CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOSNº 0187-CEP-COPER-2007 DERIVADO DE LA ADS-Nº 010-2007-COPER/FAP
COMANDO DE PERSONAL FAP. DPTO. ADMINISTRATIVO
“ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 010-2007-COPER/FAP”
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOSNº 0187-CEP-COPER-2007
DERIVADO DE LA ADS-Nº 010-2007-COPER/FAP
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales, que celebran de una parte el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, debidamente representado por el Comandante de Personal Mayor General FAP XXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con N.S.A. O-9256869-A, autorizado mediante Resolución Suprema Nº 547-2006-DE/FAP de fecha 22 de Diciembre del año 2006, a quien en adelante se le denominará “LA FAP”; y de la otra parte DMS PERU SAC, identificado con RUC Nº 20346949318 y con domicilio para los efectos del presente contrato en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 – Xxx Xxxxxx, representado por su Gerente Comercial Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con DNI: 00000000 y su Gerente de Proyectos Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, con DNI; 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Es material del presente Contrato la compra por “LA FAP” y venta por “EL CONTRATISTA” de Suministros de Tarjetas PVC, Hologramas de Seguridad e Insumos para la Confección de Documentos de Identidad, en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva No. 010–2007-COPER/FAP, a la empresa postora, cuyas características son presentadas por “EL CONTRATISTA” en sus propuestas Técnicas y Económicas, así como lo estipulado en las Bases Administrativas, las mismas que forman parte integral del presente Contrato, y por tanto, no pueden ser alteradas, modificadas o sustituidas y son de observancia obligatoria para las partes.
CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO
El precio total de este Contrato, por la transferencia de bienes descritos en el numeral anterior es de S/. 64,529.09 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veintinueve y 09/100 Nuevos Soles ), correspondiente a los ítems:
01.- Tarjetas PVC, Premium de 30 mm, de
espesor color blanco pqt. X 500 und. 12,149.55
02.- Cinta Original Full Color YMCKOK
para Eltron P520C, para 170 Impresiones c/u 21,480.00
03.- Cinta Original Full Color YMCKOK
para Eltron P420i, para 170 Impresiones c/u 11,999.57
11.- Cinta Original para Laminar Eltron P520
0.60 mm de espesor, para 170 laminados 18,899.97
Este precio es firme, no modificable, no revisable, ni reajustable.
El precio incluye todos los impuestos y gastos hasta la entrega de los bienes a “LA FAP.”
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO
El respectivo pago de la Adjudicación será a través del Código de Cuenta Interbancaria proporcionada por el “CONTRATISTA” contra presentación de la Factura Comercial, Guía de Remisión y el Acta de Conformidad de la entrega de los Suministros, solicitados por el Departamento Administrativo del Comando de Personal, el mismo que esta sujeto a calendarización respectiva y se realizara dicho pago por la Dirección de Economía de la FAP después de haberse realizado el internamiento de los suministros por parte de “EL CONTRATISTA”.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE ENTREGA
Los insumos sujetos al presente contrato serán entregados por “EL CONTRATISTA” a los 02 días hábiles de haber recibido la orden de compra; conforme a lo ofrecido por “EL CONTRATISTA”, en su propuesta técnica.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE ENTREGA
“LA FAP” comprobara, mediante el Comité Encargado, las pruebas que estime conveniente para determinar la buena calidad de los bienes que adquiere de acuerdo a la muestra presentada, encontrándose estos conformes se procederá a firmar la recepción del bien en la respectiva orden de Compra y Guía de internamiento.
De encontrarse algún defecto en los bienes que se adquieren, o de no estar a satisfacción de “LA FAP”, serán observados y devueltos a “EL CONTRATISTA” a fin de que la misma levante las observaciones y se encuentren los insumos a satisfacción de “LA FAP” en un plazo de 24 horas.
Es responsabilidad de “EL CONTRATISTA” el traslado de los bienes a adquirir hasta el Xxxxxxx xxx XXXXX, dentro del plazo estipulado en la cláusula cuarta y dentro del horario regular de atención de “LA FAP” (de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.). La forma de entrega esta estipulada en las Bases Administrativas, las mismas que forman parte integral de este Contrato y es de cumplimiento obligatorio para las partes.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIA
“EL CONTRATISTA” garantiza la buena calidad de los bienes a adquirir por parte del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú – Comando de Personal por un plazo de 13 meses, a computar desde la firma del presente Contrato.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
“EL CONTRATISTA” garantiza la buena calidad de los bienes a adquirir por parte del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú – Comando de Personal por un plazo de 13 meses, a computar desde la firma del presente Contrato.
“EL CONTRATISTA” a la firma del presente contrato entrega a “LA FAP” una Garantía (Carta fianza bancaria), por el 10% del valor del presente contrato con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática, a favor de “LA FAP”, en garantía del fiel cumplimiento del presente contrato.
La validez de la Garantía de Fiel cumplimiento corre desde la entrada en vigencia del presente contrato y será validad hasta la cancelación de los Insumos descritos en la Cláusula Primera.
CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Vencido el plazo acordado en la cláusula Cuarta, para la entrega de Insumos objeto del presente contrato, “EL CONTRATISTA” pagara una penalidad a favor de “LA FAP” de acuerdo a los porcentajes y montos establecidos en el articulo 222º y 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. No.084-2004-PCM por día de retraso, aplicado sobre el total del precio indicado en la cláusula segunda del presente contrato y en la misma moneda de pago, hasta un DIEZ PORCIENTO (10%) del precio total.
Para los efectos de resolución del contrato, “LA FAP” comunicara su decisión a “EL CONTRATISTA” al domicilio que tiene señalado en el presente contrato.
“La FAP”, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la Resolución del Contrato, sea en forma parcial o total, por razones de índole presupuestal, sin perjuicio que ello lo obligue a pagar indemnización alguna por los daños y/o perjuicios irrogados.
Resuelto el presente contrato, por causal de incumplimiento, “LA FAP” hará efectiva la Carta Fianza de Fiel cumplimiento indicada en la Cláusula Sétima, correspondiendo el 10% a la penalidad y el saldo por los gastos administrativos incurridos.
Excedido el plazo indicado en la cláusula Cuarta, si “LA FAP” decidiera no resolver el presente contrato, “EL CONTRATISTA” esta igualmente obligado al pago de la penalidad indicada en el punto 8.1.
“LA FAP” podrá iniciar las acciones legales que considere pertinentes para el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento del contrato.
En caso “LA FAP” observase que “EL CONTRATISTA” incumpliese alguna de las obligaciones que asume por el presente contrato, o por las causales descritas en el Articulo 222º y 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. No. 084-2004-PCM, “LA FAP” podrá resolver el presente contrato, en forma total o parcial, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 45º de la Ley y los Artículos 224º, 225º y 226º del Reglamento aprobado mediante el D.S. 084-2004-PCM.
El presente contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONTRATISTA”, después de lo cual “LA FAP” hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento. “EL CONTRATISTA” goza de igual derecho ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones, siempre que haya emplazado mediante carta notarial a “LA FAP” y esta no haya subsanado su incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR CASO FORTIUITO O FUERZA MAYOR.
Las partes no serán responsables por incumplimientos en que incurran debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose estos como cualquier acontecimiento fuera de control y de la voluntad de las partes, extraordinarias, imprevisibles o previsibles pero inevitables que puedan ocasionar una grave dificultad para cumplir las obligaciones pactadas o la imposibilidad absoluta para su incumplimiento.
Producidos los hechos mencionados y si ellos afectan el incumplimiento del contrato, la parte afectada deberá notificar inmediatamente por escrito a la otra parte, informando e indicando las obligaciones contractuales que se vieran afectadas.
También deberá probar estos hechos en un plazo que no excederá los cinco días calendarios después de haberse producido. Vencido el Plazo no se admitirá excusa o justificación alguna y se aplicara la penalidad correspondiente.
Entre las posibles causas de caso fortuito o fuerza mayor se encuentran:
Estado xx xxxxxx, emergencia nacional declarada por el gobierno, o por motines o tumultos que impidan la realización de los trabajos.
Movilización industrial o suministro de prioridad por disposición de las autoridades del país.
Huelga generalizada o parcial de los trabajadores.
Acontecimiento de siniestros, tales como incendio, explosión, inundación y cualquier otro hecho o fenómeno que estuvieren fuera de control.
CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia sobre la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá primeramente mediante conciliación extrajudicial, y en caso de no llegarse a una conciliación, se someterá la controversia a un Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y de forma supletoria xx Xxx de Arbitraje.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es titulo de ejecución para todos los efectos. Si concluye un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la suscripción del acta respectiva.
El arbitraje será resuelto por un “Arbitro Único” según lo dispuesto en el articulo 189º inciso 2 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley No 26850. El procedimiento para la designación del arbitro es el establecido en los artículos 191, 192 y 193 del reglamento.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
“EL CONTRATISTA” renunciara al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA
El presente contrato entrara en vigencia en el momento que sea firmado por ambas partes; previamente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA FAP” la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato a que se refiere la Cláusula Sétima, y la respectiva constancia del CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el estado.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: COMUNICACIONES
Las comunicaciones que se cursen entre las partes se harán por Fax u otro medio de transmisión rápida.
Si la parte que recibe un documento no plantea observaciones al mismo dentro de los cinco (05) días útiles siguientes a su recepción, se entenderá por aceptados los planteamientos contenidos en dicho documento, los cuales no podrán versar sobre obligaciones esenciales.
La correspondencia será remitida a las siguientes direcciones:
“LA FAP”: Cuartel General de la Fuerza Aérea del Perú
Comando de Personal – Dpto. de Servicio
Xx. 00 xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx X/X
Xxxxx Xxxxx – Xxxx - Xxxx
Telefax : (000) 000-0000
“EL CONTRATISTA” DMS XXXX XXX
Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 – Xxx Xxxxxx - Xxxx
Central Telefónica: (000) 0000000
Fax;: (000)000-0000
.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: TRIBUTACIÓN
Todos los derechos, impuestos, tasas, tarifas y permisos que afecten al presente contrato y su cumplimiento en el país de origen de “EL CONTRATISTA” serán de cuenta y cargo de esta.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: COMPROMISO
Por la presente cláusula “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir todas las obligaciones que asume por el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: PROHIBICIÓN DE CESION
Por la presente cláusula “EL CONTRATISTA” queda prohibido de transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en el presente contrato, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte Integrante del Contrato los documentos siguientes:
Bases Administrativas integradas de ser el caso de la ADS No 010-2007-COPER/FAP.
Propuesta Técnica y Propuesta Económica ofertada por “EL CONTRATISTA”.
Garantía de Fiel Cumplimiento.
Constancia de CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA: LEYES APLICABLES
Para todas las situaciones legales que se deriven del presente contrato y aquellas no previstas, regirá la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Todo lo pertinente a la liquidación del contrato se regula por las normas establecidas en el articulo 139º del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado, que es de cumplimiento obligatorio por parte de “EL CONTRATISTA”.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: SUPERVISIÓN
“LA FAP”, a través del comando de Personal, velara por el estricto cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” hasta la liquidación total del contrato y procederá conforme lo estipulan las bases, las cláusulas del contrato y las leyes vigentes en caso de encontrar observaciones y/o determinar incumplimiento(s).
CONCLUSIÓN :
Este contrato se suscribe en idioma castellano, en tres (05) ejemplares de igual valor en Lima,
“LA FAP” “ELCONTRATISTA”
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Mayor General FAP DMS PERU S.A.C.
XXXXXXX XXXXX XXXXX Gerente Comercial
O-0000000-A XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
DNI: 00000000
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DMS PERU SAC
Gerente de Proyectos
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
DNI: 00000000
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