CONDICIONES DE LA OFERTA – CONTRATO DE SUMINISTRO DE HORMIGÓN
Condiciones de la oferta – Contrato de suministro de hormigón
CONDICIONES DE LA OFERTA – CONTRATO DE SUMINISTRO DE HORMIGÓN
Intervienen:
EL COMPRADOR:
El SUMINISTRADOR: CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS, S.A.
CIF: X-00000000
Ctra. Xxxxxxx-Montuenga, Km.2 Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxx, 00 00000-Xxxxxxx 00000-Xxxx xx xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx
Exponen:
EL COMPRADOR: Que precisa de hormigón preparado suministrado en la obra para ejecutar la Obra de :…....................................................................................
El SUMINISTRADOR: Que está interesado en realizar los suministros de hormigón a la
obra mencionada, y que posee la capacidad suficiente para hacerlo.
Ambas partes declaran cumplir íntegramente con las obligaciones fiscales, de Seguridad Social, de la normativa de prevención de riesgos laborales, de la normativa medioambiental, y que disponen de los seguros que le son de obligada exigencia.
En base a ello, y con la consideración previa de que el SUMINISTRADOR de hormigón no
es subcontratista de la obra, ni representa ni crea responsabilidad subsidiaria para el Contratista, acuerdan la realización el presente contrato de suministro de hormigón preparado, con un volumen aproximado para toda la obra de ...................m3 , de acuerdo a las siguientes
Condiciones:
Condiciones de la oferta – Contrato de suministro de hormigón
a) Condiciones de Suministro
1.- Unidad de Venta. La unidad de venta es el metro cúbico de hormigón fresco suministrado a la obra.
2.- El COMPRADOR se obliga a efectuar los pedidos con la antelación y concreción necesaria, señalando el(los) tipo(s) de hormigón(es), los horarios y el volumen de hormigón a suministrar, aconsejándose se haga al menos con un día de antelación y por escrito.
3.- El pedido se ajustará al R.D. 1247/2008 por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural EHE, siendo necesario indicar la resistencia a compresión a 28 días o bien la dosificación de cemento por metro cúbico, el tamaño máximo del árido y la consistencia, así como los diferentes ambientes a que va a estar expuesto el hormigón (artículos 31.2 y 71.3.4 EHE). Si se solicita el hormigón por dosificación se garantiza el contenido de cemento por metro cúbico solicitado, pero no la resistencia que puede obtenerse (artículo 71.3.4 EHE). Estos datos figurarán en el albarán de entrega que, una vez aceptado por el COMPRADOR, servirán de base para la facturación y para la comprobación de las diferentes circunstancias de calidad y servicio.
Cada suministro de hormigón (camión) vendrá acompañado del correspondiente albarán de entrega u hoja de suministro, cuyo contenido mínimo será el establecido al efecto por el artículo 71.4.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE.
4.- El COMPRADOR ha designado bajo su exclusiva elección y responsabilidad las características que ha de tener el hormigón por él pedido.
Él es el único obligado a cumplir con las prescripciones contenidas en la Memoria, el Proyecto y los Pliegos de Condiciones Generales o Particulares de la obra, siendo responsable en consecuencia de los pedidos incorrectos que pudiere realizar y debiendo, en todo momento, solicitar los suministros de acuerdo con las características que le marque el proyecto, sin que en caso contrario la responsabilidad pueda alcanzar al SUMINISTRADOR. El SUMINISTRADOR sólo será responsable en cuanto al cumplimiento de la calidad del producto pedido, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
5.- Al solicitar la mercancía el COMPRADOR queda obligado, a título de compra- venta, a recibirla y a pagarla. A todos los efectos se entenderá consumada la operación una vez efectuada la carga del camión, de cuya hora hará prueba cierta el albarán de entrega, salvo que, por causas ajenas al COMPRADOR, el camión no llegue a la obra.
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6.- La recepción por el COMPRADOR se efectuará en el lugar convenido. El COMPRADOR responde íntegramente de la idoneidad de los accesos a la obra para el paso del camión.
En caso de demora o imposibilidad de realizar el suministro, el SUMINISTRADOR quedará exonerado de toda responsabilidad cuando, tal y como establece el art.
1.105 del Código Civil, concurran causas de fuerza mayor como huelgas, retenciones de tráfico, terremotos, inundaciones, terrorismo, etc. y, en general, todas aquellas de tipo catastrófico, así como las que vengan ocasionadas por causas ajenas a la voluntad del propio SUMINISTRADOR.
b) Condiciones Técnicas
1.- Cualquier comprobación de volumen, consistencia y resistencia del hormigón deberá hacerse por el COMPRADOR de acuerdo a lo dispuesto con carácter preceptivo en la vigente Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) y Normas LNE en ella citadas, teniendo ambas partes, SUMINISTRADOR y COMPRADOR, derecho a presenciar las comprobaciones.
En el supuesto de que durante el suministro de la obra pudiere aparecer algún ensayo sobre el material suministrado que no cumpla con los criterios de calidad acordados y previstos en la Instrucción EHE, el contratista se compromete expresamente a enviar los resultados y comunicarlos al proveedor a la mayor brevedad posible desde el momento en que le fueran remitidos los resultados por el laboratorio de control de la obra.
2.- La toma de muestras del hormigón deberá realizarse entre 1/4 y 3/4 de la descarga, utilizando el método de ensayo UNE 83.300:84, dentro de la hora y media siguiente a la salida del hormigón desde la planta suministradora. Para determinar la resistencia del hormigón, se utilizarán los métodos de ensayo UNE 83.301, 83.303 y
83.304. Para determinar la consistencia, el método de ensayo UNE 83.313.
3.- En caso de tener que realizarse ensayos de información previstos en el artículo
86.8 de la Instrucción EHE, ambas partes, COMPRADOR y SUMINISTRADOR, tendrán derecho a presenciarlos, corriendo su coste a cargo del COMPRADOR, salvo en el supuesto de que sus resultados fueran desfavorables, en cuyo caso podrá repercutirse al SUMINISTRADOR los gastos ocasionados por su realización.
4.- La comprobación del volumen suministrado en una carga se efectuará pesando el camión hormigonera antes y después de la descarga en la misma báscula de pesaje oficial y realizando el ensayo de determinación del peso del m3 según la norma UNE 83317 por laboratorio homologado. El cociente entre el peso deducido en la báscula de pesaje del camión y la densidad obtenida en el ensayo determinará el volumen
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suministrado. No se admitirá ninguna reclamación de volumen basado en un procedimiento distinto al descrito; tampoco si se ha basado en cálculos o comprobaciones realizadas sobre hormigón fraguado ni sobre mediciones de obra o plano. Cualquier comprobación se hará para cada entrega, sin que los resultados puedan extrapolarse al resto del suministro.
5.- Las reclamaciones sobre consistencia deberán realizarse en el momento de la entrega. Las reclamaciones sobre el volumen antes de los cuatro días siguientes a la entrega y las reclamaciones sobre resistencia antes de 30 días desde la entrega.
Para cualquier reclamación sobre la calidad del hormigón, es necesario adjuntar siempre el acta de control realizada por el laboratorio, con expresa identificación xxx xxxxxxx en cuestión.
6.- Dado que la EHE no permite el añadido de agua al hormigón en obra (artículo 71.4.2), establece una hora límite para su uso después de la fabricación (artículo 71.4.12) y fija unas tolerancias máximas y mínimas en cuanto a su consistencia (artículo 81.571.4.2), no se admitirá ninguna reclamación de un hormigón al que se le haya añadido agua o cualquier otro ingrediente o producto; o bien presente un asentamiento en el Xxxx xx Xxxxxx fuera de las tolerancias fijadas en la Instrucción; o bien se haya descargado y vertido fuera de la hora límite de uso que figura en el albarán.
7.- La firma xxx xxxxxxx de entrega, con las especificaciones del hormigón suministrado, se entenderá hecha por persona debidamente autorizada para ello por el COMPRADOR y significará la aceptación de dicho hormigón en cuanto a la calidad y volumen estipulado en las condiciones generales de venta y suministro, de acuerdo a las prescripciones dispuestas en la vigente Instrucción EHE, salvo aquellas que sean de imposible apreciación en el momento de la descarga.
C) Condiciones Económicas
1.- Los pagos se efectuarán en la forma y plazos pactados entre comprador y suministrador.
Se podrá pactar el aplazamiento del pago, de acuerdo a lo dispuesto en la vigente Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, a un plazo no superior a los 30 días desde el suministro, o a los 60 días en caso de ser obra pública, salvo que concurra alguna razón objetiva para apartarse de dicho plazo de pago.
No se admitirá, por abusivo, en atención a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 3/2004, la fijación de de pago que sirvan para proporcionar al comprador una liquidez
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adicional a expensas del suministrador, o que impongan al suministrador condiciones de pago peores de las que a su vez el comprador es beneficiario."
2.- El interés de demora será, tal y como establece la citada Ley, de 7 puntos por encima del interés legal del dinero fijado semestralmente por el Banco Central Europeo, y se devengará a partir de la fecha en que debiera haber sido pagado el producto, sin necesidad de reclamación o intimación alguna.
3.- Si, a petición del COMPRADOR, las condiciones de entrega (camión completo o no, horas de entrega, tiempo de descarga, etc.) fuesen distintas de las especificadas en las tarifas propias de la empresa suministradora, el SUMINISTRADOR podrá exigir el abono de los incrementos sobre el precio que vengan previstos en la oferta.
Los servicios a realizar por el SUMINISTRADOR que no se encuentren contemplados en
su tarifa serán necesariamente acordados antes de su realización.
4.- El incumplimiento en el pago del hormigón en las condiciones pactadas podrá conllevar la inmediata suspensión de los suministros contratados, sin perjuicio de otras acciones legales.
5.- Si los suministros de hormigón se prolongasen en el tiempo más allá de lo acordado, se podrán actualizar sus precios de acuerdo al IPC o a la variación de los costes de los elementos integrantes en la fabricación del producto (materias primas, mano de obra, transporte, combustibles...).
6.- En caso de que se solicite el servicio de bombeo del hormigón, en cuanto actividad diferenciada del suministro del hormigón, se podrá facturar de forma independiente.
7.- En los casos en que la forma de pago sea pactada por medio de efectos bancarios o títulos - valores, subsistirá en todo caso para el acreedor la posibilidad de su negociación en el mercado o de la cesión a terceros de dicho crédito.
8.- En el precio del producto no se incluyen los intereses devengados, en su caso, por el aplazamiento del pago; los cuales serán desglosados del precio final de acuerdo a lo dispuesto en la Condición Económica 2ª.
9.- Los precios serán los que marquen las tarifas exclusivas de hormigón de CONORSA para el periodo de suministro.
d) Resolución del contrato
La resolución del presente contrato tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:
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1.- El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por cualquiera de las partes
2.- La muerte o la extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes
3.- La declaración de concurso de cualquiera de las partes, sin perjuicio de los derechos y acciones que les puedan corresponder.
4.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
Para todas las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, se someten a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de:
- XXXXX XXXXX XX XXXX XX XXXXX (Xxxxxxx)
- XXXXXXX (Xxxxx)
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente contrato, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
EL SUMINISTRADOR EL COMPRADOR