SERVICIO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA JURISDICCIÓN DEL EL AGUSTINO
C ONCURSO PUBLICO Nº 0001-2010-CE/MDEA
SERVICIO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO
CONTRATO Nº 020 -2010-MDEA
SERVICIO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN LA JURISDICCIÓN DEL EL AGUSTINO
Conste por el presente documento, el contrato de contratación del servicio de RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con RUC Nº 20131377909, con domicilio legal en la Av. Xxxx Xxxxxx Nº 1358 – El Agustino, representada por su Gerente Municipal Arq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte la empresa CORPORACIÓN EL SEÑORIAL S.A., con RUC Nº 20422018809, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000 Xxx. 000 Xx Xxxxxxx - Xxxx, debidamente representado por su Representante Legal, señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con DNI N° 00000000, según poder inscrito en el Asiento B0002 de la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 07.MAY.2010, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2010-CE-MDEA, para la contratación de servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en la jurisdicción del distrito de El Agustino, hasta el Relleno Sanitario a ser determinado por la Municipalidad de El Agustino, de conformidad con los términos de referencia descritos en el Capitulo III de las bases, el mismo que forma parte en Anexo y de la propuesta Técnica de EL CONTRATISTA. Los detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por finalidad Contratar a una Persona Jurídica para brindar los SERVICIOS DE RECOLECCIÓN y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS en la jurisdicción del distrito de El Agustino, de forma permanente e ininterrumpida con 06 unidades vehiculares que administra EL CONTRATISTA, cuya capacidad mínima de almacenamiento de residios se establece en las bases y en su propuesta técnica:
01 camión compactador de 22 m3
03 camiones compactadoras de 20 m3
02 camiones baranda especiales para la parte alta (cerros) de 20 m3 ( 10 TM mínimo).
Las unidades vehiculares así como los chóferes y ayudantes que prestarán sus servicios deberán ser previamente registrados por EL CONTRATISTA ante LA MUNICIPALIDAD, cada vehículo recolector contara con una cuadrilla de trabajadores conformada por un chofer profesional, “campanero-Guía” y dos ayudantes para el recojo de residuos sólidos.
Se estima el recojo total de residuos sólidos la cantidad de 75,600 TM.
LA MUNICIPALIDAD asumirá el pago total de las toneladas métricas de Residuos Sólidos depositados por EL CONTRATISTA en el Relleno Sanitario autorizado.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a la suma de S/. 3’704,400.00 (Tres millones setecientos cuatro mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) incluido IGV, a razón de S/. 49.00 por TM.
Este monto comprende el costo del servicio, equipos, combustibles, lubricantes, gastos generales, costos laborales, transporte, utilidad, impuestos o contribuciones vigentes aplicables, y en general cualquier gasto o inversión que pudiera realizar EL CONTRATISTA para el cumplimiento del servicio de Lunes x Xxxxxxx incluido feriados hasta la culminación del periodo de contratación.
FORMULA DE REAJUSTE
De conformidad con el numeral 1 del Art. 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado LA MUNICIPALIDAD reconocerá a EL CONTRATISTA el reajuste del costo de los servicios de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística – INEI, dicho reajuste se aplicará en el mes de Enero del Ejercicio Presupuestal 2,011.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, en forma quincenal, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos; cumpliéndose las condiciones siguientes:
Contar con el Informe Quincenal de conformidad del servicio prestado, expedido por la Subgerencia de Limpieza Publica adscrito a la Gerencia de Desarrollo Ecológico. El mismo que deberá cumplir con lo señalado en los Términos de Referencia, que forma parte en Anexo.
Presentación de las facturas (original y copia Sunat)
La facturación se efectuará quincenalmente, la Empresa facturará solo por los días laborados; debiendo deducir el monto de las penalidades si lo hubiera.
Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán inalterables.
Para efectos de gestión y control EL CONTRATISTA entregara a la Subgerencia de Limpieza Pública, el reporte de los pesajes, emitido por el relleno sanitario al día siguiente de la prestación del servicio de cada una de las unidades recolectoras.
EL CONTRATISTA se compromete a cumplir todos los artículos de la ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos hasta el relleno sanitario en lo que les corresponda.
EL CONTRATISTA asume el costo operativo de vehículos como repuestos, combustible, lubricantes, mantenimiento, personal y daños a terceros si lo hubiere.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La vigencia del presente contrato regirá a partir del 21.MAY.2010 por un periodo de veintiún (21) meses que finalizará el 20.FEB.2012 o hasta concluir el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos de las 75,600 toneladas métricas, materia de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por los Términos de Referencia, Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA, a la suscripción del Contrato presenta Declaración Jurada donde acredita que su representada tiene la condición de Pequeña Empresa, conforme a lo señalado en el articulo 5º del Reglamento de la Ley 28015 – Ley de Promoción y Formalización de las Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento, y acorde a lo señalado en las Bases Administrativas en el numeral 3.4.2 referido a las garantías, autorizando a la Municipalidad la retención de S/. 370,440.00 equivalente al 10% del monto adjudicado, como garantía de fiel cumplimiento.
La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo (conformidad de recepción de la ultima prestación pactada), conforme lo dispone el articulo 39º de la Ley concordante con el articulo 155º del Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad de recepción de la prestación, será otorgada por la Sub Gerencia de Limpieza Pública con el VºBº de la Gerencia de Desarrollo Ecológico de LA MUNICIPALIDAD.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA MUNICIPALIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o de la prestación parcial en el caso de una ejecución periódica, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
0.25 x Plazo en días |
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA : SANCIONES POR DEFECTO O DEFICIENCIA DEL SERVICIO
La Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, previo informe de la Subgerencia de Limpieza Pública y Gerencia de Desarrollo Ecológico, a nombre de LA MUNICIPALIDAD, serán los encargados de evaluar y aplicar las sanciones previstas en los Términos de Referencia de las bases administrativas, las mismas que se aplicaran por cada unidad recolectora, en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA, los cuales serán descontados de la facturación quincenal, de la forma siguiente:
ITEM |
DEFICIENCIA O DEECTO |
SANCION |
1 |
Incumplimiento parcial de la programación del servicio |
5 TM |
2 |
Incumplimiento parcial de la programación del servicio ( tramo de avenida, mercado u otro) |
5 TM |
3 |
Incumplimiento del horario de inicio de servicio |
5 TM |
4 |
Ausencia total del camión recolector – no brindar el servicio en xxxx |
00 XX |
0 |
Xxxxxxx xxx xxxxxx y programación establecidos (rutas,avenidas,mercados u otros) sin comunicación a la Municipalidad |
5 TM |
6 |
Recoger, seleccionar, segregar materiales entre los residuos sólidos recolectados |
10 TM |
7 |
Comercialización de los residuos sólidos que se recoge |
5 TM |
8 |
No llevar los residuos al relleno sanitario autorizado por la Municipalidad de la Jurisdicción. |
10 TM |
9 |
Efectuar el traslado de los residuos sólidos hacia el relleno sanitario sin malla de protección correspondiente. |
5 TM |
10 |
Adulterar la carga con escombros u otro producto similar |
10 TM |
11 |
No permitir el control de personal o del vehículo de campo |
5 TM |
12 |
No ejecutar la comunicación del servicio en el plazo previsto (distribución de unidades) |
5 TM |
13 |
Realizar el servicio de recolección domiciliaria fuera del horario establecido |
5 TM |
14 |
Realizar el servicio de recolección fuera de la ruta establecida en cada caso |
5 TM |
15 |
Realizar el servicio con personal incompleto |
5 TM |
16 |
Realizar el servicio con equipos incompletos |
5 TM |
17 |
Realizar el servicio con uniforme incompleto |
5 TM |
18 |
Comportamiento inapropiado con respecto al publico y/o trabajador Municipal |
10 TM |
19 |
Quejas comprobadas de los vecinos por incumplimiento de contrato |
5 TM |
20 |
Ausencia de la visibilidad de la identificación de los vehículos o recolector y conductores que carecen de licencia de conducir conforme al contrato |
5 TM |
21 |
Falta de higiene en la indumentaria del personal y/o vehículos a la inspección de inicio de labores |
5 TM |
Estas penalidades se calcularan de forma independiente a la penalidad por xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y el artículo 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato ante las quejas reiteradas de los vecinos por mal servicio de EL CONTRATISTA y por acumulación de la aplicación de sanciones correspondiente al Item 19 del Cuadro de Sanciones descritas en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. Para aplicar la resolución de Contrato, previamente deberá comprobarse la falta y contar con los Informes de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Gerencia de Desarrollo Ecológico.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA, se compromete y obliga a realizar el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos de la jurisdicción del Distrito de El Agustino hasta el relleno sanitario determinado por la Municipalidad, con cuatro camiones compactadoras y 02 camiones baranda especial para la parte alta (cerro), cuya descripción se detalla en la cláusula segunda, cada vehículo recolector contará con una cuadrilla de trabajo conformada por un chofer profesional y dos ayudantes (para las compactadoras) y chofer profesional, campanero-Guía” y dos ayudantes (para camiones baranda) para el recojo de residuos sólidos. Cada unidad recolectora deberá contar con sus herramientas de trabajo así como su botiquín con medicamentos básicos, entre otros (implementos descritos en los Términos de Referencia de las bases integradas).
EL CONTRATISTA, deberá realizar el servicio, con personal correctamente uniformado y contar con sus implementos de protección.
En caso de desperfectos de algún vehículo recolector, la empresa esta obligada de brindar el servicio con otro vehículo (Reten) de igual o mejores características en reemplazo de la unidad inoperativa, a fin de garantizar el servicio normal.
EL CONTRATISTA, deberá orientar a sus trabajadores a brindar un buen trato a los vecinos, de no ser así será posible de sanción que se establecerá en el contrato.
LA MUNICIPALIDAD no asume ninguna responsabilizada de tipo laboral o de cualquier otra naturaleza con respecto al personal que EL CONTRATISTA, emplea para el cumplimiento de este contrato, siendo de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA el pago de remuneraciones, cargas sociales y el impuesto general a las ventas así como cualquier riesgo social que pudiera ocurrir, debiendo la empresa cumplir con la ley correspondiente.
EL CONTRATISTA es el único responsable por los daños que pudiera causar a terceros, o que pudiera sufrir su personal durante la ejecución del servicio, los gastos serán de exclusiva responsabilidad EL CONTRATISTA, no causando ningún perjuicio económico a LA MUNICIPALIDAD.
En ningún caso EL CONTRATISTA suspenderá el servicio de limpieza pública declarando bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes xx Xxxx del año dos mil diez.
“LA MUNICIPALIDAD” |
|
“EL CONTRATISTA” |
ANEXO
TÉRMINOS DE REFERENCIA
SERVICIO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO
ANTECEDENTES:
La Gerencia de Desarrollo Ecológico tiene como finalidad, planificar, programar y ejecutar el servicio de recolección y transporte de residuos sólido en el Distrito de El Agustino.
DESCRIPCION DEL SERVICIO
La Municipalidad Distrital de El Agustino seleccionará y contratará a una persona natural o jurídica especializada para la prestación de servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos de forma permanente e ininterrumpida con 04 camiones compactadoras y 02 camiones baranda especial para cerro (parte alta).
El servicio de recolección de residuos sólidos en el Distrito de El Agustino, será mediante 01 camión compactador de 22 M3., 03 camiones compactadora de 20 M3, y 02 camiones baranda especiales de 20 M3 (10 TM mínimo) para ingresar y cubrir las rutas del cerro de la jurisdicción xxx Xxxxxxxx. Se estima el recojo total por la contratación de residuos sólidos la cantidad de 75,600 TM incluido los días feriados y domingos, con la disposición final a un relleno sanitario debidamente autorizado por los organismos pertinentes desde la fecha en que se firma el contrato.
OBJETIVO
Efectuar el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en la jurisdicción del Distrito de El Agustino, dividido en: PARTE ALTA (CERROS DEL DISTRITO EL AGUSTINO) Y PARTE PLANA, por la cantidad total de 120 TM de residuos sólidos por día.
REQUERIMIENTO Y CARACTERISTICAS GENERALES:
El servicio a ser ejecutada se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, la Sub Gerencia de Limpieza Publica para una mejor prestación del servicio tiene dividido el distrito en 02 partes (zonas del cerro y zona plana) que serán asignadas por la Entidad a la empresa que se encargue de la limpieza pública del Distrito.
De acuerdo al volumen de generación de residuos, los vehículos requeridos para la recolección de los residuos sólidos en el distrito de El Agustino serán:
Uno (01) camión compactador de 22 m3.
Tres (03) camiones compactadores, de 20m3.
Dos (02) camiones baranda especial de 20 M3 (10 TM mínimo).
NOTA: en caso de las Compactadoras deberá presentar obligatoriamente el certificado de cubicaje geométricamente ó hidráulicamente otorgado por el ingeniero mecánico autorizado y habilitado (adjuntar copia de certificado de habilidad vigente) con una antigüedad no mayor a 30 días.
CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA A CONTRATAR:
La empresa encargada de la recolección y transporte de residuos sólidos del distrito, deberá acreditar encontrarse registrada en la Dirección General de Salud – DIGESA, como Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS).
Copia simple de autorización como operador de Aseo Urbano emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Certificado de Operación de cada vehículo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Copia simple de autorización como operador de transporte de residuos sólidos de limpieza pública emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El postor deberá respetar el cumplimiento del D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos, sobre Normas de Pesos y Dimensiones de Vehículos para circulación en las carreteras de la Red Vial nacional.
La empresa deberá tener a disposición del servicio un Ingeniero sanitario y un Supervisor, con experiencia en el servicio convocado, a tiempo completo con movilidad y equipado con sistema de comunicación (nextel, RPC, RPM) que le permita controlar las actividades de recolección y transporte de los residuos sólidos en el distrito y traslado final hacia el relleno sanitario autorizado.
Durante la prestación del servicio los camiones de la empresa deberán portar letreros o paneles con el logotipo y/o mensaje proporcionados por
la Municipalidad, con dos paneles laterales cuya leyenda será suministrada por la Municipalidad.
DE LOS VEHICULOS:
Las unidades contarán con dos (02) triángulos de seguridad, luces de peligro y botiquín de primeros auxilios, un extintor y seguro de primeros auxilios.
La flota propuesta para el servicio debe estar en óptimas condiciones de operatividad.
Se debe considerar las Unidades de RETEN a fin de garantizar el servicio normal en caso de algún imprevisto con alguna unidad.
La empresa encargada de la recolección y transporte de los residuos sólidos del distrito, deberá acreditar encontrarse registrada en la Dirección General de Salud – DIGESA, como Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS).
El postor deberá respetar el cumplimiento del D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos, sobre Normas de Pesos y Dimensiones de Vehículos para circulación en las carreteras de la Red Vial nacional.
Durante la prestación del servicio los camiones de la empresa deberán portar letreros o paneles con el logotipo y/o mensaje proporcionados por la Municipalidad, con dos paneles laterales cuya leyenda será suministrada por la Municipalidad.
Las unidades vehiculares deberán comenzar el servicio sin carga alguna, condición que verificará el supervisor encargado de la Municipalidad.
El Contratista asumirá los costos y gastos de los combustibles, lubricantes, mantenimiento de las unidades y todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del servicio.
Ningún vehículo podrá trabajar fuera del distrito exhibiendo el logotipo y/o el nombre de la Municipalidad Distrital de El Agustino.
Ante cualquier desperfecto o imposibilidad de utilización de alguna de las unidades, el Contratista deberá cubrir el servicio con otras unidades que deberán haber cumplido igualmente con los requisitos de las anteriores. En este sentido, será necesario que al menos sean inscritos dos unidades como retenes y que cumplan con los requisitos mínimos exigidos para ellas.
Será de exclusiva responsabilidad del Contratista y bajo penalidad el no cumplimiento de programa de servicio establecido, si se presentasen desperfectos en varias unidades al mismo tiempo.
Las unidades serán distribuidos de acuerdo a las rutas, frecuencias y turnos de recolección establecidas por la Gerencia de Desarrollo Ecológico.
La cantidad mínima recomendable para el servicio es la siguiente:
01 camión compactador (22m3)
03 camiones compactadora (20m3)
02 camión baranda especiales para el cerro de 20 M3 (10 TM mínimo)
DE LOS IMPLEMENTOS:
Cada Unidad vehicular deberá contar con lo siguientes implementos:
01 Triángulo de Seguridad.
01 Cono de Seguridad.
Contar con el SOAT vigente hasta la culminación del contrato.
Contar con póliza de seguro de $50,000.00 dólares americano mínimo, contra todo riesgo por vehículo.
01 Extintor de 10 kilos y vigentes.
01 Juego completos de llaves y herramientas.
01 Llanta de recambio y con buena cocada.
01 Botiquín que cuenten con los medicamentos básicos y de urgencia.
Cada unidad deberá contar con un cartel en ambos lados, con el Escudo, logotipo y mensaje (texto) que determine la municipalidad.
Cada unidad deberá contar con el sistema de Posicionamiento (LBS), desde el inicio del servicio.
Cada camión recolector tendrá una sirena de aviso o accesorio similar.
Cada unidad vehicular deberá contar con una óptima capacidad operativa, con fecha de fabricación permitidas por las normas vigentes.
Implementación de sistema LBS con contrato promesa de instalación de cada vehiculo
DEL PERSONAL:
El contratista contrata y administra por su cuenta y costo al personal necesario tomando como cantidad mínima de personal 06 chóferes y 14 obreros, como retén 01 chófer y 02 ayudantes.
El contratista deberá destinar en forma exclusiva en el cumplimiento del servicio al personal indicado para cada zona y/o ruta.
La experiencia mínima requerida en la especialidad es la siguientes 01 Ingeniero sanitario – Responsable Técnico (03 años de experiencia mínima en el servicio), 06 chóferes profesionales categoría A-III (03 años de experiencia mínima en el servicio), 16 Ayudantes (03 años de experiencia mínima en el servicio).
Todo personal debe estar integra y correctamente uniformado.
Uniforme completo (camisa de drill sanforizado, pantalón de drill, polo y gorro)
Zapatos y/o zapatillas
Par de guantes de cuero para cada trabajador
Botas altas xx Xxxx para cada trabajador
Chaleco fosforescente de seguridad para cada trabajador
Mascarillas de protección para cada trabajador
Mochila
Fotocheck
El personal será contratado directa y exclusivamente por cuenta y riesgo de la empresa de limpieza pública, la misma que asumirá el pago de las remuneraciones y beneficios sociales y tributarios, dicho personal no tendrá vínculo laboral con la municipalidad.
DE LOS MATERIALES:
Los materiales con los que se debe contar para el servicio serán:
Escobas metálicas
Lampas carboneras
Rastrillos
Manta para el recojo
Campana
Cono o triangulo de seguridad
Zapas
Recogedor
Llanta operativa de repuesto
Luces de peligro
En caso de presentarse alguna falla o violación a las normas de conservación del medio ambiente o ecología, durante la prestación de los servicios contratados, será responsabilidad exclusivamente de la empresa, quedando la Municipalidad eximida de las posibles faltas.
MEJORAS DE SERVICIO
EL CONTRATISTA, como mejoras del servicio pone a disposición de la Municipalidad de El Agustino, lo siguiente:
Motocard para la supervisión y repaso de calles y avenidas principales (2) unidades.
Cada 06 meses EL CONTRATISTA proporcionara 02 vehículos para todo servicio de limpieza pública.
Mejoras que se implementaran en un plazo no mayor de dos meses de la suscripción del contrato y no generará costo adicional a la Municipalidad de El Agustino.
Av. Xxxx Xxxxxx Nº 1358 – Xxxxxxxx - Xxxx Telef. 7152121 13