Contract
Contrato de prestación de servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Telecomunicaciones, (Switchs), que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Procurador General, y por la otra, la empresa Damovo México, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de enero de 2012, por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de Mantenimiento Correctivo a Equipos de Telecomunicaciones, de conformidad con los bienes y servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35301 “Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2012, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio No. 511/01.-2011/037 de fecha 26 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. D-012, de fecha 2 de enero de 2012, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se otorga mediante el procedimiento de adjudicación directa No. AA-014A00001-N2- 2012, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 31,186 de fecha 25 de julio de 2000, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 17 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, habiéndose constituido bajo la denominación de Ericsson Enterprise Systems de México, S.A. de C.V., modificándose la misma mediante escritura pública número 4149 de fecha 27 xx xxxxxx de 2001, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público número 233 del D.F., para quedar bajo la denominación de Damovo México, S.A. de C.V. |
2.2 | Su representante legal C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, acredita su personalidad mediante escritura número 54,015, de fecha 2 de febrero de 2011, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 61 del Distrito Federal, manifestando “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros: la fabricación, compra, venta, instalación, importación, exportación, ensamble, subensamble y maquila de aparatos y equipo para comunicaciones, telecomunicaciones, electrónico y cualquier otro equipo relacionado, así como maquinaria, materiales, equipo o mercancías de cualquier clase, y la prestación de servicios de instalación, mantenimiento actualización y cualquiera otro relacionado con los objetos enumerados, dentro de la República Mexicana, como fuera de ella. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el número: DME000725ST5. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en Xxxxxxx Xxxx, Xx. 000, Xxx. San Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06470, México, D.F., correo electrónico Xxxxxxx.Xxxx.Xxxxxxx@xxxxxx.xxx, y número telefónico 50 93 92 00. |
2.8 | Se encuentra ubicado en el sector/tamaño mediana, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta llevar a cabo la prestación del servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Telecomunicaciones, (Switchs) conforme a la descripción de los bienes y servicios del Anexo 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” prestará los servicios materia del presente contrato, de conformidad a lo señalado en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $49,599.99 (Cuarenta y nueve mil quinientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) más IVA.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 16 de enero de dos mil doce y concluirlos el día 31 de diciembre de dos mil doce.
QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para "EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del día 16 de enero al 31 de diciembre de dos mil doce.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento, será cubierto en moneda nacional, mediante el pago de doce mensualidades vencidas, once por la cantidad de
$4,313.04 (Cuatro mil trescientos trece pesos 04/100 M.N.), más IVA, y una por la cantidad de $2,156.52 (Dos mil ciento cincuenta y seis pesos 52/100 M.N.), más IVA, correspondiente al periodo del 16 al 31 de enero, por los servicios que preste “EL PROVEEDOR” en los términos de este contrato, los cuales deberán desglosarse en forma clara y precisa.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.
El pago será cubierto por “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada con el número 00100610666 con CLABE bancaria estandarizada número 000000000000000000, del Banco Scotiabank Inverlat, dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a partir del día de la presentación de la factura debidamente requisitada.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del mes que se factura, excepto la correspondiente al cierre del ejercicio presupuestal que corresponda determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (SHCP) de acuerdo al calendario dispuesto por dicha Secretaría, dicha factura deberá contener los requisitos fiscales determinados por la SHCP, y deberá contar con la validación del Titular de la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Dirección de Administración. La factura deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en el tiempo señalado la factura para el trámite de pago o no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezara a correr a partir del día siguiente de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
La facturación que se reciba posterior al cierre del ejercicio presupuestal que corresponda determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pagará según lo efectivamente devengado, conforme a las normas presupuestales correspondientes mediante el sistema de pago de Adeudo de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), y lo dispuesto por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
“LA PROCURADURÍA” no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
SEPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA” el servicio
de Mantenimiento Correctivo a Equipos de Telecomunicaciones, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO 1.
