Contract
FECHA: | Agosto 4 de 2022 | |||
SOLICITANTE: | Subdirección de Tecnologías de la Información | |||
No. DE CONTRATO: | Contrato 81 de 2022 OC 89406 | PROCESO DE CONTRATACIÓN No. | Evento TVEC 1299 | |
CONTRATISTA: | SISTETRONICS S.A.S | |||
OBJETO DEL CONTRATO: | Adquisición de equipos de cómputo para la Superintendencia Nacional de Salud.- LOTE 6 - PORTATILES. (De acuerdo con el estudio previo publicado, adenda y AMP) | |||
VALOR INICIAL: | $ 847.000.769,60 incluido Iva. | INVERSIÓN | ||
FUNCIONAMIENTO | X | |||
PROYECTO | ||||
RUBRO | A-02-01-01-004-005 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA | |||
PLAZO DE EJECUCIÓN INICIAL: | 55 días calendario, contador a partir de la firma del acta de inicio. | |||
FECHA DE PUBLICACIÓN: | 16 mayo de 2022 | FECHA DE TERMINACIÓN: | 9 xx xxxxxx de 2022 (prorroga No. 1) | |
SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR: | Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | |||
TIPO DE SOLICITUD: | Prórroga del plazo de ejecución. | |||
SI CORRESPONDE A ADICIÓN | INVERSIÓN | FUNCIONAMIENTO | ||
PROYECTO | No aplica | |||
RUBRO: | No aplica | |||
VALOR ACTUAL DE LA ORDEN DE COMPRA | No aplica | |||
VALOR ADICIÓN: | No aplica | |||
No. y FECHA CDP: | No aplica | |||
NUEVO VALOR TOTAL: | No aplica | |||
PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN | TIEMPO A PRORROGAR: | 52 días calendario. | ||
FECHA DE TERMINACIÓN FINAL: | 30 de septiembre de 2022. | |||
DATOS DE MODIFICACIONES ANTERIORES | ||||
Modificación: Por solicitud del supervisor Xxx. No 20221530000063083, quien considera viable y necesaria la prórroga debido a la fuerza mayor que argumenta el contratista, en dificultades logísticas a nivel mundial con la fabricación e importación de partes esenciales de los equipos adquiridos, presentando cronograma de cumplimiento, se prórroga la orden de compra hasta el 09 xx xxxxxx de 2022. El Supervisor manifiesta que los equipos de cómputo son herramienta de suma relevancia para la entidad a raíz de la coyuntura por lo que actualmente atraviesa la entidad en su rediseño institucional. | FECHA: 08/07/2022 | |||
Adición Valor | Prórroga Tiempo | Aclaración | ||
No aplica | 30 días | No aplica |
Análisis del porcentaje del valor de la adición, incluyendo las anteriores si las hubiere con respecto al contrato inicial en SMMLV. |
No aplica |
DESARROLLO, ESTADO ACTUAL Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
A la fecha, la ejecución Contrato 81 de 2022 cuyo objeto es: “Adquisición de equipos de cómputo para la Superintendencia Nacional de Salud.- LOTE 6 - PORTATILES. (De acuerdo con el estudio previo publicado, adenda y AMP)”, se ha efectuado conforme lo indicado Acuerdo Xxxxx Xxxxxx y Alquiler de Computadores y Periféricos - ETP III CCE-280-AMP-2021 de Colombia Compra Eficiente. Lo anterior, toda vez que, el contrato comenzó su ejecución según acta de inicio el 16 xx xxxx de 2022 y a la fecha no se han efectuado pagos, teniendo en cuenta que se estableció la condición de UNA SOLA ENTREGA para los ETP, la Superintendencia Nacional de Salud pagará al Contratista según lo descrito en la Cláusula 10 (Facturación y Pago) del Acuerdo Marco de Precios ETP - III, CCE-280-AMP-2021, mediante la opción de un solo pago una vez se reciban a satisfacción los productos adquiridos. De acuerdo con lo establecido en el AMP y en el anexo No. 3, el plazo de ejecución es de cincuenta (55) días calendario, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato suscrita entre el proveedor y el supervisor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, previa la expedición del registro presupuestal, la aprobación de las garantías y la verificación por parte del Supervisor del contrato sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista relacionadas con el sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, cuando corresponda. En consecuencia, se expidió el registro presupuestal y se aprobaron las garantías el día 16 xx xxxx de 2022, por lo tanto, los 55 días se vencían el 9 de julio de 2022. Como seguimiento a la ejecución se realizaron mesas de trabajo los días 9,16 y 23 xx xxxxx con el contratista con el fin de validar la entrega oportuna de los equipos adquiridos bajo el contrato 81 de 2022 dentro del plazo establecido del acuerdo marco y acta de inicio. En dichas mesas de trabajo el contratista manifestó que los equipos serían entregados dentro del plazo establecido siempre y cuando no hubiera ninguna situación que impidiera dicha entrega. Con base en lo anterior, el contratista remitió el día 05 de julio de 2022 a la supervisión del contrato con radicado No. 20229300401455582 la solicitud de prorroga en tiempo, debido a condiciones de fuerza mayor sustentadas en las dificultades logísticas a nivel mundial con la fabricación e importación de partes esenciales de los equipos adquiridos, motivo por el cual se procedió a realizar prórroga del contrato, por un periodo contemplado hasta el 9 xx xxxxxx de 2022. Así mismo, la supervisión realizó reunión con el contratista el día 25 de julio de 2022 con el fin de realizar seguimiento a la entrega de los equipos con base en el cronograma remitido en la comunicación de solicitud de prórroga inicial. Adicionalmente la supervisión realizó requerimiento el día 00 xx xxxxx xx 0000 xx representante legal donde se le comunica que debe hacer entregar los equipos a la Entidad de conformidad con los plazos establecidos en la prórroga. |
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL TRÁMITE CONTRACTUAL |
La presente solicitud de prórroga en tiempo de acuerdo con lo expuesto se justifica a continuación: De conformidad con la mesa de trabajo el día 27 de julio de 2022 el contratista explicó las razones por las cuales solicita la prórroga, logrando el acuerdo entre las partes para entregar los equipos en un término de 52 días calendario. Por lo tanto, este mismo día elabora documentos, los cuales remitió el día 29 de julio y 01 xx xxxxxx formalizando la solicitud de prórroga. De acuerdo con los documentos remitidos el día 29 de julio y con alcance el dia lunes 1 xx xxxxxx de 2022 bajo radicado 20229300401455582, en la cual el contratista solicita prorrogar la fecha de entrega de los equipos hasta el 30 de septiembre de 2022 exponiendo los siguientes argumentos: (…) De manera atenta me dirijo a ustedes con el fin de manifestar la necesidad expresa y urgente de aprobar una extensión (prorroga) en el plazo de ejecución del contrato del asunto hasta el próximo 30 de septiembre de 2022, lo anterior debido |
a causas ajenas a nuestra voluntad, las cuales han sido expuestas en los documentos enviados previo al presente y que fueron objeto y razón para la prórroga que se otorgó en primera oportunidad por la entidad, cabe resaltar que a la fecha dichos inconvenientes no han podido ser superados en su totalidad, por ende es preciso contar con la extensión de tiempo mencionada, junto con el presente, allego documentación que soporta lo expresado. Es de aclarar que las situaciones comentadas y demostradas por el fabricante en el transcurso del desarrollo y ejecución de la orden de compra si bien es cierto nos competen, también es cierto que se salen de todo nuestro control y alcance, más aún cuando es una situación o evento sorpresivo e imprevisible o imposible predecir, enmarcándolo como un evento de fuerza mayor. La Sección Tercera del Consejo de Estado, inspirada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, estableció que se debía entender por imprevisible “aquello que, pese a que pueda haber sido imaginado con anticipación, resulta súbito o repentino o aquello que no obstante la diligencia y cuidado que se tuvo para evitarlo, de todas maneras acaeció, con independencia de que hubiese sido mentalmente figurado, o no, previamente a su ocurrencia” lo que claramente tiene como consecuencia la morigeración en la rigurosidad con la cual se analizaba la imprevisibilidad. También, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que son hechos normalmente previsibles los que suceden en el curso ordinario en que se desarrolla determinada actividad y ha establecido que para acordar lo previsible de un hecho, deben tenerse en cuenta tres criterios sustantivos, los cuales deben analizarse respecto de cada caso en concreto: a. El referente a su normalidad y frecuencia. b. El atinente a la probabilidad de su realización. c. El concerniente a su carácter excepcional y sorpresivo. Ahora bien, los eventos mencionados en documentos adjuntos emitidos por el productor de los equipos de cómputo Compumax y los proveedores de componentes para la producción de los mismos, son hechos imprevisibles e inevitables, como lo menciona nuestro código civil en el artículo 64 un caso de fuerza mayor es un hecho de origen externo, «(...) Al respecto del tema se ha dicho por parte del Consejo de Estado que La fuerza mayor es un hecho extraño a las partes contratantes, imprevisible e irresistible que determina la inejecución de las obligaciones derivadas del contrato. Constituye causa eximente de responsabilidad porque rompe el nexo causal entre la no ejecución del contrato y el daño derivado del mismo. (…)” (…) La imprevisibilidad que determina la figura, se presenta cuando no es posible contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia. Para establecer que es lo previsible resulta necesario considerar las circunstancias particulares del caso concreto; supone verificar las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega el fenómeno liberatorio. (…) El otro supuesto configurativo de la fuerza mayor, la irresistibilidad, se refiere a la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. (…)” Partimos por reconocer y entender la imperiosa necesidad que tiene la Entidad de contar lo antes posible con los equipos objeto de la orden de compra de la referencia y las dificultades que esta situación le puede generar. Por esta razón, con los documentos adjuntos queremos demostrar a la Entidad que tanto SISTETRONICS S.A.S. como COMPUMAX COMPUTER S.A.S, se han comportado y actuado de buena fe exenta de culpa, es decir, de manera diligente y cuidadosa y, pese a ello, han ocurrido circunstancias imprevistas, imprevisibles e irresistibles que, aunque no hacen imposible el cumplimiento del contrato, si han retrasado el plazo de entrega. Sin embargo, preliminarmente, queremos recordar que SISTETRONICS S.A.S., es una compañía de reconocida reputación en el sector de tecnología, como un proveedor serio y confiable, con una amplia trayectoria y experiencia, que cuenta con una hoja de vida intachable, pues, NUNCA hemos sido objeto de declaratorias de incumplimiento, dado su compromiso con los clientes del sector gobierno, el cual es su principal nicho, pues siempre ha actuado con el suficiente cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que sea este caso en particular una excepción a ello. Por lo anterior es de precisar que los hechos actuales que nos impiden cumplir con los tiempos de entrega contemplados en la orden de compra, resultan imprevisibles e insuperables para SISTETRONICS S.A.S., a pesar de estar poniendo todo nuestro esfuerzo, conocimiento y experiencia en la ejecución de la orden que nos atañe, de tal modo que podamos |
reducir al máximo los tiempos de entrega, así mismo, como contraprestación, SISTETRONICS S.A.S., ofrece a la SUPERSALUD el servicio de personalización de los equipos en cuanto a aplicativos y demás sin costo alguno, tarea que se desarrollaría en las instalaciones del fabricante con los medios que la Supersalud nos suministre. Por otra parte, en aras de resarcir el impacto generado a consecuencia de este retraso tal como lo menciona el fabricante en documento adjunto, realizaremos una mejora tecnológica entregando en estos equipos una pantalla de 15.6 pulgadas de tecnología IPS FHD (1920x1080) con peso de 1.9 Kg. Presento disculpas por los retrasos causados y agradezco la comprensión que se xxxxxx xxxxxxx a esta solicitud, reitero nuevamente nuestro compromiso para dar cumplimiento a esta orden de compra, quedo atento a cualquier inquietud al respecto.(…)” Así mismo el contratista aporta carta remitida por el fabricante IP3 CENTURY INTELLIGENT TECNOLOGY CO LTD al fabricante COMPUMAX donde indican en algunos de sus párrafos lo siguiente: (…) (…) Adicionalmente se recibe carta por parte del fabricante COMPUMAX donde se comunica a SISTETRONICS que: |
Por otro lado, el contratista envió comunicación el día 4 xx xxxxxx manifestando lo siguiente: “Asunto: ACLARACION – COMUNICACIÓN SOLICITUD DE EXTENSION DE TIEMPO. Respetado ingeniero Xxxxxxxxx. Por medio de la presente le envío un cordial saludo y de la misma manera, me permito aclarar que, una vez nuestro proveedor entregue la carga a nuestro operador logístico, se procederá a generar el número de reserva ante la naviera, por lo cual la solicitud del documento de soporte de embarque, solamente se podrá generar una vez sea llenado el contenedor y puesto el precinto de seguridad el cual hace parte de las garantías de protección de no apertura del mismo durante el transito al puerto xx xxxxxxxxxxxx. A su vez, este numero de precinto se coloca en los documentos de transporte, el cual permite evidenciar ante las autoridades aduaneras el origen, su contenido y el destino de la mercancía. De acuerdo a lo anterior, una vez tengamos la confirmación de la entrega de la mercancía por parte de nuestro proveedor y del operador logístico, les entregaremos el respectivo documento como evidencia del inicio de tránsito a Colombia. Ofrecemos disculpas por los retrasos causados y agradecemos su comprensión, reiteramos nuevamente nuestro compromiso para dar cumplimiento a esta orden de compra, quedando atentos a cualquier inquietud al respecto.” |
De acuerdo con lo anterior, como soporte para la actividad y mediante el correo electrónico remitido el 5 xx xxxxxx de 2022 al supervisor del contrato, se entrega soporte de embarque de los equipos el cual se tiene previsto se efectuará el día 8 xx xxxxxx de 2022 tal como se encuentra establecido en el cronograma remitido por el contratista, adicionalmente, se remiten los seriales de los equipos que serán transportados para el contratista en este embarque. Por lo anterior se identifica que el contratista ya cuenta con la información suficiente de los equipos que entregara en la fecha solicitada como prorroga a la Entidad, por lo tanto, se evidencia que existen gestiones adelantadas que se han materializado para el cumplimiento de la orden de compra. Así mismo se evidencian las acciones que ha adelantado el fabricante de los componentes P3 CENTURY INTELLIGENT TECNOLOGY CO LTD, para cumplir al fabricante del contratista COMPUMAX. De otro modo en solicitud del día de 27 de julio y remitida el 1 xx xxxxxx de 2022 el contratista manifestó lo siguiente: “(...)Por otra parte, en aras de resarcir el impacto generado a consecuencia de este retraso tal como lo menciona el fabricante en documento adjunto, realizaremos una mejora tecnológica entregando en estos equipos una pantalla de 15.6 pulgadas de tecnología IPS FHD (1920x1080) con peso de 1.9 Kg. A su vez, si la entidad así lo ve pertinente, podemos realizar una personalización de la imagen de Windows con todas las aplicaciones necesarias consideradas por la entidad, dejando una imagen de recuperación de la misma al departamento de IT, garantizando un respaldo de la misma tanto en el equipo como y de manera independiente, la cual reducirá en gran medida los tiempos de soporte e instalación en caso de ser necesario.(…)” El contratista manifestó en documento del día 5 xx xxxxxx al respecto lo siguiente: “Por otra parte, en aras de resarcir el impacto generado a consecuencia de este retraso tal como lo menciona el fabricante en documento adjunto, realizaremos una mejora tecnológica entregando en estos equipos una pantalla de 15.6 pulgadas de tecnología IPS FHD (1920x1080) con peso de 1.9 Kg.”, y el servicio de personalización de los equipos en cuanto a aplicativos y demás sin costo alguno, tarea que se desarrollaría en las instalaciones del fabricante con los medios que la Supersalud nos suministre” donde se especifique cuales son las consideraciones de propuesta de esta tarea. No generan un desequilibrio económico a SISTETRONICS S.A.S, estas 2 mejoras las asume directamente el fabricante en su estructura de negocios con el fin de mitigar y resarcir un poco el efecto negativo generado por la solicitud de prórroga. Por tal motivo se ratifica que esta mejora y servicios no generaran ningún costo adicional para la Superintendencia Nacional de Salud Precisando la actividad el servicio de personalización de los equipos en cuanto a aplicativos y demás sin costo alguno, tarea que se desarrollaría en las instalaciones del fabricante con los medios que la Supersalud nos suministre” donde se especifique cuales son las consideraciones de propuesta de esta tarea. Lo que quiere el fabricante y nosotros es ayudar a la Entidad a generar una imagen desde la fabrica donde se carguen los programas o aplicativos que trabaja la Entidad, con el fin de que los programas estén dentro de la imagen y se minimice el tiempo en la instalación de estos programas en los portátiles por parte de la Entidad. El fabricante esta en la capacidad de realizar esta imagen en compañía de la Entidad, ver cuales son los programas que requieren y generar una imagen, así como los programas adicionales que requieran como por ejemplo Google Chrome, Winrar, Adobe Flash, Lector de PDF, Reproductor de videos, etc. Cordialmente” De los expuesto se analiza en primera instancia la entrega de los equipos con una pantalla de 15.6 pulgadas de tecnología IPS FHD (1920x1080) con peso de 1.9 Kg. Para lo cual se tiene en cuenta lo establecido en el acuerdo marco en respecto de las marcas sustitutas, indicando lo siguiente en el numeral 11.60: “(...)11.60.En el evento en que el Proveedor llegase a perder la calidad de distribuidor autorizado o se encuentre incurso en situaciones que impidan la entrega de ETP o alquiler de ETP, puede proceder de la siguiente manera: (i) Para garantizar la continuidad de la ejecución de las Órdenes de Compra vigentes el Proveedor puede acordar con la Entidad Compradora, la entrega de una referencia sustituta que mantenga o mejore las condiciones de la referencia que inicialmente iba a ser entregada. La Entidad Compradora a partir de la revisión de su necesidad, puede autorizar o rechazar la sustitución de la referencia. En todo caso, la referencia sustituta debe corresponder a una de las marcas autorizadas para el proveedor en el Catálogo. El proceso de sustitución se debe documentar a través de un acta que la Entidad Compradora debe adjuntar a la Orden de Compra, al menos CINCO (5) DIAS CALENDARIO antes de la fecha de entrega inicialmente pactada. La Entidad Compradora no está obligada a aceptar la sustitución. |
(ii) El Proveedor puede subcontratar un tercero con todas las licencias, habilitaciones y permisos necesarios para garantizar la entrega de los ETP. El subcontratista no debe estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades. (iii) Acordar con la Entidad Compradora la cesión de la Orden de Compra a otro Proveedor del Acuerdo Marco. En este caso, las partes deben informar a Colombia Compra Eficiente la imposibilidad de dar continuidad a la Orden de Compra, y las condiciones de la ejecución (…)” En virtud de lo expuesto, se analizó la posibilidad de aceptar las solicitudes de mejora expuestas por el contratista, en primer lugar el cambio de pantalla de los portátiles y en segundo lugar el servicio de personalización de los equipos en cuanto a aplicativos. 1)Cambio de pantallas: Al revisar las condiciones iniciales de la orden de compra y de la ficha técnica las cuales son las siguientes: “Portátiles con pantalla de 14” y peso máximo de 1,8KG con batería incluido • Portátiles con pantalla de 15” y peso máximo de 2,2KG con batería incluido” En vista de los anterior el día 8 xx xxxxxx de 2022, se solicitó a la Dirección xx Xxxxxxx Humano la validación de las condiciones ergonómicas de la nueva pantalla, adjuntando la ficha técnica de la especificación de la pantalla: “De acuerdo, con la solicitud remitida mediante memorando radicado No. 20229400100073293 de la Dirección de Contratos donde nos solicitan “ (…) teniendo en cuenta que se contrataron unos equipos cumpliendo con unas condiciones técnicas de la entidad y en particular las revisiones realizadas y avaladas por seguridad y salud en el trabajo sobre la conveniencia de estos (…)” se hace necesario contar con el aval de SST con respecto al cumplimiento de las condiciones de este componente del equipo, con el ánimo de poder recibir dichas pantallas, es de aclarar que estas corresponden a la pantalla propia del portátil y no a pantallas adicionales”. Esta dependencia contestó el correo el mimo día indicando lo siguiente: “Teniendo en cuenta la solicitud y revisando la Ficha Técnica remitida, desde el punto de vista de SST, manifestamos que la característica ergonómica del equipo en mención respecto a las medidas está bien, al igual que la Pantalla en cuanto a su brillo y tipo luz (Led). Sin embargo, es importante recordar el componente de los portátiles relacionados con la base refrigerante y el elevador del mismo, que debería ser graduable en cuanto a la altura, no se observa en la Ficha Técnica.” De acuerdo con lo expuesto se evidencia que el tamaño de la pantalla es más amplio lo cual no genera impacto y permite mayor rango en su visualización sin afectar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, adicionalmente solo existe una diferencia de 100 gramos en su peso, lo que tampoco representa mayor esfuerzo e impacto para su movilidad. Igualmente tampoco genera un desequilibrio económico para el contratista y que posteriormente la entidad debe asumir, puesto que el contratista manifestó que asume junto con el fabricante en su estructura de negocios, por lo que no se trasmite en un impacto económica al contrato ni un sobrecosto para la entidad. Adicionalmente se precisa que las bases refrigerantes están establecidas en la orden de compra y descritas en la ficha técnica numeral 2.1.6 “Accesorios Computo” y cumple con las siguientes características requeridas por SST: 2) Servicio de personalización de los equipos en cuanto a aplicativos. Respecto de la personalización de los equipos esta solicitud no se acepta ya que la configuración de estos equipos requiere entregar las credenciales de acceso de los funcionarios que van a recibir los equipos, lo que va en contravía a las políticas de seguridad de acceso a los sistemas de información de la entidad, por tanto, dicha labor la realizará la Subdirección de Tecnologías de la información. |
En consecuencia, sólo se acepta el cambio de las pantallas de los portátiles, toda vez que, la necesidad de contar con los equipos es latente y en vista de que no disminuye las características técnicas mínimas que requiere la entidad para el desempeño de las funciones de los servidores públicos y se mantiene las características de seguridad y salud en el trabajo es pertinente contar con estos equipos, luego de dicho análisis. Una vez analizada por esta supervisión los argumentos expuestos por el contratista respecto de la fuerza mayor o caso fortuito se analiza en primera instancia, el artículo 64 del Código Civil dice: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad por un funcionario público, etc.”. Subrayado fuera de texto. En este sentido la ocurrencia de una fuerza mayor o caso fortuito genera una causal exonerativa de responsabilidad ya que impide imputar determinado daño a una persona, haciendo improcedente, en consecuencia, la declaratoria de responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el hecho generador de la fuerza mayor o el caso fortuito está representado en que el fabricante COMPUMAX externo en la relación contractual, manifestó posterior a la firma de la orden de compra en referencia, el incumplimiento de la entrega de los equipos que se encontraba fabricando para el contratista SISTETRONICS S.A.S., justificado en acontecimientos externos sucedidos a nivel mundial que afectan la cadena de fabricación de chips electrónicos , dificultades logísticas respecto del tránsito por vía marítima generando escases de componentes. En consecuencia, conforme con los argumentos expresados se evidencia que son hechos externos a las partes, dado que el hecho generador de fuerza mayor o caso fortuito (incumplimiento fabricante), no depende del actuar de ninguna de las partes que se encuentran vinculadas al hecho dañino y no debe sería imputable ni a quien lo causa ni a quien lo sufre. Por otra parte, analizados los riesgos de la Licitación Pública del Acuerdo Marco de Precios para la Compra y Alquiler de Computadores y Periféricos – ETP III, del proceso de contratación No. CCENEG-051-01-202, los cuales se adhiere la entidad según el estudio previo del proceso, este riesgo catalogado como una circunstancia ajena a la voluntad del contratista o de las partes, no se encontraba previsto en la matriz de riesgos, por lo tanto, tampoco era previsible en su momento. Ahora bien, por regla general los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado1, a los cuales sirve el contrato.2 Así lo prevén por ejemplo los artículos 14 y 16 de la ley 80, los cuales facultan a la entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral, para “(…) evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación”, entre otros (…)” Conforme a la normatividad vigente para garantizar la continuidad del servicio, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, dotan a las entidades estatales de medios para lograr el eficaz cumplimiento del objeto contractual. Dentro del marco jurídico del contrato surgen derechos y deberes que generan condiciones recíprocas (obligaciones correlativas), estipuladas dentro de nuestra normatividad en el artículo 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, en donde se establece principalmente que es un deber del Estado exigir el cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones pactadas y mantener las condiciones técnicas y económicas del contrato; adicionalmente surge para la otra parte contratante la obligación de cumplir puntualmente dentro del cronograma pactado. De lo anterior se pretende entonces un adecuado equilibrio entre autonomía y responsabilidad dentro de un marco de gestión pública eficiente, eficaz y oportuna que le imprima diligencia, rectitud y transparencia a los procesos contractuales y a la actuación de todos los sujetos que en ellos intervienen. Igualmente, en Colombia la Corte Constitucional, basada en pronunciamiento del Consejo de Estado, resalto que las modificaciones a los contratos deben ser excepcionales, por causas que verdaderamente se justifiquen y no pueden ser utilizadas para afectar el derecho al acceso a la contratación estatal en condiciones de igualdad, como se puede leer en Sentencia C-153-2017 con ponencia de la Doctora XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, la cual establece: “(…) Ahora bien, como se indicó en ese concepto, el que la mutabilidad de los contratos estatales sea posible no significa que pueda llevarse a cabo por la mera voluntad de las partes o de la entidad contratante; por el contrario, la modificación del contrato debe ser excepcional en virtud de los principios de planeación y seguridad jurídica. Por ello la Corte concuerda con la Sala de Consulta y Servicio Civil en que la |
1 Sentencia C-300 de 2012
2 Sobre la naturaleza instrumental del contrato para alcanzar los fines propios del estado social de derecho, ver la sentencia C-932 de 2007, M.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
modificación debe obedecer a una causa real y cierta autorizada en la ley, sustentada y probada, y acorde con los fines estatales a los que sirve la contratación estatal. La Sala de Consulta explicó: “La ley permite una cierta discrecionalidad en la toma de las decisiones de modificar los contratos, pues es muy difícil regular detalladamente el tema, en especial ante la infinidad de situaciones que pueden presentarse durante la ejecución. Por esto utiliza locuciones relativamente amplias, a las que debe someterse la administración. A manera de ejemplo, se citan las siguientes tomadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras, (artículo 4.8), no sobrevenga mayor onerosidad, (artículo 4.9), acordarán los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar … diferencias, (ibídem), evitar la paralización y la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, (artículo 14); etc. Nótese que, sin embargo, en ellas van inmersas las ideas de una causa cierta y unos fines públicos que hay que salvaguardar. Puede adicionarse una razón a las expuestas para justificar que la simple voluntad de las partes no es causa de modificación de los contratos estatales, la cual consiste en el respeto por el principio de igualdad de los oferentes. Si se acepta que los contratos pueden modificarse por el simple común acuerdo, fácilmente se podría licitar determinado objeto con el fin de adjudicárselo a cierta persona, a sabiendas de que se cambiarán las obligaciones, una vez celebrado. De lo expuesto, y a manera de solución al interrogante planteado, surgen estas dos ideas que han servido de hilo conductor al análisis que aquí se hace: el mutuo acuerdo es una forma de modificación del contrato estatal, la más usada en la práctica y preferida por la legislación vigente; advirtiendo, y esta es la segunda idea, que toda modificación debe tener una causa real y cierta, contemplada en la ley, diferente de la mera voluntad de los contratantes” (negrilla fuera del texto). El Consejo de Estado, en su jurisprudencia, ha señalado que el plazo es un elemento accidental del contrato –no de su esencia ni de su naturaleza- y por ello puede ser materia de modificaciones. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 24 xx xxxxxx de 2005, afirmó: “(…) Por otra parte, la prórroga del plazo de los contratos tiene el sustento jurídico de que el plazo no constituye un elemento de la esencia de los contratos a que alude el artículo 1501 del Código Civil y, por tanto, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues no es una de ‘… aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente’. Tampoco es un elemento de la naturaleza del contrato, esto es el que no siendo esencial en él, se entiende pertenecerle sin la necesidad de una cláusula especial, dado que si no se pacta, no existe norma legal que lo establezca. El plazo es, por tanto, un elemento accidental del contrato en razón a que, en los términos del mismo artículo, ni esencial ni naturalmente le pertenece a éste, y se le agrega por medio de cláusulas especiales, es decir que no es necesario para la formación del acto ni se sobreentiende como integrante de él. De consiguiente, no siendo el plazo un elemento de la esencia del contrato sino meramente accidental, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues éstas lo establecen en el respectivo contrato (…)”3 De acuerdo con lo expuesto se puede observar que es viable que los contratos estatales puedan ser objeto de prórroga con el fin de ampliar su plazo, ahora bien, las ampliaciones del plazo que ocurran por causa de incumplimiento del contratista deberán generar la aplicación de sanciones, sin embargo, estas ampliaciones si son justificada en circunstancias imprevisibles e irresistibles para el contratista podrán generar que estén exentos de su responsabilidad, previo análisis. Así mismo Con ocasión del desabastecimiento mundial causado por la pandemia COVID 19, las entidades compradoras pueden segmentar los eventos de cotización generados de acuerdo con el tiempo de entrega de los equipos. En consideración a lo expuesto las prórrogas deben ser justificadas, dicha motivación debe expresar las situaciones no previstas inicialmente que ocasionan la prórroga y/o las variables impredecibles e irresistibles, por lo tanto, las razones no deben ser producto de la falta de una correcta planificación o de inadecuados estudios previos. Ahora bien, la adquisición de los equipos de cómputo objeto de compra se realizó para suplir una necesidad institucional necesidad de contar con nuevos equipos para disponer de las herramientas tecnológicas a la actual planta de personal que fue ampliada con el rediseño institucional, así como, comenzar a reemplazar aquellos que de acuerdo con la obsolescencia, debe iniciarse el proceso de baja en recursos físicos, todo ello en pro de mejorar significativamente la administración e intercambio de información ayudando en las tareas diarias asignadas a los funcionarios que redundan en una excelente prestación del servicio de la Entidad a sus usuarios finales, en aras de poder realizar toda la actividad administrativa dentro del marco de su misión. |
3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 24 xx xxxxxx de 2005, rad. 11001-03-28-000-2003-00041-01(3171)A, C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
En ese orden se observa que la necesidad institucional sigue estando latente y es imperante que la entidad logré obtener la entrega de los equipos, lo anterior, toda vez que, mediante el contrato estatal se pretende la consecución de los fines del Estado, en ese orden los gestores públicos deben priorizar las necesidades para efectos de suscribir los contratos o modificaciones a que haya lugar, y habida cuenta que el contrato discutido es eminentemente público, este negocio jurídico constituye un típico ejercicio de la función pública y por tanto debe realizarse de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución y la ley. Es así como la contratación Estatal responde a una necesidad específica de la administración, la cual debe ser satisfecha sin excepción alguna, ya que su deber legal es hacer prevalecer la finalidad del contrato y evitar la paralización y afectación grave del servicio que se requiere. Por último, se precisa que el acuerdo marco de precios para la compra o alquiler de Equipos Tecnológicos y Periféricos (ETP) CCE-280-AMP- 2021, señala de forma clara y expresa que pueden existir condiciones de fuerza mayor o caso fortuito generadas en factores externos o exógenos al contrato que deben ser analizadas por la entidad y no generar incumplimiento del mismo. De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta que el contratista luego de realizar las mesas de trabajo respectivas con la Supervisión del contrato ha logrado proponer como fecha de entrega 30 de septiembre aportando su respectivo cronograma, se aceptan las razones expuestas en la solicitud y de la empresa y del fabricante ya que resultan justificables para prorrogar el plazo de ejecución inicial de la orden de compra, haciendo hincapié que los equipos de cómputo son herramientas con suma relevancia para la entidad a raíz de la coyuntura por lo que actualmente atraviesa la entidad en su rediseño institucional. Por tal razón, la supervisión acepta la justificación por fuerza mayor o caso fortuito en razón a los argumentos expuestos. En consecuencia, la fecha de terminación del contrato debe ser modificada para el 30 de septiembre de 2022. |
BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO |
A continuación, se detalla el balance financiero de la referida orden de compra que reporta la plataforma del SIIF: |
ANEXOS DE LA SOLICITUD |
Se anexan los siguientes documentos 1. Solicitud Sistetronics Prórroga orden de compra 89406 2. Carta Compumax Orden de compra AMP 89406 – Superintendencia Nacional de Salud. 3. Carta de ip3 century intelligent tecnology co.,ltd a compumax 4. Certificados actualizados de antecedentes disciplinarios, fiscales, penales, y Registraduría Nacional de Medidas Correctivas (Procuraduría, Contraloría, Policía Nacional). 5. Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado a la fecha de la solicitud. 6. Certificación emitida por el Revisor Fiscal o Representante Legal donde certifique que se encuentra al día con el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 7. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. 8. Solicitud de prórroga del contratista y alcance. 9. Carta del fabricante COMPUMAX 10. Carta del fabricante IPCENTURY INTELLIGENT TECNOLOGY CO LTD al fabricante compumax 11. Carta de COMPUMAX a SISTETRONICS 12. Comunicación del fabricante indicando la informacion del embarque. 13. Correo electrónico del contratista con la informacion del embarque a fecha 8 xx xxxxxx. |
P
DESCRIPCIÓN | VALOR |
Valor inicial del contrato | $847.000.769,60 |
Valor total ejecutado a la fecha | 0 |
Valor total facturado a la fecha | 0 |
Valor total pagado a la fecha | 0 |
Saldo por ejecutar | $847.000.769,60 |
Valor de la adición | 0 |
14. Carta del contratista donde informa no tener desequilibrio económico. 15. Solicitud y respuesta de la Dirección xx Xxxxxxx Humano para la validación de las especificaciones de SST. 16. Carta de respuesta mejoras tecnológicas. 17. Certificado xx xxxxxx y comercio 19 julio 2022 18. Antecedentes contraloría intervención judicial 19. Antecedentes contraloría representante legal 20. Antecedentes contraloría persona jurídica 21. Listado de los seriales de equipos a transportar. | |
Con fundamento en lo anterior, en mi calidad de supervisor solicito la aprobación de la modificación del Contrato | |
SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR DEL CONTRATO | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Subdirector de Tecnologías de la Información Dirección de Innovación y Desarrollo. |
FIRMA | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Subdirector de Tecnologías de la Información Dirección de Innovación y Desarrollo. |
P
Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Aprobó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Xxxxxxxx Xxxxxx <xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxxx>
Re: [CRM-45127] [MM220981] SOLICITUD COTIZACION 1*40 SHENZHEN - XXXXXXXX OTM
1 mensaje
FYI
Saludos
El vie, 5 ago 2022 a la(s) 08:56, Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxx) escribió: KYI
---------- Forwarded message ---------
De: Directora Operaciones <xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx> Date: jue, 4 ago 2022 a las 21:49
Subject: [CRM-45127] [MM220981] SOLICITUD COTIZACION 1*40 SHENZHEN - XXXXXXXX OTM
To: Comercial 10 <xxxxxxxxx00@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx>, Xxxxxxx Xxxxxx <xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxx>
Cc: CEO WORLD CARGO GROUP <xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx>, x-xxx.xx <x-xxx.xx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx>, Xxxxxxxx Xxxxx <xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxxx>, Xxxxxxx Xxxxxx <xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxxx>, Xxxxx Xxxxxxxx
<xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxx>, Xxxxx Xxxxxxx <xxxxxxx@xxxxxxxx.xxxx>
Estimada Sra. Xxxxxxx Muy Buen Día,
Nos permitimos informar que nuestra oficina de Xxxxxx ha realizado contacto con los proveedores; para lo cual brindamos enseguida información detallada de las cargas:
El embarque lo componen 3 proveedores:
Shipper 1
KEYBOARD COMBOS and MOUSE – Cargo ready - 29 CMB SHENZHEN MARVO TECHNOLOGY.,Ltd
Contact : Xxxxx
Skype ID: cindychen02
Email: xxxxx00@xxxxx-xxxx.xxx Mobile/Wechat/Whatsapp: x00 00000000000
Shipper 2
LAPTOS adn MOTHERBOARDS - Cargo ready on 5-08-2022// - 8 CBM - CARGA IMO please find attached MSDS XIAMEN CANDOUR CO.,LTD
Contact Xxxx Xxx / xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
19F C&D INTERNATIONAL BUILDING,NO.1699 HUANDAO EAST ROAD,XIAMEN,CHINA
Shipper 3 –
CHASIS MINI PC - Cargo ready on 3 aug- 13CBM LOOP INTERNATIONAL
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx International Sales Manager Tel: x00-000000000
E-mail: xxxxxx@xxxxxxx.xxx Skype: teresawil
El proveedor que estará listo de último es el PROVEEDOR 2, y la mercancía estará lista el 8 xx xxxxxx Por favor, tenga en cuenta que PROVEEDOR 2 es FCA
Los detalles de la reserva son los siguientes para su información:
OUR REF# | 2208030801 |
SHIPPER | A:SHENZHEN MARVO TECHNOLOGY CO.,LTD B:XIAMEN CANDOUR CO.,LTD C:LOOP INTERNATIONAL LIMITED |
CONSIGNEE | COMPUMAX COMPUTER SAS |
POL | SHENZHEN |
POD | BUENAVENTURA |
VOLUME | 1X40HC A:3143.4KGS/28.615CBM B:1496.5KGS/8.4CBM C:2400KGS/11CBM ( 7039.9 KGS/ 48.015 CBM) |
TERM | A:FOB B:FOB C:FCA |
CARGO READY DATE | A:Ready B:around 2022.8.8 C:around 2022.8.7 |
Xxx. Xxxxxxx por favor tener presente que habíamos organizado la reserva de este envío, POR MSC. Sin embargo, como la mercancía consta de batería de portátil, La naviera está revisando la hoja de datos de seguridad.
Le enviaremos la reserva una vez que la compañía naviera nos confirme el espacio para este despacho.
Saludos Cordiales // Best & Regards,
Nota: La información contenida en este mensaje puede contener información privilegiada y confidencial la cuál debe estár protegida de divulgación. Si el lector de este mensaje no es el destinatario previsto, o un empleado o un agente responsable de entregar este mensaje a su destinatario, se le notifica que cualquier divulgación, distribución o copia de este comunicado está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifique inmediatamente respondiendo al mensaje y elimínelo de su equipo de cómputo. Le agradece World Cargo International SAS
La protección de datos personales se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012.
Note: The information contained in this message may contain privileged and confidential information which should be protected from disclosure. If the reader of this message is not the intended recipient, or an employee or agent responsible for delivering this message to the recipient, you are notified that any disclosure, distribution or copy of this release is strictly prohibited. If you have received this message in error, please notify immediately by replying to the message and delete it from your computer equipment. Thank you World Cargo International SAS
The personal data protection is in accordance with the Colombia law 1581 of 2012
Bogotá, D.C. agosto 01 de 2022
Señores
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Ciudad.
ASUNTO. SOLICITUD DE PRÓRROGA ORDEN DE COMPRA 89406
Respetados señores, reciban cordial saludo.
De manera atenta me dirijo a ustedes con el fin de manifestar la necesidad expresa y urgente de aprobar una extensión (prorroga) en el plazo de ejecución del contrato del asunto hasta el próximo 30 de septiembre de 2022, lo anterior debido a causas ajenas a nuestra voluntad, las cuales han sido expuestas en los documentos enviados previo al presente y que fueron objeto y razón para la prórroga que se otorgó en primera oportunidad por la entidad, cabe resaltar que a la fecha dichos inconvenientes no han podido ser superados en su totalidad, por ende es preciso contar con la extensión de tiempo mencionada, junto con el presente, allego documentación que soporta lo expresado.
Es de aclarar que las situaciones comentadas y demostradas por el fabricante en el transcurso del desarrollo y ejecución de la orden de compra si bien es cierto nos competen, también es cierto que se salen de todo nuestro control y alcance, más aún cuando es una situación o evento sorpresivo e imprevisible o imposible predecir, enmarcándolo como un evento de fuerza mayor.
La Sección Tercera del Consejo de Estado, inspirada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, estableció que se debía entender por imprevisible “aquello que, pese a que pueda haber sido imaginado con anticipación, resulta súbito o repentino o aquello que no obstante la diligencia y cuidado que se tuvo para evitarlo, de todas maneras acaeció, con independencia de que hubiese sido mentalmente figurado, o no, previamente a su ocurrencia” lo que claramente tiene como consecuencia la morigeración en la rigurosidad con la cual se analizaba la imprevisibilidad.
También, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que son hechos normalmente previsibles los que suceden en el curso ordinario en que se desarrolla determinada actividad y ha establecido que para acordar lo previsible de un hecho, deben tenerse en cuenta tres criterios sustantivos, los cuales deben analizarse respecto de cada caso en concreto:
a. El referente a su normalidad y frecuencia.
b. El atinente a la probabilidad de su realización.
c. El concerniente a su carácter excepcional y sorpresivo.
Ahora bien, los eventos mencionados en documentos adjuntos emitidos por el productor de los equipos de cómputo Compumax y los proveedores de componentes para la producción de los mismos, son hechos imprevisibles e inevitables, como lo menciona nuestro código civil en el artículo 64 un caso de fuerza mayor es un hecho de origen externo, «(...) Al respecto del tema se ha dicho por parte del Consejo de Estado que La fuerza mayor es un hecho extraño a las partes contratantes, imprevisible e irresistible que determina la inejecución de las obligaciones derivadas del contrato. Constituye causa
eximente de responsabilidad porque rompe el nexo causal entre la no ejecución del contrato y el daño derivado del mismo. (…)” (…) La imprevisibilidad que determina la figura, se presenta cuando no es posible contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia. Para establecer que es lo previsible resulta necesario considerar las circunstancias particulares del caso concreto; supone verificar las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega el fenómeno liberatorio. (…) El otro supuesto configurativo de la fuerza mayor, la irresistibilidad, se refiere a la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. (…)”
Partimos por reconocer y entender la imperiosa necesidad que tiene la Entidad de contar lo antes posible con los equipos objeto de la orden de compra de la referencia y las dificultades que esta situación le puede generar.
Por esta razón, con los documentos adjuntos queremos demostrar a la Entidad que tanto SISTETRONICS S.A.S. como COMPUMAX COMPUTER S.A.S, se han comportado y actuado de buena fe exenta de culpa, es decir, de manera diligente y cuidadosa y, pese a ello, han ocurrido circunstancias imprevistas, imprevisibles e irresistibles que, aunque no hacen imposible el cumplimiento del contrato, si han retrasado el plazo de entrega.
Sin embargo, preliminarmente, queremos recordar que SISTETRONICS S.A.S., es una compañía de reconocida reputación en el sector de tecnología, como un proveedor serio y confiable, con una amplia trayectoria y experiencia, que cuenta con una hoja de vida intachable, pues, NUNCA hemos sido objeto de declaratorias de incumplimiento, dado su compromiso con los clientes del sector gobierno, el cual es su principal nicho, pues siempre ha actuado con el suficiente cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que sea este caso en particular una excepción a ello.
Por lo anterior es de precisar que los hechos actuales que nos impiden cumplir con los tiempos de entrega contemplados en la orden de compra, resultan imprevisibles e insuperables para SISTETRONICS S.A.S., a pesar de estar poniendo todo nuestro esfuerzo, conocimiento y experiencia en la ejecución de la orden que nos atañe, de tal modo que podamos reducir al máximo los tiempos de entrega, así mismo, como contraprestación, SISTETRONICS S.A.S., ofrece a la SUPERSALUD el servicio de personalización de los equipos en cuanto a aplicativos y demás sin costo alguno, tarea que se desarrollaría en las instalaciones del fabricante con los medios que la Supersalud nos suministre.
Por otra parte, en aras de resarcir el impacto generado a consecuencia de este retraso tal como lo menciona el fabricante en documento adjunto, realizaremos una mejora tecnológica entregando en estos equipos una pantalla de 15.6 pulgadas de tecnología IPS FHD (1920x1080) con peso de 1.9 Kg.
Presento disculpas por los retrasos causados y agradezco la comprensión que se xxxxxx xxxxxxx a esta solicitud, reitero nuevamente nuestro compromiso para dar cumplimiento a esta orden de compra, quedo atento a cualquier inquietud al respecto.
Cordialmente,
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Representante Legal SISTETRONICS S.A.S.
Bogotá, 1 xx xxxxxx de 2022
Señores
SISTETRONICS S.A.S.
Atn. Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Ciudad.
Ref: ORDEN DE COMPRA AMP 89406 – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Asunto: ALCANCE – COMUNICACIÓN SOLICITUD DE EXTENSION DE TIEMPO.
Respetado ingeniero Xxxxxxxxx.
Por medio de la presente le envío un cordial saludo y de la misma manera, me permito dar alcance a nuestra comunicación anterior, donde confirmo que a la fecha no existe ninguna situación nueva sino por el contrario, nos apoyamos en la comunicación enviada por nuestro proveedor en donde manifiesta todas las dificultades que se tuvieron desde el inicio de la orden, para completar el inventario y de esta manera, dar inicio a realización de la producción de forma masiva de los equipos adquiridos por SISTETRONICS S.A.S, para dar cumplimiento a la orden de compra en referencia.
Teniendo en cuenta lo que se explico en dicha comunicación, el cronograma de producción entrega y despacho, quedo de la siguiente manera:
CRONOGRAMA COMPUMAX | TIEMPO EN DIAS CALENDARIO | FECHA ESTIMADA |
Entrega en Origen (operados logístico) | lunes, 8 xx xxxxxx de 2022 | |
Entrega en Origen (Transito Marítimo a Col.) | 8 | martes, 16 xx xxxxxx de 0000 |
Xxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxx (B/xxxxxxx) | 32 | sábado, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxxx Compumax | 6 | viernes, 23 de septiembre de 2022 |
Ensamble de Equipos Bodegas Compumax | 5 | miércoles, 28 de septiembre de 2022 |
Nacionalización | 1 | jueves, 29 de septiembre de 2022 |
Entrega en sitio SINS | 1 | viernes, 30 de septiembre de 2022 |
SOLICITUD PRÓRROGA
Por lo anterior y con base en lo expuesto aquí y en la comunicación anterior, todas estas situaciones exógenas a nuestro control o la de nuestros aliados estratégicos para llevar a feliz término el objeto contractual, han generado condiciones de fuerza mayor que nos impiden cumplir con las fechas establecidas dentro del AMP de la TVEC, y nos vemos avocados a realizar cambios en las fechas de entrega del producto.
De acuerdo a esto, nos permitimos ratificar nuestra solicitud muy respetuosamente, se nos permita una flexibilización de tiempo, dejando como fecha máxima de entrega la última semana de septiembre del presente año, contemplada entre el 26 al 30 de septiembre.
Ofrecemos disculpas por los retrasos causados y agradecemos su comprensión, reiteramos nuevamente nuestro compromiso para dar cumplimiento a esta orden de compra, quedando atentos a cualquier inquietud al respecto.
Cordialmente
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
C.C. 79´859.579 de Bogotá Representante legal COMPUMAX COMPUTER S.A.S. NIT 804.005.914-6
Xxxxxxxxx. xxx 000 Xx 00-00 Xxxx 00 X 00 Xxxx xxxxxx Xxxxxxxx
Teléfono 0000000000 / (57) 1 – 4433870 / Ext: 207 - 208
Email: xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxxx / xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxx
COMPUMAX COMPUTER SAS
804005914-6
Xxx 000 # 00 - 00 Xxxx 00 Xxxx 00 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx
PURCHASE ORDER
PO02205000006
Supplier
XIAMEN CANDOUR CO., LTD
913502002601547435
19/F C&D XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX Xx. 0000 XXXXXXX XXXX XXXX, XXXXXX, XXXXX
Xxxxxx, Xxxxx 05922263666
Date: 2022-05-06
Terms: FOB
Currency: Dolar (USD)
Warehouse: Materias Primas ZFO Delivery: 2022-07-01
Code | Ref | Description | Qty | Rate | Amount |
13092 | ACN1S- 5400 | BAREBONE CND RYZEN3-5400U ONIX SERIES - COMPUMAX R3 5400U, 0+0GB, 1920*1080IPS, 2.0MP, 7.6V/6000mAh 45wh, fingerprint, AX WIFI 6, Type c full function, plastic housing ,RJ45 GIGABIT ,SATA HDD port, US 19V/3.42A, | 230 | XXXXXXXX | XXXXXXXX |
Observations
COMPUMAX MARKING.
1. Payment terms : 30% deposit + 70% balance OA 45 DAYS after the date of delivery to forwarder .
2. Delivery time: July 1th, 2022 at the latest .
3. Penalty of 0.5% for each week of delay for shipments delivered after agreed day - July 1th.2022. 4.Original MSDS AND DGM required, must be delivered to the forwarder 2 weeks before booking
Authorized by:
TOTAL
0XX.XXX,XX
Reporte ID: 808 Elaboró: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Fecha Impresión: 2022-05-12
Bogotá, 4 xx xxxxxx de 2022
Señores
SISTETRONICS S.A.S.
Atn. Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Ciudad.
Ref: ORDEN DE COMPRA AMP 89406 – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Asunto: ACLARACION – COMUNICACIÓN SOLICITUD DE EXTENSION DE TIEMPO.
Respetado ingeniero Xxxxxxxxx.
Por medio de la presente le envío un cordial saludo y de la misma manera, me permito aclarar que, una vez nuestro proveedor entregue la carga a nuestro operador logístico, se procederá a generar el número de reserva ante la naviera, por lo cual la solicitud del documento de soporte de embarque, solamente se podrá generar una vez sea llenado el contenedor y puesto el precinto de seguridad el cual hace parte de las garantías de protección de no apertura del mismo durante el transito al puerto xx xxxxxxxxxxxx. A su vez, este numero de precinto se coloca en los documentos de transporte, el cual permite evidenciar ante las autoridades aduaneras el origen, su contenido y el destino de la mercancía.
De acuerdo a lo anterior, una vez tengamos la confirmación de la entrega de la mercancía por parte de nuestro proveedor y del operador logístico, les entregaremos el respectivo documento como evidencia del inicio de tránsito a Colombia.
Ofrecemos disculpas por los retrasos causados y agradecemos su comprensión, reiteramos nuevamente nuestro compromiso para dar cumplimiento a esta orden de compra, quedando atentos a cualquier inquietud al respecto.
Cordialmente
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
C.C. 79´859.579 de Bogotá Representante legal COMPUMAX COMPUTER S.A.S. NIT 804.005.914-6
Xxxxxxxxx. xxx 000 Xx 00-00 Xxxx 00 X 00 Xxxx xxxxxx Xxxxxxxx
Teléfono 0000000000 / (57) 1 – 4433870 / Ext: 207 - 208
Email: xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxxx / xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxx
Bogotá, D.C. agosto 05 de 2022
Ingeniero
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Subdirector Tecnologías de la Información
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Ciudad.
ASUNTO. ACLARACIONES MEJORAS TECNOLOGICAS 89406
Respetado señor, reciba cordial saludo.
De manera atenta me dirijo a ustedes con el fin de aclarar que en primera instancia las mejoras propuestas en documentos anteriores Por otra parte, en aras de resarcir el impacto generado a consecuencia de este retraso tal como lo menciona el fabricante en documento adjunto, realizaremos una mejora tecnológica entregando en estos equipos una pantalla de 15.6 pulgadas de tecnología IPS FHD (1920x1080) con peso de 1.9 Kg.”, y el servicio de personalización de los equipos en cuanto a aplicativos y demás sin costo alguno, tarea que se desarrollaría en las instalaciones del fabricante con los medios que la Supersalud nos suministre” donde se especifique cuáles son las consideraciones de propuesta de esta tarea.
La razón por la cual se presenta esta mejora tecnológica a la Entidad es la insuficiencia de componentes (Displays) de 14 pulgadas necesarios para la elaboración de los portátiles en este tamaño de pulgadas. Estos Displays de 14”, según información de nuestro fabricante están en altísimas colas de producción, extendiéndose su fabricación en casi 240 días, por lo que para este año 2022 no se contaría con este componente haciendo imposible dar el cumplimiento a la Orden de compra 89406.
En el mercado internacional en la actualidad existe una grave disrupción de la cadena de abastecimiento de los paneles LCD que son un componente esencial de los portátiles que abarcan las órdenes de compra de la referencia y que, ante su carencia de disponibilidad actual, no es factible para nosotros allanarnos a los plazos de entrega que actualmente se encuentran previstos.
El panel LCD es absolutamente necesario para la manufactura y ensamblaje en el país de los portátiles materia de las presentes solicitudes, por lo que la demora en el mercado para superar el crecimiento inusitado de su demanda imperativamente ha de trasladarse a las fechas de entrega que actualmente se encuentran vigentes.
Primeramente, debe entenderse que esta no es una situación aislada, sino que desdichadamente ha afectado todos los productos que requieren de este componente a nivel mundial, comprometiendo esta carencia de oferta no solamente a los computadores portátiles sino igualmente a los televisores que emplean esta tecnología.
Esta situación es el resultado de múltiples factores que en conjunto se han confabulado en el presente semestre.
Para Sistetronics S.A.S resulta imposible determinar el incremento de la demanda mundial de los diferentes componentes que integran los equipos portátiles ya que no tenemos acceso al historial de compra de los diferentes proveedores de los mismos, en especial porque es información reservada y que toda compañía guarda celosamente, y mucho menos tenemos acceso a dicha información de la totalidad de proveedores que operan en el mundo. Partiendo de tal realidad es imposible para nuestra compañía determinar el momento en que la oferta mundial sea rebasada por la demanda global, como tampoco es factible determinar que tal hecho se vaya a presentar. El único indicativo de tal situación es el incumplimiento de las diferentes órdenes de compra de los diferentes proveedores en el mundo.
Es de aclarar que esta es una situación que, si bien nos compete, también es cierto que se sale de todo nuestro control y alcance, más cuando es una situación o evento sorpresivo e imprevisible o imposible predecir, enmarcándolo como un evento de fuerza mayor.
La Sección Tercera del Consejo de Estado, inspirada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, estableció que se debía entender por imprevisible “aquello que, pese a que pueda haber sido imaginado con anticipación, resulta súbito o repentino o aquello que no obstante la diligencia y cuidado que se tuvo para evitarlo, de todas maneras acaeció, con independencia de que hubiese sido mentalmente figurado, o no, previamente a su ocurrencia”, subrayado y cursiva fuera del texto (…)” lo que claramente tiene como consecuencia la morigeración en la rigurosidad con la cual se analizaba la imprevisibilidad.
También, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que son hechos normalmente previsibles los que suceden en el curso ordinario en que se desarrolla determinada actividad y ha establecido que para acordar lo previsible de un hecho, deben tenerse en cuenta tres criterios sustantivos, los cuales deben analizarse respecto de cada caso en concreto:
a. El referente a su normalidad y frecuencia.
b. El atinente a la probabilidad de su realización.
c. El concerniente a su carácter excepcional y sorpresivo.
Ahora bien, el evento mencionado anteriormente, son hechos imprevisibles e inevitables, como lo menciona nuestro código civil en el artículo 64 un caso de fuerza mayor es un hecho de origen externo, «(...) Al respecto del tema se ha dicho, el Consejo de Estado ha dicho que La fuerza mayor es un hecho extraño a las partes contratantes, imprevisible e irresistible que determina la inejecución de las obligaciones derivadas del contrato. Constituye causa eximente de responsabilidad porque rompe el nexo causal entre la no ejecución del contrato y el daño derivado del mismo. (…)” (…) La imprevisibilidad que determina la figura, se presenta cuando no es posible contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia. Para establecer que es lo previsible resulta necesario considerar las circunstancias particulares del caso concreto; supone verificar las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega el fenómeno liberatorio. (…) El otro supuesto configurativo de la fuerza mayor, la irresistibilidad, se refiere
a la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. (…)”
Sumado a lo anterior, queremos manifestar a la Entidad que SISTETRONICS S.A.S., se ha comportado y actuado de buena fe exenta de culpa, es decir, de manera diligente y cuidadosa y, pese a ello, han ocurrido circunstancias imprevistas, imprevisibles e irresistibles que, aunque no hacen imposible el cumplimiento del contrato, si han retrasado el plazo de entrega.
Sin embargo, preliminarmente, queremos recordar que SISTETRONICS S.A.S., es una compañía de reconocida reputación en el sector de tecnología, como un proveedor serio y confiable, con una amplia trayectoria y experiencia, que cuenta con una hoja de vida intachable, pues, NUNCA ha sido objeto de declaratorias de incumplimiento, dado su compromiso con los clientes del sector gobierno, el cual es su principal nicho.
Podemos afirmar que se trata de una CAUSA EXTRAÑA A LAS PARTES CONTRATANTES, como quiera que los escases de paneles LCD surge producto de la dinámica propia de la oferta y la demanda en el mercado asiático y no es la consecuencia de una acción directa o indirecta de SISTETRONICS S.A.S., ni se produce por el incumplimiento de SISTETRONICS S.A.S. de alguna de sus obligaciones.
Expuestas las razones agradecemos a la Superintendencia Nacional de Salud aceptar la solicitud expuesta
Es importante resaltar que esta solicitud no genera un desequilibrio económico a SISTETRONICS S.A.S, esta mejora la asume directamente el fabricante en su estructura de negocios con el fin de mitigar y resarcir un poco el efecto negativo generado por la solicitud de prórroga y cumplir con la entrega de los elementos contratados en la Orden de Compra
Por tal motivo se ratifica que esta mejora y servicios no generaran ningún costo adicional para la Superintendencia Nacional de Salud.
Se adjunta documento de nuestro fabricante COMPUMAX sustentando la solicitud. Cordialmente,
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Representante Legal SISTETRONICS S.A.S. NIT: 800.230.829-7
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Fecha Expedición: 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxx: 07:32:09
Recibo No. AB22107379 Valor: $ 6,500
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B22107379EB772
Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera
ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA:
NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
Razón social: SISTETRONICS S.A.S.
Nit: 800.230.829-7
Domicilio principal: Bogotá D.C.
MATRÍCULA
Matrícula No. 00599713
Fecha de matrícula: 3 xx xxxxx de 1994 Último año renovado: 2022
Fecha de renovación: 30 xx xxxxx de 2022 Grupo NIIF: GRUPO II
UBICACIÓN
Dirección del domicilio principal: Xxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxxx: Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Teléfono comercial 1: 0000000000
Teléfono comercial 2: 0000000000
Teléfono comercial 3: 0000000000
Dirección para notificación judicial: Xxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxxx: Xxxxxx X.X.
Correo electrónico de notificación: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Teléfono para notificación 1: 0000000000
Teléfono para notificación 2: 0000000000
Teléfono para notificación 3: 6019156624
La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Signature Not Verified
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública No. 2.764, Notaría 20 de Bogotá del 12 xx xxxx de 1.994, inscrita el 3 xx xxxxx de 1.994 bajo el No. 450424 del libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada: SISTETRONICS LIMITADA.
REFORMAS ESPECIALES
Por Acta No. 95 del 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxx, inscrita en esta Cámara de Comercio el 28 xx Xxxxx de 2021 , con el No. 02719128 del Libro IX, la sociedad se transformó de sociedad Limitada a sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de: SISTETRONICS S.A.S.
Por Acta No. 95 del 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxx xx Xxxxxx inscrita en esta Cámara de Comercio el 28 xx Xxxxx de 2021 , con el No. 02719128 del libro IX , la sociedad cambió su denominación o razón social de SISTETRONICS LIMITADA a SISTETRONICS S.A.S.
TÉRMINO DE DURACIÓN
La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
OBJETO SOCIAL
Sin perjuicio del giro ordinario de los negocios sociales, la sociedad tendrá un objeto social indeterminado, es decir, que se podrá realizar en Colombia y en el exterior cualquier actividad comercial o civil licita; que comprende sin excluir las siguientes actividades: 1. Presentar y participar en cualquier modalidad de propuesta dentro de los procesos de contratación que adelante cualquier entidad pública o privada ya sea en el territorio colombiano o en el extranjero sin limitación en la cuantía. 2. Comprometer a la sociedad en las diferentes instancias de los procesos de contratación, suscribir los documentos y declaraciones
que se requieran, así como el contrato ofrecido, igualmente, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios exigidos en el reglamento de la licitación y/o contratación directa o invitación, que adelante cualquier entidad pública o privada a nivel nacional o internacional, así como para representarla judicialmente o extrajudicialmente. 3. La explotación comercial e industrial xxx xxxx de máquinas y de programas para el tratamiento de la información, software, computadores, transmisión de datos, equipos de oficina, periféricos y demás productos y servicios afines. 4. La compraventa, importación, exportación, arrendamiento, distribución, representación, agencia y toda clase de transacciones comerciales e industriales de máquinas y programas o software para el tratamiento de la información, computadores, impresoras, equipos de redes alámbricos e inalámbricos, para la implementación de redes LAN, MAN y WAN, transmisión de datos, equipos de oficina, equipos periféricos, y demás servicios y productos afines. 5. La fabricación, ensamble, instalación, reparación y mantenimiento de máquinas para el tratamiento de la información, computadores, impresoras, equipos de redes alámbricos e inalámbricos, para la implementación de redes LAN, MAN y WAN, transmisión de datos, equipos periféricos y demás servicios o productos afines, lo mismo que la elaboración de programas y de técnicas para dichas máquinas productos y servicios.
6. La importación, exportación, comercialización, y distribución de: Servidores, sistemas de almacenamiento de datos; equipos para redes locales LAN, WAN, MAN, sistemas de impresión, sistemas de impresión multifuncionales, sistemas de impresión de gran formato, equipos de telecomunicaciones, software genérico y especializado para soluciones en tecnología informática y de telecomunicaciones, computadores portátiles, de todas las marcas de origen nacional y extranjero, con sus respectivas partes, suministros, accesorios y repuestos apropiados para estos equipos. 7. La importación, exportación, comercialización, y distribución de equipos y partes para la implementación de redes de datos y redes eléctricas en general y toda clase de aparatos eléctricos y electrónicos con sus respectivas partes, suministros, accesorios, de aparatos de grabación y reproducción de imágenes y sonido y de televisión, de U.P.S., reguladores de voltaje, centrales telefónicas electrónicas y electromecánicas, con sus respectivas partes, suministros, accesorias y repuestos, diseño e implementación de redes de fibra óptica, redes de transmisión de datos, redes de computación y conmutación, telefonía IP, de software de origen nacional y extranjero, de instrumentos de música y sus respectivas partes, repuestos y
accesorios. 8. Importación, exportación, comercialización, diseño, fabricación, instalación y distribución de muebles de oficina y mobiliario para colegios, universidades, entidades educativas, entidades del sector público, distrital y privado. Importación, exportación, comercialización y distribución de tinta, cintas y toners para impresoras, plotters, fotocopiadoras, máquinas y/o aparatos similares, de kit de herramientas para uso en redes de computadores, en mantenimiento y reparación de computadores, en mantenimiento y reparaciones en redes eléctricas. 9. Desarrollo de software de propósito general o específico para aplicación en informática, telecomunicaciones y en todos los xxxxx de la ingeniería, comercialización de este a nivel nacional e internacional, servicios de instalación, soporte y capacitación para todo software desarrollado y comercializado ya sea a nivel local o internacional. 10. Actividades de capacitación en el área de la informática y las telecomunicaciones. 11. Prestación de servicios de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, de hardware y software con manejo de repuestos. 12. Brindar servicios de outsourcing, xx xxxx de ayuda (help desk y service desk), administración de infraestructura tecnológica, administración de centros de: Cómputo, impresión, fotocopiado, archivo y gestión documental. Prestación de servicios de outsourcing, consultoría y gerencia de proyectos para soluciones de hardware y software en: Tecnología informática, sistemas de almacenamiento, redes eléctricas y de datos, equipos activos de comunicación de datos, cableado estructurado, telecomunicaciones y telefonía sobre IP. 13. Servicio de alquiler de equipos y/o instrumentos que tengan aplicación en diferentes áreas como: Informática, telecomunicaciones, eléctrica, transmisión de datos, conmutación. 14. Asesoría y consultoría en actividades de gestión en infraestructura de tecnología en informática y telecomunicaciones. 15. Servicio de ingeniería de sistemas, análisis, desarrollo, migración, optimización, mantenimiento de sistemas de información. 16. Gerencia de proyectos informáticos y telecomunicaciones. 17. Desarrollo de proyectos llave en mano. 18. Desarrollo de planes estratégicos de informática. 19. Consultoría y asesoría en proyectos informáticos y de telecomunicaciones. 20. Outsourcing en la contratación de personal para proyectos en tecnología de informática, telecomunicaciones y eléctrica. 21. Importar, exportar, fabricar y comercializar todo lo relacionado con la industria textil, material xx xxxxxxxxxxx, equipos de comunicaciones, transporte tales como vehículos, naves y sus repuestos, mobiliario, enseres equipos y maquinada para oficina,
equipos de cafetería, equipos y accesorios de navegación, satélites y antenas, equipo agrícola, herramientas, equipos de recreación y deporte, equipo militar y de seguridad, material xx xxxxxx, maquinaria industrial, equipo fluvial marítimo, equipos xx xxxxxxxxxxx, calzado, combustibles, lubricantes, papelería, útiles de escritorio y oficina, productos de aseo y limpieza, raciones xx xxxxxxx, materiales de construcción, equipos de alojamiento y campaña, impresos y publicaciones. 22. En desarrollo de su objeto social podrán suministrar materiales, equipos, herramientas y maquinaria, participar en licitaciones públicas y privadas con cualquier tipo de entidad estatal, departamental, municipal, del orden nacional o extranjero ya sea en forma individual o a través de uniones temporales o consorcios que se creen para desarrollar el objeto social de la sociedad sin limitación alguna de cuantía. 23. La representación o agencia xx xxxxx, firmas, entidades o personas nacionales o extranjeras, dedicadas a las mismas actividades industriales o con actividades comerciales o a actividades de asesorías, complementarias o derivadas. 24. La organización, promoción, administración y asesoría de sociedades, asociaciones o empresas comerciales o industriales que desempeñen cualquier clase de actividades incluyendo su asesoría financiera, la adquisición a cualquier título de derechos, aportes, participaciones, intereses, cuotas, acciones o partes sociales en sociedades, asociaciones o empresas comerciales o industriales de cualquier clase de actividades. 25. Celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos u operaciones sobre toda clase de activos, tangibles e intangibles, bienes muebles, inmuebles, que guarden relación directa de medio a fin con el objeto social de la compañía, y todas aquellas que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por la sociedad. 26. Adquirir a cualquier título, toda clase de bienes y activos, cederlos y transferirlos a cualquier título, constituir toda clase de gravámenes sobre ellos, celebrar por cuenta propia o ajena contratos de arrendamiento, usufructo, uso y habitación. 27. Contraer toda clase de créditos que se requieran para financiar sus operaciones, dar o recibir dinero en mutuo, otorgar toda clase de títulos valores e instrumentos negociables, cederlos, endosarlos y negociarlos, constituir y aceptar toda clase de fianzas y garantías, celebrar toda clase de contratos xx xxxxxxx mercantil y de encargos fiduciarios y destinar a ellos toda clase de bienes y fondos y participar como beneficiario de fideicomisos y encargos fiduciarios constituidos por si misma o por
terceros, adquirir o hacerse parte en sociedades de cualquier naturaleza, adquiriendo derechos sociales o acciones y enajenarlos, cuando las circunstancias así lo requieran. 28. Asociarse bajo cualquier forma lícita de asociación con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen el mismo, similar o complementario objeto social. 29. Desarrollar aquellas actividades conexas o complementarias que sean necesarias o aconsejables para el desempeño de su objeto social principal. 30. Desarrollar cualquier actividad que tenga relación directa o relacionada con el objeto social, así cualquier actividad de naturaleza comercial o civil licita.
CAPITAL
* CAPITAL AUTORIZADO *
Valor : | $300.000.000,00 |
No. de acciones : | 300.000,00 |
Valor nominal : | $1.000,00 |
* CAPITAL SUSCRITO *
Valor : | $300.000.000,00 |
No. de acciones : | 300.000,00 |
Valor nominal : | $1.000,00 |
* CAPITAL PAGADO *
Valor : | $300.000.000,00 |
No. de acciones : | 300.000,00 |
Valor nominal : | $1.000,00 |
REPRESENTACIÓN LEGAL
La sociedad tendrá un Gerente o Representante Legal principal y podrá a decisión de la Asamblea contar con un Representante Legal Suplente quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, transitorias o accidentales, teniendo el suplente las mismas facultades del gerente sin ninguna limitación.
FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL
El gerente ejercerá las funciones propias de su cargo, sin límite de cuantía, y en especial las siguientes: 1.- Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas, pudiendo nombrar mandatarios para que la representen cuando fuere el caso; 2.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea de Accionistas; 3.- Nombrar, remover y establecer compensación de los empleados de la sociedad cuya designación o remoción no corresponda a la asamblea de accionistas 4.- Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites señalados en los estatutos; 5.- Poner a consideración de la Asamblea de Accionistas, el plan de negocios y el presupuesto anual de la empresa 6.- Desarrollar el objeto social de compañía dentro del giro ordinario de los negocios sociales y en general celebrar y ejecutar todos los actos y operaciones necesarios para el correcto funcionamiento de esta, salvo aquellos que se encuentren restringidos por la Asamblea General de Accionistas en actas o reglamentos internos de buen gobierno corporativo 6.- Ejercer las demás funciones que le delegue la ley y la asamblea de Accionistas. Limitaciones: La Asamblea de Accionistas deberá Autorizar al representante legal o al suplente del representante legal para otorgar poderes especiales o generales, delegando todas o algunas de sus facultades que la Asamblea de Accionistas le autorice.
NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES
Por Escritura Pública No. 0002764 del 12 xx xxxx de 1994, de Notaría 20, inscrita en esta Cámara de Comercio el 3 xx xxxxx de 1994 con el No. 00450424 del Libro IX, se designó a:
CARGO | NOMBRE | IDENTIFICACIÓN | ||
Gerente | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | C.C. No. 000000034544330 |
Xxxxxxxxx
Por Acta No. 0000070 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de enero de 2001 con el No.
00762305 del Libro IX, se designó a:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Suplente | Xxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | C.C. No. 000000016273806 |
Gerente | Xxxxx |
REVISORES FISCALES
Por Acta No. 2 del 10 de diciembre de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 14 de diciembre de 2021 con el No. 02771659 del Libro IX, se designó a:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Revisor Fiscal XXXXXXXX XXXXXXXX S A S N.I.T. No. 000009004149504
Persona Juridica
Por Documento Privado del 11 de diciembre de 2021, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 14 de diciembre de 2021 con el No. 02771660 del Libro IX, se designó a:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Revisor Fiscal Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx C.C. No. 000000019487100 Principal Xxxxxxx T.P. No. 54531-T
Revisor Fiscal Xxxx Xxxxxxxxx X.X. No. 000000011340231 Suplente Xxxxxxxxxx Xxxxxxx T.P. No. 35798-T
REFORMAS DE ESTATUTOS
Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO INSCRIPCIÓN
E. P. No. 0000016 del 10 de enero 00762304 del 26 de enero de
de 2001 de D.C. | la Notaría 62 de Bogotá | 2001 del | Libro | IX | ||
E. P. No. | 1249 del 17 xx xxxxx de | 01283576 | del | 19 | xx | xxxxx de |
2009 de la Notaría 47 de Bogotá 2009 del Libro IX D.C.
Acta No. 95 del 10 xx xxxx de 2021 02719128 del 28 xx xxxxx de de la Junta de Socios 2021 del Libro IX
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos. Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles.
Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU
Actividad principal Código CIIU: | 4651 |
Actividad secundaria Código CIIU: | 4652 |
Otras actividades Código CIIU: | 9511, 6202 |
ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO
A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio:
Nombre: SISTETRONICS
Matrícula No.: 00534232
Fecha de matrícula: 16 de febrero de 1993
Último año renovado: 2022
Categoría: Establecimiento de comercio
Dirección: Xxx 00 Xx. 00-00
Xxxxxxxxx: Xxxxxx X.X.
SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
TAMAÑO EMPRESARIAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Mediana
Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES:
Ingresos por actividad ordinaria $ 00.000.000.000
Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU : 4651
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción : 11 de noviembre de 2021. Fecha de envío de información a Planeación : 23 xx xxxxx de 0000. \x \x Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y
una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009. Recuerde ingresar a xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones.
El presente certificado no constituye permiso de funcionamiento en ningún caso.
********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición.
********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999.
********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
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Bogotá DC, 00 xx xxxxx xxx 0000
Xx XXXXXXXXXXXX GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el(la) señor(a) XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX identificado(a) con Cédula de ciudadanía número 16273806:
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 238 Ley 1952 de 2019)
NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales, disciplinarias, inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Este documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos que establezca la ley o demás disposiciones vigentes. Se integran al registro de antecedentes solamente los reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxxx
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Jefe División de Relacionamiento con el Ciudadano
ATENCIÓN :
ESTE CERTIFICADO CONSTA DE 01 HOJA(S), SOLO ES VALIDO EN SU TOTALIDAD. VERIFIQUE QUE EL NUMERO DEL CERTIFICADO SEA EL MISMO EN TODAS LAS HOJAS.
Bogotá DC, 00 xx xxxxx xxx 0000
Xx XXXXXXXXXXXX GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el(la) señor(a) SISTETRONICS S.A.S. identificado(a) con NIT número 8002308297:
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 238 Ley 1952 de 2019)
NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales, disciplinarias, inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Este documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos que establezca la ley o demás disposiciones vigentes. Se integran al registro de antecedentes solamente los reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxxx
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Jefe División de Relacionamiento con el Ciudadano
ATENCIÓN :
ESTE CERTIFICADO CONSTA DE 01 HOJA(S), SOLO ES VALIDO EN SU TOTALIDAD. VERIFIQUE QUE EL NUMERO DEL CERTIFICADO SEA EL MISMO EN TODAS LAS HOJAS.
CERTIFICA:
Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy jueves 04 xx xxxxxx de 2022, a las 06:37:02, el número de identificación de la Persona Jurídica, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL.
Tipo Documento | NIT |
No. Identificación | 0000000000 |
Código de Verificación | 8002308297220804063702 |
Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en el respectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados.
De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.
CERTIFICA:
Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy jueves 04 xx xxxxxx de 2022, a las 06:36:52, el número de identificación, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL.
Tipo Documento | CC |
No. Identificación | 00000000 |
Código de Verificación | 16273806220804063652 |
Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en el respectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados.
De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.
Policía Nacional de Colombia
Portal de Servicios al Ciudadano PSC
(Default.aspx)
Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC
Consulta Ciudadano
La Policía Nacional de Colombia informa:
Que a la fecha, 04/08/2022 07:44:27 a. m. el ciudadano con Cédula de Ciudadanía Nº. 16273806 y Nombre:
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
NO TIENE MEDIDAS CORRECTIVAS PENDIENTES POR CUMPLIR.
De conformidad con la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. Registro interno de validación No. 38572043 . La persona interesada podrá
verificar la autenticidad del presente documento a través de la página web institucional digitando xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, menú ciudadanos/ consulta medidas correctivas, con el documento de
identidad y la fecha de expedición del mismo. Esta consulta es válida siempre y cuando el número de cédula corresponda con el documento de identidad suministrado.
Nueva Busqueda Imprimir
xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx 1/1
Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales
La Policía Nacional de Colombia informa:
Que siendo las 06:40:44 AM horas del 04/08/2022, el ciudadano identificado con: Cédula de Ciudadanía Nº 00000000
Apellidos y Nombres: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia.
En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 xx xxxxx de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.
Esta consulta es válida siempre y cuando el número de identificación y nombres, correspondan con el documento de identidad registrado y solo aplica para el territorio colombiano de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento constitucional.
Si tiene alguna duda con el resultado, consulte las preguntas frecuentes o acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas.
Dirección: Xxxxxxx Xx Xxxxxx # 00
– 00 xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X.X. Atención administrativa: Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm
Línea de atención al ciudadano: 5159700 ext. 30552 (Bogotá)
Resto del país: 018000 910 112 E-mail: dijin.xxxxx- xxx@xxxxxxx.xxx.xx
Todos los derechos reservados.
CERTIFICACIÓN DE CONTROL DE LOS RECURSOS PARAFISCALES EL SUSCRITO REVISOR FISCAL
CERTIFICA QUE:
En mi calidad de Revisor Fiscal de SISTETRONICS SAS con Nit 800.230.829- 7, bajo la gravedad de juramento, y en concordancia con la Ley 789 de 2002 y las demás normas y decretos reglamentarios manifiesto que la compañía se encuentra al día en el pago de salarios y pagos de los aportes a sus empleados en los Sistemas de Salud y Seguridad Social, Riesgos Laborales, Pensiones, así como los aportes a las Cajas de Compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, impuesto sobre la renta y autorretención a título de Impuesto sobre la Renta, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Decreto 2201 de 2016, en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de expedición de la presente certificación.
Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes xx xxxxxx de 2022.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
T.P. No. 54531-T
Designado por XXXXXXXX XXXXXXXX SAS
PBX: 00(0) 000 00 00 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Xxx 00 Xx. 00 –
00 000 00 00
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx