Contract
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO INTEGRAL DE MEDIOS PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y DE EL NIÑO DE LOTERÍA NACIONAL, Y EN SU CASO, ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de expediente: 17/293
ÍNDICE
4
4
3 PRESUPUESTO MÁXIMO DE CONTRATACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5
3.1 Presupuesto máximo de contratación 5
3.2 Valor estimado del contrato 6
6
5 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
6
5.1 Descripción de los Servicios 6
5.2 Ejecución del Plan. Desarrollo de las campañas 7
5.3 Reuniones de programación 7
5.4 Contenido mínimo de la programación 8
5.5 Material para la difusión de las campañas 9
5.6 Requisitos a tener en cuenta en las planificaciones de medios y en la Oferta Económica
5.7 Planificación, contratación y ejecución de las campañas en televisión 13
6 FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO
14
6.1 Comisión de agencia por planificación y gestión de la inversión en medios 14
6.2 Asesoramiento permanente 15
6.4 Condiciones de facturación. 16
7 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DERECHOS DE IMAGEN
16
7.2 Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE 17
7.3 Autorización de uso de Derechos de Imagen a SELAE 18
7.5 Derechos sobre las Piezas Creativas puestas a disposición de la agencia adjudicataria para
la prestación de los Servicios 19
8 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES
20
9 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
20
9.1 Obligaciones del adjudicatario 21
9.2 Reglas especiales respecto del personal laboral del adjudicatario 21
10 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
22
11 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
23
27
27
28
28
28
29
18 RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
29
19 OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
30
19.1 Modo y plazo de presentación de las ofertas 30
19.1.1 Presentación telemática a través de la plataforma de contratación del sector público (sobres A, B y C) 30
19.1.2 Presentación manual en el Registro de SELAE (sobre A bis) 31
19.2 Condiciones de la presentación de ofertas 31
19.3 Documentación a presentar 32
19.3.1 Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos 33
19.3.2 Sobre A bis: Original de la garantía 34
19.3.3 Sobre B: Propuesta de factores no evaluables mediante fórmula 34
19.3.4 Sobre C: Propuesta de factores evaluables mediante fórmula Oferta cualitativa de televisión (Anexo V) y Oferta económica (Anexo VI) 35
19.3.5 Documentación a presentar a efectos de la adjudicación 35
19.4 Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal aportados en las proposiciones 39
19.5 Procedimiento de adjudicación y formalización del contrato 40
19.6 Licitación desierta, desistimiento del procedimiento y renuncia a la celebración del contrato 41
19.7 Criterios de valoración de las ofertas 41
19.8 Ofertas con valores anormales o desproporcionados 43
44
44
22 NOTIFICACIONES, INFORMACIÓN Y ACLARACIONES
45
ANEXO I.- BRIEFING DEL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX DE LOTERÍA NACIONAL
46
51
ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
52
ANEXO IV.- MODELO DE GARANTÍA (AVAL)
54
ANEXO IV- BIS.- MODELO DE GARANTÍA (CERTIFICADO DEL SEGURO)
55
ANEXO V.- OFERTA CUALITATIVA TELEVISIÓN: POSICIONAMIENTO EN BLOQUE
56
57
ANEXO VII.- DESGLOSE DE LA PUNTUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
64
ANEXO VIII- EJEMPLO DE PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
69
ANEXO IX.- MODELO DE DECLARACIÓN DE SUMISIÓN A FUERO
70
1 ANTECEDENTES
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A., (en adelante, la “Sociedad” o “SELAE”), tiene por objeto la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, como por ejemplo, los juegos propiamente dichos, loterías, apuestas, rifas y concursos, tanto los realizados a través de medios presenciales como a través xx xxxxxxx electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudiesen crear o establecer en el futuro.
La actividad comercial realizada por esta Sociedad, exige definir las estrategias de comunicación más adecuadas, con relación a las diferentes tipologías de los juegos que gestiona, o pueda gestionar en el futuro, y a sus potenciales clientes, para lo que resulta necesario contar con la participación de empresas especializadas que complementen las acciones realizadas por SELAE en su ámbito comercial.
La presente contratación se publica en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia y no discriminación a los que SELAE se encuentra sometida como empresa del sector público, de conformidad con el artículo 192 del Real Decreto Legislativo 37/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, “TRLCSP”).
2 OBJETO
El objeto del presente pliego es establecer los términos y condiciones del procedimiento de contratación de de un servicio integral de medios para la planificación estratégica y táctica, compra de espacios y difusión en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, de las campañas y acciones de publicidad o comunicación y asesoramiento permanente para EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y DE EL SORTEO EXTRAORDINARIO DE EL NIÑO DE LOTERÍA NACIONAL así como, en su caso,
para las acciones de carácter institucional (en adelante el “Servicio” o los “Servicios”).
Los Servicios comprenderán cuantas acciones en medios se consideren necesarias durante el período de ejecución del contrato, siempre que estén al servicio de consolidar la imagen de dichos sorteos y la de SELAE y aumentar sus ventas. La estrategia creativa, su declinación en piezas convencionales y la producción de dichas piezas convencionales no son objeto del presente procedimiento y correrán a cargo de la agencia creativa contratada por SELAE al efecto.
A estos efectos:
- Se entenderá por “campañas" la creación y producción de las piezas listas para su difusión con la finalidad de trasladar al público los mensajes diseñados y elaborados por la agencia creativa.
- Se entenderá por “acciones de publicidad y comunicación” todas aquellas que, partiendo de las piezas básicas de una campaña y de su concepto creativo -incluso aportado por otra agencia-, constituyan “declinaciones” o “aplicaciones” tanto a medios o formatos convencionales, como a otros no convencionales, cuya utilización implique, por la novedad de los formatos y/o canales de comunicación, que los mensajes adquieran un
carácter cualitativo diferente y relevante respecto del que otorgan los medios y usos comúnmente utilizados como básicos (spot de televisión, cuña de radio, original de prensa). Estas acciones, en definitiva, podrán constituir una campaña 360º, incluyendo en todo caso la estrategia digital y de redes sociales y su producción se podrá encargar a la agencia adjudicataria de esta licitación, si fuera necesario, previa aprobación por parte de SELAE de presupuesto específico para dicha y concreta producción.
- Se entenderá por “acciones de carácter institucional” todas aquellas que no se refieren expresa y exclusivamente a los sorteos concretos, sino a las marcas de SELAE tales como “Loterías y Apuestas del Estado” o “Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado” incluyendo, en su caso, en relación patrocinios que XXXXX pueda suscribir.
No obstante lo anterior, SELAE podrá realizar directa o indirectamente cualquier tipo de actividad publicitaria, con independencia de la adjudicación del presente procedimiento, que no representa, en modo alguno, otorgar la exclusividad al adjudicatario sobre todas las acciones publicitarias que pudieran resultar de interés para SELAE.
El Briefing de los Sorteos Extraordinarios xx Xxxxxxx de Lotería Nacional se adjunta como Anexo I del presente pliego de contratación.
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea es 79340000-6 (Servicios de Publicidad)/ 79340000-9 (Servicios de publicidad y de marketing).
3 PRESUPUESTO MÁXIMO DE CONTRATACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.1 Presupuesto máximo de contratación
EI presupuesto máximo de contratación para la totalidad de los Servicios durante el periodo de duración del contrato, es de 15.000.000 € (quince millones de euros ), IVA no incluido), sin que ello represente la xxxxxxxx por parte de SELAE del compromiso de alcanzar esa cifra máxima de gasto, ni la exclusividad del adjudicatario respecto a la realización de otras acciones propuestas por la Sociedad. El citado importe incluye la retribución de agencia.
Los licitadores ofertarán los precios unitarios a que se hace referencia en el Anexo VI (Oferta Económica). La empresa adjudicataria facturará exclusivamente los Servicios prestados a SELAE, previo encargo de ésta.
Los licitadores ofertarán, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19.3.4
- comisión de agencia por la planificación y gestión de la inversión en medios y soportes publicitarios, expresada en un tanto por ciento sobre el importe neto de la facturación en medios, sin que el mismo pueda en ningún caso exceder del 2% de comisión.
- precios unitarios por la compra y difusión en medios y soportes publicitarios.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en el presupuesto máximo de contratación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos que el adjudicatario deba afrontar para prestar el Servicio, el beneficio industrial, así como los importes de los
tributos de toda índole que graven las prestaciones objeto del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto equivalente según corresponda, y que deberán ser identificados y posteriormente repercutidos como partidas independientes.
3.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, incluido el cálculo de las eventuales prórrogas y modificaciones es de 33.000.000 € (treinta y tres millones de euros) IVA no incluido.
4 DURACIÓN
El contrato tendrá una duración inicial de 1 año desde la fecha de su firma, pudiendo ser objeto de prórroga por un máximo de hasta 12 mensualidades adicionales a instancia de SELAE y de forma obligatoria para el adjudicatario.
No cabrá revisión de precios ni durante el periodo de duración inicial ni durante las eventuales prórrogas del contrato.
5 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
5.1 Descripción de los Servicios
La prestación de los Servicios comprenderá:
- Elaboración de un plan de m edios –difusión o emisión e n m e d i o s de comunicación y demás soportes publicitarios- de campañas y/o acciones de publicidad y comunicación- para EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y DEL SORTEO EXTRAORDINARIO EL NIÑO DE LOTERÍA NACIONAL y otras acciones de carácter institucional, que incluya las siguientes actuaciones:
• Objetivos
• Estrategia de medios global
• Plan de acción
• Definición y acotación de públicos objetivos mayores de 18 años y su ponderación, expresando las fuentes.
• Afinidad de medios a los públicos objetivos.
• Estrategia de medios para cada tipo xx xxxxxxx.
• Planificación de medios.
• Acciones especiales, desarrollo de mensajes con formatos no convencionales y creación y utilización de soportes innovadores.
− Aplicación del plan de medios: Con carácter general, la agencia adjudicataria ejecutará el Plan de acuerdo con las prioridades marcadas por XXXXX –teniendo en cuenta la propuesta presentada por xxxxxxx, sin que necesariamente sea
vinculante- planificando y ejecutando cuantas acciones se le encomienden, de conformidad con lo previsto en la cláusula 5.6 y en el Anexo V y VI, (Oferta Económica).
En concreto realizará los siguientes trabajos:
• Planificación y difusión de cuantas acciones se deriven de la aplicación de dicho plan y las que se deriven de su desarrollo. También se incluirán las acciones de carácter colateral, complementario y de integración, que resulten necesarias durante el período de ejecución del contrato y que no formen parte del plan de medios por haber sido de imposible previsión.
• Definición, análisis de viabilidad, descripción y valoración de acciones especiales, formatos no convencionales y acciones innovadoras en medios, en soportes o formatos exclusivos de alta visibilidad. Igualmente se argumentará la adecuación de dichas acciones o formatos a los objetivos de la campaña.
• Asesoramiento permanente durante el período de ejecución del contrato
• Informe final de resultados por campañas que incluya al menos el alcance de cada medio y propuesta de mejoras
5.2 Ejecución del Plan. Desarrollo de las campañas
XXXXX realizará encargos a la empresa adjudicataria a la que le indicará el tipo de campañas a realizar. Los encargos siempre se efectuarán de acuerdo con los intereses de XXXXX y las oportunidades que el mercado y las circunstancias le ofrezcan.
Toda propuesta y trabajo que entregue el adjudicatario a SELAE deberá cumplir con la normativa que resulte de aplicación, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la normativa sobre juego, publicidad y protección de datos de carácter personal, facilitando al efecto cuanta documentación, información y materiales sean convenientes o necesarios a juicio de SELAE.
Durante el plazo de ejecución del contrato, se mantendrá un esquema operativo básico, con el objetivo de estructurar adecuadamente las acciones a desarrollar, facilitando la toma de decisiones y su posterior seguimiento.
5.3 Reuniones de programación
Con carácter general, la agencia adjudicataria, mantendrá reuniones conjuntas con SELAE, en orden a la definición de estrategias, planificación de campañas, su difusión así como cuantos aspectos resulten relevantes para la consecución de los objetivos de SELAE.
Como consecuencia de dichas reuniones se derivarán órdenes de trabajo que deberán ser puestas en práctica por la agencia adjudicataria. Esta no podrá realizar ningún trabajo que no haya sido previamente encargado por SELAE y cuyo presupuesto no haya sido aprobado por escrito.
5.4 Contenido mínimo de la programación
Contando con el asesoramiento permanente de la agencia adjudicataria, ésta deberá proponer, en relación con el presupuesto disponible, cuantas acciones considere más adecuadas para la consecución de los objetivos e intereses de XXXXX.
Partiendo de la tipología de los sorteos y el perfil de sus consumidores y los objetivos de marketing y comunicación, deberán establecerse, como mínimo, las acciones que se detallan a continuación:
• Propuesta de acciones determinadas.
• Período más adecuado de ejecución.
• Estrategia de medios a utilizar.
• Acciones especiales, innovadoras y/o exclusivas para los sorteos y campaña a emitir.
• Planificaciones de medios
• Estimación de costes
• Valoración y presupuesto con base en condiciones presentadas como respuesta a este pliego.
