ANEXO I
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Región xx Xxxxxx Consejería de Agricultura y Agua |
S
Secretaría General s |
Unión Europea Fondo de Cohesión |
ANEXO I
DATOS BÁSICOS DEL CONTRATO
A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
Nº Expediente: 16/10 |
CPV: 44613400-4 |
SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Con el fin de promover la mayor concurrencia y obtener ofertas que puedan mejorar los mínimos exigidos por la Administración.
Tramitación: ORDINARIA
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B.- OBJETO E JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Objeto: ADQUISICIÓN DE CONTENERIZACIÓN ESPECIAL PARA EL DEPÓSITO DE ROPA, JUGUETES Y CALZADO USADO |
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Justificación: Dar cumplimiento al Decreto 343/2009, de 23 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas en especie a los Ayuntamientos de la Región xx Xxxxxx para funciones de recogida selectiva de residuos urbanos. |
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Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Xxxxxx Xxxx Xxxxxx |
Fecha aprobación 14 xx xxxxx de 2010 |
C.- PRESUPUESTO
Importe neto: CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (179.400,00 €) IVA: TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (32.292,00 €) Total: DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (211.692,00 euros) |
Sistema de determinación del precio: Precios unitarios. |
D.- CREDITO
Concepto presupuestario: 17.09.00.442G.760.31 Proyecto: 040087100001 Financiación: Será cofinanciado en un 80 % por el Fondo de Cohesión |
Distribución en anualidades: Año 2010: 211.692,00 € |
E.-REVISIÓN DE PRECIOS
No es de aplicación por ser el plazo de ejecución inferior a un año. |
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Un mes y medio
LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: La entrega se efectuará en las dependencias de los Ayuntamientos de los siguientes municipios: Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Aledo, Alguazas, Alhama xx Xxxxxx, Archena, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Las Xxxxxx xx Xxxxxxxx, La Unión, Lorca, Los Alcázares, Mazarrón, Xxxxxx xx Xxxxxx, Moratalla, Mula, Xxxxxx, Xxxxxx, Puerto Xxxxxxxxx, Ricote, San Xxxxxx, San Xxxxx del Pinatar, Santomera, Xxxxx Xxxxxxx, Totana, Xxxxxxxxxx del Río Segura y Ulea. |
PRÓRROGA Este suministro no podrá ser prorrogado. |
G.- PLAZO DE GARANTÍA
Dos años desde la recepción del suministro. |
H.- GARANTÍAS
PROVISIONAL No se exige. |
DEFINITIVA 5% del importe de licitación, excluido el IVA. |
I.- FORMA DE PAGO
Un único pago, tras la recepción del suministro y comprobado el correcto funcionamiento del material objeto del contrato. |
J.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Solvencia económica y financiera: Se acreditará, conforme al artículo 64 de LCSP, mediante: -Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica: Se acreditará, conforme al artículo 66 de LCSP, mediante:
- Descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Los documentos que no sean originales deberán estar debidamente compulsados. |
K.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Oferta económica |
L.- IMPORTE MAXIMO DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
1.000’00 € |
M.- VALOR ESTIMADO
CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (179.400,00 €) |
Murcia, a 16 xx xxxxx de 2.010
EL ASESOR FACULTATIVO
(Resolución de la Secretaría General de 10 de febrero de 2009,
de desempeño provisional de funciones)
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SUMINISTROS
I.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro que se describe en el apartado B), del Anexo I conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. En los bienes objeto del suministro concurren las características del art. 9 LCSP.
I.3. La contratación del suministro, que se adjudicará por procedimiento abierto, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.4. El suministro se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los arts. 141 a 145 LCSP.
A los efectos de la justificación exigida en el artículo 93.4 de la LCSP sobre elección del procedimiento y criterios de adjudicación, se hace constar que:
- Se licita por el procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia.
- Los criterios de valoración se han elegido con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto [artículo 134.1 de la LCSP].
II.-
PRESUPUESTO,
EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN
DE
PRECIOS
II.1. El presupuesto del presente contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado C) del Anexo I.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
En todos los suministros el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado D) del Anexo I.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los Bienes en el Centro o Centros que la Administración designe, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
II.4. Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Anexo I, de conformidad con lo regulado en los arts. 77 a 82 LCSP.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 48 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. (Anexo V).
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del contrato, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento y el segundo (2) la oferta económica.
La inclusión de cualquier tipo de documentación, sea administrativa o acreditativa de criterios objetivos, aunque sea meramente indicativa, en un sobre distinto del que se especifica, dará lugar al rechazo de la oferta.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RD 1098/2001, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
Los documentos constitutivos de estas empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Se podrá contratar con uniones de empresarios (U.T.E.) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación provisional a su favor, bastando, al momento de efectuar la oferta, con que cada uno de los empresarios que la componen acredite su personalidad, capacidad de obrar y solvencia exigida. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración, en el escrito de proposición de UTE, se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. (Anexo V).
