 no están permitidas las transferencias de presupuesto de las asignaciones para las actividades realizadas por el investigador a las partidas destinadas a las actividades realizadas por el beneficiario.
PARTE C: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
III.10 – Derechos de acceso
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos II.29-30, el beneficiario garantizará que el investigador disfrute gratuitamente de derechos de acceso a los conocimientos previos y adquiridos, si tales conocimientos son necesarios para sus actividades de formación en investigación dentro del proyecto.
III.11 - Compromisos incompatibles o limitativos
El beneficiario informará lo antes posible al investigador de cualquier restricción que pueda afectar sustancialmente a la concesión de derechos de acceso, según proceda.