• Detalle de las negociaciones con los distintos medios de cualquier acción no convencional
• Soluciones, textos legales, propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas aplicables a las campañas tal como sin carácter limitativo, en materia de publicidad, protección de datos, intimidad personal y familiar honor y propia imagen, prestación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, cookies, seguridad de datos personales y seguridad de los sistemas de juego y normativa sobre juego.
• Asimismo y sin carácter limitativo, en particular la adjudicataria deberá proporcionar la solución jurídica para obtener de los usuarios de sitios web un consentimiento válido para la utilización de las cookies de cualquier naturaleza y en particular las de terceros, así como sobre de las consecuencias de la revocación del consentimiento para SELAE y especialmente, para los terceros que obtuvieron el consentimiento de los usuarios a través de SELAE.
Cuantos otros se consideren necesarios o adecuados.
Cualesquiera soluciones, textos legales, propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas mencionadas en los apartados anteriores propuestos por la empresa adjudicataria deberán ser previamente aprobados por SELAE antes de su aplicación.
Sin perjuicio de todo lo anterior, SELAE se reserva el derecho, durante el período de ejecución del contrato, de asistir a cuantas reuniones de trabajo celebre la agencia adjudicataria con
terceros patrocinados, productoras, estudios de sonido, medios y, en general, todo tipo de proveedores-.
5.5 Material para la difusión de las campañas
Con carácter general, las adaptaciones, copias de emisión y en general el material para la difusión de cualquier campaña o acción de comunicación, serán entregadas por la agencia creativa que en cada momento SELAE designe.
5.6 Requisitos a tener en cuenta en las planificaciones de medios y en la Oferta Económica (Anexo VI)
La asignación de la inversión se realizará, fundamentalmente, para campañas de producto y acciones de carácter institucional.
Con carácter general, las campañas se podrán desarrollar utilizando indistintamente televisión, prensa, revistas, suplementos dominicales, radio, exterior, cine y online, sin que necesariamente haya que utilizar más de un medio en una campaña. Todo ello en función de los objetivos marcados, las disponibilidades presupuestarias o cualquier otra variable estimada por SELAE.
Dentro de los soportes a considerar en publicidad exterior, SELAE podrá considerar la utilización de sus 10,500 puntos de venta
Los criterios a tener en cuenta son los siguientes:
- Público objetivo: el establecido según las fuentes (EGM, Kantar, etc)
- Planificación de la actividad para inserciones en medios.
- SELAE irá realizando peticiones de planificación a medida que vayan surgiendo las oportunidades de campañas. Su composición, estructura, período e inversión dependerá de las necesidades y prioridades del momento, cuya determinación corresponderá exclusivamente a SELAE, sin perjuicio del asesoramiento de la empresa adjudicataria. La inversión estará dedicada, fundamentalmente, a cubrir las necesidades tácticas de comunicación, con la inmediatez y amplitud de cobertura que se requiere para alcanzar al mayor porcentaje del público objetivo en el menor tiempo posible. También cubrirán las necesidades de fortalecimiento de las marcas de los juegos mediante campañas estratégicas, dedicadas a comunicar los valores y atributos de aquellas.
- Como criterios básicos para la planificación se tendrá en cuenta lo siguiente: la audiencia/difusión de los soportes; su afinidad respecto de los públicos objetivos; el tratamiento cualitativo y la notoriedad que aporten a las marcas, bien sea por prescriptores, formatos, etc.
- Corresponderá a SELAE la aprobación definitiva de todo tipo de planificación de medios en toda su extensión, especialmente la inversión por campaña o acción; su distribución entre los distintos medios –prensa, radio, televisión, suplementos o
dominicales, etc.; dentro de cada medio, por soportes; y la distribución por franjas horarias, aun cuando cumpla los requerimientos establecidos en este pliego para el medio televisión.
- No se admitirá ningún recargo por posicionamiento o emplazamiento en ningún medio o soporte a no ser que haya sido autorizado expresamente por XXXXX (ejemplos: páginas consecutivas en prensa; spot SELAE, otro anunciante, spot SELAE; etc). Como norma de general actuación, la agencia adjudicataria gestionará con los diferentes soportes los mejores emplazamientos sin coste adicional alguno.
- No se deberán incluir soportes cuyo contenido sea inadecuado para SELAE o sus campañas.
- La planificación de la publicidad en televisión y la oferta económica se ajustará a los siguientes requisitos mínimos:
i) Las campañas se llevarán a cabo, generalmente, mediante la emisión de publicidad en bloques convencionales, sin perjuicio de que se utilicen otras fórmulas como bloques de calidad, cortes o bloques exclusivos, cortes top, advergaming, spot único, patrocinios de programas o cualquier otra fórmula existente en la actualidad en el panorama televisivo o que pueda existir en el futuro, diferente de lo que comúnmente se conoce como bloques convencionales (bloques en los que se emiten más de 15 spots, por ejemplo).
ii) La planificación y compra de espacio publicitario en retransmisiones deportivas serán aprobadas por SELAE, previo estudio específico de la agencia.
iii) La planificación y compra de espacio publicitario en bloques de calidad como bloques exclusivos, cortes top o cualquier otra denominación de bloque cualitativo ofertados en las políticas comerciales de las televisiones tendrá un costes por punto de audiencia máximo de 3 veces el coste medio ofertado para la publicidad convencional en el periodo correspondiente detallado en el anexo 6.
iv) La planificación y compra de espacios en Momentos Internos , Telepromociones o acciones similares ofertadas en las políticas comerciales de las televisiones se limitará , con carácter general , a campañas de implementación inmendiata y /o necesidades creativas no realizables mediante spot publicitario convencional.
v) Las restricciones a las que se refieren los apartados (vi) en adelante sólo se aplicarán a la publicidad a emitir en bloques convencionales, con total independencia de la publicidad difundida mediante las fórmulas a las que se refiere el apartado (i) (ii) (iii) y (iv)
vi) Xxxxxxx xxxxxxxx: en cada campaña se exigirá que el 45% de todos los GRP’s emitidos por el medio televisión y como mínimo un 40% por cadena, estén entre las 20:30 horas de un día y las 00:30 horas del inmediato siguiente. Otro 20 % de los GRP’s los será entre las 14:30 y las 16:00 horas del mismo día. Estos porcentajes tienen la condición de mínimos.
vii) La distribución de GRP’s se valorará en GRP’s netos, es decir homogeneizados a
20” con los coeficientes publicados por las cadenas.
viii) No se admitirá ningún pase entre la 01:30 y las 08:00 horas del mismo día.
ix) Colocación en bloque publicitario: se ajustará a lo ofertado por cada ofertante de acuerdo con lo establecido en este pliego, siendo a cargo del licitador el mayor importe que por colocación en determinado lugar del bloque pudiera resultar. No obstante al menos el 20% de los GRP´s netos deberán estar posicionados en el conjunto de primera, segunda, y última posición, sin que exista límite en ninguna de ellas.
x) La oferta con la distribución de los posicionamientos de los GRP´s en los bloques publicitarios, se presentará en el sobre C de acuerdo con el formato que se incluye como Anexo V de este pliego.
xi) La colocación de los anuncios en bloques publicitarios estará referida a los sistemas de posición y numeración de bloque denominados por Kantar Media: PB2 y NB2.
xii) Los precios de los GRP’s solicitados en el Anexo VI serán para el punto/hora (audiencia real del spot en el instante de emisión).
xiii) Planificación General: se incluirán las cadenas de ámbito nacional cuya audiencia sea superior al 4% (cadena en su concepto de unidad de contratación como detalla el Anexo VI). Se podrán incluir otras cadenas de ámbito nacional o autonómico si SELAE considera su participación conveniente para alcanzar los objetivos, o si con ello se consiguiera una campaña más ventajosa para SELAE.
La planificación del gasto de las cadenas de ámbito nacional cuya audiencia sea superior al 4% se ajustará a la distribución de audiencias de las cadenas en el último mes disponible, pudiendo oscilar en más o menos la sexta parte de la audiencia de la cadena.
El coste por GRP para cada cadena existente en la actualidad en el panorama televisivo o que pueda existir en el futuro, no puede ser superior al doble del coste por GRP total cadenas.
No obstante, podrá contratarse a una cadena con un coste por GRP mayor del doble del coste medio del GRP cuando su participación sea imprescindible para cumplir las condiciones del contrato. Dicha contratación deberá de contar con la aprobación previa de SELAE.
- La planificación de la publicidad en radio se ajustará al menos el 50% a horarios y programas de máxima audiencia en cada emisora.
- En el medio Gráfico (prensa, revistas, suplementos…) al menos el 80% de las inserciones serán en página impar. Los descuentos sobre tarifa solicitados en el Anexo VI de este pliego serán referidos a los formatos solicitados sin ningún tipo de recargo por posición, colocación, sección, etc.
- La planificación de la publicidad en online se ajustará a impresiones con un emplazamiento visible. Los precios de las impresiones solicitadas en el Anexo VI serán de las impresiones planificadas en miles (coste por mil impresiones, “CPM”).
Para aquellos sites y formatos no incluidos en el Anexo VI, el CPM no puede ser superior al doble del CPM medio de lo solicitado. No obstante, podrá contratarse un site/formato con un CPM mayor xxx xxxxx del CPM medio cuando su participación sea imprescindible para cumplir las condiciones del contrato. Dicha contratación deberá de contar con la aprobación previa de SELAE.
Las impresiones servidas podrán tener un 5% de tolerancia en el cumplimiento de mínimos.
El máximo de inversión de publicidad online en compra Programática/RTB no excederá del 10% del total inversión en internet.
Antes del inicio de su implementación, se analizarán las consecuencias técnicas y jurídicas de la publicidad mediante compra Programática/RTB. Esta forma de publicidad no podrá comenzar hasta que SELAE se encuentre satisfecha con el resultados de los estudios y haya prestado su consentimiento.
Dentro de las planificaciones de Behavioral Targeting Se impactará a usuarios que hayan visitado la página web de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx con una frecuencia máxima de 2/3 impactos por semana.
El valor de compra programática se diferenciará por:
Pre-roll: Su coste máximo no superará el 20%, del promedio de coste de los sites ofertados en la licitación.
Resto de formatos display: Su coste será un 20% menor que el valor de compra promedio de los sites ofertados en la licitación.
Para salvaguardar la seguridad de la marca serán inapropiados:
Sitios que promuevan la violencia, tráfico xx xxxxx, pornografía y terrorismo. Sitios de contenidos infantiles y/o contenidos dirigidos a menores.
Sitios de juegos de terceros. Sitios de partidos políticos.
5.7 Planificación, contratación y ejecución de las campañas en televisión
La planificación y contratación de las campañas se realizarán atendiendo a las siguientes condiciones:
i) En el supuesto de que en una misma oleada se difundan varias campañas las condiciones de este pliego se considerarán por campaña individual.
ii) Separación entre anuncios: no se abonarán los GRP’s conseguidos en los anuncios emitidos en una misma cadena y ámbito geográfico, que estén separados del precedente emitido (pagado o no) en menos de cinco minutos. Estarán exentos de esta limitación los patrocinios.
iii) Hora de emisión: si un anuncio se emitiese simultáneamente en todo el territorio nacional, se considerará, a efectos de horario, que se ha emitido en horario peninsular.
iv) Presentación de la planificación y de la contratación: la agencia adjudicataria presentará un resumen de costes y descuentos de la planificación de la campaña utilizando las tablas que figuran en el Anexos V y VI, independientemente de la presentación del plan de medios con su relación pormenorizada de los anuncios, horarios, programas, cadenas, etc. que permitan conocer los soportes de los mismos.
v) A la vista de la planificación y ejecución de las campañas a abonar mediante coste/GRP, SELAE podrá destinar un porcentaje del presupuesto total del importe total del contrato, a la inserción de microespacios/ formatos especiales publicitarios, patrocinios, retransmisiones deportivas etc.
5.8 Márgenes de tolerancia
En el cumplimiento de las condiciones de este pliego y de las que el adjudicatario haya ofertado existirá una tolerancia del 5% para las de horarios de emisión y posicionamiento en Televisión.
5.9 Penalizaciones
De conformidad con lo previsto en el apartado 6.3, se tendrá en cuenta a efectos de la verificación de los datos cualitativos, la información suministrada por Kantar Media S.A como actual fuente oficial de medición de audiencias en televisión.
Si una vez realizadas las verificaciones de los datos cualitativos aportados por Kantar Media,
S.A. resultara que no se hubieran alcanzado las condiciones mínimas establecidas en este pliego, u ofertadas por el adjudicatario, SELAE podrá aplicar las siguientes penalizaciones que serán proporcionales a los incumplimientos habidos.
Una vez rebasado el margen de tolerancia, el incumplimiento se considerará en su totalidad, es decir, considerando el margen de tolerancia como parte del incumplimiento.
Los incumplimientos se valorarán al coste medio para SELAE, de los GRP´s obtenidos en la campaña, afectado, en su caso, por los siguientes coeficientes:
Si se trata de incumplimiento de los porcentajes de GRP´s a emitir en una determinada franja horaria, el coste medio del GRP de la campaña se verá afectado por los siguientes coeficientes:
Coeficiente | |
Incumplimiento entre 14:30 y 16:00 | 0,50 |
Incumplimiento entre 20:30 y 00:30 | 2,00 * |
*: Al ser “Prime Time” el coeficiente de incumplimiento será el doble del valor del coste medio de los GRP’s obtenidos en la campaña).
