CONTRATO DE INCORPORACIÓN AL FONDO DE INVERSIÓN ADMINISTRADO OPORTUNIDAD
CONTRATO DE INCORPORACIÓN AL FONDO DE INVERSIÓN ADMINISTRADO OPORTUNIDAD
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente contrato de incorporación al FONDO DE INVERSIÓN ADMINISTRADO OPORTUNIDAD, en adelante conocido simplemente como “FONDO”, por una parte la compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, legal y debidamente representada por quien suscribe el presente contrato, a quien en adelante se podrá denominar simplemente “ADMINISTRADOR(A)”; y por otra parte, la persona cuyos datos constan al pie del presente contrato, a quien en adelante se podrá denominar simplemente “PARTÍCIPE” o “INVERSIONISTA”.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
a) El ADMINISTRADOR, es una compañía debidamente inscrita en el Catastro Público xxx Xxxxxxx de Valores, autorizada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para administrar fondos de inversión y representar fondos internacionales de inversión, como consta de la Resolución No. Q.IMV.2013.1042 de fecha 28 de febrero de 2013, y que de acuerdo a su objeto social, se dedica a la administración de negocios fiduciarios, tanto fideicomisos mercantiles como encargos fiduciarios; a actuar como agente de manejo de procesos de titularización; a administrar Fondos de Inversión; a representar Fondos Internacionales de Inversión y en general a realizar actos y contratos propios de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos Mercantiles; todo esto de conformidad con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y Reglamentos vigentes sobre la materia.
b) El FONDO es el patrimonio común, integrado por aportes de varios inversionistas, personas naturales o jurídicas y, las asociaciones de empleados legalmente reconocidas; con el fin de invertir el conjunto de recursos en valores, bienes y demás activos permitidos por la Ley, cuya gestión corresponde al ADMINISTRADOR, la cual actuará por cuenta y riesgo del PARTÍCIPE.
c) El PARTÍCIPE desea invertir sus recursos y que los mismos sean administrados y manejados de acuerdo a las normas previstas en el Reglamento Interno del FONDO, conocido en adelante como “REGLAMENTO”, el cual ha sido proporcionado previamente al PARTÍCIPE, quien expresamente declara haberlo recibido, leído, conocido y entendido, estando plenamente de acuerdo con las cláusulas, términos y condiciones que constan en el mismo.
CLÁUSULA TERCERA: MANDATO. -
Con los antecedentes expuestos y por su propia cuenta y riesgo, el PARTÍCIPE se incorpora al FONDO y encarga al ADMINISTRADOR la administración de los dineros que le entregue de aquí en adelante bajo este contrato y que lleguen a ser efectivizados, como una obligación de medio y no de resultado y en los términos y condiciones estipulados en el REGLAMENTO del FONDO y bajo las responsabilidades, deberes y obligaciones especificadas en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y sus normas complementarias, con la finalidad de integrar dichos recursos con los que entreguen otros partícipes y así constituirlos en un patrimonio común, a través del FONDO, de tal manera que el ADMINISTRADOR proceda a invertir dichos recursos conforme al objetivo, términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO.
El PARTÍCIPE conoce y acepta que la obligación que asume el ADMINISTRADOR por este contrato es de medio y no de resultado.
El ADMINISTRADOR podrá cobrar, transferir y en general realizar todo tipo de negociaciones a cualquier título con los valores y documentos representativos de las inversiones efectuadas.
EL PARTÍCIPE autoriza expresamente al ADMINISTRADOR para que, respetando lo dispuesto en la Ley y demás reglamentarias sobre la materia, pueda adquirir para el FONDO, valores emitidos por negocios fiduciarios administrados por la ADMINISTRADORA o por compañías del mismo grupo empresarial al que pertenece.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DE LA INVERSIÓN, MONEDA, VALOR Y NÚMERO DE LA UNIDAD DE PARTICIPACIÓN. -
El monto de la inversión inicial que realiza el PARTÍCIPE, la moneda, el valor y número de las unidades de participación que le corresponden por la misma, constan detallados en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del presente contrato
CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS, COMISIONES Y GASTOS. -
Por el ejercicio del presente mandato, el PARTÍCIPE reconoce a favor del ADMINISTRADOR los honorarios y comisiones que se encuentran detallados en el REGLAMENTO. De igual forma, el PARTÍCIPE declara que el ADMINISTRADOR le ha informado de todos los costos y gastos a cargo del PARTÍCIPE, de conformidad con el REGLAMENTO del FONDO, los cuales declara conocer y aceptar expresamente.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES DEL PARTÍCIPE. -
El PARTÍCIPE, voluntariamente y bajo su responsabilidad, declara bajo juramento lo siguiente:
a) Que conoce la naturaleza de la inversión que realiza, que la misma no le garantiza un rendimiento o resultado fijo y la realiza a su cuenta y riesgo.
b) Que ha recibido la información suficiente para realizar en forma consciente su inversión.
c) Que el ADMINISTRADOR no le ha garantizado rendimiento, resultado o tasa de retorna de forma alguna.
d) Que no tiene impedimento legal, estatutario o de cualquier otra clase para celebrar el presente contrato y que ha obtenido las autorizaciones necesarias previas a su suscripción.
e) Que está plenamente facultado para suscribir y ejecutar este contrato, y que por tanto no ha causado ni dará lugar para que se contravenga xxx, xxxxx estatutaria, acuerdo o compromiso alguno, por el cual el FONDO o el ADMINISTRADOR pudiera verse afectada, perjudicada u obligada.
f) Que suscribe este contrato libre y voluntariamente, por así convenir a sus intereses y que conoce, se somete y acepta en todas sus partes el REGLAMENTO del FONDO, el cual se entenderá que se adhiere y forma parte integrante de este contrato.
g) Que los recursos que transfiere o llegue a transferir al FONDO tienen un origen lícito y legítimo, y en especial declara que no provienen ni provendrán de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o lavado de dinero o cualquier otra actividad ilegal o ilícita, eximiendo a el ADMINISTRADOR de la comprobación de esta declaración, sin perjuicio de lo cual el PARTÍCIPE autoriza al ADMINISTRADOR para que efectúe todas las indagaciones que razonablemente considere oportuno realizar para comprobar el origen de los recursos que transfiere o transfiera en el futuro al FONDO. En caso de que se inicien investigaciones sobre el PARTÍCIPE relacionadas con las actividades antes señaladas, o de producirse transacciones inusuales o injustificadas, el ADMINISTRADOR podrá proporcionar a las autoridades competentes toda la información que tenga sobre las mismas o que le sea requerida. En tal sentido, el PARTÍCIPE renuncia a presentar en contra del FONDO, el ADMINISTRADOR o de sus funcionarios o empleados cualquier reclamo o acción legal, judicial, extrajudicial, administrativa, civil, penal o arbitral por tales motivos.
h) Que no podrá realizar rescates parciales ni totales de las unidades que le corresponden sino luego del plazo mínimo previsto en el REGLAMENTO para tal efecto; y, que los rescates que desee efectuar con posterioridad, los hará de acuerdo con las condiciones establecidas también en dicho REGLAMENTO.
i) Que si habiendo presentado una orden para ello, no retirase oportunamente lo que le corresponde en virtud de la liquidación de sus unidades de participación, el ADMINISTRADOR no estará obligado a continuar invirtiendo esos dineros y que se limitará a mantenerlos a disposición del PARTÍCIPE, a cuenta y riesgo del PARTÍCIPE, sin que generen rendimiento alguno.
j) Que ha recibido un ejemplar del REGLAMENTO en forma previa a la suscripción de este contrato, así como toda la demás información y documentación establecida en el Anexo III que se adjunta y forma parte integrante del presente contrato; y, que los ha leído, conocido y entendido, estando plenamente de acuerdo con las cláusulas, términos y condiciones que constan en los mismos.
k) Que autoriza expresamente al ADMINISTRADOR para que del producto de cualquier aporte o rescate que realice el PARTÍCIPE, se deduzcan los costos y gastos a cargo del PARTÍCIPE, de conformidad con el REGLAMENTO del FONDO, los cuales declara conocer y aceptar expresamente.
l) Que se halla obligado a entregar toda la documentación e información que el ADMINISTRADOR requiera con el fin de cumplir con: (i) Las normas y procedimientos contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos; (ii) Las normas y procedimientos para la implementación del estándar común de intercambio automático de información derivado de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales y la presentación del Anexo de Cuentas Financiera de No Residentes aprobado por el Servicio xx Xxxxxx Internas; (iii) Las normas y procedimientos establecidos para cumplir con el acuerdo suscrito por FIDUCIA con el gobierno de Estados Unidos de América en virtud de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras); (iv) Las exigencias de cualquier autoridad competente o las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes. De tratarse de una persona jurídica, el PARTÍCIPE se halla obligado además a entregar toda la información y documentación que se requiera para determinar la identidad y domicilio de los socios, accionistas o partícipes de la misma y los de todos éstos, hasta identificar con claridad a la última persona natural de dicha cadena. El PARTÍCIPE autoriza expresamente al ADMINISTRADOR para que obtenga de cualquier fuente de información, pública o privada, sus referencias personales, sobre su comportamiento crediticio, manejo de sus cuentas corrientes, de ahorro, tarjetas de crédito, etc., y en general al cumplimiento de sus obligaciones y demás activos, pasivos y datos personales. Al efecto, el PARTÍCIPE autoriza y consiente expresa e irrevocablemente la recopilación y uso de sus datos personales e información por parte del ADMINISTRADOR, quien se hallará expresamente autorizado para utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, burós de información crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas, así como para suscribir cualquier documento mediante el cual se levante el sigilo respecto de dicha información y/o mediante el cual se revele cualquier información respecto del PARTÍCIPE a las instituciones financieras que lo solicitaren, y en general, para realizar cualquier actuación o retención a la que hubiere lugar en cumplimiento de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras). El PARTÍCIPE se responsabiliza en forma directa frente al ADMINISTRADOR y terceras personas respecto del contenido, veracidad y legalidad de la información que llegue a proporcionar. El ADMINISTRADOR realizará todos sus esfuerzos razonables para proteger la información proporcionada por el PARTÍCIPE, quien libera al ADMINISTRADOR de toda responsabilidad por cualquier pérdida o uso de dicha información.
m) Que es su obligación cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias según le correspondan de acuerdo a la legislación tributaria vigente.
n) Que en forma previa a la suscripción de este contrato le ha sido proporcionado el tarifario de costos y gastos a cargo de su persona, vigente a la presente fecha, el mismo que declara conocer y aceptar expresamente.
o) Que conoce y acepta que los aportes que el PARTÍCIPE realice serán atendidos hasta las 14h30 (hora Ecuador Continental) de cualquier día hábil en las oficinas que haya señalado el ADMINISTRADOR para tal efecto;
XXXXXXXX XXXXXXX: DECLARACIONES DEL ADMINISTRADOR. -
El ADMINISTRADOR se compromete y declara lo siguiente:
a) Que efectuará a nombre del FONDO, las inversiones con los recursos que integren el patrimonio del mismo, en los términos y condiciones estipulados en el REGLAMENTO del FONDO.
b) Que actuará con diligencia y prudencia, dentro de las normas que rigen para el mercado de valores, al momento de realizar las negociaciones e inversiones del FONDO.
c) Que precautelará los intereses de los partícipes del FONDO, tomando las acciones que a su juicio sean las más adecuadas.
d) Que manejará los recursos recibidos del PARTÍCIPE en forma confidencial y siguiendo los principios que rigen el sigilo bursátil; aclarando sin embargo que se halla obligado a proporcionar a las autoridades competentes o instituciones legalmente facultadas la información pertinente señalada en la ley y demás normas supletorias o que sea ordenada judicialmente.
e) Que entregará, por los medios establecidos en el REGLAMENTO del FONDO, al PARTÍCIPE un estado de cuenta y la demás información establecida en el REGLAMENTO del FONDO, en los plazos, términos y condiciones señaladas en dicho REGLAMENTO.
f) Que el PARTÍCIPE podrá efectuar rescates parciales o totales de sus unidades en el FONDO, una vez cumplida la permanencia prevista en el REGLAMENTO y dando aviso con el plazo previsto en el REGLAMENTO.
g) Que no puede garantizar al PARTÍCIPE ningún tipo de rendimiento, resultado o tasa de retorno.
h) Que integrará al FONDO toda la rentabilidad obtenida en la gestión de administración, descontando solamente los honorarios, comisiones, y gastos convenidos en el REGLAMENTO, en la forma y periodicidad contemplada en el mismo.
i) Que, en su condición de ADMINISTRADOR del FONDO, pagará los impuestos a cargo del mismo y que legalmente correspondan, siendo de cuenta del PARTÍCIPE aquello correspondiente al Impuesto a la Renta sobre los rendimientos obtenidos.
CLÁUSULA OCTAVA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS. -
Se deja expresa constancia que la autorización otorgada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para la constitución y el funcionamiento del FONDO o la operación del ADMINISTRADOR no implica recomendación alguna de inversión para el PARTÍCIPE.
CLÁUSULA NOVENA: REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS. -
El PARTÍCIPE podrá delegar a favor de las personas designadas en el Anexo II (Registro de Firmas Autorizadas) que se adjunta y forma parte integrante del presente contrato o de las que sean posteriormente incluidas a través de la suscripción de los formularios que el ADMINISTRADOR establezca y proporcione para tal fin, la facultad de solicitar rescates totales o parciales de las unidades de participación que le corresponden en el FONDO, en los términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO del FONDO.
El PARTÍCIPE se compromete a entregar al ADMINISTRADOR, toda la información y documentación de las personas que designe como sus firmas autorizadas y que sean requeridas por el ADMINISTRADOR.
El ADMINISTRADOR se reserva el derecho de no aceptar el registro de personas que el PARTÍCIPE desee incluir como sus firmas autorizadas, o de prohibir, en cualquier momento, que cualquiera de dichas personas pueda seguir actuando en tal calidad y por ende eliminarlas automáticamente del registro de firmas autorizadas. En cualquiera de tales casos, esta será una facultad privativa del ADMINISTRADOR y éste no tendrá obligación de fundamentar su decisión ante el PARTÍCIPE o terceros, particular que es conocido y aceptado por el PARTÍCIPE.
El PARTÍCIPE se reserva el derecho para incorporar, sustituir o eliminar a las personas autorizadas para actuar como sus firmas autorizadas, siguiendo para dicho efecto el procedimiento y utilizando los formularios que el ADMINISTRADOR establezca y proporcione para tal fin.
Se aclara que los pagos de los rescates se harán a nombre del PARTÍCIPE, quien se constituye en el único titular y beneficiario de las unidades que posea en el FONDO y del efectivo rescate de las mismas. Sin perjuicio de lo antes indicado y por excepción a ser aprobada por el ADMINISTRADOR, el PARTÍCIPE o las personas registradas como sus firmas autorizadas, al momento de ordenar un rescate, podrán solicitar que las transferencias o los cheques del producto de tal rescate, sean realizados a nombre de terceras personas, siendo de cuenta y cargo del PARTÍCIPE los costos que el cumplimiento de esta instrucción demande. El ADMINISTRADOR se reserva el derecho de no aceptar instrucciones de rescates a favor de terceras personas distintas del PARTÍCIPE, cuando así lo considere necesario.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZO. -
El presente contrato tendrá un plazo indefinido, sin embargo, de lo cual, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado de forma anticipada, de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONFLICTOS, JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y COMPETENCIA. -
En caso de existir controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este contrato, que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, las partes renuncian fuero y domicilio y deciden someterse a decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y cualquier otra reglamentación que se expida sobre el particular, atendiendo las siguientes normas:
a) Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación;
b) Los árbitros de dicho Centro efectuarán un arbitraje administrado, en derecho y confidencial y queda facultado para dictar medidas cautelares solicitando el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a un juez ordinario alguno para tales efectos;
c) El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros;
d) El procedimiento arbitral tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito;
e) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral. El laudo arbitral será inapelable. La reconvención, de existir, se someterá también a lo dispuesto en la presente cláusula y versará únicamente sobre la causa por la cual se interpuso la demanda inicial.
DATOS GENERALES DEL PARTÍCIPE
NOMBRE O RAZON SOCIAL PARTÍCIPE: | |
DIRECCIÓN DEL DOMICILIO: | |
No. CI o RUC PARTÍCIPE: | |
NOMBRE DE REPRESENTANTE O APODERADO: | |
CARGO DEL REPRESENTANTE O APODERADO: | |
CI DE REPRESENTANTE O APODERADO: | |
CORREO(S) ELECTRÓNICO(S) PARA RECEPCIÓN DE ESTADOS DE CUENTA Y COMUNICACIONES EN GENERAL: | |
CORREO ELECTRÓNICO PARA ACCESO A CANALES ELECTRÓNICOS Y REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS: | |
NÚMERO CELULAR PARA ACCESO A CANALES ELECTRÓNICOS Y REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS: |
Para constancia del contenido del presente CONTRATO y sus Anexos, las partes firman en dos ejemplares de igual valor, en el lugar y fecha señalados al final del presente instrumento.
ANEXO I
MONTO DE LA INVERSIÓN, MONEDA, VALOR Y NÚMERO DE LA UNIDAD DE PARTICIPACIÓN
La inversión que el PARTÍCIPE realiza a la firma del presente contrato tiene las siguientes características:
Monto:
Moneda: Dólares de los Estados Unidos de América.
Valor de la Unidad de Participación: _ Número de Unidades de Participación:
Para constancia del contenido del presente CONTRATO y sus Anexos, las partes firman en dos ejemplares de igual valor, en el lugar y fecha señalados al final del presente instrumento.
ANEXO II
REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS
Por medio del presente instrumento y sin que ello signifique renuncia de mis derechos y a mi titularidad, por este instrumento expresamente procedo a registrar las firmas y datos de las personas facultadas a solicitar rescates totales o parciales de las unidades de participación que me corresponden en el FONDO, en los términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO del FONDO, y de las limitaciones que constan detalladas más adelante.
FIRMA | |
NOMBRE FIRMA AUTORIZADA: | |
No. CI FIRMA AUTORIZADA: | |
RELACIÓN CON PARTÍCIPE: |
FIRMA | |
NOMBRE FIRMA AUTORIZADA: | |
No. CI FIRMA AUTORIZADA: | |
RELACIÓN CON PARTÍCIPE: |
FIRMA | |
NOMBRE FIRMA AUTORIZADA: | |
No. CI FIRMA AUTORIZADA: | |
RELACIÓN CON PARTÍCIPE: |
FIRMA | |
NOMBRE FIRMA AUTORIZADA: | |
No. CI FIRMA AUTORIZADA: | |
RELACIÓN CON PARTÍCIPE: |
Las personas antes registradas deberán firmar cualquier instrucción u orden de rescate:
Individualmente
Firmas conjunta de por lo menos dos de las antes referidas personas autorizadas
Otros (detallar):
Me comprometo a entregar al ADMINISTRADOR, toda la información y documentación de las personas que designe como mis firmas autorizadas y que sean requeridas por el ADMINISTRADOR. Conozco y acepto que el ADMINISTRADOR se reserva el derecho de no aceptar el registro de las referidas personas como mis firmas autorizadas, o de prohibir, en cualquier momento, que cualquiera de dichas personas pueda seguir actuando en tal calidad y por ende eliminarlas automáticamente del registro de firmas autorizadas. En cualquiera de tales casos, esta será una facultad privativa del ADMINISTRADOR y éste no tendrá obligación de fundamentar su decisión ante mí o ante terceros.
Me reservo el derecho para incorporar, sustituir o eliminar a las referidas personas autorizadas para actuar como mis firmas autorizadas, siguiendo para dicho efecto el procedimiento y utilizando los formularios que el ADMINISTRADOR establezca y me proporcione para tal fin.
Se aclara que los pagos de los rescates se harán a mi nombre, en mi calidad de único titular y beneficiario de las unidades que poseo en el FONDO y del efectivo rescate de las mismas. Sin perjuicio de lo antes indicado, las personas antes registradas como mis firmas autorizadas, al momento de ordenar un rescate, podrán solicitar que las transferencias o los cheques del producto de tal rescate sean realizados a nombre de terceras personas, siendo de mi cuenta y cargo los costos que el cumplimiento de esta instrucción demande. El ADMINISTRADOR se reserva el derecho de no aceptar instrucciones de rescates a favor de terceras personas distintas del PARTÍCIPE, cuando así lo considere necesario.
La delegación de atribuciones conferida por este instrumento no se entenderá como designación de beneficios post mortem, por lo cual en caso de fallecer el PARTÍCIPE o de liquidación del mismo, este mandato termina de pleno derecho, y sus sucesores en derecho deberán ejercer las acciones que la Ley les otorga para realizar el rescate de las unidades del PARTÍCIPE.
En este caso, el ADMINISTRADOR no asume ninguna responsabilidad mientras los herederos o sucesores en derecho del PARTÍCIPE no le hayan notificado del fallecimiento o liquidación del titular por escrito, acompañado la correspondiente posesión efectiva o, en su ausencia o de ser aplicable, de los documentos que el ADMINISTRADOR considere necesarios.
Para constancia del contenido del presente CONTRATO y sus Anexos, las partes firman en dos ejemplares de igual valor, en el lugar y fecha señalados al final del presente instrumento.
ANEXO III
El PARTÍCIPE declara que el ADMINISTRADOR le ha proporcionado los siguientes documentos a la suscripción de este contrato, los cuales ha leído, conocido y entendido, estando plenamente de acuerdo con las cláusulas, términos y condiciones que constan en los mismos, obligándose expresamente a respetarlas y cumplirlas:
a) REGLAMENTO del FONDO.
b) Contrato de incorporación
c) Detalle del portafolio de inversión del FONDO, vigente a la fecha.
d) Tarifario de costos y gastos a cargo del PARTÍCIPE, vigente a la fecha.
e) Términos y condiciones para registro y acceso de los canales digitales del ADMINISTRADOR.
El PARTÍCIPE declara además que ha leído y comprendido el alcance de todas las normas contenidas en el REGLAMENTO, especialmente aquellas relacionadas a:
- Inversiones del FONDO y composición del mismo.
- Valoración de las unidades de participación.
- Costos y gastos a cargo del FONDO.
- Gastos a cargo del PARTÍCIPE.
- Cargos por rescate anticipado;
- Rescate de unidades o retiros de los aportes.
- Responsabilidad del ADMINISTRADOR.
El PARTÍCIPE declara conocer que todo aporte o incremento al FONDO deberá ser realizado únicamente mediante: a) Cheque girado a la orden del FONDO entregado al personal autorizado por el ADMINISTRADOR. Se aclara que será obligación del PARTÍCIPE exigir del ADMINISTRADOR el recibo correspondiente, mismo que será considerado el único comprobante de la realización de su aporte o incremento al FONDO; b) Depósito o transferencia realizada a la cuenta del FONDO señalada por el ADMINISTRADOR, el cual deberá ser notificado por el PARTÍCIPE al ADMINISTRADOR a través del portal electrónico o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección electrónica: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, adjuntando a su notificación el respectivo comprobante de depósito o transferencia; o, c) Débitos automáticos de una determinada cuenta bancaria del PARTÍCIPE, debidamente autorizados por el mismo y ejecutados directamente por el ADMINISTRADOR.
Ningún aporte o incremento al FONDO podrá realizarse mediante la entrega directa al ADMINISTRADOR, sus funcionarios o representantes, de dinero en efectivo. Adicionalmente el ADMINISTRADOR se reserva el derecho de no aceptar aportes o incrementos realizados mediante depósitos en efectivo en las cuentas de FONDO.
Se aclara que cualquier aporte o incremento que realice el PARTÍCIPE solamente generará rendimientos a favor del PARTÍCIPE una vez que el mismo cumpla con las condiciones previstas en el correspondiente REGLAMENTO del FONDO y siempre y cuando haya sido realizado en la forma prevista en el párrafo precedente.
El ADMINISTRADOR no será responsable por la entrega de recursos que llegare a realizar el PARTÍCIPE a personas no autorizadas por el ADMINISTRADOR o cuando la entrega de recursos o la comunicación que el PARTÍCIPE deberá hacer al ADMINISTRADOR se realizare en una forma distinta a la señalada en el presente instrumento.
Para constancia del contenido del presente CONTRATO y sus Anexos, las partes firman en dos ejemplares de igual valor, en el lugar y fecha señalados al final del presente instrumento.
ANEXO IV
El PARTÍCIPE expresamente declara que conoce y acepta que:
a) El ADMINISTRADOR ha desarrollado un portal electrónico al cual se puede acceder a través de su página web vía internet (en adelante el PORTAL ELECTRÓNICO o el PORTAL) y una aplicación digital a ser descargada en un dispositivo móvil (en adelante el APLICATIVO MÓVIL o APLICATIVO) que permite al PARTÍCIPE y usuarios autorizados, el acceso a consulta y transacción de sus productos y servicios, dentro de los límites establecidos privativamente por el ADMINISTRADOR. Cuando se haga referencia a los CANALES DIGITALES, se entenderá como tales, al PORTAL ELECTRÓNICO y al APLICATIVO de forma conjunta, así como a cualquier otro acceso electrónico, digital, web o móvil que el ADMINISTRADOR implemente en el futuro para que sus clientes puedan acceder a consultar o transaccionar en sus productos o servicios.
b) Para usar los CANALES DIGITALES, deberá registrarse y crear un nombre de usuario y contraseña, de su absoluta responsabilidad; pues previamente ha recibido y aceptado los Términos y Condiciones para Registro y Acceso a los CANALES DIGITALES.
c) En los datos generales del PARTÍCIPE constantes en el presente CONTRATO, el PARTÍCIPE ha señalado la dirección de correo electrónico y número de teléfono celular para el registro, creación de usuario y claves, acceso, uso de los CANALES DIGITALES. En tal sentido, el registro o acceso del PARTÍCIPE utilizando dicho correo electrónico o teléfono celular, se entenderá como realizado por el PARTÍCIPE. De producirse cualquier cambio en tales datos, el PARTÍCIPE se obliga a actualizar dicha información de acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ADMINISTRADOR para este efecto.
d) Los datos del correo electrónico, número de teléfono celular proporcionados por el PARTÍCIPE para acceder a los CANALES DIGITALES, así como el nombre de usuario y contraseña creados por cada PARTÍCIPE en dicho registro, servirán como medio de identificación y acceso a los CANALES DIGITALES, siendo de exclusiva responsabilidad de cada PARTÍCIPE custodiar los mismos y mantenerlos bajo absoluta reserva y confidencialidad.
e) Se considerará para todos los efectos, que los accesos realizados utilizando los nombres de usuario y contraseñas registrados, en sustitución de la firma autógrafa, obligarán directamente al PARTÍCIPE y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán su mismo valor probatorio, por lo que el empleo de los referidos medios o dispositivos de seguridad obligará al PARTÍCIPE a ser responsable de la autorización, tramitación y ejecución de transacciones realizadas o instruidas a través de los CANALES DIGITALES.
f) Las instrucciones efectuadas por el PARTÍCIPE al ADMINISTRADOR, a través de los CANALES DIGITALES, constituirán prueba suficiente de su consentimiento y otorgamiento de todas las facultades necesarias para ejecutarlas. El ADMINISTRADOR al recibir las instrucciones a través de los CANALES DIGITALES, podrá a su entera discreción, aceptarlas o rechazarlas. De no aceptarlas comunicará al PARTÍCIPE por la misma vía. De aceptarlas, procesará las instrucciones y las archivará en el medio que disponga para el efecto.
g) Exclusivamente en el caso del PORTAL ELECTRÓNICO, cada PARTÍCIPE podrá contar con un usuario principal y usuarios adicionales para acceder y utilizar el PORTAL ELECTRÓNICO, de así considerarlo necesario y a su entera cuenta y riesgo. Se considerará para todos los efectos, que los accesos realizados a través de los usuarios principales o adicionales utilizando los nombres de usuario y contraseñas registrados, obligarán directamente al PARTÍCIPE, en especial respecto a las instrucciones remitidas al ADMINISTRADOR a través del PORTAL ELECTRÓNICO. Serán de responsabilidad exclusiva del PARTÍCIPE los accesos, consultas y transacciones realizadas en el PORTAL ELECTRÓNICO por cualquiera de los usuarios principal o adicionales, así como el uso de la información del PARTÍCIPE a la que hayan tenido acceso tales usuarios a través de la consulta en el PORTAL ELECTRÓNICO.
Lugar y fecha de suscripción del CONTRATO y sus correspondientes Anexos: ,
de del .
PARTÍCIPE | ADMINISTRADOR |
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