Específicamente para estas clases de contratos, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. (art. 46 LCSP).
Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP. (Anexo IV)
c) Cuando se trate de personas jurídicas o cuando se comparezca en nombre de otro, se aportará la correspondiente escritura de poder, inscrita en el Registro Mercantil cuando resulte preceptivo y D.N.I. del apoderado que presenta la proposición. El poder deberá estar bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaria General de una de las Consejerías, Organismo Autónomo o Empresa Pública Regional de esta Comunidad Autónoma, de conformidad al artículo 1 del Decreto 36/2001, de 18 xx xxxx.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se señalan en el apartado J) del Anexo I.
e) En su caso, documento original o resguardo si se constituye en metálico, de haber constituido a favor de esta Consejería, la garantía provisional por el importe señalado en el Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el Anexo I y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En cuanto a la incautación y / o cancelación de la citada garantía provisional se regulará por lo previsto en el art. 91.4 LCSP.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Declaración a efectos del artículo 86 del RD 1098/2001 de pertenencia, o no, a un grupo empresarial., en caso de existir bajas desproporcionadas.
h) Xxx perjuicio de que se presente por el propuesto como adjudicatario provisional con posterioridad, los licitadores podrán presentar en este sobre 1 los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
-) Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando se refiera al ejercicio corriente y en el epígrafe que se corresponda con el objeto del contrato, o último recibo abonado por tal concepto, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
-) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado para lo cual deberá formalizar el Anexo VI del presente Pliego.
-) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
-) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias compulsadas.
A las empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, no les será exigible la aportación de los documentos establecidos en los apartados anteriores (salvo los relativos a los apartados b) d) y e), bastando con el certificado expedido por el Registro acompañado de una declaración responsable, de la persona con capacidad para ello, por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrables.
III.2.2. Criterios objetivos. Sobre 2.
Contendrá los documentos que serán objeto de baremación en los criterios objetivos que se especifican en el apartado K) del Anexo I.
La oferta económica se presentará en la forma especificada en el Anexo III.
Caso de existir discrepancia en la oferta económica entre la cantidad escrita en letra y la cantidad consignada en número, se considerará que la válida es la escrita en letra.
La inclusión de cualquier tipo de documentación en un sobre distinto al que en cada caso se indique, dará lugar a la exclusión de la oferta de la licitadora.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el Anexo I la admisión de variantes, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el Anexo I, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
La proposición irá firmada por el representante legal de la empresa y, en el caso de U.T.E., por el de cada una de las empresas que la compongan.
III.2.4. Lugar de presentación de las ofertas
Las proposiciones se presentarán únicamente en el lugar indicado en el anuncio oficial de convocatoria a la licitación y dentro del plazo señalado en el mismo. No obstante y dentro del mismo plazo, también podrán enviarse por correo, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 80.4 del RD 1098/2001, por lo que mediante télex, fax o telegrama cursados en el mismo día de presentación y en el que se consignará el número de expediente, el objeto del contrato y el nombre de la empresa con dirección, teléfono y fax, se anunciará al órgano de contratación la remisión de la propuesta, haciendo constar la fecha, hora de imposición y número de certificado urgente del envío en la oficina de correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio y, en ningún caso, si es recibida transcurridos diez días respecto de dicha fecha.
La documentación que contengan las proposiciones se presentarán en original o copia compulsada por alguna Administración Pública o por fe pública notarial, excepto la garantía provisional, en su caso, que se presentará siempre en documento original.
Las proposiciones constarán de dos sobres del mismo tamaño (como mínimo, DIN-A 4), cerrados a satisfacción del licitador y firmados por el mismo, en los que se indicará el número del expediente, el objeto del contrato, la empresa que concurre y su dirección, teléfono y fax, según el siguiente detalle:
III.3. Examen de las proposiciones. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre 1 y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en él. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss. LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 LCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de tres días hábiles, según el art. 81.2 del RGLCAP, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre 2 de los criterios de adjudicación objetivos. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado K) del Anexo I del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 139 LCSP sobre renuncia y desistimiento.
III.4. Adjudicación provisional. La Administración adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, pudiendo únicamente declarar desierto el procedimiento en el caso del art. 135.1 LCSP. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en los plazos previstos en el art. 145 LCSP. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el Boletín Oficial correspondiente o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RD 1098/2001.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art 86 del RD 1098/2001.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
III.5. Adjudicación definitiva. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el Boletín Oficial correspondiente o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
a) Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando se refiera al ejercicio corriente y en el epígrafe que se corresponda con el objeto del contrato, o último recibo abonado por tal concepto, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
b) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado para lo cual deberá formalizar el Anexo VI del presente Pliego, caso de no tener alguna vigente.
c) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
d) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación citada. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la adjudicación definitiva, y NIF asignado a la Agrupación.
