PÓLIZA DE SEGURO HOGAR 360 AXA COLPATRIA
Seguros
Condiciones Generales
Hogar Seguro Tradicional
La tranquilidad de un hogar seguro
1/01/2017 – 1306 – P – 25 – P1645 – 2017
PÓLIZA DE SEGURO HOGAR 360 AXA COLPATRIA
CAPÍTULO I – AMPAROS Y EXCLUSIONES
1.1 TODO RIESGO INCENDIO
1.2 TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
1.3 MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI
1.4 HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL (HMACC)
1.4.1 HUELGA
1.4.2 ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL
1.5 ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO
1.6 ROTURA XX XXXXXXX
1.7 PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO O GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
1.7.1 PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO
1.7.2 GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
1.8 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
1.9 EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
1.10 ROTURA DE MAQUINARIA
1.11 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR
1.11.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PERSONAL
1.11.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRÁCTICA DE DEPORTES
1.11.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE LAS PERSONAS A CARGO
1.11.4 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHOS DE LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS
1.11.5 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INMOBILIARIA
1.11.6 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CAUSADA POR ANIMALES DOMÉSTICOS
1.11.7 XXXXXX XX XXXX EN UNO, ÁGUILA O ALBATROS – GOLF
1.11.8 GASTOS MÉDICOS
1.11.9 GASTOS DE DEFENSA
1.12 COBERTURAS ADICIONALES
1.12.1 SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
1.12.2 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA PARA OBJETOS DE VALOR
1.12.3 TODO RIESGO BIENES MÓVILES Y PORTÁTILES
1.12.4 AUXILIO EXEQUIAL
1.13 CLÁUSULAS OPCIONALES
1.13.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
1.13.2 GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
1.13.3 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
1.13.4 TRASLADOS TEMPORALES
1.13.5 ALIMENTOS REFRIGERADOS
1.13.6 AVERÍA DE CALENTADORES
1.13.7 PROPIEDADES DE INVITADOS, HUÉSPEDES O VISITANTES
1.13.8 GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS
1.13.9 ROTURA DE TUBERÍAS
1.13.10 ÍNDICE VARIABLE
1.14 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
1.14.1 PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES
1.14.2 PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES O A SUS ACCESORIOS
1.14.3 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI
1.14.4 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ADECUACIÓN A LA NORMA SISMO RESISTENTE
1.14.5 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL (HMACC), ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX), INCLUIDOS ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO
1.14.6 EXCLUSIONES AL AMPARO DE ROTURA XX XXXXXXX
1.14.7 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO O GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
1.14.8 EXCLUSIONES A LAS COBERTURAS DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA PARA OBJETOS DE VALOR
1.14.9 EXCLUSIONES AL AMPARO DE TODO RIESGO BIENES MÓVILES Y PORTÁTILES
1.14.10 EXCLUSIONES AL AMPARO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
1.14.11 EXCLUSIONES AL AMPARO DE ROTURA MAQUINARIA
1.14.12 EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR
1.14.13 EXCLUSIONES AL AMPARO DE AUXILIO EXEQUIAL
CAPÍTULO II – DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
2.1 TOMADOR
2.2 ASEGURADO
2.3 TERCERO AFECTADO
2.4 BENEFICIARIOS
2.5 VALOR ASEGURABLE
2.6 EDIFICIO
2.7 MUEBLES Y ENSERES
2.8 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
2.9 DAÑOS MATERIALES
2.10 PÉRDIDAS
2.11 PERJUICIOS MATERIALES
2.12 SINIESTRO
2.13 COSTAS DEL PROCESO
CAPÍTULO III - CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA
3.2 SEGURO INSUFICIENTE
3.3 MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
3.4 PAGO DE LA PRIMA
3.5 REVOCACIÓN UNILATERAL
3.6 COEXISTENCIA DE SEGUROS
3.7 PROTECCIONES
3.8 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
3.9 GARANTÍAS
3.9.1 ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
3.9.2 MANTENIMIENTO
3.9.3 GARANTÍAS APLICABLES AL AMPARO TODO RIESGO BIENES MÓVILES Y PORTÁTILES
3.10 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.10.1 AVISO DEL SINIESTRO
3.10.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
3.11 INDEMNIZACIÓN
3.11.1 PÉRDIDAS PARCIALES
3.11.2 PÉRDIDAS TOTALES
3.12 DERECHOS DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO
3.13 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
3.14 DEDUCIBLE
3.15 REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
3.16 DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR
3.17 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
3.18 SUBROGACIÓN
3.19 EXTENSIÓN TERRITORIAL
3.20 LEGISLACIÓN APLICABLE
3.21 NOTIFICACIONES
3.22 DOMICILIO
ANEXO AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES DE LA PÓLIZA DE HOGAR
1. AMPAROS Y EXCLUSIONES
1.1 AMPARO BÁSICO – MUERTE ACCIDENTAL
1.2 AMPAROS ADICIONALES
1.2.1 DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL
1.2.2 RENTA MENSUAL POR MUERTE ACCIDENTAL
1.2.3 GASTOS MÉDICOS
1.2.4 AUXILIO FUNERARIO
1.3 EXTENSIÓN DE LOS AMPAROS
1.4 EXCLUSIONES
2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
2.1 TOMADOR
2.2 ASEGURADO
2.3 GRUPO ASEGURABLE
2.4 BENEFICIARIO
2.5 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
2.6 SINIESTRO
2.7 ACCIDENTE
3. CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO
3.1 EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
3.1.1 AMPARO BÁSICO
3.1.2 DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL
3.1.3 GASTOS MÉDICOS
3.1.4 GASTOS FUNERARIOS
3.2 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
3.3 INICIO DE COBERTURA
3.4 CONTINUIDAD
3.5 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
3.6 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
3.7 LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD
3.8 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
3.9 CÁLCULO DE LA PRIMA
3.10 FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
3.11 PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LA PRIMA
3.12 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
3.13 MODIFICACIÓN EN LA ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL
3.14 IRREDUCTIBILIDAD
3.15 INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD
3.16 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.16.1 AVISO DEL SINIESTRO
3.16.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
3.17 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
3.18 RENOVACIÓN DEL SEGURO
3.19 REVOCACIÓN UNILATERAL
3.20 DERECHO DE INSPECCIÓN
3.21 NORMAS PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
3.22 DOMICILIO
3.23 NOTIFICACIONES
1/01/2017 – 1306 – P – 25 – P1645 – 2017
PÓLIZA DE SEGURO HOGAR 360 AXA COLPATRIA
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S. A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ AL TOMADOR O ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS SIGUIENTES RIESGOS AMPARADOS Y ADELANTE RELACIONADOS, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1.14 “EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS”.
1.1 TODO RIESGO INCENDIO
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER RIESGO NO EXCLUIDO EN LA CONDICIÓN 1.14 “EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS”.
1.2 TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN, SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1.14.3 DE LAS EXCLUSIONES.
LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; SIN EMBARGO SI VARIOS DE ELLOS OCURRIEREN DENTRO DE UN PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO.
LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO NO CONTEMPLA LOS SIGUIENTES BIENES, SALVO PACTO EN CONTRARIO POR ESCRITO: CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO, SUELOS Y TERRENOS. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES CON MOTIVOS DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN BIEN SEA QUE ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE UN EDIFICIO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
PARÁGRAFO: COBERTURA DE ADECUACIÓN A NORMAS DE SISMO RESISTENCIA.
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CUANDO A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA, EL EDIFICIO ASEGURADO SUFRA DAÑOS ESTRUCTURALES, CUYA REPARACIÓN IMPLIQUE, POR EXIGENCIA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA ADECUACIÓN A LAS NORMAS DE SISMO RESISTENCIA VIGENTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO, SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1.14.4 DE LAS EXCLUSIONES.
PARA LOS SIGUIENTES EVENTOS, LA INDEMNIZACIÓN SE LIMITA AL PORCENTAJE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIN EXCEDER EL LÍMITE SEÑALADO EN LA MISMA ESTA COBERTURA CORRESPONDE A LOS GASTOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO A LAS NORMAS DE SISMO RESISTENCIA EXIGIDAS POR AUTORIDAD COMPETENTE. LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA BAJO ESTE ANEXO, CORRESPONDE AL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SUS ANEXOS, EL CUAL SE ENCUENTRA INCLUIDO DENTRO DEL VALOR ASEGURADO A NUEVO DEL EDIFICIO.
1.3 MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI
POR EL PRESENTE AMPARO SE CUBREN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO;
PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURRIEREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA. SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1.14.3 DE LAS EXCLUSIONES.
1.4 HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL (HMACC)
SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1.14.5 DE LAS EXCLUSIONES, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES RIESGOS:
1.4.1 HUELGA
LA SUSPENSIÓN COLECTIVA TEMPORAL Y PACÍFICA DEL TRABAJO, EFECTUADA POR LOS TRABAJADORES DE UN ESTABLECIMIENTO O EMPRESA CON FINES ECONÓMICOS Y PROFESIONALES.
1.4.2 ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL
LA INTERVENCIÓN DE PERSONAS EN DESÓRDENES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS, MOTÍNES, ACCIONES DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO CON EL FIN DE EXIGIR DE LA AUTORIDAD LA EJECUCIÓN U MISIÓN DE ALGÚN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES. EL HURTO CALIFICADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIEMPRE QUE ESTE SE REALICE MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS HECHOS ANTES DESCRITOS.
1.5 ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO
DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES HECHOS. TAMBIÉN SE AMPARA LA DESTRUCCIÓN Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, INCLUIDOS LOS QUE SEAN COMETIDOS POR PERSONAS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
1.6 ROTURA XX XXXXXXX
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES QUE DE MANERA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA SUFRAN LOS VIDRIOS, ESPEJOS Y
UNIDADES SANITARIAS INSTALADAS EN EL PREDIO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, INCLUYENDO LA ROTURA CAUSADA POR EXPLOSIÓN COMO CONSECUENCIA DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL
1.14.6 DE LAS EXCLUSIONES.
1.7 PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO O GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
1.7.1 PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO
POR EL PRESENTE AMPARO SE CUBRE EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PÓLIZA, LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTOS QUE PERCIBA EL PROPIETARIO DE LA CASA O DEL APARTAMENTO ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA Y OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, SALVO LO CONSIGNADO EN EL NUMERAL
1.14.7 EXCLUSIONES.
1.7.2 GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
POR EL PRESENTE AMPARO SE CUBREN EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PÓLIZA, LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, EN QUE INCURRAN EL PROPIETARIO O EL ARRENDATARIO DE LA CASA O DEL APARTAMENTO ASEGURADO, DEBIDO A LA INHABITABILIDAD DE LOS MISMOS, Y QUE DICHA INHABITABILIDAD HAYA SIDO GENERADA A CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA Y OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, SALVO LO CONSIGNADO EN EL NUMERAL
1.14.7 EXCLUSIONES.
PARÁGRAFO: ALCANCE DE LAS COBERTURAS
1. LA COBERTURA DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO SE OTORGA SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE DE LA CASA O DEL APARTAMENTO SE ENCUENTRE ASEGURADO.
2. LA COBERTURA DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO OPERA CUANDO SE AFECTA POR UN SINIESTRO AMPARADO EN LA PÓLIZA, LA CASA O EL APARTAMENTO ASEGURADO, Y ADICIONALMENTE CUANDO DICHO INMUEBLE SEA OBJETO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO, CON ANTELACIÓN A LA PÉRDIDA CAUSADA Y QUE EL ARRENDATARIO SEA QUIEN HABITA O USE EL PREDIO AMPARADO.
3. LA COBERTURA DE GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL OPERA CUANDO HAYA UNA AFECTACIÓN DE LA CASA O DEL APARTAMENTO, PRESENTÁNDOSE INHABITABILIDAD DEL PREDIO EN FORMA PARCIAL O TOTAL. ESTA COBERTURA OPERA POR REEMBOLSO,
TENIENDO EN CUENTA EL LÍMITE MÁXIMO MENSUAL Y EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN ELEGIDO POR EL ASEGURADO.
4. EL CANON DE ARRENDAMIENTO O POR ALOJAMIENTO TEMPORAL EXPRESAMENTE PACTADO NO INCLUYE GASTOS TALES COMO SERVICIOS PÚBLICOS O GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ENTRE OTROS.
5. ARRENDAMIENTO ES LA RENTA BRUTA GENERADA POR EL CANON, MENOS CUALQUIER GASTO QUE NO TENGA NECESARIAMENTE QUE CONTINUAR CAUSÁNDOSE DESPUÉS DE OCURRIDO EL EVENTO CUBIERTO EN LA PÓLIZA, LA TOTALIDAD O PARTE DE LA PROPIEDAD ASEGURADA.
6. SI LA DESTRUCCIÓN ES PARCIAL, AXA COLPATRIA SOLO RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO QUE DEJE DE PRODUCIRLE LA PARTE DEL EDIFICIO QUE RESULTE INOCUPABLE POR CAUSA DEL SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
7. SI AL TIEMPO DE OCURRIR UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA, EL EDIFICIO ESTUVIERE OCUPADO EN PARTE POR EL MISMO PROPIETARIO, AXA COLPATRIA RECONOCERÁ UN CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL PROPORCIONAL AL QUE ESTUVIEREN PRODUCIENDO LA PARTE RESTANTE ARRENDADA A TERCEROS, O EL ARRENDAMIENTO QUE PRODUZCAN EDIFICIOS SIMILARES.
8. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO SIN EMBARGO, LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN AL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LA RENTA.
9. SI AL MOMENTO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA QUE DÉ MOTIVO A UNA INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE ESTE AMPARO, LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO ASEGURADO FUERE MAYOR AL CANON DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO, EL ASEGURADO SE CONSIDERARÁ COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR EL EXCESO XX XXXXX NO GARANTIZADA.
EN CONSECUENCIA, SOPORTARÁ PROPORCIONAL- MENTE LA PARTE DE LA PÉRDIDA XX XXXXX SUFRIDA NO AMPARADA.
1.8 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA
DE LA SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA O DE SU TENTATIVA, SALVO LO CONSIGNADO EN EL NUMERAL
1.14.8 EXCLUSIONES.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA O HURTO CALIFICADO EL APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE LOS BIENES ASEGURADOS POR TERCERAS PERSONAS:
1. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL PREDIO QUE CONTIENE DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA DE DICHA PERSONA O PERSONAS.
2. EJERCIDOS CONTRA LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA VIGILANCIA DEL PREDIO ASEGURADO, O SOBRE EL ASEGURADO, PARIENTES O EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO SE PONGA EN PELIGRO INMINENTE LA INTEGRIDAD PERSONAL O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO ALGUNA SUSTANCIA QUE LOS COLOQUE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
1.9 EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1.14.10 DE LAS EXCLUSIONES, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ASEGURADOS DURANTE SU OPERACIÓN DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO EN LA PÓLIZA, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHAS PÉRDIDAS O DAÑOS SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, Y QUE HAGAN NECESARIA SU REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTA PÓLIZA, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS EQUIPOS YA SEA QUE ESTÉN EN FUNCIONAMIENTO O HAYAN SIDO DESMONTADOS PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, REVISIÓN O REACONDICIONAMIENTO.
PARÁGRAFO: NO SE APLICA DEMÉRITO POR USO.
1.10 ROTURA DE MAQUINARIA
SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1.14.11 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ROTURA DE MAQUINARIA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADOS EXPRESAMENTE, DURANTE SU OPERACIÓN EN EL PREDIO DESCRITO EN LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS DAÑOS SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y QUE
HAGAN NECESARIA SU REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN EVENTO CUBIERTO EN LA PÓLIZA O SUS ANEXOS Y QUE HAYAN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA.
PARÁGRAFO: NO SE APLICA DEMÉRITO POR USO.
1.11 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES, AMPAROS Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS MATERIALES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLES AL ASEGURADO POR LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS, CAUSADOS EN DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA DEL ASEGURADO, SU GRUPO FAMILIAR Y SUS DEPENDIENTES, QUE CONVIVAN PERMANENTEMENTE EN EL SITIO DE VIVIENDA DEL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS, SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1.14.12 EXCLUSIONES. CON BASE EN LO PRESCRITO EN EL ART. 4º. DE LA LEY 389 DE 1997, LA RESPONSABILIDAD CIVIL AMPARADA EN ESTA PÓLIZA, SE REFIERE A HECHOS ACAECIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SIEMPRE QUE LA RECLAMACIÓN XXX XXXXXXX AFECTADO AL ASEGURADO O A AXA COLPATRIA SE EFECTÚE DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A DICHA OCURRENCIA.
EL SEGURO TIENE COMO OBJETO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA O SUS CAUSA HABIENTES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCIÓN DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN A AXA COLPATRIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
1.11.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PERSONAL
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS EN DESARROLLO DE SU VIDA PRIVADA.
1.11.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRÁCTICA DE DEPORTES
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LA PRÁCTICA AFICIONADA DE DEPORTES, EXCEPTO LOS CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO.
1.11.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE LAS PERSONAS A CARGO
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE A LOS HIJOS Y AL CÓNYUGE DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE Y CONVIVAN PERMANENTEMENTE CON ÉL.
1.11.4 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHOS DE LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE A LAS PERSONAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS PERSONALES BAJO LA SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA DEL ASEGURADO TALES COMO SERVICIO DOMÉSTICO, CONDUCTOR O JARDINERO, DERIVADA DIRECTAMENTE DEL SERVICIO PRESTADO.
1.11.5 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INMOBILIARIA
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR UNA COSA QUE CAE O SE ARROJA DE LA PARTE SUPERIOR DEL LUGAR DE HABITACIÓN PERMANENTE O TEMPORAL DEL ASEGURADO.
1.11.6 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CAUSADA POR ANIMALES DOMÉSTICOS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS ANIMALES DOMÉSTICOS BAJO SU CUSTODIA, AÚN DESPUÉS QUE SE HAYAN SOLTADO O EXTRAVIADO, SIEMPRE QUE NO SEAN PARA COMERCIALIZAR O EN CONEXIÓN CON UNA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA.
1.11.7 XXXXXX XX XXXX EN UNO, ÁGUILA O ALBATROS – GOLF
AXA COLPATRIA RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA SUMA DESCRITA EN EL LÍMITE ASEGURADO EN ESTE AMPARO ADICIONAL, DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA REALICE UN HOYO EN UNO, UN ALBATROS O UN ÁGUILA PARTICIPANDO DE UN TORNEO DE GOLF, SIEMPRE Y CUANDO SE DE CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA COBERTURA OPERARÁ ÚNICAMENTE EN TORNEOS DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
B. LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO AMPARADO SE HARÁ MEDIANTE LA ENTREGA, POR PARTE DEL ASEGURADO A AXA COPATRIA, DEL ORIGINAL DE LA TARJETA CORRESPONDIENTE DEBIDAMENTE FIRMADA POR LOS ORGANIZADORES DEL TORNEO Y EL SELLO RESPECTIVO DEL CLUB, DONDE CONSTE LA FECHA XXX XXXX EN UNO, EL ALBATROS O EL ÁGUILA.
C. ESTA COBERTURA OPERA EXCLUSIVAMENTE PARA JUGADORES AMATEUR.
1.11.8 GASTOS MÉDICOS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A REEMBOLSAR LOS GASTOS EN LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES A TERCEROS CAUSADAS EN DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA DEL ASEGURADO, SU FAMILIA Y LOS DEPENDIENTES.
ESTE AMPARO SE OTORGA CON EL FIN DE PRECAVER UNA RESPONSABILIDAD FUTURA DEL ASEGURADO Y EN CASO QUE LE SEA IMPUTABLE DICHA RESPONSABILIDAD, LOS VALORES INDEMNIZADOS HACEN PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL.
1.11.9 GASTOS DE DEFENSA
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, QUE APODEREN AL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AMPARADO EN ESTA PÓLIZA.
ES CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE OPERE ESTE AMPARO QUE LOS HONORARIOS DE LOS APODERADOS DEL ASEGURADO, HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR AXA COLPATRIA.
EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO COMPRENDE CUALQUIER SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
ESTE AMPARO OPERA POR XXXXXXXXX Y ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS OTORGADOS POR ESTE SEGURO Y, POR CONSIGUIENTE, NINGUNA INDEMNIZACIÓN PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
REQUISITOS PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN DEL PRESENTE AMPARO:
EL ASEGURADO, TOMADOR O BENEFICIARIO, SEGÚN EL CASO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO A LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE AL INTERESADO (TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SEGÚN EL CASO.
PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE REEMBOLSO, SE DEBEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO DEL ASEGURADO, POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
C. CONSTANCIA DEL RESPECTIVO JUZGADO CON INDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN SURTIDA CON PRESENCIA DEL ABOGADO.
COSTAS DEL PROCESO: ASÍ MISMO AXA COLPATRIA REEMBOLSARÁ LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSA HABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
D. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE HECHO DOLOSO O EXCLUIDO.
E. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
F. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE ASEGURADO, AXA COLPATRIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
EL LÍMITE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA ES EXIGIBLE SIEMPRE Y CUANDO HAYA LUGAR A PAGO DE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PÓLIZA Y APLICABLE POR CADA SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
1.12 COBERTURAS ADICIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO ASÍ
SE ACUERDE EXPRESAMENTE Y SE CONSIGNE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES AMPAROS:
1.12.1 SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE HURTO SIMPLE O SUSTRACCIÓN COMETIDA SIN VIOLENCIA, SALVO LO CONSIGNADO EN EL NUMERAL
1.14.8 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA PARA OBJETOS DE VALOR.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR HURTO SIMPLE O SUSTRACCIÓN COMETIDA SIN VIOLENCIA EL APODERAMIENTO ILEGÍTIMO POR TERCERAS PERSONAS DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIN UTILIZAR MEDIOS VIOLENTOS O INTIMIDATORIOS.
1.12.2 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA PARA OBJETOS DE VALOR
SALVO LO CONSIGNADO EN LOS NUMERALES 1.14.2 Y 1.14.8 DE LAS EXCLUSIONES, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, TALES COMO: JOYAS, RELOJES, PIEDRAS PRECIOSAS, OBRAS DE ARTE, OBJETOS DE ORO, PLATA Y DEMÁS METALES PRECIOSOS, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, A CONSECUENCIA DIRECTA DE LA SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA O DE SU TENTATIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO HAYA SUMINISTRADO A AXA COLPATRIA, UNA RELACIÓN DETALLADA Y DEBIDAMENTE AVALUADA.
1.12.3 TODO RIESGO BIENES MÓVILES Y PORTÁTILES
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL DE TODO RIESGO, HACE PARTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SE HAYA EFECTUADO EL PAGO DE PRIMA CORRESPONDIENTE. SALVO LO CONSIGNADO EN EL NUMERAL 1.14.9 DE LAS EXCLUSIONES XXX XXXXXX TODO RIESGO BIENES MÓVILES Y PORTÁTILES, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, TALES COMO: BICICLETAS, CÁMARAS DE VIDEO, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, EQUIPOS PORTÁTILES, JOYAS, RELOJES Y DEMÁS ARTÍCULOS
QUE POR SU NATURALEZA INGRESEN Y XXXXXX DEL PREDIO ASEGURADO, OCASIONADOS EN CUALQUIER LUGAR Y A CONSECUENCIA DE CUALQUIER CAUSA O ACCIDENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO HAYA SUMINISTRADO A AXA COLPATRIA, UNA RELACIÓN DETALLADA Y DEBIDAMENTE VALORIZADA DE LOS BIENES.
EL VALOR ASEGURADO POR ARTÍCULO O BIEN, CORRESPONDERÁ A SU VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, SIN EXCEDER EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, DEFINIDO PARA CADA ARTÍCULO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN EL FORMATO DE RELACIÓN DE BIENES ASEGURADOS.
SI CUALQUIER BIEN ASEGURADO SE COMPONE DE UN PAR O DE UN JUEGO DE PIEZAS, SIENDO UN ELEMENTO ÚNICO, CONFORMADO POR COMPONENTES SEPARABLES, LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO NO EXCEDERÁ EN EL PRIMER CASO, DEL VALOR QUE TENGA LA PIEZA O PIEZAS PERDIDAS SIN CONSULTAR NINGÚN VALOR ESPECIAL QUE PUDIERAN TENER COMO PARTE DEL PAR O JUEGO DE PIEZAS Y, EN EL SEGUNDO CASO, DE LA PARTE PROPORCIONAL QUE REPRESENTEN DICHO COMPONENTE O COMPONENTES EN EL VALOR ASEGURADO DEL RESPECTIVO BIEN.
PARÁGRAFO: NO SE APLICA DEMÉRITO POR USO. LA INDEMNIZACIÓN DE CADA BIEN ASEGURADO SERÁ POR SU VALOR REAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO ATENDIENDO A SU ESTADO, CARACTERÍSTICAS, CAPACIDAD, OBSOLESCENCIA, VETUSTEZ, Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS, SIN QUE SE SUPERE EL VALOR ASEGURADO POR ARTÍCULO O BIEN DEFINIDO EN LA PÓLIZA.
1.12.4 AUXILIO EXEQUIAL
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL DE AUXILIO EXEQUIAL, HACE PARTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SE HAYA EFECTUADO EL PAGO DE PRIMA CORRESPONDIENTE. SALVO LO CONSIGNADO EN EL NUMERAL 1.14.13 DE LAS EXCLUSIONES, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ POR CONCEPTO DE GASTOS DE EXEQUIAS, LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN CASO DE MUERTE, POR CUALQUIER CAUSA, DE UNA PERSONA CUBIERTA Y RELACIONADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
SI LA PERSONA FALLECIDA FUERA EL BENEFICIARIO, LA SUMA ASEGURADA SERÁ PAGADA AL ASEGURADO.
SI LA PERSONA FALLECIDA FUERA EL ASEGURADO, LA SUMA ASEGURADA SERÁ PAGADA AL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE, O EN SU DEFECTO, A LA FUNERARIA O A LA PERSONA QUE DEMUESTRE HABER PAGADO LOS GASTOS DE EXEQUIAS.
1.13 CLÁUSULAS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA, CUANDO ASÍ SE ACUERDE EXPRESAMENTE, AXA COLPATRIA, CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS ADEMÁS BAJO LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
1.13.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LA PARTE O PARTES DE LA PROPIEDAD ASEGURADA AFECTADA POR CUALQUIER RIESGO AMPARADO.
1.13.2 GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO, POR PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS A SUS BIENES ASEGURADOS.
1.13.3 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL O TRANSITORIA, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO.
PARA LOS SIGUIENTES EVENTOS, LA INDEMNIZACIÓN SE LIMITA AL PORCENTAJE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SIN EXCEDER EL LÍMITE SEÑALADO EN LA MISMA.
1.13.4 TRASLADOS TEMPORALES
MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AXA COLPATRIA AMPARA, CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS
POR EL SEGURO, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LAS PARTES MOVIBLES DE EDIFICIOS Y LOS CONTENIDOS, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE A OTRO SITIO DISTINTO DEL PREDIO ASEGURADO, DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN O MANTENIMIENTO, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS SITIOS, MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO A DICHOS SITIOS, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, VENCIDOS LOS CUALES CESA EL AMPARO DE LOS RESPECTIVOS BIENES.
1.13.5 ALIMENTOS REFRIGERADOS
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS ALIMENTOS REFRIGERADOS POR FALTA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS NEVERAS O REFRIGERADORAS DE USO DOMÉSTICO PERTENECIENTES AL CONTENIDO ASEGURADO EN LA PÓLIZA COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
1.13.6 AVERÍA DE CALENTADORES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, LOS DAÑOS POR EXPLOSIÓN O DAÑOS DE CALENTADORES DE AGUA, UBICADOS DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE FALTA DE AGUA DENTRO DEL RECIPIENTE Y/O FALLA EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN Y CONTROL INCLUYENDO CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE Y CUALQUIER OTRO FENÓMENO ELÉCTRICO.
1.13.7 PROPIEDADES DE INVITADOS, HUÉSPEDES O VISITANTES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DE INVITADOS, HUÉSPEDES O VISITANTES QUE VISITEN EL PREDIO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS BIENES NO ESTÉN AMPARADOS BAJO OTRA PÓLIZA DE LA MISMA NATURALEZA DE LOS BIENES ASEGURADOS.
1.13.8 GASTOS DE REPOSICIÓN DE ESCRITURAS
MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA Y HASTA POR EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, AXA COLPATRIA CUBRE LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN DE LAS ESCRITURAS DEL INMUEBLE ASEGURADO, CUANDO SE HAN DESTRUIDO O EXTRAVIADO A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA COBERTURA DE TODO RIESGO INCENDIO.
1.13.9 ROTURA DE TUBERÍAS
MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA Y HASTA POR EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, AXA COLPATRIA CUBRE EL COSTO DE REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LAS TUBERÍAS, QUE RESULTEN AFECTADAS POR UNA ROTURA ACCIDENTAL, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA CONSECUENCIA DE TRABAJOS DE REPARACIÓN, DECORACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y SIMILARES, QUE SE REALICEN A LOS BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES ASEGURADOS.
1.13.10 ÍNDICE VARIABLE
EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SERÁ CONSIDERADO BÁSICO, Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE.
1.14 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE CAUSE O SE PRESENTE POR:
1.14.1 PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR:
X. XXXXXX INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, INSURRECCIÓN Y PODER MILITAR USURPADO. ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A Y/O POR MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
B. DOLO O CULPA GRAVE, ABUSO DE CONFIANZA, SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA, DESAPARICIÓN
MISTERIOSA, FALTANTES DE INVENTARIO, DEFRAUDACIONES, ACTOS DESHONESTOS DEL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL O DE CUALQUIERA DE SUS TRABAJADORES.
C. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS; CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA SEA ESTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA.
D. VICIO PROPIO, DESCOMPOSICIÓN NATURAL, MERMAS, PÉRDIDA DE PESO, EVAPORACIÓN, HUMEDAD, CONDENSACIÓN, ACCIÓN CONTINUADA DE VAPORES, ACCIÓN DE LA LUZ, LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS, ASÍ COMO CIRCULACIÓN INSUFICIENTE DE AIRE, FLUCTUACIONES DE TEMPERATURA, CAMBIO DE SABOR, COLOR, ESTRUCTURA O SUPERFICIE, INSECTOS, PLAGAS EN GENERAL.
E. VIRUS INFORMÁTICO, TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO.
F. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES), IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
G. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMÚNMENTE COMO “ONDA SUPERSÓNICA O SÓNICA”; LA IMPLOSIÓN.
X. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXX XXXXXX TENGA O NO CONOCIMIENTO EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES. DEFECTOS ESTÉTICOS, RASPADURAS, MANCHAS O DECOLORACIÓN DE SUPERFICIES PULIDAS, PINTADAS O ESMALTADAS, DAÑOS SUPERFICIALES DE LOS VIDRIOS, DEFECTOS DE MANO DE OBRA Y USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS.
I. VIOLACIÓN DE NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS VIGENTES QUE REGULEN LA CONSTRUCCIÓN, EMBARGO, SECUESTRO, SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTO, DECOMISO, CONFISCACIÓN, EXPROPIACIÓN, DEMOLICIÓN Y SIMILARES; ÓRDENES DE AUTORIDAD, SALVO AQUELLAS DIRIGIDAS A EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO.
J. DAÑO INHERENTE A LOS BIENES O A SUS PARTES POR SU PROPIO DESGASTE, DETERIORO NORMAL, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN , DEFECTO LATENTE; PIEZAS QUE POR SU NATURALEZA DEBEN SER REEMPLAZADAS PERIÓDICAMENTE.
K. HUNDIMIENTO, DESPLAZAMIENTO, AGRIETAMIENTO Y ASENTAMIENTO XX XXXXX, PISOS, TECHOS, PAVIMENTOS O CIMIENTOS QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE VICIO PROPIO DEL SUELO O SUBSUELO, VIBRACIONES O ERRORES DE CONSTRUCCIÓN.
L. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
M. DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS SUFRIDOS DURANTE SU TRANSPORTE O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO DE LOS MISMOS.
N. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER TIPO, TALES COMO: LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE INGRESOS Y PÉRDIDA DE UTILIDADES O PÉRDIDA DE BENEFICIOS, GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES AFECTADOS POR UN SINIESTRO.
O. PÉRDIDA, CORRUPCIÓN, INDISPONIBILIDAD O DESTRUCCIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE.
P. SAQUEO DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO ASEGURADO.
Q. EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS DURANTE LOS CUALES LOS BIENES ASEGURADOS SEAN SOMETIDOS A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL ESTABLECIDO POR EL FABRICANTE.
R. DAÑOS OCASIONADOS POR ADECUACIONES O REPARACIONES QUE MODIFIQUEN LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALES DE LOS BIENES ASEGURADOS O PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE LOS MISMOS O DE SUS PARTES; REPARACIONES PROVISIONALES.
1.14.2 PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES O A SUS ACCESORIOS
A. AERONAVES; NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA; VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA.
B. SALVO ACUERDO EXPRESO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O DE SUS ANEXOS POR EL AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, PARA OBJETOS DE VALOR O POR EL AMPARO OPCIONAL DE TODO RIESGO BIENES MÓVILES Y PORTÁTILES SE EXCLUYE: JOYAS, RELOJES, PIEDRAS PRECIOSAS,
OBRAS DE ARTE, OBJETO DE ORO, PLATA Y DEMÁS METALES PRECIOSOS.
C. PIELES, METALES, PIEDRAS PRECIOSAS, MEDALLAS, PLATA LABRADA, CUADROS, ESTATUAS, PORCELANAS, FRESCOS, COLECCIONES Y EN GENERAL OBJETOS QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, HISTÓRICO O AFECTIVO.
X. XXXXX DE FUEGO.
X. XXXXXXX, AVISOS, VALLAS, VITRALES Y OBRAS DE ARTE QUE FORMEN PARTE DEL PREDIO O DE SU DECORACIÓN.
F. TÍTULOS VALORES, DINERO EN EFECTIVO, PLANOS, CROQUIS, MANUSCRITOS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES Y MODELOS.
G. POSTES Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA; VÍAS DE ACCESO, TERRENOS, SIEMBRAS, ÁRBOLES, BOSQUES, AGUAS Y ANIMALES.
H. BIENES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE O DESMANTELAMIENTO.
I. BIENES QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE NO ESTÉN BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL; BIENES ARRENDADOS O ALQUILADOS CUANDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS NO RECAIGA EN EL ASEGURADO; BIENES POR LOS CUALES, EL FABRICANTE O PROVEEDOR, EL MONTADOR, EL TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO SEAN LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLES O QUE SE ENCUENTREN BAJO GARANTÍA EN EL MOMENTO DEL DAÑO.
J. ELEMENTOS EXPLOSIVOS, RADIACTIVOS Y
AZAROSOS.
K. BIENES QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL PREDIO ASEGURADO O A LA INTEMPERIE.
L. PREDIOS QUE SE ENCUENTREN DESHABITADOS Y/O SIN VIGILANCIA PERMANENTE.
M. MAQUINARIA Y EQUIPOS QUE OPERE BAJO TIERRA, SUMERGIDOS O EN POZOS PROFUNDOS.
1.14.3 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI
A. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓNVOLCÁNICA,TALESCOMOHUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
B. PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS.
C. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA.
1.14.4 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ADECUACIÓN A LA NORMA SISMO RESISTENTE
A. CUANDO EL INMUEBLE ASEGURADO HAYA SIDO EDIFICADO SIN CUMPLIR CON LAS CONDICIONES O REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS DE SISMO RESISTENCIA VIGENTES AL MOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL MISMO.
B. CUANDO NO SE PRESENTEN DAÑOS ESTRUCTURALES EN EL INMUEBLE ASEGURADO.
C. CUANDO LOS DAÑOS CAUSADOS PROVENGAN
DE EVENTOS QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS.
1.14.5 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO
DE HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL (HMACC), ACTOS MALINTENCIONADOS XX XXXXXXX (XXXX), INCLUIDO ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO
X. XXXXXX, INVASIÓN, HOSTILIDADES, OPERACIONES BÉLICAS, GUERRA CIVIL, LA REBELIÓN, LA SEDICIÓN, LA REVOLUCIÓN, LA INSURRECCIÓN Y LA USURPACIÓN O TOMA DE PODER MILITAR.
B. LA PÉRDIDA, DAÑOS, COSTO O GASTO CAUSADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONSIDERADA DE SERVICIO PÚBLICO).
C. LA PÉRDIDA, DAÑOS, COSTO O GASTO CAUSADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA.
D. LA PÉRDIDA, DAÑOS, COSTO O GASTO CAUSADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR COHETES Y MISILES.
X. XXXXX EN EL SUMINISTRO DE PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES O IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO, AUNQUE ESTE IMPEDIMENTO SEA DE PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
F. TERRORISMO CIBERNÉTICO, VIRUS INFORMÁTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO.
1.14.6 EXCLUSIONES AL AMPARO DE ROTURA XX XXXXXXX
X. XXXXX O ROTURA XX XXXXXXX, ESPEJOS, DOMOS Y UNIDADES SANITARIAS, CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE REPARACIONES O CAMBIOS
QUE SE ESTÉN LLEVANDO A CABO EN EL PREDIO, NI LOS QUE SOBREVENGAN DURANTE PROCESOS DE ORNAMENTACIÓN, DECORADO, GRABADO, CORTE U OTRAS SEMEJANTES;
B. ROTURA COMO CONSECUENCIA DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS.
1.14.7 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO
DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO Y GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
A. LAS COBERTURAS DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO O GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL SE OTORGAN SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE DE LA CASA O DEL APARTAMENTO SE ENCUENTRE ASEGURADO.
B. CUANDO LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO PROVENGA DE UNA EDIFICACIÓN DIFERENTE A LA ASEGURADA EN LA PÓLIZA.
C. CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SEA SUSCRITO CONCOMITANTE O POSTERIORMENTE A LA PÉRDIDA CAUSADA POR UN EVENTO AMPARADO EN LA PÓLIZA.
D. LA COBERTURA DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO NO SE OTORGA PARA LOS ARRENDATARIOS.
1.14.8 EXCLUSIONES A LAS COBERTURAS DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
Y SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA PARA OBJETOS DE VALOR
CUANDO LA SUSTRACCIÓN SEA EJECUTADA AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
A. CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO ASEGURADO.
B. INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
C. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, TERRORISMO.
1.14.9 EXCLUSIONES AL AMPARO DE TODO RIESGO BIENES MÓVILES Y PORTÁTILES
SE EXCLUYEN DE ESTA COBERTURA, LOS SIGUIENTES BIENES:
A. TELÉFONOS MÓVILES O CELULARES.
B. DINERO, DIVISAS, TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS.
X. XXXXX, MUNICIONES, PÓLVORA Y EXPLOSIVOS.
D. DOCUMENTOS PERSONALES, TALES COMO: PASAPORTE, CÉDULA DE CIUDADANÍA, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DÉBITO, ENTRE OTROS.
CUANDO LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS SEAN CAUSADOS POR:
X. XXXXX O PÉRDIDAS DURANTE CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, RESTAURACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
B. DETERIORO POR EL USO, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, MOHO O DAÑOS CAUSADOS POR RATAS, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS.
C. ROTURA DE ARTÍCULOS DE NATURALEZA FRÁGIL O QUEBRADIZA, A MENOS QUE SEA OCASIONADA POR LA TENTATIVA DE DELITO CONTRA LA PROPIEDAD.
D. PÉRDIDAS O DAÑOS CUANDO SEA AUTOR O CÓMPLICE EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
E. CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CONTEMPLADOS EN LAS EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS (NUMERALES 1,14.1 Y 1,14.2).
1.14.10 EXCLUSIONES AL AMPARO DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
A. EQUIPOS INSTALADOS EN: VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES FLUVIALES, MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA.
B. SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA.
C. TODO TIPO DE CELULARES, MP3, MP4, NINTENDO DS, PSP, GPS, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, VIDEOCÁMARAS O FILMADORAS, CALCULADORAS FINANCIERAS, Y OTROS QUE NO SEAN DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL HOGAR.
1.14.11 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ROTURA DE MAQUINARIA
A. INCENDIO Y/X XXXX, EXTINCIÓN DE INCENDIO, DERRUMBES, REMOCIÓN DE ESCOMBROS O DESMONTAJES NECESARIOS DESPUÉS DE UN INCENDIO, EXPLOSIONES QUÍMICAS (EXCEPTUANDO LAS EXPLOSIONES DE GASES EN CALDERAS O MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA).
B. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
C. ACTOS TERRORISTAS, ACTOS DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LOS DAÑOS POR INCENDIO CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ESTOS ACTOS, LOS CUALES SE ENCUENTRAN CUBIERTOS BAJO EL AMPARO BÁSICO.
D. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA TALES COMO: TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUA, MAREMOTOS, TSUNAMI, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS.
E. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, EMBARCACIONES Y NAVES AÉREAS.
F. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA Y SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y DAÑOS POR TENTATIVA DE SUSTRACCIÓN.
1.14.12 EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR
A. DAÑO MORAL QUE SE CAUSE A CUALQUIER TERCERO DAMNIFICADO.
B. PERJUICIOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS Y RUIDO; POR LA ACCIÓN PAULATINA DE AGUAS.
C. INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO.
D. DAÑOS A PROPIEDADES ADYACENTES Y/O CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS.
E. INDEMNIZACIONES QUE TENGAN O REPRESENTEN EL CARÁCTER DE MULTA X XXXX CASTIGO O EJEMPLO, TALES COMO LAS DENOMINADAS “PUNITIVES DAMAGES”.
F. PERJUICIOS PURAMENTE PATRIMONIALES, ES DECIR AQUELLOS QUE NO SON CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO CORPORAL O MATERIAL CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
G. PERJUICIOS RELACIONADOS CON TRABAJOS TERMINADOS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS.
H. PERJUICIOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DETERMINADA IMPUESTA POR REGLAMENTOS O POR LA LEY.
I. PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y LA PROFESIONAL.
J. PERJUICIOS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.
K. PERJUICIOS OCASIONADOS CON CUALQUIER VEHÍCULO AÉREO, TERRESTRE O ACUÁTICO, SEAN O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
L. BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL DEL ASEGURADO.
M. RECLAMACIONES ENTRE PERSONAS QUE HAGAN PARTE DEL GRUPO FAMILIAR.
1.14.13 EXCLUSIONES AL AMPARO DE AUXILIO EXEQUIAL
A. LAS PERSONAS QUE AL MOMENTO DE INGRESAR COMO ASEGURADOS EN LA PÓLIZA TENGAN MÁS DE 65 AÑOS.
B. PERSONAS QUE NO HAYAN SIDO RELACIONADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ESTÁN EXCLUIDAS XXX XXXXXX.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO LAS EXPRESIONES O VOCABLOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, TENDRÁN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO.
2.1 TOMADOR
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE CONTRATA EL SEGURO Y SE HACE RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PRIMA.
2.2 ASEGURADO
ES LA PERSONA NATURAL CABEZA DE FAMILIA QUE FIGURA EN LA PÓLIZA COMO TAL, INCLUIDO SUS HIJOS Y CÓNYUGE. CUANDO EL SEGURO ABARQUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGUROS REFERENTE AL TOMADOR Y/O ASEGURADO SE APLICARÁN ANÁLOGAMENTE A TALES PERSONAS.
CORRESPONDE AL ASEGURADO CUMPLIR LAS OBLIGACIONES PROPIAS QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO DE SEGURO.
2.3 TERCERO AFECTADO
PERSONA QUE PADECE EL DAÑO A CAUSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO.
2.4 BENEFICIARIO
ES LA PERSONA QUE TIENE DERECHO A RECIBIR LA PRESTACIÓN ASEGURADA; EN EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES DESIGNADOS POR LA LEY, SEGÚN EL CASO.
2.5 VALOR ASEGURABLE
EL VALOR ASEGURABLE SE DETERMINA ASÍ:
PARA EDIFICIOS CORRESPONDE AL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN A NUEVO DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE SISMO RESISTENCIA VIGENTE,
DEL INMUEBLE RESPECTO DE LA UNIDAD PRIVADA ASEGURADA EN LA PÓLIZA.
PARA MAQUINARIA Y EQUIPOS CORRESPONDE AL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO A NUEVO DE LOS BIENES DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD SIN DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, DEMÉRITO, USO, VETUSTEZ, OBSOLESCENCIA O, EN FIN, CUALQUIER OTRO CONCEPTO. SE INCLUYEN EN EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DEL BIEN LOS GASTOS DE TRANSPORTE, MONTAJE, PUESTA EN MARCHA Y DERECHOS DE ADUANA SI LOS HUBIERE. PARA LOS MUEBLES, ENSERES Y DEMÁS CONTENIDOS EL VALOR ASEGURABLE CORRESPONDE A SU VALOR REAL.
2.6 EDIFICIO
SE ENTIENDE COMO TAL LAS CONSTRUCCIONES FIJAS, CON TODAS SUS ADICIONES O ANEXOS, INCLUYENDO LAS INSTALACIONES DE CAÑERÍAS SANITARIAS E HIDRÁULICAS; LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS; APARATOS, MAQUINARIA Y ACCESORIOS ESTACIONARIOS PARA CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILACIÓN Y ALUMBRADO; ASCENSORES, DIVISIONES, REJAS, VIDRIOS, PUERTAS, VENTANAS, CHIMENEAS, MEJORAS LOCATIVAS, REFACCIONES Y EN GENERAL TODOS LOS DEMÁS IMPLEMENTOS E INSTALACIONES PERMANENTES QUE FORMAN PARTE DE LAS CONSTRUCCIONES INCLUYENDO LOS COSTOS DE DIRECCIÓN DE OBRA E INTERVENTORÍA, CUYO VALOR ESTÁ INCLUIDO EN LA SUMA ASEGURADA.
2.7 MUEBLES Y ENSERES
COMPRENDE MUEBLES, ENSERES Y ELECTRO- DOMÉSTICOS DE LA CASA O APARTAMENTO, TODA CLASE DE MÁQUINAS, UTENSILIOS PROPIOS DEL HOGAR, AUNQUE NO SE HAYAN DETERMINADO ESPECÍFICAMENTE PERO ESTÉN INCLUIDOS DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, Y SE ENCUENTREN UBICADOS DENTRO DEL PREDIO DESCRITO EN LA PÓLIZA.
2.8 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
COMPRENDE EL CONJUNTO DE ELEMENTOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORES Y SUS ACCESORIOS, SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, SISTEMAS DE AUDIO, VIDEO Y PROYECCIÓN, JUEGOS DE VIDEO, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN.
2.9 DAÑOS MATERIALES
ES LA DESTRUCCIÓN FÍSICA, AVERÍA, DETERIORO DE BIENES SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DE ALGUNOS DE LOS RIESGOS AMPARADOS.
2.10 PÉRDIDAS
ES LA PRIVACIÓN O LA DESAPARICIÓN DEL BIEN ASEGURADO A CONSECUENCIA DEL RIESGO AMPARADO.
2.11 PERJUICIOS MATERIALES
ES LA DISMINUCIÓN ESPECÍFICA, REAL Y CIERTA DEL PATRIMONIO XXX XXXXXXX AFECTADO A CONSECUENCIA DEL RIESGO AMPARADO
2.12 SINIESTRO
ES LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO POR UN HECHO EXTERNO, ACCIDENTAL Y SÚBITO, AJENO A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, QUE HA PRODUCIDO UNA PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA. PARA EFECTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE ENTENDERÁ COMO TAL EL HECHO INDEMNIZABLE POR LA PRESENTE XXXXXX, ACAECIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO Y RECLAMADO A MÁS TARDAR DOS (2) AÑOS DESPUÉS DE DICHA OCURRENCIA.
CONSTITUYE UN SOLO SINIESTRO EL ACONTECIMIENTO O SERIE DE ACONTECIMIENTOS DAÑOSOS DEBIDOS A UNA MISMA CAUSA ORIGINARIA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE AFECTADOS, RECLAMANTES, O PERSONAS LEGALMENTE RESPONSABLE.
2.13 COSTAS DEL PROCESO
EROGACIONES O DESEMBOLSOS QUE DEL ASEGURADO DEBA REALIZAR CON MOTIVO DEL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, CUANDO POR SENTENCIA JUDICIAL ESTÉ OBLIGADO A SUFRAGARLOS.
CAPÍTULO III CONDICIONES GENERALES APLICABLES
A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA
LA SUMA DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, PARA CADA AMPARO, BIEN, PREDIO, EDIFICIO O CONJUNTO DE BIENES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSTITUYE LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO.
LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA EN RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, LA
CONSTITUYEN LOS VALORES O LÍMITES ASEGURADOS POR AMPARO, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN NINGÚN CASO CONSTITUYE LA SUMATORIA DE LOS MISMOS.
3.2 SEGURO INSUFICIENTE
SI AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO, LOS BIENES MATERIALES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR AL VALOR ASEGURABLE CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA Y, POR TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL EN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.
3.3 MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON
ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL ASEGURADO Y/O EN LOS PREDIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
3.4 PAGO DE LA PRIMA
EL PAGO DE LA PRIMA ES OBLIGACIÓN DEL TOMADOR O ASEGURADO DE LA PÓLIZA Y DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO PACTADO Y SEÑALADO COMO FECHA MÁXIMA DE PAGO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LOS ANEXOS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN ELLA.
LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO, DE LOS CERTIFICADOS O DE LOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO A AXA COLPATRIA A EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO.
3.5 REVOCACIÓN UNILATERAL
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES ASÍ:
POR AXA COLPATRIA MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL TOMADOR O ASEGURADO CON ANTELACIÓN NO MENOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO, EXCEPTO PARA LOS AMPAROS DE HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL; DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS; DE ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO, PARA LOS CUALES SERÁ XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES, EN CUYO CASO DARÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, LIQUIDADA A PRORRATA DEL TIEMPO NO CORRIDO.
EL TOMADOR O ASEGURADO PODRÁN REVOCARLO EN CUALQUIER MOMENTO Y DARÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, LIQUIDADA A PRORRATA PARA LA VIGENCIA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA PRIMA ANUAL.
3.6 COEXISTENCIA DE SEGUROS
EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE LOS MISMOS BIENES, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN.
LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO NO EXCEDA EL VALOR ASEGURABLE.
EN EL CASO DE PLURALIDAD O COEXISTENCIA DE SEGUROS LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE.
3.7 PROTECCIONES
EL ASEGURADO DEBERÁ MANTENER EN TODO MOMENTO LAS PROTECCIONES MÍNIMAS CONTRA LOS RIESGOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA O QUE SE HAYAN PACTADO POR ANEXO. PARA RIESGOS UBICADOS DENTRO DEL CONJUNTO CERRADO SE DEBE CONTAR CON VIGILANCIA PERMANENTE.
ADICIONALMENTE, DEBERÁ ATENDER TODAS LAS RECOMENDACIONES QUE RAZONABLEMENTE AXA COLPATRIA LE FORMULE CON EL OBJETO DE PREVENIR O EVITAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS.
3.8 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
EL ASEGURADO DEBERÁ MANTENER DEBIDAMENTE ENTUBADAS Y PROTEGIDAS EL 100% DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
3.9 GARANTÍAS
ESTE SEGURO SE OTORGA BAJO LAS SIGUIENTES GARANTÍAS QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SE COMPROMETEN A CUMPLIR DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO SE REFIERE A HECHO POSTERIOR A LA INICIACIÓN DEL SEGURO, EL ASEGURADOR PODRÁ DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DESDE LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.9.1 ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SE COMPROMETE A NO MANTENER EN EXISTENCIA ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS.
3.9.2 MANTENIMIENTO
MANTENER EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO LA EDIFICACIÓN Y SUS CONTENIDOS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS TÉCNICAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS FABRICANTES.
3.9.3 GARANTÍAS APLICABLES AL AMPARO TODO RIESGO BIENES MÓVILES Y PORTÁTILES
EL ASEGURADO NO SOBRECARGARÁ LOS BIENES ASEGURADOS EN FORMA HABITUAL O ESPORÁDICA, NI LOS UTILIZARÁ EN TRABAJOS PARA LO QUE NO FUERON CONSTRUIDOS.
EL ASEGURADO TOMARÁ TODAS LAS PRECAUCIONES RAZONABLES Y CUMPLIRÁ CON TODAS LAS RECOMENDACIONES PARA PREVENIR UNA PÉRDIDA.
PARA LOS BIENES CUYO VALOR INDIVIDUAL SEA SUPERIOR A 7 S.M.M.L.V., ADICIONAL AL SUMINISTRO DE RELACIÓN VALORIZADA, EL ASEGURADO DEBERÁ APORTAR EL AVALÚO DE UNA FIRMA IDÓNEA EN LA MATERIA O FACTURA DE COMPRA DE LOS MISMOS. SÓLO A PARTIR DE LA FECHA DEL SUMINISTRO DE CUALQUIERA DE ESTOS DOCUMENTOS, LOS BIENES SERÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA, GENERANDO EL COBRO DE PRIMA CORRESPONDIENTE.
TRATÁNDOSE XX XXXXX EL ASEGURADO SE COMPROMETE A HACER EXAMINAR ANUALMENTE POR UNA JOYERÍA LOS ARTÍCULOS AMPARADOS, PARA CERCIORARSE QUE SUS PERNOS, ENGANCHES, MONTURAS, UNIONES Y DEMÁS SEGURIDADES ESTÁN FUNCIONANDO CORRECTAMENTE Y QUE TOMARÁ LAS PRECAUCIONES RAZONABLES PARA MANTENER A SALVO DICHAS JOYAS.
3.10 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.10.1 AVISO DEL SINIESTRO
AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO, EL TOMADOR O ASEGURADO DEBERÁ EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y SALVAR Y CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS.
ASÍ MISMO DEBERÁ DAR AVISO A AXA COLPATRIA A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
SI EL TOMADOR O ASEGURADO INCUMPLIEREN CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, AXA COLPATRIA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, NI HACER ABANDONO DE LOS BIENES SALVADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE AXA COLPATRIA.
3.10.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO O TOMADOR DE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE PODRÁ UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LEY, TALES COMO LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIERA INFORMES QUE AXA COLPATRIA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE CON REFERENCIA A LA OCURRENCIA Y A LA CUANTÍA DEL SINIESTRO.
3.11 INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS, A SU ELECCIÓN, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
EL VALOR A INDEMNIZAR CORRESPONDIENTE A LOS DAÑOS MATERIALES SE EFECTUARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. PARA EDIFICIOS POR EL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN Y/O REPARACIÓN, A ELECCIÓN DE AXA COLPATRIA.
2. PARA LOS DEMÁS BIENES CON EL VALOR AL MOMENTO DEL SINIESTRO ATENDIENDO A SU ESTADO, CARACTERÍSTICAS, CAPACIDAD, OBSOLESCENCIA, VETUSTEZ, DEMÉRITO POR USO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS QUE SIRVAN PARA DETERMINAR SU VALOR REAL.
CUANDO SE PACTE EXPRESAMENTE EL ENDOSO A FAVOR DE ACREEDOR HIPOTECARIO O PRENDARIO, EN CASO DE DESTRUCCIÓN COMPLETA DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO EL COSTO DE RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN EXCEDA EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO, SALVO AUTORIZACIÓN ESCRITA EN CONTRARIO DEL ACREEDOR, LA INDEMNIZACIÓN SE DESTINARÁ EN PRIMER LUGAR, A CUBRIR LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O PRENDARIA, Y EL EXCEDENTE, SI LO HUBIERE, SE PAGARÁ AL ASEGURADO.
3.11.1 PÉRDIDAS PARCIALES
SI LOS DAÑOS EN LOS BIENES ASEGURADOS PUEDEN SER REPARADOS, AXA COLPATRIA PAGARÁ TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEJAR LOS BIENES DAÑADOS O DETERIORADOS EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO SIMILARES A LAS QUE TENÍA INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. AXA COLPATRIA ABONARÁ IGUALMENTE LOS GASTOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE MOTIVADOS POR LA REPARACIÓN, ASÍ COMO LOS FLETES ORDINARIOS Y DERECHOS DE ADUANA SI LOS HUBIERE.
LOS COSTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE CONSTITUYAN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA Y NO AUMENTEN LOS GASTOS TOTALES DE REPARACIÓN. SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO, EN TODO CASO, LOS GASTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE PRODUZCAN PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES O MEJORAS O ARREGLOS EN LOS BIENES DURANTE DICHA REPARACIÓN.
SI UN BIEN ASEGURADO DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO, ES REPARADO POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, AXA COLPATRIA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO, POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHO BIEN SUFRA POSTERIORMENTE HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA A SATISFACCIÓN DE AXA COLPATRIA.
NO SE HARÁN DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO POR USO CON RESPECTO A LAS PARTES REPUESTAS.
3.11.2 PÉRDIDAS TOTALES
EN LOS CASOS DE DESTRUCCIÓN TOTAL DE LOS BIENES ASEGURADOS LA INDEMNIZACIÓN SE CALCULARÁ TOMANDO COMO BASE EL VALOR DE REPOSICIÓN DE DICHO BIEN EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL DAÑO APLICANDO EL DEMÉRITO POR USO CORRESPONDIENTE.
SE CONSIDERARÁ UN BIEN TOTALMENTE DESTRUIDO, CUANDO LOS GASTOS DE REPARACIÓN (INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRANSPORTE, ADUANA Y MONTAJE) ALCANCEN O SOBREPASEN EL VALOR DEL MISMO, SEGÚN SU USO Y ESTADO DE CONSERVACIÓN EN EL MOMENTO ANTES DEL SINIESTRO.
DESPUÉS DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL EL SEGURO SOBRE EL BIEN SINIESTRADO SE DARÁ POR TERMINADO.
3.12 DERECHOS DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO
EN EL MOMENTO EN QUE OCURRA UNA PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDA ACARREAR A AXA COLPATRIA ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DE ESTE SEGURO, PODRÁ:
1. PENETRAR EN LOS PREDIOS EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO PARA DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN.
2. COLABORAR CON EL ASEGURADO PARA EXAMINAR, CLASIFICAR, AVALUAR, TRASLADAR O DISPONER DE LOS BIENES ASEGURADOS.
EN NINGÚN CASO AXA COLPATRIA ESTARÁ OBLIGADA A ENCARGARSE DE LA VENTA DE LOS BIENES SALVADOS. AXA COLPATRIA, PODRÁ EJERCER SUS DERECHOS EN CUALQUIER MOMENTO, HASTA TANTO EL TOMADOR O ASEGURADO LE NOTIFIQUEN POR ESCRITO QUE RENUNCIA A TODA RECLAMACIÓN, O EN CASO QUE YA SE HUBIERE PRESENTADO, MIENTRAS NO HAYA SIDO RETIRADA.
CUANDO EL TOMADOR O ASEGURADO, DEJE DE CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE AXA COLPATRIA O LE IMPIDA O DIFICULTE EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, AXA COLPATRIA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS.
3.13 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA ESTÁ EXONERADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO PIERDEN TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
A. SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS, PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACIÓN O PARA DERIVAR BENEFICIO DE ESTE SEGURO.
B. POR OMISIÓN MALICIOSA POR PARTE DEL TOMADOR O ASEGURADO DE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR A AXA COLPATRIA CONJUNTAMENTE CON LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE EL MISMO INTERÉS ASEGURADO Y CONTRA EL MISMO RIESGO.
C. CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
D. CUANDO SE EFECTÚEN REPARACIONES O ARREGLOS DE CUALQUIER CLASE SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE AXA COLPATRIA.
3.14 DEDUCIBLE
ES EL PORCENTAJE O VALOR MÍNIMO DEL DAÑO INDEMNIZABLE QUE INVARIABLEMENTE SE DESCUENTA DEL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUEDANDO A CARGO DEL TOMADOR O ASEGURADO, QUE SE ENCUENTRA CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS.
3.15 REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO SE REDUCIRÁ EN LA PROPORCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA PERO PODRÁ RESTABLECERSE A SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO, POR UNA SOLA VEZ CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL, LIQUIDADA A PRORRATA DEL MONTO RESTABLECIDO, DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO HASTA EL VENCIMIENTO PACTADO EN LA PÓLIZA. EL PAGO DE LA PRIMA PRORRATA DEBERÁ HACERSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) HÁBILES SIGUIENTES AL PAGO DEL SINIESTRO.
3.16 DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR
EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO, QUE REQUIERA LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO O AJUSTADOR, AXA COLPATRIA EFECTUARÁ SU CONTRATACIÓN SIN QUE ESTO EXIMA AL TOMADOR ASEGURADO DE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
3.17 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE AXA COLPATRIA LOS BIENES SALVADOS O RECUPERADOS. EL TOMADOR O ASEGURADO PARTICIPARÁ EN EL VALOR NETO DE VENTA DEL SALVAMENTO, EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA CON BASE EN EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO SI ESTE ÚLTIMO SE HUBIERE APLICADO. SE ENTENDERÁ POR VALOR NETO DE VENTA DEL SALVAMENTO, EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DE LOS MISMOS, LOS GASTOS NECESARIOS REALIZADOS POR AXA COLPATRIA PARA LA RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
3.18 SUBROGACIÓN
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, AXA COLPATRIA SE SUBROGARÁ HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. EL ASEGURADO, A PETICIÓN DE AXA COLPATRIA, DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A AXA COLPATRIA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
3.19 EXTENSIÓN TERRITORIAL
LOS AMPAROS OTORGADOS EN EL PRESENTE SEGURO OPERAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EN OTROS PAÍSES.
3.20 LEGISLACIÓN APLICABLE
LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA SE DEBE REGIR POR LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
3.21 NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LO DICHO EN LA CONDICIÓN 3.8.1 PARA EL AVISO DEL SINIESTRO, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE LA OTRA PARTE, ASÍ COMO LA CONSTANCIA DE “RECIBIDO” CON LA FIRMA RESPECTIVA DE LA PARTE DESTINATARIA.
3.22 DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DONDE SE EXPIDE LA PÓLIZA DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
ANEXO AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES DE LA PÓLIZA DE HOGAR COBERTURA ADICIONAL ACCIDENTES PERSONALES
1. AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y DE LOS ASEGURADOS INDIVIDUALES, CONSIGNADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS Y EN LAS SOLICITUDES LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO DE SEGURO, CUBRE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN 1.4 “EXCLUSIONES”.
IGUALMENTE, FORMAN PARTE DEL CONTRATO, LAS DECLARACIONES DE ASEGURABILIDAD, LOS CERTIFICADOS MÉDICOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ESCRITO Y ACEPTADO POR LAS PARTES, QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
1.1 AMPARO BÁSICO - MUERTE ACCIDENTAL
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS INDICADAS POR EL TOMADOR, AXA COLPATRIA CUBRE EL RIESGO DE MUERTE ACCIDENTAL, SIEMPRE QUE ESTA SUCEDA DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR MUERTE ACCIDENTAL, LA CESACIÓN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, POR UN HECHO IMPREVISTO, OCASIONAL, VIOLENTO, SÚBITO, EXTERNO, VISIBLE, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, COMPROBABLE POR LOS MEDIOS LEGALMENTE ADMISIBLES. AXA COLPATRIA TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR LA PRÁCTICA DE UNA AUTOPSIA CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE.
1.2 AMPAROS ADICIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA, PREVIO PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE, CUBRE LOS
SIGUIENTES AMPAROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.2.1 DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS,CONDICIONES Y LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, CUANDO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO, SUFRA CUALQUIERA DE LAS LESIONES O PÉRDIDAS CORPORALES DESCRITAS EN LA SIGUIENTE TABLA DE INDEMNIZACIONES, SIEMPRE Y CUANDO, SE PRODUZCA DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN 1.4.
EN TODOS LOS CASOS SE ENTIENDE TAMBIÉN POR PÉRDIDA, LA INHABILITACIÓN FUNCIONAL TOTAL Y DEFINITIVA DEL ÓRGANO O MIEMBRO LESIONADO EN FORMA TAL QUE NO PUEDA DESARROLLAR NINGUNA DE SUS FUNCIONES NATURALES. EN CASO DE VARIAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR EL MISMO ACCIDENTE, EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ LA SUMA DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A CADA UNA, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL PACTADA EN EL CERTIFICADO PARA CADA ASEGURADO EN PARTICULAR. ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO DE MUERTE ACCIDENTAL, POR LO TANTO, SI EN VIRTUD DEL MISMO ACCIDENTE, TAMPOCO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, POR LO TANTO, SI EN VIRTUD DEL MISMO ACCIDENTE AXA COLPATRIA HA RECONOCIDO ALGUNA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, DICHO VALOR SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL.
ASÍ MISMO, SI SE RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE EQUIVALENTE AL 100% DE LA SUMA ASEGURADA, EL AMPARO DE DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL QUEDA AUTOMÁTICAMENTE CANCELADO, Y AXA COLPATRIA LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ÚLTIMO AMPARO.
AXA COLPATRIA TENDRÁ DERECHO A EXAMINAR AL ASEGURADO CUANDO LO CREA CONVENIENTE Y TANTAS VECES COMO ESTIME CONVENIENTE HACERLO, MIENTRAS SE ENCUENTRE PENDIENTE UN RECLAMO BAJO LA PRESENTE XXXXXX.
TABLA DE INDEMNIZACIONES | TABLA DE INDEMNIZACIONES | |||
DESIGNACIÓN DE LA LESIÓN | % DE INDEMNIZACIÓN (Respecto del límite por persona) | DESIGNACIÓN DE LA LESIÓN | % DE INDEMNIZACIÓN (Respecto del límite por persona) | |
Irreparable de la vista en ambos ojos; pérdida de ambos pies por encima del tobillo; o ambas manos por encima de la muñeca. | 100% de la suma asegurada | Pérdida de un pie conservando el talón, de una mano conservando la muñeca o de un ojo | 50% de la suma asegurada | |
Pérdida total e irreparable del habla. | 50% de la suma asegurada | |||
Pérdida de una mano o un pie. | 100% de la suma asegurada | |||
Pérdida del dedo pulgar de la mano derecha si es diestro, o de la izquierda si es zurdo. | 25% de la suma asegurada | |||
Pérdida de una mano o un pie y la visión de un ojo. | 100% de la suma asegurada | |||
Enajenación mental incurable que impida todo trabajo. | 100% de la suma asegurada | |||
Pérdida del dedo pulgar de la mano derecha si es zurdo, o de la izquierda si es diestro. | 15% de la suma asegurada | |||
Pérdida del brazo derecho si es diestro, o izquierdo si es zurdo. | 70% de la suma asegurada | |||
Pérdida de un dedo de la mano, excepto el pulgar. | 10% de la suma asegurada | |||
Pérdida total e irreparable de la audición por ambos oídos. | 70% de la suma asegurada | |||
Pérdida del dedo pulgar del pie. | 5% de la suma asegurada | |||
Pérdida del brazo derecho si es zurdo, o izquierdo si es diestro. | 60% de la suma asegurada | |||
Pérdida de un dedo del pie, excepto el pulgar. | 3% de la suma asegurada |
1.2.2 RENTA MENSUAL POR MUERTE ACCIDENTAL
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO PRINCIPAL DE LA PÓLIZA, LE BRINDA AL GRUPO FAMILIAR UNA RENTA MENSUAL POR EL VALOR Y PERÍODO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN
1.4 “EXCLUSIONES”.1.2.3 GASTOS MÉDICOS
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA CUBRE LOS GASTOS MÉDICOS QUE EL ASEGURADO HAYA TENIDO QUE ASUMIR COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO, SIEMPRE QUE TALES GASTOS SE PRODUZCAN DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL MISMO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR GASTOS MÉDICOS LA ASISTENCIA MÉDICA, O PARA MÉDICA, QUIRÚRGICA, HOSPITALARIA O FARMACÉUTICA.
AXA COLPATRIA SOLO PAGARÁ LOS HONORARIOS DE MÉDICOS Y ENFERMERAS A PROFESIONALES GRADUADOS U OFICIALMENTE AUTORIZADOS PARA EJERCER SU PROFESIÓN; LAS DROGAS PRESCRITAS, DEBEN TENER POR ÚNICO OBJETO LA CURACIÓN DE LAS LESIONES PRODUCIDAS POR EL ACCIDENTE.
PARÁGRAFO: EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT).
1.2.4 AUXILIO FUNERARIO
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA CUBRE LOS GASTOS FUNERARIOS O QUE SE OCASIONEN POR EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO A CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE AMPARADO, SIEMPRE QUE ESTA OCURRA DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
1.3 EXTENSIÓN DE LOS AMPAROS
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA CUBRE ADEMÁS EL RIESGO DE MUERTE A CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
A. LA PRÁCTICA DE CUALQUIER DEPORTE EN CALIDAD DE AFICIONADO, EXCEPTO LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE CUALQUIER CLASE, NAVES Y AERONAVES.
B. PICADURAS O MORDEDURAS DE OFÍDIOS, DE RAYAS DE PERROS.
C. CAÍDAS INVOLUNTARIAS AL AGUA; ASPIRACIÓN INVOLUNTARIA DE GASES O VAPORES LETALES, ELECTROCUCIÓN INVOLUNTARIA.
1.4 EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
X. XXXXXX (DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL, INVASIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN O ASONADA.
B. FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR, LIBERACIÓN SÚBITA DE ENERGÍA ATÓMICA, RADIACIÓN, CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CÁMARAS DE DESCOMPRESIÓN, FABRICACIÓN DE MUNICIÓN O EXPLOSIVOS.
B. LESIONES PREEXISTENTES A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX RESPECTO DE CADA ASEGURADO, SALVO QUE AXA COLPATRIA PREVIO ESTUDIO ACEPTE CUBRIR TALES LESIONES EN CONDICIONES ESPECIALES.
D. SUICIDIO O TENTATIVA DE SUICIDIO, O LESIÓN INTENCIONALMENTE CAUSADA ASÍ MISMO POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER TIEMPO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
E. HOMICIDIO Y LESIONES EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, SALVO QUE EL BENEFICIARIO PRESENTE FALLO DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE CALIFIQUE EL HECHO COMO HOMICIDIO O LESIONES CULPOSAS, O LESIONES O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, U HOMICIDIO EN CASO DE HURTO SIMPLE O CALIFICADO MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN SU RESIDENCIA O LUGAR HABITUAL DE TRABAJO.
F. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES AÉREAS, SALVO QUE VIAJE COMO PASAJERO DE UNA LÍNEA LEGALMENTE ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS.
G. LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR EN ESTADO ALCOHÓLICO O POR EL USO DE ESTIMULANTES, ENERVANTES O CUALQUIER DROGA
ILEGAL U OTRA SUSTANCIA SIMILAR, SALVO QUE SE DEMUESTRE PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
H. LESIONES CAUSADAS DURANTE PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO EN LAS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
I. CAUSADAS CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE VIAJANDO COMO CONDUCTOR O PILOTO O MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE CUALQUIER TRANSPORTE AÉREO O ACUÁTICO.
J. ORIGINADAS DURANTE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS O COMO CONSECUENCIA DE ELLAS O LOS CAUSADOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS XX XXXXX X, CHOQUES ELÉCTRICOS, ETC., SALVO QUE OBEDEZCAN A LA CURACIÓN DE LESIONES PRODUCIDAS POR UN ACCIDENTE AMPARADO.
K. VIOLACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER NORMA DE CARÁCTER PENAL.
L. PERSONAS PARALÍTICAS, SORDAS O CIEGAS, O QUE PADEZCAN EPILEPSIA O ENAJENACIÓN MENTAL.
M. MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE SIRVIENDO EN LABORES MILITARES, EN LAS FUERZAS ARMADAS, NAVALES, AÉREAS O DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS Y DE CUALQUIER AUTORIDAD INTERNACIONAL.
N. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES TERRORISTAS O DELINCUENCIALES.
2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA LAS EXPRESIONES O VOCABLOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, TENDRÁN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO:
2.1 TOMADOR
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE OBRANDO POR CUENTA AJENA TRASLADA LOS RIESGOS PARA ASEGURAR UN NÚMERO DETERMINADO DE PERSONAS Y QUE ES RESPONSABLE DEL PAGO DE LAS PRIMAS. NO PODRÁ INTERVENIR EN LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS NI FIGURAR COMO TAL.
2.2 ASEGURADO
ES LA PERSONA NATURAL QUE COMPARTE CON EL TOMADOR UNA RELACIÓN LEGAL O CONTRACTUAL, DESIGNADA COMO TAL EN EL CERTIFICADO DE SEGURO POR DECISIÓN DEL TOMADOR.
2.3 GRUPO ASEGURABLE
ES EL CONFORMADO POR PERSONAS NATURALES, VINCULADAS BAJO UNA PERSONERÍA JURÍDICA EN VIRTUD DE UNA SITUACIÓN LEGAL O CONTRACTUAL, QUE TIENEN RELACIONES ESTABLES DE LA MISMA
NATURALEZA CON EL TOMADOR, CUYO VÍNCULO NO TIENE RELACIÓN CON EL PROPÓSITO DE CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO.
2.4 BENEFICIARIO
ES LA PERSONA QUE EL ASEGURADO HA DESIGNADO PARA RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO.
2.5 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
SON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR AXA COLPATRIA PARA ACCEDER A ESTA PÓLIZA.
2.6 SINIESTRO
ES LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO POR CUALQUIER CAUSA AMPARADA EN ESTA PÓLIZA.
2.7 ACCIDENTE
HECHO O SUCESO IMPREVISTO, OCASIONAL, VIOLENTO, SÚBITO, EXTERNO, VISIBLE, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, COMPROBABLE POR LOS MEDIOS LEGALMENTE ADMISIBLES.
3. CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO
3.1 EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
3.1.1 AMPARO BÁSICO
LA EDAD MÍNIMA DE INGRESO A LA PÓLIZA ES DE CATORCE (14) AÑOS; LA MÁXIMA, DE SESENTA Y CINCO
(65) AÑOS. LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA SERÁ HASTA LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS, SALVO PACTO EN CONTRARIO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
3.1.2 DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL
LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO MÁXIMO 65 AÑOS, CON PERMANENCIA HASTA LOS 70 AÑOS.
3.1.3 GASTOS MÉDICOS
LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO MÁXIMO 65 AÑOS, CON PERMANENCIA HASTA LOS 70 AÑOS.
3.1.4 GASTOS FUNERARIOS
LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO MÁXIMO 65 AÑOS, CON PERMANENCIA HASTA LOS 75 AÑOS SALVO PACTO EN CONTRARIO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
3.2 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
PARA PERTENECER AL GRUPO ASEGURADO, TODA PERSONA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE INGRESO ESTABLECIDOS POR AXA COLPATRIA, TALES COMO: DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD, EXÁMENES MÉDICOS, EDAD O CUALQUIER OTRO SOLICITADO POR AXA COLPATRIA.
3.3 INICIO DE COBERTURA
LOS AMPAROS, RESPECTO DE CADA PERSONA, ENTRARÁN EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA EN QUE AXA COLPATRIA COMUNIQUE POR ESCRITO SU APROBACIÓN AL TOMADOR; O SI DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE RECIBO DE LA SOLICITUD, AXA COLPATRIA NO HA PRODUCIDO ESTA COMUNICACIÓN, SE CONSIDERA APROBADA.
3.4 CONTINUIDAD
SI ASÍ SE CONSIGNA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, AXA COLPATRIA OTORGA EL BENEFICIO DE CONTINUIDAD A LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO EXPEDIDA POR OTRA ASEGURADORA, ÚNICAMENTE EN CUANTO AL ESTADO DE SALUD Y EDAD, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO SOBRE EL LÍMITE DE EDAD EN LA CONDICIÓN 3.1. “EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA” DEL CAPÍTULO III DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO EL TRASLADO SE HAYA EFECTUADO SIN INTERRUPCIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA PÓLIZA DE LA ANTERIOR ASEGURADORA Y SEA DECLARADO AL MOMENTO DE CONTRATAR ESTE SEGURO.
ESTE BENEFICIO SE OTORGA ÚNICAMENTE A LOS ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO QUE ACCEDE ESTE BENEFICIO, POR LO TANTO PARA LOS NUEVOS INGRESOS AXA COLPATRIA SE RESERVA EL DERECHO DE APLICAR LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD ESTABLECIDOS.
LA COBERTURA DE AXA COLPATRIA SE RIGE POR EL ALCANCE DE SUS AMPAROS Y LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
3.5 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
EL SEGURO DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS AMPARADAS POR LA PRESENTE PÓLIZA Y SUS ANEXOS, TERMINA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
• POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA ANUAL O DE CUALQUIER CUOTA SI LA PRIMA ANUAL HA SIDO FRACCIONADA, VENCIDO EL PERÍODO XX XXXXXX DE UN MES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE PAGO PACTADA.
• POR VENCIMIENTO DEL SEGURO, SI ESTE NO SE HA RENOVADO.
• POR REVOCACIÓN UNILATERAL POR ESCRITO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES.
• POR MUERTE O INCAPACIDAD DEL ASEGURADO.
• AL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EN QUE EL ASEGURADO CUMPLA SETENTA Y CINCO
(75) AÑOS DE EDAD, O EN LA EDAD QUE DE MANERA PARTICULAR SE HAYA CONSIGNADO EN LA PÓLIZA PARA EL AMPARO BÁSICO.
3.6 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
ES LA SUMA ACORDADA Y ACEPTADA EXPRESAMENTE POR AXA COLPATRIA, CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN LOS ANEXOS O EN LA RELACIÓN DE ASEGURADOS.
3.7 LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD
AXA COLPATRIA NO SERÁ RESPONSABLE EN NINGÚN CASO POR SUMA ALGUNA EN EXCESO DEL LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA. SI LA TOTALIDAD DE LAS SUMAS QUE INDIVIDUALMENTE HUBIERE DEBIDO PAGAR AXA COLPATRIA A CONSECUENCIA DE UN SOLO ACCIDENTE, EXCEDIERA DEL EXPRESADO LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD, AXA COLPATRIA PAGARÁ A CADA ASEGURADO QUE HUBIERE SIDO AFECTADO POR TAL ACCIDENTE, LA SUMA QUE PROPORCIONALMENTE LE CORRESPONDA CON RELACIÓN AL LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD.
3.8 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
EL ASEGURADO DEBERÁ EXPRESAMENTE DESIGNAR LOS BENEFICIARIOS LOS CUALES PODRÁ CAMBIAR EN CUALQUIER MOMENTO, PERO TAL CAMBIO SURTIRÁ EFECTO A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A AXA COLPATRIA.
SALVO EN EL CASO DE ACRECIMIENTO, CUANDO OCURRA EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO SIN QUE SE HAYA DESIGNADO BENEFICIARIO, O LA DESIGNACIÓN SE HICIERE INEFICAZ O QUEDARE SIN EFECTO POR CUALQUIER CAUSA, O FALLECIERE SIMULTÁNEAMENTE CON EL ASEGURADO O SE IGNORE CUÁL DE LOS DOS HA MUERTO PRIMERO, SERÁN BENEFICIARIOS; EL CÓNYUGE DEL ASEGURADO EN LA MITAD DEL SEGURO Y LOS HEREDEROS DEL ASEGURADO EN LA OTRA MITAD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.9 CÁLCULO DE LA PRIMA
LA PRIMA PARA CADA ANUALIDAD SE CALCULARÁ TENIENDO EN CUENTA LA EDAD DE CADA ASEGURADO, SU ESTADO DE SALUD, LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL EN EL MOMENTO DE INGRESAR A ESTA PÓLIZA Y LA OCUPACIÓN INDIVIDUAL. PARA INGRESOS POSTERIORES A LA EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA SE COBRARÁ LA PRIMA A PRORRATA, CON BASE EN LOS FACTORES ANTERIORES.
3.10 FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
LAS PRIMAS SON ANUALES, PERO PUEDEN SER PAGADAS EN FRACCIONES SEMESTRALES, TRIMESTRALES O MENSUALES, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS RECARGOS ESTABLECIDOS POR AXA COLPATRIA.
3.11 PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LA PRIMA
EL PAGO DE LA PRIMA O DE LA PRIMERA CUOTA EN CASO DE FRACCIONAMIENTO, ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO. AXA COLPATRIA CONCEDE, SIN RECARGO DE INTERESES, UN PLAZO XX XXXXXX DE UN MES CALENDARIO CONTADO DESDE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA O DESDE EL DÍA EN QUE DEBIÓ HACERSE EL PAGO DE LA PRIMA ATRASADA. DURANTE DICHO PLAZO SE CONSIDERARÁ EL SEGURO EN VIGOR Y, POR CONSIGUIENTE, SI OCURRE ALGÚN SINIESTRO, AXA COLPATRIA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE, PREVIA DEDUCCIÓN DE LAS PRIMAS O FRACCIONES CAUSADAS Y PENDIENTES DE PAGO POR PARTE DEL TOMADOR HASTA COMPLETAR LA ANUALIDAD RESPECTIVA. EL NO PAGO DE LA PRIMA DURANTE EL PLAZO XX XXXXXX PRODUCE LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO.
3.12 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
EL TOMADOR Y LOS ASEGURADOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS, ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN SU ESTADO AL MOMENTO DE CONTRATAR EL SEGURO. LA OMISIÓN O LA INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES HECHAS A AXA COLPATRIA DARÁN LUGAR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 1058 Y 1158 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.13 MODIFICACIÓN EN LA ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL
EL TOMADOR O EL ASEGURADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A NOTIFICAR POR ESCRITO A
AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS DEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO PROFESIONAL Y EN ESPECIAL CUALQUIER MODIFICACIÓN EN SU ACTIVIDAD LABORAL, OCUPACIÓN O PROFESIÓN.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR ESTE SEGURO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DE LOS CITADOS AMPAROS. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
3.14 IRREDUCTIBILIDAD
TRANSCURRIDOS DOS (2) AÑOS EN VIDA DEL ASEGURADO, DESDE LA FECHA DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, EL VALOR DEL SEGURO NO PODRÁ SER REDUCIDO POR CAUSA DE ERROR EN LA DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CONDICIÓN 3.12 DE ESTA PÓLIZA.
3.15 INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD
SI RESPECTO A LA EDAD DEL ASEGURADO SE COMPROBARE INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES NORMAS:
A. SI LA EDAD VERDADERA ESTÁ FUERA DE LOS LÍMITES AUTORIZADOS POR LA TARIFA DE AXA COLPATRIA, EL CONTRATO QUEDARÁ SUJETO A LA SANCIÓN DE NULIDAD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 1058 Y 1158 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y CONDICIÓN
3.12 DE ESTA PÓLIZA.
B. SI ES MAYOR QUE LA DECLARADA, EL SEGURO SE REDUCIRÁ EN LA PROPORCIÓN NECESARIA PARA QUE SU VALOR GUARDE RELACIÓN MATEMÁTICA CON LA PRIMA ANUAL PERCIBIDA POR AXA COLPATRIA, Y SI ES MENOR, EL VALOR DEL SEGURO SE AUMENTARÁ EN LA MISMA PROPORCIÓN. ESTE LITERAL NO SE APLICA CUANDO LA PRIMA SE ESTABLEZCA CON
BASE EN EL SISTEMA DE TASAS PROMEDIO O SE UTILICE LA TARIFA PARA ASEGURADOS DE EDAD DESCONOCIDA QUE PARA ESTE EFECTO SERÁ DE 40 AÑOS.
3.16 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.16.1 AVISO DEL SINIESTRO
EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SEGÚN EL CASO, TIENE LA OBLIGACIÓN DE DAR AVISO A AXA COLPATRIA DE TODA LESIÓN, PÉRDIDA O MUERTE QUE PUEDA DAR ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN COMPRENDIDA EN LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER SU OCURRENCIA.
3.16.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
AXA COLPATRIA, PAGARÁ POR CONDUCTO DEL TOMADOR, A LOS BENEFICIARIOS O DIRECTAMENTE A ESTOS, LA INDEMNIZACIÓN A QUE ESTÉ OBLIGADA POR ESTE SEGURO, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO MEDIANTE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS IDÓNEOS. PREFERIBLEMENTE LOS SIGUIENTES:
A. EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL
• FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL FALLECIDO.
• REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DEL FALLECIDO.
• REGISTRO DE DEFUNCIÓN, EN EL QUE CONSTE LA CAUSA DEL DECESO.
• DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CALIDAD DEL(LOS) BENEFICIARIO(S).
• COPIA DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER Y COPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA.
B. EN CASO DE DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL
• FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL ASEGURADO.
• CERTIFICADO MÉDICO SOBRE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
• COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
C. EN CASO DE GASTOS MÉDICOS
• FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL ASEGURADO.
• COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
• ORIGINAL DE LAS FACTURAS QUE ACREDITEN LOS GASTOS.
• ÓRDENES MÉDICAS QUE SOPORTEN LOS GASTOS.
PARÁGRAFO: AXA COLPATRIA SE RESERVA EL DERECHO A COMPROBAR LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE TALES PRUEBAS; IGUALMENTE QUEDA FACULTADA PARA EFECTUAR LA EVALUACIÓN MÉDICA CORRESPONDIENTE CUANDO LO CONSIDERE PERTINENTE.
3.17 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA ESTÁ EXONERADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, EN SU CASO, PIERDEN TODO DERECHO PROCEDENTE DEL PRESENTE SEGURO, CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA, O SI EN APOYO DE ELLA SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
3.18 RENOVACIÓN DEL SEGURO
ES RENOVABLE A VOLUNTAD DE LAS PARTES CONTRATANTES. SI LAS PARTES, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE UN MES A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO O XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES SI LA VIGENCIA ES MENSUAL, NO MANIFESTAREN LO CONTRARIO, EL SEGURO SE ENTENDERÁ RENOVADO EN IGUALDAD DE CONDICIONES POR UN PERÍODO IGUAL AL PACTADO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CONDICIÓN 3.2 “EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA” DE ESTA PÓLIZA Y 3.11 “PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LA PRIMA”.
3.19 REVOCACIÓN UNILATERAL
EL PRESENTE SEGURO Y SUS AMPAROS OPCIONALES PODRÁN SER REVOCADOS POR EL TOMADOR EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO DADO A AXA COLPATRIA. EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y LA DE DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁ A PRORRATA.
AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR LA PÓLIZA EN TODO O ALGUNO DE LOS AMPAROS, MEDIANTE AVISO ESCRITO AL TOMADOR ENVIADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO. EN ESTE CASO AXA COLPATRIA DEVOLVERÁ LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PRIMA NO DEVENGADA DESDE LA FECHA DE LA REVOCACIÓN.
PARÁGRAFO: SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA AXA COLPATRIA RECIBIERE SUMA ALGUNA DE DINERO, DESPUÉS DE LA FECHA DE REVOCACIÓN, NO HARÁ PERDER LOS EFECTOS A DICHA REVOCACIÓN. EN CONSECUENCIA, CUALQUIER PAGO POSTERIOR SERÁ DEVUELTO.
3.20 NORMAS PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO DE SEGURO SE REGIRÍAN POR LAS LEYES VIGENTES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA QUE LE SEAN APLICABLES.
3.21 DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD MENCIONADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO LUGAR DE EXPEDICIÓN.
3.22 NOTIFICACIONES
CUALQUIER DECLARACIÓN QUE DEBAN HACER LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ESTIPULACIONES ANTERIORES, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CONDICIÓN 3.16.1, PARA EL AVISO DEL SINIESTRO Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN, LA CONSTANCIA DEL ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA POR LAS PARTES. PARA ESTE EFECTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE INDICA LA DIRECCIÓN DE AXA COLPATRIA PARA LA NOTIFICACIÓN.
P1645/FEBRERO 2017
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de Atención al Cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757.