Contrato de Obra Publica Pavimentación 29/abril/05
Contrato de Obra Publica Pavimentación 29/abril/05
MUNICIPIO DE MAZATLAN DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLAN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DEL MUNICIPIO DE MAZATLAN, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EL TESORERO C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX Y EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES ARQ. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO “LA DEPENDENCIA” Y POR LA OTRA COMPARECE CONSTRUCTORA XXXXX, S.A. DE CV. REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR ÚNICO, ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL CONTRATISTA”, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Que “LA DEPENDENCIA”, por conducto de la Dirección de Obras Públicas, Basada en las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior del Municipio de Mazatlán, así como la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y en lo dispuesto en la propia Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa puede celebrar Contratos de Obra Pública con personas físicas x xxxxxxx cuyo objeto o actividad comercial este relacionada con la construcción y ejecución de obras, siempre que se encuentren dentro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los Programas Sectoriales, Regionales y Especiales, así como en los contenidos en los Programas Anuales de Inversión.
II. Que “LA DEPENDENCIA” requiere de la realización de una obra, consistente en PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX, ENTRE CORONEL XXXXXX Y CENTAURO DEL NORTE, EN LA COL. PUEBLO NUEVO, DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SIN., con las especificaciones técnicas determinadas por “LA DEPENDENCIA”.
III. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “LA DEPENDENCIA”, utilizando recursos del Programa “FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 2005”, ha autorizado la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, siguiendo normas y lineamientos establecidos en el Instructivo de Control y Seguimiento del Presupuesto de Egresos autorizado para el Ejercicio Fiscal 2005, para ser aplicada de acuerdo al esquema de inversión elaborado con tal efecto, misma que se sujetará a los procedimiento establecidos en la Ley de
Obras del Estado de Sinaloa
IV. “LA DEPENDENCIA” optó por adjudicar el presente Contrato de Obra Pública, mediante procedimiento de adjudicación directa, previsto en los Artículos 23, 30 y demás relativos de la mencionada Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa, asignándosele para su identificación el número MM-DOP-002/2005 referente a la obra PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX, ENTRE CORONEL XXXXXX Y CENTAURO DEL NORTE, EN LA COL. PUEBLO NUEVO, DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SIN, El 19 xx Xxxxx del 2005 se emitió el oficio de adjudicación del Contrato de Obra Pública que ahora se formaliza a favor de “EL CONTRATISTA”, por haber reunido las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, garantizando a satisfacción de “LA DEPENDENCIA” el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
D E C L A R A C I O N E S
A. “LA DEPENDENCIA” DECLARA:
I. Que “EL CONTRATISTA” se le asignó el presente contrato mediante procedimiento de adjudicación directa basándose en el Xxxxxxxx Xx. 00 xx xx Xxx xx Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; por no exceder los 10,000 salarios mínimos.
II. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato No. MM-DOP- 002/2005, “LA DEPENDENCIA” aprobó la inversión Correspondiente. A la Obra objeto de este Contrato, mediante oficio No. 060/2005, emitido por la Tesorería Municipal
III. Que el importe a cubrir por el Gobierno Municipal, será hasta el 100% del costo Total de la obra.
IV. Que su domicilio para los fines de este Contrato es el ubicado Xxxxx Xxxxxx X/X Xxxxxx, X.X. 00000, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
B. “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE:
I. Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato.
II. Conoce las normas y especificaciones de la obra, el proyecto, el programa de Trabajo, y el documento en que se consignan los precios unitarios.
III. Que conoce y ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este Contrato.
IV. Que tiene la capacidad técnica, económica y financiera para realizar la Obra Objeto de este Contrato.
V. Que sus datos según registros son los siguientes:
1. Registro Federal de Contribuyentes es: CMA840209488. 2. Del I.M.S.S.: E53-12061-10.
3. De C.M.I.C.: 14200.
4. Padrón de Contratistas de Obras Públicas No. 017
VI. Acredita la existencia legal de su representada y su personalidad mediante Acta Constitutiva No. 23, Volumen CXIV, Libro 03, con fecha del 24 de Octubre de 1994 de la Notaria Publica No. 147, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
VII. Tiene su domicilio para los fines del presente Contrato se en la calle Xxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA DEPENDENCIA” encomienda A “EL
CONTRATISTA” y este se obliga a realizar para ella hasta su total terminación, la obra consistente en PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX, ENTRE CORONEL XXXXXX Y CENTAURO DEL NORTE, EN LA COL. PUEBLO NUEVO DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SIN.,
SEGUNDA. El importe total del presente contrato es de: $ 141,730.74 (Son: Ciento cuarenta y un mil setecientos treinta pesos, 74/100, m.n.) Sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; esta cantidad no podrá ser rebasada bajo la responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. En caso de que se rebase dicha cantidad, “LA DEPENDENCIA” deberá autorizar previamente por escrito los trabajos adicionales, realizando un convenio adicional donde quede especificado debidamente las circunstancias que motivaron el rebase de la cantidad antes citada, observando lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa.
TERCERA. Plazo de ejecución “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar las Obras objeto de este Contrato el día siguiente de recibido el anticipo y a Concluirlas 90 días naturales después de la fecha en que haya recibido el mismo.
CUARTA. Las obras deberán ser ejecutadas de acuerdo con el Programa de Trabajo firmado por las partes que se anexa al presente contrato y forma parte integrante del mismo.
QUINTA. PLANOS Y ESPECIFICACIONES:“EL CONTRATISTA” se obliga a
realizar las obras objeto de este contrato sujetándose a las especificaciones técnicas especiales y a los planos del proyecto elaborados por “LA DEPENDENCIA “ que se detallan en relación anexa a este Contrato y forman parte del mismo.
SEXTA. TRABAJOS ORDINARIOS: Los trabajos objeto de este contrato comprendidos en el Proyecto y en el Programa, se pagarán basados en Precios Unitarios, salvo a lo previsto en el último párrafo de esta Cláusula, dichos precios unitarios incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a “EL CONTRATISTA” por todos los gastos directos e indirectos que originen las obras, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en este contrato a cargo del propio contratista. Cuando se requieran obras extraordinarias no contempladas en el contrato y en el Proyecto y que hayan sido autorizadas por “LA DEPENDENCIA”, previamente por escrito, ésta se liquidará a “EL CONTRATISTA”, una vez que hayan sido ejecutadas dichas obras.
SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: “EL CONTRATISTA” recibirá de “LA
DEPENDENCIA” como pago total por la ejecución satisfactoria del 100% de los trabajos objeto de este Contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obras realizadas; el importe de los trabajos ordinarios previstos en la Cláusula anterior y en su caso las cantidades que se compensen a “EL
CONTRATISTA” serán liquidados en los términos del Párrafo segundo, de la Cláusula que procede.
OCTAVA. ANTICIPO: “EL CONTRATISTA” recibirá de “LA DEPENDENCIA” un
30% del importe total al iniciar la misma, dicho anticipo será cubierto contra la exhibición de la póliza de fianza, la cual garantizará el monto total del anticipo que se está entregando, siendo dicha fianza a favor de “LA DEPENDENCIA”.
“EL CONTRATISTA”, acepta que del valor total de la estimación se le deduzca:
I. El 5 al millar para la Contraloría General y Desarrollo Administrativo, por concepto de Fiscalización y control de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 69, de la Ley de hacienda del estado
II. Se descontara el 2 % al millar para I.C.I.C.
III. El porcentaje de la estimación que corresponda al anticipo recibido.
Se elaborarán las estimaciones de obra efectuadas en Plazos calenda rizados no mayores de quince días y se dará un tiempo no mayor a tres días para su revisión y aprobación correspondiente, y no podrán pasar mas de 6 días hábiles para su liquidación completa; de no ser así “EL CONTRATISTA” podrá suspender los trabajos referentes a este Contrato sin perjuicio alguno para él.
Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se consideran Como aceptación de las obras, pues la Dirección de Obras Públicas se reserva Expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por Pago de lo indebido. Si “EL CONTRATISTA” estuviese inconforme con las Estimaciones o con la liquidación tendrá un plazo de 60 (sesenta) días calendario A partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación de la liquidación, Para hacer precisamente por escrito la reclamación correspondiente.
NOVENA. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS:
“LA DEPENDENCIA” a través de los Representantes que para efecto designe, tendrá las obligaciones y derechos que lo confieren los Artículos 51 y 52 de la Ley de Obras Públicas del estado de Sinaloa y tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo las obras objeto de este contrato, otorgando a “EL CONTRATISTA” por escrito las instrucciones que estime pertinente relacionadas con su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones del mismo que ordene“LA DEPENDENCIA”.
Es facultad de “LA DEPENDENCIA” realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de la obra, ya sea en el sitio de ésta o en los lugares de adquisición o fabricación.
Por su parte, “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos a un profesional que lo represente especializado en la materia, el que deberá ser previamente aceptado por “LA DEPENDENCIA”. Aceptación que esta podrá revocar a su juicio y desempeñar la función. El representante de “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de conocer el proyecto y las Especificaciones y deberá estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere este Contrato así como para aceptar u objetar las estimaciones de obra que se formulen y en general, para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA” en todo lo referente al presente Contrato.
DECIMA. MODIFICACIONES AL PROGRAMA:
“LA DEPENDENCIA”podrá realizar modificaciones al programa, a las especificaciones y a las cantidades de trabajo durante la vigencia del presente Contrato, a través de una orden escrita en la bitácora de la obra, informando a “EL CONTRATISTA” en un tiempo no menor de 5 días sobre los cambios.
DECIMA PRIMERA. RECEPCIÓN DE OBRAS Y LIQUIDACIONES:
“LA DEPENDENCIA” recibirá las obras objeto de este Contrato hasta que sean terminadas en su totalidad, dicha recepción se realizará siempre y cuando y previa revisión las mismas hubieren sido realizadas de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este Contrato.
Si al recibirse la obra y efectuarse la liquidación correspondiente existieren responsabilidades a cargo de “EL CONTRATISTA”debidamente comprobadas para con “LA DEPENDENCIA”, del importe pendiente de cubrirse se deducirán las cantidades suficientes para cubrir la responsabilidad de “EL CONTRATISTA” y en caso de que no fuesen suficientes se procederá a hacer efectiva la Póliza de Fianza otorgada por el mismo.
DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA:
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de las obras, cuando estas no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado con el Contrato o conforme a las órdenes de “LA DEPENDENCIA” dadas por escrito. En este caso la misma “DEPENDENCIA”ordenará su reparación o reposición inmediata mediante la ejecución de las obras adicionales que fuesen necesarias, que se harán a cargo de “EL CONTRATISTA” y por cuenta del mismo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello, pudiendo “LA DEPENDENCIA” en su caso, si lo estima necesario, ordenar la suspensión parcial o total de las obras contratadas, en tanto se lleven a cabo dichos trabajos y sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de las obras. “EL CONTRATISTA” deberá sujetarse a las disposiciones de seguridad que “LA DEPENDENCIA” tenga establecidas en el lugar de la obra, para lo cual se obliga a obtener el instructivo correspondiente, al que deberá sujetarse.
Además se sujetará a todos los Reglamentos y Ordenamientos de las Autoridades competentes en materia de construcciones, seguridad y uso de la vía pública. Así como el señalamiento de iluminación eléctrico centellante en las desviaciones.
Cuando aparecieren desperfectos o vicios en la obra dentro del año siguiente a la fecha de recepción de la misma por “LA DEPENDENCIA”, se comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA” para que proceda en forma inmediata a su reparación o reposición, la cual se hará por su cuenta, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello, si “EL CONTRATISTA” no atendiere el requerimiento realizado “LA DEPENDENCIA” procederá a encomendar a un tercero o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, con cargo a “EL CONTRATISTA”, procediendo igualmente a reclamar el pago de la Póliza de Fianza que haya exhibido con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
DECIMA TERCERA.
“EL CONTRATISTA” presentará a “LA DEPENDENCIA”, dentro de los 15 (quince)
días siguientes a la fecha que le sea entregada copia del Contrato de las Obras, una Póliza de Fianza por valor del 10% del importe total de la obra, señalado en la Cláusula Segunda, más el Impuesto al Valor Agregado, a fin de garantizar, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
Mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan no se perfeccionará el Contrato y no surtirá efecto alguno. La fianza deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada, a favor y satisfacción de “LA DEPENDENCIA”, además de tener Agentes debidamente autorizados en esta Ciudad, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
La fianza mencionada estará vigente hasta que las obras de este Contrato hayan sido recibidas en su totalidad por “LA DEPENDENCIA” y durante el año siguiente a su recepción, para responder tanto de los vicios ocultos como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de “EL CONTRATISTA” y a favor de “LA DEPENDENCIA”, derivada del Contrato, así como de lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa.
En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que “EL CONTRATISTA” corrija los defectos y satisfaga las responsabilidades.
La Póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
A).Que la fianza se otorgue en los términos de este Contrato.
B).Que en el caso que sea prorrogado el plazo establecido para la Terminación de las obras a que se refiere la fianza, o exista espera, Su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia Con dicha prórroga o espera.
C).Que la fianza garantice la ejecución total de las obras materia de este Contrato, aún cuando parte de ellas se subcontraten, con autorización de “LA DEPENDENCIA” con las estipulaciones establecidas en el mismo Contrato.
D).Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la Conformidad expresa y por escrito de “LA DEPENDENCIA” con Las estipulaciones establecidas en el mismo Contrato.
DECIMA CUARTA. SUB-CONTRATACION:
Para los efectos del presente Contrato, se Entenderá por subcontratación el acto por el cual “EL CONTRATISTA” encomienda a otra empresa la ejecución de parte de las obras objeto del Contrato.
Cuando “EL CONTRATISTA” pretenda utilizar los servicios de otra empresa en los términos del párrafo anterior, deberá comunicarlo previamente por escrito a “LA DEPENDENCIA”, la cual resolverá si acepta o rechaza la subcontratación, mediante escrito debidamente dirigido a “EL CONTRATISTA”.
DECIMA QUINTA. CESION DEL CONTRATO:
“EL CONTRATISTA” no podrá Ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del Contrato. Ya sean los correspondientes a una parte o a la totalidad de las obras objeto del mismo.
DECIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS:
“LA DEPENDENCIA”, Tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la construcción de las obras objeto del presente Contrato en cualquier estado en que estas se encuentren, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con anticipación de 5 (cinco) días.
Cuando la suspensión sea temporal, “LA DEPENDENCIA”, informará a “EL CONTRATISTA” sobre su duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Décima Primera. Cuando la suspensión sea total y definitiva, será rescindido el Contrato, cubriéndose en su caso a “EL CONTRATISTA” las cantidades que se le adeuden hasta ese momento, una vez deducido el anticipo otorgado, en la inteligencia de que dicho pago se realizará única y exclusivamente si dicha suspensión fuese por causas ajenas a “EL CONTRATISTA”, en caso contrario, se observará lo que se encuentra establecido al respecto en el presente Contrato.
DECIMA SÉPTIMA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:
A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras objeto de este Contrato de acuerdo con el programa y montos originados de obra aprobados, “LA DEPENDENCIA” comparará en cualquier momento el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse, en los términos de dichos programas en la inteligencia de que al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señalada en el programa por causas imputables a él mismo, como pena convencional deberá cubrir a “LA DEPENDENCIA”, diariamente y hasta el momento en que las obras queden concluidas una cantidad igual al 1% del importe de los trabajos faltantes, que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en programa, independientemente de que “LA DEPENDENCIA” exigirá que se le cubra el monto de la Póliza de Fianza otorgada.
DECIMA OCTAVA. RESCISION DEL CONTRATO:
Las partes convienen y “EL CONTRATISTA” acepta en forma expresa que “LA DEPENDENCIA” podrá rescindir el presente Contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran:
1. Si “EL CONTRATISTA”no inicia las obras objeto de este Contrato en la fecha en que por escrito le señale “LA DEPENDENCIA”.
2. Si suspende injustificadamente las obras o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por “LA DEPENDENCIA”.
3. Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de “LA DEPENDENCIA” el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de las obras en el plazo estipulado.
4. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este Contrato.
5. Si “EL CONTRATISTA” no da a “LA DEPENDENCIA” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades, datos y demás elementos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos y obras.
6. Si “EL CONTRATISTA” cede el Contrato o hace la subcontratación sin autorización previa por escrito de “LA DEPENDENCIA”.
7. Si se le declara la huelga a “EL CONTRATISTA”.
8. En general, por cualquier otra causa imputable al contratista, similar a la antes expresadas.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, “LA DEPENDENCIA” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo aplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar administrativamente la rescisión del Contrato.
Si “LA DEPENDENCIA” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de las garantías otorgadas, a juicio de la misma
“DEPENDENCIA”, independientemente de que esta haga efectiva la fianza exhibida por “EL CONTRATISTA”.
DECIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE RESCISION:
Si “LA DEPENDENCIA” Considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, lo comunicará al contratista en forma fehaciente, a fin de que este en un plazo de 5 (cinco) días exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones, si transcurrido ese plazo “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por este, “LA DEPENDENCIA” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos de las Cláusulas que anteceden la que comunicara a “EL CONTRATISTA” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que remita dicha resolución, la cual no admitirá Recurso alguno.
VIGÉSIMA. RELACION DE “EL CONTRATISTA” CON SUS TRABAJADORES:
“EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de las obras materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo en responder todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en relación con los trabajos objetos de este contrato, en consecuencia exime de responsabilidad alguna a “LA DEPENDENCIA” y de cualquier obligación que en materia se le llegase a suscitar.
VIGÉSIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN:
Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, y para todo aquello que no esté
expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa. Por lo tanto “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero por razón de su domicilio, presente o futuro.
Leído y explicado que fue el presente Contrato acerca de su carácter y fuerza legales, lo firmaron por y ante dos testigos con los que se actuó y dio fé, en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa a los 29 días del mes xx Xxxxx del año 2005.
POR “LA DEPENDENCIA” MUNICIPIO DE MAZATLAN
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO TESORERO MUNICIPAL
ARQ. XXXXXX X. XXXX XXXXX
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPAL
POR “EL CONTRATISTA CONSTRUCTORA XXXXX, S.A. DE CV.
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX