ACUERDO SOBRE TABLAS SALARIALES Y CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL MUEBLE
ACUERDO SOBRE TABLAS SALARIALES Y CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL MUEBLE
DE LA PROVINCIA DE SANTA XXXX DE TENERIFE
Publicado en BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 78, de 29/06/2018.
Visto el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales; presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124/2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Director General de Trabajo, …………………………………………
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL MUEBLE
PARA LA PROVINCIA DE SANTA XXXX DE TENERIFE 2017-2020 (Cód. Convenio 380101912017)
En Santa Xxxx de Tenerife, a 12 xx xxxxx de 2018.
ASISTENTES:
Por la Parte Social
Por CC.OO.
……………………………………. (Asesor) Por USO
…………………………………… (Asesora) Por U.G.T.
…………………………………… (Asesora)
……………………………………. (Asesor)
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Por la Parte Empresarial
Por FDEC
…………………………………….
……………………………………. Por FTAC
…………………………………….
Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:30 horas del día 12 xx xxxxx de 2018 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en la disposición adicional 3ª. del Convenio Colectivo del Mueble para la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 39 del 30 xx xxxxx 2018), Categorías profesionales, funciones y niveles salariales, en base a los siguientes acuerdos:
Primero.- Que ambas representaciones, sindicales y patronales poseen el conocimiento mutuo de legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito provincial de la negociación colectiva del sector del Mueble para el desarrollo del presente acuerdo.
Segundo.- El presente acuerdo queda integrado en el Convenio Colectivo del Mueble para la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, 2017-2020, de acuerdo con la disposición adicional tercera formando parte del cuerpo de este Convenio Colectivo en su integridad en relación con los siguientes criterios:
Al objeto de establecer una estructura de negociación racional y homogénea, evitando los efectos de desarticulación y dispersión, al amparo de lo previsto en el Art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes pactan la presente estructura sobre clasificación profesional en el convenio Mueble para la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole. Los actuales puestos de trabajo se ajustarán a las Áreas Funcionales y a los Grupos Profesionales y Profesionales establecidos en el presente Acuerdo.
Tercero.- Definición de categorías profesionales y funciones: A. GRUPO PROFESIONAL I
- Mozo/a: Es el trabajador/a que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento tanto por procedimientos manuales como mecánicos (incluido las carretillas mecánicas o análogas), hace los paquetes corrientes y los reparte, y realiza, asimismo, cualesquiera otros trabajos que exigen predominantemente esfuerzo físico.
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- Comercial: Es el/la trabajador/a que realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada. Ofrece artículos, toma notas de los pedidos, informa a los clientes. Transmite los encargos recibidos y cuida de su cumplimiento.
- Personal de Limpieza: Es el trabajador o trabajadora que se ocupa del aseo y limpieza de los locales de la empresa.
B. GRUPO PROFESIONAL II
- Auxiliar Administrativo/a: Es el trabajador o trabajadora que efectúa labores auxiliares administrativas, siguiendo las normas dadas por las categorías superiores. Estas labores pueden ser de archivo, distribución de correspondencia, puntos, operaciones aritméticas, gestiones preestablecidas, presentación de documentación ante organismos oficiales y cualquier otro de similares características. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas de oficina y equipos informáticos a nivel de usuario.
- Cajero/a: Es el empleado que se ocupa del control de la caja y de los cobros dentro del establecimiento de la empresa, únicamente en el lineal de caja.
- Personal de Oficio: Es el/la trabajador/a que, con formación profesional, certificado de profesionalidad conocimientos prácticos, y de forma autónoma, ejecuta trabajos de uno o varios oficios. Se comprenderán en esta categoría los ebanistas, barnizadores, electricistas, mueble, pintores, etc. O quienes hagan un mantenimiento integral de un centro de trabajo.
- Conductor /repartidor/ montador: Es el trabajador o trabajadora que con el permiso de conducir adecuado a la clase de vehículo que tiene a su cargo, se dedica, de forma habitual, al reparto de las mercancías transportadas en el mismo, cuidando con la diligencia precisa del género. El montador es aquel trabajador que realiza el montaje e instalación dentro y fuera de las dependencias de la empresa.
- Dependiente/a o vendedor/a: El/la trabajador/a que con iniciativa propia ejecuta trabajos que por su alto grado de perfección y responsabilidad requieren un dominio total del oficio o profesión y de conocimiento del producto. Orienta a los/as clientes/as en sus compras, informarle de las características del producto, calidades, etc. Realiza las tareas necesarias para la disposición del producto al cliente. Colabora en la formación del personal de su sección. Puntualmente podrá realizar el cobro de las ventas de la empresa en caja.
- Ayudante Dependiente/a o vendedor/a: Es el/la trabajador/a encargado/a de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos, de forma que pueda orientar a los/las consumidores/as en sus compras. Controla el stock de mercancía asignada. Solicita la reposición de la 3 mercancía. Exhibición de la mercancía en escaparates y/o vitrinas. Podrá realizar el cobro de las ventas de la empresa, pero no hará el cuadre de caja.
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- Atención al cliente: Es el trabajador o trabajadora que con iniciativa propia ejecuta trabajos que por su alto grado de perfección y responsabilidad requieren un dominio total del oficio o profesión y de conocimiento del producto. Orienta a los clientes en sus compras, informar de la política de devoluciones y condiciones de servicios, en definitiva, saber gestionar reclamos, sugerencias, plantear inquietudes sobre el producto o servicio en cuestión, solicitar información adicional, servicio técnico, entre las principales opciones y alternativas que ofrece este sector o área de las empresas a sus consumidores.
C. GRUPO PROFESIONAL III
- Escaparatista: Es el trabajador o trabajadora que tiene asignada como función principal y preferente, la ornamentación de escaparates y vitrinas, a fin de exponer al público los artículos objeto de venta.
- Decorador: El decorador es el trabajador que estando en posesión del título correspondiente o, en su defecto desempeñe las tareas propias de decorador durante al menos 2 años, confecciona proyectos de amueblamiento y realiza planificaciones de interiores con sus correspondientes plantas y/o alzados, además de realizar las exposiciones de artículos de venta.
- Diseñador Gráfico: Es el trabajador cuya actividad consiste en proyectar comunicaciones visuales destinadas a transmitir mensajes específicos para la venta, con objetivos determinados. También confecciona para una sola empresa toda clase de rótulos, carteles y trabajos semejantes.
- Delineante. Es el trabajador o trabajadora que, por sus conocimientos técnicos, están capacitados para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
D. GRUPO PROFESIONAL IV
- Jefe/a xx Xxxxxxx: Es el trabajador o la trabajadora que controla la existencia de mercancías, su clasificación, recepción, revisión, conservación y marca el registro de su entrada y salida, su distribución a los distintos establecimientos de la empresa, el recuento de existencias, informar a compras del formulario de pedidos, control de personal xxx xxxxxxx, etc.
- Jefe/a de Sucursal: Es el trabajador o la trabajadora que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa.
- Jefe/a de Sección: Es el trabajador o la trabajadora que está al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ello y con facultades para intervenir y disponer lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus principales sobre todo aquello que considere necesario para el buen funcionamiento del negocio.
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- Encargado/a de Establecimiento: Es el trabajador o la trabajadora responsable de la ejecución, en el establecimiento asignado, de las directrices marcadas por la dirección.
- Jefe/a de Administrativo/a: Es el trabajador o la trabajadora que, provisto o provista o no de poder, asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia, publicidad, etc.
- Contable y Cajero/a de Administración: Es el trabajador o la trabajadora, sin firma ni fianza, que tiene por misión llevar los libros oficiales de contabilidad general de la empresa, el despacho y redacción de la correspondencia relacionada con la contabilidad y la formulación de estadísticas y el control de las entradas y salida de los productos y de las ventas realizadas. El Cajero/a es el trabajador o la trabajadora, sin firma ni fianza, que tiene por misión el control de los cobros y pagos de la empresa que solo podrán realizar dicha función en el lineal de caja, en aquellas grandes superficies del mueble.
- Administrativo/a: Es el trabajador/a que con conocimiento de su profesión realiza tareas de mayor cualificación que él o la auxiliar, bajo la supervisión de su superior jerárquico. Para el desarrollo de sus funciones propias deberá poseer conocimientos contables, fiscales, laborales, informáticos y análogos. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas auxiliares de oficinas y equipos informáticos.
E. GRUPO PROFESIONAL V
- Jefe/a Recursos Humanos: Es el trabajador o la trabajadora que, al frente de todo el personal de una empresa, dicta las oportunas normas para la perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
- Jefe/a de Ventas o Compras. Es el trabajador o la trabajadora que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de venta que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
F. GRUPO PROFESIONAL 0
- Director General. Es el trabajador o la trabajadora que, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la empresa, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
A. GRUPO PROFESIONAL I
Equivalente al Grupo I anteriormente descrito.
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B. GRUPO PROFESIONAL II
Equivalente a los grupos profesionales II y III anteriormente descritos. C. GRUPO PROFESIONAL III
Equivalente a los grupos profesionales IV, V y 0 anteriormente descritos.
Disposición 1ª
Cualquier cambio que se produzca por en la categorías profesionales y áreas en el Acuerdo Marco del Comercio Estatal que se firme en la vigencia del Convenio, se convocara la Comisión Paritaria de seguimiento para adaptar las categorías profesionales y sus grupos.
Disposición 2ª
Las categorías u oficios que no estén detalladas pero que siga habiendo en alguna empresa del ámbito del convenio, se respetará y se mantendrá en las mismas condiciones.
Disposición 3ª
La actualización y supresión de las categorías de las tablas salariales, supondrá permanecer en estas como máximo dos años, desde la firma del presente acuerdo, término en el que deberán pasar a los/as trabajadores/as a la categoría adaptada que corresponda.
Las categorías de nueva incorporación, Atención al Cliente, Decorador/a y Diseñador/a Grafico, en las tablas salariales y definición de las mismas, serán de aplicación desde el momento de la firma del presente acuerdo.
Las categorías que se eliminarán, para las empresas que opten por adaptar los salarios a la nueva estructura de categorías, se equiparan a:
• Cobrador/a se equipara: Comercial.
• Auxiliar de Caja se equipara: Cajero.
• Personal oficio 1ª, Personal de Oficio 2ª y Personal de Oficio de 3ª se equipara:
Personal de Oficio.
• Viajante se equipara: Personal de Oficio.
• Dependiente/a de 1ª y Dependiente/a de 2ª se equipara: Dependiente/a o vendedor/a.
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• Ayudante se equipara: Ayudante Dependiente/a o vendedor/a.
• Jefe/a de sección administrativa se equipara: Jefe/a Administrativo/a. • Contable y Cajero/a se equipara: Contable y Cajero/a de Administración.
• Oficial Administrativo/a se equipara: Administrativo/a.
• Jefe/a de Taller se equipara: Jefe/a de Sucursal.
• Capataz se equipara : Jefe/a de Sucursal.
• Jefe/a de Personal se equipara: Jefe/a de Recursos Humanos.
• Director/a Administrativo/a se equipara: Jefe/a de Recursos Humanos.
Disposición 4ª
REESTRUCTURACIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORIAS
Al objeto de establecer gradualmente la adaptación de las Categorías establecidas en las empresas, las partes acuerdan de que dicha adaptación de categorías y salarios se llevaran a cabo en el plazo de dos años a partir de la firma del presente acuerdo.
Como consecuencia de actualizar el presente convenio y adecuar el mismo a la realidad de la actividad empresarial existente actual, se acuerda reformular los grupos y categorías profesionales. Con el fin de actualizar las categorías y para facilitar la comparativa de las categorías profesionales anteriores a las actuales se ha establecido el siguiente cuadro orientativo:
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Disposición 5ª
ANEXO I. TABLA SALARIAL COMERCIO DEL MUEBLE PARA 2018
Para las empresas que continúan sin la adaptación a las nuevas categorías
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Por tanto, la tabla salarial con las categorías determinadas del Convenio Colectivo del Mueble para la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife año 2018 es la que se señala, quedando esta para determinar los aumentos de salarios para los años siguientes.
Y para que así conste se firma el presente acuerdo con toda conformidad de los presentes en el lugar y fecha ut supra.
Por la parte social.- Por la parte empresarial.
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