“LA PROCURADURÍA” podrá hacer reclamaciones y solicitar la reposición de todo o partes del servicio entregado, cuando se compruebe que existen defectos o vicios ocultos o bien presenten deficiencias por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, en estos casos “EL PROVEEDOR”, se obliga a reponer y sin condición alguna, el 100% el bien o servicio devuelto, en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la notificación hecha por escrito por “LA PROCURADURÍA”, mismo que no le exime de la sanción por cada día de atraso en la prestación del
servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”. En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el plazo de ejecución del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- SESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su
cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender en
cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar, en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa al Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos, considerará recibidos y aceptados, a su entera satisfacción, los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su Anexo 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente declare a “EL PROVEEDOR” en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | Si los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato. |
i).- | Cuando transcurra el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren prestado a su entera satisfacción: |
j).- | Si “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato: |
k).- | Cuando el importe de las penalizaciones rebasen el monto de la garantía de cumplimiento; |
l).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, se señalan de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% del monto mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, el cual deberá señalarse con número y letra.
Esta garantía deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza |
permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; | |
f).- | La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; |
h).- | Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “EL PROVEEDOR”, en los términos señalados en las manifestaciones y documentos que dieron origen al contrato, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal. |
VIGÉSIMA. NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, y su tope máximo será el monto total de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales, será a partir del día siguiente a aquel en que se debió concluir el suministro e instalación de los bienes señalados en el Anexo 1 de presente contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01- 501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo
otorgará prórroga para la prestación de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: En virtud de la trascendencia e importancia que representan para "LA PROCURADURÍA" los servicios proporcionados por "EL PROVEEDOR", éste se compromete cabalmente a observar y actuar con discreción y confidencialidad, respecto a los datos, estadísticas, e información que por motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato pudiera llegar a conocer, por lo que se compromete a utilizarlos única y exclusivamente para los objetivos contratados.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 27 de enero de 2012.
“LA PROCURADURÍA” | “EL PROVEEDOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-23-2012, de prestación del servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Telecomunicaciones, (Switchs), de fecha 27 de enero de 2012, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la empresa Damovo México, S. A. de C. V., por un monto de
$49,599.99 (Cuarenta y nueve mil quinientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) más IVA, con plazo de ejecución del 16 de enero al 31 de diciembre de 2012.
Anexo 1 del contrato C-23-2012.
I. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO QUE SE REQUIERE CONTRATAR:
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO (PROFEDET).
I.1. Vigencia del contrato.
El contrato materia de la presente, será vigente a partir de la notificación del fallo hasta el 31 de diciembre de 2012.
I.2. Información específica del servicio a contratar
I.2.1. Descripción y cantidad.
Se establecen las descripciones, especificaciones, cantidades y características de los servicios a contratar objeto de la presente licitación que se indican en el presente Anexo 1 Técnico.
I.2.2. FORMA DE PAGO.
Para agilizar el trámite de pago, la facturación deberá contener los mismos conceptos considerados en el Anexo 1
Tecnico.
Los costos de todos los servicios deberán ser facturados a “LA PROCURADURÍA”.
I.2.4. INICIO DEL SERVICIO
El inicio del servicio para “LA PROCURADURÍA” será a partir del 16 de enero de 2012, por lo que será responsabilidad del licitante adjudicado prever lo necesario para poder recibir, atender y solucionar reportes de “LA PROCURADURÍA” desde el primer día.
III. CARACTERÍSTICAS Y CANTIDADES DEL SERVICIO A PROPORCIONAR
III.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
“LA PROCURADURÍA” requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de telecomunicaciones que se encuentran en las oficinas Centrales que estan ubicadas en Xx. Xxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 06720, Delegación Xxxxxxxxxx, México D.F., debiendo además cumplir con los niveles de servicio (SLA, por sus siglas en inglés) que “LA PROCURADURÍA” requiere ofrecer hacia los usuarios internos de este servicio.
III.1.1 MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Este mantenimiento se realizará 1 vez durante la vigencia del contrato de acuerdo al calendario que se acuerde entre
“LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”.
El servicio de mantenimiento preventivo consistirá de las siguientes actividades enunciativas, más no limitativas:
a) Limpieza, sopleteado o aspirado de ventiladores.
b) Limpieza, sopleteado o aspirado xx xxxxxxx de poder y demás accesorios.
c) Limpieza, sopleteado o aspirado de los puertos RJ45, seriales, consola, administración, eléctrico, GBICS.
d) Limpieza, sopleteado o aspirado interna y externa del gabinete
e) Corrección de alarmas tanto físicas como lógicas.
f) Estado de capacitores de filtro de salida.
g) Limpieza de circuitos eléctricos y electrónicos utilizando limpiadores antiestáticos que no afecten el funcionamiento de las tarjetas lógicas.
h) Limpieza general que recomiende el fabricante de los equipos.
i) Realizar el reporte de servicio.
Además se deberán de incluir las siguientes pruebas dentro de las rutinas del mantenimiento preventivo:
a) Revisión y depuración de configuración de acuerdo a los parámetros de cada sitio.
b) Recarga del firmware y reconfiguración en caso de haber sufrido un daño lógico.
El mantenimiento deberá incluir el remplazo de cualquier componente en caso de que se detectase algún problema durante las pruebas del mantenimiento preventivo.
III.1.2 MANTENIMIENTO CORRECTIVO
“EL PROVEEDOR” deberá ser proporcionar este mantenimiento todas las veces que sean necesarias durante la vigencia del contrato debiendo suministrar las partes y refacciones nuevas y originales de la marca del equipo afectado. El equipo afectado deberá ponerse nuevamente en operación conforme a los parámetros que indique el fabricante del mismo.
Deberá aplicar cualquiera de las actividades citadas en el mantenimiento preventivo que resulten necesarias para ponerlo nuevamente en operación.
Nota: Se aceptará que en caso de atender un reporte de mantenimiento correctivo antes de la fecha acordada para el preventivo, se le aplique en ese momento el mantenimiento preventivo, debiendo generar los reportes correspondientes.
III.1.3 SOPORTE TÉCNICO ESPECIALIZADO
“EL PROVEEDOR” brindará soporte técnico especializado a través de los ingenieros de servicio a solicitud de “LA PROCURADURÍA”, de los cuales se solicitará su asistencia en sitio (solo DF y area Metropolitana) para soporte, asesoría o configuración de los equipos cuando existan cambios en la red, mejoras a la misma o incidentes que requieran de su experiencia.
III.1.4 EQUIPOS DE RESPALDO
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar un equipo de respaldo, incluyendo su instalación y puesta en operación, para aquellos reportes que tarden más del tiempo límite de solución de acuerdo al sitio que se trate conforme a lo indicado en la sección NIVELES DE SERVICIO. El equipo de “LA PROCURADURÍA” dañado que tenga que ir al laboratorio del licitante adjudicado para su reparación, deberá devolverse a “LA PROCURADURÍA” máximo 30 días naturales contados desde la fecha de salida totalmente reparado y vuelto a instalar y operar en su sitio original.
III.1.5 REPORTES
“EL PROVEEDOR” deberá entregar un reporte mensual que acompañe a la factura, en el que deberá indicar el número de mantenimientos preventivos y correctivos con el detalle de las actividades realizadas por equipo atendido. El reporte incluirá las hojas de servicio de cada equipo atendido con la firma de aceptación del responsable técnico o administrativo de Oficinas Centrales y del técnico del licitante adjudicado.
“EL PROVEEDOR” deberá mantener actualizada de manera constante, la base de datos de los equipos.
III.1.6 NIVELES DE SERVICIO “EL PROVEEDOR” deberá:
Proporcionar el servicio de un Centro de Atención Telefónica (CAT) que opere las 24 horas del día de los 365 días del año, para atender y solucionar cualquier incidente reportado. Deberá proporcionar un número local en la Ciudad de México y su zona metropolitana.
Atender en un máximo de 2 horas cualquier incidente reportado al CAT para equipos ubicados en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana y un máximo de 12 horas para su solución.
Contar con una matriz de escalación de problemas con nombres, teléfono fijo local en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana, teléfono celular, correo electrónico y tiempos de atención entre niveles.
III.1.7 PENAS CONVENCIONALES
Servicio | Tiempo de respuesta | Penalización | ||
Atención de reportes para | 2 horas | |||
equipos ubicados en la Ciudad | ||||
de México y su Zona | Diez al millar por cada hora de | |||
Metropolitana | atraso, sobre la facturación | |||
Solución de reportes para | 12 horas | mensual del equipo que se | ||
equipos ubicados en la Ciudad | trate, antes de IVA. | |||
de México y su Zona | ||||
Metropolitana | ||||
Entrega | de | reportes | Máximo 20 días naturales | Diez al millar por cada día |
mensuales | después de concluido el mes | natural de atraso sobre el | ||
importe total de la factura | ||||
mensual, antes de IVA. |
III.2 CANTIDAD, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
En el Anexo 1-A se relaciona la cantidad y características de los equipos de telecomunicaciones de “LA PROCURADURÍA”.
A manera de resumen, se citan las cantidades de equipos, por marca y capacidad.
MARCA Y MODELO | PROFEDET |
Switches 3COM Superstack | 3 |
D-LINK DES-1016D | 10 |
OMNISWITCH 6000 ALCATEL | 12 |
III.3 SERVICIOS ASOCIADOS
“LA PROCURADURÍA” podrá llevar a cabo el cambio de domicilio de los equipos de telecomunicaciones, por lo que el licitante adjudicado se compromete seguir brindando el servicio en el nuevo domicilio que se le indique. “LA PROCURADURÍA” se hará responsable del servicio del traslado de los mismos y de su instalación.
“EL PROVEEDOR”, a petición de “LA PROCURADURÍA”, acepta que los servicios objeto de la presente convocatoria podrán ser ampliados en la medida de sus requerimientos; sin costo adicional para la misma salvo por el precio unitario xx xxxxx mensual por el tipo de equipo que se adicione y conforme a la propuesta económica.
“EL PROVEEDOR”deberá asignar a un ejecutivo de cuenta quién será el punto único de contacto para que funja como administrador del servicio durante la vigencia del contrato.
ANEXO 1-A
Switch 10/100: 10
Marca: D LINK Modelo: DES-1016D con las siguientes caracteristicas 16 puertas RJ-45 10/100Mbps
ESTÁNDARES
IEEE 802.3 10Base-T Ethernet ,
IEEE 802u 100Base-TX Fast Ethernet y ANSI/IEEE 802.3 Nway auto-negotiation Auto MDI-II/MDI-X en todas las puertas TASA TRANSFERENCIA DE DATOS
Ethernet: 10Mbps (half-duplex), 20Mbps (full-duplex)
Fast Ethernet: 100Mbps (half-uplex), 200Mbps (full-duplex)
CABLES DE RED
10BASE-T: 2 pair UTP Cat.3 (100 m),
4 pair UTP Cat.4,5 (100 m)
EIA/TIA-568 15-ohm screened twisted-pair (STP) (100 m)
100BASE-TX: 4-pair UTP Cat.5 (100 m)
EIA/TIA-568B 150-ohm screened twistedpair (STP) (100 m)
MÉTODO DE ACCESO CSMA/CD
MÉTODO DE TRANSMISIÓN
Store-and-forward TOPOLOGÍA
Estrella
RAM BUFFER 4 MB
FILTERING ADDRESS TABLE
8 K por switch SWITCHING FABRIC
3.2Gbps
MAC ADDRESS LEARNING
Actualización Automática PACKET FILTERING RATE
10BASE-T: 14,880 pps por Puerta ( half-duplex) 100BASE-TX: 148,800 pps por Puerta (half-duplex) PACKET FORWARDING RATES
10BASE-T: 14,880 pps por Puerta (half-duplex) 100BASE-TX: 148,800 pps por Puerta (half-duplex)
Switch 3COM: 3
Para los modelos 3COM SuperStackII 3300 (cantidad 2 switch´s) y 3COM Super Stack remote Access system 1500 (cantidad 1 switch)
Marca 3com, con las siguientes características:
- 24 puertos RJ-45 10 BT apilables.
- Protocolos de Manejo Soportado: SNMP, RMON, Xxxxxx, RMON II
- Voltage Máximo: 240 VAC
- Min Voltage: 90 VAC
- Indicadores de Status de Red: Activity Status, Link Status, Management, Power, Collision, Partition Status, Disable Status, Packet Reception
- Soporte de Arquitectura de Red: Ethernet - 100 Mbps Two-Pair (100BaseTX), Gigabit Ethernet (1000 Mbps), Token Ring, FDDI, ATM
- Protocolos de Manejo Soportado: IP, SLIP, SNMP, TCP/IP, UDP, RMON, RMON II
- Indicadores de Status de Red: Activity Status, Collision, Management, Partition Status, Power
Switch 10/100 con capacidad de ruteo cantidad: 12
Marca Alcatel con las siguientes características:
- Rendimiento
o 24 puertos: capacidad de conmutación; 14 Gbps; rendimiento de 64 bytes; 9,5 Mpps
o 16K MAC direcciones Tamaño máx. de trama: 1.522 bytes
- Facilidad de Gestión
o Almacenamiento de imágenes y ficheros de configuración duales para respaldo locales
14
o Directorios certificado y de trabajo que permiten recurrir automáticamente a configuraciones correctas
o CLI AOS intuitiva.
o Telnet remoto
o Port Mirroring basado en puertos admite 1 sesión por cada conmutador de 24 puertos o 2 sesiones por cada conmutador de 48 puertos
o Archivos de configuración en formato texto que se pueden editar manualmente
o IGMPv1/v2 Snooping para optimizar el tráfico multicast
o Registro de eventos del sistema
o RMON soporta estadísticas, história, alarmas y eventos
o NTP - Protocolo de tiempo de la red para sincronizar los dispositivos de red
- Soporte VLAN
o 255 VLANs con soporte para 4,094 valores de etiqueta VLAN
o Soporte de VLANs por puerto, 802.1Q, DHCP, IPX y autenticada
- Soporte de protocolos de encaminamiento
o RIPv1/v2
o OSPF
o VRRP
o RDP
- Alta disponibilidad
o Rapid Recovery Spanning Tree 802.1w que permite recuperación al enlace de respaldo en menos de un segundo
o Spanning Tree 802.1d para topología sin bucles y redundancia de enlaces
o Modo Fast Forwarding en los puertos de usuario para evitar el retardo de 30 segundos en Spanning Tree
o Agregación de enlaces estática y dinámica 802.3ad que admite la configuración automática de agregaciones de enlaces con otros conmutadores (hasta seis agregaciones con un máximo de ocho enlaces por cada una)
o Control de tormentas de broadcast
o Fuente de alimentación redundante 1:1
- Calidad de servicio
o 4 colas hardware por puerto y servicio de cola de prioridad estricta para las aplicaciones críticas
o Capa 2: grupo MAC SA/DA, VLAN SA/DA, slot/puerto/grupo SA/DA, tipo de interfaz SA/DA
o Capa 3 (sólo IP): dirección/grupo IP SA/DA, dirección y grupo multicast (aceptar o rechazar), protocolo IP
o Capa 4: puerto TCP/UDP de origen/destino y protocolo TCP/UDP
o Sello 802.1p por puerto, sello TOS/DSCP en un paquete basado en SA/DA (slot/puerto, dirección IP, protocolo IP, puerto L4)
o Reasignación de QoS: de 802.1p a 802.1p (sólo por puerto)
o IP-TOS a 802.1p (regla general), DSCP a 802.1p (regla general)
o Clasificación por puerto, valor 802.1p (CoS), MAC SA/DA, precedencia ToS, valor DSCP, IP SA/DA, puerto TCP/UDP
o Marcado 802.1p (CoS), ToS, DSCP para etiquetar los paquetes críticos con información de QoS
o Limitación de velocidad de salida basada en flujo 15
- Seguridad avanzada
o La autenticación basada en puertos 802.1x estándar del sector pide a los usuarios su nombre y contraseña antes de permitir el acceso a la red
o La seguridad de puerto aprendido y el bloqueo de direcciones MAC permiten que sólo los dispositivos conocidos tengan acceso a la red, y evita el acceso a ella de los dispositivos no autorizados
o Autenticación RADIUS de administración evita la gestión de conmutadores no autorizada
o Secure Shell (SSH), Secure Socket Layer (SSL) y SNMPv3 para comunicaciones de gestión remota encriptadas
o Listas de control de acceso para filtrar el tráfico no deseado, incluidos los ataques de denegación de servicio (ACLs por MAC SA/DA, IP SA/DA, puertos TCP/UDP)
- Entorno operativo
o Disipación térmica total OS6600-24: 226 BTU/hr
OS6600-P24: 413 BTU/hr
OS6600-U24: 330 BTU/hr
OS6602-24: 151 BTU/hr
OS6600-48: 326 BTU/hr
OS6602-48: 226 BTU/hr
Temperatura de almacenamiento: entre -10 y 79 ºC (entre 14 y 158º F) Temperatura de funcionamiento: entre 0 y 45 ºC (entre 32 y 113º F) Humedad: del 5 % al 95 % (sin condensación)
Altitud de funcionamiento: desde el nivel del mar hasta 3.000 m
- Nivel de ruidos
o Serie OS6600: 56 Db
o Serie OS6602: 47 dB
- Fuente de alimentación de CA OS6600
o Potencia de entrada: 162 vatios CA
o Tensión de entrada: 85 ~ 270 voltios CA
o Corriente de entrada: 1,8 Amps CA @ 90 voltios CA o 0,704 Amps CA @ 230 voltios CA
o Frecuencia de entrada: de 47 a 63 (± 3 %) HZ
- Puertos de filtrado de paquetes, 802.1p, diffserv, dirección ip y puertos tcp/udp.
- Cumplimiento de normas: UL, CISPR 22 Class A, CISPR 24, cUL, EN 60950, EN 00000-0-0, EN55022, ICES-003, IEC 60950, EN 00000-0-0, EN55024
- Capacidad de clasificar tráfico y asignación de prioridades.
- Puertos con capacidad de ruteo y autodetección de mdi o mdix.
- Soporta colas de prioritización basado en hardware por puerto.
- Software del sistema deberá poder ser migrado a nuevas versiones de manera remota y local en las instalaciones del cliente.
- El equipo tiene la capacidad para definir un puerto de análisis para la conexión de probes, y puede definirse mínimo un puerto de análisis por cada equipo.
- Capacidad de respaldar la configuración actual en un archivo, el cual puede ser utilizado para reestablecer la configuración en el mismo equipo.
Capacidad de unidad central de conmutación mínima de 8.8 mbps y transmisión de 6.5 mpps.
- Soporte de 8,000 direcciones mac.
- Soporte vlan`s ieee 802.1 q, con una capacidad mínima de 60.
- Fuente de poder 100-240 vac ó a -48 vdc.
- Conmutación de paquetes en capa 2 del modelo de referencia OSI en los siguientes estandares:
- IEEE 802.1d (spanning tree protocol).
- IEEE 802.1q (vlan specification tagging).
- IEEE 802.1p (cos l2 traffic prioritization and queuing).
- IEEE (multicast filtering.
- Bootp.
- Soportar conmutación de paquetes en capa 4 del modelo de referencia OSI con la capacidad de proveer de energía a diversos dispositivos de red cumpliendo con el estándar ieee 802.3af (dte power via mdi).
- Administrables con SNMP, RMON
- No bloqueable
Soporte de protocolos de ruteo IP, RIP, OSPF, VRRP