Si se trata de incumplimiento del porcentaje de GRP´s en determinado posicionamiento, el coste medio de GRP de la campaña se afectará por los siguientes coeficientes:
Coeficiente (antes de las 20:30 ) | Coeficiente (entre 20:30-00:30) | |
Incumplimiento en 1ª posición | 0,60 | 0,70 |
Incumplimiento en última posición | 0,40 | 0,50 |
Incumplimiento en 2ª posición | 0,35 | 0,45 |
Ver ejemplo de cálculo de penalización por incumplimiento adjunto como Xxxxx XXXX.
6 FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO
6.1 Comisión de agencia por planificación y gestión de la inversión en medios
La comisión de agencia retribuirá todos los Servicios de la agencia adjudicataria previstos en el apartado 5.1 tanto para los Sorteos como para, en su caso, las acciones de carácter institucional.
La comisión vendrá expresada en un tanto por ciento sobre el importe neto de la facturación
en medios. Se entenderá por importe neto el descrito en el apartado 6.3 de este pliego.
6.2 Asesoramiento permanente
La agencia adjudicataria no percibirá cantidad específica alguna por este Servicio al entenderse que queda retribuido mediante la comisión de agencia a que se refiere el apartado anterior..
6.3 Difusión de campañas
- Las inserciones sometidas a los descuentos de la oferta económica se facturarán por separado de las del resto, si las hubiere.
Sobre el importe neto facturado se girará la comisión y el correspondiente IVA.
Se entenderá por importe neto a estos efectos, el importe a precio tarifa menos los descuentos ofertados por el adjudicatario para publicidad convencional u obtenidos por negociación de SELAE con los medios o, en su caso, el precio convenido para las acciones especiales o publicidad no convencional. No se admitirá ningún tipo de recargo (páginas impares, posiciones preferentes, etc.) salvo que XXXXX haya decidido incurrir en ellos y los autorice previamente.
- Las inserciones sometidas a coste por GRP o coste por mil impresiones, según la oferta económica, se facturarán separadas del resto si las hubiere.
Sobre el importe neto facturado se girará la comisión y el correspondiente IVA.
Se entenderá por importe neto a estos efectos, las unidades emitidas (GRP 20” en el caso de Televisión o impresiones o unidades servidas en el caso de internet) por el coste ofertado por el adjudicatario, descontando el importe de la penalización por incumplimiento si lo hubiere y se aplicase Igualmente importe neto será el coste obtenido por negociación de SELAE con los medios, así como el precio final convenido para las acciones especiales o publicidad no convencional.
- La agencia adjudicataria deberá entregar la relación de pases de televisión con sus horarios de emisión y GRP’s según la fuente oficial de medición de audiencias en Televisión, actualmente Kantar Media, S.A. y resúmenes de calidades para confirmar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego
La agencia adjudicataria deberá entregar los partes de emisión, radiación, certificados o cualquier otro comprobante que sirva para demostrar que la publicidad emitida o que la acción programada se ha llevado a cabo correctamente, tanto en cantidad de unidades como en emplazamiento, horario, programa, colocación etc. según lo dispuesto en la cláusula 5 y en los Anexos V y VI. En el caso concreto de la publicidad digital se entregará certificado o comprobante emitido por un tercero independiente a la agencia adjudicataria.
Asimismo la agencia facilitará cualquier información requerida por SELAE para validar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego
- Las inserciones no recogidas en la oferta económica se facturarán acorde al plan y correspondiente presupuesto aprobados por SELAE
Sobre el importe neto facturado se girará la comisión y el correspondiente IVA.
6.4 Condiciones de facturación.
Para facturar cualquier tipo de trabajo será condición indispensable que XXXXX haya encargado y prestado conformidad previa a su realización y presupuesto. En ningún caso se facturarán Servicios o prestaciones que no hayan contado con el requisito de su aprobación, tanto por lo que se refiere a los Servicios en sí como a su coste.
6.5 Régimen de pago
El pago de los Servicios se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el adjudicatario en los 45 días siguientes a la fecha de entrada de las correspondientes facturas en el Registro de SELAE a la atención de la subdirección de Gestión Contable y Presupuestaria (Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx), 1ª planta, debidamente emitidas de conformidad con lo establecido en este pliego, siempre y cuando se hayan presentado todos los justificantes necesarios para la certificación de su correcta ejecución.
Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán ajustarse a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente al efecto en el momento de su expedición.
Las facturas deberán indicar claramente el número de expediente de contratación al que se refieren.
7 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DERECHOS DE IMAGEN
7.1 Definiciones
A los efectos de esta cláusula, “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” son todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad intelectual (derechos de autor, derechos afines y sui generis), todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad industrial (patentes, marcas, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, topografías de productos semiconductores y cualesquiera otros derechos similares) y todos los derechos reconocidos al propietario de un know-how o secreto empresarial o industrial.
Por su parte, “Obras” son todas las creaciones y demás objetos y prestaciones susceptibles de protección por las leyes de propiedad intelectual, propiedad industrial y normas aplicables al know-how y los secretos empresariales.
“Derechos de Imagen” son todos los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
7.2 Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE
En relación con cada uno de los trabajos elaborados y desarrollados para SELAE en cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban (en adelante, los “Materiales”), el adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales) y, en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, estos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente, documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso.
Todos los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán en exclusiva a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario.
La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, digitalización, retoque fotográfico y pixelación, entre otros, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u Obras derivadas, compuestas o diferentes de las originales, de las que también SELAE será la titular exclusiva) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para firmar los documentos que SELAE considere necesarios para asegurar sus derechos.
La cesión a favor de XXXXX se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros.
El adjudicatario garantiza que los Materiales serán elaborados específica y exclusivamente para SELAE sin incorporar contenidos en los que existan derechos propios o de terceros, de tal manera que la totalidad de los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pueda ser transferida a SELAE en los términos previstos en esta cláusula 7.2. El adjudicatario garantiza que su uso por SELAE no infringirá ningún derecho xx xxxxxxx ni constituirá competencia desleal.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resulte necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se compromete a otorgar a favor de SELAE una licencia de uso, indefinida, mundial y no sujeta a pago adicional al precio total de los Servicios de la adjudicación, para que tanto SELAE como terceros en nombre o por cuenta de SELAE puedan hacer uso libremente de esos derechos.
El adjudicatario declara y garantiza a SELAE que es titular de todos los derechos sobre los Elementos Preexistentes o tiene concedidas todas las licencias y otorgados todos los derechos necesarios sobre ellos para dar cumplimiento a esta cláusula. Estas licencias y derechos incluyen todas las ampliaciones, mejoras o actualizaciones de los Elementos Preexistentes y la facultad de desarrollar ampliaciones, mejoras y actualizaciones y explotarlas libremente.
La remuneración por la cesión y licencia de derechos contempladas en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
7.3 Autorización de uso de Derechos de Imagen a SELAE
Si los Materiales incorporaran algún Derecho de Imagen, el adjudicatario declara y garantiza a SELAE que posee todos los derechos y autorizaciones necesarios para incorporar el objeto de esos Derechos de Imagen en los Materiales y para autorizar a SELAE su uso en la forma prevista en siguiente párrafo.
SELAE podrá usar el objeto de cualquier Derecho de Imagen incorporado en los Materiales sin limitación en cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión
–analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros. La autorización de uso será exclusiva, para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros y por un año en el caso de que SELAE utilice los Materiales con fines comerciales o sin límite de duración cuando SELAE utilice los Materiales sin fines no directamente comerciales (e.g. convenciones, exposiciones retrospectivas, conferencias, congresos, presentaciones, etc.).
La remuneración por la autorización de uso de Derechos de Imagen contemplados en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 8.3 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Imagen o por competencia desleal, XXXXX queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
Si el titular originario de los Derechos de Imagen revocara su consentimiento de forma que SELAE no pueda utilizar los Materiales como le permite el pliego o el contrato que las partes suscriban, el adjudicatario deberá indemnizar a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE asuma para dar cumplimiento a la revocación y, a elección de SELAE, facilitar a SELAE en tiempo útil un contenido equivalente para su incorporación a los Materiales, sin ningún coste para SELAE, o indemnizar a SELAE por el coste que XXXXX deba asumir, internamente o por pago a terceros, para obtener ese contenido equivalente.
7.4 Derechos de SELAE
Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE, o Derechos de Imagen sobre los que SELAE tuviera derecho de uso, y de manera específica los incluidos en relación con las marcas, nombres comerciales, logotipos, símbolos o cualquier otro signo distintivo de SELAE (en adelante, estos últimos, los “Signos Distintivos”), con independencia de que estén o no registrados, que aparezcan en cualquier material relacionado con la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, o en cualquier otro documento facilitado por SELAE al adjudicatario, pertenecen en exclusiva a SELAE.
Si fuera necesario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este pliego o el contrato que las partes suscriban, SELAE autoriza al adjudicatario a usar los Signos Distintivos únicamente en España y limitado temporalmente al periodo de ejecución de la obligación de que se trate.
7.5 Derechos sobre las Piezas Creativas puestas a disposición de la agencia adjudicataria para la prestación de los Servicios
SELAE otorga a la agencia adjudicataria una licencia de uso de las piezas creativas que se le faciliten para la ejecución de los Servicios (en adelante, las “Piezas Creativas”) únicamente para los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del presente pliego. Dicha licencia se concede con carácter no exclusivo, gratuito y únicamente transferible en la medida estrictamente necesaria para la prestación de los Servicios, durante el tiempo necesario para su ejecución y para el ámbito territorial que igualmente resulte necesario y comprenderá, en particular, las siguientes modalidades de explotación:
- La emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio o procedimiento que sirva para la difusión inalámbrica por ondas de las Piezas Creativas, por red terrestre o por satélite, ya sea de forma analógica o digital.
- La transmisión de las Piezas Creativas por hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro procedimiento análogo.
- La retransmisión simultánea o no por cualquier procedimiento y por entidad distinta de la de origen de las Piezas Creativas emitidas, transmitidas o radiodifundidas.
- La emisión o transmisión en lugar accesible al público de las Piezas Creativas radiodifundidas.
- La puesta a disposición del público de las Piezas Creativas por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de manera que cada miembro del público pueda tener acceso a las mismas bajo petición por cualquier procedimiento intangible desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos xxxxx.
- La puesta a disposición del público de las Piezas Creativas incorporadas a una base de datos, tanto si está protegida o no, por el Libro I de la vigente Ley de propiedad intelectual.
- El doblaje y subtitulado de las Piezas Creativas a cualquier lengua y/o dialecto.
- Explotaciones secundarias: incluyendo la facultad de utilizar extractos, resúmenes, fragmentos y/o fotografías de las Piezas Creativas para su explotación de forma aislada o mediante su incorporación en otras producciones, publicaciones, emisiones, grabaciones o bases de datos, gráficas, sonoras o audiovisuales o de cualquier otra naturaleza, siempre que ello sea necesario para la adecuada prestación de los Servicios.
- Cualquier otra modalidad necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de este pliego.
8 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES
Si para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto de este pliego el adjudicatario debiera obtener nombres de dominio y marcas y nombres comerciales así como diseños y dibujos industriales, tanto unos como otros serán solicitados e inscritos en los registros administrativos que en su caso corresponda a nombre y bajo titularidad de SELAE, entendiendo que el precio por cualquiera de estas inscripciones se entiende en el precio pactado en el contrato.
Si como consecuencia de la prestación de los Servicios fuera necesario el desarrollo o creación de una página web expresamente creada a tal efecto, corresponderá a SELAE la titularidad en exclusiva de todos los derechos de explotación de dicho site, incluyendo su diseño, sus contenidos o cualesquiera otros aspectos relevantes del mismo. El diseño y contendidos iniciales del site, así como cualquier modificación de los mismos, deberá ser previamente aprobado por SELAE, especialmente la inclusión de nueva publicidad en ella, bien directamente o bien mediante otras URL conectadas.
9 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Son obligaciones del adjudicatario:
9.1 Obligaciones del adjudicatario
• Prestar los Servicios con la diligencia de un profesional experto en los servicios objeto del contrato, conforme a los términos y condiciones previstos en este pliego y sus anexos, siendo responsable de la observancia de dicha diligencia en cuantos trabajos, documentos y entregables sean realizados en ejecución del mismo.
• No realizar ninguna de las tareas publicitarias objeto del contrato, en relación a productos o servicios directamente competidores del producto o servicio objeto de publicidad con arreglo a este pliego. A los solos efectos de este contrato, se entenderá como competidores directos aquellos productos o servicios que estén comprendidos en la categoría de juegos tal y como este término se define en la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de regulación del juego.
• Prestar los Servicios con estricto cumplimiento de la legislación aplicable y vigente en cada momento, especialmente aquella relativa a las comunicaciones comerciales de los operadores y actividades de juego publicidad y protección de datos de carácter personal.
• Mantener en secreto todos los datos facilitados por XXXXX y que sean concernientes a la publicidad objeto de este pliego. Se abstendrá de utilizarlos para fines distintos de los expresamente pactados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.1 (confidencialidad).
• Mantener y colaborar con la agencia creativa en cuantas reuniones sean necesarias para favorecer la consecución del objetivo general del contrato.
• El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar las prestaciones objeto del contrato y, en particular, las relativas a la propiedad intelectual e industrial.
9.2 Reglas especiales respecto del personal laboral del adjudicatario
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. A estos efectos la empresa adjudicataria declara que mantiene a todos sus trabajadores en alta en la Seguridad Social y que está al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social asumiendo cualquier responsabilidad que se pueda derivar en materia de Seguridad Social o de infracción laboral.
El adjudicatario garantiza la más absoluta indemnidad de SELAE por cualquier
responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal adscrito a la ejecución del contrato. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, el adjudicatario responderá por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE.
El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente pliego como objeto del contrato.
El personal del adjudicatario que se desplace a las dependencias de SELAE se someterá a las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por esta última. SELAE quedará exonerada de cualquier responsabilidad sobre el personal de la empresa contratante en materia de riesgos laborales por la inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por SELAE para sus propias dependencias. Este personal desplazado mantendrá los horarios de trabajo internos del adjudicatario excepto en aquellos tramos en los que SELAE considerará que no puede garantizar una correcta seguridad en sus puestos de trabajo por la razón que fuera.
El adjudicatario deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a SELAE, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, por un lado, y XXXXX, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación de los Servicios contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con SELAE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento de los Servicios.
e) Informar a SELAE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
10 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los Servicios prestados así como de las consecuencias que se deduzcan para SELAE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de las consecuencias derivadas del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones bajo el contrato.
11 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
11.1 Confidencialidad
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y a cuantos tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato. A tales efectos, tendrá la consideración de “Información Confidencial”, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el contenido de los informes, resultados y objetivos perseguidos en su ejecución, así como toda aquella información relativa a secretos comerciales, documentos, acuerdos, datos, software y cualquier otra información referida a aspectos técnicos, comerciales, financieros o cualesquiera otros relativos a SELAE.
El adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial a los exclusivos fines de la ejecución del Servicio y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de los expresamente pactados.
Será obligación del adjudicatario adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la Información Confidencial facilitada por SELAE al adjudicatario, así como que su personal con acceso a la Información Confidencial salvaguarde el deber xx xxxxxxx. A tales efectos, el adjudicatario asumirá la responsabilidad de comunicar la obligación de confidencialidad a todos sus empleados y colaboradores eventuales.
La obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx es indefinida y permanecerá a la finalización de la prestación del Servicio, momento en que además entrarán en vigor las obligaciones de devolución de información y documentación a SELAE de los resultados de los trabajos así como la posterior destrucción de cualquier soporte que contenga información y documentación obtenida o generada como consecuencia de su ejecución.
El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos relativos a la Información Confidencial:
- que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario;
- que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario o para información de los asesores o auditores del adjudicatario, siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo con sus normas profesionales; o
- que su revelación responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el adjudicatario, que hubiera recibido la orden correspondiente, informe de ello previamente por escrito a SELAE y que limite la entrega de Información Confidencial al mínimo imprescindible.
XXXXX tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, y siempre que sea legalmente posible, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos en supuestos distintos a los previstos en la presente cláusula sin previa autorización expresa por escrito de SELAE podrá ser causa de resolución de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, en caso de estar vigente, así como en cualquier caso, esté o no vigente el contrato correspondiente, dar lugar a las acciones legales que SELAE pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del contrato.
11.2 Protección de datos
El adjudicatario quedará obligado a garantizar y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la LOPD y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, el “RDLOPD”).
Los Datos Personales se referirán principalmente a los participantes en las promociones y campañas de SELAE (incluidos en el fichero registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos con la denominación “Campañas Publicitarias”, así como en cualquier otro fichero o tratamiento que SELAE tenga o pueda crear en un futuro y se vea afectado por los Servicios).
Las actividades de tratamiento efectuadas por el adjudicatario podrán comprender las siguientes: recogida, estructuración, conservación, consulta, modificación, registro, extracción, interconexión, comunicación, así como cualquier otra comunicada por escrito por SELAE al adjudicatario durante la prestación de los Servicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (la “LOPD”) y, a partir xx xxxx de 2018, con lo previsto en los artículos 28 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el “RGPD”), el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones::
• Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones que, en su caso, reciba de SELAE en cada momento.
• No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la prestación de los Servicios.
• No comunicar los datos a terceros, ni siquiera para su conservación, sin perjuicio de lo establecido en relación a subcontrataciones en la presente cláusula. En particular, queda prohibida cualquier comunicación de datos fuera del Espacio Económico Europeo a países respecto de los cuales la Comisión Europea no haya declarado que disponen de un nivel de protección equivalente al de la Unión Europea. Adoptar las medidas de seguridad que resulten adecuadas en función del tratamiento efectuado, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 9 de la LOPD y en el artículo 32 del RGPD, realizando, en su caso, el correspondiente análisis de riesgos. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad de nivel básico y, en su caso, aquellas de nivel medio o alto según corresponda en función de los datos objeto de
tratamiento para la prestación de los Servicios de conformidad con lo previsto en el Título VIII del RDLOPD.
• Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la prestación del Servicio así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
• No comunicar o ceder los datos del fichero a terceros, ni siquiera para su conservación, debiendo, a la finalización de la relación contractual, proceder a la devolución a SELAE de cualesquiera Datos Personales y soportes que los contengan a los que haya tenido acceso para la prestación del Servicio, así como los resultados derivados de su tratamiento, destruyendo tras la devolución a SELAE cualquier soporte o documentos en los que conste algún Dato Personal.
• Guardar secreto profesional respecto a todos los Datos Personales que conozca o a los que tenga acceso para la prestación del Servicio. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los Datos Personales a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
• No tratar los Datos Personales fuera del Espacio Económico Europeo.
• Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
• Comunicar a SELAE, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la prestación del Servicio.Remitir inmediatamente a SELAE cualesquiera solicitudes de los afectados de acceso, rectificación, cancelación y oposición que hubiera recibido de manera que XXXXX pueda responder directamente las solicitudes en plazo.
• Asistir a SELAE, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a las solicitudes de los afectados sobre sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa aplicable en cada momento (conjuntamente, los “Derechos ARCO”). En particular, dará inmediatamente traslado escrito a SELAE de cualquier solicitud que hubiera de los afectados sobre sus Derechos ARCO.
• A partir xx xxxx de 2018, llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
o 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del
representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
o 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de SELAE.
o 3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
▪ La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
▪ La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
▪ La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
▪ El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Asimismo, el adjudicatario se compromete a admitir cualquier tipo de control y auditoría que SELAE desee realizar durante el tiempo en que obren en su poder los Datos Personales y/o sistemas de información que los contengan, para comprobar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones y compromisos asumidos en la presente cláusula.
En caso de que el adjudicatario precise subcontratar con terceros la realización del total o parte del Servicio y el subcontratista deba acceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros responsabilidad de SELAE, según corresponda, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de SELAE así como los datos que identifiquen a la empresa subcontratista antes de proceder a la subcontratación.
La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por XXXXX. En todo caso, para autorizar la subcontratación será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones de SELAE.
- Que el Adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un Contrato de encargo de tratamiento de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD y concordantes del RDLOPD, que contenga las mismas obligaciones que las previstas en la presente cláusula.
- Que el contrato suscrito entre el Adjudicatario y la empresa subcontratista sea puesto a disposición de SELAE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
En caso en que se cumplan las previsiones anteriores, el subcontratista será considerado subencargado del tratamiento a los efectos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 del RDLOPD.
De acuerdo con lo establecido en el RDLOPD, el adjudicatario queda obligado al
cumplimiento de las siguientes normas en relación con la forma y modalidades de acceso a los datos para la prestación del Servicio:
a) Cuando el adjudicatario deba acceder a los recursos de tratamiento de datos sitos en las instalaciones de SELAE, en tales casos, XXXXX será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y comunicar tales políticas y medidas al adjudicatario, quien se compromete a respetarlas y exigir su cumplimiento a las personas de su organización que participen en la prestación del Servicio.
b) Cuando el adjudicatario acceda vía remota a los recursos de tratamiento de datos responsabilidad de XXXXX, éste será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad en sus sistemas de tratamiento remotos y el adjudicatario será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad en sus sistemas locales.
c) Cuando el Servicio fuera prestado por el adjudicatario en sus propios locales, ajenos a los de SELAE, aquél deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por la legislación vigente o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
d) Cuando el adjudicatario deba efectuar el envío y/o la recogida de soportes con datos de datos de carácter personal responsabilidad de XXXXX, el adjudicatario será responsable de entregar y/o recoger en la dirección indicada por SELAE los soportes que contengan los datos de carácter personal así como de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad debidas durante el transporte de los soportes de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RDLOPD.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre SELAE y el adjudicatario, no son retribuibles y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
12 INSPECCIÓN Y CONTROL
XXXXX tendrá el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del Servicio, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. Asimismo, durante la ejecución del contrato, SELAE mantendrá la supervisión permanente del mismo pudiendo participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento continuo del adjudicatario
13 MODIFICACIÓN
El contrato podrá modificarse en caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente por las siguientes razones:
(i) Modificación del juego, de los sorteos a los que se refiere este pliego, lanzamiento
de nuevos juegos asociados o celebración de sorteos extraordinarios o cualquier otra circunstancia del juego o de su canal de venta.
(ii) Nuevas campañas, aumento del número de campañas o incremento de su duración.
(iii) Creación y producción de acciones especiales.
Dicha modificación deberá ser aprobada por el órgano de contratación de SELAE y no podrá exceder del [20] % del presupuesto máximo de contratación para las modificaciones que tengan lugar durante la vida del contrato, esto es, incluyendo la duración inicial y eventuales prórrogas, con independencia del momento en que se realice la modificación.
14 SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, previa autorización de SELAE.
La subcontratación exigirá, en todo caso, que el adjudicatario comunique anticipadamente y por escrito a SELAE la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SELAE, con arreglo estricto a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga SELAE de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
15 CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra. No obstante, no será necesario dicho consentimiento en caso de fusión, escisión, segregación o cualquier otra reorganización societaria de SELAE o cuando ésta última realice la cesión a favor de una entidad del mismo grupo, entendiéndose por tal lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
En los supuestos de sucesión del contratista se estará a lo previsto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP.
16 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de extinción del contrato las siguientes:
a) La finalización del plazo de duración.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el proceso de contratación y/o en el contrato.
d) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en los casos de sucesión del adjudicatario en el artículo 85 del TRLCSP.
e) La resolución unilateral por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por las partes siempre que, siendo subsanable, el incumplimiento no se haya subsanado en el plazo de 30 días desde la intimación por la parte no incumplidora.
A estos efectos y sin carácter limitativo, tendrán en todo caso la consideración de incumplimiento grave del adjudicatario y darán a SELAE el derecho a resolver el contrato de forma unilateral, la concurrencia de las siguientes:
a. La falta de diligencia exigible a una agencia experta en la prestación de los Servicios.
b. La existencia de penalizaciones acumuladas por incumplimientos de conformidad con lo previsto en la cláusula 5.9 cuando éstas alcancen un 5 % del importe de adjudicación.
c. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula de derechos de propiedad intelectual e industrial.
d. La cesión o subcontratación contraviniendo lo establecido en el presente pliego de contratación.
La resolución unilateral del contrato por SELAE con base en las causas citadas, se entenderá realizada y surtirá plenos efectos a la recepción por el adjudicatario de una comunicación en este sentido por parte de SELAE.
Pese a la extinción del contrato por cualquier causa, seguirán en vigor, respecto a los efectos particulares previstos en ellas, los preceptos relativos a propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y protección de datos.
17 DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen parte integrante del contrato y regirán, con el orden de prioridad que se indica, la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, los siguientes documentos:
1. El presente pliego de contratación.
2. La oferta presentada por el licitador en todo lo que no contradiga lo prescrito en el documento mencionado anteriormente, en cuyo caso prevalecerá lo establecido en éste sobre lo propuesto en la oferta.
3. El contrato que suscriban SELAE y el adjudicatario.
18 RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El contrato se regirá por la ley española.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del
contrato.
Las partes se someterán en el contrato a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid (España) para la resolución de dichas controversias.
19 OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La presente licitación se adjudicará por el procedimiento ordinario previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de SELAE disponibles en
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/0xxx00xx-x0x0-00x0-x0xx- 30f912377a0a/DOC20161121180033TR+Instrucciones+de+Contratacion+modificacion+2_ 11_2016.pdf?MOD=AJPERES
Los plazos señalados en el pliego de contratación relativos exclusivamente al procedimiento de adjudicación serán siempre de días naturales, salvo que se indique otra cosa. El cómputo de los mismos se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante y, en su defecto, el día siguiente al de la notificación del acto. Si el último día del plazo fuere inhábil el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Serán días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de Madrid capital.
19.1Modo y plazo de presentación de las ofertas
La presente licitación tiene carácter manual y electrónica.
Las ofertas deberán presentarse antes de las 15:00:00 horas del día 4 de septiembre de 2017. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
19.1.1 Presentación telemática a través de la plataforma de contratación del sector público (sobres A, B y C)
Los sobres A, B y C se presentarán de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la.Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si XXXXX comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en el plazo señalado.
19.1.2 Presentación manual en el Registro de SELAE (sobre A bis)
El sobre B bis (original de la garantía provisional) deberá ser presentados en el Registro de SELAE, X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00 (xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, 00), 00000 Xxxxxx, antes de la fecha y hora límites indicados y se conservarán en SELAE. (Horario de Registro: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
El Registro de SELAE, contra entrega de las ofertas expedirá un recibo en el que se hará constar el nombre del candidato, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, el cual, confrontado con la fecha que conste en el Registro de entrada, acreditará haberse o no cumplido el plazo de admisión estipulado en el presente pliego.
En el caso de remitirse por correo, el candidato deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a SELAE la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por SELAE con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de terminación del plazo de recepción de ofertas sin que la misma haya sido recibida por el órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
19.2 Condiciones de la presentación de ofertas
a) La presentación de la oferta supondrá la aceptación incondicionada y sin salvedad alguna del presente pliego de contratación y de las Instrucciones Internas de Contratación de SELAE.
b) EI adjudicatario no podrá tener ningún compromiso con terceros que suponga encontrarse en situación que implique conflicto de intereses para la prestación de los Servicios. EI incumplimiento de esta obligación podrá suponer la resolución del contrato con la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
En este sentido, con la presentación de su proposición, los candidatos confirman la inexistencia de conflictos de interés con la prestación de los Servicios.
c) Los términos de la oferta deberán mantenerse vigentes hasta el momento de la adjudicación.
d) Los licitadores podrán presentar una única oferta sin que se admitan variantes.
e) Los licitadores no podrán suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el correspondiente licitador.
f) Los requisitos del Servicio incluidos en el presente pliego se entenderán como mínimos. Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos serán excluidas del procedimiento.
g) Los licitadores deberán indicar claramente, si es el caso, qué parte de los documentos o datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal dentro del sobre que en cada caso corresponda.
Adicionalmente deberá incluirse dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda una declaración complementaria justificando, en su caso, el carácter confidencial. A estos efectos, los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
19.3 Documentación a presentar
Las empresas que participen en el procedimiento deberán tener capacidad de obrar, solvencia económica y técnica y no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y que éste esté comprendido dentro de su objeto social.
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de contratación, deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de contratación del Sector Público, estructurada en los tres sobres siguientes:
- Sobre A: documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:
presentación telemática a través de la plataforma del sector público
- Sobre A bis: original de la garantía provisional: presentación física en el registro de XXXXX.
- Sobre B: propuesta técnica de factores no evaluables mediante fórmula:
presentación telemática a través de la plataforma del sector público
- Sobre C: propuesta de factores evaluables mediante fórmula: presentación telemática a través de la plataforma del sector público
Los sobres A, B y C deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a
través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano realizada por intérprete jurado.
SELAE se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento cuanta documentación o aclaraciones complementarias considere precisas sobre la información presentada por los licitadores.
19.3.1 Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
Todos los licitadores deberán presentar en el sobre “A” la siguiente documentación:
a) Datos del licitador
Un documento con los principales datos del licitador según el modelo del Anexo II.
En el caso de que se concurra a la licitación en unión temporal de empresas (“UTE”) cada uno de los integrantes de la misma deberá cumplimentar el citado documento.
b) Declaración responsable
Una declaración responsable del licitador o su representante firmada electrónicamente indicando que cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público según el modelo del Anexo III incluyendo los requisitos de personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, en su caso, y solvencia exigidos en la licitación del presente expediente, incluido el compromiso de adscripción de medios, en caso de exigirse.
El momento decisivo para apreciar los requisitos de solvencia y capacidad exigidos para contratar con SELAE será el de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
En el caso de que se concurra a la licitación en UTE se deberá cumplimentar una declaración responsable por cada uno de los integrantes de la misma.
c) En su caso, compromiso de constitución en UTE
Cuando dos o más empresarios concurran al presente procedimiento de contratación agrupados en UTE, cada uno de ellos deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos.
Dicho compromiso podrá ser suscrito en un único documento firmado por el representante de cada uno de los integrantes, o en documentos separados con idéntico contenido firmados individualmente por el representante de cada uno de los integrantes de la UTE.
Estos documentos deberán firmarse electrónicamente.
En el caso de que no se concurra al procedimiento en UTE se presentará un documento indicando esta circunstancia.
d) Garantía provisional
SELAE se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento cuanta documentación o aclaraciones complementarias considere precisas sobre la información presentada por los licitadores.
19.3.2 Sobre A bis: Original de la garantía
En el sobre A bis, que se presentará físicamente en el Registro de SELAE deberá incluirse el original de la garantía constituida.
19.3.3 Sobre B: Propuesta de factores no evaluables mediante fórmula
En el sobre “B” se incluirán dosieres independientes en donde figurará la información que se detalla a continuación.
La propuesta técnica deberá ir firmada electrónicamente por persona con poder suficiente para ello. Cada licitador únicamente podrá presentar una única oferta.
No se debe incluir ningún detalle o desglose de la propuesta económica del sobre C: ni comisión de agencia por planificación y gestión de la inversión en medios, ni detalle alguno de precios unitarios relativos a producción o medios. La estrategia de medios deberá mostrar solo cifras globales de inversión por medios y campañas y/u oleadas.
Todas las estimaciones de cifras de inversión, planes de medios o cualquier otra que realicen las licitadoras, tienen carácter indicativo por lo que no obligarán a SELAE a encargar y realizar trabajos por dichos importes y en los términos propuestos. XXXXX queda facultada con toda la amplitud que sus intereses requieran para decidir el destino de la inversión por campañas: fechas; inversión; medios a utilizar; soportes; etc.
A. ESTRATEGIA DE MEDIOS
• El proyecto del plan de medios propuesto conforme a las características, contenido y detalle previstos en la cláusula 5 del presente pliego de contratación y el briefing adjunto como Anexo I.
• Plan de medios. Las licitadoras deberán presentar una propuesta que comprenderá los objetivos del plan de medios, los procedimientos a seguir para su consecución y una síntesis o resumen del plan, relativo a cuantas campañas de publicidad u otras acciones sean necesarias llevar a cabo para conseguir el objetivo general del contrato.
• Las agencias licitadoras deberán formular estrategias de medios y los distintos planes
tipo para materializarlas, como consecuencia de la aplicación de los objetivos de Medios que formulen con base en el briefing adjunto como Anexo I teniendo en cuenta el público objetivo. Los planes de medios se deberán presentar evaluados y valorados de acuerdo con las condiciones económicas que oferten en el sobre “C”.
B. LANZAMIENTO XX XXXXXXX EN NAVIDAD
• Descripción de proceso de trabajo a desarrollar por la agencia para la activación de la xxxxxxx xx Xxxxxxx en el primer día de lanzamiento de la comunicación xx Xxxxxxx aproximadamente en la segunda quincena de noviembre.
• Todo el proceso que la agencia considera necesario para la correcta activación de la campaña: reservas de espacio, coordinación con agencias creativas y de comunicación así como con los medios, previsión de estrucutra interna ,etc….
C. ACCIONES ESPECIALES Y USO INNOVADOR DE MEDIOS Y SOPORTES
• Un ejercicio de acciones especiales en medios, en soportes o formatos exclusivos de alta visibilidad: Definición, análisis de viabilidad y adecuación a los objetivos de la campaña del Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx.,. .
D. RECURSOS TÉCNICOS A DISPOSICIÓN DE SELAE
• Herramientas de investigación propias y fuentes.
• Asesoría permanente. Descripción del proceso de trabajo.
19.3.4 Sobre C: Propuesta de factores evaluables mediante fórmula Oferta cualitativa de televisión (Anexo V) y Oferta económica (Anexo VI)
El sobre "C" contendrá las propuestas evaluables mediante fórmula (oferta cualitativa de televisión y oferta económica) firmadas electrónicamente por el licitador o por la persona que lo represente. Dichas propuestas se ajustarán en cuanto a su configuración, características contenido y detalle a lo establecido en los Anexos V y VI.
En el precio ofertado, que deberá expresarse en euros, estarán incluidos todo tipo de gastos y tributos que graven los Servicios, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se indicará como partida independiente y que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato.
La comisión de agencia y los precios unitarios ofertados, no serán susceptibles de modificación alguna durante la vigencia del contrato. La no cumplimentación de todos los campos incluidos en los Anexos V y VI implicará la no admisión de la propuesta de factores evaluables mediante fórmula y, por tanto, la exclusión del licitador de este procedimiento.
19.3.5 Documentación a presentar a efectos de la adjudicación
Una vez valoradas las ofertas presentadas por los licitadores, y con carácter previo a la adjudicación, se requerirá a aquel que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad, capacidad de obrar, representación y cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
Las personas físicas o jurídicas deberán presentar la siguiente documentación:
1. Personalidad y capacidad de obrar |
1.1.- Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces, del licitador que fuere persona física |
1.2.- La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro oficial que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si los estatutos han sufrido modificaciones deberá acreditarse la redacción vigente. |
1.3.- La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. |
1.4.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente y Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. |
2. Representación |
2.1.- Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces, de la persona física que actúe en representación del licitador. |
2.2.- Quienes firmen proposiciones en nombre de otro, acompañarán poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles y para los empresarios individuales (en el supuesto de que éstos estén inscritos en el citado Registro), podrá ser sustituido por certificación del mencionado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostentare. La presentación del poder notarial implicará la declaración tácita de su vigencia. |
3. Acreditación de hallarse el licitador al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social: |
3.1 Licitadores que tengan domicilio fiscal en España: |
3.1.1.- Certificado acreditativo de que el adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración tributaria en los seis meses anteriores a la presentación de la oferta. |
3.1.2.- Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social; expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en los seis meses anteriores a la presentación de la oferta. |
3.1.3.- Certificado específico acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, expedido por la Agencia Tributaria en los doce meses anteriores a la presentación de la oferta, debiendo aportarse durante la ejecución del contrato la renovación de dicho certificado en caso de caducidad del mismo. |
3.1.4.- Alta y último recibo de abono del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación solo se presentará el alta), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. |
3.2 Licitadores que tengan domicilio fiscal fuera de España, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar: |
3.2.1.- Certificado expedido por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. |
3.2.2.- Certificado expedido por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. |
3.2.3.- Certificado de residencia fiscal a efectos del convenio para evitar la doble imposición entre España y el País de residencia. |
4. Otros |
4.1.- Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran derivarse del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo adjunto como Anexo IX. 4.2.- Asimismo deberán presentar la garantía definitiva a la que se refiere la cláusula 20. |
Las UTEs únicamente deberán presentar la siguiente documentación:
1.- La Escritura Pública de Constitución de UTE |
2.- Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces, del gerente de la UTE o de la persona física que actúe en su representación si aquél es persona jurídica. |
3.- Poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece el representante de la UTE, debidamente inscrito, salvo que tales facultades se deriven de la Escritura de Constitución de la UTE. |
4.- Declaración responsable del gerente indicando que ni la UTE ni su gerente se hallan incursos en ninguno de los supuestos que resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP. |
5.- Acreditación de hallarse cada uno de los miembros de la UTE al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. |
Alternativamente, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación
b) Solvencia económica y financiera
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios sociales y para los que el plazo legal de aprobación de cuentas haya transcurrido, deberá ser al menos de 33.000.000 € ( treinta y tres millones de Euros.)
A fin de acreditar este hecho el licitador deberá entregar las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviese inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, y debidamente auditadas, cuando exista tal obligación. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
c) Solvencia Técnica
A fin de justificar la solvencia técnica necesaria se requerirá que las empresas licitadoras hayan realizado en los últimos cinco años al menos 3 servicios integrales de medios para la planificación estratégica y táctica, compra de espacios y difusión en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, cada uno de ellos igual o superior importe a 10.000.000 euros.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante declaración responsable del
licitador debidamente firmada que incluya una relación de los principales servicios similares realizados en los últimos 5 años y su importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
d) Cuestiones comunes a los apartados anteriores
Cuando alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores hubiera sido presentado con anterioridad a SELAE, éste podrá ser sustituido por una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, en la que se afirme que tanto el documento en sí como todos los datos expresados en el mismo continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando, en su caso, el número de expediente del procedimiento de contratación con motivo del cual se presentó el documento.
SELAE se reserva el derecho a comprobar la veracidad de lo declarado.
Con objeto de evaluar adecuadamente la solvencia, la Sociedad podrá solicitar cuanta justificación documental o aclaraciones complementarias considere precisas sobre los datos declarados.
En caso de UTES, a efectos de la determinación del cumplimiento de la solvencia económica o financiera y técnica mínima exigida por la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o solvencia a que se refiere el presente apartado se considerará causa de prohibición de contratar con el alcance y efectos previstos en el artículo 61 y 61 bis del TRLCSP y conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
19.4 Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal aportados en las proposiciones
Se informa de que los datos personales del representante legal, de los empleados y/o las personas de contacto que se señalen en la oferta o que se faciliten por los licitadores posteriormente en la formalización y posterior ejecución del contrato serán tratados e incluidos en ficheros de datos de carácter personal responsabilidad de SELAE, cuya finalidad será la tramitación de la oferta y, en caso de adjudicación, la formalización del contrato y el posterior control y gestión de la prestación de los Servicios.