IV.- GARANTÍA DEFINITIVA
IV.1. Publicada la adjudicación en el Boletín Oficial correspondiente o en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación o de licitación, según los casos, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Asimismo se permite la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, tal como establece el artículo 84.2 LCSP.
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
V.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN/SUBCONTRATACIÓN
V.l. La formalización del contrato, en las dependencias de esta Consejería, se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Art. 140 LCSP.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con incautación de la garantía provisional, en su caso, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 LCSP.
VI.- MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VI. 1. Modificación. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 275,c) LCSP.
VI.2. Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 206 y 275 LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 276 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
VII.- FABRICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA
VII.1. Ejecución del contrato. Los bienes se suministrarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 9.3.c LCSP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías especiales que se fijaran. La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
VII.2. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones, por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Conforme a lo establecido en el art. 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales españoles, serán de cuenta del adjudicatario.
c) El contratista que resulte adjudicatario está obligado a satisfacer los gastos siguientes:
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o de cualquier información de organismos oficiales o particulares a los efectos de la oportuna contratación.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
- Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
VII.3. Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro será el que se fija en el apartado F) del Anexo I, a contar desde la formalización del contrato.
La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran en el apartado F) del Anexo I, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
VII.4. Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstas en el art. 271 LCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
VII.5. Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas previstas en el art. 196.4 LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del RGLCAP.
VII.6. Recepción. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 205 y 268 LCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
VIII.- ABONOS AL ADJUDICATARIO
VIII.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Vlll.2. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado I) del Anexo I, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 y 269 LCSP.
IX.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA
IX.1. Si durante el plazo de garantía que se establece en el apartado G) del Anexo I, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo expuesto en los arts. 88 d) y 274 LCSP.
IX.2. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los arts. 274 1 y 3 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la fianza.
X.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
X.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se estará a lo establecido en el art. 37 LCSP, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998.
XI. DIRECCIÓN DEL CONTRATO
El facultativo de la Administración “Responsable del contrato” es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del contrato. Sus funciones son las siguientes:
-Interpretar los Pliegos de Prescripciones técnicas.
-Apreciar la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
-Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
-Proponer las modificaciones que convenga introducir en orden a un mejor cumplimiento del contrato.
-Expedir las certificaciones de la labor realizada según los plazos de ejecución y abono que se haya acordado.
-Formular la liquidación del suministro realizado.
-Tramitar cuantas incidencias surjan.
ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente Pliego:
Anexo I.- Hoja de datos básicos del contrato
Anexo II.- Pliego de Prescripciones Técnicas
Anexo III.- Modelo de oferta económica
Anexo IV.- Modelo de declaración responsable
Anexo V.- Modelo de compromiso de U.T.E.
Anexo VI.- Modelo de autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Murcia, a 16 xx xxxxx de 2010
EL ASESOR FACULTATIVO
(Resolución de la Secretaría General de 10 de febrero de 2009,
de desempeño provisional de funciones)
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El que suscribe..............................................................................., con D.N.I. ..................... y domicilio ..................................................................................................,
en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con C.I.F............................y domicilio social en ................................................................................., teléfono…………………………. y fax nº……………………………., se compromete a (objeto del contrato) ......................................................................................................................................................, en el precio neto de ................................................................................................................................... (en letra y número), más el importe de …………………………………………………………………………………………………………., (en letra y número) que corresponde al IVA, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar.
Murcia, a ....... de ................... de 2010
Firma:
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D..................................................................................., con D.N.I. nº.............................,
como representante de la Empresa...................................................................................,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º.- Que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2º.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente, y especificadas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
3º.- Que no forma parte de los órganos de administración o gobierno de dicha empresa, ninguna persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente en ....................., a ......... de .......................... de 2010
ANEXO V
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. ..........................................................................................., vecino de ...................., provincia de ........................,y D.N.I. nº ..............................., en representación de la Empresa .................................................................., con domicilio en ................................. y C.I.F. ...............................
D. ..............................................................................................., vecino de ......................, provincia de .........................., y D.N.I. nº ................................., en representación de la Empresa .........................................................................., con domicilio en .................................. y C.I.F. ..............................
DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas ................................................... y .........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar (las obras, trabajos,etc.) denominados “...................................................................................”, expediente .....................
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
- ................................................. ...%
4º.- Que designan a D. ................................................................................. para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será: ...........................................
(Localidad y fecha)
Fdo.:........................................................Fdo:...........................................................
ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en el procedimiento de contratación administrativa.............................................................................................................. (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE (RAZÓN SOCIAL):
NIF/CIF: FIRMA (SOLO EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
APELLIDOS Y NOMBRE:
NIF: ACTUA EN CALIDAD DE:
FIRMA:
NOTA: LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA POR EL FIRMANTE PUEDE SER REVOCADA EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA.