REPUBLICA DE CHILE
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DIVISION JURIDICA
Exp. 13CGL233 MBR/ALK/MGC
OTORGA CONCESION GRATUITA DE INMUEBLE FISCAL QUE INDICA EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, AL SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 DE LA EMPRESA PAPELES CORDILLERA S.A.
SANTIAGO, 10-10-2017
EXENTO N° E-503
VISTOS:
Estos antecedentes, lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Empresa Papeles Cordillera S.A., en petición adjunta; el Oficio N° E-13119 de 13 de diciembre de 2016 y N° E-17053 de 3 de octubre de 2017, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago; el Oficio N° F-1703 de 9 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado; el Oficio Nº E-14116 de 6 de febrero de 2017, de la División de Bienes Nacionales; lo dispuesto por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº E-14386 de 10 xx xxxxx de 2017 y N° E-16079 de 4 de octubre de 2017, de su Jefa de Gabinete; el D.L. N° 1.939 de 1977 y sus modificaciones; el D.S. Nº 79 de 2010 del Ministerio de Bienes Nacionales; el D.S. Nº 19 de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Empresa Papeles Cordillera S.A., solicitó la concesión gratuita del inmueble fiscal signado como Sitio N° 13, Manzana G, ubicado en Calle Volcán San Xxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, Baños Xxxxxxx, comuna de San Xxxx de Maipo, provincia Cordillera, Región Metropolitana de Santiago, a fin de desarrollar un proyecto turístico - social, denominado “La Montaña es para todos”, cuyo objetivo es la recuperación del Refugio Histórico de la localidad xx Xxxxx Xxxxxxx.
Que el eje principal del proyecto aludido es el desarrollo de actividades de recreación y esparcimiento, formación, deportes, turismo social y familiar que beneficiará no solo a los socios de la citada organización sindical sino también a la comunidad en general, dicho proyecto cuenta con el apoyo de la I. Municipalidad xx Xxxxxx Alto, la Universidad de Las Américas y la Corporación Municipal de Educación, entre otros actores.
Que la entidad concesionaria es una organización de carácter sindical con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene por objetivo fomentar y defender los intereses de sus afiliados en las diversas instancias y derechos individuales y colectivos, siendo a la fecha la agrupación solicitante responsable de la recuperación y mantención de la propiedad fiscal desde el año 1945, realizando actividades que apuntan directamente al beneficio de la comunidad que cada vez tiene menos espacios para la recreación y el deporte.
Que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Metropolitana de Santiago otorgó por Resolución Exenta Nº 3884 de fecha 25 de noviembre
de 2009, otorgó sobre dicho inmueble, una concesión gratuita de corto plazo por el plazo de 5 (cinco) años, la que ha puesto término por Resolución (Exenta) N° 3194 del 28 de diciembre de 2016, de la misma repartición pública, debido a que la entidad peticionaria manifestó su voluntad de acceder a una concesión de uso gratuito de largo plazo.
Que el Consejo Regional de la Región Metropolitana de Santiago se pronunció favorablemente al otorgamiento de la concesión solicitada, en Sesión Ordinaria N° 20 de 26 de octubre de 2016.
Que el Ministerio de Bienes Nacionales, ha estimado conveniente otorgar la presente concesión gratuita por un plazo de 30 años, atendida la naturaleza jurídica de la entidad peticionaria y el proyecto que se desea ejecutar en el inmueble fiscal.
Que esta solicitud reviste de importancia para las políticas actuales del Ministerio de Bienes Nacionales, considerando la naturaleza jurídica de la entidad peticionaria, así como la finalidad para la cual se destinará el inmueble, atendida la relevancia de las actividades deportivas actualmente en funcionamiento en la propiedad fiscal y que el fin perseguido es de alto interés turístico – social, ya que la ejecución del proyecto traerá beneficios a la región, por cuanto contribuirá a mejorar la calidad de vida de las personas, junto con recuperar espacios para la actividad del deporte y recreación, en beneficio de la comunidad.
D E C R E T O :
I.- Otórgase en concesión gratuita al SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 DE LA EMPRESA PAPELES CORDILLERA S.A., R.U.T. 82.653.100-2,
domiciliada para estos efectos en Xxxxx Xxxxxx x Xxxx Xx 000, 0x Xxxx, xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, el inmueble fiscal signado como Sitio N° 13, Manzana G, ubicado en Calle Volcán San Xxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, Baños Xxxxxxx, comuna de San Xxxx de Maipo, provincia Cordillera, Región Metropolitana de Santiago; enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el N° 612-14; inscrito en mayor cabida a nombre xxx Xxxxx a fs. 55 Nº 25 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Xxxxxx xx Xxxxxx Alto, correspondiente al año 1963; singularizado en el Plano Nº 13203-1603-C.U. copia parcial del Plano de Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx N° XIII-3-3793-C.U.; I.D. Catastral N° 269807; con una superficie aproximada de 451,00 m2. (Cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados); con los siguientes deslindes particulares, según plano y minuta de deslindes:
NORTE : Calle Cerro Catedral, en 11,00 metros. ESTE : Sitio N° 14 Manzana G, en 27,00 metros. SUR : Calle Volcán San Xxxx, en 22,00 metros.
OESTE : Sitio N° 12 Manzana G, en 34,00 metros.
II.- La presente concesión gratuita, se otorga por un plazo de 30 (treinta) años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión gratuita.
III.- La entidad concesionaria se obliga a destinar el inmueble al funcionamiento y desarrollo del Proyecto denominado “La Montaña es para todos”, que contempla la recuperación del "Refugio Histórico de la localidad xx Xxxxx Xxxxxxx, comuna de Cajón del Maipo". Tanto el proyecto, como el Formulario de “Postulación a Inmueble Fiscal para Consolidación de Dominio”, deberán protocolizarse a la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión.
IV.- El contrato de concesión será redactado por un abogado de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago y deberá suscribirse por el Secretario Regional respectivo, en representación xxx Xxxxx, junto al representante legal de la institución beneficiaria dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de un extracto del presente decreto de concesión, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 59 del D.L. Nº 1.939 de 1977 y sus modificaciones.
En la escritura pública deberá facultarse al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, para realizar los actos y/o suscribir, en representación xxx Xxxxx, cualquier escritura de aclaración, modificación, rectificación y/o complementación al contrato respectivo, en caso de ser necesario para su correcta inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, siempre y cuando éstas no impliquen modificar términos de la esencia o naturaleza del contrato.
V.- Suscrito el contrato de concesión, éste deberá ser aprobado mediante el acto administrativo correspondiente.
VI.- Una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato referido, la entidad concesionaria deberá inscribir la correspondiente escritura pública de concesión, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente y anotarla al margen de la inscripción fiscal, entregando copia para su archivo en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de sesenta (60) días, contado desde la fecha de la notificación del acto administrativo aprobatorio del contrato. Esta notificación será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región respectiva y, se entenderá practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en la Oficina de Correos correspondiente.
VII.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales IV.- y VI.-, será declarado por el Ministerio de Bienes Nacionales mediante decreto, y permitirá dejar sin efecto la concesión gratuita.
VIII.- La concesión se extinguirá en los casos y en la forma prevista en el articulo 62 C del D.L. N° 1939 de 1977, facultándose también al Ministerio de Bienes Nacionales para poner término anticipado por su sola voluntad a la concesión cuando existan motivos fundados para ello, conforme se establece en el inciso 5° del artículo 61 del citado cuerpo legal, bastando para ello sólo el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago, que acredite cualquiera de las circunstancias en ellos señaladas. En todo caso, se considerará como causal suficiente para poner término a la concesión, si la entidad concesionaria no utilizare el inmueble fiscal para los fines por los cuales fue otorgada, señalados en el numeral III del presente decreto, le diere un destino distinto o incurriere en cualquiera otra infracción a las normas del D.L. N° 1939 de 1977.
IX.- Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, serán resueltas por un Tribunal Arbitral designado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del D.L. N° 1939 de 1977 y sus modificaciones.
X.- La entidad concesionaria estará obligada a mantener y preservar en buenas condiciones el inmueble a su cargo, debiendo efectuar en casos necesarios y a su xxxxx, todos los trabajos de reparación, conservación y ejecución de obras. Así también, cancelar oportunamente las contribuciones que graven el inmueble, los servicios básicos de luz eléctrica, agua potable y de otros que se generen por el uso normal del inmueble, debiendo exhibir los recibos de pagos correspondientes a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, cada vez que le sean exigidos.
XI.- El otorgamiento de la presente concesión, no liberará a la entidad concesionaria de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo de la construcción. Cuando las leyes o reglamentos exijan como requisito ser propietario del terreno en que recae la concesión, los beneficiarios podrán solicitar los permisos, la aprobación de los planes de manejo y la asistencia técnica y crediticia que se requieran para construir o realizar en el bien concesionado las inversiones necesarias para el cumplimiento del proyecto aprobado.
XII.- Al término de la presente concesión, cualquiera sea la causa que la produzca, las mejoras introducidas en el inmueble quedarán a beneficio xxx Xxxxx, sin derecho a indemnización ni cargo alguno para éste, excepto aquellas que puedan retirarse sin detrimento del inmueble fiscal.
XIII.- Los gastos de escritura, derechos notariales, inscripciones y anotaciones, serán de cargo íntegro de la entidad concesionaria.
XIV.- Se hace presente que los demás términos de la concesión gratuita, serán las que se acuerden en el contrato de concesión que se suscriba al efecto, el que deberá ajustarse a los artículos Nºs. 57 al 63, del D.L. Nº 1.939 de 1977 y sus modificaciones.
No obstante lo anterior, no le será aplicable a la entidad concesionaria el artículo 62 A del D.L. N° 1939 de 1977 y sus modificaciones y el artículo 14°, del Título II, art. 6° N° 4 de la Ley 20.190, por lo cual no podrá transferir la concesión, así como tampoco constituir prenda especial para garantizar cualquier obligación que se derive directamente o indirectamente de la misma concesión.
XV.- El presente decreto deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, dentro de los 30 días siguientes a su dictación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 59° del D.L. N° 1939 de 1977 y sus modificaciones.
XVI.- La entidad concesionaria deberá ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen las zonas fronterizas del país, debiendo además, aceptar el uso total o parcial del inmueble, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, respecto de medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.
XVII.- La entidad concesionaria deberá instalar en el inmueble fiscal, un letrero o placa que señale que el inmueble fue entregado en concesión de uso gratuito por el Ministerio de Bienes Nacionales al Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Empresa Papeles Cordillera S.A., para destinarlo a los fines señalados en el presente decreto, mencionando el número y fecha del acto administrativo que autorizó la concesión. El Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectivo mediante resolución, definirá el tamaño, ubicación y demás características de dicho letrero, previa visita a terreno, efectuando las coordinaciones pertinentes para que se cumpla con esta disposición.
XVIII.- La entidad concesionaria, deberá entregar anualmente durante todo el período de la concesión una “Declaración Jurada de Uso”, cuyo formulario será entregado por la Secretaría Regional Ministerial respectiva y a través de la cual informará al Ministerio de Bienes Nacionales sobre el estado y uso del inmueble asignado.
XIX.- Déjase sin efecto el Decreto (Exento) N° E-502 de 28 de septiembre de 2017, por contener un error en su emisión.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, notifíquese, publíquese en extracto en el “Diario Oficial” y archívese.
“POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA”
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ministra de Bienes Nacionales
DISTRIBUCION:
-Sec. Reg. Min. Bs. Nac. Región Metropolitana De Santiago
-Unidad Catastro Regional
-Div. Bienes Nacionales
-Depto. Enaj. de Bienes
-Depto. Adq. y Adm. de Bienes
-División Catastro
-Unidad de Decretos
-Estadística
-Of. de Partes/Archivo
Documento firmado electrónicamente. Código Validador: 537fc50a-ab18-429c-bfbf-4293b181ff76