Asimismo, se informa que, de conformidad con la legislación vigente, SELAE podrá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación o que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato a, entre otros, los siguientes organismos y terceros: jueces y tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las auditorías de cuentas correspondientes y, en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente, SELAE tuviese la obligación de comunicar los datos como, por ejemplo, en cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública. Los datos serán conservados por SELAE mientras esté en vigor la relación precontractual o contractual entre SELAE y el licitador y durante el plazo de prescripción de posibles responsabilidades contractuales o regulatorias.
XXXXX, como responsable del fichero, informa de que los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición u otros derechos que se reconozcan en la normativa aplicable dirigiéndose por escrito, con copia de su DNI a la siguiente dirección: Delegado de Protección de Datos, x/ Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx (o aquella que le sustituya). Le informamos de que los titulares de los datos tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad independiente de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
El licitador garantiza haber informado o, en caso de ser necesario, obtenido el consentimiento informado de los titulares de los datos para los tratamientos previstos en esta cláusula antes de la entrega a SELAE de cualesquiera datos personales, sin que SELAE deba llevar a cabo actuación adicional alguna, exonerando de toda responsabilidad a SELAE.
19.5 Procedimiento de adjudicación y formalización del contrato
Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
En todo caso, el procedimiento de adjudicación constará de las siguientes fases:
1. Finalizado el plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura del sobre “A”, relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, a fin de verificar que la misma es correcta.
De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables se dará al licitador un plazo de tres días hábiles para subsanar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
2. A continuación se procederá a la apertura del sobre “B” propuesta de factores no evaluables mediante fórmula y a su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula
19.7 xxx xxxxxx.
3. A continuación se procederá a la apertura del sobre “C” propuesta de factores evaluables mediante fórmula y a su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula
19.7 xxx xxxxxx.
4. Seleccionada la oferta económicamente más ventajosa para SELAE, se requerirá al licitador que la hubiera presentado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente en que hubiere recibido el requerimiento, remita la “Documentación a presentar a efectos de la adjudicación” señalada en la cláusula 19.3.5
De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables se dará al licitador un plazo de tres días hábiles para subsanar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5. La adjudicación del contrato será notificada en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas mediante la publicación de dicha decisión en el Perfil del Contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la cual se mantendrá por un plazo no inferior a 30 días.
6. El acuerdo del órgano de contratación de SELAE encargado de resolver sobre la adjudicación será notificado al adjudicatario, y a cada uno de los licitadores.
7. El contrato se formalizará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
19.6 Licitación desierta, desistimiento del procedimiento y renuncia a la celebración del contrato
XXXXX declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego de contratación.
SELAE podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se haya cometido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente esta circunstancia
XXXXX podrá renunciar a la celebración del contrato, antes de la adjudicación, cuando el órgano de contratación lo estime oportuno para los intereses de la Sociedad por razones debidamente justificadas en el expediente. En este caso no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
19.7 Criterios de valoración de las ofertas
En cumplimiento del artículo 192 del TRLCSP, el contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación. Para su determinación, se atenderá a los siguientes criterios:
1. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA | DE 0 A 25 PUNTOS |
• ESTRATEGIA DE MEDIOS. Estrategia de utilización de los diferentes medios para las diversas campañas y mensajes publicitarios | De 0 a 11 puntos |
• LANZAMIENTO XX XXXXXXX EN NAVIDAD. Descripción del proceso de trabajo para el “ Día D” ( primer día de activación de la xxxxxxx xx Xxxxxxx). | De 0 a 7 puntos |
• ACCIONES ESPECIALES. Propuestas de utilización innovadora de los medios con soportes y acciones exclusivas/de alta visibilidad e impacto. | De 0 a 7 puntos |
2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA | DE 0 A 75 PUNTOS |
OFERTA CUALITATIVA DE TELEVISIÓN (posicionamiento en bloque) | De 0 a 5 puntos |
• OFERTA ECONÓMICA El desglose de la puntuación de la oferta económica viene indicado en el Anexo VI. | De 0 a 70 puntos |
Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmula
La valoración de las ofertas será llevada a cabo por una comisión técnica con número suficiente de miembros.
Para valorar la estrategia de medios: Se asignará la puntuación máxima a la propuesta que se considere más adecuada por la amplitud e idoneidad de los medios, racionales aportados y acciones propuestos, y a las siguientes se les irá restando puntos por la carencia y/o calidad de cada uno de ellos en relación a la mejor oferta.
Para el criterio del lanzamiento de la xxxxxxx xx Xxxxxxx, se valorará el proceso en base a previsión y organización del trabajo para el desarrollo de actividades en el “Día D”.
Para el criterio de acciones especiales, se valorarán las mismas en base a la adecuación, desarrollo racional y potencialidad del ejercicio presentado, valorando su notoriedad, imagen e innovación.
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmula
Para valorar la oferta cualitativa de televisión, se utilizaran los recargos por posición publicados por las cadenas en el último trimestre, dando 5 puntos a la de mayor valor, y al resto proporcionalmente.
La valoración de la oferta económica se hará por fórmula.
La puntuación a utilizar por medio y soporte que se aplicarán para la valoración de la oferta económica mediante fórmula, se detallan en el Anexo VII de este pliego.
Para las ofertas que deban presentarse en porcentaje de descuento, la fórmula aplicable será:
𝑃𝑖
= 𝑋 ( 𝑂𝑖 )
𝑂𝑚𝑎𝑥
𝑃𝑖 = Puntuación de la oferta a valorar.
𝑋 = Puntuación asignada al subapartado a valorar.
Oi = Porcentaje de descuento a valorar para el subapartado.
Omax = Porcentaje de descuento más alto ofertado para el subapartado.
Para las ofertas que deban presentarse en precio, la fórmula aplicable será:
𝑃𝑖
= 𝑋 ( 𝑂𝑚𝑎𝑥 − 𝑂𝑖 )
𝑂𝑚𝑎𝑥 − 𝑂𝑚𝑖𝑛
𝑃𝑖 = Puntuación de la oferta a valorar.
𝑋 = Puntuación asignada al subapartado a valorar.
𝑂𝑖 = Oferta a valorar para el subapartado (IVA excluido).
𝑂𝑚𝑎𝑥 = Oferta más alta ofertada para el subapartado (IVA excluido).
𝑂𝑚𝑖𝑛 = Oferta más baja ofertada para el subapartado (IVA excluido).
Para la oferta económica referida a la comisión de agencia, la puntuación a utilizar está en el Anexo 6 de este pliego, y la fórmula aplicable será:
𝑂𝑚𝑖𝑛 + 10−3
𝑃𝑖 = 𝑋 (
𝑂𝑖 + 10−3 )
𝑃𝑖 = Puntuación de la oferta a valorar.
𝑋 = Puntuación asignada a la comisión de agencia.
𝑂𝑖 = Oferta a valorar para la comisión de agencia .
Omin = Oferta más baja para comisión de agencia (IVA excluido)
19.8 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
A los efectos del presente pliego se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas propuestas evaluables mediante fórmula (Oferta cualitativa de televisión /Anexo V y Oferta económica / Anexo VI que hayan obtenido un 50% más de puntos que la media de los puntos obtenidos por los demás licitadores eliminando el extremo superior e inferior.
Se dará audiencia a los licitadores identificados con ofertas que puedan ser consideradas anormalmente bajas para que justifiquen la valoración de su proposición y precisen las condiciones de la misma en un plazo de 48 horas desde que será requerido para ello. La defensa y su posterior análisis mediante informe técnico motivado del departamento correspondiente permitirán al Órgano de Contratación decidir si el licitador se encuentra en condiciones de cumplir el contrato en los términos de la proposición presentada. En caso de no ser así la oferta será excluida de la adjudicación y la misma no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nueva puntuación de las propuestas evaluables mediante fórmula.
20 GARANTÍAS EXIGIBLES
Los licitadores deberán presentar, y mantener vigente hasta su devolución, una garantía provisional para poder participar en el presente procedimiento, que se fija en el 2% del presupuesto máximo de contratación, y deberá ser constituida a disposición de SELAE en el modelo establecido al efecto en el Anexo IV.
Las garantías provisionales de los licitadores que no fueren adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez hecha la adjudicación, en el caso de no haber lugar a responsabilidad alguna por parte de los licitadores, derivada del acto que motivó su constitución. La correspondiente al adjudicatario, le será devuelta una vez constituida la definitiva.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, y mantener vigente hasta su devolución, una garantía definitiva de la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Dicha garantía será el 4 % del presupuesto máximo de contratación y se hará constar en el contrato reseñándose su número de registro, deberá ser constituida en el plazo indicado en la cláusula 19.5 mediante aval bancario o mediante contrato de seguro de caución con una entidad autorizada para operar en el ramo de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo IV BIS.
Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, de la ejecución de las garantías, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez concluido el contrato o la prórroga, en su caso, y cumplidas las formalidades que exige la garantía del Servicio contratado.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciera efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hiciera efectiva la indemnización o penalidad. Igualmente se procederá en los casos de amortización total o parcial o disminución del valor de los títulos en que se hubiera constituido la garantía definitiva
21 TRIBUTOS Y GASTOS
Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato.
Queda excluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato.
El importe incluido en la propuesta de factores evaluables mediante fórmula del licitador se entenderá como importe bruto (para las entidades no residentes en territorio español).
En el caso de que la entidad adjudicataria sea no residente en territorio español se aplicará a
estos efectos lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2004 y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta aprobado mediante Real Decreto 1776/2004). En el caso de que fuera aplicable alguna disposición del Convenio para evitar la doble imposición entre el Xxxxx de España y el país de residencia de la entidad adjudicataria su aplicación quedará condicionada a la remisión, con carácter anual, por la entidad adjudicataria del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio.
22 NOTIFICACIONES, INFORMACIÓN Y ACLARACIONES
Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitud de aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A estos efectos, el licitador, al registrarse en la plataforma designará una dirección de correo electrónico en la que se realizan todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
ANEXO I.-
BRIEFING DEL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX DE LOTERÍA NACIONAL
1. EL PRODUCTO
Descripción
En esencia, el sorteo xx Xxxxxxx podría ser uno más, ya que se trata de poner en juego una determinada serie de números, materializados en billetes de igual diseño y factura que el resto de los que se utilizan para los sorteos convencionales. En la práctica, la fórmula de su mecánica es la tradicional por la que se rigieron durante años todos los sorteos, utilizando dos bombos, uno de ellos para los números y otro para los premios, que al simultanear la extracción de una bola por cada bombo, adjudica directamente el premio correspondiente al número extraído.
El hecho de que actualmente se siga utilizando este sistema -ya en desuso para los sorteos ordinarios- va unido a la propia esencia del sorteo, convertido, a través de la historia, en tótem y paradigma de la Lotería Nacional y elemento ritual de la expresión festiva en las tradicionales celebraciones navideñas.
Historial
La denominación de "Sorteo xx Xxxxxxx" aparece por primera vez en los textos oficiales en el año 1892. En 1897 este apelativo se incluye en los propios décimos de lotería.
Desde entonces, la Lotería xx Xxxxxxx ha sido para los españoles algo más que un juego, y lejos de perder interés ante la modernización del mundo de los juegos, no sólo se consolida, año tras año, si no que se posiciona, definitivamente, como un fenómeno socio-cultural, más allá de su entidad elemental de propuesta xx xxxx, adquiriendo un especial atractivo simbólico de gratificación humana, solidaria y entrañable.
La Lotería xx Xxxxxxx, el popular Xxxxx xx Xxxxxxx, concita gran parte de las ilusiones y esperanzas de bienestar, prosperidad y paz que todo el mundo anhela en esas fechas, para sí mismo y su entorno. Generalizándose de forma extraordinaria, por el deseo de compartir, obsequiar y participar.
2. POSICIONAMIENTO
El juego más popular y universal que añade, e incluso antepone, a la cuantía material del premio, el plus de gratificación de su componente social, humano, entrañable y solidario, vinculado, siempre, al espíritu de la Navidad.
3. OBJETIVOS DE MARKETING
Aumento de ventas de billetes de lotería xx Xxxxxxx, en una tendencia de descenso de ventas en los últimos años.
Asimismo este objetivo viene referido también a la época estival en la que, desde hace muchos años se viene llevando a cabo una campaña con el objetivo de adelantar la compra de lotería xx Xxxxxxx, vinculado al hecho de adquirir lotería en los sitios habituales de veraneo, a los que el consumidor no suele volver antes de la celebración del Sorteo.
4. OBJETIVOS DE COMUNICACIÓN
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Seguir construyendo los valores que lleva asociados este Sorteo: mucho más que un juego.
Es obvio que todos compramos lotería esperando la suerte de poder ser los agraciados de alguno de los premios, pero comprar Lotería xx Xxxxxxx es mucho más que todo eso.
Comprar Lotería xx Xxxxxxx casi podría decirse que llega a ser “un sentimiento” Compras lotería para ti y para regalar. Y sobre todo, compras Lotería xx Xxxxxxx para COMPARTIR con mucha gente a la que quieres y por innumerables razones.
Además no puedes quedarte sin el número de tu trabajo, de tu equipo, de tu bar preferido, de tu peña, de tu asociación…, por lo que también lo convierte en un sentimiento compartido.
Xxxxxxx xx xxxxxx
Continuar reforzando la idea de que cualquier desplazamiento en verano puede ser una oportunidad más para llegar a ser el premiado en el sorteo más esperado.
La Lotería xx Xxxxxxx sale a primeros de julio.
5. PUBLICO OBJETIVO
Mayores de 18 años, sin distinción de sexo, hábitat y status social.
6. EJE DE LA COMUNICACIÓN
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
La Lotería xx Xxxxxxx es la esencia de la Navidad misma: ilusión, esperanza, generosidad, amistad, ternura, sentimientos y sueños que todos deseamos y podemos compartir con su ayuda. El décimo, en Navidad, es mucho más que una oportunidad para obtener un premio; el décimo es el pasaporte que da derecho a quien lo posee a soñar, a compartir, a ser generoso.
En definitiva, la Lotería xx Xxxxxxx despierta los valores intrínsecos de la Navidad de los que se ha ido apropiando a lo largo de los años el Sorteo.
Y es el hecho de COMPARTIR el que se pretende reforzar en esta nueva comunicación: compartir los décimos, que vienen cargados de sueños.
Xxxxxxx xx xxxxxx
El mensaje ha de seguir reforzando el hecho de que cualquier lugar tiene todas las posibilidades de que pueda tocar allí la Lotería xx Xxxxxxx.
Al ser una época del año en la que mucha gente no está pendiente, hay que ser claros y directos en el mensaje de “ya está a la venta la Lotería xx Xxxxxxx”. Este hecho viene reforzado porque normalmente no se vuelve al sitio de veraneo hasta pasado el Sorteo, y por lo tanto, no vuelven a tener la oportunidad de comprar los números de su lugar de vacaciones.
Parece que el mensaje clave de campañas anteriores “Y si toca aquí” recoge perfectamente la esencia clave de lo que se quiere transmitir.
No obstante, se deja a la valoración de las recomendaciones estratégicas de las Agencias el hecho de seguirlo utilizando o trabajar en una nueva propuesta. Sea cual sea la decisión, tiene que ser una creatividad que construya fuertemente en notoriedad.
7. DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRATÉGICO
Queda abierta a la recomendación estratégica de cada una de las propuestas el hecho de que ambas campañas (Navidad y verano) tengan que tener un link común.
No es requisito imprescindible puesto que son dos momentos claramente diferenciados por sus propios objetivos de comunicación, pudiéndose establecer un nexo entre ambas que esté claramente justificado.
8. TONO
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Emocional, envolvente, memorable, humana, cálida.
Ha de ser una comunicación “xx xxxx”, que le llegue a la gente, pero sin llegar a ser “ñoña”. Xxxxxxx xx xxxxxx
Directa en cuanto a la información e implicativa en cuanto al mensaje que lancemos al consumidor.
9. MEDIOS
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
El anuncio de televisión es el eje principal de la campaña. No obstante hay una serie de medios que también se consideran importantes como son la radio, prensa escrita, exterior, online, mobile, material de punto de venta (cartelería, decoración, etc) o cine…
No obstante, se deja abierta la posibilidad de incorporar cualquier otro medio o acciones que ayudasen a la buena consecución de los objetivos y que estuviesen dentro de la estrategia propuesta.
Dentro del medio televisión, Lotería xx Xxxxxxx siempre ha contado con un spot de larga duración. Ahora bien, es requisito imprescindible que la campaña presentada se entienda perfectamente en sus posible reducciones, incluso a 20”.
Xxxxxxx xx xxxxxx
Los medios habituales para esta campaña son: exterior, prensa, material PLV, online y acciones de street marketing. Podría haber alguna acción especial de radio o TV para la comunicación del primer día de venta.
10. COMUNICACIÓN CORPORATIVA
Dentro del presupuesto y de acuerdo con las especificaciones administrativas de la convocatoria, podrán solicitarse, eventualmente, a la agencia acciones puntuales de carácter Corporativo o Institucional a requerimiento de SELAE.
11. OTRAS CONSIDERACIONES
En ningún caso la propuesta creativa podrá incluir imágenes de menores de edad.
ANEXO II: DATOS DEL LICITADOR
Datos de la persona física o jurídica que presenta la oferta | |
Denominación social completa | |
NIF | |
Domicilio social | |
Datos de la persona de contacto | |
Nombre y apellidos | |
Dirección | |
Teléfono | |
Correo electrónico a efectos de notificaciones |
Nota informativa:
Los datos de carácter personal se incorporan a un fichero tratado por SELAE en los términos previstos en la cláusula 19.4 xxx xxxxxx de contratación.
XXXXX, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Delegado de Protección de Datos”, c/ Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx x aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO III.-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
D/Xx ………………………………………………………………………………………….
D.N.I. nº ……………………………………………………………………….……………
En nombre y representación de la persona física/jurídica: ………………………………
Domicilio en (calle/plaza): ………………………………………… nº ...………………..
Población:……………………… Provincia: ……………… Código Postal: ……………
NIF.: …………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la presente licitación, incluido el compromiso de adscripción de medios en caso de exigirse, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en el pliego bajo la cláusula “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”.
b) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ………….
(ciudad), a ……………. de ……………
FIRMADO:…………………………………………….
Nota informativa:
Los datos de carácter personal se incorporan a un fichero tratado por SELAE en los términos previstos en la cláusula 19.4 xxx xxxxxx de contratación.
XXXXX, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando
tratamiento a que se refiere, a la siguiente dirección: XXXXX, Registro, atención “Delegado de Protección de Datos”, c/ Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx x aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO IV.-
MODELO DE GARANTÍA (AVAL)
<Nombre del Banco o Entidad> (en adelante, la “Entidad”), y en su nombre y representación
D. <Nombre apoderado Banco o Entidad> con poderes suficientes para obligarle en este acto, AVALA
Irrevocablemente y de forma solidaria respecto al obligado principal, hasta un límite máximo de <cantidad> euros (<importe en letra> euros), con renuncia expresa al beneficio de excusión, <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (Alternativa para aval provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de
< > (Alternativa para aval definitivo)>, por parte de <nombre empresa>, con N.I.F. <número NIF>, publicado con fecha < >, a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado,
S.A. El presente Aval se otorga con duración indefinida.
La presente garantía tiene carácter de “garantía a primera demanda”, de naturaleza mercantil, y se hará efectiva hasta el límite máximo citado, con el sólo requisito de la presentación ante el banco de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. La Entidad vendrá obligada a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., está facultada en cualquier momento desde esta misma fecha, para solicitar la ejecución del presente aval, total o parcialmente en sucesivas veces. De producirse una ejecución parcial, la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia.
El presente aval estará en vigor hasta que por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o quien en su nombre sea habilitado para ello autorice su cancelación o devolución.
La Entidad, acepta la totalidad de las condiciones establecidas en el presente documento, firmado en <Madrid> a < > (<fecha en letra>).
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales en esta misma fecha con el número.....................................
Firma y sello de la Entidad.
ANEXO IV- BIS.-
MODELO DE GARANTÍA (CERTIFICADO DEL SEGURO)
<Nombre de la Compañía> (en adelante “Asegurador”), <CIF, domicilio Entidad>, debidamente representada por D. <Nombre apoderado Compañía> con poderes suficientes para obligarle en este acto,
ASEGURA
A <Nombre Licitador>, en concepto de Tomador del Seguro, ante la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante “Asegurado”), hasta el importe máximo de
<cantidad> euros (<importe en letra> euros), <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (para seguro provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de < > (para seguro definitivo)>. El presente seguro se otorga con duración indefinida.
El Asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni este quedara extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponder contra el tomador del seguro.
El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado a primer requerimiento del Asegurado, con el sólo requisito de la presentación de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. El Asegurador vendrá obligado a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
El Asegurado está facultado en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución de la garantía constituida en virtud del presente seguro de caución, total o parcialmente en sucesivas veces has el importe máximo asegurado.
El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
<fecha>
Firma y sello de la Compañía.
ANEXO V.-
OFERTA CUALITATIVA TELEVISIÓN: POSICIONAMIENTO EN BLOQUE
Conceptos valorables posicionamiento
% GRP´s 1ª posición | % GRP´s última posición | % GRP´s 2ª posición | % GRP´s 3ª posición | % GRP´s resto posiciones | Total |
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | 100 |
(1)+(2)+(3)+(4)+(5) será igual a 100 (1)+(2)+(3) será como mínimo igual a 20
Los GRP´s posicionados deberán emitirse en la misma proporción dentro de las franjas horarias establecidas.
- Sistema de medición PB2 y NB2
Todos los datos de esta oferta se podrán reflejar hasta con dos decimales.
NOTA IMPORTANTE:
EL LICITADOR ESTÁ OBLIGADO A RELLENAR TODAS LAS CASILLAS DEL PRESENTE ANEXO. EN EL CASO DE NO RELLENARSE ALGUNA LA OFERTA SERÁ EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.
En , a de de 2017 (firma)
Nota informativa:
Los datos de carácter personal se incorporan a un fichero tratado por SELAE en los términos previstos en la cláusula 19.4 xxx xxxxxx de contratación.
XXXXX, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Delegado de Protección de Datos”, c/ Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx x aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO VI.- OFERTA ECONÓMICA
D…………………………………con DNI… y domiciliado
en…………………calle………………………………………., en nombre y representación de……………………………, visto el Pliego para la contratación del SERVICIO INTEGRAL DE MEDIOS PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y DE EL NIÑO DE LOTERÍA NACIONALY ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL,
me obligo a su realización de conformidad con las condiciones económicas siguientes:
A) COMISIÓN DE AGENCIA:
Comisión de agencia %
B) INSERCIONES EN MEDIOS
• PRENSA
SOPORTE | DESCUENTO TACO PORTADA | DESCUENTO ROBAPAGINA | DESCUENTO RESTO FORMATOS |
ABC | |||
El País | |||
La Razón | |||
El Mundo | |||
La Vanguardia | |||
El Periódico | |||
20Minutos | |||
Marca | |||
As | |||
Sport | |||
Mundo Deportivo | |||
Grupo Vocento | |||
Grupo Prensa Ibérica | |||
Grupo Zeta | |||
Grupo Xxxx | |||
Cinco Días | |||
Expansión | |||
El Economista | |||
Resto Soportes Prensa |
1) Como indica la cláusula 5.6 los descuentos ofertados serán sobre tarifa del formato solicitado sin ningún tipo de recargo por emplazamiento, página impar sección…etc.
2) Al menos el 80% de las inserciones se realizarán en página impar. .
3) Cuando se curse publicidad a un soporte que forma parte de un grupo, pero sin cursar a la totalidad del grupo, se aplicará el descuento del grupo.
En el supuesto de que un soporte ya no forme parte de un grupo y se integre en otro, se aplicará el descuento del nuevo grupo.
• REVISTAS
SOPORTE | DESCUENTO |
TOTAL |
(1) Como indica el cláusula 5.6 los descuentos ofertados serán sobre tarifa del formato solicitado sin ningún tipo de recargo por emplazamiento página impar sección…etc.
(2) Al menos el 80% de las inserciones se realizarán en página impar.
• SUPLEMENTOS FIN DE SEMANA
SOPORTE | DESCUENTO |
Suplementos ( descuento general) |
(1) Como indica el cláusula 5.6 l los descuentos ofertados serán sobre tarifa del formato solicitado sin ningún tipo de recargo por emplazamiento página impar sección…etc.
(2) Al menos el 80% de las inserciones se realizarán en página impar.
• RADIO
SOPORTE | DESCUENTO PROGAMACION LIDER 1y 2 | DESCUENTO RESTO |
Cadena Ser | ||
Cadena Cope | ||
Onda Cero | ||
Cadena 40 | ||
Cadena 100 | ||
Cadena Dial | ||
Europa FM | ||
RAC (1+105) | ||
Radio Marca | ||
KISS FM | ||
Catalunya Radio | ||
M-80 | ||
rock FM | ||
Resto Cadenas |
• EXTERIOR
SOPORTE | DESCUENTO |
Gran Pantalla | |
IWALL | |
impact media | |
014 | |
DIGITAL XXL | |
BIDISCOUNT | |
Clear Chanel (X.Xxxxxx) | |
Clear Chanel (Centros Comerciales) | |
X.X.Xxxxxx (X.Xxxxxx) | |
Resto Exclusivistas de Mobiliario Urbano, Pantallas y Metro |
• TELEVISIÓN
• según especifica apartado 5.6 y Anexo V
CADENA | PRECIO GRP en 20” para audiencia en adultos 16+ en ámbito PyB xx Xxxxxx | |||
Noviembre | Diciembre | Diciembre | Enero | |
Todo el mes | Del 1 al 24 | Del 25 al 31 | Del 1 al 5 | |
T5 GRUPO | ||||
CUATRO GRUPO | ||||
A3 COBERTURA | ||||
Antena3 Afinidad | ||||
TV AUTONOMICAS | ||||
PULSA | ||||
Movistar |
(1)El precio del GRP de las cadenas autonómicas y otras estará referido al ámbito nacional, y no al de emisión de la cadena, en el caso de que sea distinto del nacional.
(2)Los índices de conversión a otros formatos de mayor o menor duración que 20” serán los publicados por las cadenas
(3)El coste medio por GRP para cada cadena no puede ser superior al doble del coste medio del GRP total cadenas solicitadas y valoradas con base en la puntuación dada en el Anexo 6 de este pliego
(4)Si apareciera alguna cadena nueva se regirá por el punto anterior - la nota (3) - de estos requisitos-.
(5)El coste ofertado por cadena incluye la oferta de posicionamiento en bloque del Anexo 4.
(6)Como especifica el apartado 5.6 de este pliego, esta oferta de coste no aplica a retransmisiones deportivas, ni a las fórmulas diferentes de lo que comúnmente se conoce como bloque convencional.
(7) El coste en bloques de calidad como bloques exclusivos, cortes top o cualquier otra denominación de bloque cualitativo ofertados en las políticas comerciales de las televisiones tendrá un costes por punto de audiencia máximo de 3 veces el coste medio ofertado para la publicidad convencional en el periodo correspondiente detallado en el presente anexo.
• CINE
SOPORTE | DESCUENTO |
Moviedis Media Cine | |
Resto Exclusivistas |
• MEDIOS ONLINE
UNIDAD : Coste por mil impresiones ( CPM) | ||||||||
Formatos emplazados en primer scroll | ||||||||
CPM referidos a sites | ||||||||
SOPORTE | SITE | SECCIÓN | SEGMEN TACIÓN | ROBAPÁG INAS | MEGABA NNER | GIGABAN NER | VIDEO IN BANNE X | XXXXXX L 20”-40” |
(Ancho X Alto) | (Ancho X Alto) | (Ancho X Alto) | (Ancho X Alto) | |||||
300 X 250 | 728 X 90 | 980X 90 | 300 X 250 | |||||
UNIDAD EDITORIAL | EL MUNDO | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
UNIDAD EDITORIAL | MARCA | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
VOCENTO | ABC | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
PRISA | EL PAIS | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
PRISA | AS | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
La Razón | La Razón | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
20 Minutos | 20 Minutos | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
PublipressMedia | La Vanguardia | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
PublipressMedia | Mundo Deportivo | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
Grupo Zeta | El Periódico | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
Grupo Zeta | El Periódico+ Grupo Zeta +Diarios Regionales | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
CPM | Prensa Ibérica | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
AdConion | Red AdConion | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
Antevenio | Red Antevenio | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
Hi-Media | Red Hi- Media | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
Prisa | Red Prisa | Preferente | IP ESPAÑA | |||||
Resto Redes | Varios | Preferente | IP ESPAÑA |
UNIDAD : Coste por mil impresiones ( CPM) | VIDEO IN BANNER | PREROLL 20”-40” | |||
SOPORTE | SITE | SECCIÓ N | SEGMENTAC IÓN | (Ancho X Alto) | |
300 X 250 | |||||
ATRESMEDIA | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | ||
PUBLIMEDIA | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | ||
RESTO TV ONLINE | Varios | Preferente | IP ESPAÑA |
(1)Para soportes sites o formatos no recogidos en la tabla, el coste por mil impresiones (CPM) para cada site/formato no puede ser superior al doble del CPM total site/formato solicitados, y valorados con base en la puntuación dada en el Anexo 6 de este pliego.
UNIDAD : Coste por visionado ( CPV) | |||||
SOPORTE | SITE | SECCION | SEGMENTACION | PREROLL 20” – 40” | Resto de Formatos |
ATRESMEDIA | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | ||
PUBLIMEDIA | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | ||
RESTO TV ONLINE | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | ||
YOUTUBE | Youtube | Preferente | IP ESPAÑA | ||
RESTO | Varios | Preferente | IP ESPAÑA |
UNIDAD : Coste de Servidores CPM | |||||
Standar (CPM) | Standar (CPM) | Rich Media (CPM) | Streamin, Rich Media (CPM) | VIDEO- STREAMING (CPM) | |
Tamaño | <100kb | 100- 299 kb | 300-499 kb | 500kb-2,2 MB | sin límite |
Proveedor | |||||
Coste | |||||
Coste Máximo | 0,300 | 0,500 | 0,700 | 0,800 | 0,800 |
NOTAS IMPORTANTES:
1. El “descuento”, es el que se aplicará a la facturación de medios. Este descuento engloba todos los posibles descuentos que la agencia adjudicataria puede obtener en sus negociaciones. No será modificado durante el período de ejecución del contrato, ni aunque se reduzca o desaparezca el descuento de agencia, en los casos en los que aún exista.
2. EL LICITADOR ESTÁ OBLIGADO A RELLENAR TODAS LAS CASILLAS DEL PRESENTE ANEXO. EN EL CASO DE NO RELLENARSE ALGUNA LA OFERTA SERÁ EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.
Madrid……..
Nota informativa:
Los datos de carácter personal se incorporan a un fichero tratado por SELAE en los términos previstos en la cláusula 19.4 xxx xxxxxx de contratación.
XXXXX, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Delegado de Protección de Datos”, c/ Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx x aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO VII.-
DESGLOSE DE LA PUNTUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
puntación | |
COMISIÓN DE AGENCIA | 5 |
REVISTAS | |
SOPORTE | puntación |
Total Revistas | 0,50 |
SUPLEMENTOS FIN DE SEMANA | |
SOPORTE | puntación |
Total Suplementos | 0,50 |
EXTERIOR | |
SOPORTE | puntación |
Gran Pantalla | 0,20 |
IWALL | 0,20 |
impact media | 0,20 |
014 | 0,20 |
DIGITAL XXL | 0,20 |
BIDISCOUNT | 0,20 |
Clear Chanel (X.Xxxxxx) | 0,20 |
Clear Chanel (Centros Comerciales) | 0,20 |
X.X.Xxxxxx (X.Xxxxxx) | 0,20 |
Resto Exclusivistas de Mobiliario Urbano, Pantallas y Metro | 0,20 |
RADIO | |||
SOPORTE | puntación programa líder | puntación resto | |
Cadena Ser | 1,30 | 1,30 | |
Cadena Cope | 0,90 | 0,90 | |
Onda Cero | 0,90 | 0,90 | |
Cadena 40 | 0,60 | 0,60 | |
Cadena 100 | 0,40 | 0,40 | |
Cadena Dial | 0,60 | 0,60 | |
Europa FM | 0,40 | 0,40 | |
RAC (1+105) | 0,20 | 0,20 | |
Radio Marca | 0,20 | 0,20 | |
KISS FM Catalunya Radio | 0,30 | 0,30 | |
0,20 | 0,20 | ||
M-80 | 0,30 | 0,30 | |
rock FM | 0,30 | 0,30 | |
Resto Cadenas | 0,15 | 0,15 | |
PRENSA | |||
SOPORTE | puntación taco | puntación robapáginas | puntación resto |
ABC | 0,10 | 0,20 | 0,20 |
El País | 0,20 | 0,40 | 0,40 |
La Razón | 0,05 | 0,10 | 0,10 |
El Mundo | 0,10 | 0,30 | 0,30 |
La Vanguardia | 0,05 | 0,10 | 0,10 |
El Periódico | 0,05 | 0,10 | 0,10 |
20Minutos | 0,05 | 0,10 | 0,10 |
Marca | 0,05 | 0,10 | 0,10 |
As | 0,02 | 0,05 | 0,05 |
Sport | 0,02 | 0,05 | 0,05 |
Mundo Deportivo | 0,02 | 0,05 | 0,05 |
Grupo Vocento | 0,02 | 0,30 | 0,30 |
Grupo Prensa Ibérica | 0,02 | 0,30 | 0,30 |
Grupo Zeta | 0,02 | 0,20 | 0,20 |
Grupo Xxxx | 0,02 | 0,10 | 0,10 |
Cinco Días | 0,02 | 0,02 | 0,02 |
Expansión | 0,02 | 0,02 | 0,02 |
El Economista | 0,02 | 0,02 | 0,02 |
Resto Soportes Prensa | 0,03 | 0,05 | 0,05 |
TELEVISIÓN
SOPORTE | puntación |
T5 GRUPO | 9,00 |
CUATRO GRUPO | 4,50 |
A3 COBERTURA | 9,00 |
Antena 3 Afinidad | 4,50 |
TV AUTONOMICAS | 3,95 |
PULSA | 3,00 |
Movistar | 0,05 |
El CRP 20” de cada cadena, se realizará sobre el CRP solicitado en el Anexo 6 pesando cada período por el número de días para obtener el coste total para cada cadena. Ej Noviembre pesa 30 (días de ese mes) sobre 66(días del total de los períodos que se piden).
CINE
SOPORTE | puntación |
Moviedis Media Cine | 1,00 |
Resto Exclusivistas | 1,00 |
INTERNET | ||||||||
EXCLUSIVISTA | SITE | SECCIÓN | SEGMENTACIÓN | ROBAPÁGINAS | MEGABANNER | GIGABA NNER | VIDEO IN BANNER | PREROLL 20”-40” |
(Ancho X Alto) | (Ancho X Alto) | (Ancho X Alto) | (Ancho X Alto) | |||||
300 X 250 | 728 X 90 | 980X 90 | 300 X 250 | |||||
UNI. EDITORIAL | EL MUNDO | Preferente | IP ESPAÑA | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 |
UNI. EDITORIAL | MARCA | Preferente | IP ESPAÑA | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 |
VOCENTO | ABC | Preferente | IP ESPAÑA | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 |
PRISA | EL PAIS | Preferente | IP ESPAÑA | 0,06 | 0,06 | 0,06 | 0,06 | 0,06 |
PRISA | AS | Preferente | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
La Razón | La Razón | Preferente | IP ESPAÑA | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 |
20 Minutos | 20 Minutos | Preferente | IP ESPAÑA | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,05 |
Publipress Media | La Vanguardia | Preferente | IP ESPAÑA | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,05 |
PublipressMedi a | Mundo Deportivo | Preferente | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 |
Grupo Zeta | El Periódico | Preferente | IP ESPAÑA | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,05 |
Grupo Zeta | El Periódico+ Grupo Zeta +Diarios Regionales | Preferente | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
CPM | Prensa Ibérica | Preferente | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
AdConion | Red AdConion | Preferente | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
Antevenio | Red Antevenio | Preferente | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
Hi-Media | Red Hi-Media | Preferente | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
Prisa | Red Prisa | Preferente | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
Resto Redes | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 |
ATRESMEDI A | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | |||
PUBLIMEDIA | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | |||
RESTO TV ONLINE | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | 0,20 | 0,25 |
UNIDAD : Coste por visionado ( CPV) | ||||||||
SOPORTE | SITE | SECCION | SEGMENTACION | PREROLL 20” – 40” | Resto de Formatos | |||
ATRESMEDIA | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | |||
PUBLIMEDIA | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | |||
RESTO TV ONLINE | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | |||
YOUTUBE | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | ||||
RESTO | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | ||||
UNIDAD : Coste de Servidores CPM | ||||||||
Standar (CPM) | Standar (CPM) | Rich Media (CPM) | Streamin, Rich Media (CPM) | VIDEO- STREAMING (CPM) | ||||
Tamaño | <100kb | 100- 299 kb | 300- 499 kb | 500kb-2,2 MB | sin límite | |||
0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 |
ANEXO VIII-
EJEMPLO DE PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Ejemplo de incumplimiento
La agencia adjudicataria debía haber alcanzado con base en su propuesta, los siguientes objetivos en una oleada/campaña:
20% de los GRP´s en 1ª posición
En dicho objetivo solo ha alcanzado el siguiente valor: 15% de los GRP´s en 1ª posición
Los datos finales, y sin IVA de la oleada han sido:
• Coste de la oleada/campaña en función de los GRP´s conseguidos – 1.000.000 €
• Nº de GRP´s conseguidos en la oleada/campaña – 800
Por tanto, el coste medio por GRP ha sido de 1.250 euros.
En primer lugar se determina el margen de tolerancia, que es el 5% del 20% que debería haber alcanzado, esto es un punto porcentual (0,05 x 20 = 1). Es decir, si el adjudicatario hubiese alcanzado un 19% de los GRP´s en 1ª posición no habría penalización.
Como solo ha alcanzado un 15%, le falta un 5% de los GRP´s totales en primera posición en la franja de noche, esto es 40 GRP´s (0,05 x 800).
El coste medio del GRP total oleada/campaña ha sido de 1.250 euros, que afectados por el coeficiente establecido en la cláusula 5.9 (Penalizaciones) del presente pliego (0,70), alcanza un total de 875 euros/GRP, que multiplicado por 40, totalizan 35.000 euros, que se deduciría el adjudicatario de la factura de la campaña.
procedimiento.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran derivar del presente procedimiento o del contrato que, en caso de resultar adjudicatario, sea formalizado con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.A. con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos de la participación en el presente procedimiento, se expide la presente declaración en ………………………… a,
……de………………………………de 20…… SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.
Nota informativa:
Los datos de carácter personal se incorporan a un fichero tratado por SELAE en los términos previstos en la cláusula 19.4 xxx xxxxxx de contratación.
XXXXX, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Delegado de Protección de Datos”, x/ Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.